Independencia de Cataluña (III parte)

Programas de Defensa Nacional, presupuesto militar. El nacionalismo, Cataluña y País Vasco. Ceuta y Melilla frente a Marruecos. Relaciones con la OTAN.
sendin
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Independencia de Cataluña (III parte)

Mensaje por sendin »

Hola.

Ciudadanos pide al gobierno socialista de sanchez que ponga en marcha el 155 otra vez.
Por que me da, que no le van a hacer ni …. caso.

https://www.elconfidencial.com/espana/2 ... 5_1606148/


La política es el arte de buscar problemas, encontrarlos, hacer un diagnóstico falso y aplicar después los remedios equivocados.
Kraken
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Independencia de Cataluña (III parte)

Mensaje por Kraken »

Y seguimos para el pleno:
Los Mossos identifican a 7 jóvenes por colocar banderas de España en Barcelona

Los Mossos d'Esquadra han identificado este jueves a siete jóvenes --cuatro de ellos mayores de edad y tres menores-- por colocar adhesivos grandes de la bandera de España en calles de Barcelona. Según ha informado la policía catalana a Europa Press, los agentes han identificado a los siete a la 1.00 de la madrugada en el paseo de la Bonanova, en la parte alta de Barcelona. Los cuatro adultos han sido denunciados por contravenir la ordenanza municipal de Barcelona, que prohíbe fijar ...
http://www.europapress.es/catalunya/not ... 12255.html


Ningún plan, por bueno que sea, resiste su primer recorte presupuestario.
Domper
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Independencia de Cataluña (III parte)

Mensaje por Domper »

Si están denunciando a unos por poner banderas españolas, y no lo hacen con los de los lazos amarillos... Artículos 404 a 409 del código penal

Sigan, sigan.

Saludos



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tercioidiaquez
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Independencia de Cataluña (III parte)

Mensaje por tercioidiaquez »

Nada. Habrá quien lo justifique. Ya sabes, por la garantía jurídica, los derechos humanos...


“…Las piezas de campaña se perdieron; bandera de español ninguna…” Duque de Alba tras la batalla de Heiligerlee.
Domper
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Independencia de Cataluña (III parte)

Mensaje por Domper »

Sí, y serán presos políticos. Pero cuando un mosso se enfrente a una inhabilitación (lo que significa que no entran judías en casa) a ver qué dice.

Saludos



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jandres
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Independencia de Cataluña (III parte)

Mensaje por jandres »

Kraken escribió:Y seguimos para el pleno:
Los Mossos identifican a 7 jóvenes por colocar banderas de España en Barcelona

Los Mossos d'Esquadra han identificado este jueves a siete jóvenes --cuatro de ellos mayores de edad y tres menores-- por colocar adhesivos grandes de la bandera de España en calles de Barcelona. Según ha informado la policía catalana a Europa Press, los agentes han identificado a los siete a la 1.00 de la madrugada en el paseo de la Bonanova, en la parte alta de Barcelona. Los cuatro adultos han sido denunciados por contravenir la ordenanza municipal de Barcelona, que prohíbe fijar ...
http://www.europapress.es/catalunya/not ... 12255.html
Es que la policia politica de los mossos, está para lo que está. Ya sabeis, pegar palizas a misnimundis en las comisarias, ser el chupaculos del politico de turno...y sobre todo hacer el ridiculo ante cualquier atentado de indole terrorista....

Desconocia que además ahora, eran policias del alcalde de turno(por aquello de velar por simples ordenanzas municipales), aunque no me extraña, que se dediquen a eso, maxime cuando una de sus atribuciones más importantes , era la de policia judicial, pero desistieron.


Voltaren!, Voltaren!!...a por ellos!! ..oe!!...a por ellos oe!!.

Uy!!..ya no, ahora no hay que subirles el sueldo
cornes
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Mensaje por cornes »

han sido denunciados por contravenir la ordenanza municipal de Barcelona, que prohíbe fijar
Vistas la imágenes...

Salta a la vista que los que andan poniendo las pegatinas no han recibido el nivel de asesoramiento legal ni tienen los mecanismos de control, organización y disciplina de los del lazo amarillo.

Si os fijais comprobaréis que con lo "amarillo" suelen poner mucho cuidado en colocar los símbolos de forma "no permanente" en los elementos arquitectónicos sobre los que los colocan, incluso cuando colocan carteles en árboles y farolas, a veces hasta lo hacen sobre una "base" de plástico retirable, generalmente amarillo, que previamente enrollan en el elemento arquitectónico.

Los elementos adhesivos, guste o no, tienen carácter de elemento permanente sobre el soporte en el que se colocan, además de que han cometido errores estrepitosos a la hora de escoger sus soportes, kioskos de lotería, marquesinas del transporte público y armarios eléctricos comunitarios o públicos no son soportes adecuados para un cartel adhesivo.

Que la policía autonómica se lance diligentemente hacia estos y no hacia la colocación de lazos (además de que en Barcelona sería la Guardia Urbana y no ellos la competente para asuntos de ordenanzas municipales) solo hace que se les vea el plumero muy descaradamente, igual que en el caso de los identificados por, atención, "prepararse para quitar lazos amarillos"*** se trata a todas luces de un exibición de poder intimidatorio público en un área que podría ser mayoritariamente contraria a la independencia... para intentar disuadir a los no independentitas de mostrar públicamente su disconformidad.


*** A ver, pretenden aplicar sanciones contempladas en la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana de 2015, algo que se hace administrativamente 1, a un grupo de personas por unos supuestos e hipotéticos "daños al patrimonio público" que "presuntamente estaban preparados para cometer", o se "dirigían a cometer", algo que dedujeron de los registros de los vehículos de los identificados....Demencial...

1 Me apuesto mi corbata de estampado de gajos de sandía a que las sanciones se tramitan sin dilación, y como se trata de un asunto admistrativo los afectados tendrán que ir recurriendo consecutivamente 1º al jefe directo de área de los Mossos, despues al jefe directo de este... y solo tras agotar los recursos administrativos podrán llegar a la Sala de Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña enfrentados a la abogacía del estado y probablemente a otros "servicios jurídicos" que pretenderían hacerse parte, arriesgandose a una condena en costas proporcional a la cuantía del pleito, que sería el importe de la sanción correspondiente.


Albertopus
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Mensaje por Albertopus »

Estimado cornes:
cornes escribió:Salta a la vista que los que andan poniendo las pegatinas no han recibido el nivel de asesoramiento legal ni tienen los mecanismos de control, organización y disciplina de los del lazo amarillo...
No sé si los de los lacitos amarillos tienen estudiado el asunto y, si lo han hecho, han perdido el tiempo. No se tiene noticias -ni se espera que se tengan noticias- de ninguna apatrulla de los Mossos o de una Guardia Urbana cualquiera hayan hecho el esfuerzo de identificar y perseguir con probo celo ciudadano a ninguno de los muchachotes que cuelgan lazos-cruces-pancartas amarillas.

Vamos, que si hay que asesorarse, se asesora, pero asesorarse pa ná...
cornes escribió:Si os fijais comprobaréis que con lo "amarillo" suelen poner mucho cuidado en colocar los símbolos de forma "no permanente" en los elementos arquitectónicos sobre los que los colocan, incluso cuando colocan carteles en árboles y farolas, a veces hasta lo hacen sobre una "base" de plástico retirable, generalmente amarillo, que previamente enrollan en el elemento arquitectónico....
Hummm... entonces tendré que suponer que los muchachos de la alegre república de las sonrisas que colgaron las lonas/pancartas contra el rey en el homenaje a las víctimas de los atentados en Cataluña en la Plaza de Cataluña cumplieron fielmente las ordenanzas municipales de Barcelona para obtener la Licencia correspondiente de actividad publicitaria:

https://w30.bcn.cat/APPS/portaltramits/ ... anguage=es

Y los republicano-trabajadores que colgaron las pancartas tenían la cualificación correspondiente para realizar trabajos en altura y los trabajos habían cumplido escrupulosamente con los procedimientos de Prevención de Riesgos Laborales, etc., etc...

Y, finalmente... Si alguno sois vecinos de Barcelona ¿Esperáis que la Guardia Urbana sea tan eficaz en identificar a los de las pegatinas no independentistas como con los que inundan de publicidad, pintadas, chorradas y mierda en general las calles del Raval?

Saludos.

PD. Otra cosas: El edificio donde se expuso la pancarta más grande es el de Plaza de Cataluña 9 contra el Rey ya había expuesto otra sobre los "presos políticos"

Imagen
Imagen

Las pancartas las cuelgan entre el piso 5º y el 6º... Y me ha dado por pensar en esa casualidad.

En la 5ª Planta están las sedes de la ONG Institut Intenacional par a l'Acci'o NoViolenta (https://novact.org/junta-directiva/) y de la Fundación Goteo, que se encarga genéricamente de la mejora, progeso y tal de la sociedad humana... (http://fundacion.goteo.org/).

El la 6ª Planta estaba la sede social de la fenecida Caixa d'estalvis Unió de Caixes de Manlleu, Sabadell i Terrassa, luego Unnim y, una vez que fueron eliminadas esas Caixas, sede de la Fundació Antigues Caixes Catalanes hasta que cambiaron la sede social...

Me llama la atención que en ese edificio (que no es barato, mirad cuánto pedía Bankia por vender su oficina ahí. Muchos millones de muchos euros), tengan sitio ONGs muy necesitadas de dinero, pero, a la vez relacionadas con entes públicos catalanes y que allí sentaran plaza parte del poder político-económico catalán.

Si yo fuera el investigador loco del manicomio de Eduardo Mendoza seguiría esa línea de investigación, para saber hasta qué punto esas pancartas son fruto de la "libre voluntad" de la ciudadanía o están manejadas por poderes Puigdemónicos.


cornes
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Mensaje por cornes »

Son cosas distintas...

Si los del lazo amarillo evitan pegar con adhesivo sus "cosas", no es por casualidad. Que el añadido sea adhesivo o no puede marcar la diferencia entre simplemente usar el elemento urbano como soporte, o intervenir en él alterandolo o dañandolo.

https://www.20minutos.es/noticia/410448 ... pegatinas/
https://www.diarioinformacion.com/vega- ... 24081.html

Eso sí, también supone una diferencia a la hora de su eliminación, los ordenamientos municipales suelen especificar que no se permite a personal no autorizado la eliminación de cartelería o pegatinas. (Normalmente la razón atiende a que el rasgado inapropiado de la cartelería provoca un efecto peor en el paisaje urbano que la permanencia del cartel original)

PD: Es cierto... tienes razón en que el que los Mossos hayan dado el alto a los vehículos por una "llamada" es directamente de coña si no fuera por la seriedad de lo que parece significar... A raíz de eso, proyectos "legales" como el que pretende llevarse a cabo en Cataluña, consistente en absorver a todas las policías locales dentro del cuerpo de los Mossos, adquieren un sentido obvio.


Domper
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Mensaje por Domper »

cornes escribió:Me apuesto mi corbata de estampado de gajos de sandía a que las sanciones se tramitan sin dilación, y como se trata de un asunto admistrativo los afectados tendrán que ir recurriendo consecutivamente 1º al jefe directo de área de los Mossos, despues al jefe directo de este... y solo tras agotar los recursos administrativos podrán llegar a la Sala de Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña enfrentados a la abogacía del estado y probablemente a otros "servicios jurídicos" que pretenderían hacerse parte, arriesgandose a una condena en costas proporcional a la cuantía del pleito, que sería el importe de la sanción correspondiente.
Aunque también podrían poner una querella por prevaricación contra los elementos que los sancionen ¿no? O contra quienes firmen las sanciones.

Saludos



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gabriel garcia garcia
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Mensaje por gabriel garcia garcia »

Planteo cuestion que seguro alguno me sabe responder, hasta donde yo tengo entendido si en Madrid (por ejemplo), estas haciendo lo que no debes y la Policia te trinca, ellos te identifican y proponen sancion pero despues quien sanciona es la Delegacion del Gobierno, ¿en Cataluña quien es el que firma la sancion si la hubiera?
Yo creo que los hasta ahora identificados no seran sancionados por que juridicamente no tiene ni pies ni cabeza como ya habeis expuesto, la unica intencion es amedrentar y ya de paso colar la "noticia" de que los que quitan los lazos son "agentes fascistas españoles infiltrados" por que no pueden permitir que quede de manifiesto internacionalmente que una parte muy importante del pueblo catalan no es independentista y estan empezando a estar muy hartos de todo esto, por eso intentan e intentaran silenciarlos a cualquier precio igual que hacen con los politicos no nazionalistas.


Nunc minerva, postea palas
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Mensaje por Domper »

Como dicen por ahí, a los tribunales se va no para conseguir justicia sino para que se aplique la ley. Detalles como que los elementos sean removibles o no pueden tener mucha importancia. Igual que cuando uno sustrae una bicicleta no es lo mismo si simplemente está apoyada o si se tiene que cortar un cordel.

Claro que en justicia también está el principio de proporcionalidad. Es decir, no se puede aplicar una sanción de miles de euros por poner una pegatina, cuando constantemente vemos en farolas, paredes y demás adhesivos y carteles de lo más variopinto, o incluso el típico papel de quien se ofrece para cuidar ancianos, en este último caso incluyendo número de teléfono, para que a la policía no le resulte difícil encontrarle.

Otro principio jurídico es que las cosas son los que son y no lo que se ha escrito. Si mañana me denuncian por torear en la gran vía, o en la nota pone que estaba con traje de luces y paseando un toro (porque las declaraciones de la policía tienen valor probatorio en ausencia de otras pruebas), o no tendrá ningún valor. Eso quiere decir que si a un grupo, por poner una bandera de España, se le hace pasar por un calvario administrativo y jurídico cuando es notorio que no se hace con los que apoyan otras reivindicaciones (caso palmario el de la pancarta en la Plaza de Cataluña; si los mossos tienen jurisdicción para actuar con el que pone pegatinas en los carteles en los quioscos lo tendrán también en este último caso, supongo) no será muy difícil demostrar que se está acosando a los que no suscriben cierta opción política.

Hay que recordar que todo esto ya pasó en el País Vasco, y ahí se aprendió que los tribunales tienen la última palabra, obligando a los filoetarras y demás calaña a ser muy cuidadosos con sus acciones. Ahora lo mismo: la justicia tiene paso de caracol, pero llega, y los que actúen saltándose las normas se encontrarán respondiendo de sus acciones, igual que ahora se están juzgando casos de corrupción de finales del siglo pasado. Entonces será cuando los que se enfrenten a inhabilitaciones hagan risas.

Por ejemplo, vale la pena recordar el artículo 408 del código penal:
CAPÍTULO II. Del abandono de destino y de la omisión del deber de perseguir delitos

Artículo 408. La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.
Que la pena se reduzca a una inhabilitación puede parecer risible, pero no tanto para el policía que tiene que pagar una hipoteca. Pero además, para quien actúe con temeridad obligando a pasar por un calvario administrativo para recurrir una sanción injusta, está:
Artículo 404. A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años.
Saludos



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Mensaje por Domper »

Por otra parte, si se trata de aportar consejos jurídicos a los denunciados, revísese este enlace:

Un juez anula una multa de tráfico por responder al recurso en catalán

El titular del periódico está mal redactado. El caso fue que una conductora cometió una infracción) hablar por el móvil), se le sancionó, recurrió en castellano, y se le contestó en catalán. La cuestión es que si todo o parte del recurso está en castellano (por ejemplo, un documento) debe responderse en castellano. Y me apuesto mi colección de cromos de Snoopy a que la administración empleará exclusivamente cierta lengua vernácula.

Es más, en esa ocasión el juzgado multó al ayuntamiento de Barcelona por actuar con temeridad. Si la actuación temeraria implica un ataque a los derechos fundamentales (como la libertad de expresión) el que la cometa también tiene uan dedicatoria en el Código Penal:
Artículo 542. Incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a cuatro años la autoridad o el funcionario público que, a sabiendas, impida a una persona el ejercicio de otros derechos cívicos reconocidos por la Constitución y las Leyes.
Y ya que vamos de Código Penal:
CAPÍTULO VI. De los ultrajes a España

Artículo 543.
Las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad, se castigarán con la pena de multa de siete a doce meses.
Además, teniendo en cuenta la situación y el más que evidente desequilibrio en las actuaciones, pudiera ser que los miembros de la administración que practiquen ciertas conductas (recordemos que en el derecho penal la responsabilidad es personal) se pueden encontrar coqueteando con el delito de sedición.

Todo el mundo tiene derecho a la asistencia jurídica, y es más que evidente que cierta parte está intentando emplear los recursos públicos para atentar contra España. Lo sjueces no son tontos luebo...

Por cierto, el juez Llarena se ha visto obligado a abandonar España por presión de ciertos grupos ¿no pone no sé qué en el Código Penal sobre los ataques contra la administración de justicia? (pista: artículo 464).

Saludos



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Mensaje por cornes »

gabriel garcia garcia escribió:Planteo cuestion que seguro alguno me sabe responder, hasta donde yo tengo entendido si en Madrid (por ejemplo), estas haciendo lo que no debes y la Policia te trinca, ellos te identifican y proponen sancion pero despues quien sanciona es la Delegacion del Gobierno, ¿en Cataluña quien es el que firma la sancion si la hubiera?
Art. 32 de la Ley de protección de la Seguridad Ciudadana
Artículo 32. Órganos competentes.

1. Son órganos competentes en el ámbito de la Administración General del Estado:

a) El Ministro del Interior, para la sanción de las infracciones muy graves en grado máximo.

b) El Secretario de Estado de Seguridad, para la sanción de infracciones muy graves en grado medio y en grado mínimo.

c) Los Delegados del Gobierno en las comunidades autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, para la sanción de las infracciones graves y leves.

2. Serán competentes para imponer las sanciones tipificadas en esta Ley las autoridades correspondientes de la Comunidad Autónoma en el ámbito de sus competencias en materia de seguridad ciudadana.

3. Los alcaldes podrán imponer las sanciones y adoptar las medidas previstas en esta Ley cuando las infracciones se cometieran en espacios públicos municipales o afecten a bienes de titularidad local, siempre que ostenten competencia sobre la materia de acuerdo con la legislación específica.


En los términos del artículo 41, las ordenanzas municipales podrán introducir especificaciones o graduaciones en el cuadro de las infracciones y sanciones tipificadas en esta Ley.
En cuanto a la prevaricación de funcionario o autoridad pública, es más complicado de lo que parece, el precepto exige que la resolución injusta se dicte con consciencia de ello. Es decir, hay que demostrar voluntad e intención clara por parte de la autoridad pública, lo que a la hora de la verdad es muy difícil.


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Independencia de Cataluña (III parte)

Mensaje por Domper »

Ya sé que el delito de prevaricación puede ser difícil de demostrar. Con todo, hay indicios que pueden resultar muy útiles. Si no pudiesen basarse los jueces en ellos (no en uno sino muchos) jamás se podría condenar por un delito salvo que fuese ante una cámara.

Según sentencia del Supremo para la condena por prevaricación se requeriría:

Una resolución dictada por autoridad o funcionario en asunto administrativo.

Obvio. Además si lo que se hace es detener o retener a alguien el hecho puede tener mayor gravedad.

Que sea contraria al Derecho, es decir, ilegal.

Será difícil demostrar que la incautación de elementos como una escalera de mano o de tijeras para cortar lazos sea legal.

Que esa ilegalidad, ya sea por falta absoluta de competencia, por omisión de trámites esenciales del procedimiento o en el contenido sustancial de la resolución, sea de tal entidad que no pueda ser explicada con una argumentación técnico-jurídica mínimamente razonable.

Ahí está la madre del cordero, y un indicio puede ser que se actúa solo contra determinada opción política. Es decir, que el funcionario actúa arbitrariamente.

Que ocasione un resultado injusto.

Obvio. Aunque tal resultado sea posteriormente anulado.

Que la resolución sea dictada con el fin de hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o funcionario, y a sabiendas que actúa contra derecho.

Lo mismo que en el punto tercero: si se actúa solo contra unos o, peor aun, se actúa contra los que pretenden evitar actos notoriamente ilegales (como la ocupación del espacio público con lazos o cruces), es indicio de que no es algo aleatorio sino voluntad del agente o funcionario. Respecto al conocimiento de la ilegalidad, a estas alturas tras la aplicación del 155 será difícil justificar el desconocimiento.

Saludos



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