Registro Policial a un Militar
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- General de Brigada
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Me temo que, como ya han dicho, eso no es así. Ante la justicia un militar es un ciudadano mas.
Art. 205 de la ley procesal militar.
Artículo 205.
La detención de un militar en actividad, dispuesta por Autoridad Judicial de cualquier jurisdicción, miembros del Ministerio Fiscal, Autoridad gubernativa, funcionario o agente, se efectuará conforme dispone el ordenamiento común para la detención, en especial si se trata de flagrante delito. No obstante, se ejecutará a través de sus jefes si estuviera a su alcance inmediato, o si no retrasa, con perjuicio grave, la efectividad de la medida. Quien practique la detención sin acudir a los Jefes del militar detenido, dará cuenta inmediata a éstos de tal detención, sin perjuicio del derecho y del deber del militar detenido de comunicar inmediatamente con sus superiores que le confiere el artículo 173 de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se observarán las siguientes reglas:
1. Si el militar se encuentra desempeñando un servicio de armas u otro cometido esencialmente militar, se llevará a cabo solamente por sus Jefes de quienes se interesará, a no ser que hubiera cometido delito flagrante y estuviere fuera del alcance de dichos Jefes.
2. Si el militar se encuentra en recinto militar se interesará la detención del Jefe de mayor empleo y antigüedad que se encuentre destinado y presente en él.
Si vas por la calle y un policia local te pide la documentacion tienes que enseñarsela como cualquier otro ciudadano, vayas de uniforme o de paisano. Solo en caso de que haya detencion posterior es cuando, al ser militar, tienes derecho a ponerte en contacto con tus jefes para comunicarselo segun dicen las reales ordenanzas. Pero para eso ya tienen que haberte detenido, cosa que puede hacer cualquier agente de la autoridad, sea policia local, nacional, guardia civil o policia autonomica. Incluso en el caso de que estes haciendo un servicio de armas cualquier agente puede detenerte, como deja bien claro el punto 1 de este articulo.
Art. 205 de la ley procesal militar.
Artículo 205.
La detención de un militar en actividad, dispuesta por Autoridad Judicial de cualquier jurisdicción, miembros del Ministerio Fiscal, Autoridad gubernativa, funcionario o agente, se efectuará conforme dispone el ordenamiento común para la detención, en especial si se trata de flagrante delito. No obstante, se ejecutará a través de sus jefes si estuviera a su alcance inmediato, o si no retrasa, con perjuicio grave, la efectividad de la medida. Quien practique la detención sin acudir a los Jefes del militar detenido, dará cuenta inmediata a éstos de tal detención, sin perjuicio del derecho y del deber del militar detenido de comunicar inmediatamente con sus superiores que le confiere el artículo 173 de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se observarán las siguientes reglas:
1. Si el militar se encuentra desempeñando un servicio de armas u otro cometido esencialmente militar, se llevará a cabo solamente por sus Jefes de quienes se interesará, a no ser que hubiera cometido delito flagrante y estuviere fuera del alcance de dichos Jefes.
2. Si el militar se encuentra en recinto militar se interesará la detención del Jefe de mayor empleo y antigüedad que se encuentre destinado y presente en él.
Si vas por la calle y un policia local te pide la documentacion tienes que enseñarsela como cualquier otro ciudadano, vayas de uniforme o de paisano. Solo en caso de que haya detencion posterior es cuando, al ser militar, tienes derecho a ponerte en contacto con tus jefes para comunicarselo segun dicen las reales ordenanzas. Pero para eso ya tienen que haberte detenido, cosa que puede hacer cualquier agente de la autoridad, sea policia local, nacional, guardia civil o policia autonomica. Incluso en el caso de que estes haciendo un servicio de armas cualquier agente puede detenerte, como deja bien claro el punto 1 de este articulo.
- enrique_jerez
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Re: Registro Policial a un Militar
Efectivamente tiene aqui razon el compañero , la única pega que puede aparecer es la hora de detener por ejemplo a un milita rdentro del acuartelamiento que lo podra hacer la policia nacional o la guardia civil siempre pidiendo permiso a la máxima autoridad del acuartelamiento y que este se la conceda o por el contrario ponerlo en comunicación de la policia militar y ellos se encargaran o bien de entregarlos alos cuerpos y fuerzas de seguridad del estado o llevarlo a privión preventiva o instalaciones de la policia militar , creo que la única diferencia entre militar y civiles es que solo a los militar los juzga el juez togado militar en relación a los delitos cometidos en el ejercico de sus funciones ya si es otro tipo de delitos fuera de sus obligaciones podra juzgarlo cualquier juez ,al menos asi lo tengo entendido si estoy equivocado comunicarmelo por favor, un saludo .
Y en la calle somos todos iguales lo unico que un policia nacional o local en virtud de sus principios d eactuación podra encomendarse en estado de servicio si va de paisano y observa la perpetración de un delito un abuso de poder, violencia de genero etc etc.
Y en la calle somos todos iguales lo unico que un policia nacional o local en virtud de sus principios d eactuación podra encomendarse en estado de servicio si va de paisano y observa la perpetración de un delito un abuso de poder, violencia de genero etc etc.
Catalan_soldier escribió:Tercio escribió:Buenas!
No se exactamente donde poner esta pregunta, pero el otro dia hablando con unos compañeros nos preguntamos si un Policia tanto Local,Nacional,Autonomico puede registrar a un Militar en la calle, es decir que te pidan documentacion y ser sometido a un cacheo, o deben ser la G.civil, yo creo que como a cualquier civil pero por curiosidad.
Un saludo foreros.
Yo pienso lo mismo que tu y creo que es asi , un militar en la calle es como cualquier civil , puede ser detenido , cacheado etc.. por un guardia civil , nacional , un Ertzaina , un mosso , policia local..
Saludos.
el querer es como la higuera, unas veces me da higos y otras me da brevas.
- yakul
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Re: Registro Policial a un Militar
SergiOo escribió:Tiene que ser un Guardia civil, la Policia nacional puede hacerlo, pero si el militar avisa de su estado...tiene que asistir la guardia civil
Lamento contradecirte, pero eso no es asi. En absoluto.
Las identificaciones y registros policiales en la vía pública estan legislados en la Ley Orgánica 1/92, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
De hecho, practicamente es la única ley que hace referencia a esta práctica policial.
Además existe la jurisprudencia , que sobre este tema es abundante.
Resumiendo , para que un policía nacional, guardia civil, mosso, ...etc, identifique y cachee a una persona en la vía pública se deben dar estos casos:
- Que se realiza por funcionarios legalmente autorizados.(vale un policía local, pero el barrendero, pese a ser funcionario público, no)
- Que los funcionarios que la lleven a cabo estén realizando actividades preventivas e indagatorias de hechos delictivos ( un policía patrullando por la vía pública, ejerce funciones preventivas, un policía en un bar a las tres de la mañana, en principio, no, por lo que para identificar a alguien, lo conveniente sería que requiriera a compañeros en servicio, y tendría que justificar suficientemente su intervención).
- Que se realice en el tiempo mínimo imprescindible (tener a alguien tres horas SIN JUSTIFICAR en la vía pública, por mucho que se esté identificando, roza peligrosamente con la detención ilegal).
- Se puede dirigir cotra CUALQUIERA, sin que sea necesario que existan indicios previos de infracción, lo que no significa que pueda ser ARBITRARIA (un guardia civil puede identificarnos para ver si llevamos la documentación del vehículo en orden, sin indicio previo, pero no sería muy lógico, que el mismo agente, a los cinco minutos, nos vuelva a a parar, aun sabiendo que ya nos ha parado y está todo en regla)
En la diligencia de identificación de personas en vía pública, no existe ninguna particularidad respecto a la calidad de militar de la persona identificada, y la negativa a hacerlo, puede dar lugar a una falta de desobediencia leve, que en caso de agravarse, puede desembocar en un delito de resistencia grave, con la consiguiente detención de la persona.
Así que, en mi opinion, hay que tener cuidado con encastillarse en supuestos un poco absurdos, basados en "a mi me handichoquesolomepuedeidentificarlapolicíamilitarytunometocas...", porque puede acabar de un modo desagradable.
En cuanto a lo de la guardia civil, identificará, en principio, en sus zonas de competencia, es decir, y resumiendo, areas rurales, tráfico, edificios bajo su protección,...etc
El Cuerpo Nacional de Policía, es sus zonas propias, es decir, zonas urbanas y fronteras.
Mossos, Ertzaina y Policía Foral en sus comunidades.
Policía Local, en sus municipios.
Unidades adscritas de la Policia nacional a las CC.AA., en sus comunidades respectivas.
Esto no es matemático, y un Guardia Civil del SEPRONA, nos puede identificar en el centro de Barcelona, aunque no se ni su zona de trabajo, ni competencia de la Guardi Civil.
Saludos, y perdón por el tostón.
- colde
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Hola a todos,este es un tema muy interesante y creo que estoy algo informado.
Dentro de poco tiempo ingreso en la Academia de Policía del Cuerpo Nacional de Policía y,para más inri,mi novia es Policía Militar,concre tamente Policía de Aviación(PA).Quiero analizar diferentes casos que se pueden dar.
-Un delito es cometido,el sospechoso es un militar FUERA DE SERVICO que se encuentra fuera de dependencias militares(un civil más),la patrulla lo para lo identifica y lo detiene(puede hacerlo cualquier cuerpo).A continuación se avisa al superior jerárquico.
-Un delito es cometido pero no se sabe quien es el culpable.Tras la investigación se sabe que es un militar que reside en el acuartelamiento y tras conseguir una orden de detención se procede a acudir a la base para su detención.SI ESTE MILITAR SE ENCUENTRA REALIZANDO UN SERVICIO DE ARMAS,su superior jerárquico estará presente en el momento de la detención.Aunque la detención física(reducción,engrilletamiento...)será realizada por la Policía Militar(aunque seguro que los compañeros de las FCSE ayudarán en la reducción pero eso es otra historia ).
Hace poco,estando de servicio la parienta se presentó un Z(coche patrulla de la Policía Nacional) en la garita de entrada diciendo que tenían que detener a un soldado de servicio.La PM acudió y realizó la detención(el tipejo se resistió bastante por lo que hubo que acariciarle un poco )
Sobre la policía militar:
-Son Agentes de la Autoridad en servicio,pero además tienen caracter de centinela(hay alguna diferencia legal en estos dos carácteres).
-Se encargan de la protección de las instalaciones militares,escoltas a convoies militares,detención de militares que cometan delitos.Además tambien les he visto patrullar por barrios de residencias militares muy acosados por el terrorismo(Virgen del Puerto en Madrid hace unos 15 años).
Hay mucha colaboración entre las FCSE y la PM.La base donde mi novia presta servicio tiene la desgracia de que uno de los muros está pegado a un poblado chavolista de gitanos y a estos les a da por saltar el muro.Cuando el tema se vuelve algo inestable piden ayuda al Cuerpo Nacional de Policía y ambos colectivos se encargan de solucionar el problema.
Creo que así están las cosas más o menos.Ovbiamente he podido equivocarme,si es así agradeceré la corrección con mucho gusto.
Dentro de poco tiempo ingreso en la Academia de Policía del Cuerpo Nacional de Policía y,para más inri,mi novia es Policía Militar,concre tamente Policía de Aviación(PA).Quiero analizar diferentes casos que se pueden dar.
-Un delito es cometido,el sospechoso es un militar FUERA DE SERVICO que se encuentra fuera de dependencias militares(un civil más),la patrulla lo para lo identifica y lo detiene(puede hacerlo cualquier cuerpo).A continuación se avisa al superior jerárquico.
-Un delito es cometido pero no se sabe quien es el culpable.Tras la investigación se sabe que es un militar que reside en el acuartelamiento y tras conseguir una orden de detención se procede a acudir a la base para su detención.SI ESTE MILITAR SE ENCUENTRA REALIZANDO UN SERVICIO DE ARMAS,su superior jerárquico estará presente en el momento de la detención.Aunque la detención física(reducción,engrilletamiento...)será realizada por la Policía Militar(aunque seguro que los compañeros de las FCSE ayudarán en la reducción pero eso es otra historia ).
Hace poco,estando de servicio la parienta se presentó un Z(coche patrulla de la Policía Nacional) en la garita de entrada diciendo que tenían que detener a un soldado de servicio.La PM acudió y realizó la detención(el tipejo se resistió bastante por lo que hubo que acariciarle un poco )
Sobre la policía militar:
-Son Agentes de la Autoridad en servicio,pero además tienen caracter de centinela(hay alguna diferencia legal en estos dos carácteres).
-Se encargan de la protección de las instalaciones militares,escoltas a convoies militares,detención de militares que cometan delitos.Además tambien les he visto patrullar por barrios de residencias militares muy acosados por el terrorismo(Virgen del Puerto en Madrid hace unos 15 años).
Hay mucha colaboración entre las FCSE y la PM.La base donde mi novia presta servicio tiene la desgracia de que uno de los muros está pegado a un poblado chavolista de gitanos y a estos les a da por saltar el muro.Cuando el tema se vuelve algo inestable piden ayuda al Cuerpo Nacional de Policía y ambos colectivos se encargan de solucionar el problema.
Creo que así están las cosas más o menos.Ovbiamente he podido equivocarme,si es así agradeceré la corrección con mucho gusto.
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- Recluta
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yo soy policia nacional y antes fui militar... en este tema es facil dar respuesta. un militar en la calle es como un civil mas. si yo le quiero sancionar por ejemplo por fumarse un porro en via publica, por mucho TIM que me muestre le pedire el DNI y le sancionare conforme a la ley 1/92 de proteccion de la seguridad ciudadana...
si un militar comete un delito procedere a su detención, traslado a comisaria desde donde dentro de los derechos que comprende el articulo 520 de la ley de enjuiciamiento criminal le añadimos el derecho/obligación de comunicarselo a los superiores... lo único que una vez instruido el atestado puede ser la Policía Militar la que le lleve a disposición judicial (generalmente lo llevamos nosotros tambien, pero se puede dar el caso)...
y me imagino que ese militar cuando llegue a su acuartelamiento (si no se ha ordenado ingreso en prision) la Policia Militar se lo llevara a Alcala Meco para cumplir con el codigo de justicia militar...
lo que si que dice la ley es que cuando el militar este en servicio de armas (maniobras, guardias...) sera la policia militar la que proceda a su detención y lo pondra a disposición nuestra...
Un ejemplo de esto último: Un soldado que en la calle trafica con drogas. Nosotros hacemos una investigación y el día que procedemos a la detención de toda la banda este soldado está en san gregorio de maniobras. No tiene nigún sentido (ni tenemos jurisdicción para entrar en una zona militar) que vayamos a montar el operativo alli.
espero haber arrojado un poco de luz al respecto, pero que sepais que a un militar se le detiene como a uno mas y se le puede cachear sin que eso suponga una vuneración a ninguna ley.
si un militar comete un delito procedere a su detención, traslado a comisaria desde donde dentro de los derechos que comprende el articulo 520 de la ley de enjuiciamiento criminal le añadimos el derecho/obligación de comunicarselo a los superiores... lo único que una vez instruido el atestado puede ser la Policía Militar la que le lleve a disposición judicial (generalmente lo llevamos nosotros tambien, pero se puede dar el caso)...
y me imagino que ese militar cuando llegue a su acuartelamiento (si no se ha ordenado ingreso en prision) la Policia Militar se lo llevara a Alcala Meco para cumplir con el codigo de justicia militar...
lo que si que dice la ley es que cuando el militar este en servicio de armas (maniobras, guardias...) sera la policia militar la que proceda a su detención y lo pondra a disposición nuestra...
Un ejemplo de esto último: Un soldado que en la calle trafica con drogas. Nosotros hacemos una investigación y el día que procedemos a la detención de toda la banda este soldado está en san gregorio de maniobras. No tiene nigún sentido (ni tenemos jurisdicción para entrar en una zona militar) que vayamos a montar el operativo alli.
espero haber arrojado un poco de luz al respecto, pero que sepais que a un militar se le detiene como a uno mas y se le puede cachear sin que eso suponga una vuneración a ninguna ley.
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- Soldado
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Re: Registro Policial a un Militar
[quote="yakul"][quote="SergiOo"]
Tiene que ser un Guardia civil, la Policia nacional puede hacerlo, pero si el militar avisa de su estado...tiene que asistir la guardia civil[/quote]
Lamento contradecirte, pero eso no es asi. En absoluto.
Las identificaciones y registros policiales en la vía pública estan legislados en la Ley Orgánica 1/92, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
De hecho, practicamente es la única ley que hace referencia a esta práctica policial.
Además existe la jurisprudencia , que sobre este tema es abundante.
Resumiendo , para que un policía nacional, guardia civil, mosso, ...etc, identifique y cachee a una persona en la vía pública se deben dar estos casos:
- Que se realiza por funcionarios legalmente autorizados.(vale un policía local, pero el barrendero, pese a ser funcionario público, no)
- Que los funcionarios que la lleven a cabo estén realizando actividades preventivas e indagatorias de hechos delictivos ( un policía patrullando por la vía pública, ejerce funciones preventivas, un policía en un bar a las tres de la mañana, en principio, no, por lo que para identificar a alguien, lo conveniente sería que requiriera a compañeros en servicio, y tendría que justificar suficientemente su intervención).
- Que se realice en el tiempo mínimo imprescindible (tener a alguien tres horas SIN JUSTIFICAR en la vía pública, por mucho que se esté identificando, roza peligrosamente con la detención ilegal).
- Se puede dirigir cotra CUALQUIERA, sin que sea necesario que existan indicios previos de infracción, lo que no significa que pueda ser ARBITRARIA (un guardia civil puede identificarnos para ver si llevamos la documentación del vehículo en orden, sin indicio previo, pero no sería muy lógico, que el mismo agente, a los cinco minutos, nos vuelva a a parar, aun sabiendo que ya nos ha parado y está todo en regla)
En la diligencia de identificación de personas en vía pública, no existe ninguna particularidad respecto a la calidad de militar de la persona identificada, y la negativa a hacerlo, puede dar lugar a una falta de desobediencia leve, que en caso de agravarse, puede desembocar en un delito de resistencia grave, con la consiguiente detención de la persona.
Así que, en mi opinion, hay que tener cuidado con encastillarse en supuestos un poco absurdos, basados en "a mi me handichoquesolomepuedeidentificarlapolicíamilitarytunometocas...", porque puede acabar de un modo desagradable.
En cuanto a lo de la guardia civil, identificará, en principio, en sus zonas de competencia, es decir, y resumiendo, areas rurales, tráfico, edificios bajo su protección,...etc
El Cuerpo Nacional de Policía, es sus zonas propias, es decir, zonas urbanas y fronteras.
Mossos, Ertzaina y Policía Foral en sus comunidades.
Policía Local, en sus municipios.
Unidades adscritas de la Policia nacional a las CC.AA., en sus comunidades respectivas.
Esto no es matemático, y un Guardia Civil del SEPRONA, nos puede identificar en el centro de Barcelona, aunque no se ni su zona de trabajo, ni competencia de la Guardi Civil.
Saludos, y perdón por el tostón.[/quote]
Perdon pero creo que te equivocas porque estoy cansado de denunciar en casco urbano y no es de mi competencia por ser GC de trafico y las denuncia la unica diferencia que hay es que las cursa el ayuntamiento y la JPT si corresponde a ella y como es natural debo identificar al conductor y no es mi competencia entiendes ,, un agente de la autoridad lo es en todos lados y si observa un delito o infraccion debe corregirla ò sancionarla independientemente del los tramites administrativos que se deban cursar para que sancione el organismo correspondiente ,,, un guardia civil del seprona te puede denunciar en el casco urbano de Barcelon por hablar por el mòvil conduciendo otra cosa es que no quiera hacerlo ....y perfectamente te puede pedir que te identifiques ,,,, SALUDOS ....
Tiene que ser un Guardia civil, la Policia nacional puede hacerlo, pero si el militar avisa de su estado...tiene que asistir la guardia civil[/quote]
Lamento contradecirte, pero eso no es asi. En absoluto.
Las identificaciones y registros policiales en la vía pública estan legislados en la Ley Orgánica 1/92, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
De hecho, practicamente es la única ley que hace referencia a esta práctica policial.
Además existe la jurisprudencia , que sobre este tema es abundante.
Resumiendo , para que un policía nacional, guardia civil, mosso, ...etc, identifique y cachee a una persona en la vía pública se deben dar estos casos:
- Que se realiza por funcionarios legalmente autorizados.(vale un policía local, pero el barrendero, pese a ser funcionario público, no)
- Que los funcionarios que la lleven a cabo estén realizando actividades preventivas e indagatorias de hechos delictivos ( un policía patrullando por la vía pública, ejerce funciones preventivas, un policía en un bar a las tres de la mañana, en principio, no, por lo que para identificar a alguien, lo conveniente sería que requiriera a compañeros en servicio, y tendría que justificar suficientemente su intervención).
- Que se realice en el tiempo mínimo imprescindible (tener a alguien tres horas SIN JUSTIFICAR en la vía pública, por mucho que se esté identificando, roza peligrosamente con la detención ilegal).
- Se puede dirigir cotra CUALQUIERA, sin que sea necesario que existan indicios previos de infracción, lo que no significa que pueda ser ARBITRARIA (un guardia civil puede identificarnos para ver si llevamos la documentación del vehículo en orden, sin indicio previo, pero no sería muy lógico, que el mismo agente, a los cinco minutos, nos vuelva a a parar, aun sabiendo que ya nos ha parado y está todo en regla)
En la diligencia de identificación de personas en vía pública, no existe ninguna particularidad respecto a la calidad de militar de la persona identificada, y la negativa a hacerlo, puede dar lugar a una falta de desobediencia leve, que en caso de agravarse, puede desembocar en un delito de resistencia grave, con la consiguiente detención de la persona.
Así que, en mi opinion, hay que tener cuidado con encastillarse en supuestos un poco absurdos, basados en "a mi me handichoquesolomepuedeidentificarlapolicíamilitarytunometocas...", porque puede acabar de un modo desagradable.
En cuanto a lo de la guardia civil, identificará, en principio, en sus zonas de competencia, es decir, y resumiendo, areas rurales, tráfico, edificios bajo su protección,...etc
El Cuerpo Nacional de Policía, es sus zonas propias, es decir, zonas urbanas y fronteras.
Mossos, Ertzaina y Policía Foral en sus comunidades.
Policía Local, en sus municipios.
Unidades adscritas de la Policia nacional a las CC.AA., en sus comunidades respectivas.
Esto no es matemático, y un Guardia Civil del SEPRONA, nos puede identificar en el centro de Barcelona, aunque no se ni su zona de trabajo, ni competencia de la Guardi Civil.
Saludos, y perdón por el tostón.[/quote]
Perdon pero creo que te equivocas porque estoy cansado de denunciar en casco urbano y no es de mi competencia por ser GC de trafico y las denuncia la unica diferencia que hay es que las cursa el ayuntamiento y la JPT si corresponde a ella y como es natural debo identificar al conductor y no es mi competencia entiendes ,, un agente de la autoridad lo es en todos lados y si observa un delito o infraccion debe corregirla ò sancionarla independientemente del los tramites administrativos que se deban cursar para que sancione el organismo correspondiente ,,, un guardia civil del seprona te puede denunciar en el casco urbano de Barcelon por hablar por el mòvil conduciendo otra cosa es que no quiera hacerlo ....y perfectamente te puede pedir que te identifiques ,,,, SALUDOS ....
- MAYAGOITO
- Recluta
- Mensajes: 21
- Registrado: 23 Oct 2009, 02:47
LO QUE SI ES CIERTO ES QUE ENCASO DE PROCEDER A LA DETENCIÓN DE UN MILITAR POR DELITOS COMUNES Y QUE ESTE DE SERVICIO, SALVO CASO FLAGRANTE Y QUE SE PRODUZCA FUERA DE RECINTO MILITAR, ESTÁ SE LLEVARÁ A CABO POR PERONAL MILITAR PREVIA COMUNICACIÓN A SUS MANDOS QUIENES LO PONDRAN A DISPOSICIÓN DE LA AUTORIDAD RECLAMANTE.
EN CUANTO A LA COMUNICACIÓN ES COMO LA DEL ARTICULO 520 DE LA LECr, POR PARTE DE LA AUTORIDAD SE COMUNICARÁ LA DETENCIÓN A LA SUPERIORIDAD DEL DETENIDO, PERO NO LO HACE ÉSTE DIRECTAMENTE.
EN CUANTO A LA COMUNICACIÓN ES COMO LA DEL ARTICULO 520 DE LA LECr, POR PARTE DE LA AUTORIDAD SE COMUNICARÁ LA DETENCIÓN A LA SUPERIORIDAD DEL DETENIDO, PERO NO LO HACE ÉSTE DIRECTAMENTE.
Usted haga como yo y no se meta en política
Le crtican y lo hacen peor. Deberían imitarlo y luego hablar.
Le crtican y lo hacen peor. Deberían imitarlo y luego hablar.
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- Sargento Segundo
- Mensajes: 378
- Registrado: 23 Sep 2009, 13:09
Y si nos ponemos en casos mas reales, no creo que detengan a militares todos los dias aunque siempre viene bien estar informado.
¿Realmente los militares frente a la policia y guardia civil, etc no tienen ningun trato de favor?
¿Que pasa si un oficial de la Armada por ejemplo da positivo en un control de alcolemia o se ve envuelto en una pelea de discoteca?¿Le puede ayudar la TIM para salir un poco indemne?
Porque recordemos que los oficiales de guardia civil y los del ejercito de tierra comparten 2o3 años de estudio en la AGM.
Saludos
¿Realmente los militares frente a la policia y guardia civil, etc no tienen ningun trato de favor?
¿Que pasa si un oficial de la Armada por ejemplo da positivo en un control de alcolemia o se ve envuelto en una pelea de discoteca?¿Le puede ayudar la TIM para salir un poco indemne?
Porque recordemos que los oficiales de guardia civil y los del ejercito de tierra comparten 2o3 años de estudio en la AGM.
Saludos
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- General
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- General de Brigada
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- Ubicación: Melmak
Maximo X escribió:Y si nos ponemos en casos mas reales, no creo que detengan a militares todos los dias aunque siempre viene bien estar informado.
¿Realmente los militares frente a la policia y guardia civil, etc no tienen ningun trato de favor?
¿Que pasa si un oficial de la Armada por ejemplo da positivo en un control de alcolemia o se ve envuelto en una pelea de discoteca?¿Le puede ayudar la TIM para salir un poco indemne?
Porque recordemos que los oficiales de guardia civil y los del ejercito de tierra comparten 2o3 años de estudio en la AGM.
Saludos
En teoria no pero todos conocemos casos (o nos ha pasado) que enseñando la TMI de soslayo el GC de turno en vez de multarte te echa una bronca y ahí queda eso. Tambien es verdad que cada vez se dan menos casos y que si se la enseñas de frente a la primera de cambio lo normal es que no sirva de nada. Al contrario, es posible que el GC piense que quieres aprovecharte y el paquete sea mas gordo.
En caso de una pelea o algo mas gordo y con la policia es mucho mas raro. Diria que no ocurre.
Pero eso queda a discrección del guardia de turno, lo mismo te perdona por llevar la TMI que porque le gusta tu cara o el coche que llevas.
- yakul
- Soldado
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- Registrado: 18 May 2007, 18:58
- Ubicación: arrakis
Re: Registro Policial a un Militar
spiritt escribió:yakul escribió:Esto no es matemático, y un Guardia Civil del SEPRONA, nos puede identificar en el centro de Barcelona, aunque no se ni su zona de trabajo, ni competencia de la Guardi Civil.
Saludos, y perdón por el tostón.
Perdon pero creo que te equivocas porque estoy cansado de denunciar en casco urbano y no es de mi competencia por ser GC de trafico y las denuncia la unica diferencia que hay es que las cursa el ayuntamiento y la JPT si corresponde a ella y como es natural debo identificar al conductor y no es mi competencia entiendes ,, un agente de la autoridad lo es en todos lados y si observa un delito o infraccion debe corregirla ò sancionarla independientemente del los tramites administrativos que se deban cursar para que sancione el organismo correspondiente ,,, un guardia civil del seprona te puede denunciar en el casco urbano de Barcelon por hablar por el mòvil conduciendo otra cosa es que no quiera hacerlo ....y perfectamente te puede pedir que te identifiques ,,,, SALUDOS ....
Hola Spiritt.
Hace tiempo que no entraba en el foro. Solo un comentario.
Cuando hago referencia a lo del G.C. del Seprona en el centro de Barcelona, como ejemplo,me refería a lo mismo que tú.
Por eso decía que la división de competencias no era matemática.
Un saludo
-
- Recluta
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- tercioidiaquez
- Mariscal de Campo
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- Ubicación: En Empel, pasando frio.
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- Teniente Coronel
- Mensajes: 2246
- Registrado: 21 Nov 2008, 21:58
Código: Seleccionar todo
Entiendo que la policía tiene que dejarle llamar por teléfono, o es la policía la que lo comunica?
Suele ser la policia. Al menos los casos que he presenciado es la policia la que ha llamado a la unidad del detenido.
Saludos
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- Cabo
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- Registrado: 08 Nov 2008, 14:06
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