Ulan escribió:belencru escribió:Lo de la edad no lo sabía que habían cambiado este año, y en cuanto a la EBAU, para hallar la nota pondera el 60% la nota de Bachillerato, en grado superior es igual?
Lo del bachillerato + PAU/EBAU es para acceso directo, y ahí es como dices:
Orden DEF/689/2012, de 30 de marzo, por la que se aprueban las Normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, sin exigencia de titulación universitaria previa.
ANEXO I
Valoración del concurso para la forma de ingreso directo sin exigencia de titulación universitaria
Puntuación final del concurso = 0,6 * NMB + 0,4 * CFG + a * M1 + b * M2 + VMM.
NMB: Nota media del bachillerato.
CFG: Calificación de la fase general de la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado.
Lo del grado superior es para la promoción interna:
ANEXO II
Valoración del concurso para la forma de ingreso por promoción para cambio de escala y de cuerpo sin exigencia de titulación universitaria
La puntuación final del concurso se obtendrá tras aplicar la siguiente fórmula:
PFC = VMM/2 + VMA
Siendo 59,50 puntos la máxima que se podrá obtener en la fase de concurso.
en donde:
PFC = Puntuación final del concurso.
VMM = Valoración méritos militares.
VMA = Valoración méritos académicos
Y aunque la convocatoria última no lo permite, esta Orden a la que hacemos mención sí recoge esa posibilidad de acceder por la modalidad de acceso directo mediante el título del Ciclo Formativo de Grado Superior, y viene a decir en el Anexo I 1d:
d) Aspirantes con el título de técnico superior de formación profesional.
Puntuación final del concurso = NMC + a * M1 + b * M2 + VMM
2. Leyenda:
NMB: Nota media del bachillerato.
CFG: Calificación de la fase general de la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado.
CDA: Calificación definitiva de la prueba de acceso anterior a la establecida en el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre.
CACRED: Calificación de credencial. Se obtendrá de la forma que determina el artículo 20 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre.
NMC: nota media del ciclo formativo.
M1, M2: Las dos mejores calificaciones de las materias superadas de la fase específica de la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado.
a, b: parámetros de ponderación de las materias de la fase específica. Su valor se establece en 0,1. El Subsecretario de Defensa podrá elevar dicho parámetro, hasta 0,2, en aquellas que considere más idóneas para seguir con éxito los planes de estudios correspondientes, en cuyo caso, se deberán hacer públicos los valores, y las materias seleccionadas antes del 31 de marzo del año anterior al de realización de la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado en Medicina.
VMM (Valoración de los méritos militares): 0,025 puntos/mes servido como militar de carrera, militar de complemento o militar de tropa y marinería ó 0,01 puntos/mes desde que se tiene la condición de reservista voluntario. Para los cómputos de tiempo se considerarán meses completos, despreciando los días que no lleguen a constituir un mes en el plazo de presentación de solicitudes. La puntuación máxima de este sumando no podrá sobrepasar los 0,5 puntos.
Aunque imagino que la propia normativa lo recoge por si se diera el caso, que ya estuviera regulado, pero parece que no es el caso, ya que como hemos comprobado antes, la convocatoria indica que el el acceso con grado superior es para la modalidad por PROMOCIÓN:
ii. Ingreso por promoción:
– Prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado (PAU).
– Evaluación de Bachillerato para acceso a la Universidad (EBAU).
– Prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
– Título de Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, o Técnico Deportivo Superior a que se refieren los artículos 44, 53 y 65 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o títulos equivalentes."
Pues en la Orden DEF/689/2012, de 30 de marzo, por la que se aprueban las Normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, sin exigencia de titulación universitaria previa. que es la misma que tu dices en su anexo 1 pone:
ANEXO I
Valoración del concurso para la forma de
ingreso directo sin exigencia de titulación universitaria
La valoración del concurso se obtendrá de la nota de admisión aplicando las siguientes fórmulas, que incluyen, en función de la procedencia, las notas de admisión empleadas en la adjudicación de plazas cuando se produzca un procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los que se determine en la normativa por la que se regule las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.
1. Fórmulas:
a) Aspirantes en posesión del título de bachiller con la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias.
Puntuación final del concurso = 0,6 * NMB + 0,4 * CFG + a * M1 + b * M2 + VMM
b) Aspirantes con prueba de acceso a las enseñanzas universitarias superada según normativas anteriores.
Puntuación final del concurso = CDA + a * M1 + b * M2 + VMM
c) Aspirantes procedentes de otros sistemas educativos a los que hace referencia el capítulo III del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.
Puntuación final del concurso = CACRED + a * M1 + b * M2 + VMM
d) Aspirantes con el título de
técnico superior de formación profesional.
Puntuación final del concurso = NMC + a * M1 + b * M2 + VMM
Además de esto, el 4 de mayo entró en vigor una modificación del anexo 1 que dice así:
Se añade una nueva letra, e), al apartado 1, con la siguiente redacción:
«e) Aspirantes que hayan superado la evaluación de bachillerato para el acceso a la Universidad definida por la Orden ECD/1941/2016.
Puntuación Final del Concurso = 0,6*NMB + 0,4*EBAU + c*T1 + d*T2 + VMM.»
Dos. Se añade al final del apartado 2 los siguientes conceptos:
«EBAU: Evaluación de bachillerato para el acceso a la Universidad definida por la Orden ECD/1941/2016.
T1 y T2: Calificaciones de un máximo de dos materias superadas en la EBAU, de entre la troncal general de modalidad de ciencias y las troncales de opción, que proporcionen mejor puntuación final de concurso.
c, d: Parámetros de ponderación de las materias troncales de opción o de la materia troncal general vinculada a la modalidad de bachillerato. Su valor se establece en 0,2 para Biología y Química, y 0,1 para el resto.»
A ver no sé no me lo estoy inventando ni nada, solo estoy leyendo lo que pone y yasta.