Golpes contra ETA
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- General de Brigada
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Golpes contra ETA
Pues puedo equivocarme pero creo que era el mismo Gómez Bermúdez quien a cuento del 11-M decía que el reconocimiento que vale es el del juicio oral durante la prueba de identificación, que ni el reconococimiento fotográfico ni el de la rueda de reconocimiento en la fase de instrucción constituyen prueba.
La nota de El Mundo echa la culpa a Gómez Bermúdez. Evidentemente sea el de instrucción o los que han dictado sentencia, alguien no ha hecho su trabajo, pero veremos como el CGPJ no hace nada para apartar de la carrera judicial o sancionar y quitar de tribunales con esta responsabilidad, a quienes han perpetrado esto.
Y a las víctimas, una vez más, les toman el pelo.
La nota de El Mundo echa la culpa a Gómez Bermúdez. Evidentemente sea el de instrucción o los que han dictado sentencia, alguien no ha hecho su trabajo, pero veremos como el CGPJ no hace nada para apartar de la carrera judicial o sancionar y quitar de tribunales con esta responsabilidad, a quienes han perpetrado esto.
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- Cabo Primero
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Golpes contra ETA
Desconozco el contenido de la sentencia y de qué modo la Defensa ha tratado de probar el hecho de que al momento de cometerse el asesinato el acusado se encontraba en la facultad de medicina, realizando un examen. Si se ha acreditado este hecho, inexorablemente, debe dictarse sentencia absolutoria; más aun si la identificación de las testigos se ha producido sobre fotografías y no personalmente.
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- Coronel
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En realidad, dos testigos vieron a la persona que realizó los disparos. Uno de ellos presenció el momento del crimen y no identificó al acusado y el otro vio al asesino antes y después y es el que identificó al testigo únicamente en fotografía.
El 11M hay identificación en fotografía, dos o tres identificaciones en rueda de identificación por cada testigo y dos testigos ratificaron esas identificaciones el día del juicio. En este juicio no hay ninguna identificación en rueda de reconocimiento y uno de los testigos ni tan siquiera reconoce al acusado como la persona que efectuó los disparos. ¿Y quieres comparar un caso y el otro?
Por cierto, resulta curioso que condenar a Zougan, con muchísimas más pruebas que las que hay contra Beñat sea una injusticia... y resulte que liberar a Beñat también es una injusticia. No parece que el problema esté en el criterio de los juzgados.
Por lo demás, no. Bermudez no dijo en la Sentencia de 11M que lo que cuenta es el reconocimiento en el acto del juicio.
La prueba de cargo es la RATIFICACION en el acto del juicio del reconocimiento que se realizó en rueda de reconocimiento.
El 11M hay identificación en fotografía, dos o tres identificaciones en rueda de identificación por cada testigo y dos testigos ratificaron esas identificaciones el día del juicio. En este juicio no hay ninguna identificación en rueda de reconocimiento y uno de los testigos ni tan siquiera reconoce al acusado como la persona que efectuó los disparos. ¿Y quieres comparar un caso y el otro?
Por cierto, resulta curioso que condenar a Zougan, con muchísimas más pruebas que las que hay contra Beñat sea una injusticia... y resulte que liberar a Beñat también es una injusticia. No parece que el problema esté en el criterio de los juzgados.
Por lo demás, no. Bermudez no dijo en la Sentencia de 11M que lo que cuenta es el reconocimiento en el acto del juicio.
En todo caso, la prueba de cargo no es la diligencia de
reconocimiento en rueda, aun cuando se practique -como en nuestro
caso- a presencia del Juez instructor, del Secretario y de los letrados
de los detenidos que la forman. La prueba sobre el reconocimiento no
es esa diligencia sumarial sino su ratificación en el jucio oral por el
reconociente a presencia del Tribunal y tras haberse sometido al
interrogatorio de las partes -por todas, STS de 28 de noviembre de
2003-.
La prueba de cargo es la RATIFICACION en el acto del juicio del reconocimiento que se realizó en rueda de reconocimiento.
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Unos testigos inseguros y una "omertá" que sigue en vigor por ahí arriba
Decidle al señor duque de Enghiem que agradecemos sus palabras pero.......éste es un Tercio Español
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capricornio escribió:Rueda que él no hizo que es la clave del tema......
Ni es exacto ni parece que sea tan sencillo.
Fuentes de la Fiscalía, que pedía 32 años de cárcel, manifestaron su discrepancia radical con el criterio de la Sala y anunciaron su intención de recurrir al Supremo la sentencia redactada por la magistrada Ángeles Barreiro, que consideraron «técnicamente muy deficiente». En su opinión, el reproche a Bermúdez es «injustificado» y la aplicación de la jurisprudencia es «errónea», porque la práctica desaconseja llevar a cabo el reconocimiento en rueda cuando ha pasado tanto tiempo desde que se produjeron los hechos, ante el riesgo probable de que su resultado sea negativo.
Parece que el fiscal ni tan siquiera quiso hacer la prueba. De hecho, cabe suponer que tampoco las acusaciones personadas. El error del juez instructor habría sido más proceder a la imputación con pruebas manfiestamente insuficientes que ordenar o no una prueba específica -que ninguna acusación considero precisa-.
Por lo demás, aún suponiendo que las ruedas repitiesen el resultado de las identificaciones fotográficas, habríamos tenido una identificación positiva y una negativa. Para alguien que considera que Zougan tendría que haber sido declarado inocente, esta claro que la prueba difícilmente podría ser clave. Y, por cierto, Beñat ha sido correctamente absuelto ¿No?
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Isocrates escribió:la aplicación de la jurisprudencia es «errónea», porque la práctica desaconseja llevar a cabo el reconocimiento en rueda cuando ha pasado tanto tiempo desde que se produjeron los hechos,
Osea que a cualquier criminal que pase un tiempo sin que le arresten no se "puede" 0 "debe" hacer una rueda de reconocimiento
ante el riesgo probable de que su resultado sea negativo.
un saludo .
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ñugares escribió:Isocrates escribió:la aplicación de la jurisprudencia es «errónea», porque la práctica desaconseja llevar a cabo el reconocimiento en rueda cuando ha pasado tanto tiempo desde que se produjeron los hechos,
Osea que a cualquier criminal que pase un tiempo sin que le arresten no se "puede" 0 "debe" hacer una rueda de reconocimiento
Es el criterio que expone el fiscal.
No es ningún disparate. Cuanto más tiempo haya pasado entre un hecho y la rueda más probable es que la imagen del sujeto haya cambiado. Si soy acusación y sé que el sujeto ha cambiado (barba-no barba; ganancia o pérdida de peso; de punky a chaqueta y corbata etc...) llevarle a una rueda para que no lo identifiquen no tiene mucho sentido. Por supuesto, la cuestión es que en ese caso o tengo otras pruebas o no tengo prácticamente nada.
ante el riesgo probable de que su resultado sea negativo.
un saludo .
Insisto en que es el criterio del fiscal -y de las acusaciones personadas, al parecer- pero no es un disparate.
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Tu mismo te estas contestando , si no haces la rueda de reconocimiento no tienes nada , así que es lo que tendrías que perder ?
Lo que habría que mirar con lupa mas que el sumario en si o las sentencias seria la instrucción que es donde se cimenta el desenlace en una u otra dirección y hay jueces que son pésimos llevando la instrucción , en este caso no se si hubiera llevado a la condena , tampoco dicen si le posicionan en los lugares que dijo estar , pero la rueda de identificación cualquier juez serio la hace sabiendo que la identificación por fotografía no vale .
Un saludo .
Lo que habría que mirar con lupa mas que el sumario en si o las sentencias seria la instrucción que es donde se cimenta el desenlace en una u otra dirección y hay jueces que son pésimos llevando la instrucción , en este caso no se si hubiera llevado a la condena , tampoco dicen si le posicionan en los lugares que dijo estar , pero la rueda de identificación cualquier juez serio la hace sabiendo que la identificación por fotografía no vale .
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No se parece. A diferencia del 11-M, tal y como tantas veces he dicho, en el caso de Aguinagalde existen testimonios de otros miembros de la célula "Asti" que lo colocan como integrante de la misma. No era ajeno a esa trama criminal. En concreto en su día la Ertzaintza detuvo a Manex Castro Zabaleta, Iraitz Santa Cruz Uralde (al que la policía autonómica acusaba de haber dejado el vehículo empleado en el atentado de Isaías Carrasco) y Mikel Garmendia. Esta es la principal diferencia que tantas veces recuerdo. Los testimonios implicatorios de otros miembros de la célula criminal, algo que en el 11-M no hay en relación con las personas que ejecutan el atentado en los trenes.
El asesinato de Isaías Carrasco fue en marzo de 2008 y su detención en Francia algo menos de dos años después, siendo entregado temporalmente a España a finales de noviembre de 2012 (un poco más de cuatro años y medio desde el asesinato). No había pasado tanto tiempo si el juez instructor hubiese querido mandar a los testigos a identificarlo a Francia.
De cualquier modo son unos jueces los que le recriminan haber hecho mal su trabajo. Y como dije en el primer post si ese es el caso, o si fueron estos últimos jueces los que fallaron, el CGPJ no puede quedarse de brazos cruzados ante los errores de sus chicos que dejan a tipos acusados de gravísimos delitos en la calle por no realizarse las diligencias pertinentes. Y si la policía autonómica se ha guardado habrá que investigarlo también.
El asesinato de Isaías Carrasco fue en marzo de 2008 y su detención en Francia algo menos de dos años después, siendo entregado temporalmente a España a finales de noviembre de 2012 (un poco más de cuatro años y medio desde el asesinato). No había pasado tanto tiempo si el juez instructor hubiese querido mandar a los testigos a identificarlo a Francia.
De cualquier modo son unos jueces los que le recriminan haber hecho mal su trabajo. Y como dije en el primer post si ese es el caso, o si fueron estos últimos jueces los que fallaron, el CGPJ no puede quedarse de brazos cruzados ante los errores de sus chicos que dejan a tipos acusados de gravísimos delitos en la calle por no realizarse las diligencias pertinentes. Y si la policía autonómica se ha guardado habrá que investigarlo también.
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ñugares escribió:Tu mismo te estas contestando , si no haces la rueda de reconocimiento no tienes nada , así que es lo que tendrías que perder ?
La cuestión es que "si no tienes nada" no tendría que haberse dictado Auto de Procesamiento, y eso no lo hizo GB. Evidentemente, el fiscal y las acusaciones creen que "tienen algo". Ahora bien, en principio,la instrucción terminó con el auto de procesamiento y en el mismo debían estar ya los elementos suficientes como para llevar a Beñat a juicio. En el momento de la entrega de Francia se procedería a su declaración, tras la cual se daría traslado a las partes a fin de que propusieran lo que tuvieran por conveniente. Pero el auto de procesamiento ya existía y era firme
Lo que habría que mirar con lupa mas que el sumario en si o las sentencias seria la instrucción que es donde se cimenta el desenlace en una u otra dirección y hay jueces que son pésimos llevando la instrucción , en este caso no se si hubiera llevado a la condena , tampoco dicen si le posicionan en los lugares que dijo estar , pero la rueda de identificación cualquier juez serio la hace sabiendo que la identificación por fotografía no vale .
El caso es que cuando Beñat es entregado a España, la instrucción ya ha terminado y ni las acusaciones ni la fiscalía estiman necesario realizar una rueda de reconocimiento a la luz de sus declaraciones.
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capricornio escribió:No se parece. A diferencia del 11-M, tal y como tantas veces he dicho, en el caso de Aguinagalde existen testimonios de otros miembros de la célula "Asti" que lo colocan como integrante de la misma. No era ajeno a esa trama criminal. En concreto en su día la Ertzaintza detuvo a Manex Castro Zabaleta, Iraitz Santa Cruz Uralde (al que la policía autonómica acusaba de haber dejado el vehículo empleado en el atentado de Isaías Carrasco) y Mikel Garmendia. Esta es la principal diferencia que tantas veces recuerdo. Los testimonios implicatorios de otros miembros de la célula criminal, algo que en el 11-M no hay en relación con las personas que ejecutan el atentado en los trenes.
No, no la recuerdas en absoluto. Nunca recuerdas que hay varias personas condenadas el 11M por formar parta de organización terrorista y que no son condenados como autores. Nunca recuerdas que una cosa es ser miembro de un grupo terrorista y otra que se pueda demostrar que participaste efectivamente en los atentados. Nunca has clamado en este foro porque se tendría que haber condenado como autores a todos los condenados como miembros de organización terrorista del 11M.
Dejando al margen que, hasta donde yo se, no es posible determinar en qué momento se integra Beñat en ETA o si formaba parte del comando en la fecha del asesinato o no, el caso es que ninguno de esos testimonios le vincula con este atentado.
El asesinato de Isaías Carrasco fue en marzo de 2008 y su detención en Francia algo menos de dos años después, siendo entregado temporalmente a España a finales de noviembre de 2012 (un poco más de cuatro años y medio desde el asesinato). No había pasado tanto tiempo si el juez instructor hubiese querido mandar a los testigos a identificarlo a Francia.
Bueno, el juez instructor -que no era GB- no puede mandar a los testigos a hacer una rueda de reconocimiento a Francia.
De cualquier modo son unos jueces los que le recriminan haber hecho mal su trabajo. Y como dije en el primer post si ese es el caso, o si fueron estos últimos jueces los que fallaron, el CGPJ no puede quedarse de brazos cruzados ante los errores de sus chicos que dejan a tipos acusados de gravísimos delitos en la calle por no realizarse las diligencias pertinentes. Y si la policía autonómica se ha guardado habrá que investigarlo también.
Bueno, la cuestión es que no debía haber sido acusado. Si las cosas son como dicen los párrafos transcritos de la sentencia en los periódicos, no debía haberse dictado auto de procesamiento. Lo curioso es que es prácticamente seguro que ese auto fue confirmado por la Sala. Tampoco es sorprendente, a nivel de Audiencia Provincial lo he visto ya varias veces.
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A mi juicio, incluso en el supuesto de que los testigos hubieran identificado personalmente al acusado como el autor del asesinato, ello no sería suficiente para enervar la presunción de inocencia del acusado si éste, a su vez, consigue probar, sin lugar a ningún género de dudas,que se encontraba en otro lugar, al momento de los hechos ( y hay muchos modos de probar que una persona se encontraba en un aula de la facultad de medicina, examinándose, puesto que, incluso, su examen fue corregido y aprobado ) Pero como no he leido la sentencia, desconozco de qué modo el tribunal ha aplicado el principio de liber valoración de la prueba.
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De una u otra manera esta claro que es una chapuza .
Si no se puede trasladar el acusado desde Francia habría algún problema en desplazar a los testigos a Francia y Hacer esa rueda ? , No creo que un testigo de un asesinato se niegue a ese desplazamiento . pregunto por que es ese tema no tengo ni idea .
Un saludo .
Si no se puede trasladar el acusado desde Francia habría algún problema en desplazar a los testigos a Francia y Hacer esa rueda ? , No creo que un testigo de un asesinato se niegue a ese desplazamiento . pregunto por que es ese tema no tengo ni idea .
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Golpes contra ETA
Grande Marlaska, titular del Juzgado nº3 de la AN dejó el mismo el 23-02-12 cuando fue elegido presidente de la Sala Penal de la AN.
El procesamiento de Aguinagalde fue realizado por él, en diciembre de 2011. En mayo de 2012 Gómez Bermúdez sustituye a Grande Marlaska al frente del Juzgado nº3. El terrorista fue entregado temporalmente por Francia entre el 29-11-12 y el 04-01-13. De acuerdo a los jueces que dictaron la sentencia fue en ese periodo cuando debieron solicitar la realización de la rueda de reconocimiento. O sea que era ya responsabilidad de Gómez Bermúdez.
La identificación de Aguinagalde por la Ertzaintza como autor material se produce en 2009, después del interrogatorio del colaborador Iraitz Santa Cruz, último detenido en España en relación a las células "Asti" y "Ezuste".
http://elpais.com/elpais/2009/03/10/act ... 50215.html
http://www.abc.es/hemeroteca/historico- ... 16526.html
El "Ezuste" integrado por Jorge Garitagoitia Salegui y Joanes Larrechea Mendiola era el grupo de liberados que ETA introdujo en Guipúzcoa en agosto de 2008. Nada más comenzar a operar se le adhirió una célula de legales ya existente desde principios de año denominada "Asti", con base en Hernani en la que se integraban Mánex Castro Zabaleta, Bernardo Aguinagalde Ugartemendia y Ugaitz Errazkin Tellería. En un caserío y un piso de la misma localidad se alojaron los dos miembros liberados. Como colaboradores de estos actuaban Miguel Garmendia Bastarrica e Iraitz Santa Cruz. La operación de la Ertzaintza se inicia con la captura de Mánex Castro a la que siguen las de Miguel Garmendia e Iraitz Santa Cruz. Estos dos últimos prestan sus vehículos para la realización de diversos atentados, para cuya comisión se les doblaba las matrículas con otros de idénticas características externas. Las declaraciones y pesquisas realizadas sobre la participación de estos son claves para la reconstrucción de las acciones del entramado criminal.
En el juicio contra Aguinagalde Ugartemendía, este alegó que en el momento de los hechos (las 13:30 del 07-03-08) estaba realizando un examen en la facultad de medicina de la Universidad del País Vasco en San Sebastián (separada unos 65 km del lugar de los hechos) y comió con una amiga en Hernani (distante unos 60 km del sitio del asesinato). En la sentencia absolutoria el Tribunal no se cree esta coartada.
Un detalle importante de las descripciones de los testigos del autor de los disparos era su altura y complexión fuerte. Esto fue determinante para saber dentro del grupo Asti que miembro pudo ser el ejecutor, aparte del reconocimiento fotográfico explícito de uno de ellos. No es solo un reconocimiento fotográfico sino también la existencia de un informe policial que explica todo esto. Los integrantes de la célula son conocidos, el colaborador que prestó el vehículo también, y los testimos de los testigos que identifican a uno de ellos entre todos los pertenecientes al grupo también. La coartada no es creida por el Tribunal, y se aduce un defecto de forma que impide tener certeza del reconocimiento del acusado.
Soy el primero que duda de las identificaciones visuales como único elemento probatorio porque en numerosas ocasiones han llevado a imputaciones erróneas y en el hilo del 11-M en numerosas ocasiones lo he mencionado y te invito a que lo releas. En este caso el conocimiento del grupo que perpetró la acción arranca de las pesquisas de la participación de uno de sus colaboradores (el que presta el vehículo), y la identificación de la ejecución material se centra en un miembro concreto del mismo (no en la totalidad de los integrantes del grupo).
Ignoro la letra del informe de la Ertzaintza, e igualmente me gustaría poder acceder al sumario completo para tener más datos, como bien dice passwordforum, pero reitero que se origina a raíz de la detención del colaborador que prestó el vehículo.
Aguinagalde perteneció junto a Joanes Larrechea y Cruz Aguirresarobe al equipo de rugby de Hernani.
http://elpais.com/diario/2010/08/05/esp ... 50215.html
Un saludo
El procesamiento de Aguinagalde fue realizado por él, en diciembre de 2011. En mayo de 2012 Gómez Bermúdez sustituye a Grande Marlaska al frente del Juzgado nº3. El terrorista fue entregado temporalmente por Francia entre el 29-11-12 y el 04-01-13. De acuerdo a los jueces que dictaron la sentencia fue en ese periodo cuando debieron solicitar la realización de la rueda de reconocimiento. O sea que era ya responsabilidad de Gómez Bermúdez.
La identificación de Aguinagalde por la Ertzaintza como autor material se produce en 2009, después del interrogatorio del colaborador Iraitz Santa Cruz, último detenido en España en relación a las células "Asti" y "Ezuste".
http://elpais.com/elpais/2009/03/10/act ... 50215.html
http://www.abc.es/hemeroteca/historico- ... 16526.html
El "Ezuste" integrado por Jorge Garitagoitia Salegui y Joanes Larrechea Mendiola era el grupo de liberados que ETA introdujo en Guipúzcoa en agosto de 2008. Nada más comenzar a operar se le adhirió una célula de legales ya existente desde principios de año denominada "Asti", con base en Hernani en la que se integraban Mánex Castro Zabaleta, Bernardo Aguinagalde Ugartemendia y Ugaitz Errazkin Tellería. En un caserío y un piso de la misma localidad se alojaron los dos miembros liberados. Como colaboradores de estos actuaban Miguel Garmendia Bastarrica e Iraitz Santa Cruz. La operación de la Ertzaintza se inicia con la captura de Mánex Castro a la que siguen las de Miguel Garmendia e Iraitz Santa Cruz. Estos dos últimos prestan sus vehículos para la realización de diversos atentados, para cuya comisión se les doblaba las matrículas con otros de idénticas características externas. Las declaraciones y pesquisas realizadas sobre la participación de estos son claves para la reconstrucción de las acciones del entramado criminal.
En el juicio contra Aguinagalde Ugartemendía, este alegó que en el momento de los hechos (las 13:30 del 07-03-08) estaba realizando un examen en la facultad de medicina de la Universidad del País Vasco en San Sebastián (separada unos 65 km del lugar de los hechos) y comió con una amiga en Hernani (distante unos 60 km del sitio del asesinato). En la sentencia absolutoria el Tribunal no se cree esta coartada.
Un detalle importante de las descripciones de los testigos del autor de los disparos era su altura y complexión fuerte. Esto fue determinante para saber dentro del grupo Asti que miembro pudo ser el ejecutor, aparte del reconocimiento fotográfico explícito de uno de ellos. No es solo un reconocimiento fotográfico sino también la existencia de un informe policial que explica todo esto. Los integrantes de la célula son conocidos, el colaborador que prestó el vehículo también, y los testimos de los testigos que identifican a uno de ellos entre todos los pertenecientes al grupo también. La coartada no es creida por el Tribunal, y se aduce un defecto de forma que impide tener certeza del reconocimiento del acusado.
Soy el primero que duda de las identificaciones visuales como único elemento probatorio porque en numerosas ocasiones han llevado a imputaciones erróneas y en el hilo del 11-M en numerosas ocasiones lo he mencionado y te invito a que lo releas. En este caso el conocimiento del grupo que perpetró la acción arranca de las pesquisas de la participación de uno de sus colaboradores (el que presta el vehículo), y la identificación de la ejecución material se centra en un miembro concreto del mismo (no en la totalidad de los integrantes del grupo).
Ignoro la letra del informe de la Ertzaintza, e igualmente me gustaría poder acceder al sumario completo para tener más datos, como bien dice passwordforum, pero reitero que se origina a raíz de la detención del colaborador que prestó el vehículo.
Aguinagalde perteneció junto a Joanes Larrechea y Cruz Aguirresarobe al equipo de rugby de Hernani.
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