


En fin, ¡pelillos a la mar!

No crees que algún otro de nuestros amados tiranos podrían tener "incidentes" parecidos. No sé, Stalin se podría ahogar con el vodka (caerse en un barril de 3000 litros y quedarse encerrado dentro)
urquhart escribió: El Rey Victor Manuel se había visto empujado a solicitar a las Cámaras poderes especiales para que su primo, el Duque de Aosta, antiguo Príncipe de Asturias de la Monarquía de Prim, acabara con los revoltosos; saltándose la propia Constitución del Reino de Italia al prescindir del Gobierno; y solicitado a la Coalición reclutar fuerzas por encima de lo establecido en Schönbrunn.
Artículo 116
1. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.
2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.
3. El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.
4. El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones.
5. No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados.
Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente.
6. La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes.
.El poder legislativo será colectivamente ejercitado por el Rey y por dos Cámaras: el Senado, y aquella de los Diputados
Al Rey solo pertenece el poder ejecutivo. El es el Jefe Supremo del Estado: comanda todas las fuerzas de tierra o de mar; declara la guerra: hace los tratados de paz, de alianza, de comercio y otros, dando noticia a las Cámaras cuando los intereses y la seguridad del Estado lo permitan, y agregándole las comunicaciones oportunas. Los tratados que importasen una carga a las finanzas, o variaciones de territorio del Estado, no tendrán efecto si no luego de obtenido el consentimiento de las Cámaras.
Es instituida una Milicia Comunal sobre bases fijadas por la ley
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