Registro Policial a un Militar

Los servicios de seguridad e inteligencia españoles. La Guardia Civil, Policía, Centro Nacional de Inteligencia (CNI). La lucha contra el terrorismo.
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brenan
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Mensaje por brenan »

kokig escribió:Para brenan......no estoy deacuerdo con lo que dices de que los militares actuaban de diferente manera, con jurisdicciones, disposiciones legales y protocolos diferentes no es cierto......porque no actuaban en el ambito militar si no en el civil ya que no eran misiones milirtares si no como pone la ley nueva de vigilancia y proteccion en apoyo a las FCS y bajo la supervision de estos y en los terminos que el Gobierno determinaba justo como pone en la nueva ley, no estaban regidas bajo el codigo penal militar......lo que se han hecho es legislar y dotar de proteccion legal a los integrantes de las FFAA cuando desarrollen estas misiones que ya se venian desarrollando y que segun la legislacion vigente en la via publica solamente se podian desarrollar dichas misiones por agentes de la autoridad y solamente por estos, por lo tanto es logico que lo hayan legislado, los protocolos de actuacion en cuanto a la vigilancia y custodia no han cambiado y la legislacion es la misma pero la operatividad en cuanto que tendran el caracter de agentes de la autoridad ya es otra cosa ya que ahora por ejemplo si podran hacer un cacheo de seguridad a un ciudadano o una identificacion en los terminos establecidos en la ley, ya que solamente un agente de la autoridad puede cachear o identificar a un ciudadano..... pero ya te digo que esto sera muy excepcional y muy controlado y supervisado por las FCS, lo que mas se buscara en estos casos de las FFAA es un fin disuasivo y que los ciudadanos tengan la percepcion de seguridad subjetiva mas que desarrollen funciones propias de seguridad....pero que vamos que cuando la UME este apagando un incendio o los militares se desplacen por cualquier sitio no tendran caracter de agentes de la autoridad, tienen caracter de fuerza armada.


Eso es así ahora , pero antes y te hablo de los 80, que es la época que a mi me toco de lleno, los militares actuaban bajo jurisdicción y protocolos militares y ya te digo yo que se cacheaba , identificaba, etc y si se detenia a alguien se le entregaba a la GC


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kokig
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Mensaje por kokig »

Pues brenan me dejas de plastico macho, porque ni ahora ni en los 80 habia ninguna ley que facultase a los militares a realizar labores de Segruidad Ciudadana en via publica, ni les concedia caracter de agentes de la autoridad y tanto hoy dia como en los 80 los unicos que estaban facultados para identificar, cachear, etc eran los agentes de la autoridad, detener ya es otro tema ya que detener lo puede hacer cualquier persona en un momento dado, pero lo otro no.....o tubisteis mucha suerte ya que a los ciudadanos que identificasteis o cacheasteis no te pusieran una denuncia porque se te cae el pelo vamos, yo asi de pronto veo un par de delitos (detencion ilegal, usurpacion de funciones, trato degradante etc etc) (ojo)-siempre que esto fuera en via publica, vamos que un señor se te niega a identificarse delante de un militar y te manda a paseo y que haces ¿detenerlo por negarse a identificarse? que yo sepa en la legislacion de los 80 no habia ningun ilicito de negativia a identificacion a las FFAA y en cuanto a protocolos militares ¿de seguridad publica?, te digo que he repasado la legislacion y yo no he encontrado nada te agradeceria me la remitieses, y otra cosa lo de entregar los detenidos a la GC entiendo que es porque estabais en su demarcacion territorial porque si no es asi es otro rabo y bien gordo, los detenidos en este pais no se les entrega al cuerpo que mas te guste, si no al competente, ya que si es un detenido penal corresponde entregarlo al cuerpo de dicha demarcacion tanto en los 80,90, 2000, por no hablar de que lo tienen que presentar en el juzgado correspondiente, vamos que le explicas a un juez que detubiste a un señor en su partido o distrito judicial y que llamaste a otro cuerpo para que se lo llevara a otro sitio a custodiarle hasta su puesta a disposicion y la has cagao tu y el guardia que ha cogido al detenido.
Conozco amigos que en los 80 hicieron la mili en policia militar y patrullaban en la calle, pero en busca de militares y con la cartilla bien leida de no actuar con civiles salvo algo muy excepcional y hasta la llegad de la policia, asi como un amigo que estubo en labores de proteccion en la central nuclear de Trillo, pero dentro del recinto de la misma pero vamos de labores de seguridad como si fueran agentes de la autoridad eres del primero que tengo noticia.


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brenan
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Mensaje por brenan »

kokig escribió:Pues brenan me dejas de plastico macho, porque ni ahora ni en los 80 habia ninguna ley que facultase a los militares a realizar labores de Segruidad Ciudadana en via publica, ni les concedia caracter de agentes de la autoridad y tanto hoy dia como en los 80 los unicos que estaban facultados para identificar, cachear, etc eran los agentes de la autoridad, detener ya es otro tema ya que detener lo puede hacer cualquier persona en un momento dado, pero lo otro no.....o tubisteis mucha suerte ya que a los ciudadanos que identificasteis o cacheasteis no te pusieran una denuncia porque se te cae el pelo vamos, yo asi de pronto veo un par de delitos (detencion ilegal, usurpacion de funciones, trato degradante etc etc) (ojo)-siempre que esto fuera en via publica, vamos que un señor se te niega a identificarse delante de un militar y te manda a paseo y que haces ¿detenerlo por negarse a identificarse? que yo sepa en la legislacion de los 80 no habia ningun ilicito de negativia a identificacion a las FFAA y en cuanto a protocolos militares ¿de seguridad publica?, te digo que he repasado la legislacion y yo no he encontrado nada te agradeceria me la remitieses, y otra cosa lo de entregar los detenidos a la GC entiendo que es porque estabais en su demarcacion territorial porque si no es asi es otro rabo y bien gordo, los detenidos en este pais no se les entrega al cuerpo que mas te guste, si no al competente, ya que si es un detenido penal corresponde entregarlo al cuerpo de dicha demarcacion tanto en los 80,90, 2000, por no hablar de que lo tienen que presentar en el juzgado correspondiente, vamos que le explicas a un juez que detubiste a un señor en su partido o distrito judicial y que llamaste a otro cuerpo para que se lo llevara a otro sitio a custodiarle hasta su puesta a disposicion y la has cagao tu y el guardia que ha cogido al detenido.
Conozco amigos que en los 80 hicieron la mili en policia militar y patrullaban en la calle, pero en busca de militares y con la cartilla bien leida de no actuar con civiles salvo algo muy excepcional y hasta la llegad de la policia, asi como un amigo que estubo en labores de proteccion en la central nuclear de Trillo, pero dentro del recinto de la misma pero vamos de labores de seguridad como si fueran agentes de la autoridad eres del primero que tengo noticia.


Existe un malentendido entre lo que tu estás escribiendo con respecto a lo que yo refiero, tu estas hablando de seguridad ciudadana y yo hablo de seguridad "a secas", lo que incluye protección de infraestructuras , vias de comunicación, centros de comunicaciones, impermeabilización de fronteras,... y sí había mecanismos legales para ello, otra cosa es que se utilizasen de manera excepcional
Normalmente unidades de las FAS actuaron en fronteras , carreteras secundarias, repetidores de tv, infraestructuras vitales para la nación y normalmente fuera de las ciudades, esto era realizado por unidades de las FAS al objeto de liberar personal de FCSE para ciudades y entornos de mayor población y de mas contacto con población civil
Pero por citar un caso en entorno urbano, cuando las inundaciones de Levante, ( la conocidisima pantanada de Tous, año 82, ya que por desgracia alli ha habido multiples inundaciones), si hubo durante un tiempo, al menos una unidad del ejercito, que entre otras tareas asumió el refuerzo de la seguridad ciudadana hasta la llegada de personal de FCSE a la zona
Coincidí allí con ellos, el capitán de la compañia que realizó aquellas tareas era además paisano mio, lo cual facilitó mucho las tareas a desarrollar tanto por su personal como por el mio, ya que nos coordinamos de forma rapida gracias a la simpatia del paisanaje y al espiritu de colaboración mutuo, al repartinos las tareas se pudo liberar una parte de su personal que en principio iba a ser destinado a otras taareas y otra parte del mio tambien, pienso que estas situaciones algo excepcionales se han dado mas a menudo de lo que la gente puede suponer y si se desconocen es por que no han tenido demasiado eco en prensa y no funcionaba Internet como hoy en día


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kokig
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Mensaje por kokig »

Bunenas brenan.....a ver que labores de seguridad como has dicho ya se venian haciendo tanto en los 80 antes y despues en los mismos terminos como bien has dicho en infraestructuras, instalaciones, edificios etc eso es igual ahora que en los 80, como por ejemplo lo de la central de trillo cuando fue amenazada por ETA y el ejercito "dentro del recinto" y el perimetro la protegio "en realidad fue una mision de disuasion, porque ha ver quien en su sano juicio se enfrenta a el ejercito alli desplegado", lo de las fronteras ya no es una mision de seguridad ya que en la propia constitucion deice que son misiones de las FFAA la independecia y "la integridad territorial" por lo tanto es una mision propia de la armada patrullar nuestra mar, el ejercito del aire nuestro espacio aereo y el ejercito de tierra nuestra frontera terrestre, pero eso no tiene nada que ver con la seguridad ciudadana es algo comun a todos los ejercitos del mundo.
Y en cuanto al ejemplo de la pantanada de Tous del 82, me alegro que la pangas, porque yo soy de la zona y la vivi siendo un chaval y lo que recuerdo es que el ejercito que yo vi lo recuerdo haciendo labores de proteccion civil o como se dice ahora en taresa de emergencia en apoyo de la poblacion civil (helicopteros, soldados quitando barro, limpiando calles y sacando agua etc) es mas las FCS que habia estaban haciendo lo mismo, es decir labores de apoyo a la poblacion civil(cortando carretearas, sacando coches atascados, etc) mas que de seguridad ciudadana, por lo tanto me extraña que los militares realizaran esa funcion (ojo)-que no estoy diciendo que mientas, pero creo que has confundido los terminos, tambien mas refuerzo de FCS no recuerdo haber visto ya que la GC, PL y PN que habia no sufrio ninguna merma y ya te digo que lo que estaban haciendo mas que seguridad ciudadana era labores de proteccion civil, vamos eso recuerdo.


mash
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... con permiso.

Mensaje por mash »

kokig escribió:(por ejemplo en un momento dado los bomberos tambien pueden desalojar un edificio que segun ellos sea oportuno y no tienen caracter de agentes de la autoridad)


... símplemente una puntualización.... los bomberos son agentes de la autoridad "en el ejercicios de sus funciones".
La ejecución y orden de desalojo la han de emitir las FCSE en función de lo que decida el mando de la intervención en base a los datos que faciliten los técnicos responsables en la materia (bomberos, técnicos de protección cvil, técnicos de la administración, etc..).

Sdos.


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Mensaje por kokig »

-¿los bomberos son agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones?- NO solamente los mienbros de las FCS
La orden de desalojar se puede dar y cumplir sin ser agente de la autoridad -ejemplo un tecnico, una autoridad alcalde, delegado del gobierno etc, el jefe de bomberos todos estos no son agentes de la autoridad pero segun la ley cuando se cumplen una serie de requisitos estan autorizados a ordenar un desalojo, evacuacion, perimetro de seguridad etc......si alguien no hiciese caso de sus ordenes de evacuacion y hiciera caso omiso tanto por resistencia activa o pasiva estos podrian ordenar a los agentes de la autridad que los sacaran por la fuerza ya que solamente los agentes de la autoirdad estan facultados para utilizar la viloencia legitima sobre las personas y un bombero no esta facultado para ello.
Una cosa es que uno este facultado para ordenar un desalojo y otra muy distinta es que sea agente de la autridad, son cosas distintas.


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Mensaje por Almogàver »

kokig escribió:-¿los bomberos son agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones?- NO solamente los mienbros de las FCS


Eso no es así. Hay muchas figuras que tienen reconocida la condición de autoridad. Muchas veces esas figuras tienen limitada esa condición de autoridad a unas funciones muy concretas. Sin ir más lejos está a punto de formalizarse que los profesores de la escuela pública tengan la condición de autoridad de caso de agresión y se repute como atentado y no como una simple falta de lesiones.

Y un bombero para ordenar un desalojo, impedir a una persona que entre en un edificio en ruinas o paralizar un espectáculo pirotécnico, debe tener esa condición. De hecho es un debate bastante actual porque quieren privatizar los servicios de bomberos de los aeropuertos y en el momento en que sean trabajadores privados no gozarán de esa condición de autoridad y nadie tendrá la obligación de seguir sus órdenes.


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Mensaje por Almogàver »

kokig escribió:Una cosa es que uno este facultado para ordenar un desalojo y otra muy distinta es que sea agente de la autridad, son cosas distintas.


Si un desalojo lo ordena alguien que no sea agente de la autoridad, no tienes la obligación de obedecer. Pero si desobedeces lo que dispone una autoridad al respecto, puedes incurrir en desobediencia. ¿Por qué crees que los deshaucios los ordena un juez y no el comercial de Tecnocasa?.


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Mensaje por Almogàver »

kokig escribió:ya que solamente los agentes de la autoirdad estan facultados para utilizar la viloencia legitima sobre las personas y un bombero no esta facultado para ello.


Ser autoridad no significa poder hacer lo mismo que un policía. Hay casos en que esa condición está limitada a ciertas funciones.

Y ningún agente de la autoridad está facultado para utilizar la violencia, ninguno. En todo caso está habilitado para el uso de la fuerza.


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Autoridad, y agentes de la autoridad

Mensaje por M a r i a »

Almogàver escribió:...Si un desalojo lo ordena alguien que no sea agente de la autoridad, no tienes la obligación de obedecer. Pero si desobedeces lo que dispone una autoridad al respecto, puedes incurrir en desobediencia. ¿Por qué crees que los deshaucios los ordena un juez y no el comercial de Tecnocasa?.


Si me permite una apreciación, le diré que el desalojo de una vivienda no lo puede ordenar un agente de la autoridad. Ellos van auxiliando al Secretario del Juzgado en esos momentos.

Y que efectivamente un desahucio lo ordena un juez, por que es una autoridad judicial, en este caso.

Con respecto a los agentes de las fuerzas de seguridad, éstos son agentes al servicio del ciudadano y son agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.
Si alguien les desobedeciese en el ejercicio de sus funciones, sigue siendo una desobediencia a los agentes de la autoridad, nada de autoridad.

Y sólo tienen la consideración de "Autoridad" a los efectos de protección penal cuando sean objeto de atentado.

Un saludo.


La verdad, la firmeza, la lealtad, el honor,... y la obediencia, fama, honor y vida son caudal de pobres soldados; que en buena o mala fortuna la milicia no es más que una religión de hombres honrados
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Re: Autoridad, y agentes de la autoridad

Mensaje por Almogàver »

M a r i a escribió:Si me permite una apreciación, le diré que el desalojo de una vivienda no lo puede ordenar un agente de la autoridad. Ellos van auxiliando al Secretario del Juzgado en esos momentos.


Cierto, pero con una excepción: en el caso que se haya producido una ocupación sin tiempo a constituir la morada y exista denuncia del propietario del inmueble.

En ese caso el desalojo lo ordenan y llevan a cabo los agentes de la autoridad.


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Mensaje por kokig »

Bien Almogavar tres puntualizaciones.


1- La condicion de agente de la autoridad en los bomberos, fallo mio por no mirar la legislacion actual, yo trabaje en incendios forestales en la Comunidad Valenciana y la experiencia me ha traicionado en aquella epoca finales de los 80 principios 90 estaba de otra manera, tambien como es un tema que lo regula cada CCAA habria que mirarse las diferentes legislaciones al respecto.....la nueva ley de emergencias de la CV Ley 7/2011, de 1 de abril, de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana....en su articulo 10 punto 1 dice textualmente- 1. En el ejercicio de sus funciones, el personal de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento tendrá la consideración de agente de la autoridad cuando estén de servicio.....con lo cual no hay duda lo dice textualmente la ley, LO SON y punto, por lo menos en la CCAA de Valencia.
2- Yo no me creo nada, lo que si se, es porque es el juez y no otra persona incluido el de Tecnocasa, el que ordena un deshaucio mediante un auto, que no tiene nada que ver con el desalojo que pueden realizar los agentes de la autoridad, no con fundas churras con merinas, el desahucio es competencia de la exclusiva de la autoridad judicial.
3- ¿Que ningun agente esta habilitado para el uso de la VIOLENCIA LEGITIMA que es el uso de la FUERZA? de eso nada, eso no es asi....la ley dice ---El monopolio de la VIOLENCIA LEGITIMA es competencia exclusiva del estado y sera ejercido por este a traves de las FCS.....no dice nada del uso de la FUERZA por parte del estado.....es decir que juridicamente un agente no usa la fuerza si no la violencia legitima, otra cosa es como se le llame coloquialmente.


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Mensaje por mash »

... en todas la CCAA, Diputaciones, municipios se considera a los bomberos "agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones", sólo en el ejercicio de sus funciones; y sus funciones no son perseguir delincuentes ni registrar a militares o policias... pero sí puede impedir el acceso a dterminadas zonas, edificios, .... durante su intervención.

Lo mismo que en caso de activar un plan de emergencia el director del plan es "agente de la autoridad" y todos los responsables de los grupos de intervención (incluido FCSE y UME) quedan bajo su mando o en quien se delegue... bueno esto ya es off-topic....

... resumiendo todos hemos dicho lo mismo, quizás faltaría puntualizar que los únicos "organismos" que no tienen la coletilla de "...en el ejercicio de sus funciones" cuando se les ha dotado con la capacidad de ser "agente de la autoridad" son las FCSE y SVA.

Sdos cordiales.


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Mensaje por Almogàver »

kokig escribió:3- ¿Que ningun agente esta habilitado para el uso de la VIOLENCIA LEGITIMA que es el uso de la FUERZA? de eso nada, eso no es asi....la ley dice ---El monopolio de la VIOLENCIA LEGITIMA es competencia exclusiva del estado y sera ejercido por este a traves de las FCS.....no dice nada del uso de la FUERZA por parte del estado.....es decir que juridicamente un agente no usa la fuerza si no la violencia legitima, otra cosa es como se le llame coloquialmente.


La violencia como tal es el uso desproporcionado de la fuerza. Por lo tanto los agentes no están habilitados para hacer uso de la violencia sino de la fuerza. Ojo, que la fuerza puede significar acabar a tiros, pero siempre que sea una acción proporcionada, oportuna y congruente.

La ley 2/86 de las FCS dice: [...]A través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se ejerce el monopolio, por parte de las Administraciones Públicas, del uso institucionalizado de la coacción jurídica[...].

Y en los principios básicos de actuación de esa misma ley en ninguna parte se habilita al uso de la violencia. Si hay una ley en España que reconoce a algún agente el uso de la "violencia", no la conozco.


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Mensaje por brenan »

Vamos a ver que me parece que nos liamos:
El jefe de bomberos ordena un desalojo y El ES LA AUTORIDAD, los agentes de policia que lo ejecutan son "agentes de la autoridad"

El alcalde dicta una ordenanza y EL ES LA AUTORIDAD, los agentes de la Policia Local que la hacen cumplir , son "agentes de la autoridad"


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