Noticias sobre Seguridad Pública de España
- Ouroboros
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La plantilla de la Policía Nacional tiene actualmente un déficit de 13.000 agentes. Esta carencia es la diferencia que hay entre el Catálogo de Puestos de Trabajo (los policías que Interior fija que debe haber) y los efectivos que realmente están en activo. El catálogo marca 54.217 policías repartidos en todas las comisarías de España y 13.716 en los servicios centrales (todas las comisarías generales, personal, científica, armamento...) y la plantilla real es de 46.117 en las comisarías y de 8.840 en los servicios centrales, según datos a los que ha tenido acceso 20 minutos. El catálogo regula el número de policías en función de parámetros como los habitantes o criminalidad en cada provincia
Esto quiere decir que en total debería haber 67.933 policías nacionales y en realidad hay 54.957, por lo que el déficit es de 12.976 efectivos. El catálogo, aprobado en diciembre de 2007, y que se suele revisar para hacer pequeños cambios, regula el número de policías en función de varios parámetros, como el número de habitantes o el índice de criminalidad de cada provincia.
"El catálogo no es más que el reflejo de lo que sería una plantilla ideal, el máximo al que se debería aspirar", señalan fuentes policiales. Con estos datos, sólo está cubierto al 81%.
Por comunidades, Madrid es la región que más déficit tiene. Faltan 2.079 agentes. Seguida de Andalucía, con 1.642 policías menos de los que debería haber; la Comunidad Valenciana (-1.154) y Cataluña (-910). Sólo Ceuta tiene más agentes de los que debería, concretamente dos.
Muchas nuevas plazas
A pesar de este importante déficit, el Ministerio del Interior ha hecho un importante esfuerzo en los últimos años para no sólo cubrir las bajas por jubilación, sino para incrementar la plantilla, que ha crecido en unos 7.000 efectivos desde el año 2004. La plantilla ha crecido en unos 7.000 efectivos desde 2004
Y es que Interior ha lanzado en estos años las mayores ofertas de empleo público dentro de la Policía Nacional, con una media de 5.500 plazas cada año. Por ejemplo, en 2005, 2006 y 2007, el Ejecutivo socialista ofertó 5.575 plazas cada uno de esos años. En 2010, la crisis ha frenado este ritmo de creación de empleo, ya que sólo se han ofrecido 1.949 plazas. Otro factor que ha motivado que el déficit no sea aún mayor es que cada vez aumenta más el número de policías que deciden retrasar su edad de jubilación.
El año pasado, el 87% de los agentes en edad de retiro decidieron seguir en su puesto antes de pasar a la segunda actividad, el paso previo a la jubilación (este porcentaje fue del 83% en 2008). Los policías tienen derecho a entrar en esa segunda actividad (puestos de oficina o gestión) entre los 58 y 65 años. Actualmente hay más de 3.000 policías en esa etapa profesional.
5.500 mandos, elegidos a dedo
Los sindicatos policiales SUP y SPP llevaron a los tribunales el catálogo de puestos de trabajo, ya que amparaba los nombramientos a dedo desde inspector jefe hacia abajo. El Tribunal Superior de Madrid ha 'tumbado' ese capítulo del catálogo porque dice que dichas plazas se deben cubrir mediante un concurso de méritos, no por la elección de un superior. Se pueden ver afectados unos 5.500 mandos intermedios elegidos a dedo.
http://www.20minutos.es/noticia/635559/ ... acionales/
Esto quiere decir que en total debería haber 67.933 policías nacionales y en realidad hay 54.957, por lo que el déficit es de 12.976 efectivos. El catálogo, aprobado en diciembre de 2007, y que se suele revisar para hacer pequeños cambios, regula el número de policías en función de varios parámetros, como el número de habitantes o el índice de criminalidad de cada provincia.
"El catálogo no es más que el reflejo de lo que sería una plantilla ideal, el máximo al que se debería aspirar", señalan fuentes policiales. Con estos datos, sólo está cubierto al 81%.
Por comunidades, Madrid es la región que más déficit tiene. Faltan 2.079 agentes. Seguida de Andalucía, con 1.642 policías menos de los que debería haber; la Comunidad Valenciana (-1.154) y Cataluña (-910). Sólo Ceuta tiene más agentes de los que debería, concretamente dos.
Muchas nuevas plazas
A pesar de este importante déficit, el Ministerio del Interior ha hecho un importante esfuerzo en los últimos años para no sólo cubrir las bajas por jubilación, sino para incrementar la plantilla, que ha crecido en unos 7.000 efectivos desde el año 2004. La plantilla ha crecido en unos 7.000 efectivos desde 2004
Y es que Interior ha lanzado en estos años las mayores ofertas de empleo público dentro de la Policía Nacional, con una media de 5.500 plazas cada año. Por ejemplo, en 2005, 2006 y 2007, el Ejecutivo socialista ofertó 5.575 plazas cada uno de esos años. En 2010, la crisis ha frenado este ritmo de creación de empleo, ya que sólo se han ofrecido 1.949 plazas. Otro factor que ha motivado que el déficit no sea aún mayor es que cada vez aumenta más el número de policías que deciden retrasar su edad de jubilación.
El año pasado, el 87% de los agentes en edad de retiro decidieron seguir en su puesto antes de pasar a la segunda actividad, el paso previo a la jubilación (este porcentaje fue del 83% en 2008). Los policías tienen derecho a entrar en esa segunda actividad (puestos de oficina o gestión) entre los 58 y 65 años. Actualmente hay más de 3.000 policías en esa etapa profesional.
5.500 mandos, elegidos a dedo
Los sindicatos policiales SUP y SPP llevaron a los tribunales el catálogo de puestos de trabajo, ya que amparaba los nombramientos a dedo desde inspector jefe hacia abajo. El Tribunal Superior de Madrid ha 'tumbado' ese capítulo del catálogo porque dice que dichas plazas se deben cubrir mediante un concurso de méritos, no por la elección de un superior. Se pueden ver afectados unos 5.500 mandos intermedios elegidos a dedo.
http://www.20minutos.es/noticia/635559/ ... acionales/
- brenan
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Ouroboros escribió:El "extorsionador" era un h.d.p. de gran calibre, pertenecía a una banda organizada violenta. Tengo el honor de conocer a algún que otro miembro del G.E.I. del CME, y son gente muy preparada y profesional que realizan múltiples ejercicios sobre todo con miembro de los diferentes SEK de los LP alemanes, cuando se utilizó la "stun" fue para evitar un mal mayor, otra cosa son los "periolistos" que con tal d evender titulares, los extorsionadores, violadores, menores asesinos, etc,etc, son unos alegres chavalotes algo locuelos que son perseguidos y maltratados por las fuerzas de seguridad..................así nos va, tenemos lo que nos merecemos.-
El que el extorsionador fuese un hijo de mala madre , ¿justifica la actuación mas que deplorable de los mssos en este caso?
¿por que nó darle un tiro directamente en la cabeza?
Ouroboros, entiendo que precisamente los agentes de la autoridad deben de estar preparados y deben de medir las consecuencias posibles de sus actuaciones y si meten la pata deben de asumir las consecuencias como todo el mundo
Y desde luego argüir que no pensaban que fuesen a producirse lesiones al lanzar una stun al interior de un vehiculo , si yo fuese el juez les metia un paquete por pretender tomarme el pelo o los separaría definitivamente del servicio por incapaces mentales, solo existen esas dos posibilidades
PD lo de los alegres muchachuelos, ( violadores , asesinos, ...), es mezclar churras con merinas para querer justificar un error de unos colegas, como ya dije los errores hay que pagarlos, como todo el mundo, otra cosa es la voluntariedad en causar el daño que puede ser considerado como atenuante por el tribunal, si es que asi lo decide el juez pero para mi está claro que hay o negliencia o impericia o imprudencia , siendo benévolo y entendiendo enn principio que no lo hicieron por encabronamiento y a mala baba, eso ya lo vera su señoria
Última edición por brenan el 23 Feb 2010, 23:37, editado 1 vez en total.
De noche todos los gatos son pardos. Menos los negros, que no se ven
VAE VICTIS
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- Ouroboros
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Ver los toros desde la barrera no es ser torero. Si se utilizó ese método se hizo con un motivo. Igual pasó con el llamado "caso Roquetas", la Guardia Civil iba a adoptar la defensa extensible como reglamentaria, pero desde ese mediático caso las mentes pensantes d ela DGGC se ensuciaron los pantalones y recularon, ahora los agentes de la Agrupación de TRáfico disponen de una pero "descafeinada" (es de material plástico). Los agentes del GEI están excelentemente entrenados, que una actuación no haya sido lo "políticamante correcta" a ojos del "expertísimo" público no significa que haya sido una mala actuación, sobre "cagadas" las hay más gordas y más recientes realizadas por otras unidades policiales pero no son conocidas por el "gran público"........................por suerte.-
En otro orden de cosas:
Presentación de la nueva uniformidad en Segovia, con las botas que estan dando en el frío segoviano se van a querer morir, toca lo de siempre, el funcionario a gastarse pasta de su bolsillo para adquirir un mejor material:
En otro orden de cosas:
Presentación de la nueva uniformidad en Segovia, con las botas que estan dando en el frío segoviano se van a querer morir, toca lo de siempre, el funcionario a gastarse pasta de su bolsillo para adquirir un mejor material:
Última edición por Ouroboros el 23 Feb 2010, 23:49, editado 1 vez en total.
- brenan
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No es cuestión de ser "politicamente correcto" es cuestión de respetar una normas , sencillamente.
Respecto de las porras extensibles, lamento tener que decirte que tambien estoy en contra, y médicos de urgencias, amigos mios, me han dado razones mas que sobradas de por qué no deben de usar, espero que esos "expertos" tengan mejor información y formación que yo al menos , no sé si es tu caso.
Sobre las cagadas, luz y taquigrafos. Para que los agentes de la Autoridad sean respetados deben de ser los primeros en respetar las normas y si se equivocan o las obvian, deben de ser sus superiores los primeros en atajar la situación. No puede haber nadie que actue fuera de las normas y menos aún los encargados de hacerlas cumplir
Si no fuese así , ¿que es lo que estaríamos dispuestos a justificar mañana , o el año próximo?
Entiendo que muchas veces es jodid* ver a un cabr*n con pintas hacer de las suyas , pero , insisto eso no justifica cualquier cosa en materia de actuación policial
Respecto de las porras extensibles, lamento tener que decirte que tambien estoy en contra, y médicos de urgencias, amigos mios, me han dado razones mas que sobradas de por qué no deben de usar, espero que esos "expertos" tengan mejor información y formación que yo al menos , no sé si es tu caso.
Sobre las cagadas, luz y taquigrafos. Para que los agentes de la Autoridad sean respetados deben de ser los primeros en respetar las normas y si se equivocan o las obvian, deben de ser sus superiores los primeros en atajar la situación. No puede haber nadie que actue fuera de las normas y menos aún los encargados de hacerlas cumplir
Si no fuese así , ¿que es lo que estaríamos dispuestos a justificar mañana , o el año próximo?
Entiendo que muchas veces es jodid* ver a un cabr*n con pintas hacer de las suyas , pero , insisto eso no justifica cualquier cosa en materia de actuación policial
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- Ouroboros
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Pues tus amigos son médicos, no son juristas ni policías. La defensa extensible ASP está recomendada y de hecho es la oficial utilizada por las fuerzas policiales al servicio de la "malévola" ONU, paises tan "antidemocráticos como Suecia o Gran Bretaña usan en sus agencias policiales dicho bastón, en Francia y en Suecia se utiliza como defensa antidisturbios (no es su función pero la utilizan).
Zapatero a tus zapatos, un policía no opina de cual es el mejor material para realizar un "bay-pass".
De verdad hace falta mucha cultura policial y de seguridad, opinar por opinar es barato, pero no va a ninguna parte.-
Suecia:
Intervención de policías de paisano, Llamados "Civil gripandegrupp", "Romeo" o "Romeogruppen":
La misma unidad, las dos personas de la derecha no son policías:
Incidentes en Lund:
Zapatero a tus zapatos, un policía no opina de cual es el mejor material para realizar un "bay-pass".
De verdad hace falta mucha cultura policial y de seguridad, opinar por opinar es barato, pero no va a ninguna parte.-
Suecia:
Intervención de policías de paisano, Llamados "Civil gripandegrupp", "Romeo" o "Romeogruppen":
La misma unidad, las dos personas de la derecha no son policías:
Incidentes en Lund:
- brenan
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Me importa muy poco la comodidad de esas defensas y que las utilicen en tal o cual sitio, si algo está mal esta mal y el que otros lo hagan no lo justifica como bueno, me parece que existe un principio básico que es el de causar el menor daño fisico posible para repeler una agresíón o para practicar una detención o para disolver una manifestación y si eso no se respeta , entonces los demás estarian más que justificados para actuar de otras formas y entrariamos en una espiral de violencia
Y sobre lesiones te recuerdo que saben MUCHO MÁS los médicos que los policias , así que efectivamente, "Zapatero a tus zapatos"
PD una puntualización, se escribe By Pass y entiendo lógico que ni tú ni yo le hagamos, a un profesional de la medicina, la menor obsevacion de como hacerlo,y por otra parte creo que es una muestra de humildad y mente abierta consultar otras opiniones mas cualificadas en cuanto a daños y lesiones antes de emitir un juicio sobre un tema viendolo exclusivamente desde el sesgado y egoista punto de vista propio, parece que olvidamos que la policia( en general , mete aquí a todas las diferentes fuerzas y cuerpos de seguridad del estado), es un servicio para el ciudadano y no una casta que está por encima
Y sobre lesiones te recuerdo que saben MUCHO MÁS los médicos que los policias , así que efectivamente, "Zapatero a tus zapatos"
PD una puntualización, se escribe By Pass y entiendo lógico que ni tú ni yo le hagamos, a un profesional de la medicina, la menor obsevacion de como hacerlo,y por otra parte creo que es una muestra de humildad y mente abierta consultar otras opiniones mas cualificadas en cuanto a daños y lesiones antes de emitir un juicio sobre un tema viendolo exclusivamente desde el sesgado y egoista punto de vista propio, parece que olvidamos que la policia( en general , mete aquí a todas las diferentes fuerzas y cuerpos de seguridad del estado), es un servicio para el ciudadano y no una casta que está por encima
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Realmente se escribe bypass o baipás en su grafía castellanizada, y esa defensa no se utiliza porque sea más cómoda se utiliza porque tiene otros usos entre otros el de inmovilizar. Ese tipo de defensa es mucho menos lesiva que las normalizadas de cuero o de material plástico, obviamente no s epuede golpear en la cabeza con ellas. No hay ningún informe médico o legal en contra de este tipo de defensas, así que dudo que tus conocidos médicos sepan ni de lo que hablan. En España muchas policías locales la utilizan. El policía no es una casta que está por encima, pero debe tener/tiene los medios legales, formativos y materiales para poder defender al ciudadano.
¿Y porqué está mal el uso de esta defensa?, ¿quién lo dice?¿que estudios hay?.
Desde luego a todo profesional de la seguridad nos gustaría detener a los malevos y disolver las manifestaciones a besos, pero por algún extraño motivo no suelen hacer mucho caso..................que viles.-
URL=http://img55.enlaceno.us/my.php?image=610xg.jpg][/URL]
Caballeria!!.
Sanitarios policiales...
img]
[/img]
[img][img]http://img254.enlaceno.us/img254/2206/padl.jpg[/img]
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¿Y porqué está mal el uso de esta defensa?, ¿quién lo dice?¿que estudios hay?.
Desde luego a todo profesional de la seguridad nos gustaría detener a los malevos y disolver las manifestaciones a besos, pero por algún extraño motivo no suelen hacer mucho caso..................que viles.-
URL=http://img55.enlaceno.us/my.php?image=610xg.jpg][/URL]
Caballeria!!.
Sanitarios policiales...
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- brenan
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Le manda "eggs", o sea que los médicos que atienden las lesiones y ven el alcance de estas no tienen ni idea, y lo de que no existen informes de médicos es así ,por que yo lo valgo
Y si a alguien le dan en los dedos tampoco se los rompen en algunos casos, tambien porque yo lo valgo
Las pistolas, (TASER), que disparan dos electrodos y producen descargas, tambien inmovilizan y a veces para siempre, ya que el policia de turno no sabe si le esta disparando a alguien con un marcapasos, pero como la estadistica dice que normalmente no es letal, ¡ale! a usarla tambien
Bueno para ti la perra gorda, pero con "servidores públicos" que razonen como tú no es de extrañar que las cosas en ocasiones degeneren en situaciones como esta
http://es.wikipedia.org/wiki/Incidentes_de_Reinosa_en_primavera_de_1987
Tuve ocasión de hablar con algunos de los Guardias que intervinieron y no estaban precisamente orgullosos de las actuaciones
PD
Audiencia Provincial de Almería, Sección Tercera.
Sentencia de 27/04/07 en Procedimiento Abrebiado 3/06, D.Previas 1633/05.
Rollo Sala 27/06
SOBRE LAS LESIONES
Los hechos que el Tribunal considera probados son los siguientes (las tres acciones probadas no son simultáneas):
El teniente, portaba una defensa extensible de su propiedad, no reglamentaria, al no formar parte de la dotación del Cuartel, y una defensa eléctrica en su mano izquierda igualmente antirreglamentaria. Tras ordenar a sus subordinados, que se encontraban intentando reducir a JMG, que se retirasen, inesperadamente extendió la defensa y prevaliéndose de su condición de funcionario público y también de jefe del puesto, como superior jerárquico, hallándose J.M.G en el suelo, de modo innecesario y en actitud denigrante y de prepotencia hacia el detenido, lanzó con la referida defensa extensible, unos golpes aislados y presionó con la punta en la zona lateral izquierda del tronco, realizando igualmente un par de toques en el cuerpo con la defensa eléctrica.
Uno de los agentes, observando que JMG seguía agitando las piernas dando patadas al aire, le golpeó con su defensa reglamentaria de forma rápida e inesperada, y de modo igualmente innecesario, dos veces a la altura de las piernas.
Otro de los agentes, viendo que con los métodos utilizados hasta el momento no había sido posible inmovilizar a JMG, cogió la defensa extensible que se encontraba en el suelo y de modo innecesario, tratando de inmovilizarlo a toda costa, le propinó varios golpes puntazos en la zona lumbar. Posteriormente, de manera igualmente innecesaria, intentado que JMG no se moviera en absoluto, presionó unos instantes el cuello del detenido.
Los fundamentos de derecho en relación a las lesiones apreciadas en el cadáver de JMG y su calificación (falta de lesiones) son los siguientes:
El Tribunal, en relación a determinadas lesiones "figuradas" compatibles con la utilización de una porra o defensa, afirma que estos golpes directos hacia el cuerpo constituyen una agresión dolosa o intencionada que entiende va más allá de los propios mecanismos o medios que han de utilizarse en la reducción de un detenido, incluso de este detenido (por JMG) y pese a la violencia que presentaba, cuando se podía haberr seguido utilizando, y así lo entienden, sólo la fuerza corporal.
En relación a otras no figuradas (equimosis y erosiones en la cara anterior e la pierna izquierda y erosiones redondeadas en el extremo distal del fémur derecho) que sí pueden ser atribuídas al empleo de una defensa, el Tribunal tampoco estima que esta acción pueda encuadrarse dentro de la adecuada y correcta actuación que un miembro de las FF.CC.S.E. ha de desarrollar en la detención de alguien que se resiste a ser reducido e inmovilizado, ya que el agente debió cooperar con sus compañeros en la labor de reducción.
Respecto a lesiones "figuradas" en la zona lumbar (equimosis redondas, circulares hasta un total de doce, ocho en el lado derecho y cuatro en el izquierdo), también considera que hubo un exceso en la fuerza utilizada, ya que bien pudo seguir intentándose, con el número de agentes existentes, la inmovilización del detenido con el sólo uso de la fuerza corporal. Los golpes que las originaron - producidos además con una defensa no reglamentaria - excedieron de lo que en ese momento aconsejaba la situación, en consecuencia no sólo con la finalidad de reducirlo, sino también para causarle un daño innecesario.
En lo tocante a las lesiones en el cuello por presión, pese a las reiteradas situaciones de forcejeo y activa resistencia de JMG, estima el Tribunal que hubo también un exceso en esa acción, teniendo en cuenta que la presión en el cuello se produjo cuando ya el detenido estaba decúbito prono.
En otro orden de cosas, el Tribunal aifrma que la invocación por alguna de las acusaciones referida a una "brutal paliza", no cuenta con sustrato fáctico alguno.
Respecto de los tres agentes, además de la falta de lesiones, se aprecia la circunstancia de abuso de superioridad, ya que se aprovecharon del cargo que ostentaban y de disponer de instrumentos contundentes, existiendo un desequilibro de fuerzas entre agresores y agredido, todo ello pese a la extraordinaria resistencia que JMG presentaba.
El Tribunal no aprecia la eximente de cumplimiento del deber ya que la actuación de los agentes autores de las lesiones fue más alla de la necesaria proporción.
Los restantes agentes no pudieron hacer nada, no tanto por la orden dada por el teniente de que se apartasen sino por la rapidez en que se produjeron los golpes y los toques de presión. Difícilmente podían conocer los agentes, además de por la situación de confusión existente, con JMG sin dejar de dar patadas y de revolverse en el suelo y con algunos de esos agentes ya lesionados por el detenido. No consta que hubiese acuerdo previo ni una activa aportación en la fase ejecutiva de la acción punible. El acontecer de los hechos impide declarar que cooperaron o colaboraron en mayor o menor medida de modo voluntario y consciente en el resultado lesivo.
En lo que respecta al Delito de Atentado no grave contra la Integridad Moral:
El Trbunal estima que actuando en condición de funcionario público y prevaliéndose de esa condición a la que hay que añadir la de jefe del Acuartelamiento y, por tanto, superior jerárquico, exigiéndosele por ello un mayor celo en la salvaguarda de las garantías del detenido, no sólo atenta contra la integridad física de la víctima sino también contra su integridad moral.
Resulta difícil determinar esta última intención o ánimo final que persigue con su actuación, por lo que habrá de deducirse esa intención o ánimo de las concretas circunstancias concurrentes en cada caso. El Tribunal no tiene duda de esa finalidad humillante y vejatoria, aunque no grave debido a las circunstancias. El acusado golpea y presiona varias veces el cuerpo de JMG con el ánmio de lesionar innecesariamente y también con el de humillarlo, lo que se desprende de la actitud altanera y prepotente que adoptó instando a sus subordinados a que se apartasen del detenido pretendiendo él solo reducir a éste, cosa que entre varios no se había conseguido, exhibiendo, además, objetos inadecuados y antirreglamentarios, así como innecesarios para lograr la finalidad perseguida, pues si sólo pretendía su inmovilización, lo lógico entonces hubiese sido sumarse a sus subordinados en la labor de reducción.
Se incardina la acción en el atentado no grave dadas las circunstancias, la brevedad de la actuación y la levedad de los golpes o presiones, lo que conduce al Tribunal a estimar que, pese a que la acción tuvo un porcentaje de humillación o vejación, primó en la acción desarrollada el afán de reducir a cualquier precio a JMG. El Tribunal insiste en que en modo alguno ha quedado acreditada la realización de un "apaleamiento" o una "brutal paliza".
Respecto a la calificación de los hechos como constitutivos de Tortura el Tribunal declara:
El comportamiento vejatorio no se aprecia reiterado en el tiempo ni consta que lo fuese para obtener una confesión o información por razones de tipo discriminatorio o para castigar a la víctima. Pese a que el imputado realizó la conducta tras observar que JMG había lesionado a uno de sus subordinados, no era un castigo lo que quería imponerse al detenido sino intentar reducirlo e inmovilizarlo a toda costa, no sólo agrediéndolo físicamente, siquiera de forma leve, sino también agrediendo su integridad moral, dadas las circunstancais en que esa agresión física se produjo. Por eso ha de darse un pronunciamiento absolutorio respecto a esta infracción.
Respecto a la comisión por omisión de los demás agentes, de un delito de Trato Degradante o un delito de Tortura el Tribunal declara:
El autor de la infracción contemplada en el artículo 176 CP debe tener conocimiento de la antijuricidad de la conducta y ha de tener la posibilidad de actuar para impedirla. Los agentes no permitieron pasivamente el desarrollo de esa acción aceptándola a sabiendas de su ilicitud y antijuricidad. Lo único que pretendían era la inmovilización del detenido para que no les siguiese dañando, como ya había hecho, y para que tampoco se dañase a él, viéndose realmente impotentes para lograr esa inmovilización. No tuvieron tiempo de reaccionar ni de tomar conciencia de la ilicitud del acto realizado. Absolución
Respecto a la acusación de homicidio imprudente el Tribunal declara:
No puede decirse que la acción de los agentes fuese causa directa del fallecimiento. Una vez iniciado el "delirio agitado" producido por la ingesta de cocaína (el Tribunal declaró previamente probado que ese estado ya se había iniciado antes de que JMG entrase por primera vez al acuartelamiento), el aumento de catecolaminas puede verse incrementado o acelerado por una situación de estrés, pero en ningún caso esta situación de estrés sería suficiente e idónea para provocar el "delirio agitado". Las lesiones, de escasa entidad, nunca serían idóneas por su parte para producir la muerte. Absolución
Y si a alguien le dan en los dedos tampoco se los rompen en algunos casos, tambien porque yo lo valgo
Las pistolas, (TASER), que disparan dos electrodos y producen descargas, tambien inmovilizan y a veces para siempre, ya que el policia de turno no sabe si le esta disparando a alguien con un marcapasos, pero como la estadistica dice que normalmente no es letal, ¡ale! a usarla tambien
Bueno para ti la perra gorda, pero con "servidores públicos" que razonen como tú no es de extrañar que las cosas en ocasiones degeneren en situaciones como esta
http://es.wikipedia.org/wiki/Incidentes_de_Reinosa_en_primavera_de_1987
Tuve ocasión de hablar con algunos de los Guardias que intervinieron y no estaban precisamente orgullosos de las actuaciones
PD
Audiencia Provincial de Almería, Sección Tercera.
Sentencia de 27/04/07 en Procedimiento Abrebiado 3/06, D.Previas 1633/05.
Rollo Sala 27/06
SOBRE LAS LESIONES
Los hechos que el Tribunal considera probados son los siguientes (las tres acciones probadas no son simultáneas):
El teniente, portaba una defensa extensible de su propiedad, no reglamentaria, al no formar parte de la dotación del Cuartel, y una defensa eléctrica en su mano izquierda igualmente antirreglamentaria. Tras ordenar a sus subordinados, que se encontraban intentando reducir a JMG, que se retirasen, inesperadamente extendió la defensa y prevaliéndose de su condición de funcionario público y también de jefe del puesto, como superior jerárquico, hallándose J.M.G en el suelo, de modo innecesario y en actitud denigrante y de prepotencia hacia el detenido, lanzó con la referida defensa extensible, unos golpes aislados y presionó con la punta en la zona lateral izquierda del tronco, realizando igualmente un par de toques en el cuerpo con la defensa eléctrica.
Uno de los agentes, observando que JMG seguía agitando las piernas dando patadas al aire, le golpeó con su defensa reglamentaria de forma rápida e inesperada, y de modo igualmente innecesario, dos veces a la altura de las piernas.
Otro de los agentes, viendo que con los métodos utilizados hasta el momento no había sido posible inmovilizar a JMG, cogió la defensa extensible que se encontraba en el suelo y de modo innecesario, tratando de inmovilizarlo a toda costa, le propinó varios golpes puntazos en la zona lumbar. Posteriormente, de manera igualmente innecesaria, intentado que JMG no se moviera en absoluto, presionó unos instantes el cuello del detenido.
Los fundamentos de derecho en relación a las lesiones apreciadas en el cadáver de JMG y su calificación (falta de lesiones) son los siguientes:
El Tribunal, en relación a determinadas lesiones "figuradas" compatibles con la utilización de una porra o defensa, afirma que estos golpes directos hacia el cuerpo constituyen una agresión dolosa o intencionada que entiende va más allá de los propios mecanismos o medios que han de utilizarse en la reducción de un detenido, incluso de este detenido (por JMG) y pese a la violencia que presentaba, cuando se podía haberr seguido utilizando, y así lo entienden, sólo la fuerza corporal.
En relación a otras no figuradas (equimosis y erosiones en la cara anterior e la pierna izquierda y erosiones redondeadas en el extremo distal del fémur derecho) que sí pueden ser atribuídas al empleo de una defensa, el Tribunal tampoco estima que esta acción pueda encuadrarse dentro de la adecuada y correcta actuación que un miembro de las FF.CC.S.E. ha de desarrollar en la detención de alguien que se resiste a ser reducido e inmovilizado, ya que el agente debió cooperar con sus compañeros en la labor de reducción.
Respecto a lesiones "figuradas" en la zona lumbar (equimosis redondas, circulares hasta un total de doce, ocho en el lado derecho y cuatro en el izquierdo), también considera que hubo un exceso en la fuerza utilizada, ya que bien pudo seguir intentándose, con el número de agentes existentes, la inmovilización del detenido con el sólo uso de la fuerza corporal. Los golpes que las originaron - producidos además con una defensa no reglamentaria - excedieron de lo que en ese momento aconsejaba la situación, en consecuencia no sólo con la finalidad de reducirlo, sino también para causarle un daño innecesario.
En lo tocante a las lesiones en el cuello por presión, pese a las reiteradas situaciones de forcejeo y activa resistencia de JMG, estima el Tribunal que hubo también un exceso en esa acción, teniendo en cuenta que la presión en el cuello se produjo cuando ya el detenido estaba decúbito prono.
En otro orden de cosas, el Tribunal aifrma que la invocación por alguna de las acusaciones referida a una "brutal paliza", no cuenta con sustrato fáctico alguno.
Respecto de los tres agentes, además de la falta de lesiones, se aprecia la circunstancia de abuso de superioridad, ya que se aprovecharon del cargo que ostentaban y de disponer de instrumentos contundentes, existiendo un desequilibro de fuerzas entre agresores y agredido, todo ello pese a la extraordinaria resistencia que JMG presentaba.
El Tribunal no aprecia la eximente de cumplimiento del deber ya que la actuación de los agentes autores de las lesiones fue más alla de la necesaria proporción.
Los restantes agentes no pudieron hacer nada, no tanto por la orden dada por el teniente de que se apartasen sino por la rapidez en que se produjeron los golpes y los toques de presión. Difícilmente podían conocer los agentes, además de por la situación de confusión existente, con JMG sin dejar de dar patadas y de revolverse en el suelo y con algunos de esos agentes ya lesionados por el detenido. No consta que hubiese acuerdo previo ni una activa aportación en la fase ejecutiva de la acción punible. El acontecer de los hechos impide declarar que cooperaron o colaboraron en mayor o menor medida de modo voluntario y consciente en el resultado lesivo.
En lo que respecta al Delito de Atentado no grave contra la Integridad Moral:
El Trbunal estima que actuando en condición de funcionario público y prevaliéndose de esa condición a la que hay que añadir la de jefe del Acuartelamiento y, por tanto, superior jerárquico, exigiéndosele por ello un mayor celo en la salvaguarda de las garantías del detenido, no sólo atenta contra la integridad física de la víctima sino también contra su integridad moral.
Resulta difícil determinar esta última intención o ánimo final que persigue con su actuación, por lo que habrá de deducirse esa intención o ánimo de las concretas circunstancias concurrentes en cada caso. El Tribunal no tiene duda de esa finalidad humillante y vejatoria, aunque no grave debido a las circunstancias. El acusado golpea y presiona varias veces el cuerpo de JMG con el ánmio de lesionar innecesariamente y también con el de humillarlo, lo que se desprende de la actitud altanera y prepotente que adoptó instando a sus subordinados a que se apartasen del detenido pretendiendo él solo reducir a éste, cosa que entre varios no se había conseguido, exhibiendo, además, objetos inadecuados y antirreglamentarios, así como innecesarios para lograr la finalidad perseguida, pues si sólo pretendía su inmovilización, lo lógico entonces hubiese sido sumarse a sus subordinados en la labor de reducción.
Se incardina la acción en el atentado no grave dadas las circunstancias, la brevedad de la actuación y la levedad de los golpes o presiones, lo que conduce al Tribunal a estimar que, pese a que la acción tuvo un porcentaje de humillación o vejación, primó en la acción desarrollada el afán de reducir a cualquier precio a JMG. El Tribunal insiste en que en modo alguno ha quedado acreditada la realización de un "apaleamiento" o una "brutal paliza".
Respecto a la calificación de los hechos como constitutivos de Tortura el Tribunal declara:
El comportamiento vejatorio no se aprecia reiterado en el tiempo ni consta que lo fuese para obtener una confesión o información por razones de tipo discriminatorio o para castigar a la víctima. Pese a que el imputado realizó la conducta tras observar que JMG había lesionado a uno de sus subordinados, no era un castigo lo que quería imponerse al detenido sino intentar reducirlo e inmovilizarlo a toda costa, no sólo agrediéndolo físicamente, siquiera de forma leve, sino también agrediendo su integridad moral, dadas las circunstancais en que esa agresión física se produjo. Por eso ha de darse un pronunciamiento absolutorio respecto a esta infracción.
Respecto a la comisión por omisión de los demás agentes, de un delito de Trato Degradante o un delito de Tortura el Tribunal declara:
El autor de la infracción contemplada en el artículo 176 CP debe tener conocimiento de la antijuricidad de la conducta y ha de tener la posibilidad de actuar para impedirla. Los agentes no permitieron pasivamente el desarrollo de esa acción aceptándola a sabiendas de su ilicitud y antijuricidad. Lo único que pretendían era la inmovilización del detenido para que no les siguiese dañando, como ya había hecho, y para que tampoco se dañase a él, viéndose realmente impotentes para lograr esa inmovilización. No tuvieron tiempo de reaccionar ni de tomar conciencia de la ilicitud del acto realizado. Absolución
Respecto a la acusación de homicidio imprudente el Tribunal declara:
No puede decirse que la acción de los agentes fuese causa directa del fallecimiento. Una vez iniciado el "delirio agitado" producido por la ingesta de cocaína (el Tribunal declaró previamente probado que ese estado ya se había iniciado antes de que JMG entrase por primera vez al acuartelamiento), el aumento de catecolaminas puede verse incrementado o acelerado por una situación de estrés, pero en ningún caso esta situación de estrés sería suficiente e idónea para provocar el "delirio agitado". Las lesiones, de escasa entidad, nunca serían idóneas por su parte para producir la muerte. Absolución
De noche todos los gatos son pardos. Menos los negros, que no se ven
VAE VICTIS
VAE VICTIS
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- Registrado: 03 Abr 2005, 23:24
Manda "eggs", en el suceso de Roquetas NO se empleó ningún TASER, además sigo sin ver un informe contra el uso de la defensa extensible, por lo que ciertos médicos siguen sin tener ni idea, hablar por hablar es bien sencillo.
¿Y que tiene que ver lo de Reinosa de hace 23 años?, en aquella época no existían ni las defensas extensibles ni los TASER, los guardias malamente tenían defensas, antes los Móviles de la Guardia Civil tenían sus CETME como única arma "antidisturbios" golpeando con las culatas y bocachas. No hagas caso a la Wiki, sobre todo leyendo lo de "tanquetas y jeeps" ¿desde cuando la GC a tenido Jeeps? ¿no serán BLR y Land Rover?, el artículo es claramente partidista. Sin entrar en la nula formación de órden público que contaban los guardias civiles destinados en los Móviles en aquella época. Siendo a raiz de estos incidentes cuando la DGGC decidió crear los Grupos Rurales de Seguridad (hoy en día Grupos de Reserva y Seguridad) G.R.S., estos grupos estan especializados en orden público, de la página oficial:
La necesidad de disponer de Unidades especializadas en el desempeño de funciones como el restablecimiento del orden público, la protección y seguridad de altas personalidades o la colaboración con los servicios de Protección Civil en casos de grave riesgo, originó la creación de la Agrupación Rural de Seguridad en el año 1.988, actualmente regulada mediante la Orden General 10/2000 de 27 de Abril.
Así mismo, es la Orden del Ministerio de la Presidencia de 29 de Octubre de 2001, la que determina las funciones de las distintas Unidades y Servicios que integran la Dirección General de la Guardia Civil, y concretamente en su artículo 6, apartado 2 a, las correspondientes a la Agrupación Rural de Seguridad
De igual modo, la Orden General número 16/1.999, de 21 de Octubre, sobre "Regulación de las Especialidades en la Guardia Civil", además de definir las áreas de actividad que constituyen Especialidad, entre las que cita la de "Protección, Seguridad e Intervención", establece las bases para lograr su debida armonización, sin perjuicio de la regulación específica de cada una de ellas.
CONCEPTO.
La Agrupación Rural de Seguridad (ARS.) es la principal Unidad de reserva de la Dirección General de la Guardia Civil, cuya Jefatura depende del General Jefe de las Unidades Especiales y de Reserva, estando especialmente concebida, preparada y organizada para su empleo temporal en beneficio de la acción de otras Unidades.
COMETIDOS.
1. La Agrupación de Reserva y de Seguridad tiene como misión específica la prevención, mantenimiento y, en su caso, restablecimiento de la seguridad pública, prestando colaboración en caso de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
2. Esta misión específica se desarrolla en los siguientes cometidos fundamentales:
- Garantizar el orden y la seguridad en grandes concentraciones de masas.
- Realizar o colaborar en la protección y seguridad de altas personalidades.
- Reforzar los servicios de las Unidades territoriales conforme a la doctrina de empleo propia.
ORGANIZACIÓN
Jefatura de la Agrupación de Reserva y de Seguridad.
La constituyen el Mando y la Plana Mayor. El Mando es ejercido por un Coronel de la Guardia Civil, en situación de servicio activo, que estará auxiliado por una Plana Mayor, a cargo de un Comandante de la Guardia Civil en situación de servicio activo, cuya articulación, composición, cometidos, relaciones, dotaciones y empleos de personal se detallará en el Libro de Organización de la Jefatura de la Agrupación.
Grupo de Reserva y de Seguridad (GRS.).
Es la Unidad fundamental de mando, planificación, ejecución y coordinación de los servicios para el cumplimiento de la misión específica asignada a la Agrupación. Su jefatura corresponde a un Comandante de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a excepción del Grupo de Madrid que, por su entidad, la asume un Teniente Coronel.
Orgánicamente cada Grupo Rural de Seguridad se articula en Compañías que, a su vez encuadra Secciones orgánicas.
Operativamente, cada GRS. puede ser empleado en Compañías, Secciones o mediante su articulación en Unidades especializadas, a saber: Unidad Básica de Actuación (UBA.) o Módulo de Intervención Rápida (MIR.).
A) La Unidad Básica de Actuación (UBA.) es la Unidad fundamental de empleo para la ejecución de servicios de control de masas. Se compone de Mando y 3 Módulos de Intervención Rápida (MIR.), si bien es susceptible de incorporar o ceder un MIR., en función del servicio a prestar, dando lugar a una Unidad Básica de Actuación Reforzada (UBAR.) o una Unidad Básica de Actuación Disminuida (UBAD.), respectivamente. La UBAD. es la Unidad mínima de empleo en servicios de control de masas.
B) El Módulo de Intervención Rápido (MIR.) es la Unidad elemental de empleo para la ejecución de los restantes servicios prestados por la Agrupación.
Escuadrón de Caballería.
Es la Unidad montada especialmente preparada para el cumplimiento de los cometidos asignados a la Agrupación que se ajusten a sus peculiares medios y formas de acción. De igual modo, participará como Unidad de honores y protocolo en los actos de especial relevancia que le sean ordenados.
Al mando de un Comandante de la Guardia Civil, en situación de servicio activo, se articula orgánica y operativamente en Secciones y éstas, a su vez, en Escuadras.
La denominación y ubicación provincial
- GRS. núm. 1.- Madrid.
- GRS. núm. 2.- Sevilla.
- GRS. núm. 3.- Valencia.
- GRS. núm. 4.- Barcelona.
- GRS. núm. 5.- Zaragoza.
- GRS. núm. 6.- León.
- GRS. núm. 7.- Pontevedra.
- Escuadrón de Caballería.- Madrid.
RELACIONES Y DEPENDENCIAS.
1. Los GRS tienen una dependencia orgánica, funcional y técnica de la Jefatura de la ARS, que será la única facultada para asignarle misiones concretas. Las distintas ubicaciones de los Grupos obedece únicamente a criterios de rapidez y oportunidad de intervención.
2. Las peticiones de empleo de Unidades de la Agrupación serán cursadas por los Jefes de Comandancia a sus Jefes de Zona, quienes, de estimarlo procedente, lo solicitarán del General Jefe de las Unidades Especiales y de Reserva.
3. En casos de máxima urgencia, los Jefes de Comandancia podrán dirigirse directamente a la Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva, dando cuenta de dicha petición a su Jefatura de Zona.
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO.
1. El empleo de las Unidades de la ARS. será acorde con la preparación especializada de sus componentes y conforme a la doctrina de empleo que figurará en el "Manual de la Agrupación Rural de Seguridad".
2. En la prestación de su servicio específico, las Unidades de la ARS. no encuadrarán efectivos de otras Unidades salvo para desempeñar cometidos específicos de apoyo técnico. Excepcionalmente, la Sección de Intervención Rápida (SIR.) o el Núcleo de Reserva de una Comandancia se pondrán bajo control operativo del Jefe de una Unidad de la ARS. previo requerimiento de éste y con autorización expresa del Jefe de la Comandancia.
3. Una vez asignado un servicio a una Unidad de la Agrupación Rural de Seguridad, corresponderá al Jefe de la Comandancia apoyada definir las condiciones generales del mismo, mientras que la modalidad de ejecución será competencia exclusiva del Mando de la Unidad que presta el apoyo.
4. Las Unidades de la ARS. basarán su actuación en los principios de máxima cooperación y colaboración recíproca con el resto de las Unidades del Cuerpo.
5. El Plan Específico de Instrucción, aprobado por el General Jefe de las Unidades Especiales y de Reserva, contemplará el Programa de Actividades Generales y el Plan de Adiestramiento Básico de Grupos y Escuadrón, así como la realización de Prácticas Intensivas, bien de Unidad (PIARS.) bien de Mandos (PIMARS.).
PERSONAL.
1. Las vacantes de especialista de la Agrupación Rural de Seguridad corresponden a la Especialidad Operativa de "Protección, Seguridad e Intervención".
Entre las vacantes de la Agrupación coexistirán las de especialista ARS. con otras cuya ocupación no requiera estar en posesión de esta especialidad.
Se podrán anunciar vacantes en las que se exijan otros cursos o conocimientos.
2. Para el acceso a la especialidad y la permanencia en estos destinos son requisitos imprescindibles:
- La posesión de la titulación habilitante.
- La acreditación permanente de la aptitud física, psíquica o técnica que, para cada puesto de servicio se determine.
En tanto las resoluciones de convocatoria de curso o de anuncio de vacantes no fijen otras limitaciones de edad y estatura, se establecen las siguientes para el primer destino a la Unidad:
- Suboficiales: No haber cumplido 38 años y sobrepasar 170 centímetros.
- Cabos y Guardias Civiles: No haber cumplido 30 años y sobrepasar 175 centímetros.
Estas limitaciones no serán aplicables al personal del Escuadrón de Caballería.
3. La titulación para el acceso a la especialidad será el Curso de Control de Masas o el Curso Ecuestre, que habilitan para prestar servicio en un Grupo Rural de Seguridad o en el Escuadrón de Caballería, respectivamente.
El sistema de acceso a los cursos será por concurso-oposición.
4. El personal especialista vendrá obligado a realizar cuántas actividades técnicas y pruebas físicas se determinen en el Plan Específico de Instrucción, previamente aprobado por la Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva, así como superar los reconocimientos médicos y cursos o pruebas de actualización para los que sea convocado.
El procedimiento de acreditación de estas aptitudes será el que se detalle en el Manual de la Agrupación Rural de Seguridad.
5. La resolución de falta de idoneidad para el ejercicio de los cometidos propios de la especialidad, declarada como resultado de expediente instruido, supondrá la baja en la misma. Esta falta de idoneidad se basará en alguna de las siguientes causas:
- No superar los niveles mínimos exigibles para el desempeño de los cometidos propios del especialista. Dichos mínimos quedarán definidos en una Tabla de Aptitudes y Conocimientos que se incluirá en el Manual de la Agrupación.
- No resultar apto en la evaluación médico/psicológica específica.
- No superar los cursos o pruebas de actualización.
- No asistir, por segunda vez consecutiva, a las pruebas de acreditación del nivel físico, técnico o reconocimientos médicos para los que hubiere sido citado, cualquiera que fuere la causa.
- No poseer o negarse a obtener la titulación necesaria para la utilización de los medios de transporte o del material específico de la Agrupación.
En el Manual de la Agrupación se especificarán las circunstancias concretas que motivarán la pérdida de las citadas aptitudes, así como los órganos a los que corresponde la acreditación de cada una de las causas.
Con carácter general, los Cabos y Guardias causarán baja en la Unidad al cumplir los 40 años de edad y los Suboficiales los 45. Excepcionalmente, podrán permanecer cumplida esta edad a propuesta motivada del Jefe de la Unidad.
6. Salvo que la orden o resolución de convocatoria de un curso fijen un plazo distinto, el tiempo mínimo de permanencia en los puestos de servicio de la especialidad será de cinco (5) años, excepto para los empleos de Oficial que será de tres (3) años.
La Agrupación Rural de Seguridad estará dotada del material específico necesario para el cumplimiento de su misión.
DESPLIEGUE
La Agrupación Rural de Seguridad adecua su despliegue a las necesidades y demandas sociales y en función a las características y competencias que se le asigne según la legislación vigente.
En la actualidad los Grupos Rurales de Seguridad, están desplegados de forma que puedan actuar en base a criterios de rapidez y oportunidad en cuantas misiones se le asignen en cualquier punto del territorio nacional, si bien, se procurará que actúen preferentemente en la Zona Territorial de su ubicación. El Escuadrón de Caballería, actuará en todo el territorio nacional
UNIDAD
UBICACIÓN
ZONA DE ACCIÓN PREFERENTE
GRS. 1
MADRID
CA. Madrid, Ávila, Segovia, Guadalajara, C. Real,
Toledo, Cuenca, Cáceres y CA. de Canarias.
GRS. 2
SEVILLA
CA. Andalucía, CI. Ceuta, CI. Melilla y Badajoz
GRS. 3
VALENCIA
CA. Valencia, CA. Murcia, Albacete y CA. Baleares.
GRS. 4
BARCELONA
CA. Cataluña.
GRS. 5
ZARAGOZA
CA. Aragón, CA. Navarra, CA. La Rioja y Soria.
GRS. 6
LEÓN
CA. Asturias, CA. Cantabria, León, Zamora,
Salamanca, Valladolid, Palencia y Burgos.
GRS. 7
PONTEVEDRA
CA. Galicia.
ESCUADRÓN
MADRID
Ámbito nacional.
¿Y que tiene que ver lo de Reinosa de hace 23 años?, en aquella época no existían ni las defensas extensibles ni los TASER, los guardias malamente tenían defensas, antes los Móviles de la Guardia Civil tenían sus CETME como única arma "antidisturbios" golpeando con las culatas y bocachas. No hagas caso a la Wiki, sobre todo leyendo lo de "tanquetas y jeeps" ¿desde cuando la GC a tenido Jeeps? ¿no serán BLR y Land Rover?, el artículo es claramente partidista. Sin entrar en la nula formación de órden público que contaban los guardias civiles destinados en los Móviles en aquella época. Siendo a raiz de estos incidentes cuando la DGGC decidió crear los Grupos Rurales de Seguridad (hoy en día Grupos de Reserva y Seguridad) G.R.S., estos grupos estan especializados en orden público, de la página oficial:
La necesidad de disponer de Unidades especializadas en el desempeño de funciones como el restablecimiento del orden público, la protección y seguridad de altas personalidades o la colaboración con los servicios de Protección Civil en casos de grave riesgo, originó la creación de la Agrupación Rural de Seguridad en el año 1.988, actualmente regulada mediante la Orden General 10/2000 de 27 de Abril.
Así mismo, es la Orden del Ministerio de la Presidencia de 29 de Octubre de 2001, la que determina las funciones de las distintas Unidades y Servicios que integran la Dirección General de la Guardia Civil, y concretamente en su artículo 6, apartado 2 a, las correspondientes a la Agrupación Rural de Seguridad
De igual modo, la Orden General número 16/1.999, de 21 de Octubre, sobre "Regulación de las Especialidades en la Guardia Civil", además de definir las áreas de actividad que constituyen Especialidad, entre las que cita la de "Protección, Seguridad e Intervención", establece las bases para lograr su debida armonización, sin perjuicio de la regulación específica de cada una de ellas.
CONCEPTO.
La Agrupación Rural de Seguridad (ARS.) es la principal Unidad de reserva de la Dirección General de la Guardia Civil, cuya Jefatura depende del General Jefe de las Unidades Especiales y de Reserva, estando especialmente concebida, preparada y organizada para su empleo temporal en beneficio de la acción de otras Unidades.
COMETIDOS.
1. La Agrupación de Reserva y de Seguridad tiene como misión específica la prevención, mantenimiento y, en su caso, restablecimiento de la seguridad pública, prestando colaboración en caso de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
2. Esta misión específica se desarrolla en los siguientes cometidos fundamentales:
- Garantizar el orden y la seguridad en grandes concentraciones de masas.
- Realizar o colaborar en la protección y seguridad de altas personalidades.
- Reforzar los servicios de las Unidades territoriales conforme a la doctrina de empleo propia.
ORGANIZACIÓN
Jefatura de la Agrupación de Reserva y de Seguridad.
La constituyen el Mando y la Plana Mayor. El Mando es ejercido por un Coronel de la Guardia Civil, en situación de servicio activo, que estará auxiliado por una Plana Mayor, a cargo de un Comandante de la Guardia Civil en situación de servicio activo, cuya articulación, composición, cometidos, relaciones, dotaciones y empleos de personal se detallará en el Libro de Organización de la Jefatura de la Agrupación.
Grupo de Reserva y de Seguridad (GRS.).
Es la Unidad fundamental de mando, planificación, ejecución y coordinación de los servicios para el cumplimiento de la misión específica asignada a la Agrupación. Su jefatura corresponde a un Comandante de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a excepción del Grupo de Madrid que, por su entidad, la asume un Teniente Coronel.
Orgánicamente cada Grupo Rural de Seguridad se articula en Compañías que, a su vez encuadra Secciones orgánicas.
Operativamente, cada GRS. puede ser empleado en Compañías, Secciones o mediante su articulación en Unidades especializadas, a saber: Unidad Básica de Actuación (UBA.) o Módulo de Intervención Rápida (MIR.).
A) La Unidad Básica de Actuación (UBA.) es la Unidad fundamental de empleo para la ejecución de servicios de control de masas. Se compone de Mando y 3 Módulos de Intervención Rápida (MIR.), si bien es susceptible de incorporar o ceder un MIR., en función del servicio a prestar, dando lugar a una Unidad Básica de Actuación Reforzada (UBAR.) o una Unidad Básica de Actuación Disminuida (UBAD.), respectivamente. La UBAD. es la Unidad mínima de empleo en servicios de control de masas.
B) El Módulo de Intervención Rápido (MIR.) es la Unidad elemental de empleo para la ejecución de los restantes servicios prestados por la Agrupación.
Escuadrón de Caballería.
Es la Unidad montada especialmente preparada para el cumplimiento de los cometidos asignados a la Agrupación que se ajusten a sus peculiares medios y formas de acción. De igual modo, participará como Unidad de honores y protocolo en los actos de especial relevancia que le sean ordenados.
Al mando de un Comandante de la Guardia Civil, en situación de servicio activo, se articula orgánica y operativamente en Secciones y éstas, a su vez, en Escuadras.
La denominación y ubicación provincial
- GRS. núm. 1.- Madrid.
- GRS. núm. 2.- Sevilla.
- GRS. núm. 3.- Valencia.
- GRS. núm. 4.- Barcelona.
- GRS. núm. 5.- Zaragoza.
- GRS. núm. 6.- León.
- GRS. núm. 7.- Pontevedra.
- Escuadrón de Caballería.- Madrid.
RELACIONES Y DEPENDENCIAS.
1. Los GRS tienen una dependencia orgánica, funcional y técnica de la Jefatura de la ARS, que será la única facultada para asignarle misiones concretas. Las distintas ubicaciones de los Grupos obedece únicamente a criterios de rapidez y oportunidad de intervención.
2. Las peticiones de empleo de Unidades de la Agrupación serán cursadas por los Jefes de Comandancia a sus Jefes de Zona, quienes, de estimarlo procedente, lo solicitarán del General Jefe de las Unidades Especiales y de Reserva.
3. En casos de máxima urgencia, los Jefes de Comandancia podrán dirigirse directamente a la Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva, dando cuenta de dicha petición a su Jefatura de Zona.
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO.
1. El empleo de las Unidades de la ARS. será acorde con la preparación especializada de sus componentes y conforme a la doctrina de empleo que figurará en el "Manual de la Agrupación Rural de Seguridad".
2. En la prestación de su servicio específico, las Unidades de la ARS. no encuadrarán efectivos de otras Unidades salvo para desempeñar cometidos específicos de apoyo técnico. Excepcionalmente, la Sección de Intervención Rápida (SIR.) o el Núcleo de Reserva de una Comandancia se pondrán bajo control operativo del Jefe de una Unidad de la ARS. previo requerimiento de éste y con autorización expresa del Jefe de la Comandancia.
3. Una vez asignado un servicio a una Unidad de la Agrupación Rural de Seguridad, corresponderá al Jefe de la Comandancia apoyada definir las condiciones generales del mismo, mientras que la modalidad de ejecución será competencia exclusiva del Mando de la Unidad que presta el apoyo.
4. Las Unidades de la ARS. basarán su actuación en los principios de máxima cooperación y colaboración recíproca con el resto de las Unidades del Cuerpo.
5. El Plan Específico de Instrucción, aprobado por el General Jefe de las Unidades Especiales y de Reserva, contemplará el Programa de Actividades Generales y el Plan de Adiestramiento Básico de Grupos y Escuadrón, así como la realización de Prácticas Intensivas, bien de Unidad (PIARS.) bien de Mandos (PIMARS.).
PERSONAL.
1. Las vacantes de especialista de la Agrupación Rural de Seguridad corresponden a la Especialidad Operativa de "Protección, Seguridad e Intervención".
Entre las vacantes de la Agrupación coexistirán las de especialista ARS. con otras cuya ocupación no requiera estar en posesión de esta especialidad.
Se podrán anunciar vacantes en las que se exijan otros cursos o conocimientos.
2. Para el acceso a la especialidad y la permanencia en estos destinos son requisitos imprescindibles:
- La posesión de la titulación habilitante.
- La acreditación permanente de la aptitud física, psíquica o técnica que, para cada puesto de servicio se determine.
En tanto las resoluciones de convocatoria de curso o de anuncio de vacantes no fijen otras limitaciones de edad y estatura, se establecen las siguientes para el primer destino a la Unidad:
- Suboficiales: No haber cumplido 38 años y sobrepasar 170 centímetros.
- Cabos y Guardias Civiles: No haber cumplido 30 años y sobrepasar 175 centímetros.
Estas limitaciones no serán aplicables al personal del Escuadrón de Caballería.
3. La titulación para el acceso a la especialidad será el Curso de Control de Masas o el Curso Ecuestre, que habilitan para prestar servicio en un Grupo Rural de Seguridad o en el Escuadrón de Caballería, respectivamente.
El sistema de acceso a los cursos será por concurso-oposición.
4. El personal especialista vendrá obligado a realizar cuántas actividades técnicas y pruebas físicas se determinen en el Plan Específico de Instrucción, previamente aprobado por la Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva, así como superar los reconocimientos médicos y cursos o pruebas de actualización para los que sea convocado.
El procedimiento de acreditación de estas aptitudes será el que se detalle en el Manual de la Agrupación Rural de Seguridad.
5. La resolución de falta de idoneidad para el ejercicio de los cometidos propios de la especialidad, declarada como resultado de expediente instruido, supondrá la baja en la misma. Esta falta de idoneidad se basará en alguna de las siguientes causas:
- No superar los niveles mínimos exigibles para el desempeño de los cometidos propios del especialista. Dichos mínimos quedarán definidos en una Tabla de Aptitudes y Conocimientos que se incluirá en el Manual de la Agrupación.
- No resultar apto en la evaluación médico/psicológica específica.
- No superar los cursos o pruebas de actualización.
- No asistir, por segunda vez consecutiva, a las pruebas de acreditación del nivel físico, técnico o reconocimientos médicos para los que hubiere sido citado, cualquiera que fuere la causa.
- No poseer o negarse a obtener la titulación necesaria para la utilización de los medios de transporte o del material específico de la Agrupación.
En el Manual de la Agrupación se especificarán las circunstancias concretas que motivarán la pérdida de las citadas aptitudes, así como los órganos a los que corresponde la acreditación de cada una de las causas.
Con carácter general, los Cabos y Guardias causarán baja en la Unidad al cumplir los 40 años de edad y los Suboficiales los 45. Excepcionalmente, podrán permanecer cumplida esta edad a propuesta motivada del Jefe de la Unidad.
6. Salvo que la orden o resolución de convocatoria de un curso fijen un plazo distinto, el tiempo mínimo de permanencia en los puestos de servicio de la especialidad será de cinco (5) años, excepto para los empleos de Oficial que será de tres (3) años.
La Agrupación Rural de Seguridad estará dotada del material específico necesario para el cumplimiento de su misión.
DESPLIEGUE
La Agrupación Rural de Seguridad adecua su despliegue a las necesidades y demandas sociales y en función a las características y competencias que se le asigne según la legislación vigente.
En la actualidad los Grupos Rurales de Seguridad, están desplegados de forma que puedan actuar en base a criterios de rapidez y oportunidad en cuantas misiones se le asignen en cualquier punto del territorio nacional, si bien, se procurará que actúen preferentemente en la Zona Territorial de su ubicación. El Escuadrón de Caballería, actuará en todo el territorio nacional
UNIDAD
UBICACIÓN
ZONA DE ACCIÓN PREFERENTE
GRS. 1
MADRID
CA. Madrid, Ávila, Segovia, Guadalajara, C. Real,
Toledo, Cuenca, Cáceres y CA. de Canarias.
GRS. 2
SEVILLA
CA. Andalucía, CI. Ceuta, CI. Melilla y Badajoz
GRS. 3
VALENCIA
CA. Valencia, CA. Murcia, Albacete y CA. Baleares.
GRS. 4
BARCELONA
CA. Cataluña.
GRS. 5
ZARAGOZA
CA. Aragón, CA. Navarra, CA. La Rioja y Soria.
GRS. 6
LEÓN
CA. Asturias, CA. Cantabria, León, Zamora,
Salamanca, Valladolid, Palencia y Burgos.
GRS. 7
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CA. Galicia.
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- brenan
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- Registrado: 28 Abr 2009, 19:12
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ya te dije que para ti la perra gorda, la wiki tiene fallos en ese artiiculo en cuanto a las denominaciones de los vehiculos, es cierto, lo escriben profanos, pero no en cuanto a los hechos
En cuanto a lo de que los médicos no tienen ni idea, tambien para ti la perra gorda, no sé para que estudian tropecientos años de medicina y pasan oposiciones para hacer el MIR, con lo facil que es hacerse policía para saber distinguir lesiones y su alcance y secuelas
Yo solo veo una y otra vez repetido de mil formas la Publicicad que hace la casa que fabrica y la que vende la defensas extensibles como argumento a favor, ningun informe médico, claro que no se vera ningun informe médico si no se solicita por el organismo encargado de homologar dichas defensas si este está tambien interesado en que personal que depende de la administración pueda utilizarlo
Sobre los hechos de Reinosa solo te lo ponía como ejemplo de que una actuación desmedida y mal dirigida y de lo que puede llegar a dar lugar
Como observo que no estás dispuesto a admitir nada contrario a tus opiniones preconcebidas y partidistas , te repito, para tí la perra gorda
Un saludo,
Para descubrir la verdad o para aproximarse a ella hay que intentar ponerse en todos los puntos de vista posibles y no desde uno solo e interesado, pero tu mismo , esto te lo digo sin ningun tipo de acritud y desde la simpatia hacia la labor policial en general
Luego si quieres seguimos debatiendo que ahora me espera el tatami, un ratito de esfuerzo fisico y (sufrimiento )[/quote]
Pd : Mi uke es un cabr*nazo pero se ha llevado lo suyo , el mam*n
En cuanto a lo de que los médicos no tienen ni idea, tambien para ti la perra gorda, no sé para que estudian tropecientos años de medicina y pasan oposiciones para hacer el MIR, con lo facil que es hacerse policía para saber distinguir lesiones y su alcance y secuelas
Yo solo veo una y otra vez repetido de mil formas la Publicicad que hace la casa que fabrica y la que vende la defensas extensibles como argumento a favor, ningun informe médico, claro que no se vera ningun informe médico si no se solicita por el organismo encargado de homologar dichas defensas si este está tambien interesado en que personal que depende de la administración pueda utilizarlo
Sobre los hechos de Reinosa solo te lo ponía como ejemplo de que una actuación desmedida y mal dirigida y de lo que puede llegar a dar lugar
Como observo que no estás dispuesto a admitir nada contrario a tus opiniones preconcebidas y partidistas , te repito, para tí la perra gorda
Un saludo,
Para descubrir la verdad o para aproximarse a ella hay que intentar ponerse en todos los puntos de vista posibles y no desde uno solo e interesado, pero tu mismo , esto te lo digo sin ningun tipo de acritud y desde la simpatia hacia la labor policial en general
Luego si quieres seguimos debatiendo que ahora me espera el tatami, un ratito de esfuerzo fisico y (sufrimiento )[/quote]
Pd : Mi uke es un cabr*nazo pero se ha llevado lo suyo , el mam*n
Última edición por brenan el 25 Feb 2010, 06:00, editado 1 vez en total.
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Ouroboros escribió:¿Y que tiene que ver lo de Reinosa de hace 23 años?, en aquella época no existían ni las defensas extensibles...
Estimado Ouroboros, permíteme un inciso al margen de la temática de la discusión. Hace 23 sí existían las extensibles, pero eran esas de tipo muelle.
Off topic: Sobre los taser y los llamados "puños eléctricos", dependiendo de su voltaje, sí que pueden producir la muerte por paro cardíaco a una persona sin marcapasos.
Un saludo.
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Ese tipo de defensa es mucho menos lesiva que las normalizadas de cuero o de material plástico
Me temo que no.
Una que podría ser más lesiva sería la de aluminio de 60 cm; pero una de cuero, cuero semi rígido, plástico y similares me parece que no.
PD. Siempre y cuando la extensible no sea de las de material plástico, claro está. Que existir existen y son indetectables por los medios electrónicos.
Un saludo.
- Ouroboros
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Soy uno de los asistentes , así que brenan no soy tan malo, yo también quiero ser un "ser de luz amante de la Humanidad" (aunque daré mi opinión en el debate):
http://www.augc.info/docs/comunicados/d ... do_352.pdf
http://www.augc.info/docs/comunicados/d ... do_352.pdf
- brenan
- General de División
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No te tengo por malo, pero si has de admitir que tienes un punto de vista sesgado por la profesión y tu punto de vista está mediatizado por la búsqueda de la consecución de los objetivos, es normal , eres humano
Pero lo que intento transmitirte es que para ver el bosque ,es necesario alejarse un poco, sino tan solo ves arboles
Lo de ser un "ser de luz amante de la humanidad", yo ya lo olvide hace muchos años y me di cuenta que si conseguia hacer cosas excepcionales a juicio de los demás, era por chuleria y no por amor a los demás, ni por espiritu de sacrificio altruista, a partir de eso las cosas fueron mejor todavía, para los demás y yo funcionaba mejor al haberme dado cuenta de que era lo que me empujaba y asi controlarlo mejor
Pero lo que intento transmitirte es que para ver el bosque ,es necesario alejarse un poco, sino tan solo ves arboles
Lo de ser un "ser de luz amante de la humanidad", yo ya lo olvide hace muchos años y me di cuenta que si conseguia hacer cosas excepcionales a juicio de los demás, era por chuleria y no por amor a los demás, ni por espiritu de sacrificio altruista, a partir de eso las cosas fueron mejor todavía, para los demás y yo funcionaba mejor al haberme dado cuenta de que era lo que me empujaba y asi controlarlo mejor
Última edición por brenan el 02 Mar 2010, 00:25, editado 1 vez en total.
De noche todos los gatos son pardos. Menos los negros, que no se ven
VAE VICTIS
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