Registro Policial a un Militar

Los servicios de seguridad e inteligencia españoles. La Guardia Civil, Policía, Centro Nacional de Inteligencia (CNI). La lucha contra el terrorismo.
kokig
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Mensaje por kokig »

Bien vamos a ver Almogaver, no confundas una cosa con otra y des el sentido que tu quieres a las cosas "la violencia es el uso desproporcionado de la fuerza" eso es lo que tu quieres entender y no el significado del decalogo del uso de la violencia por parte del estado, dicho de otro modo tambien podria decirse que el uso de la fuerza es el uso desmedido de la violencia...es decir que cuando el decalogo dice que el uso de la VIOLENCIA LEGITIMA no quiere decir desmedida sino LEGITIMA que el unico que la puede ejercer es el estado y ademas especifica que atraves de las FCS, la violencia si se ejerce desmedidamente deja de ser legitima, pero en los terminos establecidos en la ley es legitima al igual podria decirse de la fuerza, una fuerza excesiva deja de ser legitima, lo siento pero el decalogo dice monopolio de la violencia legitima y no fuerza que le vamos a hacer, que ademas es pregunta de examen para el ingreso en la policia ¿de quien es el monopolio de la violencia legitima? por supuesto la respuesta es el estado......cuando un policia reduce a algien y acaban por el suelo o sale a tiros con algien ¿no esta usando violencia? reducir, usar la fuerza, forcejear etc es el uso de la violencia, que no tiene que ser desmedida sino legal, se que cuando se dice violencia suena raro pero habria que decirselo a Max Weber que fue el que introdujo la palabreja dichosa en el decalogo que han adquirido los paises europeos.....
SI vamos que el que ordena el desalojo es la autoridad (tecnico de bomberos, jefe de dotacion etc que es la autoridad en ese momento) pero la ley deja claro que los bomberos son agentes de la autoridad, lo dice bien clarito, supongo que sera a niveles de proteccion juridica, esque no lo entiendo muy bien el sentido de la ley.


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Almogàver
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Mensaje por Almogàver »

Desconozco a qué decálogo te refieres y si forma parte de la legislación vigente. ¿Forma parte del ordenamiento jurídico?.


mash
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... con permiso

Mensaje por mash »

kokig escribió:...
SI vamos que el que ordena el desalojo es la autoridad (tecnico de bomberos, jefe de dotacion etc que es la autoridad en ese momento) pero la ley deja claro que los bomberos son agentes de la autoridad, lo dice bien clarito, supongo que sera a niveles de proteccion juridica, esque no lo entiendo muy bien el sentido de la ley.


... efectivamente, como protección jurídica o respaldo jurídico en la toma de decisiones. No tenía sentido que se tomarna decisiones de facto sin esa protección jurídica o respaldo jurídico; ya que muchas decisiones podrían verse impugandas a posteriori. Me explico, si en un accidente mayor (riesgo químico, nuclear, instalaciones que por su actividad guarden un riego importante....) el oficial de bombero considera necesario realizar ciertas actividades que afecten a la vía pública o incluso a la propia actividad de la empresa en cuestión, el oficial ha de estar respaldado. otro ejemplo sería el de la investigación de siniestros, etc..

Espero haber arrojado algo de luz.

Sdos


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kokig
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Mensaje por kokig »

Buenas
Almogavar creo recordar que estaba dentro de un codigo de conducta de las naciones unidas o en una declaracion del consejo de europa de los años 70 que fueron firmados por españa o la decalaracion de la policia de españa algo asi (ya han pasado unos añitos desde la academia), lo que si recuerdo bien eran un par de preguntas al respecto, asi como hace poco estube leyendo el "manifiesto sobre la regulacion del uso del uso de la fuerza policial" y en el punto 3 o el 4 no recuerdo bien hacia mencion a las victimas de la "violencia policial ilegitima", lo cual indica el uso de la "violencia legitima", tambien hace poco hice un curso de la division de formacion sobre "reducciones y conducciones" , otro sobre el uso de la fuerza con armas de fuego, la ley 2/86 dice el monopolio de la coercion juridica etc con esto te digo que con la cantidad de legislacion que hay sobre policia tanto a nivel nacional, europeo, de la onu, autonomico, interno de la propia policia etc no es de extrañar que las distintas leyes, tratados, manifiestos, ordenes ministeriales etc digan lo mismo de diferente forma ....cometes el de error al hablar en sentido juridico no poner la frase textualmente y ahorrarte parte de ella, no es lo mismo decir "violencia" que decir "violencia legitima" ya que violencia es toda clase de violencia(legitima, ilegitima, desproporcionada, proporcionada, etc) y violencia legitima a la que alude Weaber es una parte muy selectiva de esta, hay que decirla en su totalidad, lo mismo se puede aplicar con la fuerza ya que no es lo mismo decir fuerza que engloba toda "fuerza" (legal, ilegal, bruta etc) que decir como lo hace la ley "fuerza minima imprescindible legalmente establecida" o como bien has hecho mencion a la citada le 2/86 que dice " monopolio, por parte de las Administraciones Públicas, del uso institucionalizado de la coacción jurídica" si solamente dices que las admistracion "coacciona" estas diciendo que la administracion comete un delito de coacciones, si omites el resto de la frase es decir " uso institucionalizado de la coacción jurídica", tampoco confundas el lenguaje coloquial con el juridico, y por ponerte un ejemplo cuando la tv dice que la policia empleo sus porras o incluso en algun juicio han dicho lo de porras de la policia, pues bien te dire que la policia jamas ha tenido ni tiene porras, tiene defensa y baston policial que no es lo mismo, pues con las leyes igual no es lo mismo el lenguaje comun que el juridico.

2- Mash acabo de repasar la citada ley 7/2011, de 1 de abril, de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana....y acabo de caer en algo muy importante que dice en su articulo 10 punto 1 " En el ejercicio de sus funciones, el personal de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento tendrá la consideración de agente de la autoridad CUANDO ESTEN DE SERVICIO"....es curioso ese "cuando esten de servicio" ya que un bombero ejerce sus funciones cuando esta de servicio, tambien hay que añadir que la condicion de agente de la autoridad no solamente es un respaldo legal si no tambien que se asumen una serie de obligaciones y responsabilidades.


andaluh
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Mensaje por andaluh »

Aver esta respuesta llega tarde muy tarde jajaja pero en cada caso y si leemos bien los articulos de la constitucion y ya no solo esos sino los de las fuerzas armadas la autoridad la sigues manteniendo aunque no estes en un recinto militar ya que tus obligaciones tambien siguen siendo con el ciudadano.
Por otro lado y casos que han pasado un policia o un guardia civil en caso de retener ojo retener no detener a un militar tiene la obligacion de avisar primero del presunto delito y despues avisar a la PM(policia militar)
que es la encargada de detener al militar


De Güiner
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Mensaje por De Güiner »

andaluh escribió:Aver esta respuesta llega tarde muy tarde jajaja
Aver, fíjate en las fechas, que los tienes a todos difuntos, y verás cuan tarde, pero cuan tarde, alma de cántaro, jijijú


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gabriel garcia garcia
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Mensaje por gabriel garcia garcia »

De Güiner escribió:
andaluh escribió:Aver esta respuesta llega tarde muy tarde jajaja
Aver, fíjate en las fechas, que los tienes a todos difuntos, y verás cuan tarde, pero cuan tarde, alma de cántaro, jijijú
Aparte de ser incorrecta, pero bastante, la respuesta... :pena:


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gabriel garcia garcia
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Mensaje por gabriel garcia garcia »

Articulo 205 de la "Ley Procesal Militar":
Artículo 205.
La detención de un militar en actividad, dispuesta por Autoridad judicial de cualquier jurisdicción, miembros del Ministerio Fiscal, Autoridad gubernativa, funcionario o agente, se efectuará conforme dispone el ordenamiento común para la detención, en especial si se trata de flagrante delito. No obstante, se ejecutará a través de sus jefes si estuviera a su alcance inmediato, o si no retrasa, con perjuicio grave, la efectividad de la medida. Quien practique la detención sin acudir a los jefes del militar detenido, dará cuenta inmediata a éstos de tal detención, sin perjuicio del derecho y del deber del militar detenido de comunicar inmediatamente con sus superiores que le confiere el artículo 73 de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se observarán las siguientes reglas:
Primera. Si el militar se encuentra desempeñando un servicio de armas u otro cometido esencialmente militar, se llevará a cabo solamente por sus Jefes de quienes se interesará, a no ser que hubiera cometido delito flagrante y estuviere fuera del alcance de dichos Jefes.
Segunda. Si el militar se encuentra en recinto militar se interesará la detención del Jefe de mayor empleo y antigüedad que se encuentre destinado y presente en él.
:wink:


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De Güiner
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Mensaje por De Güiner »

Editado por consejo de Don Luis

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Luis M. García
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Mensaje por Luis M. García »

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Qué gran vasallo, si hubiese buen señor...
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Mensaje por De Güiner »

Un santo, VM es un santo.

¿A que le lamo la chepa sin promiscuidad?. :cool2:


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