Estimado VALHAL:
VALHAL escribió:Negativo.
Un reconocimiento médico y unas pruebas físicas individualizadas indican con mucha mayor fiabilidad que cualquier estadística no sólo el actual estado de los candidatos, sino su posible evolución clínica en un futuro...
Negativo de nuevo. Un reconocimiento físico es una fotografía inmediata, incapaz de tener ningún poder predictivo. La predicción sobre la evolución del estado físico más probable se basa en las herramientas estadísticas que aportan el cálculo de probabilidades basados en la recolección de datos de un universo poblacional tan amplio como es posible.
Un estado de forma envidiable y controlado médicamente, como el que hoy puede tener un deportista de élite y joven no garantiza en absoluto que ese mismo deportista de élite mañana mismo quede incapacitado o muerto. Casos de estos han ocurrido y ocurrirán. Simplemente permite asegurar que estadísticamente ese deportista mañana muy probablemente estará bien y tan en forma como hoy. A medida que avanza la edad de ese deportista, las posibilidades estadísticas de que mañana no se encuentre en forma aumentan.
Simplemente, es el mismo caso que los modelos estadísticos que se aplican al cálculo de las posibilidades de deterioro de una producción de alimentos, con el que se fijan las fechas de caducidad. No en vano se emplean modelos estadísticos semejantes en la industria alimentaria, en las empresas de seguros para calcular y diseñar sus productos y en la Administración sanitaria para tener la previsión de las necesidades médicas en una determinada población.
VALHAL escribió:Pues chico, no sé por qué te has hartado de buscar Sentencias en el Constitucional, cuando pocos mensajes atrás en este hilo ya indiqué yo mismo y bien claramente que el propio Tribunal Constitucional acepta la idea de realizar una cierta diferenciación (no discriminación) en razón de la edad, siempre que ésta esté fundada y se imponga mediante Ley, y no mediante reglamento.
De hecho, la sentencia de josher recoge tales argumentos, citados de las otras dos sentencias del Tribunal Supremo que anularon el límite de edad para ingresar en el Cuerpo Nacional de Policía (y éstas citan al Tribunal Constitucional).
Pues chico, básicamente para exponer a todo el mundo de qué se estaba hablado, con sus pelos y señales y que cada uno pueda acceder a esa información completa si lo desea. En relación a la sentencia del estimado josher, él mismo ha evitado -en su derecho está- exponer el texto de la sentencia en el hilo (por lo que sé sólo lo ha mandado a quien se lo solicitó). No seré yo quien publique el detalle de la sentencia.
En cualquier caso, la sentencia de josher y tus aportaciones se refieren a recusaciones de convocatorias concretas y no al fondo del tema que hablamos en el hilo. Comentaré poco acerca de la sentencia favorable al estimado josher, excepto acerca de los temas que él mismo ha expuesto en público. Hay cosas en esa sentencia que hay que tomar en cuenta; El TSJ valora inconsitencias entre los límites de edad para gente que pretenda acceder a la Escala Técnica de Ingenieros desde diferentes procedencias -lo que es un problema concreto de la convocatoria-. La sentencia del TSJ de Madrid a favor de josher también habla de otras recusaciones que aún no habían sido resueltas, pero que luego han dado lugar a sentencias donde no se aceptaban las denuncias por la existencia de límites de edad.
No sé si denunciar una convocatoria tras otra es práctico. La propia Ley 39/2007 parece dejar claro que discutir sobre los trapos sucios de una convocatoria sólo tienen un valor temporal:
"Artículo 56. Requisitos generales para el ingreso en los centros docentes militares de formación.
1. El ingreso en los centros docentes militares de formación se efectuará mediante convocatoria pública a través de los sistemas de concurso, oposición o concurso-oposición libres, en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los demás principios rectores para el acceso al empleo público.
2. Los órganos de selección no podrán proponer el ingreso en los centros docentes militares de formación de un número superior al de plazas convocadas. No obstante, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su ingreso o, en su caso, antes de finalizar el periodo de orientación y adaptación a la vida militar que se fije en la convocatoria, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento como alumnos. Alcanzada la fecha de ingreso en los centros docentes militares de formación que proceda, según lo establecido en el párrafo anterior, se extingue cualquier otro derecho derivado del proceso selectivo..."Lo suyo sería plantear la inconstitucionalidad de las leyes militares que permiten establecer límites de edad... y eso es jugar en otra división: el Estado podría emplear muchos más argumentos legales que los que emplea para defenderse de juicios sobre convocatorias concretas. Desde la defensa del Derecho Internacional comparado hasta el empleo de los datos de evolución de riesgo de sufrir enfermedades variadas en función de la edad.
VALHAL escribió:Hablando de derecho comparado, ¿hacemos una comparativa sobre edad límite de ingreso en FAS y FFCCSE entre España y nuestros países aliados?
¿Cambia algo el fondo del asunto? Sigue habiendo límites de edad en los ejércitos de por ahi fuera.
VALHAL escribió:No existe ningún "poder constitucional" (en todo caso existe el poder constituyente, pero no viene al caso con lo que comentas).
En todo caso, los miembros del poder judicial encargados de interpretar la Constitución Española están ampliamente politizados por el sistema empleado para su elección, con lo que no debería causarte extrañeza que alguien tenga una baja opinión sobre los mecanismos de aplicación de nuestra Carta Magna...
Pido disculpas por el error de expresión. Procedo a flagelarme.
De todas maneras, me resulta curioso que quien dude del funcionamiento de nuestro Estado de Derecho pretenda ingresar para defenderlo. Curioso, pero aceptable, ya que uno siempre puede tener la esperanza de contribuir a arreglar lo que se supone que va mal. Pero más curioso es, sobre todo, que se empleen las alternativas legales que le proporciona para reclamar lo que crea apropiado a ese mismo sistema judicial infiltrado por los políticos... y que ese sistema le dé la razón en un caso concreto.
Por cierto, y perdón por el off-topic, no alcanzo a comprender qué interés malvado pueden tener los políticos para bloquear en la Justicia las cuestiones de los límites de edad... uno siempre ha pensado que el político que defiende el café para todos resulta tener un público amplio que le aplaude.
Saludos.
Saludos.