Armas personales de las Fuerzas Armadas
-
- Alférez
- Mensajes: 703
- Registrado: 01 Abr 2007, 18:36
- johnclark
- Soldado
- Mensajes: 38
- Registrado: 25 Mar 2007, 01:36
- Ubicación: Aquí no hay playa!!!
jgarcue escribió:Hay varios tipos de licencia "civil". Por ejemplo, la deportiva, si no me equivoco, solo te permite llevarla al sitio de entrenamiento o competición, pero en su caja y desmontada. Los guardas jurados tampoco la pueden portar libremente.
Yo, particularmente, no la saco demasiado de casa, porque pienso que la mayoría de las veces solo te puede ocasionar problemas.
Por cierto, la Tropa Permanente tiene el mismo TIM que un Suboficial o un Oficial (y la Temporal creo que ahora también), aparte que, con la nueva Ley los permanentes podrán solicitar la licencia, al ser considerados Militares de Carrera...eso si, cuando se apruebe.
Cierto, me he explicado mal. Me refería a la TIM de oficial y suboficial, porque son los amparados en el Reglamento de armas. Los permanentes aún teniendo la misma TIM, no podrán pedirla hasta que cambie el reglamento de armas.
Efectivamente, con las licencias diferentes de la A y la B, las armas no se pueden portar más que desmontadas.
vengador_91 escribió:¿Pero se puede llevar libremente si o no?
No entiendo lo que quieres decir con libremente. Como ya dije antes, échale un vistazo al reglamento. Te llevará cinco minutos y saca tus conclusiones. Mi parecer, es que si tienes licencia A, no debería haber ningún problema, salvo que la montes (una gresca). Realmente, el reglamento de armas es así, no lo deja claro, pues queda a juicio de la autoridad y bla bla bla. Vamos, que depende de la situación. Como ya he dicho, yo no la suelo llevar. Hay gente, que hasta para mear. Pues eso, allá cada uno.
Un saludo
Instructo chillando: "Gas, gas, gas!!!!"
Alumno: "what the fuck does it mean"
Alumno: "what the fuck does it mean"
-
- Comandante
- Mensajes: 1935
- Registrado: 20 May 2007, 19:30
A ver si os puedo servir de ayuda.
Todo oficial o suboficial de las Fuerzas Armadas que se encuentre de servicio o en disponibilidad, tiene permitido el portar su arma, ya sea la reglamentaria o la privada. Evidentemente, todo aquel que se haya colocado alguna vez una sobaquera, sabe lo molesto que es, además de obligarte a ir con chaqueta, pues no puede hacerse exhibición pública del arma que sea motivo de alarma entre la población. El llevarla en un maletín o en la misma guantera del coche, tiene sus evidentes peligros: hace ya varios años, a un compañero de promoción, le fue sustraído el coche aparcado enfrente de la AGA en Santiago de la Ribera; el arma apareció a los ocho o nueve meses en el atraco a una gasolinera cercana a la entrada a Madrid.
La tarjeta de Identidad Militar tiene la consideración de licencia tipo A para todo oficial y suboficial del las Fuerzas Armadas.
A todo oficial y suboficial de las Fuerzas Armadas, se le permite la adquisición de 3 armas cortas particulares, además de la que se le ha entregado como dotación reglamentaria.
Por último, está absolutamente permitido, salvo orden particular en contra, realizar un servicio armado (oficial de servicio por ejemplo) con tu arma particular.
Un saludo.
Todo oficial o suboficial de las Fuerzas Armadas que se encuentre de servicio o en disponibilidad, tiene permitido el portar su arma, ya sea la reglamentaria o la privada. Evidentemente, todo aquel que se haya colocado alguna vez una sobaquera, sabe lo molesto que es, además de obligarte a ir con chaqueta, pues no puede hacerse exhibición pública del arma que sea motivo de alarma entre la población. El llevarla en un maletín o en la misma guantera del coche, tiene sus evidentes peligros: hace ya varios años, a un compañero de promoción, le fue sustraído el coche aparcado enfrente de la AGA en Santiago de la Ribera; el arma apareció a los ocho o nueve meses en el atraco a una gasolinera cercana a la entrada a Madrid.
La tarjeta de Identidad Militar tiene la consideración de licencia tipo A para todo oficial y suboficial del las Fuerzas Armadas.
A todo oficial y suboficial de las Fuerzas Armadas, se le permite la adquisición de 3 armas cortas particulares, además de la que se le ha entregado como dotación reglamentaria.
Por último, está absolutamente permitido, salvo orden particular en contra, realizar un servicio armado (oficial de servicio por ejemplo) con tu arma particular.
Un saludo.
-
- Alférez
- Mensajes: 703
- Registrado: 01 Abr 2007, 18:36
¿Quién está conectado?
Usuarios navegando por este Foro: ClaudeBot [Bot] y 0 invitados