Respondiendo a
ñugaresy donde encajas a Cataluña o piensas que no están cómodos aquí con las mayores competencias del mundo mundial y estarán cómodos cuando la UE quite competencias a España y a las CCAA o tu idea es desaparecer el estado y quedar 300 estaditos todos pidiendo mas competencias

.
estas hablando de ceder todos competencias a Europa o que Europa regale la independencia todos las regiones con infulas de grandeza ?
Yo, a Cataluña, la situaría dentro de España, que estaría dentro de la UE. Y los catalanes estábamos más o menos "cómodos" hasta hace poco (ya sabes dónde sitúo yo "el origen del problema"

).
Lo que hay que hacer es repartir bien las competencias, dejando bien claro qué corresponde a quién (que se supone es lo que pretendía hacer el último Estatut). Todo bien estudiado y justificado de por qué ha de ser así y no asá. Es esa justificación (escrita, muy bien razonada) la que debería "mantener a raya" los que quieran más autogobierno, porque para cambiar algo deberían motivar perfectamente la "necesidad del cambio".
NOTA: Probablemente la mayoría de las competencias del estado y de las CC.AA. deberían traspasarse, bien a la UE o bien a "municipios".
Osea que tu no ves bien el Nacionalismo Español ( que lo ves tu y cuatro mas ) y te parece bien el nacionalismo Catalan o Vasco ? , o te disgustan todos lo Nacionalismos o realmente es cinismo puro y duro .
Los nacionalismos (todos) no me parecen mal, lo que llevo peor es que nos hagan perder (en gran cantidad) tiempo y energías en cosas que, para mí, no son las prioritarias. Eso sí: no soporto que no sepan reconocer los problemas que generan y, por tanto, no sean capaces de rectificar ni de buscar soluciones. Entre estos últimos, de momento, sólo me parece apropiado colocar a los nacionalistas "del resto de España".
NOTA: Nacionalismo del "resto de España" para mí está muy claro que existe... y que es muy mayoritario. Lo que no se me ocurre es cómo más demostrarlo. ¿Quizás con las últimas declaraciones de la Sra. Aguirre al respecto de toros y Cataluña? -recordemos que ¡estamos en campaña electoral!
http://www.eldiario.es/politica/Esperanza-Aguirre-rechazan-toros-antiespanoles_0_251625049.html ¿Quizás con los comentarios en la COPE al respecto?
http://www.periodistadigital.com/periodismo/radio/2014/04/21/jaime-gonzalez-bandera-espanola-catalanes-esperanza-aguirre-toros-sevilla-cope-javier-ruiz-buruaga.shtmlPorque quien quiere "atacar" a los nacionalistas catalanes con argumentos "patrios" ¿acaso no está demostrando su propio nacionalismo? Como contraposición pongo un ejemplo de cómo sería "el ataque" de un no nacionalista a un nacionalista con esto de la prohibición de los toros:
http://www.periodistadigital.com/opinion/columnistas/2014/04/22/verdadero-antiespanol-quien-esconde-dinero-suiza-ignacio-escolar-eldiario.shtmllo de la seguridad jurídica lo as intentado explicar y nadie lo a entendido o te explicas fatal o tienes un cacao mental impresionante
Puestos a escoger me quedo con... que me explico fatal.

La "seguridad jurídica" es, muy básicamente:
- Mínimo de leyes y que se cumplan siempre.
A partir de ahí me parece conveniente que:
- Los que legislan tengan que demostrar que "conocen las leyes".
- Haya evaluaciones periódicas sobre "la eficacia" de cada ley respecto el objetivo buscado al promulgarla... por si hay que modificar la ley con el tiempo.
- Sólo "lo mínimo" ha de quedar a expensas de la voluntad de "alguien" ("inspector" u "órgano consultivo" o "lo que sea", porque ese "alguien" puede "corromperse" o "atrasarse" o ... -lo cual crea "inseguridad"-).
- El Constitucional (y los tribunales en general) han de dictaminar "con rapidez". NOTA: en general todos los "plazos administrativos" deberían ser lo más cortos posibles... porque para tener "seguridad" hay que minimizarse el tiempo que has de estar "inseguro" esperando "una resolución".
- Las sentencias condenatorias -todas las resoluciones en general-han de ser claras (por ejemplo: si hay condena a prisión -> uno ha de saber, en el momento de ser sentenciado, cuándo saldrá de la cárcel -si no comete nuevos delitos ni se acoge a "programas que le permitan reducir la pena en X tiempo", claro-)
Casi nada de eso me parece que se cumpla en España actualmente (quizás la última, gracias a la derogación de la aplicación de la "doctrina Parot" a condenados que ya habían sido sentenciados con anterioridad).
la ley no es negociable , a ver si ahora por fin lo captas , no es cuestión de negociar nada , lo digas tu , los nacionalistas o el padre de Domingo Ortega , o se cambia la constitución o no hay nada que negociar , ni Rajoy ni nadie , lo mismo que la ley se cumple o se cambia pero nunca se negocia .
A ver si vas captando que, en España, la ley no se cumple en todos los casos:
- ¿Te suena eso de "todos los españoles somos iguales ante la ley"? Entonces ¿qué te parece la "amnistía fiscal"?
-¿Te suena lo de que "las administraciones públicas harán todo lo posible por evitar la especulación inmobiliaria"? Y en España ¿ha habido burbuja inmobiliaria o no?
O, si prefieres, veamos cómo Andalucía pasó a ser Comunidad Autónoma segun "el artículo 151 de la Constitución" + "apaños":

Fuente:
http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=151&tipo=2 :
La vía rápida de acceso a la autonomía.
El art. 151.1 prevé un procedimiento especial de acceso a la autonomía, en virtud del cual se podía obtener, inicialmente, un mayor nivel de autogobierno, cumpliendo con unos requisitos más gravosos que los establecidos en el procedimiento común, regulado en el art. 143.
[...]
Además, para acceder a la autonomía por esta vía especial era necesario que tal iniciativa autonómica fuera ratificada mediante referéndum por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia. Nótese que la Constitución exige la mayoría absoluta de los electores, -no de los votantes-, lo que suponía una mayor complejidad en la superación de este requisito, tal y como se puso de manifiesto en el caso de Andalucía, -provincia de Almería-, única comunidad autónoma a la que se aplicaron las previsiones del art. 151.11. País Vasco , Cataluña y Galicia se acogieron a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la Constitución lo que les eximió de cumplir los requisitos del art. 151.1. Vid. sinopsis de las disposiciones adicional primera y transitoria segunda.
El contenido del precepto que comentamos ha de relacionarse con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum. Su art. 8 exigía que para someter a referéndum la iniciativa autonómica prevista en el art. 151.1, era necesario que en los acuerdos de los Ayuntamientos y Diputaciones se hiciera constar expresamente que se ejercitaba la facultad reconocida en dicho precepto constitucional. Y en su Disposición Transitoria Segunda, se estableció un plazo de setenta y cinco días para que los entes locales que ya habían ejercido tal iniciativa, rectificaran o completaran sus acuerdos a tal fin, esto es, para que en los respectivos acuerdos de los entes locales, se indicara expresamente la voluntad de acceder a la autonomía por la vía del art. 151 de la Constitución.
Ello comportó que en algunos casos, como en el de los valencianos, -en el que se habían cumplido las previsiones del art. 151.1-, quedara cerrada esta vía de acceso, debiendo reconducir su proceso al amparo del art. 143.
La exigencia adicional del art. 8 de la citada Ley Orgánica fue calificada de dudosa constitucionalidad por diversos sectores de la doctrina, que consideraron que, de algún modo, suponía una modificación de la Constitución, al introducir un nuevo requisito que no figuraba en el texto de aquella para llegar a la autonomía de primer grado. Otros, por el contrario, estimaron que la interpretación del art. 151.1 debe hacerse conjuntamente con la Ley Orgánica reguladora de las distintas modalidades de referéndum, puesto que el que debe ratificar la iniciativa utilizando esta vía, ha de hacerse "en los términos que establezca una Ley Orgánica", que es, precisamente, la indicada.
Lo cierto es que con dicha Ley Orgánica se trató de disuadir a los territorios que pretendían constituirse en Comunidad autónoma, para que siguieran la vía del art. 151.1 y consecuentemente, de conseguir, desde el primer momento, una autonomía de primer grado.
Como antes se ha expuesto, Andalucía es la única Comunidad Autónoma que se constituyó observando las previsiones del art. 151.1. Ahora bien, el referéndum de ratificación de la iniciativa autonómica no se superó con éxito en todas las provincias que pretendían integrar la Comunidad autónoma, pues en Almería no se obtuvo una mayoría absoluta de los inscritos en el censo electoral. De esta manera, se cerraba el paso a la constitución de Andalucía como Comunidad autónoma por la vía del art. 151.1. Para solucionar este problema, se promulgó la Ley Orgánica 12/1980, de modificación de la joven Ley Orgánica 2/1980, reguladora de las distintas modalidades de referéndum, a fin de posibilitar la sustitución de la iniciativa autonómica, en relación con las provincias donde hubiera fracasado la ratificación de aquella, previa petición de los Diputados y Senadores de dichas provincias. De esta forma se confería a las Cortes un poder de intervención nuevo en relación al proceso autonómico, no previsto en la Constitución. Tal previsión se aplicó al caso de Andalucía, mediante la promulgación de la Ley Orgánica 13/1980, de sustitución en la provincia de Almería de la iniciativa autonómica.Aquí todos podemos pensar , pero los conceptos se tienen que tener claros y la constitución es la ley que hay que cumplir TODOS y el que no este de acuerdo tendrá que sumar apoyos para tratar de cambiarla , pero negociar saltarse la constitucion no es precisamente el camino .
Yo creo que tengo los conceptos claros: Hay dos posibilidades:
A) Negociar siempre "el cumplimiento de la ley"
B) Nunca negociar "el cumplimiento de la ley".
NOTA: Yo, vista la experiencia, prefiero que sea nunca (así que exijo "seguridad jurídica" mediante una nueva Constitución). Pero mientras estemos con la Constitución actual... lo coherente creo que pasa por "todo es negociable" (porque eso de querer aplicar "la ley" sólo "en los casos que yo escoja" me parece que no es de recibo

).