mma escribió:Por otro lado, respecto al tema de que la carrera es para autorregular las escalas y evitar embudos, y que los peores se les "echará" del Ejército; Me gustaría que me dijérais donde esta escrito que se pueda mandar a la calle a un funcionario de carrera. Obviamente la intención es hacer como en EEUU, dar salida a oficiales a la vida civil, pero se les olvida que en EEUU les ofrecen puestos mejores y más dinero, cosa aquí harto imposible; Igual pasaba con los pilotos, se iban en condiciones mucho mejores que las que tenían en las FAS. ¿De verdad creéis que eso pasará, que un Capitán por saber que no va a ascender se va a ir la calle a buscarse la vida por iniciativa propia y arriesgarse a ganar menos dentro del Ejército?.
Pues es muy sencillo y ya ha estado en vigor: el personal declarado no apto para el ascenso pasa de manera automática a la reserva.
No te echo porque es cierto que no se puede echar a un funcionario pero te vas a tu casa con el sueldo básico y sin complementos de ningún tipo. Y dejas de ocupar un puesto en plantilla evidentemente pero sigues siendo militar a todos los efectos así que te hago la puñeta por todos los lados.
Cuando ese señor que ganaba, no se, dos mil euros, se encuentre en la calle ganando mil. ¿que va a hacer? Pues o se busca la vida o se acostumbra a vivir con la mitad. Nadie se muere con mil euros pero si tiene una carrera y puede completar esa pensión y seguir cotizando de cara a la jubilación, ¿que crees que hará?
Eso en el mejor de los casos, en el peor aplicación automática del Art. 119 de la ley 39/2007:
Artículo 119. Evaluaciones para determinar si existe insuficiencia de facultades profesionales.
1. Cuando se produzca la declaración definitiva de no aptitud para el ascenso, por los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire se ordenará el inicio del expediente para determinar si existe insuficiencia de facultades profesionales. También lo podrán ordenar como consecuencia de los informes personales de calificación.
2. Los efectos de estos expedientes podrán ser la limitación para ocupar determinados destinos, el pase a retiro o la resolución del compromiso, según corresponda. Para tramitar estos expedientes, con los procedimientos que reglamentariamente se determinen, existirá un órgano de evaluación en cada Ejército cuyas conclusiones serán elevadas al Jefe de Estado Mayor del Ejército correspondiente, el cual, previo informe del Consejo Superior respectivo, presentará al Ministro de Defensa la propuesta de resolución que proceda."
Así que si, está escrito que te pueden echar.
Gracias por citarlo, yo por más que busqué no daba con ello.
¿Entiendo que pasará en las tres escalas o solamente Oficiales?
Un saludo.