Sobre el Sistema de Información y Monitoreo del Tráfico Acuático (SIMTRAC)...
Para poder tener una visión completa de la enorme utilidad del este sistema de vigilancia satelital, cuya operación se la ha asignado a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, debemos primero conocer detalles de una de las funciones de este organismo, que es la represión de las actividades ilícitas que pudieran ser cometidas en el ámbito de su jurisdicción, o sea, tanto en la Franja Ribereña, como en el Medio Acuático de nuestro país...
Franja Ribereña.- Borde de tierra paralelo a la costa hasta los 50 metros medidos a partir de la línea de más alta marea del mar.
Medio Acuático.- Comprende el
Dominio Marítimo, las aguas interiores, los ríos, los lagos navegables y las zonas insulares, incluidas las islas ubicadas en el medio acuático del Perú.
Se entiende además como "actividades ilícitas" aquellas que constituyen delitos en la legislación nacional e internacional, que puedan ser cometidas, en este caso, dentro de las aguas jurisdiccionales que constituyen nuestro dominio marítimo.
Con la entrada en vigencia del Decreto Supremo N°015-2014-DE, en el mes de noviembre de 2014, se le confiere a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas la función de Policía Marítima, Fluvial y Lacustre, con el fin de "... controlar las actividades acuáticas y fiscalizar el cumplimiento de la normativa nacional..."
Para tal efecto, las unidades de guardacostas realizan en nuestro Dominio Marítimo, actividades de interdicción que se circunscriben a los siguientes procedimientos:
- Detectar, perseguir, interceptar e inmovilizar las naves.
- Efectuar el abordaje, visita y registro de naves.
- Escoltar y/o conducir a la nave intervenida al puerto más cercano o al que designe la Autoridad Marítima Nacional.
- Entregar a la autoridad competente la nave y personal intervenido.
La persecución de naves, tanto nacionales como extranjeras, también forma parte de los procedimientos para la represión de actividades ilícitas dentro del Dominio Marítimo:
Pueden emprender la persecución de una nave cuando tengan motivo fundado para considerar que esta, sus embarcaciones auxiliares o alguno de sus tripulantes
haya infringido la normativa nacional.
En el caso de naves extranjeras, la persecución se inicia mientras estas se encuentren en aguas jurisdiccionales respecto de hechos
que puedan constituir ilícitos prescritos en la normativa nacional...
En ese sentido, la Autoridad Marítima está facultada, dentro del Dominio Marítimo, a perseguir, abordar, inspeccionar y entregar a las autoridades competentes a aquellas naves que estén cometiendo delitos en nuestras aguas jurisdiccionales, o sea
dentro de las 200 millas de nuestro Dominio Marítimo...
Tráfico de drogas en altamar, tráfico de personas, tráfico de armas, pesca ilegal, evasión tributaria....
Osea, en todo nuestro Dominio Marítimo, se podrá reprimir inclusive los "casinos flotantes" o las "clínicas de aborto" en embarcaciones ancladas a 30 millas de la costa del Perú...
Y para eso precisamente sirve el Sistema de Información y Monitoreo del Tráfico Acuático (SIMTRAC) una moderna herramienta de seguimiento y vigilancia satelital de las embarcaciones, que brinda además información sobre su trayectoria y velocidad, durante su tránsito por el Dominio Marítimo del Perú, e inclusive hacerles seguimiento, durante las 24 horas y en tiempo real, hasta 3 mil millas de costa.
http://larepublica.pe/politica/1086121- ... ar-peruano
Basta que un barco, en tránsito por el Dominio Marítimo, reduzca su velocidad o detenga su marcha, e inmediatamente se activará una alarma y se ejecutará un dispositivo de intervención, lo cual no se aplica solamente en el caso de la pesca ilegal, sino también en los demás delitos tipificados en nuestra normativa interna y los que son considerados delitos a nivel internacional.
Hace poco, en agosto de 2017, ante la llegada de una flota de pesqueros Chinos desde Ecuador, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas se encargó de desmentir la supuesta incursión de las embarcaciones extranjeras, señalando que había estado vigilando la ubicación, curso y velocidad de la flota, mediante el SIMTRAC y mediante las operaciones de patrullaje aéreo permanente que realiza una aeronave Fokker 60 y confirmando que ninguna de esas embarcaciones se había detenido a pescar de forma ilícita en nuestras aguas jurisdiccionales.
Ciertamente que es una moderna herramienta de vigilancia, que se alimenta además, de o datos que proporciona el Centro Nacional de Operaciones de Imágenes Satelitales (CNOIS), que monitorea el satélite Perú SAT-1, recientemente lanzado al espacio.
Saludos.