Pensamiento Naval entre 1914-1945

Los Ejércitos del mundo, sus unidades, campañas y batallas. Los aviones, tanques y buques. Churchill, Roosevelt, Hitler, Stalin y sus generales.
Sam JOhnson
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Mensaje por Sam JOhnson »

tambien cabria mencionar el hundimiento del yamato y musashi, quiza los barcos mas caros del siglo


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Mensaje por torpedo dw »

hola Sam
gracias por tus aportaciones
el autosabotemiento de la flota alemana en 1919 ya esta puesto se llama Scapa flow 1919
este es un hilo de pensamiento naval ,no de What If, que para eso ya escribimos todos 20 mensajes al dia
este tema es de por que un pais hace lo uno o lo otro por sus caracteristicas geograficas,economicas,politicas etc, no de si Hitler hubiera cogido la gonorrea nos habria gobernado Rudolf hess
tambien es paradefinir tipos de marinas ,tipos de batallas, Acuerdos navales ,etc
vamos es mas tecnico,geografico,politico etc pero sin caer en What If
saludos


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Mensaje por torpedo dw »

Tratados Validos en 1939 (no literales)

Tratado de 1817 entre el Reino Unido y Estados Unidos sobre Limitación de fuerzas navales en los Grandes Lagos

Tratado de 1881 entre Chile y Argentina,
declarando al estrecho de Magallanes como zona neutral y de libre paso para todo el mundo y libre de fortificaciones

Convención de 1888 entre Reino Unido, Austria Hungría, Francia, Alemania, Italia, Países Bajos, Rusia, España y Turquía sobre el Canal de Suez
1º el canal siempre estará abierto en paz y en guerra, a todo buque de guerra o mercante, de cualquier bandera; el canal nunca puede ser bloqueado
2ºa ningún navío mercante o de guerra se le puede impedir el paso del canal, incluso si una de las partes es el Imperio Otomano, dicha zona neutral es hasta 3 millas mar adentro de la zona de influencia de los puertos; los navíos en conflicto no pueden tomar víveres, combustible ni pertrechos en los puertos y la zona del canal y han de pasar lo mas rápidamente posible
3º en caso de guerra, los navíos en conflicto no pueden embarcar, ni desembarcar tropas excepto en caso de accidente en que pueden hacerlo 1.000 soldados y su respectivo material
4º en caso de guerra los beligerantes no pueden disponer de navíos en los lagos formados en el canal, tampoco de disponer de navíos en los puertos en numero mas alto de dos por potencia

Declaración de 1896 entre Reino Unido y Francia sobre Siam
Declaran no invadir el territorio siamés limitado por ciertas posiciones geográficas sin consentimiento de la otra parte

Tratado entre Reino Unido y Estados Unidos de 1902 sobre Canal de Panamá
1º el canal nunca debe ser bloqueado y no puede ser cometido ningún acto hostil contra él; los Estados Unidos tienen libertad de establecer una Policía Militar para proteger el canal contra posibles disturbios
2º en caso de guerra, los navíos en conflicto no pueden embarcar, ni desembarcar tropas excepto en caso de accidente en que deben hacerlo lo más rápidamente posible

Convención entre Argentina y Chile sobre la Limitación de Armamentos Navales de 1902
1º se comprometen a no adquirir nuevos navíos de guerra, ni en construcción ni terminados; a reducir sus flotas hasta un justo balance de fuerzas; las reducciones se llevaran a cabo hasta después de un año de ser ratificado el acuerdo
2ºlos Gobiernos deben notificar el incremento de la fuerza durante los próximos 5 años y con un preaviso de 18 meses; queda entendido que las fortificaciones de las fortalezas y puertos están fuera del acuerdo; ningún navío destinado a la defensa de puertos, ni submarinos deben ser adquiridos
3ºninguno de los Gobiernos tiene libertad de vender los navíos de guerra descartados a otra nación que tenga asuntos pendientes con la otra parte
4ºpara facilitar la transferencia de contratos pendientes, ambos gobiernos se comprometen en prolongar por dos meses el término estipulado para la entrega de los navíos en la construcción, para cuyo propósito darán las instrucciones necesarias que han sido firmado en esta convención
Última edición por torpedo dw el 15 Oct 2009, 23:32, editado 2 veces en total.


Sam JOhnson
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Mensaje por Sam JOhnson »

en submarinos hundiendo buques de guerra, falta el royal oak


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hola Sam
en submarinos hundiendo buques de guerra, falta el royal oak


ya esta puesto como
Incursiones de Submarinos en Puertos ,Scapa Flow 1939


sigo editando los de tipos de marinas y acciones navales y ademas desde ayer he puesto lo tratados que en 1939 estaban vigentes y que afectaban a las fuerzas y estrategias navales
saludos


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Mensaje por torpedo dw »

Tratados Validos en 1939 II (no literales)
Tratado de Paz entre Rusia y Japón de 1905
1º Rusia cede al Japón, en perpetuidad y soberanía completa, la porción meridional de la isla de Sajalín y todas las islas adyacentes además, y todas las obras públicas y propiedades de la isla. El Paralelo 50º de latitud norte se adopta como el límite norteño del territorio cedido. La alineación exacta de tal territorio será determinado de acuerdo con las provisiones del artículo adicional II, anexas a este tratado

2ºJapón y Rusia acuerdan mutuamente no construir en sus posesiones respectivas en la isla de Sajalín o de las islas adyacentes cualquier fortaleza u otros trabajos similares de tipo militar. También se cordinaran respectivamente para no tomar ninguna medida militar que puedan impedir la navegación libre de los estrechos del La Perouse y Tartary.

Convención entre Suecia y Noruega sobre la zona neutral y desmantelamiento de fortificaciones de 1905
1ºpara asegurar relaciones pacíficas entre los dos estados, un territorio (zona neutral), que disfrutarán de las ventajas de la neutralidad perpetua, será establecido en los dos lados de la frontera común. La neutralidad de la zona dicha será absoluta. Se prohibirán operaciones que conducen de la guerra en esta zona, por parte de los dos estados; del empleo de puntos de apoyo o como base para tales operaciones y de colocar (aparte de la excepción proporcionada para en el artículo 6) o concentrar fuerzas militares en esta zona, a menos que por ejemplo pueda ser necesario para el mantenimiento de orden público o para proporcionar ayuda en caso del desastre. Si en uno de los dos lados existen ferrocarriles construidos que pasan a través de parte de la zona neutral de en una dirección principalmente paralela al lado del eje longitudinal de la zona, las actuales provisiones no imposibilitará el empleo de éstos ferrocarriles para el transporte de los militares en tránsito. Ni imposibilitarán a las personas domiciliadas en la parte de la zona que pertenece a cualquiera de los dos estados y que forman parte del ejército o de la marina de guerra del estado en esa zona vivir dentro de la zona

nota ,segun la wiki la zona neutral es de 15 km, lo que deja Narvik desguarnecida

2ºNinguna fortaleza, puerto naval o depósitos para el ejército o la marina de guerra pueden consérvese en la zona neutral o puede ser establecido en el futuro. Sin embargo, estas provisiones no serán aplicables en caso de dos estados que asisten a uno otro en una guerra contra un enemigo común. Si uno de dos estados está en la guerra con una tercera potencia, estas provisiones no serán cumplidas. Por lo que se refiere a la parte de la zona que pertenece a cada estado cualquier incidente con otra potencia el otro estado puede toma medidas para salvaguardar su neutralidad.

Convención entre España y Francia sobre el Imperio Jerifiano de 1912
Para asegurar la libertad de paso en el estrecho de Gibraltar, Los dos gobiernos acuerdan no permitir la construcción de fortalezas o de trabajos estratégicos en la costa marroquí que se refiere en el artículo 7 de la declaración Franco-Inglesa del 8 de abril de 1904, y del artículo 14 de la convención Franco-Española del 3 de octubre del mismo año, y que se incluye en los ámbitos de influencia respectivos

Protocolo respecto al Archipielago de Nuevas Hebridas de 1914 entre Francia y Reino UnidoLas dos potencias signatarias se comprometen mutuamente a no erigir fortalezas en el archipiélago y a no establecer establecimientos penales
Última edición por torpedo dw el 16 Oct 2009, 16:32, editado 2 veces en total.


Alberto Elgueta
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Mensaje por Alberto Elgueta »

torpedo dw escribió:Tratados Validos en 1939

(...)

Convención entre Argentina y Chile sobre la Limitación de Armamentos Navales de 1902
1º se comprometen a no adquirir nuevos navíos de guerra, ni en construcción ni terminados; a reducir sus flotas hasta un justo balance de fuerzas; las reducciones se llevaran a cabo hasta después de un año de ser ratificado el acuerdo
2ºlos Gobiernos deben notificar el incremento de la fuerza durante los próximos 5 años y con un preaviso de 18 meses; queda entendido que las fortificaciones de las fortalezas y puertos están fuera del acuerdo; ningún navío destinado a la defensa de puertos, ni submarinos deben ser adquiridos
3ºninguno de los Gobiernos tiene libertad de vender los navíos de guerra descartados a otra nación que tenga asuntos pendientes con la otra parte
4ºpara facilitar la transferencia de contratos pendientes, ambos gobiernos se comprometen en prolongar por dos meses el término estipulado para la entrega de los navíos en la construcción, para cuyo propósito darán las instrucciones necesarias que han sido firmado en esta convención


Hola Torpedo:

Para todos los efectos prácticos, este tratado dejó de estar vigente en 1909 cuando se reiniciaron los procesos de planificación y adquisiciones militares en ambos países, como consecuencia de la nueva política naval brasilera (órdenes de construcción de acorazados tipo dreadnought), que desembocó en los planes navales argentinos de 1910 y chileno de 1911.

Saludos


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Mensaje por torpedo dw »

hola alberto
ANNEX I
LIMITATION OF ARMAMENTS
(DEMILITARISED ZONES, LIMITATION OF NAVAL FORCES,
REDUCTION OF EFFECTIVES, ETC.)



Primer tratado que pone
DEFINITIVE TREATY BETWEEN GREAT BRITAIN, AUSTRIA,
PRUSSIA AND- RUSSIA, AND FRANCE
Signed at Paris, November 20th, 1815
.

esta sacado del Anexo del Anuario de la Sociedad de Naciones sobre Armamentos de 1938-39, asi que algo de validez tendria
fijate el primero que pongo es de 1817 entre Reino Unido y Estados Unidos por los grandes lagos y el primero que sale del anexo es de de la caida de Napoleon en un punto de la Frontera y belga sobre la disposicion de Artilleria
que en 1909 se lo pasaraon por el arco del triunfo ,no te lo niego pero que seguia en vigencia tambien, por ejemplo leete el del canal de suez , a mi me entro la risa floja al leerlo y la convencion de Suecia y Noruega dejaba a Narvik indefensa
saludos


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Tratado de Versalles I Alemania
LIMITACIÓN DE LOS ARMAMENTOS DE ALEMANIA DE ACUERDO CON LAS CLÁUSULAS MILITARES, NAVALES Y DEL AIRE DEL TRATADO DE VERSALLES
Firmado en Versalles, 28 de junio de 1919.
Para una posible iniciación de una limitación general de los armamentos de todas las naciones, Alemania debe terminantemente observar las cláusulas militares, navales y del aire que siguen.
Términos Generales
Clausulas de Armamento y Municion
Artículo 168.
La fabricación de armas, de municiones, o de cualquier material de la guerra será realizada solamente en fábricas o talleres cuya localización será comunicado y aprobado por los gobiernos de las potencias aliadas y asociadas y de cuyo número conservan el derecho de restringir.
Artículo 170.
La importación en Alemania de armas, de municiones y del material de la guerra de cada clase será prohibida terminantemente. Igual se aplica a la fabricación y la exportación a los países extranjeros de armas, municiones y material de la guerra de toda clase.
Reclutamiento y Entrenamiento
Artículo 173.
El servicio militar obligatorio universal será suprimido en Alemania. Las Fuerzas Armadas Alemanas pueden ser constituidas y ser reclutado solamente por medio del alistamiento voluntario.
Fortificacion
Artículo 195.
Para asegurar el paso libre en el Báltico a todas las naciones, Alemania no erija cualquier fortalecimiento en el área abarcada entre las latitudes 55º 27' N. y 54º 00’ N. y longitudes 9º 00' E. y 16 °00' E. del meridiano de Greenwich, ni instala cualquier arma que protega las rutas marítimas entre Mar del Norte y el Báltico. Los fortalezas que ahora existen en esta área serán demolidas y los armas suprimidas bajo supervisión de los gobiernos aliados y en los períodos que se fijarán por ellos. El gobierno alemán colocará en la disposición de los gobiernos de las potencias aliadas y asociadas todas información hidrográfica ahora en su poder referente los canales y a las aguas colindantes entre Báltico y el Mar del Norte.
Heligoland
Artículo 115.
Las fortalezas, las establecimientos militares y los puertos de las islas de Heligoland y de la duna serán destruidos bajo supervisión de los gobiernos aliados y los trabajos realizados por el gobierno alemán y a expensas de Alemania dentro de un período que se determinará por dichos gobiernos. Estas fortalezas, establecimientos militares y puertos no serán reconstruidos, ni cualquier trabajo similar será construido en futuro.
Artículo 196.
Todos los trabajos y fortalezas, con excepción de los mencionados en la sección XIII (Heligoland) de la parte III (cláusulas políticas para Europa) y en el artículo 195, estableciendo un radio de cincuenta kilómetros de la costa alemana o de las islas alemánas, serán consideradas en fecha una naturaleza defensiva y pueden permanecer en sus condiciones existentes. No se construirá ningunos nuevos fortalecimientos dentro de estos límites. El armamento de estas defensas no se excederá, en lo que concierne al número y al calibre de armas, en la posición en la fecha de entrada del actual tratado. En la expiración de un período de dos meses de la entrada del actual tratado, la reserva de la munición para estos armas será reducida y mantenida en una cifra no más alta de ciento cincuenta proyectiles por pieza de artillería para los calibres de 4 pulgadas y debajo, y quinientos proyectiles por piezas de artilleria para calibres más altos
Última edición por torpedo dw el 15 Oct 2009, 21:02, editado 1 vez en total.


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Tratado de Versalles II Alemania
Clausulas Navales
Artículo 181
Después de la expiración de un período de dos meses de la entrada del actual tratado, las fuerzas navales alemanas en comisión no deben excederse de :
6 acorazados del tipo de Deutschland o de Lothringen;
6 cruceros ligeros;
12 destructores;
12 torpederos
o un número igual de naves construidas para substituirlas de acuerdo con el artículo 190.No hay submarinos incluidos en el tratado. El resto de los buques de guerra, a menos que haya disposición para decir lo contrario en el actual tratado, se deben colocar en reserva o dedicar a propósitos comerciales
Artículo 183
Después de la expiración de un período de dos meses de la entrada del actual tratado, el personal total de la marina de guerra alemana, incluyendo el servicio de la flota, las defensas de costa,las estaciones de la transmisiones la administración y otros servicios de la tierra, no deben exceder de quincemil hombres, incluyendo oficiales y los hombres de todos los grados y cuerpos. La fuerza total de oficiales y de suboficiales no debe exceder de milquinientos. Ninguna fuerza naval o militar o de reserva con respecto a la marina de guerra puede ser organizada sin ser incluido en la fuerza antedicha
Artículo 190
se prohíbe construir o adquirir cualquier buque de guerra con excepción de ésos previstos para substituir las unidades en la comisión proporcionada para en el artículo 181 del actual tratado. Los buques de guerra pensados para los propósitos del reemplazo como se ha dicho arriba no excederá los desplazamientos siguientes:
Acorazados. 10.000 ton
Cruceros ligeros .6.000 ton
Destructores. 800 ton
Torpederos. 200 toneladas
A menos que se haya perdido una nave, las unidades de las diversas clases seran substituidas solamente en el final de un período de veinte años en el caso de los acorazados y de los cruceros, y quince años en el caso de los destructores y de los torpederos contando a partir del lanzamiento de la nave
Artículo 191
La construcción o la adquisición de cualquier submarino, incluso para los propósitos comerciales, será prohibida en Alemania.
Artículo 192
Los buques de guerra en la comisión de la flota alemana deben tener a bordo o en reserva solamente el permiso de armas, de municiones y de material fijo de guerra decidido por las potencias aliadas y asociadas. El resto de reservas, de depósitos de armas, de municiones o del material naval de la guerra de todas las clases se prohíben. La fabricación de estos artículos en el territorio alemán para su exportación, a los países extranjeros será prohibida
Artículo 194
Los contratos voluntarios harán servir al personal de la marina de guerra alemana por un período mínimo de veinticinco años consecutivos para los oficiales y los suboficiales; doce años consecutivos para la marineria. El número de reclutamiento para substituir al pèrsonal por cualquier razón antes de que la expiración de su término del servicio no debe exceder del cinco por ciento por año de los totales colocados en esta sección (artículo 183). El personal desmobilizado de la marina de guerra no deben recibir ninguna clase de entrenamiento naval o militar o emprender cualquier servicio en la marina de guerra o el ejército. Los oficiales que pertenecen a la marina de guerra alemana y que no estén desmovilizados pueden servir hasta la edad de cuarenta y cinco, a menos que tenga suficientes razones. Ningun oficial u hombre de marina mercante alemána recibirá ningun entrenamiento en la marina de guerra.
Clausulas referentes al Canal de Kiel
Artículo 380
El canal de Kiel y sus proximidades serán libres para el trafico de navios mercantes y de guerra para todas las naciones en paz con Alemania en términos de absoluta igualdad
Clausulas Aereas
Artículo 198
Las fuerzas armadas de Alemania no deben incluir ninguna fuerza aérea militar o naval


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ACUERDO REFERENTE A LA AVIACIÓN CIVIL ALEMANA CON A PROPÓSITO A ASEGURAR EL USO DEL ARTÍCULO 198 DEL TRATADO DE VERSALLES,
Concluido entre los gobiernos representados en la conferencia de embajadores y el gobierno de Alemania.
Se elabora el acuerdo, que entró en uso el 9 de agosto de 1926, sobre la base siguiente

2. Eso, como medida excepcional, miembros del ejercito y de la marina de guerra pueden, conforme a su propio petición, ser autorizados para volar o para aprender a volar como personas privadas, pero solamente con respecto a la aviación aficionada y de su propio dinero. Las autoridades alemanas no les concederán ningunos subsidios especiales o licencia especial para el propósito.


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Limitacion de Armamentos de Austria en relación con las clausulas militares, navales y aéreas del Tratado de Saint Germain en Laye de 1919
Clausulas Generales
Artículo 119.
El servicio militar obligatorio universal será suprimido en Austria. Se constituirá y será reclutado el ejército austríaco en futuro solamente por medio del alistamiento voluntario
Artículo 158
Austria acepta, que a la entrada del actual tratado en vigor, no acreditara ni enviara a ningún país extranjero misión militar, naval o de aire ni permitir que cualquier misión salga de su territorio; Austria acuerda tomar las medidas necesarias para evitar que los nacionales austríacos salgan de su territorio para alistar en el servicio aéreo del ejército, de la marina de guerra de cualquier potencia extranjera, o ser reclutada para tal servicio aéreo del ejército, de la marina de guerra o con el fin de la ayuda a la instrucción militar, naval o del aire en cualquier país extranjero.
Las potencia aliadas y asociadas, que a la entrada del actual tratado en vigor que no alistarán en sus ejércitos , marinas de guerra o fuerzas aéreas a ningún nacional austríaco para los propósitos de la ayuda en el entrenamiento militar de tales fuerzas, o que emplee de otra manera a cualquier nacional austríaco como instructor de las mismas
Clausulas de Armamento y Munición
Artículo 132.
La fabricación de armas, de municiones, o de cualquier material de la guerra será realizada solamente en una sola fábrica perteneciente y controlada por el Estado y su numero restringido a las necesidades de los artículos 120,123,129,130,131
Articulo 134
La importación en Austria de armas, de municiones y del material de la guerra de cada clase será prohibida terminantemente. Igual se aplica a la fabricación y la exportación a los países extranjeros de armas, municiones y material de la guerra de toda clase.
Clausulas Navales
Artículo 136
Austria tendrá el derecho de mantener en el Danubio para el uso de la policía de río tres botes patrulla.
Artículo 140
La construcción o la adquisición de cualquier submarino, incluso para los propósitos comerciales, será prohibida en Austria.
Clausulas Aereas
Artículo 144
Las fuerzas armadas de Austria no deben incluir ninguna fuerzas aérea militar o naval.


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Limitacion de Armamentos de Bulgaria en relación con las clausulas militares, navales y aéreas del Tratado de Neully de 1919
Clausulas Generales
Artículo 65
El servicio militar obligatorio universal será suprimido en Bulgaria. Se constituirá y será reclutado el ejército austríaco en futuro solamente por medio del alistamiento voluntario
Clausulas de Armamento y Municion
Artículo 79
La fabricación de armas, de municiones, o de cualquier material de la guerra será realizada solamente en una sola fábrica perteneciente y controlada por el Estado y su numero restringido a las necesidades de los artículos 66, 69, 77,78
Articulo 81
La importación en Bulgaria de armas, de municiones y del material de la guerra de cada clase será prohibida terminantemente. Igual se aplica a la fabricación y la exportación a los países extranjeros de armas, municiones y material de la guerra de toda clase.
Clausulas Navales
Artículo 83
Bulgaria, tendrá derecho de mantener en el Danubio y a lo largo de sus costas para los deberes de la policía y de la industria pesquera no más que cuatro torpederos y seis motoras, todas sin los torpedos y aparato del torpedo. Organizarán al personal de los navíos antedichos sobre una base puramente civil. Los navíos permitidos a Bulgaria se deben substituir solamente por patrulleros poco armados que no excede el desplazamiento de 100 ton y de carácter no militar
Artículo 86
La construcción o la adquisición de cualquier submarino, incluso para los propósitos comerciales, será prohibida en Bulgaria
Clausulas Aereas
Artículo 89
Las fuerzas armadas de Bulgaria no deben incluir ninguna fuerza aérea militar o naval.


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Limitacion de Armamentos de Hungria en relación con las clausulas militares, navales y aéreas del Tratado de Trianon de 1920
Clausulas Generales
Artículo 103
El servicio militar obligatorio universal será suprimido en Hungria. Se constituirá y será reclutado el ejército austríaco en futuro solamente por medio del alistamiento voluntario
Artículo 142
Hungria acepta, que a la entrada del actual tratado en vigor, no acreditara ni enviara a ningún país extranjero misión militar, naval o de aire ni permitir que cualquier misión salga de su territorio; Hungría acuerda tomar las medidas necesarias para evitar que los nacionales hungaros salgan de su territorio para alistar en el servicio aéreo del ejército, de la marina de guerra de cualquier potencia extranjera, o ser reclutada para tal servicio aéreo del ejército, de la marina de guerra o con el fin de la ayuda a la instrucción militar, naval o del aire en cualquier país extranjero.
Las potencia aliadas y asociadas, que a la entrada del actual tratado en vigor que no alistarán en sus ejércitos , marinas de guerra o fuerzas aéreas a ningún nacional hungaro para los propósitos de la ayuda en el entrenamiento militar de tales fuerzas, o que emplee de otra manera a cualquier nacional hungaro como instructor de las mismas
Clausulas de Armamento y Munición
Artículo 115
La fabricación de armas, de municiones, o de cualquier material de la guerra será realizada solamente en una sola fábrica perteneciente y controlada por el Estado y su numero restringido a las necesidades de los artículos 104, 107, 113,114
Articulo 118
La importación en Bulgaria de armas, de municiones y del material de la guerra de cada clase será prohibida terminantemente. Igual se aplica a la fabricación y la exportación a los países extranjeros de armas, municiones y material de la guerra de toda clase.
Clausulas Navales
Artículo 120
Hungría, tendrá derecho de mantener en el Danubio para el usos de policía de tres patrulleros Las potencias aliadas y asociadas pueden aumentar este número si la comisión del control, después de la exanimación sobre el terreno, considerarla ser escasa.
Artículo 124
La construcción o la adquisición de cualquier submarino, incluso para los propósitos comerciales, será prohibida en Hungria
Clausulas Aereas
Artículo 128
Las fuerzas armadas de Hungria no deben incluir ninguna fuerza aérea militar o naval.


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Tratado de paz entre Estonia y Rusia de 1920 (no literal)
1ºEstonia y Rusia declaran una zona neutral hasta el 1 de enero de 1922 alrededor del rio Narova y el lago Pskov y no mantener ninguna tropa excepto las que puedan ser necesarias para cuidar la frontera y preservación del orden publico
No se pueden construir fortalezas ni puestos de observación ni almacenar material de guerra, naval o aereo
2º Estonia y Rusia no pueden tener buques armados en los lagos de Peipus y de Pskov.
3º Estonia y Rusia pueden tener cinco buques de aduanas armados con dos piezas de calibre máximo de 47 mm y dos ametralladoras
4º Estonia y Rusia deben retirar del los lagos Peipus y Pskov todos los buques de guerra durante los cuarenta y dos dias siguientes a la ratificación del tratado y apartar de los lagos todos los armamentos navales prohibidos en el tratado


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