Respecto a la proyectada (mas bien pensada y plasmada en intenciones concretas instalacion de una fabrica de armamento en Bolivia (se especula que podria ser con licencia rusa, produccion de AK.. y otros) Aqui re publico un articulo de La Razon de Bolivia que habla ademas de la nueva ley de control de armas recientemente aprobada y firmada por el presidente Morales,
lo cual le daria cuerpo legal y mayor concresion para hacer realidad los planes mencionados:
Bolivia podrá fabricar armas de fuego, según la nueva leyNorma. Efectivos que trafiquen armamento irán a prisión 30 años
La Razón / Williams Farfán / La Paz
01:03 / 19 de septiembre de 2013
La Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados, que fue promulgada ayer por el presidente Evo Morales, abre las puertas al país para que pueda fabricar armas de fuego de toda naturaleza.
“La ley nos permite la fabricación de armas, esto no contradice a la visión pacifista que tiene el Estado, sino simplemente tiene un carácter defensivo, en la medida que podamos tener una agresión o intervención de un extranjero al territorio boliviano, es para esa finalidad”, explicó a La Razón René Martínez, titular de la comisión de Seguridad del Estado, Fuerzas Armadas y Policía Boliviana del Senado.
Martínez detalló que se podrán fabricar armas de toda naturaleza, a petición de las Fuerzas Armadas y la Policía, para tener mayor capacidad de lucha contra la criminalidad o dar mayor seguridad del Estado. Las solicitudes las deben hacer los titulares de los ministerios de Defensa y Gobierno.La promulgación de la norma fue realizada en el hall del Palacio de Gobierno. El ministro de Defensa, Rubén Saavedra, en su discurso, advirtió que la norma prevé una sanción de 30 años de cárcel para militares y policías que trafiquen armas de fuego.
Ilícito. “Todo el Estado confía el uso y tenencia de armas a dos instituciones, que son las Fuerzas Armadas y la Policía, en esta normativa se establece 30 años de sanción (cárcel) sin derecho a indulto, si quien comete el delito del tráfico ilícito de armas es un miembro de las Fuerzas Armadas o de la Policía Boliviana”, advirtió Saavedra.
La norma también establece una serie de prohibiciones para los uniformados, entre ellas se autoriza el uso de arma a los militares y policías sólo cuando están en servicio.Saavedra especificó que cuando un sujeto comete el delito de tenencia ilegal de armas, tendrá una pena de 10 a 15 años de cárcel, si esa persona es parte de una asociación delictuosa la sanción será de 12 a 18 años de prisión y si es parte de una organización criminal la pena irá de 15 a 20 años.
“Nuestra ley obliga a que las personas que quieran portar armas tengan permisos en cuatro áreas, la licencia para armas de fuego individual para fines de seguridad personal, deportivos, fines de caza o clubes de caza y, por último, para armas de colección”, sostuvo la autoridad gubernamental.
Asimismo entra en vigencia el pedido de licencia para portar armas, por lo que existen diversos requisitos. “La primera es la presentación de la cédula de identidad o documento de extranjería, en caso de ser naturales, tienen que ser mayores de 21 años de edad y deben presentar un certificado de su residencia”, señaló. Otros requisitos básicos son no tener sentencia ejecutoriada por delitos que tengan como sanción la privación de libertad y presentar el certificado de propiedad del arma.
En cuanto a las restricciones,
la ley prohíbe la fabricación y venta de las denominadas armas no convencionales, armas químicas y biológicas. También se crea el Comité Nacional de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones y Explosivos, instancia integrada por los ministerios de Defensa y Gobierno y la Fiscalía General del Estado.
Además, la nueva normativa que ya entró en vigencia define a los explosivos de acuerdo con el uso que se le vaya a dar, ya sea para las Fuerzas Armadas, la Policía Boliviana o también para actividades económicas u obras, como minería e industria en diferentes regiones del país.
Finalidad de la norma
Defensa
Según el ministro de Defensa, Rubén Saavedra, la finalidad central de la ley es la de garantizar la vida y convivencia pacífica de los bolivianos y los extranjeros que habitan en el territorio. La norma tiene 57 artículos, cinco disposiciones transitorias y tres finales.
En 180 días deben registrar armamento
La Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados da un plazo de 180 días para que personas que tengan armamento lo registren y eviten cometer un ilícito.
“Ya está promulgada la norma, un primer momento es la regularización en 180 días de todos los ciudadanos que puedan tener armas, para que puedan registrarlas. Pasado este tiempo, ya la aplicación plena de esta norma conlleva penalidades a la sola tenencia sin autorización y menos si no hay registro de las mismas”, advirtió el presidente de la comisión de Seguridad del Estado, Fuerzas Armadas y Policía Boliviana del Senado, René Martínez.
Entretanto, el ministro de Defensa, Rubén Saavedra, explicó que en la parte final de la norma está un programa de desarme voluntario que debe ser elaborado por el Ministerio de Gobierno.
“Una vez que concluya el periodo del cumplimiento del plan de desarme, se aplicará lo que se llama el desarme activo”, agregó. La norma ordena que obligatoriamente aquella persona que quiera portar un arma, tiene que obtener su licencia.
Sobre el plazo, el presidente Evo Morales dijo que deberá regularizar el tema de la tenencia de las armas que le obsequiaron uniformados y su homólogo de Venezuela. “He recibido algunos regalos, (como un) fusil SIG, creo que también (una) carabina, y últimamente nuestro comandante de las Fuerzas Armadas ha sido portador de un arma de fuego desde Venezuela, regalo del presidente Nicolás Maduro”, afirmó.