Vigilancia de Seguridad
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Vigilancia de Seguridad
Total, caballero, si todos se llaman er Yónatan y la Jessi...
Si fuera VM moza le agregaba a mi Faceebook...
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- emanuel
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Vigilancia de Seguridad
Si es que debe pasar que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado,no quieren que los vigilantes sean debidamente preparados
y equipados... cuestion de orgullo y de evitar otro foco de competencia.
saludos
y equipados... cuestion de orgullo y de evitar otro foco de competencia.
saludos
Shema Israel...
- Almogàver
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emanuel escribió:Si es que debe pasar que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado,no quieren que los vigilantes sean debidamente preparados
y equipados... cuestion de orgullo y de evitar otro foco de competencia.
saludos
Creo que se equivoca usted de lleno. Los que no quieren que estén debidamente preparados son las propias empresas de seguridad privada. La formación implica gasto y la reducción del margen de beneficios. A las compañías privadas les interesa ganar un concurso y destinar allí un servicio de vigilancia lo más rentable posible.
Los VS no son en ningún caso competencia para la policía, ya que las funciones están claramente delimitadas.
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djgonzalez escribió:carlos perez llera escribió:el artículo 113 de la ley 2364/94 habla de sistemas de seguridad..no de vigilantes prensciales...
el 112 y el 114 habla de..entidades privadas..de determinado catácter económico ..(ej bancos)...
el artículo 81 habla de centros o establecimientos militares..no de edificios públicos...
cordiales saludos
Siento decirle que no se ha leído bien tal norma, de hecho el articulo 113 "Si se considerase necesaria la implantación de dichos servicios(servicios de personal o cualquier otra índole) y sistemas de seguridad(alarmas, videovigilancia, etc...) en empresas, entidades u organismos públicos, ...." se refiere a la normativa del articulo 112 aplicada a las empresas privadas la cual se aplica si se considera necesaria a las empresas, entidades u organismos públicos. Por cierto los centros, establecimientos militares también ami modo de entender son públicos como las delegaciones de defensa que pertenecen al Ministerio de Defensa. Gracias.
El paréntesis...y el agregado de sevicios de personal o cuanquier otra índole..lo pone vd..no viene en ningúna parte del articulado...con ese paréntesis si lo interpretaría como vd..pero no está...
El 112..al especificar como se deben prestar esos servicios..en empresas privadas..y la posibilidad de incluírlos en públicas...mediante la solicitud pertinente de la autoridad competente...en el segundo caso habla de sistemas de alarmas...
conoce VM un edificio público con Departemento de Seguridad??
Los centros militares...¿públicos??..métase en mi cuartel..a ver que tal...
saludos cordiales
simplemente, hola
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Almogàver escribió:emanuel escribió:Si es que debe pasar que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado,no quieren que los vigilantes sean debidamente preparados
y equipados... cuestion de orgullo y de evitar otro foco de competencia.
saludos
Creo que se equivoca usted de lleno. Los que no quieren que estén debidamente preparados son las propias empresas de seguridad privada. La formación implica gasto y la reducción del margen de beneficios. A las compañías privadas les interesa ganar un concurso y destinar allí un servicio de vigilancia lo más rentable posible.
Los VS no son en ningún caso competencia para la policía, ya que las funciones están claramente delimitadas.
Existió dirante años la figura del auxiliar haciendo de vigilante,,por tener el diploma de vigilante..pero no la habilitación..
En esto estoy contigo, almogaver (no te acostumbres.. )
saludos cordiales
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Don Carlos, la figura del auxiliar no ha estado contemplada dentro de la seguridad privada.
¿Ya estamos?
Caballeros, váyanse a un motel de carretera.
carlos perez llera escribió:En esto estoy contigo, almogaver
¿Ya estamos?
Caballeros, váyanse a un motel de carretera.
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El paréntesis...y el agregado de sevicios de personal o cuanquier otra índole..lo pone vd..no viene en ningúna parte del articulado...con ese paréntesis si lo interpretaría como vd..pero no está...
El 112..al especificar como se deben prestar esos servicios..en empresas privadas..y la posibilidad de incluírlos en públicas...mediante la solicitud pertinente de la autoridad competente...en el segundo caso habla de sistemas de alarmas...
conoce VM un edificio público con Departemento de Seguridad??
Los centros militares...¿públicos??..métase en mi cuartel..a ver que tal...
saludos cordiales
Efectivamente yo mismo aporto el paréntesis(a modo de explicación), ya que Gramaticalmente cuando se incluye la "Y" se hace referencia a que deben o pueden coexistir ambas variables/cosas, etc... que implican que sean diferentes, por lo que le convino a interpretar que son los servicios y que son sistemas de seguridad(como comienza y realiza referencia el artículo 113), y lejos de poder efectuar cualquier otra interpretación(esta solo la podrían realizar adecuadamente tribunales competentes a tal efecto), yo opino, desde mi opinión personal, que servicios de seguridad son las que prestan vigilantes de seguridad y sistemas de seguridad son los sistemas técnicos, electrónicos y demás. Por cierto y entonces como calificaría usted en ¿que tipo de edificios son los delegaciones de defensa? ¿a que se refiere el articulo 81 con servicios en centros militares? Gracias
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Y por favor a parte de los dos usuarios que estamos dirimiendo la legalidad o no de la seguridad en edificios públicos, si alguien más podría efectuar también una valoración que 5 cabezas siempre pensaran mejor que 2. ;)
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Vamos a ver...vuelvo a decirle..el artículo 112 es genérico...habla de cualquier tipo de empresas...privadas o públicas donde se puedan colocar dichos sistemas, con vigilancia de personas..en el primer caso...y habla de ciertos requisitos a tener...como Departamento de Seguridad..cuestión..que por cierto...VM no me ha contestado...
El 113...habla de que si fuesen necesarios dichos servicios o sistemas..(de alarmas)...hay que pedir la correspondiente autorización...
Vm Me demostró ayer..que las escoltas privadas se hiciesen cargo de VIPS públicos..(curiosamente en el año 2000 sale esa ley)..bastante después que se empezasen a efectuar ese tipo de protecciones... ...obviamente porque era ilegal..y se modificó..por si las moscas..
pero los artículos que me ha marcado..no hacen lo mismo (es mi opinión..y, ya le adelanto que no soy jurista)
En cuanto a las delegaciones de defensa, como los juzgados o como algún centro militar..(la AGM en tiempos)..son vigiladas..de manera ilegal..por VS..como la comisaría de la Polícia Foral de mi pueblo...Es legal? no..
Es usual y nadie va a ir contra ello?? seguro..es más caro?? bastante..por eso en la AGM ya no están...
saludos
El 113...habla de que si fuesen necesarios dichos servicios o sistemas..(de alarmas)...hay que pedir la correspondiente autorización...
Vm Me demostró ayer..que las escoltas privadas se hiciesen cargo de VIPS públicos..(curiosamente en el año 2000 sale esa ley)..bastante después que se empezasen a efectuar ese tipo de protecciones... ...obviamente porque era ilegal..y se modificó..por si las moscas..
pero los artículos que me ha marcado..no hacen lo mismo (es mi opinión..y, ya le adelanto que no soy jurista)
En cuanto a las delegaciones de defensa, como los juzgados o como algún centro militar..(la AGM en tiempos)..son vigiladas..de manera ilegal..por VS..como la comisaría de la Polícia Foral de mi pueblo...Es legal? no..
Es usual y nadie va a ir contra ello?? seguro..es más caro?? bastante..por eso en la AGM ya no están...
saludos
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Vamos a ver los dos usuarios que están dirimiendo que si el artículo 112, el 113...
¿Tanto les cuesta a vuesas mercedes poner un enlace de los mismos?. Es que el resto semos unos iletrados.
¿Tanto les cuesta a vuesas mercedes poner un enlace de los mismos?. Es que el resto semos unos iletrados.
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djgonzalez escribió:Y por favor a parte de los dos usuarios que estamos dirimiendo la legalidad o no de la seguridad en edificios públicos, si alguien más podría efectuar también una valoración que 5 cabezas siempre pensaran mejor que 2. ;)
Ahora mismo desconozco que punto de la norma lo habilita, pero legal es (lo buscaré). La administración pública jamás sacaría a concurso la vigilancia privada de unas instalaciones y que ello no estuviese amparado por la ley. La contratación de un servicio externo de esa entidad ha de salir a concurso público y debe aparecer en unos presupuestos.
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Almogàver escribió:La contratación de un servicio externo de esa entidad ha de salir a concurso público y debe aparecer en unos presupuestos.
Caballero, una cosa es lo que se debe y otra lo que se hace...
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artículos 5 y 11..please..
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l23-1992.html
saludos cordiales
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l23-1992.html
saludos cordiales
simplemente, hola
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Pues sobre los escoltas a políticos, en los mentideros aquí en la colonia, aseguran que Fernando López Aguilar se paseaba con 6 escoltas por las islas, lo mismo que el ex alcalde y hoy diputando del común Momito el farandulero , también hubo una alcaldesa del PP, la "señora" Luzardo, que tenía un buen puñado de escoltas , para que los ciudadanos no la lincharan...
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bentexui escribió:aquí en la colonia
Ahí me he perdido, estimado bentexui.
¿Baron Dandy?.
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