Noticias sobre Seguridad Pública de España
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Competencias policiales…en el país de las Taifas
AL SR. MINISTRO DE INTERIOR DEL GOBIERNO DE ESPAÑA
D. JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ FORNET, con D.N.I. número XX.XXX.XXX-X, en su condición de
Secretario General del SINDICATO UNIFICADO DE POLICÍA, con domicilio a efecto de
notificaciones en XXXXXX , por medio del presente escrito
viene a poner en conocimiento de V.E los siguientes hechos:
El pasado día 2 del presente mes, en el marco de una actuación contra miembros de ETA llevada
a cabo por la Ertzaintza en su territorio legal de actuación, el País Vasco, el juez de la Audiencia
Nacional D. Eloy Velasco dispuso que miembros de dicho Cuerpo autonómico salieran de su
ámbito legal de intervención y se desplazaran hasta Jaca (Huesca), para detener a Igor Martín
Miño y registrar su domicilio, diligencia para la que se desplazaron numerosos miembros de la
Ertzaintza.
A juicio de la organización sindical que represento la actuación de los miembros de la policía
autonómica vasca fuera del ámbito de actuación de la misma, el territorio de la Comunidad
Autónoma del País Vasco, vulnera flagrantemente lo dispuesto en la Ley 2/1986 de 13 de marzo
de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en la Ley 4/1992 de 17 de julio de Policía del País Vasco.
La referida Ley 2/86 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establece tanto el
ámbito territorial donde pueden actuar las distintas fuerzas de seguridad como las competencias
asignadas a cada una de ellas, señalando las competencias para la Ertzaintza en el territorio
concreto y específico del País Vasco, dependiendo del Gobierno de dicha Comunidad, y por lo
tanto, sin que pueda actuar fuera de dicho territorio porque así lo señala expresamente esta Ley.
Y ello tiene sentido por cuanto la Ley 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad considera como
tales a todas las policías autonómicas y locales, pero como Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado establece exclusivamente, y por lo tanto únicas con ámbito de actuación en todo el
territorio del Estado, el territorio nacional, al Cuerpo Nacional de Policía y a la Guardia Civil: <<
Art.º 9, Las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado ejercen sus funciones en todo el territorio
nacional y están integradas por: a) El Cuerpo Nacional de Policía…b) La Guardia Civil…>>
También la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco que crea la Ertzaintza, en cuanto a
sus misiones y ámbito de actuación queda establecido en el artículo 26 de dicha norma lo
siguiente: <<En el ámbito de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma del País
Vasco, la Ertzaintza tiene como misión esencial proteger a las personas y bienes, garantizar el
libre ejercicio de sus derechos y libertades y velar por la Seguridad Ciudadana en todo el territorio
de la Comunidad Autónoma. A tales efectos, ejerce las funciones que a los Cuerpos de Seguridad
atribuye el ordenamiento jurídico>>. Evidentemente la Ertzaintza solo tiene el carácter de Cuerpo
de Seguridad en el ámbito territorial del País Vasco según las dos leyes citadas, y sus miembros
solo tienen el carácter de agentes de la Autoridad en ese mismo espacio geográfico.
De lo expuesto anteriormente se desprende claramente que los únicas Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad que pueden actuar en todo el ámbito del territorio del Estado español porque son
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dependientes del Gobierno de España son el Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil. Y ello
es así porque el legislador lo ha querido y lo ha dejado establecido en una norma con rango de
Ley Orgánica, complementada después con una ley de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En consecuencia con las leyes anteriores, bajo ninguna circunstancia puede actuar dicha policía
autonómica fuera de su territorio, pues carece de la legitimidad legal que le faculta para ello.
Fuera de los límites geográficos asignados por las leyes no se le puede asignar funciones de
Policía Judicial a un Cuerpo que ni siquiera es, legalmente, un Cuerpo de Seguridad, ni sus
miembros tienen el carácter de agentes de la Autoridad. Y ello es así porque lo contrario
supondría un absurdo, la desaparición de la capacidad del poder legislativo y ejecutivo de cumplir
sus funciones constitucionales, vulneradas por una decisión judicial que ignora las leyes y sienta
un grave y peligroso precedente para el futuro.
Porque si un juez ha decidido que la Ertzaintza se desplace a un territorio de Aragón para detener
y desarrollar una investigación en torno a unos presuntos miembros de ETA, y legalmente puede
hacerlo, otro o el mismo juez puede decidir que los Mossos d`Esquadra de Cataluña, que han
detenido pocos días después a dos presuntos miembros de ETA en su territorio, Cataluña, se
desplacen a realizar gestiones al País Vasco o a otras zonas territoriales fuera del ámbito
legalmente asignado. Y si legalmente es posible esta asignación de funciones por un juez, ¿Por
qué no puede asignarles a los miembros de dichos cuerpos otras investigaciones sobre bandas
organizadas fuera de su territorio en cualquier punto del territorio nacional? ¿En alguna Ley se
dice que las policías autonómicas puedan salir del ámbito de su comunidad autónoma para
investigar en otras, invadiendo territorios donde los ciudadanos han elegido a sus
representantes, que tienen sus propios cuerpos de seguridad, o a las Fuerzas de Seguridad del
Estado, la Policía y la Guardia Civil? ¿O se dice que se pueda hacer una excepción a las leyes
cuando se persigan delitos relacionados con el terrorismo?
El Art.º 46.2 de la mentada Ley 2/86 dice, en un Capítulo titulado “De la colaboración entre las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Cuerpos de Policía de las Comunidades
Autónomas”, que para supuestos no regulados expresamente, “…cuando en la prestación de un
determinado servicio o en la realización de una actuación concreta concurran, simultáneamente,
miembros o Unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de la Policía de la
Comunidad Autónoma, serán los mandos de los primeros los que asuman la dirección de la
operación”. La Ertzaintza actuó en Jaca, Huesca, fuera de su territorio competencial, y esa es una
actuación ilegal por rebasar los límites establecidos en las normas antes citadas. Además lo hizo
sin aceptar la dirección de las investigaciones, que según la ley 2/86, correspondía al Cuerpo
Nacional de Policía incluso si concurren miembros de ambos Cuerpos en una misma investigación
en el País Vasco. fuera del País Vasco no es que corresponda la dirección al Cuerpo de Seguridad
del Estado desplegado en dicho territorio, sino que la Ertzaintza no está facultada legalmente, ni
sus miembros son agentes de la Autoridad, ni una decisión judicial puede vulnerar de manera tan
flagrante las leyes. El juez y la Ertzaintza debieron instar a través de la Secretaría de Estado de
Seguridad o el Ministerio del Interior la actuación del Cuerpo de Seguridad del Estado que
correspondiera para actuar en Jaca, y las autoridades políticas del Ministerio del Interior, por
respeto a la legalidad, debieron haber actuado legalmente contra esa decisión, disponiendo lo
necesario para el cumplimiento de la ley
La situación de excepcionalidad que sin duda supone la existencia del terrorismo no puede
justificar una vulneración de la legalidad tan flagrante, y una dejación de responsabilidad del
Ministerio del Interior, que no sólo tolera que una policía actúe fuera del territorio establecido
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legalmente, sino que además ni siquiera exige que lo haga, como dice taxativamente la ley
incluso aunque ocurriese en el País Vasco, bajo la dirección de uno de los dos Cuerpos de
Seguridad del Estado. Los miembros de la Ertzaintza registraron la vivienda y practicaron la
detención fuera de su ámbito territorial en cumplimiento de una Orden judicial no ajustada a
derecho, y, según su sindicato mayoritario, (ErNE, del que se adjunta nota de prensa), han
actuado en ocasiones anteriores en Burgos y Madrid, lo que significa que empieza a ser habitual
el incumplimiento del ámbito territorial de actuación establecido legalmente. Ante estos hechos
es preciso instar el cumplimento de la Ley porque España es un Estado social y democrático de
Derecho, donde todos los ciudadanos y poderes públicos están sometidos al imperio de la Ley,
debiendo los jueces y policías, como Autoridad y agentes de la misma, ser los primeros en
predicar con el respeto a las leyes que aplican a los demás.
Por todo lo expuesto, la orden para que la Ertzaintza actuara fuera del ámbito territorial de la
Comunidad Autónoma del País Vasco no sólo no es conforme a derecho, lo que podría
determinar la nulidad de todas las actuaciones practicadas y consiguiente puesta en libertad de
los presuntos terroristas, sino que con ella podría haberse incurrido en un presunto delito de
prevaricación, cuyo tipo puede tener su encaje en el artículo 447 del Código Penal, donde se
establece: <<El Juez o Magistrado que por imprudencia grave o ignorancia inexcusable dicte
sentencia o resolución manifiestamente injusta incurrirá en la pena de inhabilitación especial
para el empleo o cargo público por el tiempo de dos a seis años>> .
Por otra parte, La Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, en el artículo 406 dispone: <<El
ejercicio de responsabilidad penal contra jueces y magistrados podrá iniciarse por providencia del
Tribunal competente o en virtud de querella del Ministerio Fiscal, o del perjudicado u ofendido, o
mediante el ejercicio de la acción popular>>, y el artículo 409 de esta misma Ley Orgánica añade:
<<Cuando el Consejo General del Poder Judicial, el Gobierno u otro órgano o autoridad del Estado
o de la Comunidad Autónoma consideren que un juez o magistrado ha realizado, en el ejercicio de
su cargo, un hecho que puede ser constitutivo de un delito o falta, lo pondrá en conocimiento del
Ministerio Fiscal por si procede el ejercicio de la acción penal, sin perjuicio de lo dispuesto en el
articulo 406>>.
Por todo ello, SOLICITA:
Que teniendo por presentado este escrito se admita el mismo, se practiquen las diligencias
pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y las circunstancias denunciadas, dándose
cuenta a la abogacía del Estado, por si procediera cualquier actuación en orden a restablecer la
legalidad vulnerada. Igualmente, se solicita la adopción de las medidas pertinentes para que en el
futuro, las fuerzas y cuerpos de Seguridad estatales, autonómicas y locales en España, se atengan
al cumplimiento de las competencias y ámbito de actuación que establece la ley, actuando si
fuera preciso contra el incumplimiento de las mismas.
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AL EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
D. JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ FORNET, con D.N.I. número XX.XXX.XXX-X , en su condición de
Secretario General del SINDICATO UNIFICADO DE POLICÍA, con domicilio a efectos de
notificaciones en XXXXXX , por medio del presente escrito
viene a poner en conocimiento de V.E los siguientes hechos:
El pasado día 2 del presente mes, en el marco de una actuación contra miembros de ETA llevada
a cabo por la Ertzaintza en su territorio legal de actuación, el País Vasco, el juez de la Audiencia
Nacional D. Eloy Velasco dispuso que miembros de dicho Cuerpo autonómico salieran de su
ámbito legal de intervención y se desplazaran hasta Jaca (Huesca), para detener a Igor Martín
Miño y registrar su domicilio, diligencia para la que se desplazaron numerosos miembros de la
Ertzaintza.
A juicio de la organización sindical que represento la actuación de los miembros de la policía
autonómica vasca fuera del ámbito de actuación de la misma, el territorio de la Comunidad
Autónoma del País Vasco, vulnera flagrantemente lo dispuesto en la Ley 2/1986 de 13 de marzo
de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en la Ley 4/1992 de 17 de julio de Policía del País Vasco.
La referida Ley 2/86 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establece tanto el
ámbito territorial donde pueden actuar las distintas fuerzas de seguridad como las competencias
asignadas a cada una de ellas, señalando las competencias para la Ertzaintza en el territorio
concreto y específico del País Vasco, dependiendo del Gobierno de dicha Comunidad, y por lo
tanto, sin que pueda actuar fuera de dicho territorio porque así lo señala expresamente esta Ley.
Y ello tiene sentido por cuanto la Ley 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad considera como
tales a todas las policías autonómicas y locales, pero como Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado establece exclusivamente, y por lo tanto únicas con ámbito de actuación en todo el
territorio del Estado, el territorio nacional, al Cuerpo Nacional de Policía y a la Guardia Civil: <<
Art.º 9, Las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado ejercen sus funciones en todo el territorio
nacional y están integradas por: a) El Cuerpo Nacional de Policía…b) La Guardia Civil…>>
También la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco que crea la Ertzaintza, en cuanto a
sus misiones y ámbito de actuación queda establecido en el artículo 26 de dicha norma lo
siguiente: <<En el ámbito de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma del País
Vasco, la Ertzaintza tiene como misión esencial proteger a las personas y bienes, garantizar el
libre ejercicio de sus derechos y libertades y velar por la Seguridad Ciudadana en todo el territorio
de la Comunidad Autónoma. A tales efectos, ejerce las funciones que a los Cuerpos de Seguridad
atribuye el ordenamiento jurídico>>. Evidentemente la Ertzaintza solo tiene el carácter de Cuerpo
de Seguridad en el ámbito territorial del País Vasco según las dos leyes citadas, y sus miembros
solo tienen el carácter de agentes de la Autoridad en ese mismo espacio geográfico.
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De lo expuesto anteriormente se desprende claramente que los únicas Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad que pueden actuar en todo el ámbito del territorio del Estado español porque son
dependientes del Gobierno de España son el Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil. Y ello
es así porque el legislador lo ha querido y lo ha dejado establecido en una norma con rango de
Ley Orgánica, complementada después con una ley de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En consecuencia con las leyes anteriores, bajo ninguna circunstancia puede actuar dicha policía
autonómica fuera de su territorio, pues carece de la legitimidad legal que le faculta para ello.
Fuera de los límites geográficos asignados por las leyes no se le puede asignar funciones de
Policía Judicial a un Cuerpo que ni siquiera es, legalmente, un Cuerpo de Seguridad, ni sus
miembros tienen el carácter de agentes de la Autoridad. Y ello es así porque lo contrario
supondría un absurdo, la desaparición de la capacidad del poder legislativo y ejecutivo de cumplir
sus funciones constitucionales, vulneradas por una decisión judicial que ignora las leyes y sienta
un grave y peligroso precedente para el futuro.
Porque si un juez ha decidido que la Ertzaintza se desplace a un territorio de Aragón para detener
y desarrollar una investigación en torno a unos presuntos miembros de ETA, y legalmente puede
hacerlo, otro o el mismo juez puede decidir que los Mossos d`Esquadra de Cataluña, que han
detenido pocos días después a dos presuntos miembros de ETA en su territorio, Cataluña, se
desplacen a realizar gestiones al País Vasco o a otras zonas territoriales fuera del ámbito
legalmente asignado. Y si legalmente es posible esta asignación de funciones por un juez, ¿Por
qué no puede asignarles a los miembros de dichos cuerpos otras investigaciones sobre bandas
organizadas fuera de su territorio en cualquier punto del territorio nacional? ¿En alguna Ley se
dice que las policías autonómicas puedan salir del ámbito de su comunidad autónoma para
investigar en otras, invadiendo territorios donde los ciudadanos han elegido a sus
representantes, que tienen sus propios cuerpos de seguridad, o a las Fuerzas de Seguridad del
Estado, la Policía y la Guardia Civil? ¿O se dice que se pueda hacer una excepción a las leyes
cuando se persigan delitos relacionados con el terrorismo?
El Art.º 46.2 de la mentada Ley 2/86 dice, en un Capítulo titulado “De la colaboración entre las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Cuerpos de Policía de las Comunidades
Autónomas”, que para supuestos no regulados expresamente, “…cuando en la prestación de un
determinado servicio o en la realización de una actuación concreta concurran, simultáneamente,
miembros o Unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de la Policía de la
Comunidad Autónoma, serán los mandos de los primeros los que asuman la dirección de la
operación”. La Ertzaintza actuó en Jaca, Huesca, fuera de su territorio competencial, y esa es una
actuación ilegal por rebasar los límites establecidos en las normas antes citadas. Además lo hizo
sin aceptar la dirección de las investigaciones, que según la ley 2/86, correspondía al Cuerpo
Nacional de Policía incluso si concurren miembros de ambos Cuerpos en una misma investigación
en el País Vasco. fuera del País Vasco no es que corresponda la dirección al Cuerpo de Seguridad
del Estado desplegado en dicho territorio, sino que la Ertzaintza no está facultada legalmente, ni
sus miembros son agentes de la Autoridad, ni una decisión judicial puede vulnerar de manera tan
flagrante las leyes. El juez y la Ertzaintza debieron instar a través de la Secretaría de Estado de
Seguridad o el Ministerio del Interior la actuación del Cuerpo de Seguridad del Estado que
correspondiera para actuar en Jaca, y las autoridades políticas del Ministerio del Interior, por
respeto a la legalidad, debieron haber actuado legalmente contra esa decisión, disponiendo lo
necesario para el cumplimiento de la ley
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La situación de excepcionalidad que sin duda supone la existencia del terrorismo no puede
justificar una vulneración de la legalidad tan flagrante, y una dejación de responsabilidad del
Ministerio del Interior, que no sólo tolera que una policía actúe fuera del territorio establecido
legalmente, sino que además ni siquiera exige que lo haga, como dice taxativamente la ley
incluso aunque ocurriese en el País Vasco, bajo la dirección de uno de los dos Cuerpos de
Seguridad del Estado. Los miembros de la Ertzaintza registraron la vivienda y practicaron la
detención fuera de su ámbito territorial en cumplimiento de una Orden judicial no ajustada a
derecho, y, según su sindicato mayoritario, ErNE, (del que se adjunta nota de prensa), han
actuado en ocasiones anteriores en Burgos y Madrid, lo que significa que empieza a ser habitual
el incumplimiento del ámbito territorial de actuación establecido legalmente. Ante estos hechos
es preciso instar el cumplimento de la Ley porque España es un Estado social y democrático de
Derecho, donde todos los ciudadanos y poderes públicos están sometidos al imperio de la Ley,
debiendo los jueces y policías, como Autoridad y agentes de la misma, ser los primeros en
predicar con el respeto a las leyes que aplican a los demás.
Por todo lo expuesto, la orden para que la Ertzaintza actuara fuera del ámbito territorial de la
Comunidad Autónoma del País Vasco no sólo no es conforme a derecho, lo que podría
determinar la nulidad de todas las actuaciones practicadas y consiguiente puesta en libertad de
los presuntos terroristas, sino que con ella podría haberse incurrido en un presunto delito de
prevaricación, cuyo tipo puede tener su encaje en el artículo 447 del Código Penal, donde se
establece: <<El Juez o Magistrado que por imprudencia grave o ignorancia inexcusable dicte
sentencia o resolución manifiestamente injusta incurrirá en la pena de inhabilitación especial
para el empleo o cargo público por el tiempo de dos a seis años>> .
Por otra parte, La Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, en el artículo 406 dispone: <<El
ejercicio de responsabilidad penal contra jueces y magistrados podrá iniciarse por providencia del
Tribunal competente o en virtud de querella del Ministerio Fiscal, o del perjudicado u ofendido, o
mediante el ejercicio de la acción popular>>, y el artículo 409 de esta misma Ley Orgánica añade:
<<Cuando el Consejo General del Poder Judicial, el Gobierno u otro órgano o autoridad del Estado
o de la Comunidad Autónoma consideren que un juez o magistrado ha realizado, en el ejercicio de
su cargo, un hecho que puede ser constitutivo de un delito o falta, lo pondrá en conocimiento del
Ministerio Fiscal por si procede el ejercicio de la acción penal, sin perjuicio de lo dispuesto en el
articulo 406>>.
Por todo ello, a V.E
SUPLICA, que teniendo por presentado este escrito se admita el mismo, se practiquen las
diligencias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y las circunstancias denunciadas, a
fin de que, en su caso, proceda a la depuración de las posibles responsabilidades disciplinarias en
que pudiera haber incurrido el citado Juez de la Audiencia Nacional.
En Madrid a 24 de febrero de 2010.
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AL EXCMO. SR. FISCAL GENERAL DEL ESTADO
D. JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ FORNET, con D.N.I. número XX.XXX.XXX-X , en su condición de
Secretario General del SINDICATO UNIFICADO DE POLICÍA, con domicilio a efectos de
notificaciones en XXXXXX, por medio del presente escrito
viene a poner en conocimiento de V.E los siguientes hechos:
El pasado día 2 del presente mes, en el marco de una actuación contra miembros de ETA llevada
a cabo por la Ertzaintza en su territorio legal de actuación, el País Vasco, el juez de la Audiencia
Nacional D. Eloy Velasco dispuso que miembros de dicho Cuerpo autonómico salieran de su
ámbito legal de intervención y se desplazaran hasta Jaca (Huesca), para detener a Igor Martín
Miño y registrar su domicilio, diligencia para la que se desplazaron numerosos miembros de la
Ertzaintza.
A juicio de la organización sindical que represento la actuación de los miembros de la policía
autonómica vasca fuera del ámbito de actuación de la misma, el territorio de la Comunidad
Autónoma del País Vasco, vulnera flagrantemente lo dispuesto en la Ley 2/1986 de 13 de marzo
de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en la Ley 4/1992 de 17 de julio de Policía del País Vasco.
La referida Ley 2/86 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establece tanto el
ámbito territorial donde pueden actuar las distintas fuerzas de seguridad como las competencias
asignadas a cada una de ellas, señalando las competencias para la Ertzaintza en el territorio
concreto y específico del País Vasco, dependiendo del Gobierno de dicha Comunidad, y por lo
tanto, sin que pueda actuar fuera de dicho territorio porque así lo señala expresamente esta Ley.
Y ello tiene sentido por cuanto la Ley 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad considera como
tales a todas las policías autonómicas y locales, pero como Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado establece exclusivamente, y por lo tanto únicas con ámbito de actuación en todo el
territorio del Estado, el territorio nacional, al Cuerpo Nacional de Policía y a la Guardia Civil: <<
Art.º 9, Las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado ejercen sus funciones en todo el territorio
nacional y están integradas por: a) El Cuerpo Nacional de Policía…b) La Guardia Civil…>>
También la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco que crea la Ertzaintza, en cuanto a
sus misiones y ámbito de actuación queda establecido en el artículo 26 de dicha norma lo
siguiente: <<En el ámbito de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma del País
Vasco, la Ertzaintza tiene como misión esencial proteger a las personas y bienes, garantizar el
libre ejercicio de sus derechos y libertades y velar por la Seguridad Ciudadana en todo el territorio
de la Comunidad Autónoma. A tales efectos, ejerce las funciones que a los Cuerpos de Seguridad
atribuye el ordenamiento jurídico>>. Evidentemente la Ertzaintza solo tiene el carácter de Cuerpo
de Seguridad en el ámbito territorial del País Vasco según las dos leyes citadas, y sus miembros
solo tienen el carácter de agentes de la Autoridad en ese mismo espacio geográfico.
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De lo expuesto anteriormente se desprende claramente que los únicas Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad que pueden actuar en todo el ámbito del territorio del Estado español porque son
dependientes del Gobierno de España son el Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil. Y ello
es así porque el legislador lo ha querido y lo ha dejado establecido en una norma con rango de
Ley Orgánica, complementada después con una ley de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En consecuencia con las leyes anteriores, bajo ninguna circunstancia puede actuar dicha policía
autonómica fuera de su territorio, pues carece de la legitimidad legal que le faculta para ello.
Fuera de los límites geográficos asignados por las leyes no se le puede asignar funciones de
Policía Judicial a un Cuerpo que ni siquiera es, legalmente, un Cuerpo de Seguridad, ni sus
miembros tienen el carácter de agentes de la Autoridad. Y ello es así porque lo contrario
supondría un absurdo, la desaparición de la capacidad del poder legislativo y ejecutivo de cumplir
sus funciones constitucionales, vulneradas por una decisión judicial que ignora las leyes y sienta
un grave y peligroso precedente para el futuro.
Porque si un juez ha decidido que la Ertzaintza se desplace a un territorio de Aragón para detener
y desarrollar una investigación en torno a unos presuntos miembros de ETA, y legalmente puede
hacerlo, otro o el mismo juez puede decidir que los Mossos d`Esquadra de Cataluña, que han
detenido pocos días después a dos presuntos miembros de ETA en su territorio, Cataluña, se
desplacen a realizar gestiones al País Vasco o a otras zonas territoriales fuera del ámbito
legalmente asignado. Y si legalmente es posible esta asignación de funciones por un juez, ¿Por
qué no puede asignarles a los miembros de dichos cuerpos otras investigaciones sobre bandas
organizadas fuera de su territorio en cualquier punto del territorio nacional? ¿En alguna Ley se
dice que las policías autonómicas puedan salir del ámbito de su comunidad autónoma para
investigar en otras, invadiendo territorios donde los ciudadanos han elegido a sus
representantes, que tienen sus propios cuerpos de seguridad, o a las Fuerzas de Seguridad del
Estado, la Policía y la Guardia Civil? ¿O se dice que se pueda hacer una excepción a las leyes
cuando se persigan delitos relacionados con el terrorismo?
El Art.º 46.2 de la mentada Ley 2/86 dice, en un Capítulo titulado “De la colaboración entre las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Cuerpos de Policía de las Comunidades
Autónomas”, que para supuestos no regulados expresamente, “…cuando en la prestación de un
determinado servicio o en la realización de una actuación concreta concurran, simultáneamente,
miembros o Unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de la Policía de la
Comunidad Autónoma, serán los mandos de los primeros los que asuman la dirección de la
operación”. La Ertzaintza actuó en Jaca, Huesca, fuera de su territorio competencial, y esa es una
actuación ilegal por rebasar los límites establecidos en las normas antes citadas. Además lo hizo
sin aceptar la dirección de las investigaciones, que según la ley 2/86, correspondía al Cuerpo
Nacional de Policía incluso si concurren miembros de ambos Cuerpos en una misma investigación
en el País Vasco. fuera del País Vasco no es que corresponda la dirección al Cuerpo de Seguridad
del Estado desplegado en dicho territorio, sino que la Ertzaintza no está facultada legalmente, ni
sus miembros son agentes de la Autoridad, ni una decisión judicial puede vulnerar de manera tan
flagrante las leyes. El juez y la Ertzaintza debieron instar a través de la Secretaría de Estado de
Seguridad o el Ministerio del Interior la actuación del Cuerpo de Seguridad del Estado que
correspondiera para actuar en Jaca, y las autoridades políticas del Ministerio del Interior, por
respeto a la legalidad, debieron haber actuado legalmente contra esa decisión, disponiendo lo
necesario para el cumplimiento de la ley
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La situación de excepcionalidad que sin duda supone la existencia del terrorismo no puede
justificar una vulneración de la legalidad tan flagrante, y una dejación de responsabilidad del
Ministerio del Interior, que no sólo tolera que una policía actúe fuera del territorio establecido
legalmente, sino que además ni siquiera exige que lo haga, como dice taxativamente la ley
incluso aunque ocurriese en el País Vasco, bajo la dirección de uno de los dos Cuerpos de
Seguridad del Estado. Los miembros de la Ertzaintza registraron la vivienda y practicaron la
detención fuera de su ámbito territorial en cumplimiento de una Orden judicial no ajustada a
derecho, y, según su sindicato mayoritario, ErNE, (del que se adjunta nota de prensa), han
actuado en ocasiones anteriores en Burgos y Madrid, lo que significa que empieza a ser habitual
el incumplimiento del ámbito territorial de actuación establecido legalmente. Ante estos hechos
es preciso instar el cumplimento de la Ley porque España es un Estado social y democrático de
Derecho, donde todos los ciudadanos y poderes públicos están sometidos al imperio de la Ley,
debiendo los jueces y policías, como Autoridad y agentes de la misma, ser los primeros en
predicar con el respeto a las leyes que aplican a los demás.
Por todo lo expuesto, la orden para que la Ertzaintza actuara fuera del ámbito territorial de la
Comunidad Autónoma del País Vasco no sólo no es conforme a derecho, lo que podría
determinar la nulidad de todas las actuaciones practicadas y consiguiente puesta en libertad de
los presuntos terroristas, sino que con ella podría haberse incurrido en un presunto delito de
prevaricación, cuyo tipo puede tener su encaje en el artículo 447 del Código Penal, donde se
establece: <<El Juez o Magistrado que por imprudencia grave o ignorancia inexcusable dicte
sentencia o resolución manifiestamente injusta incurrirá en la pena de inhabilitación especial
para el empleo o cargo público por el tiempo de dos a seis años>> .
Por otra parte, La Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, en el artículo 406 dispone: <<El
ejercicio de responsabilidad penal contra jueces y magistrados podrá iniciarse por providencia del
Tribunal competente o en virtud de querella del Ministerio Fiscal, o del perjudicado u ofendido, o
mediante el ejercicio de la acción popular>>, y el artículo 409 de esta misma Ley Orgánica añade:
<<Cuando el Consejo General del Poder Judicial, el Gobierno u otro órgano o autoridad del Estado
o de la Comunidad Autónoma consideren que un juez o magistrado ha realizado, en el ejercicio de
su cargo, un hecho que puede ser constitutivo de un delito o falta, lo pondrá en conocimiento del
Ministerio Fiscal por si procede el ejercicio de la acción penal, sin perjuicio de lo dispuesto en el
articulo 406>>.
Por todo ello, a V.E
SUPLICA, que teniendo por presentado este escrito se admita el mismo, se practiquen las
diligencias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y las circunstancias denunciadas,
dándose cuenta a la Autoridad judicial, a fin de que, en su caso, proceda a la depuración de las
posibles responsabilidades penales en que pudiera haber incurrido el citado Juez de la Audiencia
Nacional.
En Madrid a 24 de febrero de 2010.
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SINDICATO UNIFICADO DE POLICÍA
COMISIÓN EJECUTIVA NACIONAL
SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN
PORTAVOZ
Primera Fuerza Sindical. Somos Policías
CORREO ELECTRÓNICO
Plaza Carabanchel Bajo, 5
28025 - MADRID
TEL.: 914 284 246
MÓVIL:
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www.sup.es
Nota de prensa
ANTE LA ILEGAL ACTUACIÓN DE LA ERTZAINTZA EN JACA (HUESCA)
El SUP denuncia al Juez Eloy Velasco ante la
Fiscalía y el Consejo General del Poder Judicial.
23 de febrero de 2010
Ante la actuación llevada a cabo por la Ertzaintza el pasado día 2, en el marco de una
actuación contra miembros de ETA, ordenada por el Juez de la Audiencia Nacional, Eloy
Velasco, el SUP ha interpuesto denuncias ante el Fiscal General del Estado y el Consejo
General del Poder Judicial.
En el escrito dirigido al Fiscal General del Estado, que se adjunta, se solicita que
se practiquen las diligencias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos,
dándose cuenta a la autoridad judicial para que, en su caso, proceda a depurar las
posibles responsabilidades penales en que hubiera podido incurrir el Juez.
Asimismo, en el escrito dirigido al C.G.P.J., se solicita de dicho órgano la apertura
de una investigación para el esclarecimiento de los hechos y la depuración de
posibles responsabilidades disciplinarias.
Por otra parte, el SUP ha remitido un tercer escrito al Ministro del Interior para
que se adopten las medidas pertinentes a fin de que en el futuro, las fuerzas y
cuerpos de seguridad estatales, autonómicas y locales en España, se atengan al
cumplimiento de las competencias y ámbito de actuación que establece la ley,
actuando si fuera preciso contra el incumplimiento de las mismas.
Finalmente, el SUP pedirá el pronunciamiento de la Junta de Gobierno del Cuerpo
Nacional de Policía ante los hechos denunciados, todo ello en defensa de la
legalidad establecida en las leyes y en aras a una efectiva y leal colaboración y
coordinación entre los distintos cuerpos policiales en la lucha antiterrorista.
Editados los datos personales presentes en el mensaje original por no considerarse relevante ni oportuna su presencia en el debate.
Atentamente,
Mod. 2.
AL SR. MINISTRO DE INTERIOR DEL GOBIERNO DE ESPAÑA
D. JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ FORNET, con D.N.I. número XX.XXX.XXX-X, en su condición de
Secretario General del SINDICATO UNIFICADO DE POLICÍA, con domicilio a efecto de
notificaciones en XXXXXX , por medio del presente escrito
viene a poner en conocimiento de V.E los siguientes hechos:
El pasado día 2 del presente mes, en el marco de una actuación contra miembros de ETA llevada
a cabo por la Ertzaintza en su territorio legal de actuación, el País Vasco, el juez de la Audiencia
Nacional D. Eloy Velasco dispuso que miembros de dicho Cuerpo autonómico salieran de su
ámbito legal de intervención y se desplazaran hasta Jaca (Huesca), para detener a Igor Martín
Miño y registrar su domicilio, diligencia para la que se desplazaron numerosos miembros de la
Ertzaintza.
A juicio de la organización sindical que represento la actuación de los miembros de la policía
autonómica vasca fuera del ámbito de actuación de la misma, el territorio de la Comunidad
Autónoma del País Vasco, vulnera flagrantemente lo dispuesto en la Ley 2/1986 de 13 de marzo
de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en la Ley 4/1992 de 17 de julio de Policía del País Vasco.
La referida Ley 2/86 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establece tanto el
ámbito territorial donde pueden actuar las distintas fuerzas de seguridad como las competencias
asignadas a cada una de ellas, señalando las competencias para la Ertzaintza en el territorio
concreto y específico del País Vasco, dependiendo del Gobierno de dicha Comunidad, y por lo
tanto, sin que pueda actuar fuera de dicho territorio porque así lo señala expresamente esta Ley.
Y ello tiene sentido por cuanto la Ley 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad considera como
tales a todas las policías autonómicas y locales, pero como Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado establece exclusivamente, y por lo tanto únicas con ámbito de actuación en todo el
territorio del Estado, el territorio nacional, al Cuerpo Nacional de Policía y a la Guardia Civil: <<
Art.º 9, Las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado ejercen sus funciones en todo el territorio
nacional y están integradas por: a) El Cuerpo Nacional de Policía…b) La Guardia Civil…>>
También la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco que crea la Ertzaintza, en cuanto a
sus misiones y ámbito de actuación queda establecido en el artículo 26 de dicha norma lo
siguiente: <<En el ámbito de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma del País
Vasco, la Ertzaintza tiene como misión esencial proteger a las personas y bienes, garantizar el
libre ejercicio de sus derechos y libertades y velar por la Seguridad Ciudadana en todo el territorio
de la Comunidad Autónoma. A tales efectos, ejerce las funciones que a los Cuerpos de Seguridad
atribuye el ordenamiento jurídico>>. Evidentemente la Ertzaintza solo tiene el carácter de Cuerpo
de Seguridad en el ámbito territorial del País Vasco según las dos leyes citadas, y sus miembros
solo tienen el carácter de agentes de la Autoridad en ese mismo espacio geográfico.
De lo expuesto anteriormente se desprende claramente que los únicas Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad que pueden actuar en todo el ámbito del territorio del Estado español porque son
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dependientes del Gobierno de España son el Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil. Y ello
es así porque el legislador lo ha querido y lo ha dejado establecido en una norma con rango de
Ley Orgánica, complementada después con una ley de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En consecuencia con las leyes anteriores, bajo ninguna circunstancia puede actuar dicha policía
autonómica fuera de su territorio, pues carece de la legitimidad legal que le faculta para ello.
Fuera de los límites geográficos asignados por las leyes no se le puede asignar funciones de
Policía Judicial a un Cuerpo que ni siquiera es, legalmente, un Cuerpo de Seguridad, ni sus
miembros tienen el carácter de agentes de la Autoridad. Y ello es así porque lo contrario
supondría un absurdo, la desaparición de la capacidad del poder legislativo y ejecutivo de cumplir
sus funciones constitucionales, vulneradas por una decisión judicial que ignora las leyes y sienta
un grave y peligroso precedente para el futuro.
Porque si un juez ha decidido que la Ertzaintza se desplace a un territorio de Aragón para detener
y desarrollar una investigación en torno a unos presuntos miembros de ETA, y legalmente puede
hacerlo, otro o el mismo juez puede decidir que los Mossos d`Esquadra de Cataluña, que han
detenido pocos días después a dos presuntos miembros de ETA en su territorio, Cataluña, se
desplacen a realizar gestiones al País Vasco o a otras zonas territoriales fuera del ámbito
legalmente asignado. Y si legalmente es posible esta asignación de funciones por un juez, ¿Por
qué no puede asignarles a los miembros de dichos cuerpos otras investigaciones sobre bandas
organizadas fuera de su territorio en cualquier punto del territorio nacional? ¿En alguna Ley se
dice que las policías autonómicas puedan salir del ámbito de su comunidad autónoma para
investigar en otras, invadiendo territorios donde los ciudadanos han elegido a sus
representantes, que tienen sus propios cuerpos de seguridad, o a las Fuerzas de Seguridad del
Estado, la Policía y la Guardia Civil? ¿O se dice que se pueda hacer una excepción a las leyes
cuando se persigan delitos relacionados con el terrorismo?
El Art.º 46.2 de la mentada Ley 2/86 dice, en un Capítulo titulado “De la colaboración entre las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Cuerpos de Policía de las Comunidades
Autónomas”, que para supuestos no regulados expresamente, “…cuando en la prestación de un
determinado servicio o en la realización de una actuación concreta concurran, simultáneamente,
miembros o Unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de la Policía de la
Comunidad Autónoma, serán los mandos de los primeros los que asuman la dirección de la
operación”. La Ertzaintza actuó en Jaca, Huesca, fuera de su territorio competencial, y esa es una
actuación ilegal por rebasar los límites establecidos en las normas antes citadas. Además lo hizo
sin aceptar la dirección de las investigaciones, que según la ley 2/86, correspondía al Cuerpo
Nacional de Policía incluso si concurren miembros de ambos Cuerpos en una misma investigación
en el País Vasco. fuera del País Vasco no es que corresponda la dirección al Cuerpo de Seguridad
del Estado desplegado en dicho territorio, sino que la Ertzaintza no está facultada legalmente, ni
sus miembros son agentes de la Autoridad, ni una decisión judicial puede vulnerar de manera tan
flagrante las leyes. El juez y la Ertzaintza debieron instar a través de la Secretaría de Estado de
Seguridad o el Ministerio del Interior la actuación del Cuerpo de Seguridad del Estado que
correspondiera para actuar en Jaca, y las autoridades políticas del Ministerio del Interior, por
respeto a la legalidad, debieron haber actuado legalmente contra esa decisión, disponiendo lo
necesario para el cumplimiento de la ley
La situación de excepcionalidad que sin duda supone la existencia del terrorismo no puede
justificar una vulneración de la legalidad tan flagrante, y una dejación de responsabilidad del
Ministerio del Interior, que no sólo tolera que una policía actúe fuera del territorio establecido
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legalmente, sino que además ni siquiera exige que lo haga, como dice taxativamente la ley
incluso aunque ocurriese en el País Vasco, bajo la dirección de uno de los dos Cuerpos de
Seguridad del Estado. Los miembros de la Ertzaintza registraron la vivienda y practicaron la
detención fuera de su ámbito territorial en cumplimiento de una Orden judicial no ajustada a
derecho, y, según su sindicato mayoritario, (ErNE, del que se adjunta nota de prensa), han
actuado en ocasiones anteriores en Burgos y Madrid, lo que significa que empieza a ser habitual
el incumplimiento del ámbito territorial de actuación establecido legalmente. Ante estos hechos
es preciso instar el cumplimento de la Ley porque España es un Estado social y democrático de
Derecho, donde todos los ciudadanos y poderes públicos están sometidos al imperio de la Ley,
debiendo los jueces y policías, como Autoridad y agentes de la misma, ser los primeros en
predicar con el respeto a las leyes que aplican a los demás.
Por todo lo expuesto, la orden para que la Ertzaintza actuara fuera del ámbito territorial de la
Comunidad Autónoma del País Vasco no sólo no es conforme a derecho, lo que podría
determinar la nulidad de todas las actuaciones practicadas y consiguiente puesta en libertad de
los presuntos terroristas, sino que con ella podría haberse incurrido en un presunto delito de
prevaricación, cuyo tipo puede tener su encaje en el artículo 447 del Código Penal, donde se
establece: <<El Juez o Magistrado que por imprudencia grave o ignorancia inexcusable dicte
sentencia o resolución manifiestamente injusta incurrirá en la pena de inhabilitación especial
para el empleo o cargo público por el tiempo de dos a seis años>> .
Por otra parte, La Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, en el artículo 406 dispone: <<El
ejercicio de responsabilidad penal contra jueces y magistrados podrá iniciarse por providencia del
Tribunal competente o en virtud de querella del Ministerio Fiscal, o del perjudicado u ofendido, o
mediante el ejercicio de la acción popular>>, y el artículo 409 de esta misma Ley Orgánica añade:
<<Cuando el Consejo General del Poder Judicial, el Gobierno u otro órgano o autoridad del Estado
o de la Comunidad Autónoma consideren que un juez o magistrado ha realizado, en el ejercicio de
su cargo, un hecho que puede ser constitutivo de un delito o falta, lo pondrá en conocimiento del
Ministerio Fiscal por si procede el ejercicio de la acción penal, sin perjuicio de lo dispuesto en el
articulo 406>>.
Por todo ello, SOLICITA:
Que teniendo por presentado este escrito se admita el mismo, se practiquen las diligencias
pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y las circunstancias denunciadas, dándose
cuenta a la abogacía del Estado, por si procediera cualquier actuación en orden a restablecer la
legalidad vulnerada. Igualmente, se solicita la adopción de las medidas pertinentes para que en el
futuro, las fuerzas y cuerpos de Seguridad estatales, autonómicas y locales en España, se atengan
al cumplimiento de las competencias y ámbito de actuación que establece la ley, actuando si
fuera preciso contra el incumplimiento de las mismas.
----------------------------------------------------------------------------------------
AL EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
D. JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ FORNET, con D.N.I. número XX.XXX.XXX-X , en su condición de
Secretario General del SINDICATO UNIFICADO DE POLICÍA, con domicilio a efectos de
notificaciones en XXXXXX , por medio del presente escrito
viene a poner en conocimiento de V.E los siguientes hechos:
El pasado día 2 del presente mes, en el marco de una actuación contra miembros de ETA llevada
a cabo por la Ertzaintza en su territorio legal de actuación, el País Vasco, el juez de la Audiencia
Nacional D. Eloy Velasco dispuso que miembros de dicho Cuerpo autonómico salieran de su
ámbito legal de intervención y se desplazaran hasta Jaca (Huesca), para detener a Igor Martín
Miño y registrar su domicilio, diligencia para la que se desplazaron numerosos miembros de la
Ertzaintza.
A juicio de la organización sindical que represento la actuación de los miembros de la policía
autonómica vasca fuera del ámbito de actuación de la misma, el territorio de la Comunidad
Autónoma del País Vasco, vulnera flagrantemente lo dispuesto en la Ley 2/1986 de 13 de marzo
de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en la Ley 4/1992 de 17 de julio de Policía del País Vasco.
La referida Ley 2/86 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establece tanto el
ámbito territorial donde pueden actuar las distintas fuerzas de seguridad como las competencias
asignadas a cada una de ellas, señalando las competencias para la Ertzaintza en el territorio
concreto y específico del País Vasco, dependiendo del Gobierno de dicha Comunidad, y por lo
tanto, sin que pueda actuar fuera de dicho territorio porque así lo señala expresamente esta Ley.
Y ello tiene sentido por cuanto la Ley 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad considera como
tales a todas las policías autonómicas y locales, pero como Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado establece exclusivamente, y por lo tanto únicas con ámbito de actuación en todo el
territorio del Estado, el territorio nacional, al Cuerpo Nacional de Policía y a la Guardia Civil: <<
Art.º 9, Las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado ejercen sus funciones en todo el territorio
nacional y están integradas por: a) El Cuerpo Nacional de Policía…b) La Guardia Civil…>>
También la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco que crea la Ertzaintza, en cuanto a
sus misiones y ámbito de actuación queda establecido en el artículo 26 de dicha norma lo
siguiente: <<En el ámbito de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma del País
Vasco, la Ertzaintza tiene como misión esencial proteger a las personas y bienes, garantizar el
libre ejercicio de sus derechos y libertades y velar por la Seguridad Ciudadana en todo el territorio
de la Comunidad Autónoma. A tales efectos, ejerce las funciones que a los Cuerpos de Seguridad
atribuye el ordenamiento jurídico>>. Evidentemente la Ertzaintza solo tiene el carácter de Cuerpo
de Seguridad en el ámbito territorial del País Vasco según las dos leyes citadas, y sus miembros
solo tienen el carácter de agentes de la Autoridad en ese mismo espacio geográfico.
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De lo expuesto anteriormente se desprende claramente que los únicas Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad que pueden actuar en todo el ámbito del territorio del Estado español porque son
dependientes del Gobierno de España son el Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil. Y ello
es así porque el legislador lo ha querido y lo ha dejado establecido en una norma con rango de
Ley Orgánica, complementada después con una ley de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En consecuencia con las leyes anteriores, bajo ninguna circunstancia puede actuar dicha policía
autonómica fuera de su territorio, pues carece de la legitimidad legal que le faculta para ello.
Fuera de los límites geográficos asignados por las leyes no se le puede asignar funciones de
Policía Judicial a un Cuerpo que ni siquiera es, legalmente, un Cuerpo de Seguridad, ni sus
miembros tienen el carácter de agentes de la Autoridad. Y ello es así porque lo contrario
supondría un absurdo, la desaparición de la capacidad del poder legislativo y ejecutivo de cumplir
sus funciones constitucionales, vulneradas por una decisión judicial que ignora las leyes y sienta
un grave y peligroso precedente para el futuro.
Porque si un juez ha decidido que la Ertzaintza se desplace a un territorio de Aragón para detener
y desarrollar una investigación en torno a unos presuntos miembros de ETA, y legalmente puede
hacerlo, otro o el mismo juez puede decidir que los Mossos d`Esquadra de Cataluña, que han
detenido pocos días después a dos presuntos miembros de ETA en su territorio, Cataluña, se
desplacen a realizar gestiones al País Vasco o a otras zonas territoriales fuera del ámbito
legalmente asignado. Y si legalmente es posible esta asignación de funciones por un juez, ¿Por
qué no puede asignarles a los miembros de dichos cuerpos otras investigaciones sobre bandas
organizadas fuera de su territorio en cualquier punto del territorio nacional? ¿En alguna Ley se
dice que las policías autonómicas puedan salir del ámbito de su comunidad autónoma para
investigar en otras, invadiendo territorios donde los ciudadanos han elegido a sus
representantes, que tienen sus propios cuerpos de seguridad, o a las Fuerzas de Seguridad del
Estado, la Policía y la Guardia Civil? ¿O se dice que se pueda hacer una excepción a las leyes
cuando se persigan delitos relacionados con el terrorismo?
El Art.º 46.2 de la mentada Ley 2/86 dice, en un Capítulo titulado “De la colaboración entre las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Cuerpos de Policía de las Comunidades
Autónomas”, que para supuestos no regulados expresamente, “…cuando en la prestación de un
determinado servicio o en la realización de una actuación concreta concurran, simultáneamente,
miembros o Unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de la Policía de la
Comunidad Autónoma, serán los mandos de los primeros los que asuman la dirección de la
operación”. La Ertzaintza actuó en Jaca, Huesca, fuera de su territorio competencial, y esa es una
actuación ilegal por rebasar los límites establecidos en las normas antes citadas. Además lo hizo
sin aceptar la dirección de las investigaciones, que según la ley 2/86, correspondía al Cuerpo
Nacional de Policía incluso si concurren miembros de ambos Cuerpos en una misma investigación
en el País Vasco. fuera del País Vasco no es que corresponda la dirección al Cuerpo de Seguridad
del Estado desplegado en dicho territorio, sino que la Ertzaintza no está facultada legalmente, ni
sus miembros son agentes de la Autoridad, ni una decisión judicial puede vulnerar de manera tan
flagrante las leyes. El juez y la Ertzaintza debieron instar a través de la Secretaría de Estado de
Seguridad o el Ministerio del Interior la actuación del Cuerpo de Seguridad del Estado que
correspondiera para actuar en Jaca, y las autoridades políticas del Ministerio del Interior, por
respeto a la legalidad, debieron haber actuado legalmente contra esa decisión, disponiendo lo
necesario para el cumplimiento de la ley
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La situación de excepcionalidad que sin duda supone la existencia del terrorismo no puede
justificar una vulneración de la legalidad tan flagrante, y una dejación de responsabilidad del
Ministerio del Interior, que no sólo tolera que una policía actúe fuera del territorio establecido
legalmente, sino que además ni siquiera exige que lo haga, como dice taxativamente la ley
incluso aunque ocurriese en el País Vasco, bajo la dirección de uno de los dos Cuerpos de
Seguridad del Estado. Los miembros de la Ertzaintza registraron la vivienda y practicaron la
detención fuera de su ámbito territorial en cumplimiento de una Orden judicial no ajustada a
derecho, y, según su sindicato mayoritario, ErNE, (del que se adjunta nota de prensa), han
actuado en ocasiones anteriores en Burgos y Madrid, lo que significa que empieza a ser habitual
el incumplimiento del ámbito territorial de actuación establecido legalmente. Ante estos hechos
es preciso instar el cumplimento de la Ley porque España es un Estado social y democrático de
Derecho, donde todos los ciudadanos y poderes públicos están sometidos al imperio de la Ley,
debiendo los jueces y policías, como Autoridad y agentes de la misma, ser los primeros en
predicar con el respeto a las leyes que aplican a los demás.
Por todo lo expuesto, la orden para que la Ertzaintza actuara fuera del ámbito territorial de la
Comunidad Autónoma del País Vasco no sólo no es conforme a derecho, lo que podría
determinar la nulidad de todas las actuaciones practicadas y consiguiente puesta en libertad de
los presuntos terroristas, sino que con ella podría haberse incurrido en un presunto delito de
prevaricación, cuyo tipo puede tener su encaje en el artículo 447 del Código Penal, donde se
establece: <<El Juez o Magistrado que por imprudencia grave o ignorancia inexcusable dicte
sentencia o resolución manifiestamente injusta incurrirá en la pena de inhabilitación especial
para el empleo o cargo público por el tiempo de dos a seis años>> .
Por otra parte, La Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, en el artículo 406 dispone: <<El
ejercicio de responsabilidad penal contra jueces y magistrados podrá iniciarse por providencia del
Tribunal competente o en virtud de querella del Ministerio Fiscal, o del perjudicado u ofendido, o
mediante el ejercicio de la acción popular>>, y el artículo 409 de esta misma Ley Orgánica añade:
<<Cuando el Consejo General del Poder Judicial, el Gobierno u otro órgano o autoridad del Estado
o de la Comunidad Autónoma consideren que un juez o magistrado ha realizado, en el ejercicio de
su cargo, un hecho que puede ser constitutivo de un delito o falta, lo pondrá en conocimiento del
Ministerio Fiscal por si procede el ejercicio de la acción penal, sin perjuicio de lo dispuesto en el
articulo 406>>.
Por todo ello, a V.E
SUPLICA, que teniendo por presentado este escrito se admita el mismo, se practiquen las
diligencias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y las circunstancias denunciadas, a
fin de que, en su caso, proceda a la depuración de las posibles responsabilidades disciplinarias en
que pudiera haber incurrido el citado Juez de la Audiencia Nacional.
En Madrid a 24 de febrero de 2010.
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AL EXCMO. SR. FISCAL GENERAL DEL ESTADO
D. JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ FORNET, con D.N.I. número XX.XXX.XXX-X , en su condición de
Secretario General del SINDICATO UNIFICADO DE POLICÍA, con domicilio a efectos de
notificaciones en XXXXXX, por medio del presente escrito
viene a poner en conocimiento de V.E los siguientes hechos:
El pasado día 2 del presente mes, en el marco de una actuación contra miembros de ETA llevada
a cabo por la Ertzaintza en su territorio legal de actuación, el País Vasco, el juez de la Audiencia
Nacional D. Eloy Velasco dispuso que miembros de dicho Cuerpo autonómico salieran de su
ámbito legal de intervención y se desplazaran hasta Jaca (Huesca), para detener a Igor Martín
Miño y registrar su domicilio, diligencia para la que se desplazaron numerosos miembros de la
Ertzaintza.
A juicio de la organización sindical que represento la actuación de los miembros de la policía
autonómica vasca fuera del ámbito de actuación de la misma, el territorio de la Comunidad
Autónoma del País Vasco, vulnera flagrantemente lo dispuesto en la Ley 2/1986 de 13 de marzo
de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en la Ley 4/1992 de 17 de julio de Policía del País Vasco.
La referida Ley 2/86 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establece tanto el
ámbito territorial donde pueden actuar las distintas fuerzas de seguridad como las competencias
asignadas a cada una de ellas, señalando las competencias para la Ertzaintza en el territorio
concreto y específico del País Vasco, dependiendo del Gobierno de dicha Comunidad, y por lo
tanto, sin que pueda actuar fuera de dicho territorio porque así lo señala expresamente esta Ley.
Y ello tiene sentido por cuanto la Ley 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad considera como
tales a todas las policías autonómicas y locales, pero como Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado establece exclusivamente, y por lo tanto únicas con ámbito de actuación en todo el
territorio del Estado, el territorio nacional, al Cuerpo Nacional de Policía y a la Guardia Civil: <<
Art.º 9, Las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado ejercen sus funciones en todo el territorio
nacional y están integradas por: a) El Cuerpo Nacional de Policía…b) La Guardia Civil…>>
También la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco que crea la Ertzaintza, en cuanto a
sus misiones y ámbito de actuación queda establecido en el artículo 26 de dicha norma lo
siguiente: <<En el ámbito de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma del País
Vasco, la Ertzaintza tiene como misión esencial proteger a las personas y bienes, garantizar el
libre ejercicio de sus derechos y libertades y velar por la Seguridad Ciudadana en todo el territorio
de la Comunidad Autónoma. A tales efectos, ejerce las funciones que a los Cuerpos de Seguridad
atribuye el ordenamiento jurídico>>. Evidentemente la Ertzaintza solo tiene el carácter de Cuerpo
de Seguridad en el ámbito territorial del País Vasco según las dos leyes citadas, y sus miembros
solo tienen el carácter de agentes de la Autoridad en ese mismo espacio geográfico.
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De lo expuesto anteriormente se desprende claramente que los únicas Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad que pueden actuar en todo el ámbito del territorio del Estado español porque son
dependientes del Gobierno de España son el Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil. Y ello
es así porque el legislador lo ha querido y lo ha dejado establecido en una norma con rango de
Ley Orgánica, complementada después con una ley de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En consecuencia con las leyes anteriores, bajo ninguna circunstancia puede actuar dicha policía
autonómica fuera de su territorio, pues carece de la legitimidad legal que le faculta para ello.
Fuera de los límites geográficos asignados por las leyes no se le puede asignar funciones de
Policía Judicial a un Cuerpo que ni siquiera es, legalmente, un Cuerpo de Seguridad, ni sus
miembros tienen el carácter de agentes de la Autoridad. Y ello es así porque lo contrario
supondría un absurdo, la desaparición de la capacidad del poder legislativo y ejecutivo de cumplir
sus funciones constitucionales, vulneradas por una decisión judicial que ignora las leyes y sienta
un grave y peligroso precedente para el futuro.
Porque si un juez ha decidido que la Ertzaintza se desplace a un territorio de Aragón para detener
y desarrollar una investigación en torno a unos presuntos miembros de ETA, y legalmente puede
hacerlo, otro o el mismo juez puede decidir que los Mossos d`Esquadra de Cataluña, que han
detenido pocos días después a dos presuntos miembros de ETA en su territorio, Cataluña, se
desplacen a realizar gestiones al País Vasco o a otras zonas territoriales fuera del ámbito
legalmente asignado. Y si legalmente es posible esta asignación de funciones por un juez, ¿Por
qué no puede asignarles a los miembros de dichos cuerpos otras investigaciones sobre bandas
organizadas fuera de su territorio en cualquier punto del territorio nacional? ¿En alguna Ley se
dice que las policías autonómicas puedan salir del ámbito de su comunidad autónoma para
investigar en otras, invadiendo territorios donde los ciudadanos han elegido a sus
representantes, que tienen sus propios cuerpos de seguridad, o a las Fuerzas de Seguridad del
Estado, la Policía y la Guardia Civil? ¿O se dice que se pueda hacer una excepción a las leyes
cuando se persigan delitos relacionados con el terrorismo?
El Art.º 46.2 de la mentada Ley 2/86 dice, en un Capítulo titulado “De la colaboración entre las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Cuerpos de Policía de las Comunidades
Autónomas”, que para supuestos no regulados expresamente, “…cuando en la prestación de un
determinado servicio o en la realización de una actuación concreta concurran, simultáneamente,
miembros o Unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de la Policía de la
Comunidad Autónoma, serán los mandos de los primeros los que asuman la dirección de la
operación”. La Ertzaintza actuó en Jaca, Huesca, fuera de su territorio competencial, y esa es una
actuación ilegal por rebasar los límites establecidos en las normas antes citadas. Además lo hizo
sin aceptar la dirección de las investigaciones, que según la ley 2/86, correspondía al Cuerpo
Nacional de Policía incluso si concurren miembros de ambos Cuerpos en una misma investigación
en el País Vasco. fuera del País Vasco no es que corresponda la dirección al Cuerpo de Seguridad
del Estado desplegado en dicho territorio, sino que la Ertzaintza no está facultada legalmente, ni
sus miembros son agentes de la Autoridad, ni una decisión judicial puede vulnerar de manera tan
flagrante las leyes. El juez y la Ertzaintza debieron instar a través de la Secretaría de Estado de
Seguridad o el Ministerio del Interior la actuación del Cuerpo de Seguridad del Estado que
correspondiera para actuar en Jaca, y las autoridades políticas del Ministerio del Interior, por
respeto a la legalidad, debieron haber actuado legalmente contra esa decisión, disponiendo lo
necesario para el cumplimiento de la ley
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La situación de excepcionalidad que sin duda supone la existencia del terrorismo no puede
justificar una vulneración de la legalidad tan flagrante, y una dejación de responsabilidad del
Ministerio del Interior, que no sólo tolera que una policía actúe fuera del territorio establecido
legalmente, sino que además ni siquiera exige que lo haga, como dice taxativamente la ley
incluso aunque ocurriese en el País Vasco, bajo la dirección de uno de los dos Cuerpos de
Seguridad del Estado. Los miembros de la Ertzaintza registraron la vivienda y practicaron la
detención fuera de su ámbito territorial en cumplimiento de una Orden judicial no ajustada a
derecho, y, según su sindicato mayoritario, ErNE, (del que se adjunta nota de prensa), han
actuado en ocasiones anteriores en Burgos y Madrid, lo que significa que empieza a ser habitual
el incumplimiento del ámbito territorial de actuación establecido legalmente. Ante estos hechos
es preciso instar el cumplimento de la Ley porque España es un Estado social y democrático de
Derecho, donde todos los ciudadanos y poderes públicos están sometidos al imperio de la Ley,
debiendo los jueces y policías, como Autoridad y agentes de la misma, ser los primeros en
predicar con el respeto a las leyes que aplican a los demás.
Por todo lo expuesto, la orden para que la Ertzaintza actuara fuera del ámbito territorial de la
Comunidad Autónoma del País Vasco no sólo no es conforme a derecho, lo que podría
determinar la nulidad de todas las actuaciones practicadas y consiguiente puesta en libertad de
los presuntos terroristas, sino que con ella podría haberse incurrido en un presunto delito de
prevaricación, cuyo tipo puede tener su encaje en el artículo 447 del Código Penal, donde se
establece: <<El Juez o Magistrado que por imprudencia grave o ignorancia inexcusable dicte
sentencia o resolución manifiestamente injusta incurrirá en la pena de inhabilitación especial
para el empleo o cargo público por el tiempo de dos a seis años>> .
Por otra parte, La Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, en el artículo 406 dispone: <<El
ejercicio de responsabilidad penal contra jueces y magistrados podrá iniciarse por providencia del
Tribunal competente o en virtud de querella del Ministerio Fiscal, o del perjudicado u ofendido, o
mediante el ejercicio de la acción popular>>, y el artículo 409 de esta misma Ley Orgánica añade:
<<Cuando el Consejo General del Poder Judicial, el Gobierno u otro órgano o autoridad del Estado
o de la Comunidad Autónoma consideren que un juez o magistrado ha realizado, en el ejercicio de
su cargo, un hecho que puede ser constitutivo de un delito o falta, lo pondrá en conocimiento del
Ministerio Fiscal por si procede el ejercicio de la acción penal, sin perjuicio de lo dispuesto en el
articulo 406>>.
Por todo ello, a V.E
SUPLICA, que teniendo por presentado este escrito se admita el mismo, se practiquen las
diligencias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y las circunstancias denunciadas,
dándose cuenta a la Autoridad judicial, a fin de que, en su caso, proceda a la depuración de las
posibles responsabilidades penales en que pudiera haber incurrido el citado Juez de la Audiencia
Nacional.
En Madrid a 24 de febrero de 2010.
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SINDICATO UNIFICADO DE POLICÍA
COMISIÓN EJECUTIVA NACIONAL
SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN
PORTAVOZ
Primera Fuerza Sindical. Somos Policías
CORREO ELECTRÓNICO
Plaza Carabanchel Bajo, 5
28025 - MADRID
TEL.: 914 284 246
MÓVIL:
Página 1 de 1
www.sup.es
Nota de prensa
ANTE LA ILEGAL ACTUACIÓN DE LA ERTZAINTZA EN JACA (HUESCA)
El SUP denuncia al Juez Eloy Velasco ante la
Fiscalía y el Consejo General del Poder Judicial.
23 de febrero de 2010
Ante la actuación llevada a cabo por la Ertzaintza el pasado día 2, en el marco de una
actuación contra miembros de ETA, ordenada por el Juez de la Audiencia Nacional, Eloy
Velasco, el SUP ha interpuesto denuncias ante el Fiscal General del Estado y el Consejo
General del Poder Judicial.
En el escrito dirigido al Fiscal General del Estado, que se adjunta, se solicita que
se practiquen las diligencias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos,
dándose cuenta a la autoridad judicial para que, en su caso, proceda a depurar las
posibles responsabilidades penales en que hubiera podido incurrir el Juez.
Asimismo, en el escrito dirigido al C.G.P.J., se solicita de dicho órgano la apertura
de una investigación para el esclarecimiento de los hechos y la depuración de
posibles responsabilidades disciplinarias.
Por otra parte, el SUP ha remitido un tercer escrito al Ministro del Interior para
que se adopten las medidas pertinentes a fin de que en el futuro, las fuerzas y
cuerpos de seguridad estatales, autonómicas y locales en España, se atengan al
cumplimiento de las competencias y ámbito de actuación que establece la ley,
actuando si fuera preciso contra el incumplimiento de las mismas.
Finalmente, el SUP pedirá el pronunciamiento de la Junta de Gobierno del Cuerpo
Nacional de Policía ante los hechos denunciados, todo ello en defensa de la
legalidad establecida en las leyes y en aras a una efectiva y leal colaboración y
coordinación entre los distintos cuerpos policiales en la lucha antiterrorista.
Editados los datos personales presentes en el mensaje original por no considerarse relevante ni oportuna su presencia en el debate.
Atentamente,
Mod. 2.
EX NOTITIA VICTORIA
EX PLURIBUS UNUM
EX PLURIBUS UNUM
- ZULU 031
- General de Ejército
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- Registrado: 17 Mar 2003, 12:45
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UN PRESUNTO TERRORISTA ISLAMISTA
Estaba en busca y captura, pasó el control policial y sorprendió al tribunalLa realidad supera la ficción. Este miércoles en la Audiencia Nacional se ha vivido uno de esos episodios que confirman el refrán. Un islamista que no sabía que había sido declarado en rebeldía se ha presentado en un juicio, para sorpresa del tribunal. Acabó en los calabozos.
El argelino Salim Zerbouti llegó a las diez de la mañana a la Audiencia Nacional por su propio pie. Como cualquier ciudadano que pretende acceder a la sede de este tribunal pasó el control policial enseñando para ello su identificación.
Des esta forma, Zerbouti se personaba este miércoles ante la Justicia para acudir a un juicio donde se le iba a juzgar por un delito de colaboración con organización terrorista. Junto a él llegaron los otros cuatro imputados en la causa: Said Bouchema, Khaled Bakel, Lyes Sihamida y Sadji Soufiane.
Todos ellos iban a ser juzgados por el tribunal presidido por la magistrada Ángela Murillo acusados de colaborar con el Grupo Salafista para la Predicación y el Combate y de intentar obtener explosivos para cometer varios atentados, uno de ellos en un centro comercial de Madrid.
En busca y captura sin saberlo
Hasta entonces la escena era la habitual en la Audiencia Nacional. Sin embargo, había un detalle que se les escapó a los agentes de las Fuerzas de Seguridad de dicho tribunal: el imputado Salim Zerbouti se encontraba desde octubre de 2009 en orden de busca y captura por la Justicia aunque ni él mismo lo sabía.
Sin embargo, la cuestión no acaba aquí. El presunto islamista se sentó en el banquillo de los acusados junto con sus compañeros pero sin asistencia letrada. El motivo es que su abogado semanas antes había anunciado su deseo de renunciar a su defensa ya que sostenía que su cliente no le pagaba. Entonces, la Audiencia notificó entonces al juzgado de Alicante (ciudad donde Zerbouti residía) que el acusado debía contar con un letrado y, si no lo tenía, asignarle uno de oficio.
Una "visita" inesperada
El presunto islamista fue declarado en rebeldía en octubre después de que la secretaria del juzgado de Alicante no lograra localizarle para notificarle la práctica de nuevas diligencias. Según ha declarado Zerbouti las citaciones no se le pudieron entregar porque cambió de domicilio.
El tribunal recibía así con sorpresa su inesperada presencia. Antes de comenzar la vista oral, la juez Murillo le preguntó cómo sabía que tenía que acudir a la Audiencia Nacional si no se le había notificado la citación. Entonces, el acusado explicó que lo sabía por sus "compañeros".
Minutos después, la magistrada Teresa Palacios le explicaba que era considerado en situación de rebeldía, porque el juzgado de Alicante no logró localizarle y agentes de la Policía comprobaron que no residía en el domicilio que había notificado. Posteriormente, Palacios le pidía que designara abogado y procurador para que el juicio se pudiera celebrar tal y como estaba previsto.
"Una estrategia"
Por su parte, la fiscal Blanca Rodríguez defendió la necesidad de que el juicio se celebrara con los cinco procesados, Zerbouti incluido, y lamentó el "grave daño" que a la Administración de Justicia le provoca el aplazamiento de la vista. La representante del Ministerio Público solicitó el ingreso en prisión del “rebelde” para "garantizar" así su presencia en la próxima vista, para la que la presidenta del Tribunal aseguró que habrá que habilitar algún fin de semana o día festivo.
Con semblante serio, la presidenta del tribunal, Ángela Murillo, lamentó el retraso del juicio y lo atribuyó a una "estrategia" del areglino. Tras advertir que esto también quedará "por escrito", fijó la celebración de una comparecencia, prevista en el artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que se celebró después de que el acusado nombrara a un abogado.
Tras la vistilla Murillo decidió enviar a prisión de Zerbouti como mínimo hasta mañana, cuando deberá acreditar con documentos que reside en el domicilio de Elche en el que asegura vivir. Como ven la realidad supera la ficción.
EX NOTITIA VICTORIA
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UNVEX´10
Las Fuerzas de Seguridad apremian a cambiar la normativa del espacio aéreo para poder utilizar UAVs
Infodefensa.com
Las Fuerzas de Seguridad del Estado y unidades como la Unidad Militar de Emergencias coinciden en el mismo mensaje: la necesidad apremiante de adecuar la normativa del espacio aéreo para poder utilizar los UAVs en el ámbito civil. Una necesidad que el propio secretario de Estado de Seguridad, Antonio Camacho, reconocía ayer en la conferencia-exposición de sistemas no tripulados UNVEX’10, quien considera este hecho la mayor de las barreras, por encima de la falta de recursos económicos.
El coronel Juan Montenegro, jefe de Estado Mayor de la UME, explicó la necesidad de su unidad de "muchos" sistemas aéreos no tripulados de larga permanencia: "Nuestro único problema es la falta de normativa". El comandante Julio Serrano, de la Jefatura de Servicio Fiscal y de Fronteras de la Guardia Civil insistía en que "estamos en una situación alegal para utilizar el espacio aéreo".
Ambos ponentes de UNVEX’10 tienen identificadas las necesidades y los sistemas no tripulados adecuados para satisfacerlas. Sin embargo, a los recortes presupuestarios derivados de la crisis económica, se le suma el problema de la falta de regulación de los vuelos de aparatos no tripulados en espacios no segregados y la saturación del espacio aéreo.
UAS para la UME
El coronel Montenegro habló de las necesidades de la UME en materia de sistemas no tripulados, destacando la capacidad de reconocimiento prolongada de observación del terreno y la búsqueda permanente de personas, como en el caso de derrumbes y terremotos.
En el caso de los incendios: "Es imposible emplear los UAV por el escaso espacio aéreo. Pero por la noche sería posible y muy útil", explicó el coronel, puesto que se necesita una visión del terreno permanente, "no hay medios aéreos trabajando y podrían emplearse el UAV como observador".
En cuanto a los riesgos NBQR, la UME aún no tiene la capacidad desarrollada, pero "cuando exista esa capacidad necesitaremos vehículos especiales que entren en zona", comenta Montenegro, ya que en el caso de contaminación radiactiva, "son más fáciles de descontaminar y pueden contar con sensores de toma de muestra y mediciones".
"Nuestro objetivo principal es "tomar posiciones, queremos estar en la primera posición de la parrilla de salida", comentó el comandante Julio Serrano de la Guardia Civil. Ocupar la ‘pole position’ cuando llegue el momento de adquirir los UAVs, medios que "existen y necesitamos", pero que "no tenemos por falta de medios económicos (el Ministerio del Interior está invirtiendo en medios más tradicionales), y porque estamos en una situación alegal para utilizar el espacio aéreo".
En la Guardia Civil, según el comandante Serrano, encajan los UAV HALE, MALE y tácticos, para abordar la vigilancia amplia de zonas, el seguimiento de situaciones como concentraciones de masas, la acción exterior y la vigilancia discreta (servicios de escolta).
"Las pruebas con el Campcopter fueron un éxito", continua Serrano, "con el Heron II en Canarias también". En este último caso se cumplieron dos objetivos, "demostrar que se pueden volar en España (las torres de control nos trataban como un avión más) y también integrarlo en el SIVE".
Las Fuerzas de Seguridad apremian a cambiar la normativa del espacio aéreo para poder utilizar UAVs
Infodefensa.com
Las Fuerzas de Seguridad del Estado y unidades como la Unidad Militar de Emergencias coinciden en el mismo mensaje: la necesidad apremiante de adecuar la normativa del espacio aéreo para poder utilizar los UAVs en el ámbito civil. Una necesidad que el propio secretario de Estado de Seguridad, Antonio Camacho, reconocía ayer en la conferencia-exposición de sistemas no tripulados UNVEX’10, quien considera este hecho la mayor de las barreras, por encima de la falta de recursos económicos.
El coronel Juan Montenegro, jefe de Estado Mayor de la UME, explicó la necesidad de su unidad de "muchos" sistemas aéreos no tripulados de larga permanencia: "Nuestro único problema es la falta de normativa". El comandante Julio Serrano, de la Jefatura de Servicio Fiscal y de Fronteras de la Guardia Civil insistía en que "estamos en una situación alegal para utilizar el espacio aéreo".
Ambos ponentes de UNVEX’10 tienen identificadas las necesidades y los sistemas no tripulados adecuados para satisfacerlas. Sin embargo, a los recortes presupuestarios derivados de la crisis económica, se le suma el problema de la falta de regulación de los vuelos de aparatos no tripulados en espacios no segregados y la saturación del espacio aéreo.
UAS para la UME
El coronel Montenegro habló de las necesidades de la UME en materia de sistemas no tripulados, destacando la capacidad de reconocimiento prolongada de observación del terreno y la búsqueda permanente de personas, como en el caso de derrumbes y terremotos.
En el caso de los incendios: "Es imposible emplear los UAV por el escaso espacio aéreo. Pero por la noche sería posible y muy útil", explicó el coronel, puesto que se necesita una visión del terreno permanente, "no hay medios aéreos trabajando y podrían emplearse el UAV como observador".
En cuanto a los riesgos NBQR, la UME aún no tiene la capacidad desarrollada, pero "cuando exista esa capacidad necesitaremos vehículos especiales que entren en zona", comenta Montenegro, ya que en el caso de contaminación radiactiva, "son más fáciles de descontaminar y pueden contar con sensores de toma de muestra y mediciones".
"Nuestro objetivo principal es "tomar posiciones, queremos estar en la primera posición de la parrilla de salida", comentó el comandante Julio Serrano de la Guardia Civil. Ocupar la ‘pole position’ cuando llegue el momento de adquirir los UAVs, medios que "existen y necesitamos", pero que "no tenemos por falta de medios económicos (el Ministerio del Interior está invirtiendo en medios más tradicionales), y porque estamos en una situación alegal para utilizar el espacio aéreo".
En la Guardia Civil, según el comandante Serrano, encajan los UAV HALE, MALE y tácticos, para abordar la vigilancia amplia de zonas, el seguimiento de situaciones como concentraciones de masas, la acción exterior y la vigilancia discreta (servicios de escolta).
"Las pruebas con el Campcopter fueron un éxito", continua Serrano, "con el Heron II en Canarias también". En este último caso se cumplieron dos objetivos, "demostrar que se pueden volar en España (las torres de control nos trataban como un avión más) y también integrarlo en el SIVE".
GRITA DEVASTACION Y SUELTA A LOS PERROS DE LA GUERRA.
Julio César,Shakespeare
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- brenan
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Yo personalmente, ya estoy bastante hartito de minutos de silencio y preferría ya unos cuantos años de información veraz sobre el tema y no las milongas que he leido por una parte y otra, además de una serie de medidas para evitar que se puedan repetir hechos tan tristes en el futuro, cosa que a día de hoy no lo veo tan dificil
En cuanto a las victimas y sus familias siempre están en mi memoria y considero que no se les ha hecho justicia suficiente, todavía
En cuanto a las victimas y sus familias siempre están en mi memoria y considero que no se les ha hecho justicia suficiente, todavía
De noche todos los gatos son pardos. Menos los negros, que no se ven
VAE VICTIS
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ATENCIÓN: NUEVO TIMO
Aquí tienes una nueva versión de fraude con tarjeta de crédito. Es muy refinada porque son los timadores los que te dan toda la información, a excepción de la parte que les falta.
Observación: la persona que llama no te pide tu número de tarjeta puesto que ya lo tiene.
La información que sigue merece leerse atentamente. Al comprender bien cómo funciona el TIMO de las tarjetas VISA, MASTER CARD ó similares, estarás en condiciones de protegerte.
El timo funciona del siguiente modo:
La persona (el timador) que llama dice:
'Buenos días mi nombre es (fulano) y llamo del departamento de seguridad de VISA. Mi número de identidad es el 12460. Su tarjeta nos indica que hay una compra infrecuente y llamo para comprobarla. Se trata de su tarjeta VISA emitida por (nombre del banco). ¿Hizo usted una compra de un sistema 'AntiTelecomercialización' (o cualquier cosa que se les ocurra) por un importe de EUR497.99 de una compañía de Sevilla (u otro sitio cualquiera)? '
Cuando tú respondes que NO, siguen diciendo:
'Bien, vamos a comprobar su cuenta. Vigilamos a esta compañía desde hace algún tiempo ya que las compras varían entre EUR297 y EUR497, exactamente por debajo del límite de EUR500 concedido por la mayoría de las tarjetas de crédito. Antes de su próxima relación de cuenta le enviaremos su crédito a la dirección siguiente (te dicen TU dirección precisa), ¿es la correcta? '
Respondemos que SÍ.
Sigue diciendo que van a redactar un informe de fraude en tu expediente y que si tienes alguna otra pregunta que desees hacer debes llamar al número 902-xxx escrito al dorso de tu tarjeta (902-VISA) que se indica para nuestra Seguridad.
Deberás confirmarles a continuación que el número de tu tarjeta es el correcto. Te dan un número de 6 cifras.
'¿Quiere usted que le repita el número?'
Ahora viene la parte MÁS IMPORTANTE de este timo.
El timador dice:
'Debo comprobar que usted está realmente en posesión de su tarjeta.'
Te pedirá dar la vuelta a la tarjeta y mirar determinados números.
'Hay 7 números: los 4 primeros forman parte de su número de tarjeta, los 3 siguientes son números de seguridad para comprobar que está en posesión de su tarjeta. Son los números que usted emplearía al realizar una compra, por ejemplo por Internet, para que exista seguridad de que usted tiene la tarjeta en la mano.'
El timador te pedirá que le leas los 3 números, y después te dirá:
'Es exacto. Nosotros teníamos que comprobar que no le habían robado la tarjeta o que no se le había extraviado y que continuaba en su poder ¿Tiene usted alguna otra pregunta que desee hacer?
Después de que respondemos que NO, nos lo agradece y añade
'No duden en contactarnos si tienen otras preguntas'...y cuelgan.
Los timadores casi no dijeron nada y nunca les diste, ni te han pedido, tu número de tarjeta.
Después de esta llamada pueden pasar dos cosas:
- Que no hagamos nada y cuando deseemos hacer algún otro pago con la tarjeta nos la rechace por no haber saldo. Entonces llamaríamos a VISA para preguntar que ha pasado.
- O, que llamemos a VISA para confirmar la conversación anterior.
Afortunadamente nosotros tenemos en nuestro poder el VERDADERO número de teléfono del departamento de seguridad de VISA y allí nos informan de que la llamada que nos han hecho era un TIMO y de que en los últimos minutos se ha cargado en nuestra cuenta una nueva compra de EUR 497,99.
Resumiendo, nos informan de que hemos sufrido un VERDADERO timo, e inmediatamente VISA cancela nuestra tarjeta y nos dicen que nos darán una nueva tarjeta.
El objetivo de los estafadores es obtener tu número de identificación personal (NIP o PIN en inglés) de 3 cifras, inscrito en el dorso de la tarjeta.
NUNCA DAR este número por teléfono y decir, al que llame, que tú vas a llamar directamente a VISA (ó cualquiera que sea tu banco ó caja o similar) para comprobar éste asunto.
VISA ha indicado que NUNCA piden la información que aparece sobre nuestra tarjeta porque ellos ya la tienen, lo que es lógico, puesto que son ellos los que te emitieron la tarjeta.
Cuando damos a los estafadores nuestro NIP/PIN de 3 cifras ellos han completado la estafa. Después de unos días recibiremos el cargo en nuestra cuenta y nos enteraremos que hay una compra que nunca hicimos pero será demasiado tarde o muy difícil presentar denuncia.
Aquí tienes una nueva versión de fraude con tarjeta de crédito. Es muy refinada porque son los timadores los que te dan toda la información, a excepción de la parte que les falta.
Observación: la persona que llama no te pide tu número de tarjeta puesto que ya lo tiene.
La información que sigue merece leerse atentamente. Al comprender bien cómo funciona el TIMO de las tarjetas VISA, MASTER CARD ó similares, estarás en condiciones de protegerte.
El timo funciona del siguiente modo:
La persona (el timador) que llama dice:
'Buenos días mi nombre es (fulano) y llamo del departamento de seguridad de VISA. Mi número de identidad es el 12460. Su tarjeta nos indica que hay una compra infrecuente y llamo para comprobarla. Se trata de su tarjeta VISA emitida por (nombre del banco). ¿Hizo usted una compra de un sistema 'AntiTelecomercialización' (o cualquier cosa que se les ocurra) por un importe de EUR497.99 de una compañía de Sevilla (u otro sitio cualquiera)? '
Cuando tú respondes que NO, siguen diciendo:
'Bien, vamos a comprobar su cuenta. Vigilamos a esta compañía desde hace algún tiempo ya que las compras varían entre EUR297 y EUR497, exactamente por debajo del límite de EUR500 concedido por la mayoría de las tarjetas de crédito. Antes de su próxima relación de cuenta le enviaremos su crédito a la dirección siguiente (te dicen TU dirección precisa), ¿es la correcta? '
Respondemos que SÍ.
Sigue diciendo que van a redactar un informe de fraude en tu expediente y que si tienes alguna otra pregunta que desees hacer debes llamar al número 902-xxx escrito al dorso de tu tarjeta (902-VISA) que se indica para nuestra Seguridad.
Deberás confirmarles a continuación que el número de tu tarjeta es el correcto. Te dan un número de 6 cifras.
'¿Quiere usted que le repita el número?'
Ahora viene la parte MÁS IMPORTANTE de este timo.
El timador dice:
'Debo comprobar que usted está realmente en posesión de su tarjeta.'
Te pedirá dar la vuelta a la tarjeta y mirar determinados números.
'Hay 7 números: los 4 primeros forman parte de su número de tarjeta, los 3 siguientes son números de seguridad para comprobar que está en posesión de su tarjeta. Son los números que usted emplearía al realizar una compra, por ejemplo por Internet, para que exista seguridad de que usted tiene la tarjeta en la mano.'
El timador te pedirá que le leas los 3 números, y después te dirá:
'Es exacto. Nosotros teníamos que comprobar que no le habían robado la tarjeta o que no se le había extraviado y que continuaba en su poder ¿Tiene usted alguna otra pregunta que desee hacer?
Después de que respondemos que NO, nos lo agradece y añade
'No duden en contactarnos si tienen otras preguntas'...y cuelgan.
Los timadores casi no dijeron nada y nunca les diste, ni te han pedido, tu número de tarjeta.
Después de esta llamada pueden pasar dos cosas:
- Que no hagamos nada y cuando deseemos hacer algún otro pago con la tarjeta nos la rechace por no haber saldo. Entonces llamaríamos a VISA para preguntar que ha pasado.
- O, que llamemos a VISA para confirmar la conversación anterior.
Afortunadamente nosotros tenemos en nuestro poder el VERDADERO número de teléfono del departamento de seguridad de VISA y allí nos informan de que la llamada que nos han hecho era un TIMO y de que en los últimos minutos se ha cargado en nuestra cuenta una nueva compra de EUR 497,99.
Resumiendo, nos informan de que hemos sufrido un VERDADERO timo, e inmediatamente VISA cancela nuestra tarjeta y nos dicen que nos darán una nueva tarjeta.
El objetivo de los estafadores es obtener tu número de identificación personal (NIP o PIN en inglés) de 3 cifras, inscrito en el dorso de la tarjeta.
NUNCA DAR este número por teléfono y decir, al que llame, que tú vas a llamar directamente a VISA (ó cualquiera que sea tu banco ó caja o similar) para comprobar éste asunto.
VISA ha indicado que NUNCA piden la información que aparece sobre nuestra tarjeta porque ellos ya la tienen, lo que es lógico, puesto que son ellos los que te emitieron la tarjeta.
Cuando damos a los estafadores nuestro NIP/PIN de 3 cifras ellos han completado la estafa. Después de unos días recibiremos el cargo en nuestra cuenta y nos enteraremos que hay una compra que nunca hicimos pero será demasiado tarde o muy difícil presentar denuncia.
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Asuntos Internos propone expedientar a la cúpula de Tráfico de la Guardia Civil
Familiares de los agentes denunciaron al capitán jefe y a su hijo, sargento de la misma unidad, por «tratos vejatorios»
19.03.10 - 00:59 -
J. SANZ | VALLADOLID.
Un mecánico repara el coche del mando en la Comandancia. :: EL NORTE
Un equipo de Asuntos Internos ha empleado tres meses para cerrar una investigación sobre el capitán jefe del Subsector de Tráfico de la Guardia Civil y su hijo, sargento del mismo grupo, tanto por posibles irregularidades en su gestión, como por el supuesto trato vejatorio sufrido por los agentes. Los familiares de algunos afectados fueron los que propiciaron la apertura del expediente después de remitir una carta, el 14 de octubre del año pasado, al general de zona de León y al director general de la Policía Nacional y de la Benemérita, según han explicado fuentes del Cuerpo y ha confirmado el Ministerio del Interior.
CRONOLOGÍA
14 de octubre del 2009. Los familiares de agentes adscritos al Subsector de Tráfico de Valladolid remiten una carta al general de León y a la Dirección General, alertando de posibles irregularidades y tratos vejatorios del capitán y de su hijo, un sargento.
18 de marzo del 2010. Asuntos Internos cierra la investigación y remite un informe a la Dirección General proponiendo medidas disciplinarias contra los mandos
El informe interno está ahora finalizado después de que los agentes comprobaran la veracidad de «algunas» de las acusaciones recogidas en la carta y el expediente está ya en manos de la Dirección General. Los instructores proponen en él la adopción de una serie de «medidas disciplinarias de carácter interno» para los dos mandos e, incluso, contempla la posible implicación de otros miembros de la plana mayor del Subsector. Así lo corroboraron ayer fuentes del propio Sector de Tráfico de León antes de matizar que los hechos, eso sí, «no van más allá del régimen interno», es decir, que ninguna de las posibles irregulares detectadas pueden acabar en los tribunales militares.
La decisión depende de la Dirección General y se espera una resolución definitiva en un plazo máximo de un mes, según las fuentes.
El escrito de los familiares califica literalmente de «castillo feudal» el Subsector que dirige el alto mando y recoge hechos tan sorprendentes como el que muestra la imagen de la derecha -incorporada al documento-, donde se puede ver a un mecánico reparando el turismo particular del capitán en el taller de la Comandancia a las «11.54 horas del 14 de marzo del 2008». Los afectados también lamentan el trato vejatorio al que son sometidos con insultos como «perros y vagos» y advierten, incluso, de que son obligados «a repostar en dos o tres gasolineras concretas, a pesar de que el Cuerpo tiene un convenio con todas las estaciones de Campsa, Repsol y Petronor -con la tarjeta Solred-», según añadieron las fuentes consultadas.
Horas 'extras' injustificadas
La Dirección General, por otra parte, remitió hace algunas semanas un escrito a la plana mayor del citado Subsector pidiendo que justificaran «las horas extras» apuntadas a los agentes de esta unidad.
Sobre este último aspecto, la carta de los familiares advierte de que en esa unidad «se están falsificando papeletas y horas de servicio que, por supuesto, no se hacen». Eso, además de criticar el presunto trato de favor recibido por esos funcionarios. Los afectados concluyen su escrito aclarando que «el personal está harto de ver tanta injusticia y mangoneo» por parte de los dos mandos.
Las fuentes del Sector de Tráfico consultadas reconocieron, sin concretar, que «algunas de estas acusaciones han podido confirmarse y otras son infundadas». El capitán investigado declinó ayer hablar con este periódico sobre los hechos.
La Asociación Unificada de la Guardia Civil (AUGC) reclama «una resolución inminente de la investigación para depurar responsabilidades entre los posibles implicados, con independencia de su rango», y pide que la decisión de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil llegue aunque sea en ausencia del jefe de la Comandancia (el teniente coronel Juan Miguel Recio Álvarez aún no ha tomado posesión del cargo).
http://www.nortecastilla.es/v/20100319/ ... 00319.html
Los agentes llevarán el caso a los tribunales si ven el «más mínimo indicio» de delito
20.03.10 - 01:00 -
J. SANZ | VALLADOLID.
CRONOLOGÍA
14 de octubre del 2009. Los familiares de agentes adscritos al Subsector de Tráfico de la Guardia Civil de Valladolid remiten una carta al general responsable de la demarcación, en León, relatando una serie de posibles irregularidades y tratos vejatorios por parte del capitán jefe de la unidad y de su hijo, un sargento de la unidad.
18 de marzo del 2010. Asuntos Internos cierra la investigación y propone a Madrid que aplique medidas disciplinarias.
La investigación sobre la cúpula del Subsector de Tráfico de la Guardia Civil va mucho más allá del trato «desconsiderado» prestado por su jefe, el capitán de la unidad, a los agentes y alcanza también a posibles falsificaciones de horas y servicios por parte de la plana mayor, donde trabaja un sargento hijo del anterior. Así lo denunciaron los familiares de algunos agentes en la carta remitida el 14 de octubre del año pasado al general de zona de León y al director general de la Benemérita que motivó la apertura de un expediente contra los dos altos mandos y una propuesta de sanción contra ellos.
Los denunciantes advierten de que en la plana mayor, dedicada a labores administrativas y de organización, «se están falsificando papeletas y horas de servicio que, por supuesto, no se hacen, especialmente durante las operaciones salida para cobrar festivos y extras».
El documento ahonda en esta cuestión y concreta casos en los que los presuntos infractores -las propuestas de sanciones disciplinarias puede alcanzar a más integrantes de la unidad- «rellenan sus papeletas poniendo carreteras y puntos kilométricos sin haber estado en ellos» e, incluso, obligan a desplazarse a otras patrullas para «poder acabar sus vigilancias y marcharse».
Pagos de productividad
Los familiares que propiciaron con su escrito la apertura de una investigación por parte de Asuntos Internos, ahora cerrada y pendiente de resolución, señalan que los supuestos tratos de favor llegan, por otra parte, a la concesión de pagos de «productividad estructural». De forma que destacan un caso particular en el que un agente cobró «la productividad anual completa del 2007 pese a estar 36 días de baja».
Las fuentes consultadas del Cuerpo reconocen que «es público y notorio este trato de favor» y lamentan que «lo lógico es que ese tipo de compensaciones lleguen a los agentes de calle, que son los que realmente arriesgan sus vidas a diario».
La complicada situación laboral del Subsector de Tráfico colea desde hace años, pero el carácter aún militar de la Benemérita «hizo que imperara la ley del silencio» hasta que comenzaron las primeras quejas. La agrupación mayoritaria que representa los intereses de los agentes, la Asociación Unificada de la Guardia Civil (AUGC), teme que ahora puedan «producirse represalias» contra los funcionarios y, por eso, reclama a la Dirección General que «no deje pasar estos hechos y resuelva el expediente cuanto antes», afirmaron fuentes de la AUGC.
Resolución en un mes
La asociación anuncia que permanecerá «vigilante» al contenido del informe, que podría estar listo en un plazo máximo de un mes, «porque si se demuestra que ha podido haber el más mínimo indicio de delito, como el tema de la falsedad documental, acudiremos a los tribunales militares para denunciarlo».
Los portavoces de los guardias muestran su confianza en que «estos hechos y la investigación abierta no perjudique en modo alguno el servicio normal de los agentes de Tráfico» y añaden que denunciarán «cualquier incumplimiento del reglamento por parte de los mandos o de los propios funcionarios».
Las fuentes consultadas recuerdan que hace apenas dos semanas dos agentes ya fueron expedientados por el propio capitán objeto de investigación porque «estaban dentro de la patrulla cuando llovía y no estaban realizando controles cuando es de lógica que no puedes salir a parar coches en esas condiciones por una mera cuestión de seguridad». Los funcionarios ya han recurrido la apertura del expediente.
Familiares de los agentes denunciaron al capitán jefe y a su hijo, sargento de la misma unidad, por «tratos vejatorios»
19.03.10 - 00:59 -
J. SANZ | VALLADOLID.
Un mecánico repara el coche del mando en la Comandancia. :: EL NORTE
Un equipo de Asuntos Internos ha empleado tres meses para cerrar una investigación sobre el capitán jefe del Subsector de Tráfico de la Guardia Civil y su hijo, sargento del mismo grupo, tanto por posibles irregularidades en su gestión, como por el supuesto trato vejatorio sufrido por los agentes. Los familiares de algunos afectados fueron los que propiciaron la apertura del expediente después de remitir una carta, el 14 de octubre del año pasado, al general de zona de León y al director general de la Policía Nacional y de la Benemérita, según han explicado fuentes del Cuerpo y ha confirmado el Ministerio del Interior.
CRONOLOGÍA
14 de octubre del 2009. Los familiares de agentes adscritos al Subsector de Tráfico de Valladolid remiten una carta al general de León y a la Dirección General, alertando de posibles irregularidades y tratos vejatorios del capitán y de su hijo, un sargento.
18 de marzo del 2010. Asuntos Internos cierra la investigación y remite un informe a la Dirección General proponiendo medidas disciplinarias contra los mandos
El informe interno está ahora finalizado después de que los agentes comprobaran la veracidad de «algunas» de las acusaciones recogidas en la carta y el expediente está ya en manos de la Dirección General. Los instructores proponen en él la adopción de una serie de «medidas disciplinarias de carácter interno» para los dos mandos e, incluso, contempla la posible implicación de otros miembros de la plana mayor del Subsector. Así lo corroboraron ayer fuentes del propio Sector de Tráfico de León antes de matizar que los hechos, eso sí, «no van más allá del régimen interno», es decir, que ninguna de las posibles irregulares detectadas pueden acabar en los tribunales militares.
La decisión depende de la Dirección General y se espera una resolución definitiva en un plazo máximo de un mes, según las fuentes.
El escrito de los familiares califica literalmente de «castillo feudal» el Subsector que dirige el alto mando y recoge hechos tan sorprendentes como el que muestra la imagen de la derecha -incorporada al documento-, donde se puede ver a un mecánico reparando el turismo particular del capitán en el taller de la Comandancia a las «11.54 horas del 14 de marzo del 2008». Los afectados también lamentan el trato vejatorio al que son sometidos con insultos como «perros y vagos» y advierten, incluso, de que son obligados «a repostar en dos o tres gasolineras concretas, a pesar de que el Cuerpo tiene un convenio con todas las estaciones de Campsa, Repsol y Petronor -con la tarjeta Solred-», según añadieron las fuentes consultadas.
Horas 'extras' injustificadas
La Dirección General, por otra parte, remitió hace algunas semanas un escrito a la plana mayor del citado Subsector pidiendo que justificaran «las horas extras» apuntadas a los agentes de esta unidad.
Sobre este último aspecto, la carta de los familiares advierte de que en esa unidad «se están falsificando papeletas y horas de servicio que, por supuesto, no se hacen». Eso, además de criticar el presunto trato de favor recibido por esos funcionarios. Los afectados concluyen su escrito aclarando que «el personal está harto de ver tanta injusticia y mangoneo» por parte de los dos mandos.
Las fuentes del Sector de Tráfico consultadas reconocieron, sin concretar, que «algunas de estas acusaciones han podido confirmarse y otras son infundadas». El capitán investigado declinó ayer hablar con este periódico sobre los hechos.
La Asociación Unificada de la Guardia Civil (AUGC) reclama «una resolución inminente de la investigación para depurar responsabilidades entre los posibles implicados, con independencia de su rango», y pide que la decisión de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil llegue aunque sea en ausencia del jefe de la Comandancia (el teniente coronel Juan Miguel Recio Álvarez aún no ha tomado posesión del cargo).
http://www.nortecastilla.es/v/20100319/ ... 00319.html
Los agentes llevarán el caso a los tribunales si ven el «más mínimo indicio» de delito
20.03.10 - 01:00 -
J. SANZ | VALLADOLID.
CRONOLOGÍA
14 de octubre del 2009. Los familiares de agentes adscritos al Subsector de Tráfico de la Guardia Civil de Valladolid remiten una carta al general responsable de la demarcación, en León, relatando una serie de posibles irregularidades y tratos vejatorios por parte del capitán jefe de la unidad y de su hijo, un sargento de la unidad.
18 de marzo del 2010. Asuntos Internos cierra la investigación y propone a Madrid que aplique medidas disciplinarias.
La investigación sobre la cúpula del Subsector de Tráfico de la Guardia Civil va mucho más allá del trato «desconsiderado» prestado por su jefe, el capitán de la unidad, a los agentes y alcanza también a posibles falsificaciones de horas y servicios por parte de la plana mayor, donde trabaja un sargento hijo del anterior. Así lo denunciaron los familiares de algunos agentes en la carta remitida el 14 de octubre del año pasado al general de zona de León y al director general de la Benemérita que motivó la apertura de un expediente contra los dos altos mandos y una propuesta de sanción contra ellos.
Los denunciantes advierten de que en la plana mayor, dedicada a labores administrativas y de organización, «se están falsificando papeletas y horas de servicio que, por supuesto, no se hacen, especialmente durante las operaciones salida para cobrar festivos y extras».
El documento ahonda en esta cuestión y concreta casos en los que los presuntos infractores -las propuestas de sanciones disciplinarias puede alcanzar a más integrantes de la unidad- «rellenan sus papeletas poniendo carreteras y puntos kilométricos sin haber estado en ellos» e, incluso, obligan a desplazarse a otras patrullas para «poder acabar sus vigilancias y marcharse».
Pagos de productividad
Los familiares que propiciaron con su escrito la apertura de una investigación por parte de Asuntos Internos, ahora cerrada y pendiente de resolución, señalan que los supuestos tratos de favor llegan, por otra parte, a la concesión de pagos de «productividad estructural». De forma que destacan un caso particular en el que un agente cobró «la productividad anual completa del 2007 pese a estar 36 días de baja».
Las fuentes consultadas del Cuerpo reconocen que «es público y notorio este trato de favor» y lamentan que «lo lógico es que ese tipo de compensaciones lleguen a los agentes de calle, que son los que realmente arriesgan sus vidas a diario».
La complicada situación laboral del Subsector de Tráfico colea desde hace años, pero el carácter aún militar de la Benemérita «hizo que imperara la ley del silencio» hasta que comenzaron las primeras quejas. La agrupación mayoritaria que representa los intereses de los agentes, la Asociación Unificada de la Guardia Civil (AUGC), teme que ahora puedan «producirse represalias» contra los funcionarios y, por eso, reclama a la Dirección General que «no deje pasar estos hechos y resuelva el expediente cuanto antes», afirmaron fuentes de la AUGC.
Resolución en un mes
La asociación anuncia que permanecerá «vigilante» al contenido del informe, que podría estar listo en un plazo máximo de un mes, «porque si se demuestra que ha podido haber el más mínimo indicio de delito, como el tema de la falsedad documental, acudiremos a los tribunales militares para denunciarlo».
Los portavoces de los guardias muestran su confianza en que «estos hechos y la investigación abierta no perjudique en modo alguno el servicio normal de los agentes de Tráfico» y añaden que denunciarán «cualquier incumplimiento del reglamento por parte de los mandos o de los propios funcionarios».
Las fuentes consultadas recuerdan que hace apenas dos semanas dos agentes ya fueron expedientados por el propio capitán objeto de investigación porque «estaban dentro de la patrulla cuando llovía y no estaban realizando controles cuando es de lógica que no puedes salir a parar coches en esas condiciones por una mera cuestión de seguridad». Los funcionarios ya han recurrido la apertura del expediente.
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- Soldado
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La administracion sacaran las plazas minimas para la guardia civil con lo que los militares que prestan servicio en el ejercito con la intencion de opositar a la guardia civil lo tendran muchos mas duro ,,, al ser la plazas minimas las ofertadas para ello se ha modificado la ley de personal , permitiendo a los suboficiales y guardias permanecer hasta los 60 años en el cuerpo voluntariamente para no ofertas mas plazas de empleo pùblico ,, habiendo dado buen resultado en la Policia Nacional lo aplican en la guarida civil ......la intencion es no ofertar plazas de guardias civiles y que permanezcan los que estan ... con el consiguiente ahorro econòmico ..........
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75 Sábado 27 de marzo de 2010 Sec. I. Pág. 28987
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
5029
Real Decreto-ley 3/2010, de 26 de marzo, por el que se modifica la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
La Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, estableció en su artículo 86 que los miembros de las Escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias pasaban a la situación de reserva a los 58 años de edad, ampliando de esta manera, en dos años, el pase a la situación que la normativa anterior fijaba en 56.
Para amortiguar el impacto que ésta medida pudiera tener sobre determinadas situaciones personales, la disposición transitoria tercera de dicha ley permitía que los componentes de la Escala de Cabos y Guardias que ya pertenecían a esa Escala a la entrada en vigor de la ley mantuvieran el derecho a pasar a reserva a los 56 años, pudiendo acogerse a la posibilidad de continuar hasta los 58 años los que así voluntariamente lo solicitaran.
Transcurridos más de diez años desde la publicación de la citada ley, y a la vista de los cambios demográficos y sociales que nuestra sociedad ha experimentado en los últimos años, con un incremento considerable no solo de la esperanza de vida, sino de las condiciones psicofísicas de las personas que alcanzan determinada edad, así como del enriquecimiento que, para una organización tan compleja como es la Guardia Civil, supone poder contar con la experiencia y las capacidades profesionales de sus componentes, resulta aconsejable adoptar medidas inmediatas que posibiliten hacer frente a las necesidades de seguridad ciudadana y satisfacer, al mismo tiempo, la demanda de numerosos componentes de la Institución que próximamente deberían pasar a la situación de reserva, respetando, en todo caso, los derechos que en este ámbito pudieran tener, de acuerdo a la normativa actualmente vigente.
En consecuencia, se considera de gran interés proceder a una modificación de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, para ofrecer la posibilidad de que los miembros de las Escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias que voluntariamente lo deseen, puedan continuar en la situación de activo, hasta alcanzar la edad de 60 años. De esta forma, un número importante de miembros del Cuerpo podrían seguir desempeñando las funciones que la Institución tiene asignadas, con lo que ello supone de optimización en el empleo de los recursos humanos y de impacto positivo en el número de efectivos resultante.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución, a propuesta de los Ministros de Defensa y del Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de marzo de 2010,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
La Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, queda modificada como sigue:
Uno. La letra b) del apartado 1 del artículo 86 queda redactada del siguiente modo:
«b) Todos los empleos de la Escala de Suboficiales y de la de Cabos y Guardias: cincuenta y ocho años. No obstante, podrán continuar hasta los sesenta años de edad los que voluntariamente lo soliciten.»
cve: BOE-A-2010-5029
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75 Sábado 27 de marzo de 2010 Sec. I. Pág. 28988
Dos. El apartado 2 de la disposición transitoria tercera queda redactado de la siguiente forma:
«2. Los guardias civiles que, a la entrada en vigor de esta Ley, integren la Escala de Cabos y Guardias pasarán a la situación de reserva al cumplir los cincuenta y seis años. No obstante, podrán posponer su pase a la situación de reserva hasta los sesenta años de edad los que voluntariamente lo soliciten.»
Disposición final primera. Título habilitante
El presente real decreto-ley se dicta al amparo de lo previsto en los artículos 86.1 y 149.1.29.ª de la Constitución.
Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
Se autoriza al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente real decreto-ley.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 26 de marzo de 2010.
JUAN CARLOS R.
La Presidenta del Gobierno en funciones,
MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ
cve: BOE-A-2010-5029
http://
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Núm. 75 Sábado 27 de marzo de 2010 Sec. I. Pág. 28987
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
5029
Real Decreto-ley 3/2010, de 26 de marzo, por el que se modifica la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
La Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, estableció en su artículo 86 que los miembros de las Escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias pasaban a la situación de reserva a los 58 años de edad, ampliando de esta manera, en dos años, el pase a la situación que la normativa anterior fijaba en 56.
Para amortiguar el impacto que ésta medida pudiera tener sobre determinadas situaciones personales, la disposición transitoria tercera de dicha ley permitía que los componentes de la Escala de Cabos y Guardias que ya pertenecían a esa Escala a la entrada en vigor de la ley mantuvieran el derecho a pasar a reserva a los 56 años, pudiendo acogerse a la posibilidad de continuar hasta los 58 años los que así voluntariamente lo solicitaran.
Transcurridos más de diez años desde la publicación de la citada ley, y a la vista de los cambios demográficos y sociales que nuestra sociedad ha experimentado en los últimos años, con un incremento considerable no solo de la esperanza de vida, sino de las condiciones psicofísicas de las personas que alcanzan determinada edad, así como del enriquecimiento que, para una organización tan compleja como es la Guardia Civil, supone poder contar con la experiencia y las capacidades profesionales de sus componentes, resulta aconsejable adoptar medidas inmediatas que posibiliten hacer frente a las necesidades de seguridad ciudadana y satisfacer, al mismo tiempo, la demanda de numerosos componentes de la Institución que próximamente deberían pasar a la situación de reserva, respetando, en todo caso, los derechos que en este ámbito pudieran tener, de acuerdo a la normativa actualmente vigente.
En consecuencia, se considera de gran interés proceder a una modificación de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, para ofrecer la posibilidad de que los miembros de las Escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias que voluntariamente lo deseen, puedan continuar en la situación de activo, hasta alcanzar la edad de 60 años. De esta forma, un número importante de miembros del Cuerpo podrían seguir desempeñando las funciones que la Institución tiene asignadas, con lo que ello supone de optimización en el empleo de los recursos humanos y de impacto positivo en el número de efectivos resultante.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución, a propuesta de los Ministros de Defensa y del Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de marzo de 2010,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
La Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, queda modificada como sigue:
Uno. La letra b) del apartado 1 del artículo 86 queda redactada del siguiente modo:
«b) Todos los empleos de la Escala de Suboficiales y de la de Cabos y Guardias: cincuenta y ocho años. No obstante, podrán continuar hasta los sesenta años de edad los que voluntariamente lo soliciten.»
cve: BOE-A-2010-5029
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75 Sábado 27 de marzo de 2010 Sec. I. Pág. 28988
Dos. El apartado 2 de la disposición transitoria tercera queda redactado de la siguiente forma:
«2. Los guardias civiles que, a la entrada en vigor de esta Ley, integren la Escala de Cabos y Guardias pasarán a la situación de reserva al cumplir los cincuenta y seis años. No obstante, podrán posponer su pase a la situación de reserva hasta los sesenta años de edad los que voluntariamente lo soliciten.»
Disposición final primera. Título habilitante
El presente real decreto-ley se dicta al amparo de lo previsto en los artículos 86.1 y 149.1.29.ª de la Constitución.
Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
Se autoriza al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente real decreto-ley.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 26 de marzo de 2010.
JUAN CARLOS R.
La Presidenta del Gobierno en funciones,
MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ
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- ZULU 031
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La UEI estrena una lancha de 18 metros de eslora y 2.100 caballos de potencia, provista de siete motores, cada uno de los cuales dispone de su propio ordenador de arranque.
http://www.elpais.com/articulo/Galicia/ ... pgal_8/Tes
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EX NOTITIA VICTORIA
EX PLURIBUS UNUM
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- Ouroboros
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Cobran como agentes y tienen trabajos que no lo son, son los llamados "eros":
La Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) ha denunciado que 3.000 de sus compañeros se encuentran trabajando de peluqueros, jardineros o conductores, en vez de estar patrullando en las calles o haciendo otras labores para garantizar la seguridad de los ciudadanos.
AUGC hizo esta denuncia durante una rueda de prensa en Madrid, en la que explicó que destinar estos 3.000 agentes a labores de "mantenimiento" dentro del Instituto Armado impide que el conjunto de los guardias civiles puedan tener una jornada laboral razonable, ya que se desperdician efectivos en tareas que no deberían corresponder a un miembro de la seguridad del Estado.
En concreto, representantes de esta asociación aseguraron que en la sede de la Dirección General de la Guardia Civil, en la calle Guzmán el Bueno de Madrid, hay cuatro guardias civiles haciendo funciones de peluquero, uno de los cuales está reservado a los oficiales del cuerpo.
Alberto Moya, secretario general de AUGC, se refirió a este asunto durante una comparecencia ante la prensa para explicar el estado de la negociación de la modificación de la jornada laboral en la Guardia Civil, cuestión en la que las asociaciones de este cuerpo quieren equipararse a la Policía Nacional.
En concreto, los guardias civiles se quejan de la incertidumbre respecto a cuándo puede librar un guardia civil, ya que no tienen asegurado descansar los fines de semana. Aseguran que esto supone una discriminación y hace los guardias civiles no puedan conciliar su jornada laboral y su vida familiar.
Este asunto se está abordando en las discusiones sobre la futura Orden General sobre jornada laboral, que negocia la Dirección General de la Guardia Civil con los mandos de este cuerpo y las asociaciones profesionales que representan a los agentes.
La AUGC venía amenazando con movilizaciones en abril si no se introducían los llamados "índices correctores", que da mayor posibilidad de librar a los agentes por trabajar domingos y festivos.
Moya explicó que en el Consejo de la Guardia Civil del pasado 25 de marzo, el director general de la Policía y de la Guardia Civil, Francisco Javier Velázquez, aceptó que los "índices correctores" se introduzcan, para su negociación, en la en la futura Orden General sobre jornada laboral.
A este respecto, el secretario general de AUGC afirmó que celebran el cambio de actitud de Velázquez, pero añadió que las movilizaciones están "aplazadas", no suspendidas, ya que las mejoras en la jornada laboral es una reforma que los agentes.
http://www.elmundo.es/elmundo/2010/03/2 ... 62835.html
La Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) ha denunciado que 3.000 de sus compañeros se encuentran trabajando de peluqueros, jardineros o conductores, en vez de estar patrullando en las calles o haciendo otras labores para garantizar la seguridad de los ciudadanos.
AUGC hizo esta denuncia durante una rueda de prensa en Madrid, en la que explicó que destinar estos 3.000 agentes a labores de "mantenimiento" dentro del Instituto Armado impide que el conjunto de los guardias civiles puedan tener una jornada laboral razonable, ya que se desperdician efectivos en tareas que no deberían corresponder a un miembro de la seguridad del Estado.
En concreto, representantes de esta asociación aseguraron que en la sede de la Dirección General de la Guardia Civil, en la calle Guzmán el Bueno de Madrid, hay cuatro guardias civiles haciendo funciones de peluquero, uno de los cuales está reservado a los oficiales del cuerpo.
Alberto Moya, secretario general de AUGC, se refirió a este asunto durante una comparecencia ante la prensa para explicar el estado de la negociación de la modificación de la jornada laboral en la Guardia Civil, cuestión en la que las asociaciones de este cuerpo quieren equipararse a la Policía Nacional.
En concreto, los guardias civiles se quejan de la incertidumbre respecto a cuándo puede librar un guardia civil, ya que no tienen asegurado descansar los fines de semana. Aseguran que esto supone una discriminación y hace los guardias civiles no puedan conciliar su jornada laboral y su vida familiar.
Este asunto se está abordando en las discusiones sobre la futura Orden General sobre jornada laboral, que negocia la Dirección General de la Guardia Civil con los mandos de este cuerpo y las asociaciones profesionales que representan a los agentes.
La AUGC venía amenazando con movilizaciones en abril si no se introducían los llamados "índices correctores", que da mayor posibilidad de librar a los agentes por trabajar domingos y festivos.
Moya explicó que en el Consejo de la Guardia Civil del pasado 25 de marzo, el director general de la Policía y de la Guardia Civil, Francisco Javier Velázquez, aceptó que los "índices correctores" se introduzcan, para su negociación, en la en la futura Orden General sobre jornada laboral.
A este respecto, el secretario general de AUGC afirmó que celebran el cambio de actitud de Velázquez, pero añadió que las movilizaciones están "aplazadas", no suspendidas, ya que las mejoras en la jornada laboral es una reforma que los agentes.
http://www.elmundo.es/elmundo/2010/03/2 ... 62835.html
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SÍ A LA GUERRA, PERO SÓLO CON OBAMA
Agentes de la Guardia Civil están desarollando misiones en Irak
Tras la "madre de todas las retiradas" protagonizada por Zapatero y el por entonces ministro de Defensa, José Bono, parece que con la llegada de Obama a la Casa Blanca la Guerra de Irak ya no es tan ilegal, inmoral e injusta: un contingente militar de agentes de la Guardia Civil ya están en Irak.
Viajes: hoteles | coches | vuelos
fines de semana | ofertas último minuto
*
Tres atentados en Bagdad dejan 30 muertos y daños en la Embajada española
2010-04-15
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LIBERTAD DIGITAL
La noticia saltó este miércoles en el Congreso de los Diputados a pregunta del diputado del PP Ignacio Cosidó, que acorraló con la cuestión al Secretario de Estado de Seguridad, Antonio Camacho, que no tuvo otro remedio que señalar que los datos del popular eran "muy buenos y completos" y que, efectivamente, hay guardias civiles en Irak, un país que pese a las mejoras en la seguridad de los últimos meses, puede seguir considerarse como una zona de guerra, al menos, tanto como en abril de 2004, cuando las tropas españolas abandonaron el país a la carrera.
Tal y como cuenta Fernando Lázaro en El Mundo de este jueves, desde el pasado mes de enero agentes de la Guardia Civil, concretamente un grupo de oficiales, se desplazaron a Bagdad, donde ya han mantenido reuniones con representantes de otros países que participarán en el despliegue en la zona promovido por la UE.
Este primer viaje en enero fue seguido de otro que finalizó esta misma semana en el que los agentes de la benemérita han participado, "trabajando sobre el terreno", en la preparación de esta misión internacional que no dirigirá España pero en la que tendrá un peso importante.
De hecho, en este momento la participación española está abierta a dos posibilidades: o bien un contingente importante en número y que forme parte del despliegue; o bien uno más reducido en cantidad pero formado por oficiales con elevada cualificación y experiencia.
Actualmente, la Guardia Civil mantiene un contingente de cerca de medio centenar de agentes en Afganistán.
Esta y otras noticias en la versión para móviles de LD:
m.libertaddigital.com
Agentes de la Guardia Civil están desarollando misiones en Irak
Tras la "madre de todas las retiradas" protagonizada por Zapatero y el por entonces ministro de Defensa, José Bono, parece que con la llegada de Obama a la Casa Blanca la Guerra de Irak ya no es tan ilegal, inmoral e injusta: un contingente militar de agentes de la Guardia Civil ya están en Irak.
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*
Tres atentados en Bagdad dejan 30 muertos y daños en la Embajada española
2010-04-15
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LIBERTAD DIGITAL
La noticia saltó este miércoles en el Congreso de los Diputados a pregunta del diputado del PP Ignacio Cosidó, que acorraló con la cuestión al Secretario de Estado de Seguridad, Antonio Camacho, que no tuvo otro remedio que señalar que los datos del popular eran "muy buenos y completos" y que, efectivamente, hay guardias civiles en Irak, un país que pese a las mejoras en la seguridad de los últimos meses, puede seguir considerarse como una zona de guerra, al menos, tanto como en abril de 2004, cuando las tropas españolas abandonaron el país a la carrera.
Tal y como cuenta Fernando Lázaro en El Mundo de este jueves, desde el pasado mes de enero agentes de la Guardia Civil, concretamente un grupo de oficiales, se desplazaron a Bagdad, donde ya han mantenido reuniones con representantes de otros países que participarán en el despliegue en la zona promovido por la UE.
Este primer viaje en enero fue seguido de otro que finalizó esta misma semana en el que los agentes de la benemérita han participado, "trabajando sobre el terreno", en la preparación de esta misión internacional que no dirigirá España pero en la que tendrá un peso importante.
De hecho, en este momento la participación española está abierta a dos posibilidades: o bien un contingente importante en número y que forme parte del despliegue; o bien uno más reducido en cantidad pero formado por oficiales con elevada cualificación y experiencia.
Actualmente, la Guardia Civil mantiene un contingente de cerca de medio centenar de agentes en Afganistán.
Esta y otras noticias en la versión para móviles de LD:
m.libertaddigital.com
- ZULU 031
- General de Ejército
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- Registrado: 17 Mar 2003, 12:45
- Ubicación: Península Independiente de La Magdalena - EXPAÑA
Para ZP y Cía. gubernamental es más importante tener contentos a sus millonarios amigos rojos caviar del SDLC ( Sindicato De La Ceja ) que la seguridad de los expañoles.
Policías Vs. Titiriteros
Recientemente ha sido publicada la oferta de empleo público. En ella se ofertan 232 plazas para ingresar en la Guardia Civil y 222 para Policía Nacional. Lo normal es que entre los dos cuerpos haya unas 5.000 plazas anuales, aunque algunos años ha llegado a haber unas 10.000.
Pues bien, este recorte, según la Vicepresidenta del Gobierno se ha realizado para ahorrar a las arcas del Estado la “astronómica” cifra de 280 millones de euros.
Pues agárrate que ahora vienen las curvas:
Presupuestos Generales del Estado del año 2010:
Ministerio de Cultura:
Música y danza: 122 millones de euros
Cinematografía: 123 millones de euros (sí, 45 millones más que antes de que la ministra fuera la directora de cine González Sinde).
Ministerio de Igualdad:
Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres: 33 millones de euros.
En total 278 millones de euros. Sólo faltan otros dos, que seguro que los podemos arañar de algún sitio tan importante como las vacunas para la gripe, o los anuncios que nos avisaban de la misma.
Conclusión: El actual Gobierno prefiere pagar a los titiriteros (y titiriteras, que tiene que haber igualdad) a invertir en la seguridad de los españoles (no creo que la reducción del número de guardias y policías tenga ninguna repercusión en los servicios de escolta de los miembros y miembras del Gobierno).
Policías Vs. Titiriteros
Recientemente ha sido publicada la oferta de empleo público. En ella se ofertan 232 plazas para ingresar en la Guardia Civil y 222 para Policía Nacional. Lo normal es que entre los dos cuerpos haya unas 5.000 plazas anuales, aunque algunos años ha llegado a haber unas 10.000.
Pues bien, este recorte, según la Vicepresidenta del Gobierno se ha realizado para ahorrar a las arcas del Estado la “astronómica” cifra de 280 millones de euros.
Pues agárrate que ahora vienen las curvas:
Presupuestos Generales del Estado del año 2010:
Ministerio de Cultura:
Música y danza: 122 millones de euros
Cinematografía: 123 millones de euros (sí, 45 millones más que antes de que la ministra fuera la directora de cine González Sinde).
Ministerio de Igualdad:
Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres: 33 millones de euros.
En total 278 millones de euros. Sólo faltan otros dos, que seguro que los podemos arañar de algún sitio tan importante como las vacunas para la gripe, o los anuncios que nos avisaban de la misma.
Conclusión: El actual Gobierno prefiere pagar a los titiriteros (y titiriteras, que tiene que haber igualdad) a invertir en la seguridad de los españoles (no creo que la reducción del número de guardias y policías tenga ninguna repercusión en los servicios de escolta de los miembros y miembras del Gobierno).
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