Cambia la normativa de los incentivos por años
- Skafloc
- Teniente Coronel
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- Registrado: 08 Ene 2004, 16:30
Cambia la normativa de los incentivos por años
Artículo 1.
Incentivo.
El incentivo por años de servicio es una retribución que percibirán en un pago único
los militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter
temporal, al cumplir tres, cinco y siete años de servicio, siempre que los doce meses
anteriores al cumplimiento del tercer año y los dieciocho meses anteriores al quinto y
séptimo año, hayan permanecido ininterrumpidamente en las Fuerzas Armadas en alguna
de las unidades de su estructura que se relacionan en el anexo de esta orden ministerial.
El cambio de destino de una unidad a otra del mismo grupo de las contempladas en
dicho anexo no interrumpe el cómputo de tiempo de permanencia, considerándose por
tanto a estos efectos todo el transcurrido en alguna de ellas.
Artículo 2.
Cálculo del tiempo de servicio.
Para el cálculo de los años de servicio necesarios para el cobro de este incentivo, se
tomará como punto de partida la fecha del nombramiento como militar de tropa y marinería
con una relación de servicios de carácter temporal, una vez superado el periodo de
formación militar general.
Si ingresase de nuevo, tras la superación de un nuevo proceso, o hubiese prestado
servicio con anterioridad en el mismo o diferente ejército, se iniciará el cómputo del tiempo
al ser nombrado de nuevo militar profesional, percibiéndolo al cumplir los años
establecidos en el artículo 1, excepto si ya lo hubiese percibido con anterioridad por los
mismos años de servicio.
Artículo 4.
Importe.
La cuantía del incentivo será de tres veces el sueldo mensual asignado al subgrupo
de clasificación C2 en el mes que cumpla las condiciones
Disposición transitoria segunda.
Abono de incentivos al personal de tropa y marinería
con un compromiso de carácter temporal que actualmente presta servicio.
El personal de tropa y marinería con compromiso de carácter temporal, que a la entrada
en vigor de esta orden ministerial se encuentre prestando servicio en las Fuerzas Armadas,
y no haya percibido el incentivo por cuatro años de servicio, al cumplir cinco años de
servicio, calculados según lo dispuesto en los artículos 2 y 3, se le abonará, por una sola
vez, un incentivo por años de servicio, por el importe señalado en el artículo cuarto.
Este incentivo es incompatible con el de cinco años establecido en el artículo 1
ANEXO
Unidades de la estructura de las Fuerzas Armadas para aplicación de los incentivos
por años de servicio
1.
Ejército de Tierra
Brigada de Infantería Ligera Paracaidista «Almogávares» VI.
Jefatura de Tropas de Montaña «Aragón».
Brigada de Infantería Ligera «Rey Alfonso XIII» II de la Legión.
Brigada de Infantería Ligera V.
Regimiento de Pontoneros y Especialidades de Ingenieros 12.
Brigada de Caballería «Castillejos» II.
Agrupación de Apoyo Logístico 41.
Cuartel General del Mando de Fuerzas Pesadas.
Regimiento de Transmisiones 1.
Regimiento de Artillería de Campaña 11.
Regimiento de Ingenieros 1.
Agrupación de Apoyo Logístico 61.
Brigada de Infantería Acorazada «Guadarrama» XII.
Comandancia General de Baleares.
2.
Armada
Unidades a Flote.
Unidades de la Fuerza de Guerra Naval Especial.
Escuadrillas de Aeronaves.
Unidades de Buceo.
Unidades de la Brigada de Infantería de Marina.
3.
Ejército del Aire
Escuadrón de Zapadores Paracaidistas.
Escuadrón de Apoyo al Despliegue Aéreo.
2.º Escuadrón de Apoyo al Despliegue Aéreo.
Escuadrilla de honores del Grupo de Seguridad de la Agrupación del Cuartel General.
802 Escuadrón.
Ala 48.
Ala 49.
Grupo Norte de Mando y Control.
Grupo Central Mando y Control.
Grupo de Alerta y Control.
Grupo Móvil de Control Aéreo.
Escuadrones de Vigilancia Aérea números 1, 2, 3, 4, 5, 7, 9, 10, 11, 12, 21 y 22.
Unidades Médicas Aéreas de Apoyo al Despliegue.
Unidad Médica de Aeroevacuación.
Maestranzas Aéreas (Madrid, Albacete y Sevilla).
Ala 11.
Ala 12.
Ala 14.
Ala 15.
Ala 31.
Ala 35.
Ala 46.
47 Grupo
https://www.boe.es/boe/dias/2013/08/03/pdfs/BOE-A-2013-8557.pdf
Incentivo.
El incentivo por años de servicio es una retribución que percibirán en un pago único
los militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter
temporal, al cumplir tres, cinco y siete años de servicio, siempre que los doce meses
anteriores al cumplimiento del tercer año y los dieciocho meses anteriores al quinto y
séptimo año, hayan permanecido ininterrumpidamente en las Fuerzas Armadas en alguna
de las unidades de su estructura que se relacionan en el anexo de esta orden ministerial.
El cambio de destino de una unidad a otra del mismo grupo de las contempladas en
dicho anexo no interrumpe el cómputo de tiempo de permanencia, considerándose por
tanto a estos efectos todo el transcurrido en alguna de ellas.
Artículo 2.
Cálculo del tiempo de servicio.
Para el cálculo de los años de servicio necesarios para el cobro de este incentivo, se
tomará como punto de partida la fecha del nombramiento como militar de tropa y marinería
con una relación de servicios de carácter temporal, una vez superado el periodo de
formación militar general.
Si ingresase de nuevo, tras la superación de un nuevo proceso, o hubiese prestado
servicio con anterioridad en el mismo o diferente ejército, se iniciará el cómputo del tiempo
al ser nombrado de nuevo militar profesional, percibiéndolo al cumplir los años
establecidos en el artículo 1, excepto si ya lo hubiese percibido con anterioridad por los
mismos años de servicio.
Artículo 4.
Importe.
La cuantía del incentivo será de tres veces el sueldo mensual asignado al subgrupo
de clasificación C2 en el mes que cumpla las condiciones
Disposición transitoria segunda.
Abono de incentivos al personal de tropa y marinería
con un compromiso de carácter temporal que actualmente presta servicio.
El personal de tropa y marinería con compromiso de carácter temporal, que a la entrada
en vigor de esta orden ministerial se encuentre prestando servicio en las Fuerzas Armadas,
y no haya percibido el incentivo por cuatro años de servicio, al cumplir cinco años de
servicio, calculados según lo dispuesto en los artículos 2 y 3, se le abonará, por una sola
vez, un incentivo por años de servicio, por el importe señalado en el artículo cuarto.
Este incentivo es incompatible con el de cinco años establecido en el artículo 1
ANEXO
Unidades de la estructura de las Fuerzas Armadas para aplicación de los incentivos
por años de servicio
1.
Ejército de Tierra
Brigada de Infantería Ligera Paracaidista «Almogávares» VI.
Jefatura de Tropas de Montaña «Aragón».
Brigada de Infantería Ligera «Rey Alfonso XIII» II de la Legión.
Brigada de Infantería Ligera V.
Regimiento de Pontoneros y Especialidades de Ingenieros 12.
Brigada de Caballería «Castillejos» II.
Agrupación de Apoyo Logístico 41.
Cuartel General del Mando de Fuerzas Pesadas.
Regimiento de Transmisiones 1.
Regimiento de Artillería de Campaña 11.
Regimiento de Ingenieros 1.
Agrupación de Apoyo Logístico 61.
Brigada de Infantería Acorazada «Guadarrama» XII.
Comandancia General de Baleares.
2.
Armada
Unidades a Flote.
Unidades de la Fuerza de Guerra Naval Especial.
Escuadrillas de Aeronaves.
Unidades de Buceo.
Unidades de la Brigada de Infantería de Marina.
3.
Ejército del Aire
Escuadrón de Zapadores Paracaidistas.
Escuadrón de Apoyo al Despliegue Aéreo.
2.º Escuadrón de Apoyo al Despliegue Aéreo.
Escuadrilla de honores del Grupo de Seguridad de la Agrupación del Cuartel General.
802 Escuadrón.
Ala 48.
Ala 49.
Grupo Norte de Mando y Control.
Grupo Central Mando y Control.
Grupo de Alerta y Control.
Grupo Móvil de Control Aéreo.
Escuadrones de Vigilancia Aérea números 1, 2, 3, 4, 5, 7, 9, 10, 11, 12, 21 y 22.
Unidades Médicas Aéreas de Apoyo al Despliegue.
Unidad Médica de Aeroevacuación.
Maestranzas Aéreas (Madrid, Albacete y Sevilla).
Ala 11.
Ala 12.
Ala 14.
Ala 15.
Ala 31.
Ala 35.
Ala 46.
47 Grupo
https://www.boe.es/boe/dias/2013/08/03/pdfs/BOE-A-2013-8557.pdf
- Revan
- Teniente
- Mensajes: 985
- Registrado: 21 Jun 2008, 21:32
- Ubicación: Gerona, España.
Cambia la normativa de los incentivos por años
Gracias por la noticia, WoRneD
"Carthago delenda est"
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- General
- Mensajes: 31166
- Registrado: 03 Nov 2008, 11:08
Cambia la normativa de los incentivos por años
Yo la haía encontrado a través de ATME...
Por si os interesa el enlace.
https://www.atme.es/otro-duro-golpe-para-la-escala-de-tropa-y-marineria/
saludos cordiales
Por si os interesa el enlace.
https://www.atme.es/otro-duro-golpe-para-la-escala-de-tropa-y-marineria/
saludos cordiales
simplemente, hola
-
- Soldado
- Mensajes: 25
- Registrado: 17 Oct 2009, 10:39
Cambia la normativa de los incentivos por años
2 Preguntas:
- ¿Los que ingresamos en 2009 y cumplimos los 4 años de servicio este año y no servimos en una unidad de las que figura en el anexo, tenemos derecho a esa paga?
- Si la respuesta a la pregunta anterior es afirmativa... ¿Los que ingresamos este año en la AGBS y cumplidos los 4 años de servicio este mismo año, tenemos derecho a esa paga?
-
- Soldado Primero
- Mensajes: 88
- Registrado: 25 May 2009, 21:55
Cambia la normativa de los incentivos por años
Buenas Havocesp. Yo me encuentro en la misma situación que tú y según la disposición transitoria segunda, entiendo que una vez dentro de la academia nos sigue computando el tiempo, de manera que al cumplir 5 años de servicio (que coincidirá con el inicio del 2° curso en la academia) nos pagarán lo establecido en el artículo 4°. Ésto es algo que he confirmado en la SEA de mi unidad pero, según ellos mismos han dicho, "no nos han dado instrucciones de cómo actuar así que lo que te digamos ahora puede no ser cierto una vez se hayan dado las órdenes oportunas desde Madrid". Por lo menos y a falta de una confirmación oficial, nuestra manera de verlo coincide. Mucho me temo que, como con otros asuntos, del dicho al hecho hay un trecho.
Enhorabuena por tu ingreso, por cierto
Un saludete.
Enhorabuena por tu ingreso, por cierto
Un saludete.
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- Soldado
- Mensajes: 45
- Registrado: 04 Mar 2012, 19:42
Cambia la normativa de los incentivos por años
mi duda el la siguiente.... esta historia es para todo el mundo o tiene la coletilla de a partir de cierta promoción...Supongo que la normativa se esta aplicando ya. Gracias-
-
- General
- Mensajes: 31166
- Registrado: 03 Nov 2008, 11:08
Cambia la normativa de los incentivos por años
En la Ley y en el texto no dicen nada de "a partir de determinada promoción" así que entiendo que es para todos.
saludos
saludos
simplemente, hola
-
- Cabo Primero
- Mensajes: 190
- Registrado: 15 Jun 2009, 14:17
- Ubicación: Gran Canaria
Cambia la normativa de los incentivos por años
Buenas, tengo una gran duda sobre el incentivo de la paga de los 4 años, soy del 7 ciclo del 2009 (28 septiembre )destinado en la brigada de Canarias, y me gustaría saber si cobrare la paga de a los 4 años al año siguiente ( a los 5años ) o ya la perdí, ya que en mi Ofap me dicen que no la cobraría y leyendo algunos foros dicen que si.
Compañeros de un ciclo antes que entraron en 2 de septiembre la cobran a final de mes y por eso tengo más dudas de lo normal ya que entraba en vigor la ley el día primero de septiembre... Un saludo y disculpen las molestias.
Compañeros de un ciclo antes que entraron en 2 de septiembre la cobran a final de mes y por eso tengo más dudas de lo normal ya que entraba en vigor la ley el día primero de septiembre... Un saludo y disculpen las molestias.
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