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CREACIÓN DE LA JUNTA TÉCNICA(Ley de 1710/1936, BOE 2/10/1936)
La estructuración del nuevo Estado español, dentro de los principios nacionalistas, reclama el establecimiento de aquellos órganos administrativos que, prescindiendo de un desarrollo burocrático innecesario, respondan a las características, de autoridad, unidad, rapidez y austeridad, tan esenciales para el desenvolvimiento de las diversas actividades del país. Por ello, sin tomar como definitiva la que actualmente se implanta, aunque sea anuncio de la permanente a establecerse, una vez dominado todo el territorio nacional, dispongo:
Art. 1. Se crea una Junta Técnica del Estado, que se compondrá de las siguientes secciones: A) Comisión de Hacienda, que tendrá por misión el estudio y preparación de los siguientes asuntos: Divisas, Donativos, Impuestos, Contribuciones, Bancos, Tesoro Nacional, Aduanas, Timbre, Presupuesto, Cámaras de Compensación, Aranceles, Monopolios, Operaciones de crédito y gastos. B) Comisión de Justicia a la que compete la proposición de aquellas normas que en el orden personal no tienen en la actualidad aplicación tangible, así como la modificación o alteración de las vigentes. C) Comisión de Industria, Comercio y Abastos, cuyo objeto será el estudio estadístico de las diversas actividades mercancías y pro- visiones existentes en las provincias ocupadas, régimen de coordinación entre las mismas y auxilios que necesiten, fomento de las exportaciones y determinación de las importaciones necesarias, así como arbitrar los primeros medios necesarios para la subsistencia de las industrias. D) Comisión de Agricultura y Trabajo agrícola, cuya función será fijar las normas indispensables para la continuación de las actividades agrícolas y preparar la revalorización de productos de la tierra, establecimiento de patrimonios familiares, Cooperativas agrícolas y mejoras de la vida campesina. E) Comisión de Trabajo, a la que compete todo lo relacionado con las bases vigentes y laudos de trabajo y el estudio de nuevas orientaciones que tiendan al bienestar obrero y la colaboración de éste con los demás elementos de la producción. F) Comisión de Cultura y Enseñanza, que se ocupará de asegurar la continuidad de la vida escolar y universitaria, organización de los centros de enseñanza y estudios de las modificaciones necesarias para adaptar ésta a las orientaciones del nuevo Estado. G) Comisión de Obras Públicas y Comunicaciones, que tendrá por misión asegurar la continuación de las obras públicas en curso, emprender obras nuevas donde sea indispensable, restablecer las líneas de transportes de todas clases, organizar un perfecto servicio de comunicaciones postales y telegráficas en toda la región ocupada, así como el personal necesario para estos servicios. Se ocuparán además estas Comisiones de cuantos otros asuntos no mencionados especialmente sean de su general cometido.
Art. 2. El Presidente de esta Junta resolverá los distintos asuntos que a las Comisiones se asignan, presidirá sus reuniones parciales o totales, recabará la cooperación de técnicos que con carácter consultivo se nombrarán oportunamente y someterá sus dictámenes a la aprobación del Jefe del Estado.
Art. 3. Se crea el cargo de Gobernador General, el cual tendrá por cometido la inspección de las provincias ocupadas y cuanto se refiere a la organización de la vida ciudadana, abastos, trabajos y beneficencia, en estrecha relación con las autoridades de las mis- mas y con los departamentos correspondientes de la Junta Técnica del Estado.
Art. 4. Se crea una Secretaria de relaciones Exteriores que, teniendo a su cargo las diplomáticas y consulares con los demás países y una sección de prensa y propaganda, será presidida por un Jefe que dependerá directamente del Jefe del Estado.
Art.5. Se crea la Secretaría General del Jefe del Estado con personal especialista en las materias que son objeto de las distintas secciones de la Junta Técnica y con un miembro destacado del departamento de Relaciones Exteriores.
Art. 6. Por el Presidente de la Junta Técnica, Gobernador General y Secretario General se dictarán las normas necesarias para el funcionamiento de estos servicios.
FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA TÉCNICA DEL ESTADO (Norma de 5/10/1936, BOE 6/10/1936) Las Comisiones que integran la Junta Técnica proveerán todo lo necesario para asegurar el servicio correspondiente a sus departamentos en el territorio liberado, para lo cual sus Presidentes darán órdenes directas a los Organismos provinciales, regionales y locales de los que dependan sus servicios respectivos, proponiendo al Presidente de la Junta las disposiciones generales que son complemento de las órdenes referidas, las aisladas, cuando tengan importancia, y las que afecten a resolución de problemas generales o que puedan interesar a otras Comisiones de la Junta. Darán cuenta al Gobernador General de las órdenes cursadas a los Gobernadores civiles de las provincias y de las que tengan relación con la organización de la vida ciudadana encomendada a aquella Autoridad. Será misión también de las Comisiones el estudio de los problemas de su departamento, su orientación y legislación futura dentro del marco de la política general del Estado, definida en la primera declaración del Jefe del mismo. El Presidente de la Junta Técnica despachará por lo menos una vez por semana con los Presidentes de las Comisiones y siempre que existan asuntos de urgente resolución. El Presidente de la Junta Técnica reunirá varias Comisiones a las que afecte un asunto de carácter general siempre que se trate de tomar resoluciones sobre el mismo, presidiendo por si o delegando la Presidencia de la reunión y convocará quincenal mente el pleno, fijando previamente la orden del día. El régimen administrativo de la Junta Técnica, que comenzará en su Presidente, de un sistema análogo al de un Ministerio, en cuanto se refiere al trámite de las disposiciones aprobadas y de su aplicación, que se cumplirá por medio de una Oficialía Mayor, se simplificará todo lo posible en las Comisiones, conservando, no obstante, archivo de los asuntos y firmas responsables de las órdenes, informes o acuerdos de las mismas. En los asuntos de despacho del Jefe del Estado, siempre que la urgencia lo permita, serán enviados con anterioridad, con sus antecedentes, a la Secretaría General, cuyo objeto es facilitar, al Jefe del Estado su despacho y conocimiento. El despacho será directo del Presidente de la Junta Técnica con el Jefe del Estado, pudiendo sin embargo aquél enviar un delegado suyo en casos urgentes para salvar las dificultades de distancia, si las hubiere. La Secretaría General transmitirá al Presidente de la Junta Técnica instrucciones del Jefe del Estado, por medio del Secretario General o por uno de los Secretarios especializados, los que el Presidente de la Junta Técnica podrá si lo estima conveniente poner en contacto con la Comisión correspondiente para aclaraciones de detalle y a fin de que pueda recoger la impresión de dicha Comisión sobre el asunto que lleve encomendado. Los Departamentos de la Junta Técnica serán los siguientes: Presidencia de la Junta. Secretaría. Oficialía Mayor. Comisión de Justicia. Comisión de Industria, Comercio y Abastos. Comisión de Agricultura y Trabajo Agrícola. Comisión de Trabajo. Comisión de Cultura y Enseñanza. Comisión de Obras Públicas, Comunicaciones, y Transportes, cuyas misiones están señaladas en la Ley de 1 de octubre de 1936. Los miembros de estas Comisiones serán elegidos libremente, nombrados o separados de su función por el Presidente de la Junta Técnica. Podrá el Presidente de la Junta proponer al Jefe del Estado, la creación de nuevas Comisiones si lo considera conveniente, así como nombrar Delegados regionales de la Junta para facilitar y encauzar 1: las relaciones de los distintos organismos provinciales, con las correspondientes Secciones de la Junta, que por su conducto se pondrán en comunicación con las actividades y fuerzas vivas Regionales o Provinciales. El Presidente de la Junta Técnica podrá adscribir a sus trabajos como Consejeros de consulta, no permanentes, a todas aquellas personas que por su preparación y solvencia moral puedan aportar opiniones valiosas a la obra Nacional, aun habiendo tenido aquellas carácter político destacado, siempre que su actividad política no hubiese tenido contacto alguno con la última situación de Gobierno en España, cuya actuación de traición a la Patria quedó claramente manifiesta.
Reglamento de la Junta Técnica del Estado (BOE 19/11/1936) Aprobado por S. E. el Jefe del Estado, se inserta a continuación el Reglamento Orgánico y de procedimiento de la Junta Técnica del Estado. Promulgada en 1 de octubre de 1936, la Ley que organiza provisionalmente el nuevo Estado Español, precísase dictar las normas complementarias que han de regir los diferentes organismos creados por la expresada Ley. Uno de ellos, la Junta Técnica, por la complejidad e importancia de sus funciones, requiere un Reglamento que señale detallada- mente las facultades de cada uno de sus componentes, así como la forma de actuar de los mismos, fijando simultáneamente la manera de relacionarse la Junta con los demás Organismos del Estado, y con el ciudadano particular, es decir, un Reglamento que a la vez de Orgánico, sea regulador del procedimiento administrativo. Dado el carácter provisional de la organización, ya anunciado en el preámbulo de la Ley y el deseo de que la misma corresponda a criterios y austeridad y rapidez en el despacho y resolución de los asuntos, las normas reguladoras han de ser sencillas y poco complejas sin perjuicio de la estructuración definitiva que en su día se adopte. CAPÍTULO I.-ORGANIZACIÓN. Art. 1. La Administración Central de todo el territorio sometido a la jurisdicción efectiva del Jefe del Estado Español, corresponde a la Junta Técnica del Estado en todos los asuntos que competen a las distintas Comisiones que se toman en la Ley de 1 de octubre de 1936, sin perjuicio de las facultades atribuidas al Gobierno General; Secretaría de Relaciones Exteriores y Secretaría General del Jefe del Estado, determinadas en los artículos 3, 4 Y 5 de la mencionada Ley. Art. 2. Estando regida la Administración Central del Estado por la Junta Técnica, a la misma corresponden todas las funciones atribuciones y facultades que a dicha Administración Central atribuye la vigente legislación de los ministerios correspondientes a los Departamentos o comisiones de que se compone la citada Junta; en su consecuencia todos los Centros, Organismos y funcionarios de la Administración provincial y local, deberán elevar a la Junta Técnica (Departamento de la misma que procede), todas las consultas, informes y documentación que con arreglo a las disposiciones vigentes corresponde conocer a la Administración Central debiendo en su consecuencia abstenerse las Autoridades y Corporaciones Regionales, Provinciales y Locales, de ejercer otras facultades que las que normalmente les conferían las disposiciones vigentes. Art. 3. Las disposiciones que nazcan de la Administración Central, han de adoptar una de las siguientes formas: a) Leyes: Cuando se trate de regular materias que afecten a la Constitución del Estado. b) Decretos-Leyes: En los casos que deba ser modificada la legislación anteriormente establecida por una Ley. En los nombramientos, ceses y concesión de honores, recompensas, etc., que precisen de una Ley con arreglo a la legislación vigente. c) Decretos: Cuando se trate de modificar legislación anteriormente establecida por un Decreto. En la aprobación de Reglamento para la ejecución de las Leyes. En los nombramientos y ceses de personal que deban hacerse en dicha forma, con arreglo a las disposiciones vigentes. En los casos que se establezcan o modifiquen servicios generales de los Departamentos. d) Órdenes: Para la ejecución de los Decretos-Leyes o Decretos. En los nombramientos que puedan hacerse sin necesidad de expediente, con arreglo a la legislación vigente. Para todas aquellas resoluciones que, como consecuencia de un expediente se dicten con carácter general. Las resoluciones emanadas de la voluntad del Presidente de la Junta Técnica en virtud de sus facultades y que no deben ser objeto de Decreto. e) Órdenes de Comisión: Para resolución con carácter particular, de los expedientes promovidos en virtud de petición o reclamación y sean tramitados por las Comisiones. Para la expresión de acuerdos de los Presidentes de las Comisiones tomados en uso de sus facultades propias. La firma de los Decretos-Leyes y Decretos, corresponde al Jefe del Estado Español. La de las Ordenes al Presidente de la Junta Técnica. La de las Órdenes de Comisiones, a los Presidentes de las mismas. Art. 5.- La Junta Técnica del Estado se compondrá de un Presidente, de una Secretaría (del Presidente), y una Oficialía Mayor y de las siguientes Comisiones que podrán ser aumentadas o modificadas: A) Comisión de Hacienda, que tendrá por misión el estudio y de los siguientes asuntos: Divisas, Donativos, Impuestos, Contribuciones, Bancos, Tesoro Nacional, Aduanas, Timbre, Presupuesto, Cámaras de Compensación, Aranceles, Monopolios, Operaciones de Crédito y Gastos. B) Comisión de Justicia, a la que compete la proposición de aquellas normas que en el orden procesal no tienen en la actualidad aplicación tangible, así como la modificación o alteración de las vigentes. C) Comisión de Industria, Comercio y Abastos, cuyo objeto será el estudio estadístico de las diversas actividades, mercancías provisionales existentes en las provincias ocupadas, régimen de coordinación entre las mismas y auxilio que necesiten, fomento de las exportaciones y determinación de las importaciones necesarias, así como arbitrar los primeros medios necesarios para la subsistencia de las industrias. D) Comisión de Agricultura y Trabajo Agrícola, cuya función será fijar las normas indispensables para la continuación de las actividades agrícolas y preparar la revalorización de productos de la tierra, establecimiento de patrimonios familiares, Cooperativas agrícolas y mejoras de la vida campesina. E) Comisión de Trabajo, al que compete todo lo relacionado con las bases vigentes y laudos de trabajo y el estudio de nuevas orientaciones que tiendan al bienestar obrero y la colaboración de éste con los demás elementos de la producción. F) Comisión de Cultura y Enseñanza, que se ocupará de asegurar la continuidad de la vida escolar y universitaria, reorganización de los Centros de Enseñanza y estudios de las modificaciones necesarias para adoptar esta a las orientaciones del nuevo Estado. G) Comisión de Obras Públicas y Comunicaciones, que tendrá por misión asegurar la continuación de las obras públicas en curso, emprender obras nuevas donde sea indispensable, restablecer las líneas de transportes de todas clases, organizar un perfecto servicio de comunicaciones postales y telegráficas en toda la región ocupada, así como el personal necesario para estos servicios. Se ocuparán, además, estas Comisiones de cuantos otros asuntos no mencionados especialmente sean de su general cometido. Art. 6. La plantilla del personal se acomodará a las necesidades del servicio, evitando la burocracia innecesaria y opuesta a la austeridad del nuevo régimen, pero sin restricciones excesivas que cercenen el rendimiento adecuado del organismo. Todos los cargos de la Junta, tanto los de Vocal de las Comisiones como los del personal administrativo a ellas asignado, serán completamente gratuitos, y sólo percibirán los emolumentos que les correspondan en sus respectivos escalafones, a los que seguirán perteneciendo, reservándoseles en todo caso el cargo que tuvieron en aquel, al que se reintegrarán al cesar en el de la Junta. CAPÍTULO II.-DE LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA. Art.7. Al Presidente de la Junta corresponderá: a) Despachar con el Jefe del Estado, sometiendo a su firma todos aquellos asuntos que deban ser resueltos por Decreto-Ley o por Decreto. b) Resolver cuantos asuntos sean a él sometidos por las Comisiones respectivas y que no deban ser objeto de Decreto-Ley o de Decreto. c) Despachar por los Presidentes de las Comisiones; presidir sus reuniones, cuando lo estime preciso, convocándoles a reunión parcial o total, señalando previamente la Orden del día correspondiente. d) Recabar la cooperación de técnicos en aquellos asuntos que por su importancia lo requieran. e) Nombrar y separar libremente los miembros de las distintas Comisiones y el personal auxiliar de las mismas. f) Nombrar Delegados de la Junta en las provincias para la resolución de determinados asuntos y facilitar la comunicación de aquellos con los Organismos administrativos provinciales. g) Adoptar cuantas medidas estime convenientes para el mejor y más rápido funcionamiento de las Comisiones. h) Proponer al Jefe del Estado la creación de nuevas Comisiones o modificación de las existentes cuando lo estime preciso. CAPÍTULO III.-DE LA SECRETARÍA. Art. 8. La Secretaría del Presidente de la Junta tendrá dos Departamentos: a) Secretaría oficial. b) Secretaría particular. Cada uno de éstas desempeñará en el sector que su título indica las funciones propias de toda Secretaría: informes, correspondencia, clasificación de personal, actividades y documentos que a ella afecten y el archivo de éstos por medio de los libros de ficheros convenientes, con arreglo a las normas técnicas y de ejecutividad que son indispensables para tener eficacia. A más de esto será cometido de la Secretaría oficial cuanto se relacione con el despacho, audiencias, viajes y seguridad de la persona y funciones del Presidente. El número de Secretarios y demás personal auxiliar de la Secretaría, así como su coordinación y subordinación dependerá de lo que aprecie y ordene el Presidente. CAPÍTULO IV.-OFICIALÍA MAYOR. Art. 9. Serán funciones de la Oficialía Mayor: a) Cursar los proyectos de Ley, Decretos, Órdenes y Reglamentos que se le encomienden por las Comisiones, o que lo ordene el Presidente. b) Como Jefe inmediato del personal administrativo y subalterno, propondrá al Presidente de la Junta las recompensas y castigos a que se hagan acreedores. c) Ejecutar los acuerdos del Presidente de la Junta en todo cuanto se refiera al servicio y régimen interior de la misma. d) Preparar e informar en cuantos asuntos se le confieran y los de carácter general e indeterminado que no sean de la competencia de las Comisiones. Art. 10. Para obtener el cargo de Oficial Mayor será necesario venir figurando en cualquiera de los escalafones de funcionarios técnico-administrativos de los distintos ramos de la Administración. CAPÍTULO V.-DE LAS COMISIONES. Art. 11. Las Comisiones se compondrán de un Presidente y del número de Vocales que el Presidente de la Junta estime necesarios; correrá a su cargo la tramitación e informes de todos aquellos asuntos que sean sometidos a su conocimiento, así como el estudio de todas las disposiciones y modificaciones de la legislación vigente sobre las materias de su peculiar competencia. Art. 12. A los Presidentes de las Comisiones corresponderá: a) Distribuir y organizar el trabajo de las mismas entre los Vocales y el personal afecto a ellas, adoptando todas aquellas medidas encaminadas a asegurar los servicios correspondientes a su departamento dentro del territorio ocupado. b) Resolver cuantos asuntos sean de la competencia de la Comisión, trasladando directamente las órdenes oportunas a las Autoridades u Organismos de la Administración provincial o local, siempre que no se trate de órdenes de carácter general, en cuyo caso deberá hacer la oportuna propuesta al Jefe de la Junta para que por el mismo se adopte la resolución que proceda. c) Pedir informe sobre los asuntos que sean de la competencia de la Comisión o cuantos Centros o personas crean convenientes, así como acordar cuanto pueda afectar a la organización o fiscalización de los Servicios del Departamento para lograr un rápido funcionamiento de los mismos. d) Dar cuenta al Gobernador General de las Órdenes cursadas a los Gobernadores civiles de las provincias y de las que tengan relación con la organización de la vida ciudadana encomendada a aquella autoridad. En ausencia del Presidente, será sustituido por el Vocal mayor de edad, en el caso que no se hubiese nombrado Vicepresidente. Las atribuciones señaladas en los párrafos anteriores, pueden ser delegadas por los Presidentes en uno o varios Vocales de la Comisión. Asimismo determinarán qué Vocales han de llevar el despacho de los asuntos y cuáles han de encargarse del estudio y preparación de la reforma legislativa. CAPÍTULO VI.-DEL PROCEDIMIENTO. Art. 13. Existirá en la Junta un Registro General, donde deberá presentarse necesariamente todo documento dirigido a la Junta Técnica, haciéndose su correspondiente asiento en los libros de dicha Dependencia. Una vez registrados y sellados, haciendo constar la fecha de presentación, serán enviados a la Comisión o Departamento correspondiente; aquellos que por su indeterminación, no pudiera precisarse el Departamento a que corresponde su despacho, se remitirán a la Oficia lía Mayor. Dicho envío se hará por índices duplicados, en lo que individualmente se relacionarán los asuntos, devolviéndose al Registro el duplicado, con el sello de la Comisión que lo haya recibido. Art. 14. Toda instancia dirigida a la Junta deberá estar reintegrada con el timbre correspondiente, así como la documentación que a las mismas pueda acompañarse. Los presentadores de documentos en el Registro tendrán derecho a exigir recibo, reintegrándole con el sello móvil correspondiente. Art. 15. Las Comisiones llevarán ficha de cada uno de los asuntos en ellas ingresados, por orden alfabético del interesado o Centro que los haya remitido, donde consten las marcas del Registro general y la tramitación que al expediente se le de, con detalle de las fechas de su entrada en la Comisión y salida para cualquier otro Centro u organismo, así como la terminación del mismo. Art. 16. Los asuntos serán resueltos por la Comisión con la mayor rapidez posible, dando a su tramitación la máxima sencillez. Todo expediente motivará el correspondiente informe, que podrá emitirse por simple minuta en casos de poca importancia; dicho informe será sometido a resolución del Presidente de la Comisión, quien adoptará la que estime oportuna si fuera de su competencia, elevando en caso contrario la propuesta correspondiente al Presidente de la Junta Técnica. Art. 17. Si por la importancia del asunto, el Presidente de la Comisión estimase debe ser objeto de deliberación de la misma, o 10 pidiese algún Vocal, someterá aquel, después de informado, a conocimiento de la Comisión en su primera reunión; el acuerdo que la Comisión tome por unanimidad o mayoría de votos, sustituirá al informe y sobre él recaerá la resolución del Presidente de la Comisión. Art. 18. Si un asunto requiriese para su despacho el previo in- forme de algún Centro u Organismo o la petición de datos o antecedentes, la Comisión los reclamará dentro del tercer día de la entrada en ella del expediente; una vez recibido el informe o el dato reclamado, será despachado el asunto con la mayor urgencia posible. Art. 19. En el orden del día de cada reunión de la Comisión, se fijarán los asuntos que en ella han de tratarse, entregando a cada Vocal con la antelación debida copia de las Ponencias respectivas. Art. 20. Los recursos contra resoluciones dictadas por los Organismos de la Junta Técnica apurarán la vía gubernativa y mientras no se legisle en otra forma les quedará un último recurso ante el Jefe del Estado.
La estructuración del nuevo Estado español, dentro de los principios nacionalistas, reclama el establecimiento de aquellos órganos administrativos que, prescindiendo de un desarrollo burocrático innecesario, respondan a las características, de autoridad, unidad, rapidez y austeridad, tan esenciales para el desenvolvimiento de las diversas actividades del país. Por ello, sin tomar como definitiva la que actualmente se implanta, aunque sea anuncio de la permanente a establecerse, una vez dominado todo el territorio nacional, dispongo:
Art. 1. Se crea una Junta Técnica del Estado, que se compondrá de las siguientes secciones: A) Comisión de Hacienda, que tendrá por misión el estudio y preparación de los siguientes asuntos: Divisas, Donativos, Impuestos, Contribuciones, Bancos, Tesoro Nacional, Aduanas, Timbre, Presupuesto, Cámaras de Compensación, Aranceles, Monopolios, Operaciones de crédito y gastos. B) Comisión de Justicia a la que compete la proposición de aquellas normas que en el orden personal no tienen en la actualidad aplicación tangible, así como la modificación o alteración de las vigentes. C) Comisión de Industria, Comercio y Abastos, cuyo objeto será el estudio estadístico de las diversas actividades mercancías y pro- visiones existentes en las provincias ocupadas, régimen de coordinación entre las mismas y auxilios que necesiten, fomento de las exportaciones y determinación de las importaciones necesarias, así como arbitrar los primeros medios necesarios para la subsistencia de las industrias. D) Comisión de Agricultura y Trabajo agrícola, cuya función será fijar las normas indispensables para la continuación de las actividades agrícolas y preparar la revalorización de productos de la tierra, establecimiento de patrimonios familiares, Cooperativas agrícolas y mejoras de la vida campesina. E) Comisión de Trabajo, a la que compete todo lo relacionado con las bases vigentes y laudos de trabajo y el estudio de nuevas orientaciones que tiendan al bienestar obrero y la colaboración de éste con los demás elementos de la producción. F) Comisión de Cultura y Enseñanza, que se ocupará de asegurar la continuidad de la vida escolar y universitaria, organización de los centros de enseñanza y estudios de las modificaciones necesarias para adaptar ésta a las orientaciones del nuevo Estado. G) Comisión de Obras Públicas y Comunicaciones, que tendrá por misión asegurar la continuación de las obras públicas en curso, emprender obras nuevas donde sea indispensable, restablecer las líneas de transportes de todas clases, organizar un perfecto servicio de comunicaciones postales y telegráficas en toda la región ocupada, así como el personal necesario para estos servicios. Se ocuparán además estas Comisiones de cuantos otros asuntos no mencionados especialmente sean de su general cometido.
Art. 2. El Presidente de esta Junta resolverá los distintos asuntos que a las Comisiones se asignan, presidirá sus reuniones parciales o totales, recabará la cooperación de técnicos que con carácter consultivo se nombrarán oportunamente y someterá sus dictámenes a la aprobación del Jefe del Estado.
Art. 3. Se crea el cargo de Gobernador General, el cual tendrá por cometido la inspección de las provincias ocupadas y cuanto se refiere a la organización de la vida ciudadana, abastos, trabajos y beneficencia, en estrecha relación con las autoridades de las mis- mas y con los departamentos correspondientes de la Junta Técnica del Estado.
Art. 4. Se crea una Secretaria de relaciones Exteriores que, teniendo a su cargo las diplomáticas y consulares con los demás países y una sección de prensa y propaganda, será presidida por un Jefe que dependerá directamente del Jefe del Estado.
Art.5. Se crea la Secretaría General del Jefe del Estado con personal especialista en las materias que son objeto de las distintas secciones de la Junta Técnica y con un miembro destacado del departamento de Relaciones Exteriores.
Art. 6. Por el Presidente de la Junta Técnica, Gobernador General y Secretario General se dictarán las normas necesarias para el funcionamiento de estos servicios.
FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA TÉCNICA DEL ESTADO (Norma de 5/10/1936, BOE 6/10/1936) Las Comisiones que integran la Junta Técnica proveerán todo lo necesario para asegurar el servicio correspondiente a sus departamentos en el territorio liberado, para lo cual sus Presidentes darán órdenes directas a los Organismos provinciales, regionales y locales de los que dependan sus servicios respectivos, proponiendo al Presidente de la Junta las disposiciones generales que son complemento de las órdenes referidas, las aisladas, cuando tengan importancia, y las que afecten a resolución de problemas generales o que puedan interesar a otras Comisiones de la Junta. Darán cuenta al Gobernador General de las órdenes cursadas a los Gobernadores civiles de las provincias y de las que tengan relación con la organización de la vida ciudadana encomendada a aquella Autoridad. Será misión también de las Comisiones el estudio de los problemas de su departamento, su orientación y legislación futura dentro del marco de la política general del Estado, definida en la primera declaración del Jefe del mismo. El Presidente de la Junta Técnica despachará por lo menos una vez por semana con los Presidentes de las Comisiones y siempre que existan asuntos de urgente resolución. El Presidente de la Junta Técnica reunirá varias Comisiones a las que afecte un asunto de carácter general siempre que se trate de tomar resoluciones sobre el mismo, presidiendo por si o delegando la Presidencia de la reunión y convocará quincenal mente el pleno, fijando previamente la orden del día. El régimen administrativo de la Junta Técnica, que comenzará en su Presidente, de un sistema análogo al de un Ministerio, en cuanto se refiere al trámite de las disposiciones aprobadas y de su aplicación, que se cumplirá por medio de una Oficialía Mayor, se simplificará todo lo posible en las Comisiones, conservando, no obstante, archivo de los asuntos y firmas responsables de las órdenes, informes o acuerdos de las mismas. En los asuntos de despacho del Jefe del Estado, siempre que la urgencia lo permita, serán enviados con anterioridad, con sus antecedentes, a la Secretaría General, cuyo objeto es facilitar, al Jefe del Estado su despacho y conocimiento. El despacho será directo del Presidente de la Junta Técnica con el Jefe del Estado, pudiendo sin embargo aquél enviar un delegado suyo en casos urgentes para salvar las dificultades de distancia, si las hubiere. La Secretaría General transmitirá al Presidente de la Junta Técnica instrucciones del Jefe del Estado, por medio del Secretario General o por uno de los Secretarios especializados, los que el Presidente de la Junta Técnica podrá si lo estima conveniente poner en contacto con la Comisión correspondiente para aclaraciones de detalle y a fin de que pueda recoger la impresión de dicha Comisión sobre el asunto que lleve encomendado. Los Departamentos de la Junta Técnica serán los siguientes: Presidencia de la Junta. Secretaría. Oficialía Mayor. Comisión de Justicia. Comisión de Industria, Comercio y Abastos. Comisión de Agricultura y Trabajo Agrícola. Comisión de Trabajo. Comisión de Cultura y Enseñanza. Comisión de Obras Públicas, Comunicaciones, y Transportes, cuyas misiones están señaladas en la Ley de 1 de octubre de 1936. Los miembros de estas Comisiones serán elegidos libremente, nombrados o separados de su función por el Presidente de la Junta Técnica. Podrá el Presidente de la Junta proponer al Jefe del Estado, la creación de nuevas Comisiones si lo considera conveniente, así como nombrar Delegados regionales de la Junta para facilitar y encauzar 1: las relaciones de los distintos organismos provinciales, con las correspondientes Secciones de la Junta, que por su conducto se pondrán en comunicación con las actividades y fuerzas vivas Regionales o Provinciales. El Presidente de la Junta Técnica podrá adscribir a sus trabajos como Consejeros de consulta, no permanentes, a todas aquellas personas que por su preparación y solvencia moral puedan aportar opiniones valiosas a la obra Nacional, aun habiendo tenido aquellas carácter político destacado, siempre que su actividad política no hubiese tenido contacto alguno con la última situación de Gobierno en España, cuya actuación de traición a la Patria quedó claramente manifiesta.
Reglamento de la Junta Técnica del Estado (BOE 19/11/1936) Aprobado por S. E. el Jefe del Estado, se inserta a continuación el Reglamento Orgánico y de procedimiento de la Junta Técnica del Estado. Promulgada en 1 de octubre de 1936, la Ley que organiza provisionalmente el nuevo Estado Español, precísase dictar las normas complementarias que han de regir los diferentes organismos creados por la expresada Ley. Uno de ellos, la Junta Técnica, por la complejidad e importancia de sus funciones, requiere un Reglamento que señale detallada- mente las facultades de cada uno de sus componentes, así como la forma de actuar de los mismos, fijando simultáneamente la manera de relacionarse la Junta con los demás Organismos del Estado, y con el ciudadano particular, es decir, un Reglamento que a la vez de Orgánico, sea regulador del procedimiento administrativo. Dado el carácter provisional de la organización, ya anunciado en el preámbulo de la Ley y el deseo de que la misma corresponda a criterios y austeridad y rapidez en el despacho y resolución de los asuntos, las normas reguladoras han de ser sencillas y poco complejas sin perjuicio de la estructuración definitiva que en su día se adopte. CAPÍTULO I.-ORGANIZACIÓN. Art. 1. La Administración Central de todo el territorio sometido a la jurisdicción efectiva del Jefe del Estado Español, corresponde a la Junta Técnica del Estado en todos los asuntos que competen a las distintas Comisiones que se toman en la Ley de 1 de octubre de 1936, sin perjuicio de las facultades atribuidas al Gobierno General; Secretaría de Relaciones Exteriores y Secretaría General del Jefe del Estado, determinadas en los artículos 3, 4 Y 5 de la mencionada Ley. Art. 2. Estando regida la Administración Central del Estado por la Junta Técnica, a la misma corresponden todas las funciones atribuciones y facultades que a dicha Administración Central atribuye la vigente legislación de los ministerios correspondientes a los Departamentos o comisiones de que se compone la citada Junta; en su consecuencia todos los Centros, Organismos y funcionarios de la Administración provincial y local, deberán elevar a la Junta Técnica (Departamento de la misma que procede), todas las consultas, informes y documentación que con arreglo a las disposiciones vigentes corresponde conocer a la Administración Central debiendo en su consecuencia abstenerse las Autoridades y Corporaciones Regionales, Provinciales y Locales, de ejercer otras facultades que las que normalmente les conferían las disposiciones vigentes. Art. 3. Las disposiciones que nazcan de la Administración Central, han de adoptar una de las siguientes formas: a) Leyes: Cuando se trate de regular materias que afecten a la Constitución del Estado. b) Decretos-Leyes: En los casos que deba ser modificada la legislación anteriormente establecida por una Ley. En los nombramientos, ceses y concesión de honores, recompensas, etc., que precisen de una Ley con arreglo a la legislación vigente. c) Decretos: Cuando se trate de modificar legislación anteriormente establecida por un Decreto. En la aprobación de Reglamento para la ejecución de las Leyes. En los nombramientos y ceses de personal que deban hacerse en dicha forma, con arreglo a las disposiciones vigentes. En los casos que se establezcan o modifiquen servicios generales de los Departamentos. d) Órdenes: Para la ejecución de los Decretos-Leyes o Decretos. En los nombramientos que puedan hacerse sin necesidad de expediente, con arreglo a la legislación vigente. Para todas aquellas resoluciones que, como consecuencia de un expediente se dicten con carácter general. Las resoluciones emanadas de la voluntad del Presidente de la Junta Técnica en virtud de sus facultades y que no deben ser objeto de Decreto. e) Órdenes de Comisión: Para resolución con carácter particular, de los expedientes promovidos en virtud de petición o reclamación y sean tramitados por las Comisiones. Para la expresión de acuerdos de los Presidentes de las Comisiones tomados en uso de sus facultades propias. La firma de los Decretos-Leyes y Decretos, corresponde al Jefe del Estado Español. La de las Ordenes al Presidente de la Junta Técnica. La de las Órdenes de Comisiones, a los Presidentes de las mismas. Art. 5.- La Junta Técnica del Estado se compondrá de un Presidente, de una Secretaría (del Presidente), y una Oficialía Mayor y de las siguientes Comisiones que podrán ser aumentadas o modificadas: A) Comisión de Hacienda, que tendrá por misión el estudio y de los siguientes asuntos: Divisas, Donativos, Impuestos, Contribuciones, Bancos, Tesoro Nacional, Aduanas, Timbre, Presupuesto, Cámaras de Compensación, Aranceles, Monopolios, Operaciones de Crédito y Gastos. B) Comisión de Justicia, a la que compete la proposición de aquellas normas que en el orden procesal no tienen en la actualidad aplicación tangible, así como la modificación o alteración de las vigentes. C) Comisión de Industria, Comercio y Abastos, cuyo objeto será el estudio estadístico de las diversas actividades, mercancías provisionales existentes en las provincias ocupadas, régimen de coordinación entre las mismas y auxilio que necesiten, fomento de las exportaciones y determinación de las importaciones necesarias, así como arbitrar los primeros medios necesarios para la subsistencia de las industrias. D) Comisión de Agricultura y Trabajo Agrícola, cuya función será fijar las normas indispensables para la continuación de las actividades agrícolas y preparar la revalorización de productos de la tierra, establecimiento de patrimonios familiares, Cooperativas agrícolas y mejoras de la vida campesina. E) Comisión de Trabajo, al que compete todo lo relacionado con las bases vigentes y laudos de trabajo y el estudio de nuevas orientaciones que tiendan al bienestar obrero y la colaboración de éste con los demás elementos de la producción. F) Comisión de Cultura y Enseñanza, que se ocupará de asegurar la continuidad de la vida escolar y universitaria, reorganización de los Centros de Enseñanza y estudios de las modificaciones necesarias para adoptar esta a las orientaciones del nuevo Estado. G) Comisión de Obras Públicas y Comunicaciones, que tendrá por misión asegurar la continuación de las obras públicas en curso, emprender obras nuevas donde sea indispensable, restablecer las líneas de transportes de todas clases, organizar un perfecto servicio de comunicaciones postales y telegráficas en toda la región ocupada, así como el personal necesario para estos servicios. Se ocuparán, además, estas Comisiones de cuantos otros asuntos no mencionados especialmente sean de su general cometido. Art. 6. La plantilla del personal se acomodará a las necesidades del servicio, evitando la burocracia innecesaria y opuesta a la austeridad del nuevo régimen, pero sin restricciones excesivas que cercenen el rendimiento adecuado del organismo. Todos los cargos de la Junta, tanto los de Vocal de las Comisiones como los del personal administrativo a ellas asignado, serán completamente gratuitos, y sólo percibirán los emolumentos que les correspondan en sus respectivos escalafones, a los que seguirán perteneciendo, reservándoseles en todo caso el cargo que tuvieron en aquel, al que se reintegrarán al cesar en el de la Junta. CAPÍTULO II.-DE LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA. Art.7. Al Presidente de la Junta corresponderá: a) Despachar con el Jefe del Estado, sometiendo a su firma todos aquellos asuntos que deban ser resueltos por Decreto-Ley o por Decreto. b) Resolver cuantos asuntos sean a él sometidos por las Comisiones respectivas y que no deban ser objeto de Decreto-Ley o de Decreto. c) Despachar por los Presidentes de las Comisiones; presidir sus reuniones, cuando lo estime preciso, convocándoles a reunión parcial o total, señalando previamente la Orden del día correspondiente. d) Recabar la cooperación de técnicos en aquellos asuntos que por su importancia lo requieran. e) Nombrar y separar libremente los miembros de las distintas Comisiones y el personal auxiliar de las mismas. f) Nombrar Delegados de la Junta en las provincias para la resolución de determinados asuntos y facilitar la comunicación de aquellos con los Organismos administrativos provinciales. g) Adoptar cuantas medidas estime convenientes para el mejor y más rápido funcionamiento de las Comisiones. h) Proponer al Jefe del Estado la creación de nuevas Comisiones o modificación de las existentes cuando lo estime preciso. CAPÍTULO III.-DE LA SECRETARÍA. Art. 8. La Secretaría del Presidente de la Junta tendrá dos Departamentos: a) Secretaría oficial. b) Secretaría particular. Cada uno de éstas desempeñará en el sector que su título indica las funciones propias de toda Secretaría: informes, correspondencia, clasificación de personal, actividades y documentos que a ella afecten y el archivo de éstos por medio de los libros de ficheros convenientes, con arreglo a las normas técnicas y de ejecutividad que son indispensables para tener eficacia. A más de esto será cometido de la Secretaría oficial cuanto se relacione con el despacho, audiencias, viajes y seguridad de la persona y funciones del Presidente. El número de Secretarios y demás personal auxiliar de la Secretaría, así como su coordinación y subordinación dependerá de lo que aprecie y ordene el Presidente. CAPÍTULO IV.-OFICIALÍA MAYOR. Art. 9. Serán funciones de la Oficialía Mayor: a) Cursar los proyectos de Ley, Decretos, Órdenes y Reglamentos que se le encomienden por las Comisiones, o que lo ordene el Presidente. b) Como Jefe inmediato del personal administrativo y subalterno, propondrá al Presidente de la Junta las recompensas y castigos a que se hagan acreedores. c) Ejecutar los acuerdos del Presidente de la Junta en todo cuanto se refiera al servicio y régimen interior de la misma. d) Preparar e informar en cuantos asuntos se le confieran y los de carácter general e indeterminado que no sean de la competencia de las Comisiones. Art. 10. Para obtener el cargo de Oficial Mayor será necesario venir figurando en cualquiera de los escalafones de funcionarios técnico-administrativos de los distintos ramos de la Administración. CAPÍTULO V.-DE LAS COMISIONES. Art. 11. Las Comisiones se compondrán de un Presidente y del número de Vocales que el Presidente de la Junta estime necesarios; correrá a su cargo la tramitación e informes de todos aquellos asuntos que sean sometidos a su conocimiento, así como el estudio de todas las disposiciones y modificaciones de la legislación vigente sobre las materias de su peculiar competencia. Art. 12. A los Presidentes de las Comisiones corresponderá: a) Distribuir y organizar el trabajo de las mismas entre los Vocales y el personal afecto a ellas, adoptando todas aquellas medidas encaminadas a asegurar los servicios correspondientes a su departamento dentro del territorio ocupado. b) Resolver cuantos asuntos sean de la competencia de la Comisión, trasladando directamente las órdenes oportunas a las Autoridades u Organismos de la Administración provincial o local, siempre que no se trate de órdenes de carácter general, en cuyo caso deberá hacer la oportuna propuesta al Jefe de la Junta para que por el mismo se adopte la resolución que proceda. c) Pedir informe sobre los asuntos que sean de la competencia de la Comisión o cuantos Centros o personas crean convenientes, así como acordar cuanto pueda afectar a la organización o fiscalización de los Servicios del Departamento para lograr un rápido funcionamiento de los mismos. d) Dar cuenta al Gobernador General de las Órdenes cursadas a los Gobernadores civiles de las provincias y de las que tengan relación con la organización de la vida ciudadana encomendada a aquella autoridad. En ausencia del Presidente, será sustituido por el Vocal mayor de edad, en el caso que no se hubiese nombrado Vicepresidente. Las atribuciones señaladas en los párrafos anteriores, pueden ser delegadas por los Presidentes en uno o varios Vocales de la Comisión. Asimismo determinarán qué Vocales han de llevar el despacho de los asuntos y cuáles han de encargarse del estudio y preparación de la reforma legislativa. CAPÍTULO VI.-DEL PROCEDIMIENTO. Art. 13. Existirá en la Junta un Registro General, donde deberá presentarse necesariamente todo documento dirigido a la Junta Técnica, haciéndose su correspondiente asiento en los libros de dicha Dependencia. Una vez registrados y sellados, haciendo constar la fecha de presentación, serán enviados a la Comisión o Departamento correspondiente; aquellos que por su indeterminación, no pudiera precisarse el Departamento a que corresponde su despacho, se remitirán a la Oficia lía Mayor. Dicho envío se hará por índices duplicados, en lo que individualmente se relacionarán los asuntos, devolviéndose al Registro el duplicado, con el sello de la Comisión que lo haya recibido. Art. 14. Toda instancia dirigida a la Junta deberá estar reintegrada con el timbre correspondiente, así como la documentación que a las mismas pueda acompañarse. Los presentadores de documentos en el Registro tendrán derecho a exigir recibo, reintegrándole con el sello móvil correspondiente. Art. 15. Las Comisiones llevarán ficha de cada uno de los asuntos en ellas ingresados, por orden alfabético del interesado o Centro que los haya remitido, donde consten las marcas del Registro general y la tramitación que al expediente se le de, con detalle de las fechas de su entrada en la Comisión y salida para cualquier otro Centro u organismo, así como la terminación del mismo. Art. 16. Los asuntos serán resueltos por la Comisión con la mayor rapidez posible, dando a su tramitación la máxima sencillez. Todo expediente motivará el correspondiente informe, que podrá emitirse por simple minuta en casos de poca importancia; dicho informe será sometido a resolución del Presidente de la Comisión, quien adoptará la que estime oportuna si fuera de su competencia, elevando en caso contrario la propuesta correspondiente al Presidente de la Junta Técnica. Art. 17. Si por la importancia del asunto, el Presidente de la Comisión estimase debe ser objeto de deliberación de la misma, o 10 pidiese algún Vocal, someterá aquel, después de informado, a conocimiento de la Comisión en su primera reunión; el acuerdo que la Comisión tome por unanimidad o mayoría de votos, sustituirá al informe y sobre él recaerá la resolución del Presidente de la Comisión. Art. 18. Si un asunto requiriese para su despacho el previo in- forme de algún Centro u Organismo o la petición de datos o antecedentes, la Comisión los reclamará dentro del tercer día de la entrada en ella del expediente; una vez recibido el informe o el dato reclamado, será despachado el asunto con la mayor urgencia posible. Art. 19. En el orden del día de cada reunión de la Comisión, se fijarán los asuntos que en ella han de tratarse, entregando a cada Vocal con la antelación debida copia de las Ponencias respectivas. Art. 20. Los recursos contra resoluciones dictadas por los Organismos de la Junta Técnica apurarán la vía gubernativa y mientras no se legisle en otra forma les quedará un último recurso ante el Jefe del Estado.
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Azaña 23 julio 1936(por radio)
Españoles:
En esta hora solemne que esta viviendo nuestra patria, me he creido en el caso, con la anuencia del gobierno de la Republica, de salir del mutismo y de la reserva a que me obliga mi funcion presidencial, para decir unas cuantas palabras de aliento y de gratitud a todos aquellos que, con entusiasmo y heroismo, defienden la causa de la ley, que es la causa de la Republica, y unas palabras de grave y severa asmonicion a los culpables del horrendo delito que tiene destrozado el corazon de los españoles.
En estos momentos de violencia, cuando se ha desencadenado contra el poder legitimo de la Republica una agrasion sin ejemplo, yo no dire una palabra mas de violencia.Cuando toda la conciencia nacional sin distincion de ideas politicas ni de partidos;cuando la conciencia de toda persona delicada y conocedora del impulso del deber esta escandalizada por el hecho cometido, yo no voy a decir nada que agrave el hecho mismo ni escandalice mas.Voy a decir simplemente palabras de aliento y de gratitud.
De aliento, porque la causa de la Republica esta triunfante.En este alcazar de la Republica, como yo he prometido al recibir el cargo que los españoles me han conferido, el pabellon nacional no se ha arriado ni se arriara nunca.Podeis estar seguros todos los que luchais por la Republica de que vuestro esfuerzo no sera baldio y de que de vuestro sacrificio y vuestro heroismo saldran la Republica y España mas fuerte e indisolublemente unidas con sus libertades.
Los que han promovido este golpe de fuerza contra el poder publico, esta agresion contra la ley, este alzamiento en armas, no conocen al pueblo al que pretenden sojuzgar.Nosotros, los españoles, no queremos ser esclavos de nadie.Hace mas de un siglo el pueblo español escribio la epopeya de su independencia.En estos dias, el mismo pueblo, por los mismos procedimientos, y en circunstancias maravillosamente parecidas a las de entonces, esta escribiendo la epopeya de su libertad.Pais independiente, y pais libre;es decir, la Republica.Es lo que quiere ser España y lo sera.
Los que han pretendido desarrollar contra el poder y contra la Republica un remedo de la estrategia de Napoleon cuando quisop sojuzgar a nuestra patria, hace siglo y medio, se han encontrado con aquella misma sorpresa con que se hallo el gran conquistador:que el pueblo español,debil en sus organizaciones oficiales, es indomable en su corazon.Y los nietos de aquellos mismos que opusieron a los invasores extranjeros, armados con las mejores armas de su tiempo, un valladar infranqueable, le han opuesto hoy los mismos corazones, la misma decision, el mismo heroismo que le opusieron entonces.Y, como entonces, triunfaran.
Mejor dicho, hemos triunfado ya.Cuando estos golpes de fuerza se desencadenan sin contar, como ahora, como conto en otros tiempos, con la complicidad del poder, fracasan.Cuando se pierde la ventaja de la sorpresa, la conspiracion esta vencida.Y es tal el desconocimiento de los autores de la sedicion que se han llegado a figurar que gobernando la republica en el corazon de los españoles tal vez podrian encontrar circunstancias favorables, como encontraron en tiempos de la monarquia, en que desde este mismo alcazar se favorecio una subversion como la que ahora esta destinada al fracaso.La diferencia esta en que entonces los españoles no eran dueños de sus destinos, y hoy lo somos, y no estamos dispuestos a servir de escabel a la ambicion, ni la soberbia, ni al poderio de nadie.
He de deciros, como ya os lo ha dicho el gobierno, cual es nuestra gratitud y nuestra admiracion por los que combaten en favor de la Republica.Los cuerpos y unidades del ejercito que se han mantenido fieles al regimen, la guardia civil, otros institutos gubernativos, la aviacion republicana, que con tal sacrificio derrama su sangre defendiendo la libertad del pueblo español;las muchedumbres populares, expresion clara,manifiesta y autentica de lo que es el valor de la noble alma española, son los que estan defendiendo el regimen;y de todas las regiones de españa, de nuestra cataluña indomable, del proletariado andaluz, de este pueblo madrileño, a quien vemos lanzarse al frente del combate alegremente, como si fuese una fiesta, porque sabe que defiende lo mas preciado de su tesoro moral, que es su libertad, todo eso forma el admirable conjunto del pueblo español actual, libre, republicano, que no tolera ninguna imposicion, ninguna subversion y que, ante todo, quiere ser heredero de los que han fundado su libertad y de los que han de fundar el dia de mañan su goria y su prosperidad.
Y aquellos causantes de este destrozo, los que llevan sobre si el horrendo delito de haber desgarrado el corazon de la patria, los que llevan sobre si la horrenda culpa de que por ellos se vierta tanta sangre y se causen tantos destrozos,¿no estan ya convencidos de que su empresa ha fracasado?¿Hasta cuando van a perdurar en su empeño?¿hasta cuando van a tener escandalizado al mundo, desacreditando el nombre de español y haciendonos verter a todos lagrimas de dolor por las victimas que se causan,por las victimas inocentes de la ambicion y del delito?Cada dia que pase y persistan en su rebeldia, hasta que sea domada por la fuerza de las armas, como lo sera si no deponen su actitud,agravan su culpa y de ella responderan ante la conciencia nacional, como un dia han de responder ante la historia.
Y en estas horas tragicas me cumple señalar que, siendo horas de lucha y de combate, vertiendose tanta sangre, el pueblo entero y las fuerzas que le auxilian y le dirigen en su lucha por la libertad, van alegremente al combate;y siendo horas de tanta amargura, la gente esta alegre, esta contenta, da con gusto su vida al sacrificio, porque sabe el pueblo español que esta asegurando y afianzando su dignidad de ciudadano y el porvenir del regimen republicano y el porvenir de la patria.
Ayudad al gobierno.Seguid sus indicaciones.Aunad vuestros esfuerzos.
Contad conmigo como habeis contado siempre para todo lo que es la ley. para todo lo que es el regimen y para todo aquello a que mi deber me llame.Desde este sitio donde vosotros me pusisteis sigo con el corazon angustiado, pero lleno de esperanza;sigo palpitante el esfuerzo que hacen todos en defensa del regimen, que es defender a España.Contad conmigo;y quisiera poder daros tambien mi propia sangre, y mi vida, yendo con vosotros al frente a combatir a los enemogos de la libertad y de la Republica.
Ayudaos unos a otros, sed disciplinados, redoblad los esfuerzos, combatid con furor, con energia, con fe, y mañana tendremos. com la paz y la justicia restauradas, un regimen vigorizado y la promesa segura y para siempre inquebrantable de que los hechos no se repetiran y de que España saldra de esto permanentemente unida a la Republica y a la libertad.
Españoles:
En esta hora solemne que esta viviendo nuestra patria, me he creido en el caso, con la anuencia del gobierno de la Republica, de salir del mutismo y de la reserva a que me obliga mi funcion presidencial, para decir unas cuantas palabras de aliento y de gratitud a todos aquellos que, con entusiasmo y heroismo, defienden la causa de la ley, que es la causa de la Republica, y unas palabras de grave y severa asmonicion a los culpables del horrendo delito que tiene destrozado el corazon de los españoles.
En estos momentos de violencia, cuando se ha desencadenado contra el poder legitimo de la Republica una agrasion sin ejemplo, yo no dire una palabra mas de violencia.Cuando toda la conciencia nacional sin distincion de ideas politicas ni de partidos;cuando la conciencia de toda persona delicada y conocedora del impulso del deber esta escandalizada por el hecho cometido, yo no voy a decir nada que agrave el hecho mismo ni escandalice mas.Voy a decir simplemente palabras de aliento y de gratitud.
De aliento, porque la causa de la Republica esta triunfante.En este alcazar de la Republica, como yo he prometido al recibir el cargo que los españoles me han conferido, el pabellon nacional no se ha arriado ni se arriara nunca.Podeis estar seguros todos los que luchais por la Republica de que vuestro esfuerzo no sera baldio y de que de vuestro sacrificio y vuestro heroismo saldran la Republica y España mas fuerte e indisolublemente unidas con sus libertades.
Los que han promovido este golpe de fuerza contra el poder publico, esta agresion contra la ley, este alzamiento en armas, no conocen al pueblo al que pretenden sojuzgar.Nosotros, los españoles, no queremos ser esclavos de nadie.Hace mas de un siglo el pueblo español escribio la epopeya de su independencia.En estos dias, el mismo pueblo, por los mismos procedimientos, y en circunstancias maravillosamente parecidas a las de entonces, esta escribiendo la epopeya de su libertad.Pais independiente, y pais libre;es decir, la Republica.Es lo que quiere ser España y lo sera.
Los que han pretendido desarrollar contra el poder y contra la Republica un remedo de la estrategia de Napoleon cuando quisop sojuzgar a nuestra patria, hace siglo y medio, se han encontrado con aquella misma sorpresa con que se hallo el gran conquistador:que el pueblo español,debil en sus organizaciones oficiales, es indomable en su corazon.Y los nietos de aquellos mismos que opusieron a los invasores extranjeros, armados con las mejores armas de su tiempo, un valladar infranqueable, le han opuesto hoy los mismos corazones, la misma decision, el mismo heroismo que le opusieron entonces.Y, como entonces, triunfaran.
Mejor dicho, hemos triunfado ya.Cuando estos golpes de fuerza se desencadenan sin contar, como ahora, como conto en otros tiempos, con la complicidad del poder, fracasan.Cuando se pierde la ventaja de la sorpresa, la conspiracion esta vencida.Y es tal el desconocimiento de los autores de la sedicion que se han llegado a figurar que gobernando la republica en el corazon de los españoles tal vez podrian encontrar circunstancias favorables, como encontraron en tiempos de la monarquia, en que desde este mismo alcazar se favorecio una subversion como la que ahora esta destinada al fracaso.La diferencia esta en que entonces los españoles no eran dueños de sus destinos, y hoy lo somos, y no estamos dispuestos a servir de escabel a la ambicion, ni la soberbia, ni al poderio de nadie.
He de deciros, como ya os lo ha dicho el gobierno, cual es nuestra gratitud y nuestra admiracion por los que combaten en favor de la Republica.Los cuerpos y unidades del ejercito que se han mantenido fieles al regimen, la guardia civil, otros institutos gubernativos, la aviacion republicana, que con tal sacrificio derrama su sangre defendiendo la libertad del pueblo español;las muchedumbres populares, expresion clara,manifiesta y autentica de lo que es el valor de la noble alma española, son los que estan defendiendo el regimen;y de todas las regiones de españa, de nuestra cataluña indomable, del proletariado andaluz, de este pueblo madrileño, a quien vemos lanzarse al frente del combate alegremente, como si fuese una fiesta, porque sabe que defiende lo mas preciado de su tesoro moral, que es su libertad, todo eso forma el admirable conjunto del pueblo español actual, libre, republicano, que no tolera ninguna imposicion, ninguna subversion y que, ante todo, quiere ser heredero de los que han fundado su libertad y de los que han de fundar el dia de mañan su goria y su prosperidad.
Y aquellos causantes de este destrozo, los que llevan sobre si el horrendo delito de haber desgarrado el corazon de la patria, los que llevan sobre si la horrenda culpa de que por ellos se vierta tanta sangre y se causen tantos destrozos,¿no estan ya convencidos de que su empresa ha fracasado?¿Hasta cuando van a perdurar en su empeño?¿hasta cuando van a tener escandalizado al mundo, desacreditando el nombre de español y haciendonos verter a todos lagrimas de dolor por las victimas que se causan,por las victimas inocentes de la ambicion y del delito?Cada dia que pase y persistan en su rebeldia, hasta que sea domada por la fuerza de las armas, como lo sera si no deponen su actitud,agravan su culpa y de ella responderan ante la conciencia nacional, como un dia han de responder ante la historia.
Y en estas horas tragicas me cumple señalar que, siendo horas de lucha y de combate, vertiendose tanta sangre, el pueblo entero y las fuerzas que le auxilian y le dirigen en su lucha por la libertad, van alegremente al combate;y siendo horas de tanta amargura, la gente esta alegre, esta contenta, da con gusto su vida al sacrificio, porque sabe el pueblo español que esta asegurando y afianzando su dignidad de ciudadano y el porvenir del regimen republicano y el porvenir de la patria.
Ayudad al gobierno.Seguid sus indicaciones.Aunad vuestros esfuerzos.
Contad conmigo como habeis contado siempre para todo lo que es la ley. para todo lo que es el regimen y para todo aquello a que mi deber me llame.Desde este sitio donde vosotros me pusisteis sigo con el corazon angustiado, pero lleno de esperanza;sigo palpitante el esfuerzo que hacen todos en defensa del regimen, que es defender a España.Contad conmigo;y quisiera poder daros tambien mi propia sangre, y mi vida, yendo con vosotros al frente a combatir a los enemogos de la libertad y de la Republica.
Ayudaos unos a otros, sed disciplinados, redoblad los esfuerzos, combatid con furor, con energia, con fe, y mañana tendremos. com la paz y la justicia restauradas, un regimen vigorizado y la promesa segura y para siempre inquebrantable de que los hechos no se repetiran y de que España saldra de esto permanentemente unida a la Republica y a la libertad.
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franco jurando como jefe del estado(burgos 1 oct 1936)
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franco y mola[/img]
franco jurando como jefe del estado(burgos 1 oct 1936)
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