CZEKALSKI escribió:Exactamente ...
Es que justamente el Arbitraje sobre Taba se centró en determinar si lo que inicialmente era un poste telegráfico y que después fue un mojón de ladrillos era en realidad un hito fronterizo, pues Israel alegaba que el funcionario Inglés de la parte Egipcia no tenía las atribuciones para demarcar ese hito y porque la instalación del mismo no fue formalizada, por lo tanto, esa señal no debía ser considerada como hito fronterizo.
La decisión arbitral sobre Taba es mucho más que la reducción simplista que haces. Es cosa de analizar la metodología demarcatoria.
Ahora, si nos fijamos en el texto citado por el amigo Chileno, se nota que también se hace una diferencia clara entre delimitar (Línea de frontera) y colocar hitos (Demarcar).
En el caso del triángulo terrestre, insisto, la delimitación es clarísima y señala que la línea de frontera termina en el punto en el que el arco intercepta la orilla del mar (La verdadera orilla del mar). En las instrucciones de Abril de 1930 no se habla de la alucinada "teoría de la retrotracción" ni tampoco se emitieron otras instrucciones que las modificaran.
Sigue faltando tu "definición jurídica" de orilla de mar. Si el tratado indica que debe ser un "punto en la costa" y las instrucciones la intersección con la orilla de mar, queda descartado de plano que sea un punto en la baja maréa, o tu insistente pero ciega " verdadera orilla del mar".
Cuando hay una diferencia interpretativa lo primero que se analiza es el documento que delimita, es decir, el documento que formaliza la línea de frontera.
Y el documento que "delimita" es 1929..." un punto de la costa".
El Tratado de 1929 no menciona en ninguna parte que se den concesiones mutuas de ningún tipo, es más, el Artículo III solamente habla de que "si se produjera algún desacuerdo en la comisión, será resuelto con el voto dirimente de un tercer miembro designado por el Presidente de los Estados Unidos de América, cuyo fallo será inapelable".
Eso porque "las limitaciones a los plenos poderes deben representarse anticipadamente, si no hay limitación expresa se opera libremente a salvo la ratificación posterior.
O sea, en el caso de la frontera Chileno-Peruana las concesiones mutuas no existen, sólo existen en la imaginación fecunda del amigo Chileno.
No se observa en la documentación pertinente ninguna limitación expresa a la Comisión, al contrario se observa incluso que del arco al oriente podían realizar todas las inflexiones necesarias para cumplir ciertas consideraciones generales.
En el caso de la frontera terrestre Chileno-Peruana no hay discordancia con los mapas, pues curiosamente los mapas oficiales Peruanos y Chilenos concordaron durante 69 años en su interpretación de las instrucciones de Abril de 1930, en don de el Punto Concordia era el términus de la frontera terrestre.
Es simple, Chile y Perú sostienen tesis distintas...dices que Perú va por mapas... y el laudo te indica que ante discordancias opera la demarcación...y el punto 266 no es parte de la demarcación
Lo que es clarísimo es que no es lo mismo delimitar que demarcar y la línea de frontera Chileno-Peruana fue definida jurídicamente e interpretada de la misma manera por ambos países contemporánea y posteriormente a la firma del Tratado y las labores de demarcación.
La "definición jurídica" de la "orilla de mar" y como consta en las "actas demarcatorias" es la estipulada por las partes. Y esa demarcación es "interpretación auténtica del acuerdo"...tal como sostiene el laudo.
Las instrucciones de Abril de 1930 señalan la razón por la que el Punto Concordia no fue demarcado (señalado físicamente en el terreno)
¿Y dónde está la "verdadera orilla de mar" o "en la costa"?...porque lo que dice el laudo y por otra parte tu mismo sostienes es que: demarcación sobre mapas y que el instrumento delimitador manda. El instrumento delimitador indica "en la costa".
y no es por otra razón que si se hubiera erigido un hito en aquel punto, éste sería destruido por el mar en muy poco tiempo, es por ello que las instrucciones dispusieron que la demarcación con el primer hito se hiciese en cualquier punto del arco, lo más cerca posible al mar.
Sigo sin ver el término "baja marea"...ni la voluntad jurídica de posicionar mediante coordenadas un punto en la baja marea....solo "en la costa" libre de la influencia del oleaje...y por lo tanto sería un Hito afecto a las mareas, y otros fenómenos estacionales que la Comisión Mixta "si consideró" para situar el Hito N°1 en la "orilla de mar" jurídica situado en un "punto de la costa" jurídico.
El Artículo II del Tratado de 1929 también establece la utilización de accidentes geográficos en la demarcación de la línea de frontera:
Dame tu "definición jurídica" de accidente geográfico...porque no hay geográficamente un "accidente" mayor que un océano.
Noto que el amigo Chileno se está poniendo nervioso .... Agüita de Azahar .....
Vieras....
["Desinforumest"]Falso, tu sostienes que el N°1 es "referencia" de un "punto inicial" sin coordenadas bilaterales.. La demarcación puede ser una combinación de técnicas, de hecho créo que Chile tiene un muy buen punto ya que en sectores complejos se demarco mediante coordenadas...lo que no hizo en la baja marea porque el acuerdo era "costa" y "orilla de mar".
El amigo Chileno cuando le conviene discute sobre la base del Tratado de 1929 y cuando se le terminan los argumentos se refugia en la "interpretación de los silencios" sentencia de la CIJ.
El acuerdo del 29 era "punto de la costa" y "orilla de mar"...véo que el nervioso es otro. Que en 1968 Perú haya reconocido la "orilla de mar" es otra línea.
No hay que mezclar las cosas, son asuntos totalmente diferentes, lo ha dicho el mismísimo Canciller Chileno, el amigo Chileno debería ponerse de acuerdo con la posición ofcial de su gobierno y dejar de darle alas a su fértil imaginación.
Estamos en perfecta sintonía... solo que no puedes verlo.
Nuevamente el amigo Chileno cambia de versión .....
Páginas atrás leímos que decía que, efectivamente, las instrucciones de Abril de 1930 señalaban que la línea de frontera terminaba interceptando la orilla del mar pero después que esa línea "se retrotrajo" hasta el Hito N° 1.
Eso decían las instrucciones y no dije...se retrotrajo como por "acto de magia" sino que la comisión debía seguir una instrucción de retrotaér desde la orilla de mar...no desde la baja maréa...¿cuál es el problema?
Ahora nos dice que la línea de frontera termina en el Hito N° 1 y que nunca las intrucciones dispusieron que la línea de frontera interceptara la orilla del mar, lo que es desmentido por el propio texto de esas instrucciones.
Pero que ceguera....tu mismo dices que en último término es el instrumento delimitador de 1929 el que decide...ahora dices que las "instrucciones demarcatorias" son "delimitadoras"....tienes una ensalada en la cabeza. Si el acuerdo delitador del 29 indica que partir a de un punto de la costa.
El amigo lector debe estar dándose cuenta claramente la volatilidad de los argumentos del amigo Chileno, ya hemos comprobado cómo tergiversa, cómo cita textos mutilados, cómo cambia de versión a cada rato ..... El tratar de confundir al lector de esa manera habla muy mal de su buena fe en el debate.
No hay mayor "volatilidad" que quien ignora conceptos técnicos y jurídicos para acomodarse mañosamente.
Pero tenemos el testimonio oficial de Enrique Brieba (Con foto en la orilla del mar, mapas y demás) y tenemos también una lista de mapas oficiales de Chile que desmienten al amigo Chileno y de los cuales sigue huyendo despavorido.
¿Con foto en la "orilla de mar" tuya?...¿mostrándo la baja marea según tú?.
Esas son evidencias de cuál fue la intención y la interpretación de la Comisión Demarcadora Chilena, que luego fue ratificada por Chile y plasmada en sus mapas oficiales.
La única interpretación auténtica del acuerdo es la demarcación...y Chile tiene 2 peruanas...la del 30 y la del 68...son idénticas.
Desinforumest escribió:"Independientemente de donde se colocó el Hito N°1 para no ser destruido por las aguas del mar". Lo siento, ese "independientemente" simplemente "depende" del acuerdo de las partes referidos a un "inicio en la costa y en la orilla de mar", es el "efecto jurídico" que pretendes mañosamente ocultar...la "nominación Concordia" fué entregado a otro punto/hito, también demarcado y ratificado.
Las instrucciones son claras: La línea de frontera
intercepta la orilla del mar.
Esas instrucciones no fueron modificadas con nuevas instrucciones de las Cancillerías a sus delegaciones en la Comisión Mixta.
No necesitan modificar nada el requisito jurídico a llenar es que séa un punto en la costa... simplemente ni hay nada que se salga del acuerdo delimitador que tu mismo reconoces...1929.
Nuevamente las interpretaciones interesadas ...
El Artículo III del Tratado de 1929 sólo le otorga a la Comisión Mixta atribuciones demarcatorias de la línea de frontera establecida en el Artículo II del mismo Tratado y de la línea de frontera dispuesta por las Instrucciones de Abril de 1930.
Nada más.
Es decir "punto en la costa" y "orilla de mar", no baja marea. Date cuenta que aún cuando las partes hayan fijado la "orilla de mar" en el Hito N° 1 todavía no vulneran el requisito jurídico que implica un "punto en la costa". Lo anterior aún si no hubiesen contado con "plenos poderes" ni ellos ni los "plenipotenciarios" sobre ellos o la falta de ratificación de lo actuado, por parte de los Estados.
Desinforumest escribió:Porvmala fe o por ignorancia forista dodtendría a rajatabla que la Comisión "olvidó"...o "no pudo" o "contravino las instrucciones" y por lo tanto la postura de forista que un "punto fantasma", NO demarcado ni por hito ni coordenadas bilaterales es, en 2014 el inicio de la frontera terrestre basándose en un punto de la costa "que se denominara"...escondiéndose en vaguedades de que sería igual a la baja mar...o lo que es ignorancia jurídica pura desconociendo que las partes "convinieron y ratificaron" un lugar de situación con hito y coordenadas para la "orilla de mar".
Entonces ....
¿Leímos mal las instrucciones???
Dime tu...demarcatorias o delimitatorias...no basta leer...hay que comprender.
¿Se equivocó Enrique Brieba???
¿Según tú mostrando una baja marea?
¿O un mapa que no es de la Comisión Mixta?
¿O la técnica que conoce cualquier dibujante técnico que hace un "esquicio" donde primero se sitúan "los puntos" y después se realiza "un trazo"...y no hay punto en la baja marea.
El resto ya esta respondido IGM con declaimer y la Carta de la Rada de Arica que es mía.
¿Se equívoco la MGP en sus derroteros? ¿Se equívoco todo el Congreso peruano con la Ley que fijaba los límites de Tacna el 2001? ¿Se equívoco el Atlas de la Presidencia de la República? Todas indican que el punto más austral de Perú...es el Hito N°1.
Saludos
Des
Be happy...at rainbow's land.