Resulta evidente que la separación de la Unión, como acto unilateral, no se realiza de acuerdo con la Constitución sino a pesar de esta. Pero todo esto ya está largamente debatido.
Sin embargo, si tenemos un punto nuevo que no hemos tratado con la suficiente profundidad hasta el momento
Al inicio de la guerra, los EE. UU. establecieron un bloqueo sobre los puertos de la Confederación, cuando, según el Derecho Internacional, un bloqueo era un arma de guerra entre estados soberanos. No tuvo sanción de ningún tipo por parte de la Comunidad Internacional.
El problema es que esa afirmación, simplemente, no es cierta. A modo de ejemplo, ya en Rose v. Himeley 8 U.S. 241 (1808), el propio Tribunal Supremo de los Estados Unidos había señalado que Francia podía hacer uso de sus derechos de beligerante para estableces un bloqueo sobre los puertos de Santo Domingo, que se encontraba en estado de revuelta armada contra la metrópoli.
https://supreme.justia.com/cases/federa ... /case.html
The colony of St. Domingo originally belonging to France, had broken the bond which connected her with the parent state, had declared herself independent, and was endeavoring to support that independence by arms. France still asserted her claim of sovereignty, and had employed a military force in support of that claim. A war de facto then unquestionably existed between France and St. Domingo. It has been argued that the colony, having declared itself a sovereign state and having thus far maintained its sovereignty by arms, must be considered and treated by other nations as sovereign in fact and as being entitled to maintain the same intercourse with the world that is maintained by other belligerent nations. In support of this argument, the doctrines of Vattel have been particularly referred to. But the language of that writer is obviously addressed to sovereigns, not to courts. It is for governments to decide whether they will consider St. Domingo as an independent nation, and until such decision shall be made or France shall relinquish her claim, courts of justice must consider the ancient state of things as remaining unaltered and the sovereign power of France over that colony as still subsisting.
It is not intended to say that belligerent rights may not be superadded to those of sovereignty. But admitting a sovereign who is endeavoring to reduce his revolted subjects to obedience, to possess both sovereign and belligerent rights, and to be capable of acting in either character, the manner in which he acts must determine the character of the act. If as a legislator he publishes a law ordaining punishments for certain offenses, which law is to be applied by courts, the nature of the law, and of the proceedings under it will decide whether it is an exercise of belligerent rights or exclusively of his sovereign power, and whether the court, in applying this law to particular cases, acts as a prize court or as a court enforcing municipal regulations.
Una traducción tipo google
La colonia de Santo Domingo que originalmente perteneció a Francia, había roto el lazo que la conectaba con la metrópoli, se a había declarado independiente, y se esforzaba en obtener la independencia por las armas. Francia siguió manteniendo su reivindicación de soberanía, y había empleado una fuerza militar en apoyo de esa afirmación. Una guerra de facto existía entonces, sin duda, entre Francia y Santo Domingo. Se ha argumentado que la colonia, habiendo declarado un estado soberano y habiendo hasta el momento mantenido esa declaración por las armas, debe ser considerado y tratado por otras naciones como soberano de hecho y con derecho a mantener el mismo trato con el mundo que es mantenida por otras naciones beligerantes. En apoyo de este argumento, las doctrinas de Vattel se han referido en particular. Pero el lenguaje de ese escritor está obviamente dirigido a los soberanos, no a los tribunales. Es cuestión de los gobiernos decidir si van a considerar Santo Domingo como nación independiente, y hasta que se efectúe dicha decisión o Francia renuncie a su a su reclamación, los tribunales de justicia deben tener en cuenta el antiguo estado de cosas como si quedase inalterado y el poder soberano de Francia sobre esa colonia como si siguiese subsistiendo.
No se pretende decir que los derechos beligerantes no pueden sobreañadido a los de la soberanía. Pero admitiendo que un poder soberano que se esfuerza por reducir sus súbditos sublevados a la obediencia, se encuentra en posesión poseer tanto de los derechos de soberanía como de los derechos de beligerancia, y es capaz de actuar en cualquiera de los dos caracteres, la forma en que actúa tiene que determinar el carácter del acto. Si como legislador publica una ley ordenando penas para ciertos delitos, que la ley es para ser aplicado por los tribunales, la naturaleza de la ley y de los procedimientos en aplicación permitirá decidir si se trata de un ejercicio de los derechos beligerantes o exclusivamente de su poder soberano, y si la corte, en la aplicación de esta ley a los casos particulares, actúa como un tribunal de presas o como un tribunal de hacer cumplir los reglamentos locales.
Esa es la doctrina de derecho Internacional que ya aplicaban los Estados Unidos en 1.808 (no es un invento de Linconl ni su administración), es, evidentemente, la misma doctrina que consideraba Francia al decretar el bloqueo de Santo Domingo, que era una colonia en estado de revuelta y era la doctrina mayoritariamente aceptada en derecho internacional. De hecho, la propia Gran Bretaña la apoyaba.
Así pues, el FALSO que un bloqueo fuese en acto de guerra que solo pudiese aplicarse entre estados soberanos y, evidentemente, nadie tomo medidas contra los EEUU por hacer algo que todos consideraban legal.
Otras referencias interesantes al respecto son
https://supreme.justia.com/cases/federa ... /case.html
respecto a los prize cases de 1863 y
https://law.resource.org/pub/us/case/re ... s.0218.pdf
respecto al caso del Tropic Wind
Ya tratamos también la escisión de Virginia Occidental. Se convocó una lesgislatura de Virginia a la cual solo acudieron "unionistas" y en ella se consintió la secesión de Virginia Occidental.
Por último, en cuanto a la sedición y la traición, es radicalmente falso que no se acusase a políticos y militares del Sur.
A lo largo de la guerra la lista de acusados sería interminable, aunque según evolucionaban los acontecimientos se fueron dictando sucesivas medidas de gracia,
Por parte de Linconl...
http://www.freedmen.umd.edu/procamn.htm
... y una vez terminada la guerra las mas famosas son de Andrew Johnson
Andrew Johnson July 4, 1868 Proclamation 170 - Granting Pardon to All Persons Participating in the Late Rebellion Except Those Under Indictment for Treason or Other Felony
Andrew Johnson December 25, 1868 Proclamation 179 - Granting Full Pardon and Amnesty for the Offense of Treason Against the United States During the Late Civil War
http://www.presidency.ucsb.edu/ws/?pid=72360
y el Amnesty Act del 22 de mayo de 1872, de Grant.
A efectos prácticos, con la proclamación 179 de Andrews se cerraron todos los procedimientos judiciales. Es cierto que existía viva polémica respecto a los mismos, pero no esencialmente respecto a la existencia del delito.
Aunque la Constitución imponía que el delito de traición fuese juzgado por un jurado popular del Estado y Distrito en el que se cometió el delito.
SEXTA ENMIENDA
En toda causa criminal, el acusado gozará del derecho de ser juzgado rápidamente y en público por un jurado imparcial del distrito y Estado en que el delito se haya cometido, Distrito que deberá haber sido determinado previamente por la ley; así como de que se le haga saber la naturaleza y causa de la acusación, de que se le caree con los testigos que depongan en su contra, de que se obligue a comparecer a los testigos que le favorezcan y de contar con la ayuda de un abogado que lo defienda.
el Gobierno estaba dispuesto a llevar adelante los juicios por traición contra los más altos representantes civiles y militares de la Confederación. Hay que tener en cuenta que estamos hablando, por ejemplo, de Juzgar a Lee en Virginia o a Davies en el mismo Richmond ante un jurado popular, lo que podría desanimar a cualquiera con independencia de la comisión del delito. Sin embargo, lo que finalmente paralizó los juicios y llevó a la proclamación 179 fue la promulgación de la XIV enmienda. En concreto su punto tercero...
Las personas que habiendo prestado juramento previamente en calidad de miembros del Congreso, o de funcionarios de los Estados Unidos, o de miembros de cualquier legislatura local, o como funcionarios ejecutivos o judiciales de cualquier Estado, de que sostendrían la Constitución de los Estados Unidos, hubierán participado de una insurrección o rebelión en contra de ella o proporcionando ayuda o protección a sus enemigos no podrán ser senadores o representantes en el Congreso, ni electores del Presidente o Vicepresidente, ni ocupar ningún empleo civil o militar que dependa de los Estados Unidos o de alguno de los Estados. Pero el Congreso puede derogar tal interdicción por el voto de los dos tercios de cada Cámara.
Se desató la polémica "jurídica" de si el contenido de la XIV enmienda suponía de por sí un castigo a los que hubierán participado de una insurrección o rebelión en contra de ella o proporcionando ayuda o protección a sus enemigo y, por lo tanto, una nueva condena por los mismos hechos (participar en una insurrección o rebelión) pudiera suponer castigar dos veces los mismos hechos (el famoso "non bis in idem"). Uno de los jueces instructores era de esa opinión y la polémica llegó al TS. Pero debe destacarse que la polémica no era si existía o no traición, la polémica era si ya debía considerarse castigada por la XIV enmienda la traición efectivamente realizada.
Por supuesto, los privados de derechos por la XIV enmienda no recurrieron al TS para recuperarlos aduciendo la inexistencia de la rebelión y la legalidad constitucional de sus actos.
Un saludo