Gobierno de la Presidenta Cristina Kirchner

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Fulvio Boni
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Mensaje por Fulvio Boni »

Guille1 escribió:Pero en que mundo vives, mas vale que se suman los intereses...


En el mismo mundo en que vivimos todos, lo intereses se acumulan a medida que no se pague el capital principal, mientras mas se demores en pagar el capital mas intereses se generar y durante mas tiempo los van a estar pagando.

Guille1 escribió:no es algo nuevo en el mundo.


No y por eso digo que que bien que un 92 % de los acreedores aceptaran el canje, por que sino si que tendrían problemas mucho mas graves.

Guille1 escribió:Si no aceptaban no cobraban... si no tienes capacidad de pago el fin es simple... alguna vez escuche un dicho que dice, si debes menos de un millón tienes un problema, si debes mas de un millón el problema es del otro.


EXACTO, ahora el problema es de uds. por eso deben dar gracias a que solo un porcentaje tan pequeños de dueños de deuda argentina tuvieran la capacidad de aguantar durante mucho tiempo para así cobrar la totalidad de lo que se les debe

Guille1 escribió:En este caso el fallo esta afectando al 92% estructurado ya que no deja pagar la deuda


Como decías en el comentario anterior, ese es problema de uds los deudores. por que si no pagan en tiempo y forma sus acreedores pueden pedir dejar sin efecto lo acordado en el canje de bonos a causa de ese incumplimiento Y si allí que van a tener un problema gravísimo uds. no sus acreedores. Que ahora tienen mucho mas claro cual es la forma de cobrarle a Argentina.

Guille1 escribió:no deja pagar la deuda que esta fuera de jurisdicción americana.


A ver déjame pensar,
los bonos fueron vendidos en Nueva York,
ante el incumplimiento del deudor se exige el cumplimiento de la obligación ante el tribunal que ambas partes acordaron dar jurisdicción en el contrato
y los depósitos deben hacerse en un banco en Nueva York, justamente donde tiene jurisdicción y competencia dicho tribunal pudiendo ordenar su congelación hasta que se pague en forma prioritaria al litigante vencedor en un juicio que el falló.

Argentina al sacar bonos soberanos al mercado en la bolsa de Valores de esa ciudad le otorgó contractualmente competencia a tribunales de Nueva York sometiéndose a su jurisdicción fijando las normas sustantivas y procesales a esa legislación del Estado.

Guille1 escribió:Quien no esta pagando?


El gobierno de Argentina evidentemente, hace hoy por hoy asunto de orgullo nacional no pagar a los "fondos buitre" o el embargo de la fragata Libertad fue por bolitas de dulce ? o la sentencia del Tribunal de N York ratificado por la Corte Suprema se refería a las rayas de las zebras ?

Guille1 escribió:NO, no es necesario comprar, porque si compras se dispara la RUFO


La expresión interposita persona implica que la compra la realiza otra persona no el Estado argentino y así no les aplican la RUFO pero simplemente no quieren pagar.

Guille1 escribió:que es un problema argentino en lo inmediato y un problema para el que siga en el futuro.


Es evidente que es un problema inmediato para Argentina, a futuro ? va a ser necesario una revisión a la redacción de los contratos en adelante.

Guille1 escribió:NOP, el juez se c..go literalmente en la ley ya que fue parcial en el fallo sentando un precedente financiero a nivel mundial


Es que SIP, el sistema legal del Estado de N Yor y de EEUU en su conjunto permite basarse en los precedentes. Pero permite también a los jueces crear nuevos precedentes, y máxime cuando la Suprema Corte ratifica el fallo esos precedentes pasan a tener fuerza de Ley.

Que eso no guste es otra historia, nadie les puso una pistola al pecho para que fueran a vender bonos soberanos en la Bolsa de Valores de N York y cuando eso se hace es según las reglas de la plaza, que se materializan en un contrato. Y repito El Estado argentino acepto conferir competencia a ese tribunal.

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Guille1 escribió:. la conversadita no es una conversadita, es sentar una posición dejando constancia de lo realizado y dejando en claro que el resto debía entrar en forma compulsiva ya que el 92% acepto... como es en cualquier acuerdo entre privados.


No entiendo. Un juez debe desechar la demanda de un acreedor que exige se le pague un dolar por cada dolar que consta en el título que acredita su acreencia, porque otros acreedores aceptaron 20 centavos por dolar ?

Esa lógica puede funcionar en Argentina pero en el resto del incivilizado mundo no tiene ni pies ni cabeza.

Guille1 escribió:Nop, queda demostrado en los hechos que no funciona como tu crees, hasta te diré que funciona bastante distinto aunque te suene extraño


En el planeta Argentina no me extraña que debe ser diferente, pero te repito en el resto del muy incivilizado mundo desde el código civilis vetus la historia es así .

Si es por los hechos queda demostrado que tienen que pagar lo que deben, les guste o no. :D:

Saludos


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Mensaje por Fulvio Boni »

gracias gero
lectura dura para un ignorante


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Mensaje por Monk »

gero26 escribió:Monk

El sistema para conseguir dolares es mixto, por eje. hace unos días compre dolares de forma legal. Hace un tramite por intermedio de la AFIP (agencia de ingresos públicos), es bastante sencillo y se hace por Internet. El problemas es que te dan bastante poco, apenas pude sacar us$ 450. Otro tema también es que si no lo dejo depositados por un año, y lo quiero retirar en el momento, me cobran un 20% de interés.

Por eso cuando hay gente que quiere cambiar varios miles de pesos se decide mas por un arbolito o cueva, son totalmente seguras e ilegales, pero nadie se molesta en controlarlas.

Hay cuatro tipos de cambio. Te lo dejo como cotiza a día de hoy.

Dolar oficial: $ 8,16 para compra, $8,26 venta

Dolar ahorro: como te explique mas arriba hay que agregarle el 20%, y da $9,912

Dolar turista: como el dolar ahorro nada mas que en ves del 20% hay que agregar el 35%= $11,151

Dolar blue o ilegal: Este es mas inestable, y varia bastante según noticias y rumores mas demanda, hoy cotiza $ 12,70



Muchas gracias gero26

Entonces como pensaba la cotización del dólar oficial tiene muy poca validez a efectos prácticos ya que en pocos supuestos se van a conseguir dólares a esa tasa. Es lógico que limiten a 2.000 dólares mensuales porque ante diversos tipos de cambio se generan grandes incentivos para especular, sobre todo teniendo en cuenta la tendencia del peso.

Saludos


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Mensaje por Monk »

Guille1 escribió:Si ves el precio del bono desde el día que se realizo el canje hasta la fecha, veras que en la gran mayoría llevan mas de un 300% de ganancia, por otro lado todos los países restructuran y tienen quita en su gran mayoría ya que en muchas oportunidades no le cierran los números por tanto el acreedor prefiere esto a no cobrar... no es algo nuevo en el mundo
Aceptaron porque no era tan desfavorable...
Si no aceptaban no cobraban... si no tienes capacidad de pago el fin es simple... alguna vez escuche un dicho que dice, si debes menos de un millón tienes un problema, si debes mas de un millón el problema es del otro.


Cierto, pero hay que matizar. Pongamos el caso de Grecia. Efectivamente se ha tenido que reestructurar su deuda, y los acreedores tuvieron que aceptar una quita del 53%. Pero esta aceptación no es gratis. Para que el acreedor asuma el palo, le ofrecen también una zanahoria. Zanahoria que se materializa en la emisión de unos cupones ligados al crecimiento del PIB, exactamente lo que ofreció Argentina a sus acreedores. De esos cupones PIB procede la ganancia que mencionas del 300% (Incluso más, dependiendo que bono sea) debido al crecimiento de Argentina en los últimos años. Pero eso entonces era una expectativa, nada seguro. Lógico que a algunos no les seduciese la idea del cupón PIB ya que era algo incierto.De hecho, algun año como en 2009 que el crecimiento del PIB argentino fue el 0,9% no cobraron ese cupón.



Guille1 escribió:NO, no es necesario comprar, porque si compras se dispara la RUFO y debes pagar en las mismas condiciones al 92% estructurado...


En un anterior post mío mencioné la posibilidad de que en su momento el Estado comprase en mercado para amortizar los bonos fuera del canje.Después de leer tu parrafo me vino a la mente que estaba equivocado.Me corrijo, no era algo posible. Se emitieron dos tipos de bonos uno denominado PAR y otro DISCOUNT, en diferentes jurisdicciones y con vencimientos en 2033 y 2038. Considerando la emisión globalmente no se puede comprar y amortizar selectivamente la emisión, puesto que además imagino que los que no entraron en el canje poseen los dos tipos de bonos.

Guille1 escribió:NOP, el juez se c..go literalmente en la ley ya que fue parcial en el fallo sentando un precedente financiero a nivel mundial, basta solo con ver las criticas hasta del propio FMI... esto afecta en lo inmediato a argentina y en el futuro al que siga con un problema de reestructuración.... la conversadita no es una conversadita, es sentar una posición dejando constancia de lo realizado y dejando en claro que el resto debía entrar en forma compulsiva ya que el 92% acepto... como es en cualquier acuerdo entre privados.


Desde luego la decisión del juez no es nada adecuada. Pero porque complica más aún un problema. La RUFO no es más que otra "zanahoria" a los acreedores para acceder al canje. Porque como diría el economista Juan Carlos de Pablo: nadie quiere ser el más tonto. O sea, cobrar menos que el resto.
Un fallo más justo hubiese sido condenar a Argentina a que pagase en los mismos términos que los que entraron en el canje. Pero si así hubiese sido....también diría Kicillof que no puede debido a que una ley argentina prohibe reabrir el canje? Bueno, nunca lo sabremos. De todas formas es una mala excusa la de la ley. Cuando hay deseo o necesidad, las leyes se sancionan con la misma rapidez que se derogan.

Además también hay acreedores que no son fondos buitre. Son gente corriente, ahorristas. Italianos para más señas.Y quieren cobrar, denunciando ante el CIADI

http://www.infobae.com/2014/08/04/15852 ... 0-millones


Saludos


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Guille1
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Mensaje por Guille1 »

EXACTO, ahora el problema es de uds. por eso deben dar gracias a que solo un porcentaje tan pequeños de dueños de deuda argentina tuvieran la capacidad de aguantar durante mucho tiempo para así cobrar la totalidad de lo que se les debe


El problema no solo es nuestro también de los acreedores ya que si llegamos al default total se deberá reestructurar nuevamente la deuda y sería el cuento de nunca acabar.

Como decías en el comentario anterior, ese es problema de uds los deudores. por que si no pagan en tiempo y forma sus acreedores pueden pedir dejar sin efecto lo acordado en el canje de bonos a causa de ese incumplimiento Y si allí que van a tener un problema gravísimo uds. no sus acreedores. Que ahora tienen mucho mas claro cual es la forma de cobrarle a Argentina.


El problema no solo es nuestro, suma a los bancos y a los acreedores, nos pega a todos en el medio.

A ver déjame pensar,
los bonos fueron vendidos en Nueva York,
ante el incumplimiento del deudor se exige el cumplimiento de la obligación ante el tribunal que ambas partes acordaron dar jurisdicción en el contrato
y los depósitos deben hacerse en un banco en Nueva York, justamente donde tiene jurisdicción y competencia dicho tribunal pudiendo ordenar su congelación hasta que se pague en forma prioritaria al litigante vencedor en un juicio que el falló.
Argentina al sacar bonos soberanos al mercado en la bolsa de Valores de esa ciudad le otorgó contractualmente competencia a tribunales de Nueva York sometiéndose a su jurisdicción fijando las normas sustantivas y procesales a esa legislación del Estado.


NOP, no todos los bonos tienen jurisdicción americana, los tienes también con europea y estos están siendo afectados por la decisión del juez, muchos acreedores europeos que están bajo jurisdicción europea están reclamando a sus bancos ya que no tendría porque retener este pago.

El gobierno de Argentina evidentemente, hace hoy por hoy asunto de orgullo nacional no pagar a los "fondos buitre" o el embargo de la fragata Libertad fue por bolitas de dulce ? o la sentencia del Tribunal de N York ratificado por la Corte Suprema se refería a las rayas de las zebras ?


NOP, los pagos siguen su ritmo regular de lo reestructurado, el dinero esta depositado en la cuenta, que esta se encuentre embargada por el juez no quiere decir que no se pague... distinto sería que no deposites por la decisión del juez ahí si estarías incumpliendo el pago, esto no quita que al no recibir el pago los acreedores no inicien acciones no solo contra argentina incluí a los bancos ya que se empiezan a disparar los seguros de aquellos que tienen los bonos asegurados (el seguro es opcional y no todos los tienen asegurados)

La expresión interpósita persona implica que la compra la realiza otra persona no el Estado argentino y así no les aplican la RUFO pero simplemente no quieren pagar.


No, no es como lo explicas... los holdouts siempre quisieron el total, porque van a vender? de la única manera que te venden es si le pagas el total, pero el gobierno argentino te esta diciendo que solo reconoce los porcentajes de quita... quien compraría??... ahora están negociando los bancos ya que estos se encuentran complicados por los seguros emitidos a estos holdouts... vamos a ver que pasa aunque no creo que llegue a buen puerto.

Es que SIP, el sistema legal del Estado de N Yor y de EEUU en su conjunto permite basarse en los precedentes. Pero permite también a los jueces crear nuevos precedentes, y máxime cuando la Suprema Corte ratifica el fallo esos precedentes pasan a tener fuerza de Ley.

Que eso no guste es otra historia, nadie les puso una pistola al pecho para que fueran a vender bonos soberanos en la Bolsa de Valores de N York y cuando eso se hace es según las reglas de la plaza, que se materializan en un contrato. Y repito El Estado argentino acepto conferir competencia a ese tribunal.

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Evidentemente el sistema legal se lo permite, esto no quiere decir que no se c...gue en el contrato... es verdad nadie nos puso una pistola en el pecho y repito, este gobierno peco de soberbio ya que si hacia los deberes como correspondía, hoy no tendríamos este problema.

No entiendo. Un juez debe desechar la demanda de un acreedor que exige se le pague un dólar por cada dólar que consta en el título que acredita su acreencia, porque otros acreedores aceptaron 20 centavos por dólar ?

Esa lógica puede funcionar en Argentina pero en el resto del incivilizado mundo no tiene ni pies ni cabeza.


NOP, no es desechar, si ves la historia de Griesa con respecto a el caso argentino, siempre estuvo esperando el descargo desde el día que se efectuó el primer canje, lamentablemente este gobierno soberbio se creyó que la tenia mas larga, por eso estamos hoy en esta situación.

Si es por los hechos queda demostrado que tienen que pagar lo que deben, les guste o no. :D:


Quien no esta pagando? lamentablemente siempre se nos tilda de no pagadores, sería bueno si alguna vez pusieran lo que pago tanto de intereses como de capital hasta la fecha Argentina.

Saludos.


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Mensaje por 2_demaio »

Primero, el 92% acepto el canje de la deuda por lo tanto no se de donde sacas el 20% 0 30%, solo el 1% del total del 8% restante es el que a tenido el fallo a favor USD1600.- de USD50 invertidos...


Pués el noticiário de las 19:20 que informo la parte de la deuda que estaria en manos de especuladores que la compraron de los prestadores originales y se discute en que no pagar puede pesar en la economia de Brasil.

Estimado, si Ud me presta $ 1.000.000 es por que creyó en mi compromiso de que le iba a pagar. pero si yo no puedo/quiero pagarle en el tiempo, forma y cantidad que previamente habiamos pactado, sino que en la forma tiempo y cantidad QUE YO, EL DEUDOR QUIERA .. Le parece justo ? correcto ?


Apreciado, si una deuda no se puede pagar, pero también no se negocia el pagamento en el tiempo posible (quiza menos dinero por mas tiempo) el PRESTADOR no pierde nada porque los juros que sean, entran en la cuenta. Si no se puede pagar una deuda de la forma como se pactuo antes y el PRESTADOR no quiere negociar otra forma de pago, que se puede hacer ?
-Para una persona fisica negociar un nuevo pacto, ponerla a la carcel, coger sus pertences si los tiene ?
-Para una persona juridica (o un pais) en que los bancos son los EVALUADORES no permitir que los bancos evaluen un nuevo pacto o presten dinero a Argentina para pagar la parte de la deuda en cuestion no tiene sentido.

A decisão do juiz impediu um pagamento de juros da dívida argentina que venceu em 30 de junho. A carência de 30 dias para o pagamento termina hoje. O juiz disse que qualquer banco que ajude a Argentina a pagar detentores de bônus reestruturados estaria violando uma ordem judicial dos EUA.

Lo que interesa a un prestador de dinero, sea el que sea, és recibir y ganar su parte sobre el prestimo, de la forma como esta no sigue un interés normal de un PRESTADOR, suena a algo politico no de la economia de capital.

Un saludo


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Mensaje por 2_demaio »

Una cosa no me esta clara, ire a verificar porque no tengo conocimiento en detalle sobre el asunto.

Como un juez de Estados Unidos de Norte America puede decidir sobre un DEUDOR que és otro pais con otro concepto y leyes ? Puede estar correcto en relación a las leyes de Norte America, pero se aplican en otro pais para aquel pais ?
No creo que la decisión del juez agrade a los PRESTADORES, para estes que no se han manifestado, posiblemente fué una sorpresa en parte, que mas querian que recibir su parte aún que fuera por una financiación de los bancos a Argentina ? :pena:

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Mensaje por 2_demaio »

Una lástima que este en portugues y la tradución al español no sale a contento, pero és una tradución de la REUTERS. Aqui se entiende con mas detalle lo que realmente ocurre. Los credores "holdouts" son los llamados buitres.

BUENOS AIRES (Reuters) - A Argentina depositou nesta quinta-feira pouco mais de 1 bilhão de dólares para pagamento aos detentores da dívida reestruturada do país que vence na próxima segunda-feira, informou o governo, enquanto negocia com credores "holdouts" para evitar um default.
Mas uma sentença do juiz norte-americano Thomas Griesa impede que os creedores que aceitaram a troca de dívida cobrem seu dinheiro se a Argentina não pagar também os detentores chamados de "holdouts" que não participaram da reestruturação e que exigem a liquidação completa dos passivos.

O sea que Argentina no puede honrar sus deudas con los credores normales, si no paga primero a los credores "holdouts" que no quieren negociar. :confuso:

Griesa determinou que os bancos dos Estados Unidos que processam os pagamentos da dívida da Argentina devem reter o dinheiro.
Embora a Argentina tenha pedido ao juiz que suspenda temporariamente a medida para poder pagar seus credores reestruturados e ter tempo de negociar com os outros, o magistrado recusou nesta quinta-feira o pedido, deixando o país à beira de um default técnico.

Default técnico quiere decir que no puede Argentina movimentar el dinero para pagar las deudas a los credores normales, porque el juez no deja movimentar el dinero en los bancos si no paga a los "holdouts" buitres (capital para especulación a altos juros), que no quieren renegociar la forma de pago.


Lendo um comunicado oficial, o ministro da Economia da Argentina, Axel Kicillof, declarou que uma decisão oficial de confiscar os recursos afeitaria os direitos dos credores que aceitaram as renegociações anteriores.

"Em cumprimento do prospecto e do contrato vigente com os detentores que aderiram voluntariamente à troca da dívida no período de 2005-2010, (a Argentina) procedeu ao pagamento dos serviços de capital e juros de seus bônus sob legislação estrangeira", disse Kicillof.

O ministro declarou que foram depositados 832 milhões de dólares, dos quais 539 milhões de dólares foram transferidas a contas do Banco of New York Mellon no banco central argentino.O passivo financeiro supera levemente 1 bilhão de dólares ao somar a dívida denominada em pesos argentinos.

"Não pagar, tendo os recursos e forçando um default voluntário, é algo que não está contemplado na lei argentina", disse o comunicado oficial.

Arriba el problema de las leyes de Norte America que no se aplican en Argentina.

A Argentina deu calote em 100 bilhões de dólares em 2001-2002. E a disputa legal é com um pequeno grupo de investidores que recusou os termos da reestruturação de dívida do país.

Griesa obriga a Argentina a pagar cerca de 1,33 bilhão de dólares a esse grupo de detentores de dívida inadimplente.
A Argentina precisa encontrar uma solução rápida, após a Suprema Corte dos EUA informar na semana passada que não aceitou escutar recurso de uma sentença anterior.

Kicillof voltou na madrugada de quinta-feira de Nova York, onde fez apresentação à Organização das Nações Unidas sobre os problemas da dívida inadimplente. Lá, reuniu-se com advogados argentinos, mas não teve contato com os chamados "holdouts".

(Tradução Redação São Paulo) REUTERS BBF TP

Sacado de: https://br.financas.yahoo.com/noticias/ ... nance.html

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Mensaje por Fulvio Boni »

Guille1 escribió:El problema no solo es nuestro también de los acreedores ya que si llegamos al default total se deberá reestructurar nuevamente la deuda y sería el cuento de nunca acabar.


Se acaba cuando se pague, simplón pero cierto.

Guille1 escribió:El problema no solo es nuestro, suma a los bancos y a los acreedores, nos pega a todos en el medio.


Mira puede ser pero ya se sabe de grupos de bonistas que se están sobando las manos ante la posibilidad de mandar al diablo la reestructuración de las deuda y podre cobrar mas aunque se demore ... Bueno pueden ser solo cuentos de camino.

Guille1 escribió:NOP, no todos los bonos tienen jurisdicción americana, los tienes también con europea y estos están siendo afectados por la decisión del juez,


Irrelevante desde un punto de vista jurídico.
Quien los demando y derroto ante el tribunal de N York si era un acreedor de la Bolsa de nueva de esa ciudad. Ergo el tribunal es competente y sus decisiones son validas no solo en EEUU.
Casi todas las legislaciones tienen normas para hacer efectivo el cumplimiento de resoluciones judiciales extranjeras.

Guille1 escribió:
EXACTO, ahora el problema es de uds. por eso deben dar gracias a que solo un porcentaje tan pequeños de dueños de deuda argentina tuvieran la capacidad de aguantar durante mucho tiempo para así cobrar la totalidad de lo que se les debe


El problema no solo es nuestro también de los acreedores ya que si llegamos al default total se deberá reestructurar nuevamente la deuda y sería el cuento de nunca acabar.

Pueden reclamar hasta el enfriamiento del infierno, poco o nada pueden hacer esos bancos ... Y por cierto nada van a hacer.

Guille1 escribió:NOP, los pagos siguen su ritmo regular de lo reestructurado,


Guille hombre, estaos hablando claramente que el estado argentino no quiso, no quiere y en este momento no le conviene pagar a los denominados "fondos buitre" y esa es la madre de sus problemas hoy.

Guille1 escribió:el dinero esta depositado en la cuenta, que esta se encuentre embargada por el juez no quiere decir que no se pague...


Y mienttras sigan congelados los depósitos quiere decir claramente que no se esta pagando en tiempo y forma
Por culpa de quien ?
De Argentina
Argentina contrajo deudas
Argentina no pudo hacer frente cabal a sus obligaciones
Argentina negocio desde una posición de facto ... "o aceptan lo poco que les ofrezco o no cobran nada" tu mismo lo dejaste claro.
y un grupo minoritario de acreedores simplemente no acepto esas condiciones, que alguien desinformado podria perfectamente calificar de chantaje, los demando y Argentina perdió ese juicio.

Argentina es la responsable del congelamiento de ese dinero, por que el juez ordena se pague primero a quien demando en su tribunal ( ningún juez con jurisdicción va a aceptar ... En un país claramente incivilizado se entiende ) que sus resoluciones queden en agua de borrajas si tiene herramientas para hacer que se cumpla su sentencia.

Guille1 escribió:distinto sería que no deposites por la decisión del juez ahí si estarías incumpliendo el pago, esto no quita que al no recibir el pago los acreedores no inicien acciones no solo contra argentina incluí a los bancos ya que se empiezan a disparar los seguros de aquellos que tienen los bonos asegurados (el seguro es opcional y no todos los tienen asegurados)


Responsabilidad particular, si una empresa fue tan, hum digamos poco previsora para asegurar una deuda argentina merece lo que le pase, ellos evaluaron el riego y lo consideraron económicamente viable ... Aunque me imagino que las primas deben haber sido muy altas.

Guille1 escribió:No, no es como lo explicas... los holdouts siempre quisieron el total, porque van a vender?


Guille estas empresas compran bonos baratos a un porcentaje de su valor nominal para cobrar ( entiéndase recibir dinero por ellas, ganancias quieren profitar de el negocio al que se dedican ) lo mas posible
Si tienen títulos por un valor nominal de 100 y ofreces pagarles 100 mas intereses lo van a vender a quien sea ... no es una conspiración judeo masonica contra Argentina, aunque la propaganda diga lo contrario solo son negocios, no muy santos pero de eso Uds saben largo rato

Guille1 escribió:pero el gobierno argentino te esta diciendo que solo reconoce los porcentajes de quita... quien compraría??


Interposita persona : Alguna vez escuchaste las expresiones hombre de paja, cabeza de turco, palo blanco ?
Una empresa o banco mandatada oficiosamente por el Estado argentino para hacer ese pago y aparecer ante la ley como el nuevo acreedor que se sienta sobre esa deuda 20 años y luego la condona o se suma a la re estructuración o se le hace una nueva en condiciones menos favorables que a los bonistas reestructurados .

Guille1 escribió:NOP, no es desechar, si ves la historia de Griesa con respecto a el caso argentino, siempre estuvo esperando el descargo desde el día que se efectuó el primer canje, lamentablemente este gobierno soberbio se creyó que la tenia mas larga, por eso estamos hoy en esta situación.


Si, me imagino deben haber creído que con una llamada telefónica de un capo mafia como Moreno un juez norteamericano se iba a impresionar ... El problema de tratar con sistemas judiciales de verdad.

Guille1 escribió:Quien no esta pagando?


Guille por favor me extraña la pregunta
De que se trato el juicio ?

de que no pagan, de que Argentina no le paga a algunos de sus acreedores

Guille1 escribió:lamentablemente siempre se nos tilda de no pagadores, sería bueno si alguna vez pusieran lo que pago tanto de intereses como de capital hasta la fecha Argentina.


Es que si pagaran el capital en lugar de los intereses ....

Es que si no aprovecharan la situación de casi naufragio en que dejan a sus acreedores al no pagar y entonces se aprovechan de hacer el chantajito de " yo te debo mucho es TU problema así que te pago lo que me de la gana o no te pago nada " ...

Es que si actuaran de buena fé y honraran su palabra mas seguido de las veces que no lo hacen no tendrían la fama que se han ganado a pulso en los últimos 60 años.

Saludos

PS
pido excusas que quedo la ensalada con las citas y no se como arreglarlo, pero me parece que con un poquito de buena voluntad se entiende


Llorad por él, llorad hasta que mojen, mujeres, vuestras lágrimas la tierra, la tierra que él amó, su idolatría.
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2_demaio escribió:Pués el noticiário de las 19:20 que informo la parte de la deuda que estaria en manos de especuladores que la compraron de los prestadores originales y se discute en que no pagar puede pesar en la economia de Brasil.


En efecto los holdouts son especuladores que se dedican a eso compran baratos títulos que han caído y quieren cobrar el precio nominal o lo mas cercano posible, y a diferencia de la mayoría de los deudores originales tienen los recursos para esperar muchos años y para ejercer acciones para el pago compulsivo de su acrecencia ... No se los puede chantajear con la amenaza de que deben aceptar lo que buenamente se les quiere pagar o no cobran nada durante muchos años.

O la frase predilecta del difunto Presidenta K .. Y si no les gusta demandennos fíjate los demandaron y después de 12 años y ganaron.

2_demaio escribió:Apreciado, si una deuda no se puede pagar, pero también no se negocia el pagamento en el tiempo posible (quiza menos dinero por mas tiempo) el PRESTADOR no pierde nada porque los juros que sean, entran en la cuenta. Si no se puede pagar una deuda de la forma como se pactuo antes y el PRESTADOR no quiere negociar otra forma de pago, que se puede hacer ?


Argentina no solo queria modificar la forma de pago, quería modificar el monto, y esas empresas consideraron que no era un valor apropiado y consideraron que les era mas conveniente actuar judicialmente en contra de su deudor que no les ha querido pagar nada

2_demaio escribió:A decisão do juiz impediu um pagamento de juros da dívida argentina que venceu em 30 de junho. A carência de 30 dias para o pagamento termina hoje. O juiz disse que qualquer banco que ajude a Argentina a pagar detentores de bônus reestruturados estaria violando uma ordem judicial dos EUA.



2_demaio escribió:Lo que interesa a un prestador de dinero, sea el que sea, és recibir y ganar su parte sobre el prestimo, de la forma como esta no sigue un interés normal de un PRESTADOR, suena a algo politico no de la economia de capital.


no confundir a dos tipos diferentes de acreedores.

En efecto el juez determino que se le debe pagar con prioridad a quien demando y gano y que durante años injustificadamente no ha recibido un solo dolar de su acrecencia cualquier pago realizado a otros deudores
( los que aceptaron la reestructuración ) es una forma de no dar cumplimiento a una sentencia judicial ...

Y en USA las sentencias no son para colgarlas en una pared son para cumplirlas y las sanciones a unquebrantamiento de sentencia son bastante drásticas.

Desde un punto de vista objetivo profesionalmente no es para nada injusto ni irracional.

se debe pagar lo que se debe y punto.

2_demaio escribió:Como un juez de Estados Unidos de Norte America puede decidir sobre un DEUDOR que és otro pais con otro concepto y leyes ?


En terminos muy simples estimado

- Un Estado cuando realiza actos comerciales con particulares por razones de seguridad evidentes ( igualdad en la contratación) lo hace igual que si fuera para todo efecto como un particular y se rige por las normas de derecho privado, no de derecho público.

- En esas condiciones se suscriben los contratos en las bolsas de valores en este caso la de Wall Street, donde los títulos de deuda son transados.

- En absolutamente común que en los contratos entre entes de diversos países se fijen cual es la legislación y cuales los tribunales competentes para dirimir las disputas entre las partes ... En este caso se recurre a tribunales de la ciudad y Estado de Nueva York .
Y Argentina acepto esa clausula.

2_demaio escribió:O sea que Argentina no puede honrar sus deudas con los credores normales, si no paga primero a los credores "holdouts" que no quieren negociar.


Como se señalo mas arriba efectivamente no ... Y no quieren negociar por que las negociaciones ya pasaron hace una década, ahoara tienen una sentencia favorable que les permite cobrar ... y no han cobrado nada desde hace mas de una década.

2_demaio escribió:Default técnico quiere decir que no puede Argentina movimentar el dinero para pagar las deudas a los credores normales, porque el juez no deja movimentar el dinero en los bancos si no paga a los "holdouts" buitres (capital para especulación a altos juros), que no quieren renegociar la forma de pago.


Tengo entendido que el termino Default técnico o parcial que primero le hizo caer encima S&P es por que ya se encuentran en situación de cesación de pagos parcial.

Son menos de 2.000 millones de dolares ... podrían pagarlos mañana si quisieran.

2_demaio escribió:Arriba el problema de las leyes de Norte America que no se aplican en Argentina.


Pero en casi todo el resto del mundo, incluyendo Brasil, si se aplican las normas de ejecución de sentencias judiciales extranjeras.



saludos estimado y perdona lo latoso


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Mensaje por 2_demaio »

Quien los demando y derroto ante el tribunal de N York si era un acreedor de la Bolsa de nueva de esa ciudad. Ergo el tribunal es competente y sus decisiones son validas no solo en EEUU.
Casi todas las legislaciones tienen normas para hacer efectivo el cumplimiento de resoluciones judiciales extranjeras.


Apreciado, las decisiones de un tribunal de USA solo tiene alcance para lo que este en territorio de USA. Un banco de USA en territorio Argentino puede ser procesado por las leyes locales de Argentina si se habre un proceso alli. Un pais és soberano en su territorio en lo que dice respecto a sus leyes y decisiones juridicas entre otras.

Pero en casi todo el resto del mundo, incluyendo Brasil, si se aplican las normas de ejecución de sentencias judiciales extranjeras.


Estimado, que me acorde que en Brasil existen algunos casos de no aplicación en el pais de decisiones por juzgado en otros paises, incluso por solicitación oficial del otro pais.

- En absolutamente común que en los contratos entre entes de diversos países se fijen cual es la legislación y cuales los tribunales competentes para dirimir las disputas entre las partes ... En este caso se recurre a tribunales de la ciudad y Estado de Nueva York .
Y Argentina acepto esa clausula.


Bueno, ai esta un problema, si Argentina acepto los tribunales de la ciudad y del estado de New York, la cosa se complica pués tendria que aceptar las decisiones judiciales de alli.

Un saludo
Última edición por 2_demaio el 06 Ago 2014, 18:22, editado 1 vez en total.


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Mensaje por Fulvio Boni »

2_demaio escribió:Apreciado, las decisiones de un tribunal de USA solo tiene alcance para lo que este en territorio de USA. Un banco de USA en territorio Argentino puede ser procesado por las leyes locales de Argentina si se habre un processo alli. Un pais és soberano en su territorio en lo que dice respecto a sus leyes y decisiones juridicas entre otras.

Un saludo


No es tan sencillo estimado, una resolución judicial extranjera se puede hacer cumplir e territorio de Brasil o de Chile justamente por los propios entes judiciales de cada país.
Es un tanto laaaaaaaaaaaargo de explicar así que me excuso por falta de tiempo.

Pero veamoslo por el lado práctico. Que banco ( que no sea de Corea de norte, Iran, Cuba y Venezuela) se arriesgaría a sanciones judiciales por parte de EEUU y todos los países que si estarían dispuestos a hacer cumplir una orden judicial extranjera válida ( multas embargos ordenes de arresto, prohibición de realizar transacciones con ese banco o a travez de ese banco etc etc etc )
a cambio de que ? de evitar que Argentina pague 1600 millones de dolares que debe y que puede pagar hoy mismo ?

naaaaaa

Saludos


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Mensaje por Fulvio Boni »

2_demaio escribió:Estimado, que me acorde que en Brasil existen algunos casos de no aplicación en el pais de decisiones por juzgado en otros paises, incluso por solicitación oficial del otro pais.


Estimado 2 demaio

En efecto, en todos los países hay sentencias que por ley no serán obedecidas, ejemplo Israel, Francia y Japón no conceden extracción de sus con nacionales y varias otras primordialmente de carácter penal.

Pero son justamente de carácter exepcional

Ejemplo burdo ( no te ofendas ) es solo para evitar que no se entienda dada mi propia incapacidad de comunicación.

Tu me prestas dinero en Brasil, no te pago me demandas y ganas el juicio y me ordenan pagarte, para no hacerlo me escapo a Chile, un tribunal brasileño podría ( remarco el condicional ) lograr que un tribunal chileno hiciera cumplir la sentencia brasileña y forzarme al pago.

Saludos


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Mensaje por 2_demaio »

No es tan sencillo estimado, una resolución judicial extranjera se puede hacer cumplir e territorio de Brasil o de Chile justamente por los propios entes judiciales de cada país.
Es un tanto laaaaaaaaaaaargo de explicar así que me excuso por falta de tiempo.


Lo comprendo.

Pero veamoslo por el lado práctico. Que banco ( que no sea de Corea de norte, Iran, Cuba y Venezuela) se arriesgaría a sanciones judiciales por parte de EEUU y todos los países que si estarían dispuestos a hacer cumplir una orden judicial extranjera válida ( multas embargos ordenes de arresto, prohibición de realizar transacciones con ese banco o a travez de ese banco etc etc etc )
a cambio de que ? de evitar que Argentina pague 1600 millones de dolares que debe y que puede pagar hoy mismo ?


Apreciado, las presiones economicas de un pais como USA pesan por supuesto, pero seria una ación politica no de juzgado, determinando presiones economicas posibles a Argentina, tal como ocurrió con Irán o como esta pasando con Rusia. Todavia pueden ocurrir estas presiones en futuro, se tendria que pensar razonablemente en los efectos posibles, por otro lado me parece que por ser este tipo de CREDORES (que ningun pais desea) la posición de Argentina.

Un saludo.


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Mensaje por Fulvio Boni »

Sería de ambas

Y por eso y para proteger la seriedad de las transacciones que se realiza en Wall Street es que se exige que el entet jurisdiccional sea el de N York.
Y los tribunales de esa ciudad por un asunto de protección a una actividad crucial como es esa Bolsa de Valores tienden a ser muy estrictos en el cumplimiento de los contratos
Pero ojo a la vez le dieron a Argentina muchas facilidades para llegar a un acuerdo antes de dictar sentencia, y luego de esta tambien le dieron opciones para una salida negociada en la forma de cumplir la sentencia ... Que en este caso Argentina no pueda a causa de la RUFO es otra historia.

saludos


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