SITEL: Y Orwell se quedó corto
- UlisesII
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SITEL: Y Orwell se quedó corto
Hola amigos:
Al parecer nuestro amado gobierno se preocupa tanto por nosotros que tiene un sistema que graba todas las conversaciones que desee (os acordaís de las grabaciones aleatorias...). Al parecer el sistema puede ser activado por un policía sin orden judicial. El resto lo dejo a vuestra imaginación. Aznar no lo puso en marcha porque había dos informes jurídicos que demostraban su ilegalidad, pero zp lo puso en marcha en 2005. No creo que fuera para vigilar a ETA, estaba encamado con ellos desde 2000, sino más bien para vigilar a los que se oponían a ello. Y ya puestos ¿Cuántas de las conversaciones del PP y otros en diferentes sumarios han sido obtenidas de esta forma? ¿Qué garantías hay de que no lo estén usando de forma espúrea al estar sin control?
Dejo direcciones:
http://www.libertaddigital.com/nacional ... 276373292/
http://www.libertaddigital.com/nacional ... 276373188/
En esta en concreto está la clave del asunto: la policía ya tendría todos tus datos antes de la orden judicial ¿Qué garantía hay de que no hayan pinchado y grabado ya lo que luego van a presentar? Yo ya tenía la mosca tras la oreja con eso de que los que tuvieran móviles de tarjeta tenían que dar sus datos o se quedaban sin linea ¡¡Con razón!! Y como es el juez el que decide qué se pone y qué no... y luego se destruye el soporte ¿Realmente es eso lo que uno ha hablado o es un montaje de la policía y/o el juez?.
http://www.libertaddigital.com/nacional ... 76373100//
http://noticias.juridicas.com/articulos ... 02378.html
Hasta otra.
EDITADO POR EL MODERADOR. Vigile como se dirige al Presidente del Gobierno de España.
Al parecer nuestro amado gobierno se preocupa tanto por nosotros que tiene un sistema que graba todas las conversaciones que desee (os acordaís de las grabaciones aleatorias...). Al parecer el sistema puede ser activado por un policía sin orden judicial. El resto lo dejo a vuestra imaginación. Aznar no lo puso en marcha porque había dos informes jurídicos que demostraban su ilegalidad, pero zp lo puso en marcha en 2005. No creo que fuera para vigilar a ETA, estaba encamado con ellos desde 2000, sino más bien para vigilar a los que se oponían a ello. Y ya puestos ¿Cuántas de las conversaciones del PP y otros en diferentes sumarios han sido obtenidas de esta forma? ¿Qué garantías hay de que no lo estén usando de forma espúrea al estar sin control?
Dejo direcciones:
http://www.libertaddigital.com/nacional ... 276373292/
http://www.libertaddigital.com/nacional ... 276373188/
En esta en concreto está la clave del asunto: la policía ya tendría todos tus datos antes de la orden judicial ¿Qué garantía hay de que no hayan pinchado y grabado ya lo que luego van a presentar? Yo ya tenía la mosca tras la oreja con eso de que los que tuvieran móviles de tarjeta tenían que dar sus datos o se quedaban sin linea ¡¡Con razón!! Y como es el juez el que decide qué se pone y qué no... y luego se destruye el soporte ¿Realmente es eso lo que uno ha hablado o es un montaje de la policía y/o el juez?.
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Dios con nosotros ¿Quién contra nosotros? (Romanos 8:31)
- gabriel garcia garcia
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Pues todos los paises modernos tienen estos sistemas, todas "las trampas" que menciona se pueden hacer igual con el clasico pinchazo y grabacion en cinta solo que es un poco mas complicado, pero con los medios del estado no debe ser dificil,la tecnologia avanza y no podemos pretender que la policia realize pinchazos con una grabadora en una furgoneta al lado de un poste de telefonos o persiga a los criminales en un Renault 4...por otra parte en un estado de derecho como en el que vivimos cualquiera que tenga pruebas de que estos sistemas se usan sin las garantias legales correspondientes solo tiene que acudir al juzgado a denunciarlo ¿no?
Nunc minerva, postea palas
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Pues todos los paises modernos tienen estos sistemas
Me da igual, yo de momento vivo aqui.
todas "las trampas" que menciona se pueden hacer igual con el clasico pinchazo y grabacion en cinta solo que es un poco mas complicado, pero con los medios del estado no debe ser dificil,la tecnologia avanza y no podemos pretender que la policia realize pinchazos con una grabadora en una furgoneta al lado de un poste de telefonos o persiga a los criminales en un Renault 4
Ese no es el problema, el problema es el uso que se le da a la tecnología. Y si tengo que elegir entre que graben en cartucho de 8 pistas, o "accidentalmente" se metan en mi vida, que graben como puedan. O controlen la tecnología.
por otra parte en un estado de derecho como en el que vivimos cualquiera que tenga pruebas de que estos sistemas se usan sin las garantias legales correspondientes solo tiene que acudir al juzgado a denunciarlo ¿no?
No. No si es legal...como parece que ahora lo es. Ese, es el problema.
Saludos.
We, the people...
¡Sois todos un puñado de socialistas!. (Von Mises)
¡Sois todos un puñado de socialistas!. (Von Mises)
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- Cabo
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Los regímenes disciplinarios de las FCSE estipulan como faltas muy graves la utilización de grabaciones si autorización judicial, con lo que por muy malo que parezca no lo es tanto
El Honor ha de ser la principal divisa del Guardia Civil; debe por consiguiente conservarlo sin mancha porque una vez perdido no se recobra jamás.
- UlisesII
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Hola amigos:
Vamos a ver si me explico. El problema es que con este sistema no se necesita orden o permiso del juez para pinchar un teléfono. Basta con que un policía lo diga. Por ejemplo, empiezas a salir con un chic@ que resulta está casad@ con un comisari@ o es su hij@. Nadie le impediría con ésta ley pinchar tu teléfono. Cojonudo ¿No? Es más supongamos que además tiene un amigo juez que autoriza a posteriori (así lo dice el sistema) y le pasa las grabaciones (arregladas). El juez puede seleccionar lo que quiera y tu de golpe y porrazo te conviertes en capo de la mafia. No está mal. Es posible que se arregle la cosa, pero de momento a tí te han jodido.
Un ejemplo más "cercano": Gürtel ¿Recordaís cuando este verano Cospedal dijo que había grabaciones ilegales? Quizá se refería a esto, pero como en el Partido P'ayudar están en heredar a este memo (panda ilusos), debieron pensar que mejor no meneallo y en su momento aprovecharse. Más cerca en el tiempo está el que resulte que ahora se está empezando a saber que hay conversaciones que exculpan a alguno de los que más atacan. Suena a selección de lo que interesa que se sepa.
Si en lugar de ser un policía el que empezara el proceso, fuera un juez y de forma motivada, que además no fuera ese juez el que luego se ocupara de la instrucción y que la grabación se respetara íntegra pues hombre, a mi me jorobaría pero lo admitiría. Pero eso otro me parece simplemente fascista ¿Qué se estaría diciendo si en lugar de ser un gobierno del p$oe fuera del PP? Porque el pérfido Aznar lo aparcó al tener dos informes que dudaban de su legalidad y creo que de su constitucionalidad.
Hasta otra.
Vamos a ver si me explico. El problema es que con este sistema no se necesita orden o permiso del juez para pinchar un teléfono. Basta con que un policía lo diga. Por ejemplo, empiezas a salir con un chic@ que resulta está casad@ con un comisari@ o es su hij@. Nadie le impediría con ésta ley pinchar tu teléfono. Cojonudo ¿No? Es más supongamos que además tiene un amigo juez que autoriza a posteriori (así lo dice el sistema) y le pasa las grabaciones (arregladas). El juez puede seleccionar lo que quiera y tu de golpe y porrazo te conviertes en capo de la mafia. No está mal. Es posible que se arregle la cosa, pero de momento a tí te han jodido.
Un ejemplo más "cercano": Gürtel ¿Recordaís cuando este verano Cospedal dijo que había grabaciones ilegales? Quizá se refería a esto, pero como en el Partido P'ayudar están en heredar a este memo (panda ilusos), debieron pensar que mejor no meneallo y en su momento aprovecharse. Más cerca en el tiempo está el que resulte que ahora se está empezando a saber que hay conversaciones que exculpan a alguno de los que más atacan. Suena a selección de lo que interesa que se sepa.
Si en lugar de ser un policía el que empezara el proceso, fuera un juez y de forma motivada, que además no fuera ese juez el que luego se ocupara de la instrucción y que la grabación se respetara íntegra pues hombre, a mi me jorobaría pero lo admitiría. Pero eso otro me parece simplemente fascista ¿Qué se estaría diciendo si en lugar de ser un gobierno del p$oe fuera del PP? Porque el pérfido Aznar lo aparcó al tener dos informes que dudaban de su legalidad y creo que de su constitucionalidad.
Hasta otra.
Dios con nosotros ¿Quién contra nosotros? (Romanos 8:31)
- gabriel garcia garcia
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con este sistema no se necesita orden o permiso del juez para pinchar un teléfono.
Yo creo que nunca ha echo falta otra cosa es que sea legal o no y que yo sepa sigue siendo ilegal ¿no?
Por ejemplo, empiezas a salir con un chic@ que resulta está casad@ con un comisari@ o es su hij@. Nadie le impediría con ésta ley pinchar tu teléfono.
¿Que "ley" no estabamos hablando de un sistema de escuchas? De hecho es la propia ley la que se lo impide ¿y que le impide coger la pistola y soltarte 2 tiros? Discutimos si los policias deben llevar armas?
Es más supongamos que además tiene un amigo juez que autoriza a posteriori (así lo dice el sistema) y le pasa las grabaciones (arregladas). El juez puede seleccionar lo que quiera y tu de golpe y porrazo te conviertes en capo de la mafia. No está mal. Es posible que se arregle la cosa, pero de momento a tí te han jodido.
Puestos a suponer podemos suponer lo que queramos pero es un poco retorcido siguiendo con el ejemplo de que si en vez de espiar mi telefono le da por pegarme dors tiros y luego me pone una pistola en la mano y su amigo juez certifica que ha sido en defensa propia,(esto ya lo he visto hasta en peliculas en blanco y negro y nadie hablaba de estado policial ni conspiraciones) teniendo un amigo juez que admite pruebas falsas e ilegales podemos suponer lo que queramos pero obviamente seguimos en un estado de derecho y al juez tambien se le puede denunciar no seria el primero que ¿o no?
Nunc minerva, postea palas
- UlisesII
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Hola amigos:
Ese es el detalle. Ahora con esa ley te lo pueden pinchar sin pedirlo al juez, simplemente porque un policía lo decide. Es "legal" hacerlo. Otra cosa es que pisotee tus derechos a la intimidad.
¿Y quién te dice que no lo han hecho ya? También te he puesto otro ejemplo más notorio. Y en cuanto a denunciar a jueces...
Hasta otra.
gabriel garcia garcia escribió:Yo creo que nunca ha echo falta otra cosa es que sea legal o no y que yo sepa sigue siendo ilegal ¿no?
Ese es el detalle. Ahora con esa ley te lo pueden pinchar sin pedirlo al juez, simplemente porque un policía lo decide. Es "legal" hacerlo. Otra cosa es que pisotee tus derechos a la intimidad.
Puestos a suponer podemos suponer lo que queramos pero es un poco retorcido siguiendo con el ejemplo de que si en vez de espiar mi telefono le da por pegarme dors tiros y luego me pone una pistola en la mano y su amigo juez certifica que ha sido en defensa propia,(esto ya lo he visto hasta en peliculas en blanco y negro y nadie hablaba de estado policial ni conspiraciones) teniendo un amigo juez que admite pruebas falsas e ilegales podemos suponer lo que queramos pero obviamente seguimos en un estado de derecho y al juez tambien se le puede denunciar no seria el primero que ¿o no?
¿Y quién te dice que no lo han hecho ya? También te he puesto otro ejemplo más notorio. Y en cuanto a denunciar a jueces...
Hasta otra.
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- gabriel garcia garcia
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- brenan
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El BOE no, pero es la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones.
El Tribunal Supremo, resolviendo un recurso formulado por la Asociación de Internautas contra el Reglamento en cuestión, dicta la sentencia de fecha 5 de Febrero de 2008, en la que argumenta que cualquier afectado puede recurrir al Tribunal Constitucional, pero en cambio no decidió plantear una cuestión de inconstitucionalidad. Recoge la sentencia que el Reglamento recurrido era insuficiente, pero que antes de dictar la sentencia, el legislador ya había aprobado la Ley 25/2007 incorporando gran parte del Reglamento, con lo que había quedado validada la norma objeto del recurso y que esta adquiría rango de ley.
Un voto particular en el referido fallo sostuvo que debía de haberse planteado al Tribunal Constitucional la cuestión de inconstitucionalidad, al entender que no hay suficiente rango normativo para regular el derecho fundamental previsto en el artículo 18.3 de la Constitución Española, que garantiza el secreto de las comunicaciones salvo resolución judicial. De otra parte el artículo 33 de la reformada Ley General de Telecomunicaciones impone la obligación de facilitar al Agente facultado, con carácter previo a la ejecución de la orden judicial (por tanto con desconocimiento del Juez competente), toda una serie de información que no puede estar incluida en la orden de interceptación, tal como la identificación de la persona, su domicilio, el número del titular del servicio, el número de cuenta asignada por el proveedor de internet, la dirección de correo electrónico, la situación geográfica de la terminal, etc.etc. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera que estas informaciones afectan a la intimidad personal y por lo tanto no pueden ser revelados sin autorización judicial
(sacado de un articulo de Noticias Jurídicas)
Así que, Gabriel García García, acepto su rendición, entregueme su sable
El Tribunal Supremo, resolviendo un recurso formulado por la Asociación de Internautas contra el Reglamento en cuestión, dicta la sentencia de fecha 5 de Febrero de 2008, en la que argumenta que cualquier afectado puede recurrir al Tribunal Constitucional, pero en cambio no decidió plantear una cuestión de inconstitucionalidad. Recoge la sentencia que el Reglamento recurrido era insuficiente, pero que antes de dictar la sentencia, el legislador ya había aprobado la Ley 25/2007 incorporando gran parte del Reglamento, con lo que había quedado validada la norma objeto del recurso y que esta adquiría rango de ley.
Un voto particular en el referido fallo sostuvo que debía de haberse planteado al Tribunal Constitucional la cuestión de inconstitucionalidad, al entender que no hay suficiente rango normativo para regular el derecho fundamental previsto en el artículo 18.3 de la Constitución Española, que garantiza el secreto de las comunicaciones salvo resolución judicial. De otra parte el artículo 33 de la reformada Ley General de Telecomunicaciones impone la obligación de facilitar al Agente facultado, con carácter previo a la ejecución de la orden judicial (por tanto con desconocimiento del Juez competente), toda una serie de información que no puede estar incluida en la orden de interceptación, tal como la identificación de la persona, su domicilio, el número del titular del servicio, el número de cuenta asignada por el proveedor de internet, la dirección de correo electrónico, la situación geográfica de la terminal, etc.etc. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera que estas informaciones afectan a la intimidad personal y por lo tanto no pueden ser revelados sin autorización judicial
(sacado de un articulo de Noticias Jurídicas)
Así que, Gabriel García García, acepto su rendición, entregueme su sable
De noche todos los gatos son pardos. Menos los negros, que no se ven
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- gabriel garcia garcia
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Ley 25/2007, de 18 de octubre BOE 251 19octubre de 2007, gracias por el dato;
Yo copio del BOE no de Libertad Digital:
Interesante ley pero no veo nada de pinchazos sin autorizacion judicial sino todo lo contrario
Yo copio del BOE no de Libertad Digital:
Artículo 6. Normas generales sobre cesión de datos.
1. Los datos conservados de conformidad con lo dispuesto
en esta Ley sólo podrán ser cedidos de acuerdo
con lo dispuesto en ella para los fines que se determinan
y previa autorización judicial.
2. La cesión de la información se efectuará únicamente
a los agentes facultados
Artículo 7. Procedimiento de cesión de datos.
1. Los operadores estarán obligados a ceder al
agente facultado los datos conservados a los que se
refiere el artículo 3 de esta Ley concernientes a comunicaciones
que identifiquen a personas, sin perjuicio de la
resolución judicial prevista en el apartado siguiente.
2. La resolución judicial determinará, conforme a lo previsto
en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y de acuerdo con
los principios de necesidad y proporcionalidad, los datos conservados
que han de ser cedidos a los agentes facultados.
La Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones,
se modifica en los siguientes términos:
Uno. El artículo 33 queda redactado de la siguiente
forma:
«Artículo 33. Secreto de las comunicaciones.
1. Los operadores que exploten redes públicas
de comunicaciones electrónicas o que presten servicios
de comunicaciones electrónicas disponibles al
público deberán garantizar el secreto de las comunicomunicaciones
de conformidad con los artículos 18.3 y 55.2
de la Constitución, debiendo adoptar las medidas
técnicas necesarias.
Interesante ley pero no veo nada de pinchazos sin autorizacion judicial sino todo lo contrario
Nunc minerva, postea palas
- brenan
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sigue el articulo de Noticias Jurídicas, (No de Libertad digital)
El Catedrático de Derecho Constitucional Ignacio Torres Muro, entiende que “esos datos son tan secretos como las mismas conversaciones, de modo que para obtenerlos debiera hacer falta la autorización judicial prevista en el artículo 18.3 de la Constitución”. Este problema, añade, “se ha planteado en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que en uno de los casos clásicos, Malone v. UK en 1981, condenó al Reino Unido por establecer en sus seguimientos al señor Malone un sistema que informaba automáticamente sobre cuáles eran los números de teléfono a los que llamaba“ .Reafirmo mi temor a la violación de derechos fundamentales de las personas”
Manuel Jiménez de Parga, catedrático de Derecho Constitucional y ex presidente del Tribunal Constitucional, se muestra categórico a este respecto: “Me parece preocupante el acceso, sin previa autorización judicial, al tráfico telefónico de una persona, y reafirmo mi temor a la violación de derechos fundamentales y al ataque a la dignidad de las personas”.
Pedro González-Trevijano, catedrático de Derecho Constitucional y rector de la Universidad Rey Juan Carlos, se muestra contrario a dicho artículo, subrayando que “en un Estado de Derecho los garantes de los derechos fundamentales son los órganos judiciales y, en consecuencia, parece razonable exigir, con carácter general, que los órganos judiciales conozcan con carácter previo la ejecución de la orden de la interceptación”.“Se debe exigir que los jueces conozcan previamente la ejecución de la orden”
Veamos ahora los problemas que plantea SINTEL:
Además de la necesaria autorización judicial nos encontramos con un problema añadido y es que desde que el sistema informático empezó a funcionar en 2004, la gran mayoría de los Jueces lo desconocen, ya que no han recibido ningún tipo de información y menos formación sobre el mismo. Parece lógico pensar que los Jueces deberían de conocer cómo funciona, qué informaciones y datos se recogen, cómo se almacena esta información, cómo se destruye cuando él lo ordene, que tipo de Agentes están facultados para acceder al sistema, quienes son los responsables de los centros de interceptación, etc. . Es obvio que si un Juez no sabe cómo funciona un sistema, difícilmente lo va a poder controlar.
Tenemos que tener en cuenta que en este momento, cuando se facilitan estos datos a un Juez, este debe de validarlos sólo apelando a la buena fe, ya que con la gran cantidad de instrumentos técnicos que permiten su manipulación, no va a saber si lo que recibe es auténtico y además es completo.
Debe de tenerse en cuenta también que no se están utilizando certificaciones digitales que permitan identificar al responsable de la información, que certifiquen que lo que contiene el archivo es auténtico. Tampoco se están utilizando técnicas de encriptación para proteger la información y con ello se está permitiendo que, como ya ha ocurrido, estas informaciones lleguen a terceros (medios de comunicación)
Otro gran problema es que los archivos que almacena SITEL, quedan guardados sine die y no se destruyen con lo que nos encontramos con un serio problema de seguridad ante robos o fugas de información, máxime cuando esta función ha sido adjudicada a una empresa externa. Pese a que pocos meses antes, Gran Bretaña estaba en alerta máxima tras el robo de bases de datos de escuchas telefónicas de la policía por casos de terrorismo y crimen organizado ( Este robo se había producido en la sede de la Empresa informática que tenía adjudicados estos servicios y esto generó una dura polémica acerca de si un Gobierno debía de contratar estos servicios de investigación y custodia de datos, a empresas privadas), el BOE de 25.10.2007 publica la adjudicación del servicio de mantenimiento plurianual del entorno de alta disponibilidad y de la plataforma de almacenamiento, archivo/back up de SITEL, ubicado en el complejo policial de Canillas, a la empresa Fujitsu España Services S.A.
Hemos de añadir igualmente que el artículo 33.9 de la Ley 32/2003 establece que las operadoras deben “tener preparadas una o más interfaces” a través de las cuales se transmitirán las conversaciones interceptadas y los datos asociados. “Las características de estas interfaces y el formato para la transmisión estarán sujetas a las especificaciones técnicas que reglamentariamente establezca el Ministerio de Industria”. Es decir, que Industria debe aprobar un reglamento que regule la interfaz, lo cual requiere un dictamen preceptivo al Consejo de Estado. Hasta ahora, se ha hecho.
Para terminar y como conclusión podemos decir que nadie discute las grandes ventajas de un sistema informático que permite la eficaz persecución de la delincuencia organizada, pero que por el contrario se discuten las insuficientes garantías jurídicas y técnicas tanto para preservar los derechos fundamentales de los ciudadanos a través del adecuado control judicial, como para garantizar la destrucción de datos no necesarios para un Tribunal, la exactitud de los archivos que se pongan a disposición judicial, y a la seguridad en la custodia y funcionamiento del sistema que debería de estar asignado a un órgano del Estado y no a una empresa externa
El Catedrático de Derecho Constitucional Ignacio Torres Muro, entiende que “esos datos son tan secretos como las mismas conversaciones, de modo que para obtenerlos debiera hacer falta la autorización judicial prevista en el artículo 18.3 de la Constitución”. Este problema, añade, “se ha planteado en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que en uno de los casos clásicos, Malone v. UK en 1981, condenó al Reino Unido por establecer en sus seguimientos al señor Malone un sistema que informaba automáticamente sobre cuáles eran los números de teléfono a los que llamaba“ .Reafirmo mi temor a la violación de derechos fundamentales de las personas”
Manuel Jiménez de Parga, catedrático de Derecho Constitucional y ex presidente del Tribunal Constitucional, se muestra categórico a este respecto: “Me parece preocupante el acceso, sin previa autorización judicial, al tráfico telefónico de una persona, y reafirmo mi temor a la violación de derechos fundamentales y al ataque a la dignidad de las personas”.
Pedro González-Trevijano, catedrático de Derecho Constitucional y rector de la Universidad Rey Juan Carlos, se muestra contrario a dicho artículo, subrayando que “en un Estado de Derecho los garantes de los derechos fundamentales son los órganos judiciales y, en consecuencia, parece razonable exigir, con carácter general, que los órganos judiciales conozcan con carácter previo la ejecución de la orden de la interceptación”.“Se debe exigir que los jueces conozcan previamente la ejecución de la orden”
Veamos ahora los problemas que plantea SINTEL:
Además de la necesaria autorización judicial nos encontramos con un problema añadido y es que desde que el sistema informático empezó a funcionar en 2004, la gran mayoría de los Jueces lo desconocen, ya que no han recibido ningún tipo de información y menos formación sobre el mismo. Parece lógico pensar que los Jueces deberían de conocer cómo funciona, qué informaciones y datos se recogen, cómo se almacena esta información, cómo se destruye cuando él lo ordene, que tipo de Agentes están facultados para acceder al sistema, quienes son los responsables de los centros de interceptación, etc. . Es obvio que si un Juez no sabe cómo funciona un sistema, difícilmente lo va a poder controlar.
Tenemos que tener en cuenta que en este momento, cuando se facilitan estos datos a un Juez, este debe de validarlos sólo apelando a la buena fe, ya que con la gran cantidad de instrumentos técnicos que permiten su manipulación, no va a saber si lo que recibe es auténtico y además es completo.
Debe de tenerse en cuenta también que no se están utilizando certificaciones digitales que permitan identificar al responsable de la información, que certifiquen que lo que contiene el archivo es auténtico. Tampoco se están utilizando técnicas de encriptación para proteger la información y con ello se está permitiendo que, como ya ha ocurrido, estas informaciones lleguen a terceros (medios de comunicación)
Otro gran problema es que los archivos que almacena SITEL, quedan guardados sine die y no se destruyen con lo que nos encontramos con un serio problema de seguridad ante robos o fugas de información, máxime cuando esta función ha sido adjudicada a una empresa externa. Pese a que pocos meses antes, Gran Bretaña estaba en alerta máxima tras el robo de bases de datos de escuchas telefónicas de la policía por casos de terrorismo y crimen organizado ( Este robo se había producido en la sede de la Empresa informática que tenía adjudicados estos servicios y esto generó una dura polémica acerca de si un Gobierno debía de contratar estos servicios de investigación y custodia de datos, a empresas privadas), el BOE de 25.10.2007 publica la adjudicación del servicio de mantenimiento plurianual del entorno de alta disponibilidad y de la plataforma de almacenamiento, archivo/back up de SITEL, ubicado en el complejo policial de Canillas, a la empresa Fujitsu España Services S.A.
Hemos de añadir igualmente que el artículo 33.9 de la Ley 32/2003 establece que las operadoras deben “tener preparadas una o más interfaces” a través de las cuales se transmitirán las conversaciones interceptadas y los datos asociados. “Las características de estas interfaces y el formato para la transmisión estarán sujetas a las especificaciones técnicas que reglamentariamente establezca el Ministerio de Industria”. Es decir, que Industria debe aprobar un reglamento que regule la interfaz, lo cual requiere un dictamen preceptivo al Consejo de Estado. Hasta ahora, se ha hecho.
Para terminar y como conclusión podemos decir que nadie discute las grandes ventajas de un sistema informático que permite la eficaz persecución de la delincuencia organizada, pero que por el contrario se discuten las insuficientes garantías jurídicas y técnicas tanto para preservar los derechos fundamentales de los ciudadanos a través del adecuado control judicial, como para garantizar la destrucción de datos no necesarios para un Tribunal, la exactitud de los archivos que se pongan a disposición judicial, y a la seguridad en la custodia y funcionamiento del sistema que debería de estar asignado a un órgano del Estado y no a una empresa externa
De noche todos los gatos son pardos. Menos los negros, que no se ven
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- maximo
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Si. Mucha fanfarria. Pero yo sigo sin ver donde se autoriza que se puedan realizar escuchas sin orden judicial. Porque una cosa es regular que se hace con los datos provenientes de esas escuchas (que es de lo que estas hablando) y otra que se autoricen escuchas sin orden judicial.
Porque es que tu mismo lo dices:
Empieza la cosa con un esclarecedor "ademas de la necesaria autorizacion judicial". Y despues continua con un sinsentido acerca de que los jueces deben ser ingenieros de telecomunicaciones. ¿Cuando les preocupo eso cuando las escuchas eran en una centralita de telefonos clasica? De hecho, estamos hablando de lo mismo, no es nada nuevo. Las conversaciones telefonicas se podian interceptar antes, y se pueden interceptar ahora. Como hace un siglo se podia interceptar el telegrafo y hace dos las misivas postales. Parece que estamos descubriendo la polvora y no es asi. Lo unico que ocurre es que ahora son necesarios sistemas tecnicos nuevos para medios de comunicacion nuevos. Y de internet, ni hablemos.
Y aparte, otro asunto. No todos lo jueces tienen que conocer todo. Cada cual tiene que estar a lo suyo. Y un juez dedicado a arreglar problemas de contratos laborales, dificilmente tendra nada que ver con unas escuchas a presuntos etarras. Que operaciones "secretas" las hay, las hubo y las habra siempre. Que parece que aqui viviamos en disneylandia y va a ser que no. Aparte de que yo recuerdo oir hablar de sistemas para interceptar telefonia movil desde los ochenta. No se que ha cambiado ahora... O si lo se, pero me hastia meterme otra vez en ese berengenal....
Porque es que tu mismo lo dices:
Además de la necesaria autorización judicial nos encontramos con un problema añadido y es que desde que el sistema informático empezó a funcionar en 2004, la gran mayoría de los Jueces lo desconocen, ya que no han recibido ningún tipo de información y menos formación sobre el mismo. Parece lógico pensar que los Jueces deberían de conocer cómo funciona, qué informaciones y datos se recogen, cómo se almacena esta información, cómo se destruye cuando él lo ordene, que tipo de Agentes están facultados para acceder al sistema, quienes son los responsables de los centros de interceptación, etc. . Es obvio que si un Juez no sabe cómo funciona un sistema, difícilmente lo va a poder controlar.
Empieza la cosa con un esclarecedor "ademas de la necesaria autorizacion judicial". Y despues continua con un sinsentido acerca de que los jueces deben ser ingenieros de telecomunicaciones. ¿Cuando les preocupo eso cuando las escuchas eran en una centralita de telefonos clasica? De hecho, estamos hablando de lo mismo, no es nada nuevo. Las conversaciones telefonicas se podian interceptar antes, y se pueden interceptar ahora. Como hace un siglo se podia interceptar el telegrafo y hace dos las misivas postales. Parece que estamos descubriendo la polvora y no es asi. Lo unico que ocurre es que ahora son necesarios sistemas tecnicos nuevos para medios de comunicacion nuevos. Y de internet, ni hablemos.
Y aparte, otro asunto. No todos lo jueces tienen que conocer todo. Cada cual tiene que estar a lo suyo. Y un juez dedicado a arreglar problemas de contratos laborales, dificilmente tendra nada que ver con unas escuchas a presuntos etarras. Que operaciones "secretas" las hay, las hubo y las habra siempre. Que parece que aqui viviamos en disneylandia y va a ser que no. Aparte de que yo recuerdo oir hablar de sistemas para interceptar telefonia movil desde los ochenta. No se que ha cambiado ahora... O si lo se, pero me hastia meterme otra vez en ese berengenal....
\\"Un cerdo que no vuela solo es un cerdo\\"
Marco Porcellino.
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El defensor del pueblo se interesa por este asunto, así que me imagino que lo hará porque no lo ve claro.
Múgica investiga las escuchas de Sitel
Pide información al Gobierno sobre cómo ejecuta las grabaciones con el ‘software espía’
Múgica ha solicitado al Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero información —además de aquella relativa al paraguas legal que lo sustenta— sobre la metodología utilizada para pinchar llamadas. Según el denunciante, el Sistema Integral de Interceptación de Comunicaciones (Sitel) almacena datos y conversaciones sine die en servidores centrales, lo cual vulnera el artículo 35b de la Ley 32/3003 General de Telecomunicaciones; los jueces no han sido informados sobre la existencia de este software y sus potencialidades, lo que lleva a pensar cómo es posible para un magistrado controlar un proceso del que desconoce completamente su funcionamiento; y la inexistencia de responsables conocidos, ya que los informes policiales se presentan ante el juez sin firmar.
http://www.intereconomia.com/noticias/m ... chas-sitel
Múgica investiga las escuchas de Sitel
Pide información al Gobierno sobre cómo ejecuta las grabaciones con el ‘software espía’
Múgica ha solicitado al Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero información —además de aquella relativa al paraguas legal que lo sustenta— sobre la metodología utilizada para pinchar llamadas. Según el denunciante, el Sistema Integral de Interceptación de Comunicaciones (Sitel) almacena datos y conversaciones sine die en servidores centrales, lo cual vulnera el artículo 35b de la Ley 32/3003 General de Telecomunicaciones; los jueces no han sido informados sobre la existencia de este software y sus potencialidades, lo que lleva a pensar cómo es posible para un magistrado controlar un proceso del que desconoce completamente su funcionamiento; y la inexistencia de responsables conocidos, ya que los informes policiales se presentan ante el juez sin firmar.
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- MAYAGOITO
- Recluta
- Mensajes: 21
- Registrado: 23 Oct 2009, 02:47
Miren ustedes que juridicamente veo que alguno está un poco versado, no asi otros. Sin entrar en detalles de funcionamiento tengan ustede claro que para el funcionamiento del sistema SITEL es esencial la colaboración de la correspondiente teleoperadora y les aseguro que por nada del mundo se atreverían a realizar ninguna conexión sin autorización judicial. Además el uso de la información relativa de alguna escucha ilegal quedaría como ustedes seguro que ya saben encasillada en la teoria legal de los frutos del arbol prohibido, careciendo pues de validez como prueba en un proceso judicial.
Si nos movemos a nivel de Inteligencia o Epionaje si alguno lo prefiere cabe la existencia de sistemas de escucha ajenos a la operadora, pero eso es harina de otro costal.
Si nos movemos a nivel de Inteligencia o Epionaje si alguno lo prefiere cabe la existencia de sistemas de escucha ajenos a la operadora, pero eso es harina de otro costal.
Usted haga como yo y no se meta en política
Le crtican y lo hacen peor. Deberían imitarlo y luego hablar.
Le crtican y lo hacen peor. Deberían imitarlo y luego hablar.
- brenan
- General de División
- Mensajes: 7582
- Registrado: 28 Abr 2009, 19:12
- Ubicación: Estoeselcolmo
El problema no es que se puedan utilizar las pruebas en un juicio o no, si no se hace conforme a un mandato judicial, el problema es que se pueda hacer a espaldas de los jueces y luego esa información se puede utilizar de malas maneras
Es más, no es concebible que se pueda ni siquiera intentar sin que un juez con los debidos fundamentos de que se este produciendo algo delictivo lo ordene y sin embargo los medios están ahí y ¿quien controla al controlador?
Es más, no es concebible que se pueda ni siquiera intentar sin que un juez con los debidos fundamentos de que se este produciendo algo delictivo lo ordene y sin embargo los medios están ahí y ¿quien controla al controlador?
De noche todos los gatos son pardos. Menos los negros, que no se ven
VAE VICTIS
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