Inaudito y delirante. Porque un submarino empleado como un patrullero no tiene pies ni cabeza. Sería la ARA la primera armada del mundo en adoptar ésta "doctrina". Pero bueno, supongo que es el resultado de una Armada que no puede controlar sus recursos marítimos o sus fronteras y echa mano de lo que tiene.Cartaphilus escribió:Realmente es inaudito que se emplee un submarino para esos cometidos más propios de un OPV o un avión de patrulla marítima, pero aun aceptando que en la "doctrina" de la ARA los submarinos se empleen para control marítimo, sabemos que el buque no llevaba armamento abordo. Se supone que cualquier buque de guerra debe llevar en cualquier misión una dotación mínima de armamento. Aunque se trate de una navegación rutinaria. En España, por ejemplo, los S-70 salen siempre con 2 torpedos L5 antisubmarinos, 2 F17 mod. 1 antibuque y 3 FT.17 mod. 2 bivalentes. El torpedo reglamentario de los submarinos argentinos sigue siendo el SST-4 adquirido en 1974. La vejez del arma, la falta de noticias de que se hayan comprado lotes nuevos y lo necesario que es someter a este tipo de ingenios a mantenimientos rutinarios dan a entender que posiblemente el arma ya no esté operativa en la ARA y haya muerto logísticamente.
Y a colación de lo dicho por Capricornio, si investigan qué se hizo realmente con el submarino durante esa eternidad que pasó en el Storni, de paso podrían auditar a la parte correspondiente al antiguo Domecq García, porque si vemos fotos del astillero a mediados de los 80 en plena producción, y fotos de su reapertura veinte años después, es evidente que se fabricaron secciones de submarinos de las que no hay ni rastro.
En esta foto, por ejemplo (el foro no permite insertar imágenes tan grandes) se ven hasta 13 secciones de submarino, varias de ellas de proa:
http://www.histarmar.com.ar/Astilleros/ ... nt%202.jpg
Pero en la reapertura que hicieron los Kirchner con toda la parafernalia sólo se ven 5 secciones: 4 del S-43 Santiago del Estero, y 1 del S-44 Santa Fe. Y sólo una sección de proa:
https://www.zona-militar.com/wp-content ... arinos.jpg
Ocho anillos de cascos de submarinos no desaparecen por arte de magia. ¿Qué ocurrió? ¿Hay datos de cuándo se desguazaron, por qué precio, a qué empresa se enajenaron...? ¿O también la opacidad es absoluta? ¿Alguien ha preguntado algo sobre ese dinero público del que no se sabe nada? ¿O le importa un bledo a la gente lo que se hace con sus impuestos?
Lo digo porque este símbolo de orgullo patrio para muchos argentinos me parece un nido de ineptitud y corrupción sin iguales. El saldo de ningún submarino construido, dos terceras partes del material construido virtualmente evaporadas, un submarino que entró a mantenimiento y jamás volvió al servicio, otro con la gran carena realizada allí y ahora en el fondo del mar, y uno más todavía dentro después de no se sabe cuánto tiempo, produce escalofríos más que orgullo nacional...
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Pero entonces... Si el Acuerdo de Madrid no es vinculante, ¿qué importancia tiene haberlo firmado?julio luna escribió:Hay tergiversaciones hechas por foristas, mal llamados expertos en asuntos argentinos, que me impiden mantener mi alejamiento autoimpuesto de este foro y me obligan a intervenir para aclarar las mentiras posteadas por Capricornio : No hay acuerdos ni tratados vigentes que prohíban navegar por el mar argentino a ningún buque argentino, ni que necesiten un aviso previo a los british.Si el señor Capricornio se referiere por error al mal llamado acuerdo de Madrid II no es un acuerdo ni un tratado , es solamente una “declaración conjunta “ de las delegaciones de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que la hicieron a nonbre de los ejecutivos de ambos países y que no tienen el reconocimiento ni la aprobación del Congreso argentino, por lo tanto no son ni un acuerdo ni un tratado vigente .Es decir no hay tal prohibición y tampoco la obligación de avisar a las tropas del Gran Bretaña que usurpan nuestras islas Malvinas y sus aguas adyacentes.capricornio escribió: Por otro lado la mención a que los submarinos argentinos pudieran entrar en aguas litigiosas sin avisar y desobedeciendo acuerdos la he puesto para que quede claro el modus operandi que la nota apunta.
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El documento ha sido titulado de la siguiente manera: “Declaración conjunta de las delegaciones de la Argentina y del Reino Unido”. El vocablo “declaración” es inapropiado e improcedente en este caso. “Declara?” según el diccionario es dar a conocer una manifestación. Empero, cuando tal manifestación genera obligaciones recíprocas para los Estados que la suscriben y para terceras organizaciones jurídicas internacionales, el término que debe emplearse es “Tratado”.capricornio escribió:Julio, ¿pero te has leído el enlace que he puesto? ¿Tienes problemas para entenderlo? Que el acuerdo tenga el nombre de declaración no quiere decir que no se llegue a actos vinculantes. ¿O acaso Reino Unido no eliminó su zona de exclusión alrededor de las islas a raíz de Madrid II? ¿Y no se restablecieron las relaciones diplomáticas conforme a lo acordado? Del mismo modo en el punto 5 leemos palabras contenidas en el diccionario de la RAE o frases como:Aprobaron, decidieron establecer, decidieron acordar. Para no ser vinculantes que bien lo disimulan.....
La diferencia entre una “Declaración” y un “Tratado” es fundamental. Una “Declaración” no requiere imprescindiblemente su aprobación por el Congreso de la Nación, en cambio un Tratado concertado con otro país para tener validez necesita ser aprobado por el Congreso de la Nación. La Constitución Nacional en su art. 67 inciso 19 establece categóricamente que “corresponde al Congreso... aprobar o desechar los tratados concluidos con las demás naciones”. Por lo tanto, si no media consideración y aprobación del Cuerpo Legislativo el Tratado Anglo-Argentino precipitadamente firmado en Madrid el 15 de febrero de 1990, no habrá de ser obligatorio para la República Argentina ni tendrá el carácter de “ley suprema de la Nación” que el art. 31 de la Constitución Nacional les adjudica a los Tratados aprobados por el Senado y por la Cámara de Diputados de la Nación.
http://www.argentinaoculta.com/tratado_anglo.htm
Es decir no tiene fuerza de ley y no es obligatorio para la República Argentina.
Última edición por julio luna el 01 Feb 2018, 03:31, editado 1 vez en total.
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Fué parte de política de acercamiento a GB del gobierno de menem pero no fué aprobado por el Congreso argentino por lo tanto no es obligatorio para la República Argentina .Anderson escribió:
Pero entonces... Si el Acuerdo de Madrid no es vinculante, ¿qué importancia tiene haberlo firmado?
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Anda que se esta usted cubriendo de gloria...
Le recomiendo que edite o simplemente rectifique
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Voltaren!, Voltaren!!...a por ellos!! ..oe!!...a por ellos oe!!.
Uy!!..ya no, ahora no hay que subirles el sueldo
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En febrero del 2016 el Submarino San Juan pensaba torpedear a un petrolero argentino en desuso como parte de un ejercicio naval donde se lanzaron exocet.Killroy escribió:
Despues de leer esto, es posible que el torpedo de la foto vaya embarcado por imposibilidad de sacarlo del submarino, tambien hay quien dice desde Argentina, que tras vender la maquina de corte que se compro especificamente para las reparaciones de esta familia de submarinos en Tandanor, en la "MLU" era imposible volver a poner los tubos lanzatorpedos en funcionamiento operativo, pues esa maquina tambien disponia de herramientas de precision para montar y desmontar los tubos lanzatorpedos, en ese caso, en la MLU, o bien quedaron los tubos inoperativos, o bien no se desmontaron ni revisaron provocando que a posteriori dejaran de ser operativos.
En cualquier caso, por A o por B, el San Juan ya no se armaba con torpedos y de submarino de combate ya no tenia nada.
http://www.infodefensa.com/latam/2016/0 ... zados.html
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¿ rectificar que ...? la verdad de los hechos.jandres escribió:Anda que se esta usted cubriendo de gloria...
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- reytuerto
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Hola a todos.
Algunas preguntas que tengo en el tintero: por qué la Prefectura Naval no buscó que las bonitas patrulleras rápidas israelíes fuesen hechas localmente? Y negociar el paquete de transferencia tecnológica además. Son buques chicos que podían hacerse en talleres techados.
Un submarino hace una cosa bien: hundir buques enemigos (bueno, también insertar comandos), para todo lo demás hay mejores opciones. Pero ciertamente, utilizar un submarino ( así sólo se sumergiese 40 mts y no le funcionasen los tubos lanzatorpedos) como buque de vigilancia pesquera es bastante inusual. Como intimida a un pesquero que pretende faenar en la zee, o como persigue a otro que ya lo ha hecho? Por que hace este uso de sus submarinos la ARA?
Finalmente, si la declaración de Madrid no es vinculante, que contrapartida tuvo GB para dejar la zona de exclusión alrededor de las islas?
Saludos cordiales.
Algunas preguntas que tengo en el tintero: por qué la Prefectura Naval no buscó que las bonitas patrulleras rápidas israelíes fuesen hechas localmente? Y negociar el paquete de transferencia tecnológica además. Son buques chicos que podían hacerse en talleres techados.
Un submarino hace una cosa bien: hundir buques enemigos (bueno, también insertar comandos), para todo lo demás hay mejores opciones. Pero ciertamente, utilizar un submarino ( así sólo se sumergiese 40 mts y no le funcionasen los tubos lanzatorpedos) como buque de vigilancia pesquera es bastante inusual. Como intimida a un pesquero que pretende faenar en la zee, o como persigue a otro que ya lo ha hecho? Por que hace este uso de sus submarinos la ARA?
Finalmente, si la declaración de Madrid no es vinculante, que contrapartida tuvo GB para dejar la zona de exclusión alrededor de las islas?
Saludos cordiales.
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Como le va ReyTuerto, dentro de lo que se, aquí hubo bastante controversia del por que no se hicieron dichas patrulleras aquí. Hasta se enviaron modelos de astilleros locales. En fin, ya es otra historia. Lo que espero es que tengan mejor suerte los proyectados POM de ARS, de acuerdo a las imágenes que subí anteriormente.reytuerto escribió:Hola a todos.
Algunas preguntas que tengo en el tintero: por qué la Prefectura Naval no buscó que las bonitas patrulleras rápidas israelíes fuesen hechas localmente? Y negociar el paquete de transferencia tecnológica además. Son buques chicos que podían hacerse en talleres techados.
Un submarino hace una cosa bien: hundir buques enemigos (bueno, también insertar comandos), para todo lo demás hay mejores opciones. Pero ciertamente, utilizar un submarino ( así sólo se sumergiese 40 mts y no le funcionasen los tubos lanzatorpedos) como buque de vigilancia pesquera es bastante inusual. Como intimida a un pesquero que pretende faenar en la zee, o como persigue a otro que ya lo ha hecho? Por que hace este uso de sus submarinos la ARA?
Finalmente, si la declaración de Madrid no es vinculante, que contrapartida tuvo GB para dejar la zona de exclusión alrededor de las islas?
Saludos cordiales.
Respecto a eso de que los submarinos son utilizados para controlar la ZEE de los pesqueros...solo hay que ser muy iluso para creerlo.
Respecto a la declaración de Madrid nada puedo aportar. Saludos
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Obviamente el San Juan no disparo ningun torpedo en aquella ocasion, ni en ninguna que se recuerde o se tenga constancia desde la "Mlu", solo se habla de algun disparo de torpedos de practica, los cuales no pueden comprometer la seguridad del submarino en caso de un funcionamiento deficiente de los tubos lanzatorpedos.julio luna escribió:En febrero del 2016 el Submarino San Juan pensaba torpedear a un petrolero argentino en desuso como parte de un ejercicio naval donde se lanzaron exocet.Killroy escribió:
Despues de leer esto, es posible que el torpedo de la foto vaya embarcado por imposibilidad de sacarlo del submarino, tambien hay quien dice desde Argentina, que tras vender la maquina de corte que se compro especificamente para las reparaciones de esta familia de submarinos en Tandanor, en la "MLU" era imposible volver a poner los tubos lanzatorpedos en funcionamiento operativo, pues esa maquina tambien disponia de herramientas de precision para montar y desmontar los tubos lanzatorpedos, en ese caso, en la MLU, o bien quedaron los tubos inoperativos, o bien no se desmontaron ni revisaron provocando que a posteriori dejaran de ser operativos.
En cualquier caso, por A o por B, el San Juan ya no se armaba con torpedos y de submarino de combate ya no tenia nada.
http://www.infodefensa.com/latam/2016/0 ... zados.html
En el ejercicio que mencionas se supone que se iba a homologar los torpedos SST-4 para el San Juan, no se hizo entonces, segun informaciones oficiales porque el blanco se hundio antes de que llegara el San Juan, si le dispara 6 exocet a un pequeño tanquero es lo suyo, lo cual hace indicar que la prueba de torpedos del San Juan era mera propaganda y en ningun momento estaba prevista realizarla, desde aquel ejercicio ninguna noticia al respecto de la homologacion de torpedos desde la Mlu.
PD: ¿ 6 exocet para un ejercicio ? ¿ Tan sobrados estan de misiles antibuque ?
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Hola,
Creo sinceramente que Julio Luna es un Robot.
@Julio Luna, Para demostrar que no eres un Robot escribe el siguiente texto, " DFT%RT563 "
¿ Te has leído los Anexos ? Son 2/3 de la Declaración conjunta Británica-Argentina.
En el caso de varios buques.
En el caso de un Buque.
Si a ti esto no te parece un tratado oficial......
S2
Creo sinceramente que Julio Luna es un Robot.
@Julio Luna, Para demostrar que no eres un Robot escribe el siguiente texto, " DFT%RT563 "
¿ Te has leído los Anexos ? Son 2/3 de la Declaración conjunta Británica-Argentina.
En el caso de varios buques.
En el caso de un Buque.
Si a ti esto no te parece un tratado oficial......
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Última edición por A615618 III el 01 Feb 2018, 15:32, editado 1 vez en total.
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Del link de Julio, cito la parte más hilarante (no tiene desperdicio):
No soy experto en tratados internacionales, desde luego, pero por lo que pude investigar tras 10 minutos googleando, se pueden celebrar acuerdos internacionales sin la intervención del Congreso*. Al parecer están regidos por lo siguiente; http://servicios.infoleg.gob.ar/infoleg ... /norma.htm (Convención de Viena sobre el derecho de los tratados), donde entre otras cosas se indica que: " Se entiende por "tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito entre los Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular". Ergo, no importa cómo se llame.
*Acá se explica algo más al respecto; http://p3.usal.edu.ar/index.php/aequita ... /1678/2123 no lo leí todo, porque como dije, 10 minutos y además debo ponerme a trabajar. Quizás alguien con más conocimientos pueda digerir esto un poco mejor.
Saludos!
Sólo un delirante argentino puede escribir semejante idiotez. El sólo hecho de imaginar a los ingleses mordiéndose la lengua, rompiendo lápices, pidiendo borrar el día 17 porque les "irrita" me hace estallar de la risa JAJAJAJAJAJJAJAJAJAJAJAJAJAJA.En el artículo primero (1°) el Tratado dice que “las delegaciones de los gobiernos argentino y británico de conformidad con lo acordado en Madrid en octubre de 1989 se reunieron nuevamente en Madrid los días 14 y 15 de febrero de 1990”. La emisión (omisión) del día del mes de octubre en que los Estados signatarios tuvieron la primera y única reunión que precedió a la firma es significativa.Esa reunión tuvo comienzo el 17 de octubre de 1989. Esta fecha, como es obvio, es irritativa para los británicos porque les rememora el inicio de un Movimiento político Argentino (el Peronismo) y el día triunfal de un Presidente Constitucional Argentino (el teniente general Don Juan Domingo Perón) a los cuales han considerado “hostiles” en obras documentos oficiales del Imperio Británico referidos a nuestro país (4). Por lo tanto hay que presumir que la no mención de esa fecha implica la destrucción simbólica de lo que ella es para el pueblo argentino.
No soy experto en tratados internacionales, desde luego, pero por lo que pude investigar tras 10 minutos googleando, se pueden celebrar acuerdos internacionales sin la intervención del Congreso*. Al parecer están regidos por lo siguiente; http://servicios.infoleg.gob.ar/infoleg ... /norma.htm (Convención de Viena sobre el derecho de los tratados), donde entre otras cosas se indica que: " Se entiende por "tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito entre los Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular". Ergo, no importa cómo se llame.
*Acá se explica algo más al respecto; http://p3.usal.edu.ar/index.php/aequita ... /1678/2123 no lo leí todo, porque como dije, 10 minutos y además debo ponerme a trabajar. Quizás alguien con más conocimientos pueda digerir esto un poco mejor.
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\\\\\\\\\\\"Da la libertad al hombre débil, y él mismo se atará y te la devolverá. Para el corazón débil la libertad no tiene sentido\\\\\\\\\\\"
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que tienen que ver los anexos si la declaracion no es un tratado y no esta ratificado por el congreso por lo que no obliga a la Republica Argentina.A615618 III escribió:Hola,
Creo sinceramente que Julio Luna es un Robot.
@Julio Luna, Para demostrar que no eres un Robot escribe el siguiente texto, " DFT%RT563 "
¿ Te has leído los Anexos ? Son 2/3 de la Declaración conjunta Británica-Argentina.
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Sos argentino? Tengo mis dudas . . .Ave_Negra escribió:Del link de Julio, cito la parte más hilarante (no tiene desperdicio):
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Sólo un delirante argentino puede escribir semejante idiotez. . . .
Cordiales Saludos
- CoronelVet
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Pero si es divertido ;) . . .CATAPHRACTUS escribió: muy buena esa Coronel pero en lo futuro tratemos de no dar entidad un bambalugo/troll que ayer terminó (o quien sabe) de aprender a limpiarse el tuje. Saludos
Cordiales Saludos
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