martin357 escribió:8 militares murieron al entrar en un campo minado en zona fronteriza con Ecuador
Lamento la noticia.
Esto es otra demostración de lo inhumano de los narcoterroristas. La utilización de minas antipersonales va contra las normas internacionales y el derecho más básico. La Cruz Roja comenta el Tratado de Ottawa sobre las minas, del que Colombia es país firmante:
"1.1 Necesidad de un tratado de prohibición
Las minas terrestres son poderosos artefactos, que no perdonan. A diferencia de otras armas... las minas terrestres antipersonal son accionadas por las "víctimas"... Una vez sembradas, sus efectos son indiscriminados y ... de larga duración.
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Aunque todas las heridas de guerra son horribles, las que producen las minas antipersonal son especialmente graves. El propósito de estas armas es matar o, más a menudo, discapacitar de por vida a las víctimas. Están específicamente hechas para destrozar miembros y vidas sin posibilidad de reparación.
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Además del asolador impacto en la vida de las personas, las minas tienen graves repercusiones a nivel social y económico... La presencia de minas puede hacer que sean inutilizables extensas partes del territorio nacional.
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A pesar de que en el derecho internacional humanitario y en la doctrina militar tradicional se han establecido requisitos claros para que las minas antipersonal se empleen de forma "responsable", demasiado a menudo no se aplican tales normas.
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Esta trágica realidad convierte a la mina antipersonal en un arma detestable, y ha inducido al CICR (Comité Internacional de la Cruz Roja) y a otras muchas organizaciones y personas a solicitar su prohibición y su estigmatización... Con la aprobación del tratado de Ottawa, también las minas antipersonal serán consideradas como armas cuyo costo humanitario en vidas humanas supera con creces su limitado valor militar.
1.2 Derecho vigente
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El empleo de las minas terrestres antipersonal está limitado en el derecho internacional, especialmente en el derecho internacional humanitario, que contiene varias normas generales aplicables a esas armas. Dos de las disposiciones más importantes dimanan de las normas consuetudinarias de la guerra y, por lo tanto, obligan a todas las Partes en cualquier situación de conflicto armado:
a) Las Partes en conflicto harán siempre la distinción entre personas civiles y combatientes, y no atacarán a las personas civiles. En virtud de este principio, nunca se podrá emplear arma alguna de efectos indiscriminados.
b) Está prohibido emplear armas que "puedan causar males superfluos o sufrimientos innecesarios", lo que significa que cualquier arma concebida para causar más daños de los necesarios, a fin de "poner fuera de combate" a un soldado (por ejemplo, para infligir sufrimientos gratuitos), incluso cuando esté dirigida únicamente contra combatientes, es ilícita y no estará permitido emplearla.
Además de estas normas consuetudinarias generales, varios acuerdos internacionales contienen pormenorizadas disposiciones que específicamente se aplican a las minas antipersonal. Antes de que se concertara el tratado de Ottawa, el principal acuerdo por el que se regía el empleo de minas terrestres era la Convención de las Naciones Unidas de 1980 sobre ciertas armas convencionales (CAC) [3]. El Protocolo II a esta Convención trata específicamente de minas, armas trampa y otros artefactos. Dado que es un acuerdo jurídico internacional, por oposición al derecho internacional consuetudinario, sólo se aplica a aquellos países que han consentido obligarse por sus disposiciones".
(
http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/htmlall/p0702?OpenDocument&style=Custo_Final.4&View=defaultBody2)
Lo dicho, unas malas bestias.
Saludos.