CZEKALSKI escribió:Lo que escribes no tiene sentido, absolutamente.
Pónte de acuerdo contigo mismo primero ... ¿Los abortos, los juegos clandestinos (Que fue lo que planteaste) o la pesca ilegal son delito en Holanda o en Italia??? ... Seguramente que sí.
¿El aborto es delito en Holanda?
"¿Pesca Ilegal es delito?"...no merece mayores comentarios la redundancia.
Juegos de azar y juegos clandestinos no son lo mismo, es la misma brillantez anterior de la "pesca"... preguntarse si "es ilegal un juego de azar clandestino".
En el Perú sí son un delito, por lo tanto ninguno de esos países podría demandar al Perú por intervenir naves que estén cometiendo delitos dentro de nuestras aguas jurisdiccionales, simplemente porque se estaría haciendo cumplir la normatividad nacional ante comisión de actos delictivos, dentro del Dominio Marítimo Peruano.
Holanda sí podría demandar a Perú. "A pesca ilícita"...cof, cof, cof....por asumir rentas a juegos de azar también podría ser demandado, de hecho Perú debe reconocer que esos ingresos no generan renta y si no la generan no procede la aplicación de gravámenes, los cruceros de turismo estarán tomando
nota de saltarse El Callao.
Si eso es dentro de un área denominada Domínio Marítimo, rectangulito de la milla 12 a la 200 o ZEE, dá lo mismo. Son acciones realizadas dentro de una zona marítima identificable en derecho internacional y por todos los Estados, zona que mantiene un estatus legal determinado que debe ser respetado por Perú.
Osea, en la situación que tú mismo planteaste (Abortos, juegos clandestinos) es una incoherencia que hables de "asaltar" o de "piratería" si se les interviene, persigue o captura.
Incoherente sería decir que una Constitución está acorde a derecho internacional, que la normativa interna está acorde a derecho internacional, para pasar a arrogarse derechos que no están acorde con el derecho internacional, incluidos pretendidos derechos de vigilancia y control de actividades en esa zona marítima que terminan por vulnerar los mismos principios que se dicen respetar.
Tampoco hay nada que impida al Perú ejercer soberanía y jurisdicción sobre su Dominio Marítimo, respetando las libertades de tránsito y comunicaciones....
Por supuesto que hay limitaciones, el ius communicationis en ZEE es distinto al paso inocente "EN", "DESDE" o "HACIA" mar territorial.
Sin embargo,
ninguna disposición permite expresamente al Estado ribereño regular de forma
directa el tránsito de los buques extranjeros por su ZEE. Por ello, únicamente
mediante las medidas que está autorizado a tomar con el objeto de proteger o
ejercer sus derechos, y muy especialmente las relativas a la conservación y
explotación de los recursos vivos, podrá influir en el paso a través de ella, aunque
indirectamente y sólo en cuanto que los derechos que se propone salvaguardar
choquen con la libertad de navegación. En todo caso, la adopción de estas normas
ha de hacerse de conformidad con la Convención, de forma que no pueden incidir
en las libertades de los terceros Estados más allá de lo permitido por el juego de
equilibrios entre los intereses de las distintas partes establecido en su Parte V. En
otras palabras, el Estado ribereño no puede impedir injustificadamente el disfrute
de dichas libertades, entre ellas la de navegación, mediante las leyes y reglamentos
que adopta para proteger sus derechos sobre la ZEE”
CARNERERO CASTILLA, R.: "El régimen jurídico de la navegación por la zona económica exclusiva".
¿Existe alguna norma internacional que proscriba el concepto de Dominio Marítimo y su aplicación por parte del Perú a las embarcaciones extranjeras que ingresan y transitan por sus aguas jurisdiccionales???
No la hay, entonces me seguírá causando risa lo que crean los borreguitos del pozo séptico ...
Sí hay normativa.
Saludos
Des
Be happy...at rainbow's land.