VALHAL escribió:¿La escala "normal" del resto de los infantes? ¿Qué es eso?
Conozco varias escalas en las Fuerzas Armadas, pero ninguna "Escala Normal del Resto de los Infantes"...
Usted perdone, caballero, no sabia que habia que ser tan pulcro con las denominaciones.
¿Escala básica de suboficiales de infanteria está mejor?
VALHAL escribió:El hecho de que la Infantería española tenga siglos de Historia y de gloria no se traduce en el hecho de que tenga una Escala propia con los mismos siglos de historia; así que como ves, la Escala Legionaria tenía mucha más raigumbre que cualquiera de aquellas "comunes" que, periódicamente, nuestros políticos crean y hacen desaparecer y, por supuesto, más que aquella a la que tú pertenecías.
fijate si tiene raigumbre, el ejercito de tierra existe desde hace quinientos años y esta escala tuya ha tenido, ¿sesenta? Menos de un diez por ciento del tiempo de existencia de ese ejercito.
La mia se creó en el 38 cuando se creó el Ea y ha durado solo hasta el 87, así que en comparación su raigumbre ha sido de "solo" el 80% de la vida del Ea.
No, no hay comparación entre una y otra, es evidente.
VALHAL escribió:Pues las diferencias son todas, las mismas que había en la recluta de personal del Tercio.
Como el personal no era el mismo, el sistema de ascensos tampoco podía ser igual.
¿O le vas ibas pedir un título del sistema educativo español a un legionario de Bangladesh que estaba todo el día dando barrigazos?
Exactamente lo mismo, seguimos buscando diferencias donde no las hay.
El tercio exigia unas cosas para entrar distintas al resto del Et, en mi escala se pedian para entrar cosas distintas al resto del Ea. Y por eso los sistemas de acceso, formación y ascenso no eran los mismos que en el resto del Ea.
VALHAL escribió:Evidentemente, que Yagüe fuera el organizador del Ejército del Aire algo tuvo que ver con ciertas reiminiscencias legionarias... pero de ahí a comparar la Escala Legionaria con alguna escala que pudiera haber en el Aire por un lema, va un mundo...
Desde luego, a la vista está que todavia no me has dado ninguna.
En fin, que ya sabemos que los únicos que han sufrido la eliminación de su escala han sido los legionarios. Los demás seguimos como siempre.
VALHAL escribió:¿Razones para que se llenen de tropa las Unidades en el Aire? Hombre, todos las sabemos...
Pues no se nota, porque ha habido que bajar los límites hasta el 70% con lo facil que habria sido aplicar las mismas razones para no tener que cerrar una unidad tras otra.
luca bernard escribió:Buenas tardes, me podría decir cómo se llama la ley 19/87?
mma escribió: Usted perdone, caballero, no sabia que habia que ser tan pulcro con las denominaciones.
Hombre, es que has hecho que se me escapara una carcajada...
mma escribió:¿Escala básica de suboficiales de infanteria está mejor?
Pues NO.
Te sobra el "básica" y el "de infantería".
mma escribió:fijate si tiene raigumbre, el ejercito de tierra existe desde hace quinientos años y esta escala tuya ha tenido, ¿sesenta? Menos de un diez por ciento del tiempo de existencia de ese ejercito.
Sí, y también el 100% de tiempo de existencia de La Legión, que es el Cuerpo al que sirve. ¿O pretendes que se creara la Escala Legionaria antes que el propio Tercio?
En cualquier caso, no sesenta, sino sesenta y siete años hasta que se declaró a extinguir, y casi noventa años a día de hoy; que, aunque no lo sepas, sigue existiendo, en tanto en cuanto no pase a la reserva el último de los Oficiales de Escala Legionaria que siguen en activo perteneciendo a la misma.
Por otra parte, la Escala de Suboficiales, a la que tú te refieres, aparece con la Ley de la Carrera Militar en el año 2.007, es decir, tiene 3 años de vida... ¿tiene raigumbre, o no, la Escala Legionaria con origen en 1.920?
mma escribió:La mia se creó en el 38 cuando se creó el Ea y ha durado solo hasta el 87, así que en comparación su raigumbre ha sido de "solo" el 80% de la vida del Ea.
Pues ya ves, la Escala Legionaria es todavía más antigua, con lo que tiene más solera.
Yy, por otra parte, esa raigumbre no depende sólo de los años, sino también de lo que signifique, y la Escala Legionaria era uno de los pilares de La Legión.
Por otra parte, el hecho de que la Escala sea específica de un Cuerpo, y no de todo un Ejército, le da mucha más raigumbre dentro de ese Cuerpo.
mma escribió:No, no hay comparación entre una y otra, es evidente.
Pues no, no la hay; evidente...
mma escribió:Exactamente lo mismo, seguimos buscando diferencias donde no las hay.
El tercio exigia unas cosas para entrar distintas al resto del Et, en mi escala se pedian para entrar cosas distintas al resto del Ea. Y por eso los sistemas de acceso, formación y ascenso no eran los mismos que en el resto del Ea.
Sí, pero las diferencias entre la recluta del Tercio y la del resto de personal de los tres Ejércitos era abismal, cosa que no se puede decir respecto al personal de tu Escala y el del resto del E.A.
¿O también había paquistaníes en tu Escala?
Como ves, diferencias, haberlas, haylas...
mma escribió:Desde luego, a la vista está que todavia no me has dado ninguna.
Lo que te voy a dar son unas gafas para la vista cansada...
mma escribió:En fin, que ya sabemos que los únicos que han sufrido la eliminación de su escala han sido los legionarios. Los demás seguimos como siempre.
En absoluto, pero lo que significó la eliminación de la Escala Legionara en La Legión no tiene nada que ver con lo que significara la eliminación de tu Escala en el E.A.
mma escribió:Pues no se nota, porque ha habido que bajar los límites hasta el 70% con lo facil que habria sido aplicar las mismas razones para no tener que cerrar una unidad tras otra.
Que se conozcan las razones por las que en el E.A. no falta tropa no significa que esas razones dependan en todos los casos de acciones que se pudieran realizar en el Ejército de Tierra.
Ni que, de entre aquéllas que sí se pudieran llevar a cabo, fuera deseable hacerlo... un poco de respeto, que somos el Ejército de Tierra, por favor...
mma escribió:¿Escala básica de suboficiales de infanteria está mejor?
Pues NO.
Te sobra el "básica" y el "de infantería".
Pues las reclamaciones al maestro armero. O mejor al que hizo la ley 17/89 de marras que en su disposición transitoria sexta, unificación de escalas dice que:
1. En las Escalas que se crean por la presente Ley quedan integradas las actualmente existentes, de la siguiente forma:
Cuerpos del Ejército de Tierra:
.......
Escala Básica del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra:
Cuerpo de Suboficiales de Infantería.
Cuerpo de Suboficiales de Caballería.
Cuerpo de Suboficiales de Artillería.
Cuerpo de Suboficiales de Ingenieros.
Escala básica de Suboficiales de Infantería. Escala básica de Suboficiales de Caballería.
Escala básica de Suboficiales de Artillería
Escala básica de Suboficiales de Ingenieros.
Escala legionaria de Suboficiales de Infantería.
Escala de mar de Suboficiales de Infantería.
El cuerpo de suboficiales es el creado el 4/12/31 y ampliado por la ley de 22/12/55. La escala básica es la creada por la ley 13/74, cuando se abre la AGBS.
mma escribió:¿Escala básica de suboficiales de infanteria está mejor?
Pues NO.
Te sobra el "básica" y el "de infantería".
Pues las reclamaciones al maestro armero. O mejor al que hizo la ley 17/89 de marras que en su disposición transitoria sexta, unificación de escalas dice que:
1. En las Escalas que se crean por la presente Ley quedan integradas las actualmente existentes, de la siguiente forma:
Cuerpos del Ejército de Tierra:
....... Escala Básica del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra:
Cuerpo de Suboficiales de Infantería. Cuerpo de Suboficiales de Caballería. Cuerpo de Suboficiales de Artillería. Cuerpo de Suboficiales de Ingenieros. Escala básica de Suboficiales de Infantería. Escala básica de Suboficiales de Caballería. Escala básica de Suboficiales de Artillería Escala básica de Suboficiales de Ingenieros. Escala legionaria de Suboficiales de Infantería. Escala de mar de Suboficiales de Infantería.
El cuerpo de suboficiales es el creado el 4/12/31 y ampliado por la ley de 22/12/55. La escala básica es la creada por la ley 13/74, cuando se abre la AGBS.
Estabamos hablando de cuando desapareció la Escala Legionaria, ¿cierto?
¿cuando ocurrió eso? Pues excepto noticias en contra con la Ley 19/87. ¿como se llamaba la escala que existia que englobaba a los suboficiales de infanteria? Escala Basica de Infanteria para todos aquellos que habian entrado a traves de la básica y cuerpo de suboficiales de infanteria para todos los que provenian de la ley anterior, la del 55.
Tras esa unificación del 87 cuando desaparecen todas las escalas incluida la legionaria, se crea la escala básica del cuerpo general de las armas. Con la ley 17/99 todos los de infanteria, incluidos legionarios, pasan a la Escala de Suboficiales del Cuerpo General. Y con la ley 39/2007, cuando se fusionan el cuerpo general y el de especialistas, es cuando aparece la Escala de Suboficiales de la que tu hablas.
Así que creo que me conozco bastante bien el devenir de las escalas y los cambios de denominación, la escala que tu dices se crea solo veinte años después de que desaparezca la Escala Legionaria y con ella todas las demás independientes que habia.
¿estoy lo bastante actualizado o tengo que estudiar más?
mma escribió: ¿estoy lo bastante actualizado o tengo que estudiar más?
Lo que tienes que hacer es aclararte; te copio literalmente lo que escribiste:
mma escribió: Evidentemente, pero por ese mismo motivo la raigambre de la escala legionaria con que la que pueda tener la escala "normal" del resto de los infantes es mínima simplemente porque los otros existen desde quinientos años antes
Hablas en PRESENTE de la raigambre que pueda tener la escala "normal" del resto de los infantes; y la escala "normal" del resto de los infantes, en el PRESENTE, que es el tiempo que TÚ utilizas, se llama ESCALA DE SUBOFICIALES o ESCALA DE OFICIALES.
Sin los apellidos de "Básica", "Superior", "Media", o "de Infantería".
Frente a eso, te recordé que la "raigambre" que tú le atribuyes a esa(s) Escala(s) es de... tres años.
Esque alguien se cree que lo de quitar la escala legionaria, 4 banderas en Africa mas la BOEL, lo han hecho por mejorar la Legion???
Y lo de prohibir el desfile procesional de Malaga, las barbas, los bigotes, patillas, primer boton desabrochado quitar las estatuas, calles y lo que se precie de Millan Astray etc etc, porque lo hacen???? Esque a la señora ministra de defensa le ofenden con su presencia los legias y querra que se presenten al mundo y tanbien ante los talibanes como niños buenos, igual prohíbe mimetizarse la cara, ya que eso queda demasiado agresivo y no van a ir por hay de matones nuestros legias……da asquito
Fran
16 COMPAÑIA DE LA CUARTA BANDERA¡¡¡¡ que pocos habeis quedado
Está claro que la Legión dejó de existir tal y como era (me refiero a lo que la definía, el sistema de recluta) por dos motivos:
1. A la izquierda le cae muy mal. Sobre todo porque perdieron la guerra civil en buena medida por las unidades africanas. Vamos, es que si pudieran quitaban la Legión y refundaban las brigadas internacionales.
2. España está a años luz de tener una política de repetidas intervenciones militares en África como tiene Francia en su trastienda excolonial, y por eso mantienen su Legión intacta.
La razón de ser de estas unidades es que se las puede mandar a la escabechina total sin que la opinión pública diga ni mu. Porque están formadas por gente que por principio "nada importa su vida anterior", y a la sociedad no le importaba mucho que murieran. Ya se descontaba que lo normal es que fueran "a morir"
Sin ese sistama de recluta, lo único que puede quedar son unidades con las tradiciones y parte de la idiosincrasia de las originales. Y como es lo único que les queda pues viene el político al que no le gusta y se lo quiere quitar. Ya sabéis que el generalato tiene un componente político, incluso a veces aparecen auténticos políticos con uniforme militar.
Una vez desaparecido el sistema de recluta, pues pierde el sentido la escala exclusiva.
Lo de la religión. Pues una gran parte de la izquierda ve a la religión católica como un enemigo y mientras eso pase va a haber muestras de hostilidad. Para muestra un botón: me dice una amiga - llorando - que se va a casar y sus padres - progres - ya le han dicho que como lo haga por la iglesia ¡¡ellos no van a la boda!!
Ya se que esto no es un foro de política, pero hay cosas que afectan tanto a las FAS, como lo del corpus, las procesiones o la salve marinera, que es inevitable que salgan estos temas.
Les dan igual las tradiciones, que la corona de España lleve una cruz en la cúspide o lo que diga la Constitución, que es verdad que dice "ninguna confesión tendrá carácter estatal." Pero también que: "los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones"
Es indudable la raigambre de las escalas legionarias; todo el que conoce de cerca a la Legión la quiere, pero no menos raigambre tienen otras armas y cuerpos, o más, como la Aviación Española que, por cierto, es más antigua que el Tercio. Y también tiene muchos héroes. El servicio de Aviación del Ejército (a secas) se creó hace por lo menos cien años. Creo que incluso el servicio de aerostación (globos) a finales del XIX. Había que tenerlos bien puestos para volar sobre el enemigo en aquellos aparatejos.
Luego el Ejército español se dividió en dos: de Tierra y del Aire.
mma habló de la aviación legionaria formada por italianos. Se encuadró en el Tercio a los aviadores italianos porque al ser extranjeros no podían ser de otra unidad. Eran legionarios en toda regla.
¿Alguien sabe la fecha exacta y mediante qué normas se elimina el reclutamiento sin exigir documentación y de extranjeros.
No he discutido que los orígenes de la aviación española sean anteriores a la del Tercio de Extranjeros, sino la raigambre de la Escala Legionaria en La Legión, que -me reitero en mi postura- es bastante superior a la raigambre que pudiera tener cualquier escala del Ejército del Aire en dicho Ejército.
La Escala Legionaria era una de las esencias de La Legión, sin ella, como bien has dicho, desaparece La Legión tal como se la conocía. Eso no pasa respecto al Ejército del Aire con la desaparición de alguna de las escalas que pudiera tener hace años.
Es decir, desaparece la Escala a la que nuestro amigo mma hizo alusión, y -joda más o menos al personal de la misma- el Ejército del Aire no se tambalea. Desaparece la Escala Legionaria, y La Legión no es que se tambalee, es que prácticamente deja de existir como Legión. Eso es lo que quería hacer entender.
Por lo demás, de acuerdo en todo...
Respecto a la pregunta que haces, mira el punto 2 de la disposición derogatoria:
Ministerio Defensa BOE 9 marzo 1988, núm. 59, [pág. 7462] ; rect. BOE 5 mayo 1988, núm. 108, [pág. 13672*
En el artículo 183 del Reglamento de la Ley del Servicio Militar ( RCL 1984\1539 , 1759 y ApNDL 1975-85, 13012), aprobado por Real Decreto 611/1986, de 21 de marzo ( RCL 1986\995 y 1197), se establece que a la finalización del período de reenganche para los voluntarios especiales de la modalidad A, y al término de su compromiso, o reenganche en su caso, para los de la modalidad B, dicho personal podrá optar por continuar en servicio activo en las condiciones que establezca la legislación para clases de tropa y marinería profesionales.
Las disposiciones relativas a estos profesionales están basadas en la legislación del Servicio Militar ya derogada, son muy dispersas y heterogéneas y no se adaptan a las necesidades actuales de las Fuerzas Armadas, por lo que resulta aconsejable dictar con carácter general y común para los tres Ejércitos la normativa reguladora del servicio de las clases de tropa y marinería profesionales.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, con la aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de marzo de 1988, dispongo:
Artículo 1. Las clases de tropa y marinería profesionales estarán constituidas por el personal procedente del voluntariado especial que haya completado como tal tres años de servicio en filas y firme un compromiso para prestar servicio como militar profesional en las Fuerzas Armadas.
Los voluntarios especiales de la modalidad A deberán haber alcanzado el empleo de Cabo y los de la modalidad B el de Cabo Primero para optar a la firma del compromiso inicial de tres años.
Artículo 2. 1. En cada uno de los Ejércitos, las clases de tropa y marinería profesionales estarán encuadradas en dos ramas:
a) Rama de especialidades operativas. En ella se encuadrarán los Cabos Primeros procedentes del voluntariado especial modalidad B rama de especialidades operativas y los Cabos procedentes de la modalidad A. Su misión general es ejercer funciones de mando operativo.
b) Rama de especialidades técnicas. En ella se encuadrarán los Cabos Primeros procedentes del voluntariado especial modalidad B, rama de especialidades técnicas. Su misión general es ejercer funciones relacionadas con la utilización y mantenimiento del armamento, material y equipos y con los servicios.
2. Las especialidades correspondientes a las ramas en las que se encuadrarán las clases de tropa y marinería profesionales, así como los períodos y áreas de formación, serán los que determine el Ministro de Defensa previo informe de los Jefes de los Estados Mayores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, respectivamente. Si las citadas especialidades no coincidieran con las de procedencia del voluntariado especial, los voluntarios especiales podrán acceder a las más afines.
Artículo 3. El Ministro de Defensa, de acuerdo con las dotaciones presupuestarias, fijará los cupos anuales para clases de tropa y marinería profesionales, que incluirán los de nuevo ingreso y las ampliaciones de compromiso, y su distribución por Ejércitos, ramas y especialidades.
Artículo 4. 1. El Ministro de Defensa fijará los criterios de selección y pruebas de acceso. En los procesos selectivos, se considerarán los expedientes personales de los solicitantes, las puntuaciones obtenidas en los cursos realizados y los informes de los jefes de las unidades, centros u organismos a que pertenezcan.
2. El Subsecretario de Defensa ordenará la publicación de las correspondientes convocatorias, en las que figurarán las condiciones exigidas, de conformidad con lo preceptuado en el presente Real Decreto.
3. A las plazas convocadas para clases de tropa y marinería profesionales podrán optar por una sola vez, los voluntarios especiales que con compromiso de tres años de servicio lo cumplan en las fechas que se especifiquen en la convocatoria, sean Cabos Primeros de la modalidad B o Cabos de la modalidad A, reúnan las condiciones que en aquélla se establezcan, tengan reconocido el título elemental de su especialidad o función y estén en posesión del Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.
4. Los voluntarios especiales que no superen el proceso de selección para acceso a las clases de tropa y marinería profesionales permanecerán como tales hasta la finalización de su compromiso.
Artículo 5. Los Cabos Primeros de las clases de tropa y marinería profesionales de las Fuerzas Armadas durante el tercer año de compromiso podrán solicitar la ampliación del mismo por dos años más.
Será competente para resolver dichas solicitudes el Jefe del Estado Mayor del Ejército respectivo atendiendo a los cupos anuales establecidos, a los expedientes personales de los solicitantes, las puntuaciones obtenidas en los cursos realizados y los informes de los jefes de las unidades, centros y organismos a que pertenezca.
Artículo 6. Las clases de tropa y marinería profesionales realizarán los cometidos propios de su especialidad, ejercerán las funciones del empleo que ostenten y efectuarán los servicios y guardias de carácter general previstos en las Reales Ordenanzas y Reglamentos Militares.
Artículo 7. 1. Los empleos militares de las clases de tropa y marinería profesionales serán los siguientes:
a) Para los procedentes del voluntariado especial, modalidad A: Cabo.
b) Para los procedentes del voluntariado especial, modalidad B: Cabo Primero.
2. Los Cabos profesionales procedentes del voluntariado especial, modalidad A, podrán acceder al empleo de Cabo Primero, rama de especialidades operativas, mediante la superación del curso correspondiente.
Artículo 8. Las clases de tropa y marinería profesionales podrán cambiar de destino de acuerdo con la normativa vigente específica para este personal en cada Ejército, pero siempre entre unidades, centros u organismos en que existan puestos de la especialidad que tengan reconocida.
Artículo 9. Las clases de tropa y marinería profesionales tendrán los deberes y derechos de carácter general establecidos para los militares de carrera, con las particularidades de lo dispuesto en el presente Real Decreto. Este personal percibirá los haberes que se establezcan en las disposiciones presupuestarias o retributivas correspondientes.
Artículo 10. Las clases de tropa y marinería profesionales tendrán derecho, mientras permanezcan en situación de actividad, a las prestaciones previstas en la Ley 28/1975 ( RCL 1975\1275 y ApNDL 1975-85, 8033), sobre Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. También tendrán derecho a las indemnizaciones por razón del servicio que les correspondan, y a los demás beneficios de carácter económico y social establecidos en la legislación vigente.
Artículo 11. 1. A las clases de tropa y marinería profesionales, mientras permanezcan en actividad, les serán de aplicación las situaciones administrativas establecidas para los militares de carrera en la legislación vigente, que se citan a continuación:
En servicio activo.
Reemplazo por herido.
Prisionero de guerra.
Desaparecido.
2. Cuando causen baja en el servicio pasarán a la situación de reserva prevista en la Ley del Servicio Militar ( RCL 1984\1539 , 1759 y ApNDL 1975-85, 13012).
Artículo 12. 1. El compromiso contraído por las clases de tropa y marinería profesionales podrá rescindirse en los siguientes casos:
Primero: Por contraer enfermedad, defecto físico o psíquico de los previstos en el cuadro médico de exclusiones del anexo al Reglamento de la Ley del Servicio Militar, como causa de exclusión total o temporal, sin perjuicio de los posibles derechos que pudiera tener el interesado.
Segundo: A solicitud del interesado por haber ingresado en academias o escuelas de formación de cualquier Ejército y de la Guardia Civil.
Tercero: A solicitud del interesado por causas sobrevenidas y debidamente justificadas.
2. También se podrá rescindir el compromiso a petición propia durante el período de dos años de ampliación del compromiso inicial.
3. Para la rescisión del compromiso se requerirá la incoación del oportuno expediente, con audiencia del interesado.
4. Es competente para resolver la rescisión del compromiso el Ministro de Defensa a propuesta del Jefe del Estado Mayor del Ejército al que pertenezca el interesado. Contra dicha resolución se podrán interponer los recursos administrativos y jurisdiccionales legalmente previstos.
Artículo 13. Las clases de tropa y marinería profesionales al causar baja en el servicio tendrán derecho a la protección por desempleo, conforme a la normativa vigente.
Artículo 14. Para el acceso a los Cuerpos y Escalas de Suboficiales se reservará en las correspondientes convocatorias al menos el 50 por 100 de las plazas a los Cabos Primeros pertenecientes a las clases de tropa y marinería profesionales de su Ejército respectivo.
El derecho a optar a las plazas reservadas podrá ejercitarse en tres convocatorias como máximo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.-Las clases de tropa y marinería que, a la entrada en vigor del presente Real Decreto, cuenten con seis o más años de servicio, podrán optar por conservar el derecho que tuvieren reconocido de permanecer hasta la finalización del compromiso y aquellos otros que pudieran concedérseles por aplicación de la normativa vigente; o bien, podrán acogerse a lo prevenido en la siguiente disposición transitoria si reúnen las condiciones exigidas en la misma.
Segunda.-Las clases de tropa y marinería que a la entrada en vigor del presente Real Decreto cuenten con tres o más años de servicio podrán optar por por acogerse al mismo en las siguientes condiciones:
1. Si son Cabos o Cabos Primeros y tienen un compromiso adquirido hasta seis años o menos, mediante la firma de uno nuevo hasta completar los seis años de servicio.
2. Si son Cabos Primeros y tienen un compromiso adquirido entre seis y ocho años mediante la firma de uno nuevo hasta completar los ocho años de servicio.
3. Los pertenecientes a la Legión y Brigada Paracaidista, mediante la firma de un nuevo compromiso hasta completar los ocho años de servicio.
Esta opción deberá ejercitarse en plazo no superior a cuatro meses a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto; quien no pueda o no quiera ejercerla cumplirá el compromiso previamente adquirido, pasando a su finalización a la situación de reserva prevista en la Ley del Servicio Militar ( RCL 1984\1539 , 1759 y ApNDL 1975-85, 13012).
Tercera.-Las clases de tropa y marinería que, a la entrada en vigor del presente Real Decreto, cuenten con menos de tres años de servicio, para poder integrarse como clases de tropa y marinería profesionales según lo establecido en el mismo, podrán optar por acogerse a lo determinado en la Orden Ministerial 60/1986, de 17 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 180) ( RCL 1986\2441 ), por la que se regula el voluntariado especial, con la firma de un nuevo compromiso hasta completar dieciocho meses o tres años de servicio. En caso contrario cumplirán el compromiso previamente adquirido, pasando a su finalización a la situación de reserva prevista en la Ley del Servicio Militar. Esta opción deberá ejercitarse en plazo no superior a cuatro meses a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto.
Cuarta.-El porcentaje de reserva de plazas que se menciona en el artículo 14 del presente Real Decreto se alcanzará progresivamente en un período máximo de cinco años.
Quinta.-En tanto no sea desarrollado el presente Real Decreto las clases de tropa y marinería profesionales se regirán, con carácter supletorio, por sus disposiciones específicas, en lo que no se opongan a lo establecido en el mismo.
DISPOSICION DEROGATORIA
1. A la entrada en vigor del presente Real Decreto quedan derogadas las siguientes disposiciones:
Decreto de 31 de marzo de 1944 (RCL 1944, 554) («Boletín Oficial del Estado» número 105), por el que se regula la legislación que rige la continuación en filas por períodos de reenganche.
Decreto 1142/1959, de 9 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 166) ( RCL 1959\977 y NDL 5571), por el que se regula el tiempo de permanencia en filas de las Clases de Tropa del Arma de Aviación, Servicio de Tierra.
Decreto 1933/1971, de 23 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 196) ( RCL 1971\1569 y NDL 30767), por el que se crea un voluntariado especial para tropa, con instrucción técnica especial, en el Ejército de Tierra.
Orden Ministerial de 5 de octubre de 1943 («Boletín Oficial del Aire» 123) ( RCL 1943\1431 y NDL 5567). Tropas y Servicios.
Orden Ministerial 2.183/1964, de 26 de octubre («Boletín Oficial del Aire» número 129). Permanencia en filas de los Cabos Primeros del Arma de Aviación (S.T.).
Orden Ministerial 3.283/1972, de 9 de diciembre («Boletín Oficial del Aire» número 150) ( RCL 1972\2374 y NDL 5575), por la que se establecen los períodos de reenganche para los Cabos Primeros Obreros y los de Tropa con Instrucción Técnica Especial.
Orden Ministerial 3.383/1973, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Aire» número 151) ( RCL 1973\2417 ), por la que se regula el tiempo de permanencia en filas de los Cabos y Cabos Primeros (S.T. o I.T.E.) aspirantes a ingreso en el Cuerpo Auxiliar de Oficinas Militares del Aire.
Orden de 30 de enero de 1956 («Diario Oficial del Ejército» número 25) ( RCL 1956\344 y NDL 30763), Reclutamiento de voluntarios e ingreso y permanencia en el Cuerpo de Suboficiales y Escala Auxiliar.
Orden de 27 de julio de 1960 («Boletín Oficial del Aire» número 90) ( RCL 1962\198 y NDL 23015), sobre devengos del personal de tropa paracaidista.
Orden de 7 de marzo de 1975 («Diario Oficial del Ejército» número 60) ( RCL 1975\642 y ApNDL 1975-85, 14242), Voluntariado especial para tropa con instrucción técnica especial.
Orden de 27 de septiembre de 1979 («Boletín Oficial de Defensa» número 227) ( RCL 1979\2501 y ApNDL 1975-85, 10057), por la que se regulan diversos aspectos relativos a las condiciones de permanencia en filas de los Cabos Músicos (Ejército).
Orden 361/1594/1983, de 21 de enero («Boletín Oficial de Defensa» número 227) ( RCL 1983\294 y ApNDL 1975-85, 4441), de ingreso en la Escala de Complemento de los alumnos procedentes de los Institutos Politécnicos del Ejército de Tierra.
2. A la entrada en vigor del presente Real Decreto quedan modificadas en lo que se opongan al mismo:
Real Orden Circular de 19 de junio de 1899 (NDL 6413), por la que se aprueba el Reglamento de la Compañía de Mar de Melilla.
Real Orden Circular de 27 de octubre de 1921 (NDL 6420), que ordena la aplicación del anterior Reglamento a las Compañías de Mar de Ceuta y Larache.
Decreto 1650/1974, de 31 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 146) ( RCL 1974\1225 y NDL 12160), por el que se desarrolla la Ley 19/1973, de 21 de julio ( RCL 1973\1363 y NDL 12154), de Especialistas de la Armada.
Real Decreto 2917/1976, de 30 de octubre («Boletín Oficial del Estado» número 306) ( RCL 1976\2395 y ApNDL 1975-85, 10053), sobre el personal de las Músicas de las Fuerzas Armadas.
Orden Ministerial 1.334/1966, de 16 de julio («Boletín Oficial del Aire» número 86) ( RCL 1966\1442 ), por el que se da nueva redacción al artículo 2.º de la Orden de 9 de abril de 1960 ( RCL 1960\592 y NDL 28598), que señala las condiciones para ascenso a Sargento y Brigada.
Orden Ministerial 1.200/1978, de 25 de abril («Boletín Oficial del Aire» número 52) ( RCL 1978\1096 y ApNDL 1975-85, 10055), por la que se regulan las Músicas y Bandas del Ejército del Aire.
Orden Ministerial 511/03385/1984, de 24 de octubre («Boletín Oficial del Aire» número 145) ( RCL 1984\2871 y ApNDL 1975-85, 4054), por la que se establecen las Normas para los Auxiliares de Vuelo del Ejército del Aire.
Orden de 9 de abril de 1960 («Boletín Oficial del Aire» número 45) ( RCL 1960\592 y NDL 28598), Suboficiales. Condiciones para el ascenso.
Orden de 11 de septiembre de 1970 («Boletín Oficial del Estado» número 208) ( RCL 1970\1627 y NDL 18729), Reglamento del voluntariado en la Legión .
Orden de 25 de abril de 1978 («Diario Oficial del Ejército» número 182) ( RCL 1978\1804 y ApNDL 1975-85, 10600), Reglamento del voluntariado de las Fuerzas Paracaidistas.
Orden 35/1983, de 19 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 99) ( RCL 1983\806 y ApNDL 1975-85, 10059), por la que se fijan las condiciones de ingreso y ascensos del personal de las Escalas de Banda del Ejército.
Reglamento de Especialistas de la Armada, Anexo a la Orden Ministerial delegada 320/1981 ( RCL 1982\32 , 361 y ApNDL 1975-85, 4975), del Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada, inserta en el «Diario Oficial» número 46.
3. Quedan igualmente derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al presente Real Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-El Ministro de Defensa dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.
Segunda.-Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Pues les agradecería que comentaran virtudes y defectos y todo lo que pudiera interesar a un futuro integrante de la misma. Como es la tropa, los mandos,actividades,etc.
Muchas gracias de antemano.
"lo que hacemos en la vida, tiene su eco en la eternidad"