¿Y como computamos los plazos? Porque se inició por Decreto de 26 de abril de 1940. ¿Computamos los años de la LTR o los de la Fractura?cornes escribió:Bueno, ahí varias cosas, por una parte, la "Causa General" supuso la apertura de un proceso, una vez abierto un un proceso está sujeto a determinados plazos y si no se concluye suele dar lugar a la extinción de la responsabilidad, entre otras cosas porque un proceso penal por unos hechos solo se puede iniciar una vez.
El problema es si la Amnistia de 1977 está vigente en 1941, por esa pirueta del tiempo.cornes escribió:Derogar la amnistía del 77 sería imposible jurídicamente, pues no solo iría contra la irretroactividad de la ley, sino que crearía un problema muy gordo con la aplicación ya realizada de restituciones reparaciones y restitución de derechos de los condenados por la dictadura. Ya estaría bien que a Vicente Rojo se le volviese a retirar el grado por su condena por "rebelión militar", que suena gracioso pero en medio hay cosas que fueron dramáticas.
Por otro lado está la cuestión de que los crimenes de lesa humanidad (entre ellos la desaparición forzada de personas, véase el caso de Andrés Nin) no prescriben ni les son aplicables leyes de punto final.
Solo digo que ciertos sectores intentarán usar esto con ánimo revanchista.