¿Son los Políticos Españoles los peores enemigos de España?

Programas de Defensa Nacional, presupuesto militar. El nacionalismo, Cataluña y País Vasco. Ceuta y Melilla frente a Marruecos. Relaciones con la OTAN.
Isocrates
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¿Son los Políticos Españoles los peores enemigos de España?

Mensaje por Isocrates »

Hombre, pues ya permite que nos aprovechemos todos de tu experiencia.

¿Identificaron los agentes en la sala de espera a tus acompañantes o a los acompañantes de las demás personas que iban a presentar denuncias? Porque yo he presentado muchas y he acompañado a muchas más y nunca han salido a identificar a los acompañantes del denunciante a la sala de espera.

¿Has tenido problemas para que te dieran una copia de la denuncia? Porque es otra cosa que a mi no me ha pasado nunca

Luis M. García Creo que en la narración de Esperanza Aguirre hay que tomar las medidas de tiempo como algo más "indicativo" que "exacto". Es evidente que no tardó "un minuto" desde que dejó el coche hasta que volvió él. Supongo que simplemente quiere decir que hizo lo del cajero rápidamente y a ella le pareció muy poco tiempo. Del mismo modo, tampoco creo que los "quince minutos" sea una referencia literal. Quiere decir que se le hizo muy largo, pero seguro que no fueron "quince minutos". De hecho, en su nota habla de "quince minutos" y en diversas declaraciones habla de "veinte minutos". Se le hicieron largos, pero tanto pudieron ser 10 como 12.

Y bueno, si tiro la moto de cualquiera con el coche me paro. Si tiro la de un agente de la autoridad, no solo me paro sino que es seguro que él me pide que me pare. ¿Puede alguien creerse que después de tirar una moto con el coche no le ordenen detenerse? Pero para ella en ese momento evitar la foto era más importante. Si yo hago eso, me funden. Y si hace cualquiera de este foro, lo funden igual.


Those heroes that shed their blood and lost their lives... You are now lying in the soil of a friendly country. Therefore rest in peace. There is no difference between the Johnnies and the Mehmets to us where they lie side by side now here in this country of ours...
carlos perez llera
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Mensaje por carlos perez llera »

ñugares escribió:Un agente de movilidad no es la GC , ni tiene sus funciones , de hecho de no ser un personaje publico posiblemente ni piden nada , toman datos de la infracción y si le echan una foto al coche es mucho . a mi me da la impresión que los de movilidad quisieron tocar las narices por ser quien es ella .
ahora Esperanza a pecado de tonta .
precisamente en Callao esta la faraonica sede del PSM el amigo Gomez y compañía , cualquiera que pase por allí a ciertas horas sabe que paran en el carril Bus a tutiplen y no e visto todavía a ningún agente de movilidad montando el cirio .

yo mañana apostaba a a fotógrafos y cámaras allí :twisted:

Si es que la Espe me tenia que contratar de solucionador de entuertos , si es que encima a los agentes estos no los traga ni Dios , los pones al lado de los controladores de la hora y tal cual .

Un saludo .

Si hubiera sido un "perroflauta" o Tomasín el de Parla hablarías así?? :guino:
Montando el cirio?? el cirio lo monta quién se larga , tira la moto y continua.. :asombro3:
No el que hace su trabajo...
Pero luego, con decir que si la abuela fuma...o que sis buscaban la foto...parece suficiente.
Si, es cierto, Ñugi, me hubiera gustado ver la escena...
http://www.eldiario.es/escolar/fuga-Aguirre_6_245735457.html
Pero esta descripción no me extrañaría nada...


simplemente, hola
basajaun
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Mensaje por basajaun »

Un artículo muy interesante sobre el incidente:
http://www.periodistadigital.com/ocio-y ... deza.shtml


"Algunos fallos humanos son virtudes militares como por ejemplo la estupidez, la arrogancia y la estrechez mental".

Harry Flashman
ñugares
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¿Son los Políticos Españoles los peores enemigos de España?

Mensaje por ñugares »

Isocrates escribió:Hombre, pues ya permite que nos aprovechemos todos de tu experiencia.


decir que en la comisaria de Leganitos se tarda de media 45 minutos es mentir , dar datos falsos e insultar a los ciudadanos que sufren TODOS los días el poner una denuncia y es mentir por que esos agentes de movilidad son o de la "comisaria" municipal de la plaza Santa Maria Soledad Torres Acosta o de la calle de la Montera y cualquier agresión o delito hacia ellos lo tienen que denunciar en Leganitos , encima van acompañados del sindicato que también lo sabe ( o son lerdos por que no es la primera vez que van a denunciar) .

¿Identificaron los agentes en la sala de espera a tus acompañantes o a los acompañantes de las demás personas que iban a presentar denuncias? Porque yo he presentado muchas y he acompañado a muchas más y nunca han salido a identificar a los acompañantes del denunciante a la sala de espera.

No en la sala de espera NO , las veces que e estado ( y acompañando a alguien también) me han identifican en la puerta , no se si es normal en todas las comisarias sera así , pero ya que lo dices los 2 Hoteles que hay en la calle el chaval que lleva las "fichas" también le e visto sacar el carnet en la puerta y le deben de conocer al hombre .
si los identifican dentro sera por que el de la puerta no lo hace ( lo mismo dijeron eso de : compañero que somos del sindicato ...... por que si no no creo que los dejen pasar sin identificarlos . Si alguien se percato que habia dentro de la comiseria sin identificar , pues lo normal le gusta a quien le guste .

¿Has tenido problemas para que te dieran una copia de la denuncia? Porque es otra cosa que a mi no me ha pasado nunca


eso de la copia de la denuncia es verdad? por que quien miente y estos esta demostrado que mienten lo suele hacer a menudo :green: ( la verdad que mucha credibilidad no tienen )

Carlos.

la única función de pedirte la documentación es para saber donde mandarte la denuncia y si te refieres a un perroflauta de los de verdad ni se molestan en pedirles nada , o no corresponde el domicilio o son insolventes :green: , te olvidas que el asunto de multas es para recaudar ? y estos su función casi exclusiva es esa? , aparte de enredar mas el trafico .
Pero es irrelevante no pueden retener ni el vehículo de Aguirre ni de ningún ciudadano , ni siquiera multar , otra cosa es que el ciudadano medio no tenga ni medios , ni tiempo en denunciar a toda esa caterva incluido el ayuntamiento .

basajaun escribió:Un artículo muy interesante sobre el incidente:
http://www.periodistadigital.com/ocio-y ... deza.shtml


gracias por el articulo basajaun , me quedo con esta parte .

La duda entre las intenciones del Ayuntamiento de Madrid con respecto a las atribuciones de estos empleados municipales y su falta de acomodo en el estatus de los Cuerpos de Seguridad fue resuelta en 2008 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid: consideró un abuso de poder la inmovilización de un taxi, indemnizó a su propietario con casi 1.500 euros y recordó al Consistorio capitalino que las funciones de estos trabajadores se limitan a regular el tráfico.

y para que no queden muchas dudas :

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente al Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 28 de Marzo de 2007 por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo de Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid.

La Sala considera nulas dos funciones asignadas a dicho Cuerpo: las relativas a la vigilancia y control de los transportes, tanto públicos como privados, para hacer cumplir sus normas reguladoras “dado que tales agentes sólo pueden ejercer funciones de ordenación, señalización y dirección del tráfico en el casco urbano, y no funciones de vigilancia y control en relación con las normas reguladoras del transporte de pasajero”, así como a la actuación coordinada con los de Estacionamiento Regulado (SER) y del Servicio controladores de Servicio de Control de los Carriles-Bus (SACE), analizando los restantes preceptos impugnados y razonando la conformidad al ordenamiento jurídico de cada uno de ellos (F.J. 6.º).

http://www.idluam.org/jurisprudencia/34 ... -madrid467

cuidado que independientemente de si un político tiene que dar ejemplo o si se debe dejar avasallar a los agentes y al ayuntamiento le puede salir caro y ojo suerte tendrán que la Esperanzita no es de las que mala me e puesto , que disgusto y la depresión que me han creado .

Un saludo .


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carlos perez llera
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Mensaje por carlos perez llera »

ñugares escribió:
Isocrates escribió:Hombre, pues ya permite que nos aprovechemos todos de tu experiencia.


decir que en la comisaria de Leganitos se tarda de media 45 minutos es mentir , dar datos falsos e insultar a los ciudadanos que sufren TODOS los días el poner una denuncia y es mentir por que esos agentes de movilidad son o de la "comisaria" municipal de la plaza Santa Maria Soledad Torres Acosta o de la calle de la Montera y cualquier agresión o delito hacia ellos lo tienen que denunciar en Leganitos , encima van acompañados del sindicato que también lo sabe ( o son lerdos por que no es la primera vez que van a denunciar) .

¿Identificaron los agentes en la sala de espera a tus acompañantes o a los acompañantes de las demás personas que iban a presentar denuncias? Porque yo he presentado muchas y he acompañado a muchas más y nunca han salido a identificar a los acompañantes del denunciante a la sala de espera.

No en la sala de espera NO , las veces que e estado ( y acompañando a alguien también) me han identifican en la puerta , no se si es normal en todas las comisarias sera así , pero ya que lo dices los 2 Hoteles que hay en la calle el chaval que lleva las "fichas" también le e visto sacar el carnet en la puerta y le deben de conocer al hombre .
si los identifican dentro sera por que el de la puerta no lo hace ( lo mismo dijeron eso de : compañero que somos del sindicato ...... por que si no no creo que los dejen pasar sin identificarlos . Si alguien se percato que habia dentro de la comiseria sin identificar , pues lo normal le gusta a quien le guste .

¿Has tenido problemas para que te dieran una copia de la denuncia? Porque es otra cosa que a mi no me ha pasado nunca


eso de la copia de la denuncia es verdad? por que quien miente y estos esta demostrado que mienten lo suele hacer a menudo :green: ( la verdad que mucha credibilidad no tienen )

Carlos.

la única función de pedirte la documentación es para saber donde mandarte la denuncia y si te refieres a un perroflauta de los de verdad ni se molestan en pedirles nada , o no corresponde el domicilio o son insolventes :green: , te olvidas que el asunto de multas es para recaudar ? y estos su función casi exclusiva es esa? , aparte de enredar mas el trafico .
Pero es irrelevante no pueden retener ni el vehículo de Aguirre ni de ningún ciudadano , ni siquiera multar , otra cosa es que el ciudadano medio no tenga ni medios , ni tiempo en denunciar a toda esa caterva incluido el ayuntamiento .

basajaun escribió:Un artículo muy interesante sobre el incidente:
http://www.periodistadigital.com/ocio-y ... deza.shtml


gracias por el articulo basajaun , me quedo con esta parte .

La duda entre las intenciones del Ayuntamiento de Madrid con respecto a las atribuciones de estos empleados municipales y su falta de acomodo en el estatus de los Cuerpos de Seguridad fue resuelta en 2008 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid: consideró un abuso de poder la inmovilización de un taxi, indemnizó a su propietario con casi 1.500 euros y recordó al Consistorio capitalino que las funciones de estos trabajadores se limitan a regular el tráfico.

y para que no queden muchas dudas :

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente al Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 28 de Marzo de 2007 por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo de Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid.

La Sala considera nulas dos funciones asignadas a dicho Cuerpo: las relativas a la vigilancia y control de los transportes, tanto públicos como privados, para hacer cumplir sus normas reguladoras “dado que tales agentes sólo pueden ejercer funciones de ordenación, señalización y dirección del tráfico en el casco urbano, y no funciones de vigilancia y control en relación con las normas reguladoras del transporte de pasajero”, así como a la actuación coordinada con los de Estacionamiento Regulado (SER) y del Servicio controladores de Servicio de Control de los Carriles-Bus (SACE), analizando los restantes preceptos impugnados y razonando la conformidad al ordenamiento jurídico de cada uno de ellos (F.J. 6.º).

http://www.idluam.org/jurisprudencia/34 ... -madrid467

cuidado que independientemente de si un político tiene que dar ejemplo o si se debe dejar avasallar a los agentes y al ayuntamiento le puede salir caro y ojo suerte tendrán que la Esperanzita no es de las que mala me e puesto , que disgusto y la depresión que me han creado .

Un saludo .

El Ayuntamiento de Madrid con medidas recaudadoras "única y exclusivamente" como las multas?? :asombro3:
Enredar más el tráfico?? :asombro3:
Uff...ñugi, jamás pensé leer esto... :D:


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Isocrates
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Mensaje por Isocrates »

Supongo que en Leganitos, como en todas partes, se tardará mas o menos en función de la hora e incluso del día. Pero es igual, los malvados agentes solo pueden ser eso: malvados agentes.

Y, habitualmente, en las comisarias que conozco identifican en la puerta a todo el mundo; eso de que el encargado de la puerta deje pasar a alguien sin hacerlo constar en el registro de entrada no solo es bastante extraño... sino que si sucede algo así te mandan a la puerta porque es allí, en la lista que toma el encargado, donde consta el registro de acceso. Pero es igual.

Sí, es verdad que quien miente lo suele hacer a menudo. Se me había olvidado.

¿Y de dónde sacas eso de que "la única función de pedirte la documentación es para saber donde mandarte la denuncia"? Por lo demás, supongo que todos somos conscientes de que el periodo en el que la policía está identificando a un infractor, comprobando la documentación y notificarle la sanción no le está "reteniendo" ni "inmovilizando".

Y quizá habría que decirle al ilustre periodista que leyese la Sentencias entera.
QUINTO En segundo lugar debemos analizar si la actuación de los Agentes de Movilidad tiene cobertura en losartículos 39.3º, 40,a) y 41 de la Ley 22/2.006, de 4 de julio(RCL 2006\1355, 1479), de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el en elartículo 89 de la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid fecha 26 de septiembre de 2.005 .

Los citadosartículos 39.3º, 40,a) y 41 de la Ley 22/2.006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, están incluidos en el Capítulo IV del Título III relativo por tanto a las Competencias Municipales en materia de Seguridad Vial , y no hacen mención al transporte de pasajeros.

La normativa municipal debe tener como referente elartículo 70 del Real Decreto Legislativo 339/1.990, de 2 de marzo(RCL 1990\578, 1653), por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, relativo a "Inmovilización del vehículo" que dispone que "1. Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán proceder a la inmovilización del vehículo cuando, comoconsecuencia del incumplimiento de los preceptos de esta Ley, de su utilización pueda derivarse un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes. A estos efectos, se considerará riesgo grave para las personas el conducir un ciclomotor o motocicleta sin casco homologado. Esta medida será levantada inmediatamente después de que desaparezcan las causas que la hayan motivado. También podrá inmovilizarse el vehículo en los casos de negativa a efectuar las pruebas a que se refieren losapartados 2 y 3 del artículo 12 , así como cuando no se halle provisto del correspondiente seguro obligatorio de vehículos, cuando no disponga del título que habilite para el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o exceda de la autorización concedida hasta que se logre la identificación de su conductor. 2. Los agentes de la autoridad también podrán inmovilizar el vehículo en los casos de superar los niveles de gases, humos y ruido permitidos reglamentariamente según el tipo de vehículo, en el caso de que éste haya sido objeto de una reforma de importancia no autorizada, así como también cuando se observe un exceso en los tiempos de conducción o una minoración en los tiempos de descanso que sean superiores al 50 por 100 de los tiempos establecidos reglamentariamente o a consecuencia de indicios que pongan de manifiesto cualquier posible manipulación en los instrumentos de control, pudiendo disponer el traslado del vehículo a los solos efectos y por el tiempo imprescindible para verificar técnicamente dicha reforma o manipulación del tacógrafo o los limitadores de velocidad, corriendo los gastos de esta inspección por cuenta del denunciado si se acredita la infracción. 3. Los agentes de la autoridad inmovilizarán el vehículo cuando a su conductor se le pueda imputar la infracción prevista en elartículo 65.5.d) de la presente Ley y lo mantendrán inmovilizado mientras subsista la causa de la infracción. 4. Los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización del vehículo serán por cuenta del titular, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a levantar tal medida, sin perjuicio del derecho de defensa que le asiste y de la posibilidad de repercutirlo sobre la persona responsable que haya dado lugar a que la Administración adopte dicha medida". Y elartículo 71 del citado Real Decreto Ley que señala que la Administración podrá proceder, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que designe la autoridad competente.

A la luz de lo anterior debemos examinar elartículo 89 la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid fecha 26 de septiembre de 2.005 , que dispone que "Los Agentes de la Policía Municipal y Agentes de Movilidad encargados de la vigilancia del tráfico podrán proceder a la inmovilización del vehículos cuando como consecuencia del incumplimiento de los preceptos de esta Ordenanza o normas de aplicación subsidiaria, de su utilización pueda derivarse un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes, especialmente en los siguientes supuestos:

1. En caso de accidente o avería del vehículos que impida continuar la marcha.

2. En el supuesto de pérdida por el conductor de las condiciones físicas necesarias para conducir, cuando pueda derivarse un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes.

3. Cuando el conductor del vehículo se niegue a someterse a las pruebas de detección a que se refiere elartículo 28 de la Ordenanza o si el resultado de las mismas superase los límites reglamentariamente establecidos.

4. Cuando el vehículo exceda de la altura, longitud o ancho reglamentariamente autorizado.

5. Cuando el conductor carezca de permiso de conducción válido o no pueda acreditar ante el agente que lo posee.

6. Cuando el conductor carezca de licencia o permiso de circulación del vehículo o autorización que lo sustituya bien por no haberla obtenido o porque haya sido objeto de anulación o declarada su pérdida de vigencia.

7. Cuando por las condiciones del vehículo se considere que constituye peligro para la circulación o produzca daños en la calzada.

8. Cuando el vehículo circule con carga superior a la autorizada o su colocación exceda en altura o anchura a las permitidas reglamentariamente.

9. Cuando la ocupación del vehículo suponga aumentar en un 50 por 100 las plazas autorizadas, excluido el conductor.

10. Cuando las posibilidades de movimiento o el campo de visión del conductor resulten sensible y peligrosamente disminuidos por el número o posición de los viajeros o por la colocación de la carga transportada.

11. Cuando el infractor no acredite su residencia habitual en territorio español, salvo si deposita el importe de la sanción y de los gastos de inmovilización o garantizase su pago por cualquier medio admitido en derecho.

12. Cuando el vehículo carezca del alumbrado reglamentario o no funcione en los casos en que su utilización sea obligatoria.

13. Cuando el estacionamiento se produzca en zonas de duración limitada sin título habilitante hasta que se logre la identificación de su conductor.

14. Cuando el estacionamiento se produzca en zonas de duración limitada y se rebase el tiempo permitido por el título habilitante, hasta que se logre la identificación de su conductor.

15. Cuando se carezca del seguro obligatorio del vehículo.

16. Cuando el conductor de una motocicleta o ciclomotor circule sin casco homologado, hasta que subsane la deficiencia.

17. Cuando el vehículo se encuentre en una zona de uso público en la que esté prohibida la circulación de vehículos.

18. Cuando la emisión de humos y gases o la producción de ruidos excedan de los límites autorizados por la legislación vigente.

19. Cuando el vehículo hubiera sido objeto de una reforma de importancia no autorizada.

20. Cuando se observe un exceso en los tiempos de conducción o una minoración en los tiempos de descanso que sean superiores al 50 por 100 de los reglamentariamente establecidos.

21. Cuando existan indicios de cualquier manipulación en los instrumentos de control.".

La Sección estima que los Agentes de Movilidad son agentes de la autoridad y están encargados de la vigilancia del tráfico (tienen encomendadas las tareas de ordenar, señalizar y dirigir el tráfico) por lo que podrán proceder a la inmovilización del vehículo cuando como consecuencia de la infracción de los preceptos de la Ley de Seguridad Vial(RCL 1990\578, 1653)pueda derivarse un riesgo grave para a circulación, las personas o los bienes.

Por último debemos examinar si los hechos por los que se inmovilizó y retiró el vehículo al recurrente esto es "carecer de extintores, no portar precinto de ITV en el taximetro, no portar el Reglamento de auto-taxi, no exhibir libro de reclamaciones, llevar las cartillas sin precinto, tener el vehículo en lugar estacionado con placas de parada de Taxi, y no haber pasado la ITV" no suponían un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes, ni estaban incluido en ninguno de los supuestos enunciados en elartículo 89 de la Ordenanza. Tampoco se dio al recurrente la posibilidad de retirar el vehículo voluntariamente. La actuación de los Agentes de Movilidad constituyó una vía de hecho al no estar amparada por norma alguna.


Se trataba de una inmovilización de un vehículo y la Sala concluye que los Agentes de Movilidad sí pueden inmovilizar vehículos, pero no en ese caso concreto. Loa Agentes de Movilidad pueden inmovilizar vehículos con arreglo a la ley de Tráfico en todos los casos en los que la ley de tráfico permite inmovilizar vehículos a un agente de la autoridad. En todos. La policía puede, además, inmovilizar vehículos por incumplir otras leyes o regulaciones (de transporte terrestre, de transporte de pasajeros) que están vedadas a los Agentes de Movilidad. En el caso del taxi, la infracción no era de tráfico y en el caso de la normativa municipal anulada, les confería atribuciones más allá de las de la ley de Tráfico.

Por supuesto, quien diga que:
Hecho 3. Según el propio testimonio de los agentes, se excedieron pues en sus funciones aunque ellos no lo digan así: sí retuvieron el coche, sí recabaron documentación y sí intentaron multar.


Está cometiendo una inexactitud bastante más grave que el que crea que las denuncias en Leganitos pueden hacerse en 45 minutos. La Ley dice claramente lo que tiene que hacer el Agente de la Autoridad encargado de vigilar el tráfico y como debe hacerlo.



Artículo 74. Denuncias
1. Los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico
deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de
vigilancia y control de la seguridad vial.

2. En las denuncias por hechos de circulación deberá constar, en todo caso:
a) La identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la
supuesta infracción.
b) La identidad del denunciado, si fuere conocida.
c) Una descripción sucinta del hecho, con expresión del lugar o
tramo, fecha y hora
.
d) El nombre y domicilio del denunciante o, si fuera un Agente de la
Autoridad, su número de identificación profesional.
3. En las denuncias que los Agentes de la Autoridad notifiquen en el acto al
denunciado deberá constar, además
,
a efectos de lo dispuesto en el artículo 73.2:
a) La infracción presuntamente cometida, la sanción que pudiera
corresponder y el número de puntos cuya pérdida lleve aparejada la
infracción
, conforme a lo dispuesto en esta Ley.
b) El órgano competente para imponer la sanción y la norma que le
atribuye tal competencia.
c) Si el denunciado procede al abono de la sanción en el acto deberá
señalarse, además, la cantidad abonada y las consecuencias derivadas del
pago de la sanción previstas en el artículo 80.
d) En el caso de que no se proceda al abono en el acto de la sanción,
deberá indicarse que dicha denuncia inicia el procedimiento sancionador y
que dispone de un plazo de veinte días naturales para efectuar el pago, con
la reducción y las consecuencias establecidas en el artículo 80, o para
formular las alegaciones y proponer las pruebas que estime convenientes.
En este caso, se indicarán los lugares, oficinas o dependencias donde puede
presentarlas.
e) Si en el plazo señalado en el párrafo anterior no se hubiesen
formulado alegaciones o no se hubiese abonado la multa, se indicará que el
procedimiento se tendrá por concluido el día siguiente a la finalización de
dicho plazo, conforme se establece en el artículo 81.5.
f) El domicilio que, en su caso, indique el interesado a efectos de
notificaciones
. Este domicilio no se tendrá en cuenta si el denunciado tuviese
asignada una Dirección Electrónica Vial, ello sin perjuicio de lo previsto en el
artículo 28.4 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.
4. En las denuncias por hechos ajenos a la circulación se especificarán todos
los datos necesarios para su descripción. (Actualizado a Ley 17/2012) 42
Artículo 75. Valor probatorio de las denuncias de los Agentes de la
Autoridad
Las denuncias formuladas por los Agentes de la Autoridad encargados de la
vigilancia del tráfico darán fe, salvo prueba en contrario, de los hechos denunciados
y de la identidad de quienes los hubieran cometido, así como, en su caso, de la
notificación de la denuncia, sin perjuicio del deber de aquéllos de aportar todos los
elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado.
Artículo 76. Notificación de la denuncia
1. Las denuncias se notificarán en el acto al denunciado.

2. No obstante, la notificación podrá efectuarse en un momento posterior
siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención
del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el
Agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden.
b) Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado,
cuando el conductor no esté presente.
c) Que la autoridad sancionadora haya tenido conocimiento de los
hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que
permitan la identificación del vehículo.


Así que el Agente tiene la OBLIGACIÓN de notificar la denuncia en el momento, y de realizar un formulario de notificación que incluya todos los datos que la ley le impone como necesarios. ¿Que se puede tardar (, 10 o 12 minutos en rellenar el formulario? Pues sí, supongo que dependerá de cada agente, pero no parece nada extraordinario.

Sinceramente, no sé quien es el autor de ese artículo pero no tiene ni idea de lo que escribe. Lo peor es que solo hacen falta unos minutos y una conexión a Internet para comprobar que lo que dice no es cierto.


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ñugares
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¿Son los Políticos Españoles los peores enemigos de España?

Mensaje por ñugares »

el ayuntamiento de Madrid y otros muchos , mas bien la mayoría . las ingresos han bajado en todos . Ahora va a resultar que las multas nos las ponen para nuestro bien como aducen alguna :asombro2:

Los agentes de movilidad salen a la palestra por que es Aguirre , pero sigo con mi teoría , cuantas menos atribuciones tienen mas quieren mandar y mas sabiendo que no mandan un pimiento para que se meten en esos charcos ????.
Yo lo tengo claro : para que les hagan policías Municipales que ni están preparados , ni opositaron para ello .
Ahora la Botella ( que me esta decepcionando últimamente ) seguro que "pica" y otros casi 700 municipales mas que unidos a los casi 7000 que hay actualmente :pena:
Por que esta buena mujer no se limita a gestionar que lo esta haciendo relativamente bien?? ,

y no solo en Madrid se cuecen habas con los de movilidad . esto en Melilla y la verdad no se de que fecha .

El Tribunal Supremo anula las figuras de los Agentes de Movilidad y Medioambientales


http://www.eltelegrama.es/melilla/el_tr ... 18947.html

un saludo .

un saludo .


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Mensaje por Isocrates »

Por cierto, estar diciendo a los cuatro vientos que no hay que hacer caso a los Agentes de Movilidad, que no pueden multar y que no te pueden ordenar detener el vehículo solo va a provocar problemas. Posiblemente muchos y graves. Decir que los agentes que lo hagan están violando los derechos de los ciudadanos y que han actuado ilegalmente contra un político (bueno, contra una lider semimítica) va a ser muy malo y alguien se va a llevar un susto .


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Mensaje por ñugares »

Isocrates escribió:Supongo que en Leganitos, como en todas partes, se tardará mas o menos en función de la hora e incluso del día. Pero es igual, los malvados agentes solo pueden ser eso: malvados agentes.


Pues si quieres vas tu y lo compruebas , pero que ármate de paciencia , la vas a necesitar , los malvados agentes de la policia Nacional son los malvados , por que los de movilidad si es por lo de agentes de la autoridad lo mismo ni eso .

Isocrates escribió: habitualmente, en las comisarias que conozco identifican en la puerta a todo el mundo

Entonces que hacen esos dentro de la comiseria sin identificar , por que leches te quejas si dentro les piden que se identifiquen . lo habrás constatado después por que si no , tendría tela , esto es lo que pusiste :

Isocrates escribió:¿Identificaron los agentes en la sala de espera a tus acompañantes o a los acompañantes de las demás personas que iban a presentar denuncias? Porque yo he presentado muchas y he acompañado a muchas más y nunca han salido a identificar a los acompañantes del denunciante a la sala de espera.
.

Si te han identificado en la puerta no crees que no necesita nadie hacerlo dentro y si lo hacen dentro es que estas sin identificar .

Sigues como de costumbre , enredándolo todo y sin ver mas allá de tus narices , el caso que nos ocupa ponía en riesgo algo? , hombre hasta un ciudadano puede retener a otro o un vehículo si ve que pone en peligro a personas o vienes :green: :green:

Si no te importa pon el enlace de la sentencia por que lo que tu pones parece mas bien de un análisis que alguien hace de la sentencia .

Un saludo .

estoy diciendo que se intento meter por parte de ayuntamientos a unos "vigilantes" sin elevarlos a Policia Municipal y que jurídicamente tienen difícil encaje , lo demas son cosas tuyas como de constumbre .


Año de Rojos , año de hambre , peste y piojos
ñugares
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¿Son los Políticos Españoles los peores enemigos de España?

Mensaje por ñugares »



todo eso esta muy bien pero en Melilla que lo llevaron al supremo dio nulos todos los reglamentos que tenían relación con los agentes de movilidad . habría que mirar a fondo ese reglamento , pero o los hacen policía municipales o no pueden tener sus mismas funciones y si te inmovilizan el vehículo o te multan y denuncias pues va a ser bastante mas fácil que ganes que si es un policía municipal que si tiene esas funciones bien claras y establecidas .

Aunque si dentro de poco te podrá detener e identificar un guarda de seguridad lo mismo arreglado el problema . :confuso1: espero que la botella no se de mucha prisa en hacerlos municipales :green:

Un saludo .


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Mensaje por Isocrates »

Cuando te identificas en la puerta solo consta que has entrado en la comisaría para presentar una denuncia. Si te identifican en la comparecencia de la denuncia, consta tu identificación en el expediente de la denuncia. Si te identifican en la sala de espera... bueno, no se identifica a la gente en la sala de espera. En cualquier caso, ni en la puerta ni en la comparecencia se identifica a nadie por "ordenes de la superioridad". Pero bueno, es algo que me preocupa bastante poco. Supongo que unos y otros podían estar bastante susceptibles.

La sentencia la tienes, por ejemplo, en

http://www.legaltoday.com/informacion-j ... m-13492009

Supongo que habría sido prudente que la leyeras antes de dar por buena la información, Puedes leerla ahora.
Ah, basta con copiar un párrafo y pegarlo en google para encontrar la sentencia en unos, entre 30 y 45 segundos.

Y no, lo que pongo es un fundamento jurídico completo. El que trata de la cuestión que discutimos.

Sí, soy yo quien se inventa que no pueden multar.
Como te he dicho, entre el momento en el que te identifican y el momento en el que dan la denuncia COMO OBLIGA LA LEY no están "inmovilizando el vehículo".


Those heroes that shed their blood and lost their lives... You are now lying in the soil of a friendly country. Therefore rest in peace. There is no difference between the Johnnies and the Mehmets to us where they lie side by side now here in this country of ours...
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Mensaje por Isocrates »

ñugares escribió:
todo eso esta muy bien pero en Melilla que lo llevaron al supremo dio nulos todos los reglamentos que tenían relación con los agentes de movilidad . habría que mirar a fondo ese reglamento , pero o los hacen policía municipales o no pueden tener sus mismas funciones y si te inmovilizan el vehículo o te multan y denuncias pues va a ser bastante mas fácil que ganes que si es un policía municipal que si tiene esas funciones bien claras y establecidas .

Aunque si dentro de poco te podrá detener e identificar un guarda de seguridad lo mismo arreglado el problema . :confuso1: espero que la botella no se de mucha prisa en hacerlos municipales :green:

Un saludo .


Pues míralo antes de decir cosas que no son ciertas.


Those heroes that shed their blood and lost their lives... You are now lying in the soil of a friendly country. Therefore rest in peace. There is no difference between the Johnnies and the Mehmets to us where they lie side by side now here in this country of ours...
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Mensaje por ñugares »

Isocrates escribió:Cuando te identificas en la puerta solo consta que has entrado en la comisaría para presentar una denuncia. Si te identifican en la comparecencia de la denuncia, consta tu identificación en el expediente de la denuncia. Si te identifican en la sala de espera... bueno, no se identifica a la gente en la sala de espera. En cualquier caso, ni en la puerta ni en la comparecencia se identifica a nadie por "ordenes de la superioridad". Pero bueno, es algo que me preocupa bastante poco. Supongo que unos y otros podían estar bastante susceptibles.

La sentencia la tienes, por ejemplo, en

http://www.legaltoday.com/informacion-j ... m-13492009

Supongo que habría sido prudente que la leyeras antes de dar por buena la información, Puedes leerla ahora.
Ah, basta con copiar un párrafo y pegarlo en google para encontrar la sentencia en unos, entre 30 y 45 segundos.

Y no, lo que pongo es un fundamento jurídico completo. El que trata de la cuestión que discutimos.

Sí, soy yo quien se inventa que no pueden multar.
Como te he dicho, entre el momento en el que te identifican y el momento en el que dan la denuncia COMO OBLIGA LA LEY no están "inmovilizando el vehículo".


Pues si pones el fundamento juridico completo o sin completar no digas que pones la sentencia , que aunque parecido no es lo mismo y mas si tenemos en cuenta que es una apelación a una sentencia .

PRIMERO.- La sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: FALLO: "Que estimando el recurso contencioso-administrativo etc,etc ,etc
.
por eso al final viene lo importante y no dice SENTENCIO si no , FALLAMOS :green:

Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso de apelación número 1.349/2.009, interpuesto por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID


el ayuntamiento pone un recurso contra la SENTENCIA y el tribunal la desestima :green:

Debemos anular y anulamos el 4.1º,c) del Reglamento del Cuerpo de Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, (BOCAM de 16 de abril de 2.007); y todo ello con expresa imposición de las costas causadas en esta alzada al apelante.


veamos que dice el dicha parte del reglamento :

Debemos anular y anulamos el 4.1º,c) del Reglamento del Cuerpo de Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, (BOCAM de 16 de abril de 2.007)

Art. 4. Funciones
El Cuerpo de Agentes de Movilidad ejercerá las siguientes funciones:
1. La ordenación, señalización y dirección del tráfico en el casco urbano de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación. En tal sentido le corresponderá.
a) El encauzamiento de la circulación rodada y peatonal, la vigilancia de los estacionamientos públicos e intersecciones viales y los demás cometidos que tiendan a dar fluidez y seguridad al tráfico.
b) Para el desarrollo de las funciones de ordenación, regulación y señalización, el Cuerpo de Agentes de Movilidad deberá coordinarse con todos aquellos servicios o administraciones que sean necesarios para optimizar el tráfico en todas las vías urbanas.
c) La vigilancia y control de los transportes, tanto públicos como privados para hacer cumplir sus normas reguladoras.


los agentes de movilidad solo pueden ejercer funciones de ordenación, señalización y dirección del tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación, y no funciones de vigilancia y control en relación con las normas reguladoras del transporte de pasajeros.

El problema viene que se confunde lo que si esta facultado a hacer un Policia Municipal y justificarlo en la policia de movilidad y eso no es así .

sobre la comisaria deja de liarte , si los identificaron el la sala de espera no se a que viene que si consta en la denuncia o lo que sea , de la sala de espera pasas a una sala donde hay varios funcionarios/as que trascriben lo que quieres denunciar , si no les pidieron datos en ese lugar no se por que van a aparecer en la denuncia , lo que esta claro es que lían bastante el tema ellos mismos .

perdona pero yo no miento , el problema es que no lees lo que escribo y encima confundes un fallo de un tribunal sobre un recurso de apelación contra una sentencia , con una sentencia y no es lo mismo .

PD : quería que la pusieras tu , que ya nos conocemos y te ibas a salir por la tangente y si enlazaras las fuentes me ahorraba de tener que reclamártelas y tu de enlazarlas a posteriori y con este resultado .

PD: ya se que todo se puede tratar de enredar , pero solo tienes que fijarte en el gran apoyo que tiene el tema por parte de los que si son parte de los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado , NULO .

Un saludo .


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Mensaje por Isocrates »

ñugares escribió:
perdona pero yo no miento , el problema es que no lees lo que escribo y encima confundes un fallo de un tribunal sobre un recurso de apelación contra una sentencia , con una sentencia y no es lo mismo .


El problema es que no sabes lo que escribes, no lees lo que escriben los demás y lo que lees lo entiendes poco y mal. Si a eso unimos que tienes el valor de decir confundes un fallo de un tribunal sobre un recurso de apelación contra una sentencia , con una sentencia y no es lo mismo y te quedas tan ancho ¿Qué más se puede decir?

¿No sabes que el fallo de un tribunal sobre un recurso de apelación contra una sentencia ES UNA SENTENCIA? ¿No lo sabes? Qué vas a saber...



Pues si pones el fundamento juridico completo o sin completar no digas que pones la sentencia , que aunque parecido no es lo mismo y mas si tenemos en cuenta que es una apelación a una sentencia .

PRIMERO.- La sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: FALLO: "Que estimando el recurso contencioso-administrativo etc,etc ,etc
.
por eso al final viene lo importante y no dice SENTENCIO si no , FALLAMOS :green:


:asombro2: :asombro2: :asombro3: :asombro3: :wink:
:alegre: :alegre: :alegre: :alegre: :alegre: :alegre: :alegre: :alegre:

Ayyyy, por estos momentos merece la pena, realmente sí :alegre: :alegre: :alegre:




El problema viene que se confunde lo que si esta facultado a hacer un Policia Municipal y justificarlo en la policia de movilidad y eso no es así .



Aquí el único que lo confunde es usted, porque estamos hablando de lo que sucedió con la lider en una calle de Madrid, que no tiene nada que ver con la regulación del transporte. Es usted el que saca a cuento una Sentencia que trata de funciones de regulación y vigilancia de transporte y pretende aplicar lo que se dice sobre esa función específica a las funciones de control y vigilancia del tráfico.




PD : quería que la pusieras tu , que ya nos conocemos y te ibas a salir por la tangente y si enlazaras las fuentes me ahorraba de tener que reclamártelas y tu de enlazarlas a posteriori y con este resultado .


Sí, diciendo que la sentencia no es sentencia :alegre: :alegre: :alegre: :alegre:


PD: ya se que todo se puede tratar de enredar , pero solo tienes que fijarte en el gran apoyo que tiene el tema por parte de los que si son parte de los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado , NULO .



Claro. Solo hay que fijarse en eso. ¡Qué sencillo!


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