Golpes contra ETA
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- Coronel
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Golpes contra ETA
Desde luego, quien diga que es igual de antidemocrático obligar a alguien con una pistola y firmar el pacto del Tinell tiene una concepción muy peculiar de la democracia. Y si ya pretende que los votantes de los partidos que apoyan el pacto son igual de antidemocráticos que los de los que apoyan el terrorismo, pues para qué contar.
Por otro lado, un pacto de este tipo hubiera sido impensable durante la primera legislatura del PP (cuando el PP sí necesitaba votos y apoyos de otros). No debe olvidarse que a las alturas de la segunda legislatura en se firma el pacto del Tinell, el PP se había alejado de los partidos firmantes (y de otros) por propia decisión y durante ya mucho tiempo (y, bueno, nunca había estado demasiado cerca de varios de ellos). Finalmente, el pacto ni tan siquiera suponía "no pactar nada contigo cuando gobiernes , sea lo que sea y aunque sea bueno para el país" ya que lo que se excluía eran pactos de gobierno y pactos parlamentarios estables. Es curiosa la forma en la que desde el PP se critica el pacto del Tinell, teniendo en cuenta la reacción del partido cuando UPN llegó a un acuerdo con el PSOE.
En cuanto a la doctrina Parot y las responsabilidades pasadas, solo un comentario. Si, efectivamente la doctrina Parot es una interpretación legal correcta, todos los gobiernos desde 1.996 hasta 2.006 son responsables de no haber dado ordenes al Fiscal General del Estado para que recurriera cada libertad o cada progreso en grado de un condenado al que se le pudiera aplicar. Para eso no hacía falta llegar a acuerdos con nadie.
Por otro lado, un pacto de este tipo hubiera sido impensable durante la primera legislatura del PP (cuando el PP sí necesitaba votos y apoyos de otros). No debe olvidarse que a las alturas de la segunda legislatura en se firma el pacto del Tinell, el PP se había alejado de los partidos firmantes (y de otros) por propia decisión y durante ya mucho tiempo (y, bueno, nunca había estado demasiado cerca de varios de ellos). Finalmente, el pacto ni tan siquiera suponía "no pactar nada contigo cuando gobiernes , sea lo que sea y aunque sea bueno para el país" ya que lo que se excluía eran pactos de gobierno y pactos parlamentarios estables. Es curiosa la forma en la que desde el PP se critica el pacto del Tinell, teniendo en cuenta la reacción del partido cuando UPN llegó a un acuerdo con el PSOE.
En cuanto a la doctrina Parot y las responsabilidades pasadas, solo un comentario. Si, efectivamente la doctrina Parot es una interpretación legal correcta, todos los gobiernos desde 1.996 hasta 2.006 son responsables de no haber dado ordenes al Fiscal General del Estado para que recurriera cada libertad o cada progreso en grado de un condenado al que se le pudiera aplicar. Para eso no hacía falta llegar a acuerdos con nadie.
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A mi lo que me parece absurdo es que mañana se manifestarán en Madrid las victimas del terrorismo junto a los que les abren las puertas a los terroristas.
Ni con Zapatero ocurrían estas cosas.
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La verdad, la firmeza, la lealtad, el honor,... y la obediencia, fama, honor y vida son caudal de pobres soldados; que en buena o mala fortuna la milicia no es más que una religión de hombres honrados
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Golpes contra ETA
Maria .
A quien te refieres que le abren las puertas a los terroristas ? , puedes ser un poco mas explicita? .
A quien te refieres que le abren las puertas a los terroristas ? , puedes ser un poco mas explicita? .
Año de Rojos , año de hambre , peste y piojos
- Almogàver
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En 1989 un sicario chipriota fue condenado a cadena perpetua por tres asesinatos. En esas fechas el reglamento penitenciario chipriota establecía que el tiempo máximo de permanencia en prisión eran 20 años. Es decir, que la cadena perpetua chipriota suponía un máximo de 20 años.
Posteriormente la norma penitenciaria cambió y la cadena perpetua ahora significa en Chipre reclusión de por vida. Cuando pasaron los 20 años de prisión, el sicario solicitó ser excarcelado y las autoridades chipriotas le aplicaron con retroactividad la nueva norma que implica permanecer de por vida.
Fallo de Estrasburgo: dar la razón al estado chipriota.
http://politica.elpais.com/politica/201 ... 62954.html
En el caso español las penas de miles de años estaban impuestas y especificadas, no se alargaban, lo único que cambiaba era el cómputo de la redención por trabajos, pero las penas de prisión eran claras. En el caso chipriota le cambian la pena y se la alargan de manera retroactiva.
Al tumbar la Doctrina Parot, Estrasburgo ha contradecido su propia jurisprudencia. Así de claro. En Chipre han avalado la retroactividad de la norma.
Posteriormente la norma penitenciaria cambió y la cadena perpetua ahora significa en Chipre reclusión de por vida. Cuando pasaron los 20 años de prisión, el sicario solicitó ser excarcelado y las autoridades chipriotas le aplicaron con retroactividad la nueva norma que implica permanecer de por vida.
Fallo de Estrasburgo: dar la razón al estado chipriota.
http://politica.elpais.com/politica/201 ... 62954.html
En el caso español las penas de miles de años estaban impuestas y especificadas, no se alargaban, lo único que cambiaba era el cómputo de la redención por trabajos, pero las penas de prisión eran claras. En el caso chipriota le cambian la pena y se la alargan de manera retroactiva.
Al tumbar la Doctrina Parot, Estrasburgo ha contradecido su propia jurisprudencia. Así de claro. En Chipre han avalado la retroactividad de la norma.
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ñugares escribió:Maria .
A quien te refieres que le abren las puertas a los terroristas ? , puedes ser un poco mas explicita? .
Yo diría que al PP....
simplemente, hola
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Almogàver escribió:En 1989 un sicario chipriota fue condenado a cadena perpetua por tres asesinatos. En esas fechas el reglamento penitenciario chipriota establecía que el tiempo máximo de permanencia en prisión eran 20 años. Es decir, que la cadena perpetua chipriota suponía un máximo de 20 años.
Posteriormente la norma penitenciaria cambió y la cadena perpetua ahora significa en Chipre reclusión de por vida. Cuando pasaron los 20 años de prisión, el sicario solicitó ser excarcelado y las autoridades chipriotas le aplicaron con retroactividad la nueva norma que implica permanecer de por vida.
Fallo de Estrasburgo: dar la razón al estado chipriota.
http://politica.elpais.com/politica/201 ... 62954.html
En el caso español las penas de miles de años estaban impuestas y especificadas, no se alargaban, lo único que cambiaba era el cómputo de la redención por trabajos, pero las penas de prisión eran claras. En el caso chipriota le cambian la pena y se la alargan de manera retroactiva.
Al tumbar la Doctrina Parot, Estrasburgo ha contradecido su propia jurisprudencia. Así de claro. En Chipre han avalado la retroactividad de la norma.
Perfecta explicacion y buena manera de entenderlo.
öyeme, estimado, ¿A quién leche recurro si soy el Gobierno español?
saludos cordiales
simplemente, hola
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carlos perez llera escribió:ñugares escribió:Maria .
A quien te refieres que le abren las puertas a los terroristas ? , puedes ser un poco mas explicita? .
Yo diría que al PP....
Si yo también diría que se refiere al gobierno del PP.
Pero lo mejor es que lo ilustra con la imagen del etarra Piriz, un asesino que se ha chupado 29 añitos de maco por asesinar a otro etarra disidente y por un secuestro que duró unas horas. Vamos, que al lado de la hiena Del Rio a este le ha salido carísimo su asesinato. Y desde luego, en mi opinión, a este elemento ya le tocaba salir, por pura proporcionalidad.
Saludos.
Qué gran vasallo, si hubiese buen señor...
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Almogaver
Eso no es exacto, aunque el razonamiento del voto particular del juez español me parece que mucho más acorde a la forma interpretar la ley que debiera tener un Tribunal de Derechos Humanos, lo cierto es que el caso Kafkaris no mantiene una línea de interpretación distinta a la que ha "tumbado" la doctrina Parot.
El TEDH considera que las regulaciones reglamentarias y administrativas que influyen la forma de ejecutar la pena pueden cambiar, si eso no afecta a la pena en sí. En el caso concreto de Chipre, la ley establecía una pena (cadena perpetua) que el reglamento penitenciario fijaba a efectos prácticos en 20 años. En el caso español, es el propio Código Penal el que establece los beneficios penitenciarios y su efectos sobre la pena. El TEDH entiende que variación del reglamento penitenciario dentro de los márgenes de la ley es una potestad del gobierno siempre y cuando no provoque una situación peor que la que la ley establece; aplicado a Chipre eso significa que no se puede ordenar la liberación del condenado y en el caso de España que sí debe hacerse, ya que el beneficio que se pretende en Chipre depende de una regulación reglamentaria y administrativa y el que se solicita en España deriva directamente de la ley penal.
En el caso español es el propio CP el que establece el límite máximo de pena privativa de libertad, así como los beneficios penitenciarios. En el caso chipriota la ley marcaba cadena perpetua definida como "reclusión de por vida" y eran disposiciones de rango inferior las que regulaban la forma de ejecutar esa pena. Por eso en el caso chipriota el Tribunal establece que, a pesar de diversas violaciones de la carta, Chipre puede mantener al condenado en prisión (las variaciones reglamentarias o administrativas no han afectado a la pena impuesta por ley) y en el de España no (lo que hace la doctrina Perot es cambiar de hecho la propia pena impuesta por la ley)
Un saludo
Eso no es exacto, aunque el razonamiento del voto particular del juez español me parece que mucho más acorde a la forma interpretar la ley que debiera tener un Tribunal de Derechos Humanos, lo cierto es que el caso Kafkaris no mantiene una línea de interpretación distinta a la que ha "tumbado" la doctrina Parot.
El TEDH considera que las regulaciones reglamentarias y administrativas que influyen la forma de ejecutar la pena pueden cambiar, si eso no afecta a la pena en sí. En el caso concreto de Chipre, la ley establecía una pena (cadena perpetua) que el reglamento penitenciario fijaba a efectos prácticos en 20 años. En el caso español, es el propio Código Penal el que establece los beneficios penitenciarios y su efectos sobre la pena. El TEDH entiende que variación del reglamento penitenciario dentro de los márgenes de la ley es una potestad del gobierno siempre y cuando no provoque una situación peor que la que la ley establece; aplicado a Chipre eso significa que no se puede ordenar la liberación del condenado y en el caso de España que sí debe hacerse, ya que el beneficio que se pretende en Chipre depende de una regulación reglamentaria y administrativa y el que se solicita en España deriva directamente de la ley penal.
En el caso español las penas de miles de años estaban impuestas y especificadas, no se alargaban, lo único que cambiaba era el cómputo de la redención por trabajos, pero las penas de prisión eran claras. En el caso chipriota le cambian la pena y se la alargan de manera retroactiva.
En el caso español es el propio CP el que establece el límite máximo de pena privativa de libertad, así como los beneficios penitenciarios. En el caso chipriota la ley marcaba cadena perpetua definida como "reclusión de por vida" y eran disposiciones de rango inferior las que regulaban la forma de ejecutar esa pena. Por eso en el caso chipriota el Tribunal establece que, a pesar de diversas violaciones de la carta, Chipre puede mantener al condenado en prisión (las variaciones reglamentarias o administrativas no han afectado a la pena impuesta por ley) y en el de España no (lo que hace la doctrina Perot es cambiar de hecho la propia pena impuesta por la ley)
Un saludo
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En el caso español es el propio CP el que establece el límite máximo de pena privativa de libertad, así como los beneficios penitenciarios. En el caso chipriota la ley marcaba cadena perpetua definida como "reclusión de por vida" y eran disposiciones de rango inferior las que regulaban la forma de ejecutar esa pena
Es por ello que no puedo estar más en desacuerdo. La no aplicación de la retroactividad siempre ha hecho referencia a la "irretroactividad de la norma" sin hacer distinciones entre los rangos de esa norma. Da igual que tipo de norma sea, no se puede aplicar retroactivamente si perjudica al reo.
Si había una disposición administrativa (da igual que tenga rango de ley o no) que decía que la cadena perpetua en Chipre eran 20 años, esa norma era favorable al reo.
¿Podemos aplicar una disposición administrativa para sancionar un hecho que sucedió cuando no existía?. ¿Te pueden multar por ir sin cinturón en los asientos traseros cuando esa norma no existía?.
Si esa doctrina de Estrasburgo se aplicase sentaría un precedente muy peligroso en otros campos, pues bastaría con hacer normas "marco" con rango de ley y todo lo demás regulado por reglamentos administrativos y, oye, a cambiarlos y aplicarlos a conveniencia.
Por tanto y me reafirmo en lo dicho, Estrasburgo ha avalado la retroactividad de la norma desfavorable a un reo como mínimo y que sepamos.
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Sin ánimo de polémica sobre la jurisprudencia europea, habría que aclarar que Chipre no entró en la Unión Europea hasta año el 2004, no siendo a día de hoy miembro de Schengen. Ésto ocurrió en el año 2002, por lo que éste país no cedió ninguna competencia ni judicial ni administrativa, ni si quiera de la moneda que ocurrió en el 2008, hasta el año de su incorporación a la U.E. en el 2004.
Por otra parte, el fallo de Estrasburgo iba dirigido al estado español, representado por el actual gobierno, el fallo de Estrasburgo no iba destinado ni a la Audiencia Nacional, ni al Tribunal Supremo, ni siquiera a los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria.
El Gobierno actual que ni se lo ha pensado dos veces, ni ha realizado la más mínima comprobación de la sentencia, ni ha consultado con el Consejo de Estado, ni con el Defensor del Pueblo, ni con el Fiscal General del Estado. Al contrario, se ha dedicado a engrasar las cerraduras y visagras de las puertas de la cárcel para que no hubiese ningún obstáculo para liberar lo más rápido a estos asesinos, terroristas, malnacidos.
El presidente del gobierno se excusa diciendo que no le gusta esta sentencia, ¿pero a quien le va a gustar ver a esta gentuza saliendo de las cárceles?.
A las pobres víctimas del terrorismo, les han defraudado. Esto no ocurría ni con Zapatero.
A partir de 2006, y por lo que dictaminó el Supremo español de 2006 se ha aplicado a más de 75 reclusos, la mayor parte de ellos terroristas de ETA. Esta doctrina modificó el cómputo que se había llevado a cabo hasta ese momento sobre las redenciones de pena por trabajo que recogía el código penal de 1973 y que fueron eliminadas con el de 1995.
No se les cae la cara de vergüenza a esos políticos que van a hacerse la foto junto a las victimas.
Saludos,
Por otra parte, el fallo de Estrasburgo iba dirigido al estado español, representado por el actual gobierno, el fallo de Estrasburgo no iba destinado ni a la Audiencia Nacional, ni al Tribunal Supremo, ni siquiera a los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria.
El Gobierno actual que ni se lo ha pensado dos veces, ni ha realizado la más mínima comprobación de la sentencia, ni ha consultado con el Consejo de Estado, ni con el Defensor del Pueblo, ni con el Fiscal General del Estado. Al contrario, se ha dedicado a engrasar las cerraduras y visagras de las puertas de la cárcel para que no hubiese ningún obstáculo para liberar lo más rápido a estos asesinos, terroristas, malnacidos.
El presidente del gobierno se excusa diciendo que no le gusta esta sentencia, ¿pero a quien le va a gustar ver a esta gentuza saliendo de las cárceles?.
A las pobres víctimas del terrorismo, les han defraudado. Esto no ocurría ni con Zapatero.
A partir de 2006, y por lo que dictaminó el Supremo español de 2006 se ha aplicado a más de 75 reclusos, la mayor parte de ellos terroristas de ETA. Esta doctrina modificó el cómputo que se había llevado a cabo hasta ese momento sobre las redenciones de pena por trabajo que recogía el código penal de 1973 y que fueron eliminadas con el de 1995.
No se les cae la cara de vergüenza a esos políticos que van a hacerse la foto junto a las victimas.
Saludos,
La verdad, la firmeza, la lealtad, el honor,... y la obediencia, fama, honor y vida son caudal de pobres soldados; que en buena o mala fortuna la milicia no es más que una religión de hombres honrados
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A ti y a muchos como tu se os caerá la cara de vergüenza cuando salgan a la luz y no tardara mucho las actas de lo que un gobierno y no precisamente del PP pactaron a espaldas de los Españoles .
Lo de a rapidez de entrada habrá que preguntarle a la audiencia nacional y a la audiencia de Barcelona ( que también se a dado mucha prisa en sacar a un asesino ) al juez Grande Marlasca que siempre pensé que era cuando menos confiable o también defiendes que cuando gobierna el PSOE la justicia es independiente y la misma justicia cuando gobierna el PP corrupta .
hay que tener poca vergüenza para estar defendiendo la negociación , la traición a la victimas , el tratar de excluir a esas victimas a la sociedad , el defender no cambiar el código penal en 14 años y venir cargando contra el actual gobierno por.......... que a salido la sentencia ahora , eres patética .
por cierto el ex-juez de Estrasburgo el señor Borrego no a puesto demasiado bien al juez actual Español y ese SI SABE COMO FUNCIONA EL TRIBUNAL POR DENTRO . también a expuesto el caso chipriota y se reafirma que si es análogo .
espero que digas quien esta poniendo los ETARRAS en la calle , te estas volviendo un poco cobarde o siempre as sido así ? , tiras la piedra y escondes la mano .
Dicho esto y aunque dilatar la aplicación de la sentencia solo haría prolongar la agonía y el dolor a las misma victimas y a cualquier persona de bien y que los terroristas se victimicen no me parece ni a mi ni a muchos la celeridad con que se puso a esa Etarra en la calle , los pasos eran claro ,traducción del texto al idioma oficial el Español , puesto que Estrasburgo lo hace en Ingles y Español y después dar traslado a la audiencia Nacional , Gallardon traslado directamente a estamento Judicial y estos o están nerviosos o también se quieren quitar el problema de encima . retrasarlo no creo que sirva de algo , pero darse demasiadas prisas tampoco .
Un saludo .
Lo de a rapidez de entrada habrá que preguntarle a la audiencia nacional y a la audiencia de Barcelona ( que también se a dado mucha prisa en sacar a un asesino ) al juez Grande Marlasca que siempre pensé que era cuando menos confiable o también defiendes que cuando gobierna el PSOE la justicia es independiente y la misma justicia cuando gobierna el PP corrupta .
hay que tener poca vergüenza para estar defendiendo la negociación , la traición a la victimas , el tratar de excluir a esas victimas a la sociedad , el defender no cambiar el código penal en 14 años y venir cargando contra el actual gobierno por.......... que a salido la sentencia ahora , eres patética .
por cierto el ex-juez de Estrasburgo el señor Borrego no a puesto demasiado bien al juez actual Español y ese SI SABE COMO FUNCIONA EL TRIBUNAL POR DENTRO . también a expuesto el caso chipriota y se reafirma que si es análogo .
espero que digas quien esta poniendo los ETARRAS en la calle , te estas volviendo un poco cobarde o siempre as sido así ? , tiras la piedra y escondes la mano .
Dicho esto y aunque dilatar la aplicación de la sentencia solo haría prolongar la agonía y el dolor a las misma victimas y a cualquier persona de bien y que los terroristas se victimicen no me parece ni a mi ni a muchos la celeridad con que se puso a esa Etarra en la calle , los pasos eran claro ,traducción del texto al idioma oficial el Español , puesto que Estrasburgo lo hace en Ingles y Español y después dar traslado a la audiencia Nacional , Gallardon traslado directamente a estamento Judicial y estos o están nerviosos o también se quieren quitar el problema de encima . retrasarlo no creo que sirva de algo , pero darse demasiadas prisas tampoco .
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ñugares escribió:.... que ha salido la sentencia ahora, eres patética......
Espero que digas quien esta poniendo los ETARRAS en la cárcel, te estas volviendo un poco cobarde o siempre has sido así ?, tiras la piedra y escondes la mano...
La libertad de expresión no es tener derecho para insultar.
La verdad, la firmeza, la lealtad, el honor,... y la obediencia, fama, honor y vida son caudal de pobres soldados; que en buena o mala fortuna la milicia no es más que una religión de hombres honrados
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patético, -ca adjetivo
1 Que causa una gran impresión y mueve a compasión
adjetivo. Capaz de conmover y agitar el ánimo con afectos vehementes, esp. dolor o melancolía.
figurado :Que resulta ridículo.
abreviación
alegre que denota angustia o padecimiento moral .
me puedes decir en donde te insulto yo ?.
el derecho de expresión no da derecho a hacer aseveraciones tirar la piedra y esconder la mano o a poner imágenes que no tienen relación con lo que se afirma , solo para retorcer la realidad .
Un saludo .
PD se me olvido el otro termino :
cobarde adj.
Se aplica a la persona que se asusta fácilmente ante cualquier peligro, dificultad o dolor.
Pusilánime, sin valor ni espíritu.
adj. Hecho con cobardía.
Debo matizar que la cobardía te la imputo por los post en que as hecho una afirmación velada , te e pedido que aclararas o matizaras otros compañeros han dado la respuesta que ellos creen y yo también , siendo tu respuesta no solo insistente si no que vuelves a poner esa fotografía ( que no corresponde a lo que estas diciendo ) y vuelves a tirar la piedra y esconder la mano .
esa actitud es la que yo califico como cobarde .
editado para añadir la parte después del saludo .
1 Que causa una gran impresión y mueve a compasión
adjetivo. Capaz de conmover y agitar el ánimo con afectos vehementes, esp. dolor o melancolía.
figurado :Que resulta ridículo.
abreviación
alegre que denota angustia o padecimiento moral .
me puedes decir en donde te insulto yo ?.
el derecho de expresión no da derecho a hacer aseveraciones tirar la piedra y esconder la mano o a poner imágenes que no tienen relación con lo que se afirma , solo para retorcer la realidad .
Un saludo .
PD se me olvido el otro termino :
cobarde adj.
Se aplica a la persona que se asusta fácilmente ante cualquier peligro, dificultad o dolor.
Pusilánime, sin valor ni espíritu.
adj. Hecho con cobardía.
Debo matizar que la cobardía te la imputo por los post en que as hecho una afirmación velada , te e pedido que aclararas o matizaras otros compañeros han dado la respuesta que ellos creen y yo también , siendo tu respuesta no solo insistente si no que vuelves a poner esa fotografía ( que no corresponde a lo que estas diciendo ) y vuelves a tirar la piedra y esconder la mano .
esa actitud es la que yo califico como cobarde .
editado para añadir la parte después del saludo .
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Sin entrar en el análisis de Kafkaris y sea cual sea la valoración que hagas de ella, el TEDH no ha contradicho su propia jurisprudencia. Los casos Kafkaris y Del Rio eran distintos debido al distinto rango de las normas involucradas.
La consecuencia de ese distinto rango es que el Tribunal considera que el caso chipriota se estaba actuando sobre la forma de ejecutar la pena y en caso español sobre la pena en sí. La distinción es relevante (aunque en el caso Kafkaris pudiera resultar difusa) porque la segunda es de derecho penal, afectada por la irretroactividad de disposiciones no favorables al reo, y la segunda de derecho penitenciario en la cual no cabe aplicar la irretroactividad. Insisto, como ya comenté desde el primer mensaje sobre este tema, que en caso español que las disposiciones estuvieran en el propio CP ha resultado determinante.
La consecuencia de ese distinto rango es que el Tribunal considera que el caso chipriota se estaba actuando sobre la forma de ejecutar la pena y en caso español sobre la pena en sí. La distinción es relevante (aunque en el caso Kafkaris pudiera resultar difusa) porque la segunda es de derecho penal, afectada por la irretroactividad de disposiciones no favorables al reo, y la segunda de derecho penitenciario en la cual no cabe aplicar la irretroactividad. Insisto, como ya comenté desde el primer mensaje sobre este tema, que en caso español que las disposiciones estuvieran en el propio CP ha resultado determinante.
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