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A ver le explico, lo por usted subraya es la consecuencia de lo otro, la interpretación es sencilla, lo que quiere decir el autor al decir que el Derecho a la igualdad conlleva o comporta un principio fundamental, no es otra cosa que el desarrollo de la idea de lo que se entiende por Derecho a la igualdad, no es que le autor pretenda igualar un Derecho con un Principio, por eso en el 99% del texto por usted citado se habla de Derecho y no de principio, Cuando el autor dice que el Derecho con lleva aun principio esta diciendo en palabras coloquiales que el estado debe garantizar ese derecho, por eso usted sigue equivocado, yo se que es difícil de entender pero fresco le sigo aclarando las dudas.
le doy un ejemplo, la constitucional de 1991 dice "TITULO I, DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES, ARTICULO 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general" como podrá ver los principios son los pilares en los cuales se sustenta el estado Colombiano, por su parte el TITULO II. DE LOS DERECHOS, LAS GARANTIAS Y LOS DEBERES CAPITULO 1.DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES, en especial el 13 que es el que establece el Derecho a la igualdad, como se indica hace referencia a las personas, entonces tenemos que la organización de nuestra constitución establece unos principios sobre los cuales el estado se sustenta y unos Derechos que el estado debe garantizar a sus administrados esos son derechos de ese individuo frente al estado y frente a los demás ciudadanos, el titulo 1 los principios hacen relacion al Estado y el Titulo de los Derechos hace relación a las personas frente al estado y como este debe garantizar esos derechos, por eso muchos de ellos indica o empiezan con la acepción Toda persona........
Por eso no confundir Principios con derechos así mismo estos dos con los Fines del estado, son tres cosas diferentes conceptual mente y estructural mente en nuestra constitución, que lógicamente no se excluyen por que hacen parte de la constitución, pero son diferentes, de igual manera el Preámbulo no es mas que el mandato o contrato que firma el soberano osea el pueblo para que el estado fundado en sus principios garantice los derechos fundamentales de sus administrados.