Límites Marítimos Chile - Peru (archivo)

Las guerras y conflictos en la región latinoamericana, desde la Conquista hasta las Malvinas y el Cénepa. Personajes y sucesos históricos militares.
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comando_pachacutec
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Mensaje por comando_pachacutec »

__DiaMoND__ escribió:Arpia explicame cual es el tratado de limites maritimos que existe entre Perú y Ecuador y que no existe con Chile.


Mod.4[/b][/color]


no existe tratado de limites maritimos entre Pe y E ni entre Pe y Ch.

saludos


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Arpia
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Mensaje por Arpia »

__DiaMoND__ escribió:Arpia explicame cual es el tratado de limites maritimos que existe entre Perú y Ecuador y que no existe con Chile.

Una respuesta chiquita no más, que no me va a tomar ni 5 minutos.

Como bien lo ha dejado en claro mi estimado compadrito Comando_Pachacutec, NO EXISTE tratado de límites marítimos ni entre Perú y Ecuador ni mucho menos entre Perú y Chile y simultáneamente, y para que te rompas la cabeza pensando y analizando, actividad con la cual, al parecer, no tienes mucho contacto, :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen: tampoco existen problemas de limites marítimos entre el Perú y el Ecuador. Si no me crees consíguete, observa y analiza que dicen las respectivas líneas de base del dominio marítimo tanto del Perú como del Ecuador para que se te aclare el panorama y por fin te des cuenta que a pesar de que no tenemos tratado de límites marítimos con el Ecuador, no tenemos problemas de delimitación marítima con ellos.

A leer más.

Atentamente;

Arpía


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Mensaje por Mod.4 »

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badghost
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Mensaje por badghost »

Si no me crees consíguete, observa y analiza que dicen las respectivas líneas de base del dominio marítimo tanto del Perú como del Ecuador para que se te aclare el panorama y por fin te des cuenta que a pesar de que no tenemos tratado de límites marítimos con el Ecuador, no tenemos problemas de delimitación marítima con ellos.


Esto es así, porque si se planteara el conflicto con Ecuador, en los mismos términos en que ustedes lo están planteando con Chile, el "argumento de la equidistancia" al parecer, podría favorecer a Ecuador, asi que dada la situación actual mas vale no referirse a la situación, ¿o me equivoco?.

Asi que no nos vengan con fruta, que no somos ingenuos y, si esa condicionante (el respeto del paralelo a Ecuador y no a Chile), la disfrazan con el argumento de la existencia de islas, que ya lo he escuchado reiteradamente en el foro, que es algo así: en la frontera-paralelo-marítima con Ecuador, se respeta el paralelo porque hay islas, con Chile el paralelo no se respeta porque no hay islas, para mí es una excusa sin sustento lógico ni jurídico, solo dos cosas:

1º Arica tiene una isla, pequeña pero isla al fin.
2º Esa disposición (la referencia a las islas) se colocó en el Tratado, por una razón de lógica y sentido común (que lastimosamente no siempre es el mas común de los sentidos) y para evitar conflictos en el futuro y, esto es que al haber islas, las 200 millas marinas circundan la superficie de éstas, por lo tanto, si estas islas se encontraren a menos de 200 millas marinas del paralelo fronterizo, no faltaría el insensato, que pretendería proyectar las 200 millas de su isla sobre el mar del vecino.

Esa es la razón de la disposición, simplemente aclarar este punto y, el sentido del Tratado habría quedado tal vez mas claro, al simplemente señalar que el paralelo fija el límite fronterizo, aunque existan o no islas cercanas a éste, que es el verdadero sentido y la "regla general" (o mas simplemente aún, ES la regla).

En resumen, a mi juicio, el tema de las islas no constituyen ninguna excepción, es una simple aclaración y Perú debería brindarle a Chile el mismo respeto que dice tener para con el Ecuador y el paralelo que fija ambas fronteras marítimas.

Saludos chicos :cool:


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Mensaje por badghost »

IV. El Fundamento Legal de la Reclamación Peruana

7. Los principios y normas del derecho internacional consuetudinario sobre delimitación marítima, tal como se encuentran reflejados en las disposiciones relevantes de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (“CONVEMAR”) y desarrollados por la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia y de otros tribunales, constituyen las principales fuentes de derecho aplicables a la presente controversia.

Arpía, te dejo este extracto de la presentación del Perú para ante la CIJ de La Haya, en el cual claramente uno de los argumentos de su postura es la CONVEMAR (principios y normas...), asi que creo le debes una disculpa a Diamond...saludos :cool:


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Mensaje por __DiaMoND__ »

no me debe una disculpa yo tambien me e exedido


estos temas dividen a los pueblos



si mencione la convemar es por que lo lei en alguna parte

recuerdo que lei que decia que Perú firmo en 2001 y Chile en 1997 pero ninguno de los paises a ratificado.(nose si sea verdad)

obiamente no creo que ratifiquen pq pierden mucho.


La ONU registró la "Declaración sobre Zona Marítima" y el "Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima" en la lista de "Acuerdos de delimitación marítima y otros materiales".

para la onu es un tratado de limites almenos los guardaron junto a ellos.


badghost
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Mensaje por badghost »

Bueno, me obligaron a estudiar!!!...merecen la condena eterna!!!!, asi que empecé a desempolvar viejos mamotretos, papeles y escritos, debo reconocer que ha sido una aproximación interesante. Les dejo algunas cosillas:

Respecto de los argumentos de algunos referidos a la "prámide normativa" en el campo internacional, la definición de fuentes del Derecho Internacional (DI en adelante) contenido en el Estauto de de la CIJ, nos indica:

Artículo 38

1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:

a. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;

b. la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho;

c. los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;

d. las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59.

2. La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo et bono, si las partes así lo convinieren.

¿Permite esta clasificación aplicar el principio de jerarquía? La respuesta es NO!!!!

Se pueden clasificar estas fuentes en principales o directas v/s auxiliares o indirectas. Principales son: tratados, la costumbre y los principios generales del derecho. Auxiliares, son la doctrina y la jurisprudencia.

La equidad (fallar ex aequo et bono), podría catalogarse como fuente principal siempre que, asi lo acordaren las partes.

Dos comentarios: 1º las fuentes enumeradas no implican una jerarquía normativa. La preeminecia de una fuente sobre otra -entre las principales-, vendrá dada por la aplicación del principio de especialidad, a saber, la norma específica primará por sobre la norma general.
2º la enumeración del Estatuto preseñalado, no agota todas las fuentes exixtentes. Pueden constituir fuentes del DI, incluso los actos unilaterales de los Estados, bajo ciertas circunstancias.

Hasta aquí me voy a quedar por ahora, a ver si algunos dignísimos foristas revisan a la luz de estos antecedentes sus postulados y podamos llegar a una terminología común.

Saludos cordiales colegas e insisto, no les perdonare tan fácil el hecho de que me hayan "obligado" a estudiar. :cool:


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Arpia
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Mensaje por Arpia »

Badghost y __DiaMoND__;

Ustedes me obligan a responder cada cosa!!!!!!! Espero que mis amigos de PeruDefensa no se molesten porque a ellos, en especial al forista chileno Huaso Invitado, no les estoy diciendo ni hola. Pero en fin, tratare de dar una respuesta que no me tome más de 10 minutos.

Badghost;

Primeramente, creo que aquí va a ser necesario que yo publique los argumentos de la posición OFICIAL chilena y peruana hasta el día de hoy, para que nos centremos en los argumentos importantes y no en recursos imaginativos que no son más que fantasías. A que me refiero? A la famosa Isla del Alacrán y al famoso D.S. Nº 781. Fíjense ese argumento es tan endeble, que ni el propio gobierno de Chile en su argumentación oficial la toma en cuenta ya que es sabido desde hace mas de 50 años que esa ‘’tripa’’ no está dentro de los alcances de ninguno de los tratados y convenciones que nos convocan, por lo que al menos yo, no voy a perder el tiempo ahondando en un tema que ni el propio gobierno de Chile asume como propio y mucho menos como argumento válido en el tema que nos convoca.

Lo que expones con relación al criterio delimitador de las Islas o Criterio del Paralelo, no es nada más ni nada menos que pura interpretación tuya, que lamentablemente está reñida con la realidad de lo acontecido en esos años. Una pregunta: Tienes o has leído las actas preparatorias tanto de la Declaración de Santiago de 1952 como del Convenio de Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954???? Yo sí, y te puedo asegurar que no existe NI UNA SOLA línea en la que se exprese definición de limite marítimo alguno entre Perú y Chile. En todo caso te reto a que postees el acta donde se contiene lo que tu estas interpretando, es decir que el paralelo es la frontera marítima entre Perú y Chile. Pero por favor, que lo mencione así textualmente como aparece mencionado el criterio de las islas como criterio delimitador marítimo SOLO para el Perú y el Ecuador, ósea hechos concretos y no meras interpretaciones tuyas.

Ahora por que pido remitirnos a las actas preparatorias???? Porque ese es el procedimiento que va a seguir la CIJ de la Haya para determinar las VERDADERAS intenciones de los 3 países al firmar los acuerdos de 1952 y 1954 ya que la real y única fuente de interpretación verdadera de los acuerdos y tratados son SOLO y EXCLUSIVAMENTE las actas preparatorias de los mismos, lo demás es pura interpretación personal de cada uno que no tiene el mas mínimo sentido rebatir ya que cada puede interpretar lo que le más le convenga, pero, eso será lo que hará la CIJ y lo que interpretara???? No pues. La CIJ es un organismo serio e imparcial que sigue, como ya mencionamos, ciertos procedimientos que siempre la han llevado a interpretar VERDADERAMENTE lo sucedido y las intenciones de las partes al momento de firmar ciertos acuerdos y tratados en los cuales hay dudas en su interpretación y aplicación.

Pasando a otro tema, a mi no me cuesta pedir disculpas, ya lo he hecho en este foro y me siento bien con ello, siempre y cuando esta se justifique. Lo que menciona el texto que tú haces referencia es lo que vengo diciendo desde hace mucho, es decir que la convención del Mar es meramente referencial en este caso y se aplicaran:

‘’Los principios y normas del derecho internacional consuetudinario sobre delimitación marítima, tal como se encuentran reflejados en las disposiciones RELEVANTES de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (”CONVEMAR”) y desarrollados por la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia y de otros’’


Es decir se tomara en cuenta lo relevante (ergo pertinente y que no está reñido con el derecho consuetudinario de la delimitación marítima) y que este SUPEDITADO Y CONTEMPLADO al derecho consuetudinario de la delimitación marítima. Esto es lógico ya que uno de los países no es signatario de la Convemar y el otro si, a menos que tú pienses que la Convemar se puede aplicar en todo su cuerpo jurídico y normas a un país que no la reconoce como instancia internacional??? No creo, no??? En todo caso las disculpas no aplican porque lo que expones es justamente lo que yo he venido manifestando desde hace ya mucho tiempo y que es justamente la posición del Perú en este tema. Lo puedes leer paginas atrás en este mismo topic.

Arpia escribió:Que quede claro que el Perú ni de asomo invoca a la CONVEMAR para nada, no nos interesa, ni lo necesitamos, ya que este problema se resolverá en otra instancia es decir ante la CIJ de la Haya, en la cual y debido a que uno de las partes no es miembro de Convemar, no se aplica a este caso ninguna de sus normas.

Ahora me ratifico en lo que expuse en la página anterior y que reseño aquí. Otra cosa es que ciertas normas y alcances de la Convemar coincidan con las del derecho consuetudinario de la delimitación marítima, dado que en mucho la Convemar se basa en este, pero no son para nada lo mismo. Finalmente esto no significa que la Convención del Mar se aplicara en todo lo que significa su cuerpo jurídico a este caso.

Finalmente, Badghost, déjame decirte que está muy interesante tu exposición pero lamento decirte que para nada se aplica al Decreto Supremo Nº 781 de 1947, que era inicial y SUCEPTIBLE de ser variado, según el propio D.S. Nº 781. Este decreto fue DEROGADO por un instrumento de mayor jerarquía jurídica, la Ley del Petróleo Nº 11780 del 12 de marzo de 1952 emitida por el CONGRESO del Perú. Creo que no hay necesidad de explicarte que las leyes emitidas por el congreso de un país tienen MAYOR jerarquía jurídica que los Decretos Supremos emitidos por el Poder Ejecutivo de ese mismo País, en este caso el Perú, y que las primeras pueden modificar y/o derogar a las segundas sin ningún problema legalmente hablando por supuesto, según la Pirámide de Kelsen y los acuerdos en los cuerpos jurídicos internacionales de los cuales tanto el Perú como Chile forman parte. Ahora si tú no estás de acuerdo con esto, entonces en ese caso sí que te recomiendo que revisemos lo referente a la pirámide de Kelsen, primer ciclo de Derecho de cualquier Universidad de Latinoamérica y España. Entonces así argumentes todo lo que acabas de argumentar acerca del principio de especialización, pues lamento decirte que la verdad cruda es que ese decreto fue derogado por un instrumento de mayor peso jurídico, así de simple, y tanto es así que ni siquiera el gobierno de Chile en su argumentación oficial argumenta o menciona el D.S. N1 781 ya que saben perfectamente que ese es un argumento que no tiene sentido ya que está suficientemente evidenciado por el Perú su derogación, por lo que Chile no se va a exponer al ridículo internacional sacando argumento de un peso jurídico francamente nulo. Una vez más digo que voy a publicar las posiciones oficiales tanto del Perú como de Chile para que se den cuenta de los argumentos de la posición chilena y vean que argumentos como los del D.S. Nº 781 no los toma en cuanta esta, por lo que no vale la pena debatir sobre ellos.

__DiaMoND__;

Lo que leíste de la Convemar y la firma por parte del Perú o esta herrado o leíste mal. El Perú no ha firmado y por ende no reconoce a la Convemar ni a ninguna de sus instancias de solución de controversias para ver el caso entre Perú y Chile. De aquí unas semanas les comentare todo este despelote del Perú y la Convemar, para que sepan en que consistió la estrategia de Torre Tagle para llevar a Chile ante la CIJ de la Haya. Jugada maestra, ya verán.

Finalmente, en la ONU los países pueden registrar lo que se les ocurra. Fíjate el registro de los dominios marítimos del Perú y Chile respectivamente. Cada uno tiene una reserva al otro, y que ha hecho la ONU??? Absolutamente nada. Mañana Chile puede ir a la ONU y registrar al planeta Saturno como suyo, y seguramente por ahí algún otro país pondrá una reserva a ese registro aludiendo que Saturno no es de Chile sino de ese otro país, y que pasara entonces con la propiedad de Saturno???? Absolutamente nada. En síntesis ese registro no tiene el mas mínimo peso JURIDICO en ninguna instancia judicial, mucho menos ante la CIJ, es decir ese registro no otorga derechos de soberanía ni mucho menos, no pasando de ser un registro para el conocimiento de los demás países de los que cada país considera su territorio, pero que este registro es susceptible de tener reservas como de hecho lo tienen las líneas de base tanto del Perú como de Chile.

Atentamente; :wink: :wink:

Arpía


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Mensaje por badghost »

Y pica y sigue picando el salmón...jajaja

nos centremos en los argumentos importantes y no en recursos imaginativos que no son más que fantasías. A que me refiero? A la famosa Isla del Alacrán y al famoso D.S. Nº 781.


Por favor señor Arpía, quite de mi argumentación ambos tópicos, yo no tengo problemas, el único problema es que deberá lidiar usted y la posición peruana en La Haya, con todos los demás, y créame que tener mas de 10 "papelitos" firmados por ambos países, que Chile los presentará uno sobre otro a la presencia judicial, ¿y ustedes?, NINGUNO, salvo normas internas del Perú, sin ninguna competencia internacional, y que son -para estos efectos-, nada mas que buenas intenciones.
Cada papel, convenio, tratado, acta y, como quiera denominarlo, dirá que tanto Perú como Chile han fijado y reconocen que: el límite marítimo es el paralelo; que para evitar conflictos de embarcaciones menores, se fijará una zona de exclusión en relación al paralelo; que dentro de esa zona de explotación de recursos marítimos, los países ejercerán soberanía y jurisdicción; que se fijarán elementos visuales de demarcación en dirección al paralelo, etc., etc., no le harán muy fácil la vida en la CIJ.
Si a lo anterior le sumamos, la posesión material indisputada por un largo período de tiempo que ha gozado Chile y, la entendemos como una práctica generalmente aceptada como derecho, por Chile y por los diversos gobiernos que se sucedieron en vuestro país, situación de la cual hicieron amague de reclamo recién en los ´80 y, además, basan su posición en la Doctrina y Jurisprudencia que dió la base que se cristalizó posteriormente en la CONVEMAR, elementos ambos AUXILIARES en el Derecho Internacional o, utilizando su lenguaje, elementos jerárquicamente inferiores a un tratado o a la costumbre, yo no sé, nadie es profeta y menos en juicio, que siempre posee algún elemento mayor o menor de áleas o contingencia incierta, pero su posición en mi humilde entendimiento, es francamente débil.

Saludos :cool:


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Mensaje por GRUMO »

badghost escribió:Y pica y sigue picando el salmón...jajaja

nos centremos en los argumentos importantes y no en recursos imaginativos que no son más que fantasías. A que me refiero? A la famosa Isla del Alacrán y al famoso D.S. Nº 781.


Por favor señor Arpía, quite de mi argumentación ambos tópicos, yo no tengo problemas, el único problema es que deberá lidiar usted y la posición peruana en La Haya, con todos los demás, y créame que tener mas de 10 "papelitos" firmados por ambos países, que Chile los presentará uno sobre otro a la presencia judicial, ¿y ustedes?, NINGUNO, salvo normas internas del Perú, sin ninguna competencia internacional, y que son -para estos efectos-, nada mas que buenas intenciones.
Cada papel, convenio, tratado, acta y, como quiera denominarlo, dirá que tanto Perú como Chile han fijado y reconocen que: el límite marítimo es el paralelo; que para evitar conflictos de embarcaciones menores, se fijará una zona de exclusión en relación al paralelo; que dentro de esa zona de explotación de recursos marítimos, los países ejercerán soberanía y jurisdicción; que se fijarán elementos visuales de demarcación en dirección al paralelo, etc., etc., no le harán muy fácil la vida en la CIJ.
Si a lo anterior le sumamos, la posesión material indisputada por un largo período de tiempo que ha gozado Chile y, la entendemos como una práctica generalmente aceptada como derecho, por Chile y por los diversos gobiernos que se sucedieron en vuestro país, situación de la cual hicieron amague de reclamo recién en los ´80 y, además, basan su posición en la Doctrina y Jurisprudencia que dió la base que se cristalizó posteriormente en la CONVEMAR, elementos ambos AUXILIARES en el Derecho Internacional o, utilizando su lenguaje, elementos jerárquicamente inferiores a un tratado o a la costumbre, yo no sé, nadie es profeta y menos en juicio, que siempre posee algún elemento mayor o menor de áleas o contingencia incierta, pero su posición en mi humilde entendimiento, es francamente débil.

Saludos :cool:


Yo tambien creo que es débil...Pero esto no acaba hasta que termina

Saludos


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Mensaje por __DiaMoND__ »

pego esta noticia de el diario El Mercurio (Chile)

SANTIAGO.- Chile espera confiado y tranquilo la memoria (argumentos) que Perú presentará en marzo ante la Corte Internacional de La Haya como parte de la demanda limítrofe que interpuso hace un año, dijo hoy el canciller Alejandro Foxley.

"Estamos muy tranquilos y confiados. Sabemos exactamente lo que vamos a hacer y naturalmente vamos a guardar la reserva debida frente al hecho que el 20 de marzo se vence el plazo para la presentación de la memoria peruana", sostuvo el jefe de la diplomacia chilena.

"Chile cuenta con los mejores expertos en derecho internacional", destacó Foxley, tras reunirse este jueves con ex cancilleres de los gobiernos chilenos de los últimos 25 años.

La cita se realiza periódicamente desde el 16 de enero de 2008, cuando Perú demandó a Chile ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya, por considerar que los límites marítimos entre ambos no están definidos.

Chile rechaza la demanda, ya que estima que la frontera marítima quedó fijada por dos tratados suscritos en 1952 y 1954, los que Perú considera sólo como acuerdos --sin categoría de tratados-- para regular la pesca en la zona de frontera.


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Mensaje por GRUMO »

__DiaMoND__ escribió:pego esta noticia de el diario El Mercurio (Chile)

SANTIAGO.- Chile espera confiado y tranquilo la memoria (argumentos) que Perú presentará en marzo ante la Corte Internacional de La Haya como parte de la demanda limítrofe que interpuso hace un año, dijo hoy el canciller Alejandro Foxley.

"Estamos muy tranquilos y confiados. Sabemos exactamente lo que vamos a hacer y naturalmente vamos a guardar la reserva debida frente al hecho que el 20 de marzo se vence el plazo para la presentación de la memoria peruana", sostuvo el jefe de la diplomacia chilena.

"Chile cuenta con los mejores expertos en derecho internacional", destacó Foxley, tras reunirse este jueves con ex cancilleres de los gobiernos chilenos de los últimos 25 años.

La cita se realiza periódicamente desde el 16 de enero de 2008, cuando Perú demandó a Chile ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya, por considerar que los límites marítimos entre ambos no están definidos.

Chile rechaza la demanda, ya que estima que la frontera marítima quedó fijada por dos tratados suscritos en 1952 y 1954, los que Perú considera sólo como acuerdos --sin categoría de tratados-- para regular la pesca en la zona de frontera.


Los resaltados son míos

Aqui radica el meollo del asunto

Saludos

Grumo


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Mensaje por badghost »

Chile rechaza la demanda, ya que estima que la frontera marítima quedó fijada por dos tratados suscritos en 1952 y 1954, los que Perú considera sólo como acuerdos --sin categoría de tratados-- para regular la pesca en la zona de frontera.


Los resaltados son míos

Aqui radica el meollo del asunto

Saludos

Grumo



Como se dice comúnmente en la práctica forense: depende (la otra expresión mas común creo yo es: hay que distinguir...jejeje).
Yo digo depende, porque ese es uno de los argumentos que ampara la posesión (o dominio) chilenos, pero poniéndome en el caso (improbable) que la CIJ de La Haya, acoja la tesis peruana que son "convenios" y no "tratados", aún asi a Chile le quedan mas documentos y, a falta de todos los anteriores, todavía puede alegar la concurrencia de los supuestos que estamos ante un caso de costumbre jurídica en el plano internacional.
Del otro lado del ring, yo pienso y haciendo una aproximación preliminar al tema, que la tesis de Perú, solamente puede tener alguna posibilidad de éxito, manteniéndose dentro de lo que se denominan los principios generales de derecho (reconocidos por las naciones civilizadas). Creo que aquí está el meollo del asunto, por lo menos para ustedes, porque no puede pretenderse que Perú se limite solamente a "destruir" todos los argumentos chilenos, tiene que también "defender" convenientemente los suyos y lograr la convicción del Tribunal, porque quien alega, debe probar. Recordemos que es el Perú quien pretende y no Chile, ergo, es quien posee la carga de la prueba respecto de sus afirmaciones.
En este sentido, creo que la tesis chilena tiene una mayor cantidad de elementos a los cuales echar mano, o si se quiere, tiene "mayor profundidad estratégica", versus la tesis peruana, que a mi juicio, tiene un margen muy pequeño de maniobra, haciendo la salvedad que hablo mas que nada de cantidad mas que de calidad de argumentos...todavía.

Saludos :cool:


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Mensaje por __DiaMoND__ »

segun la convencion de viena sobre tratados internacionales

texto:
http://www.diplomaciadominicana.com/es/ ... tados.html

"se entiende por "tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular."

osea el tratado de 1952 y 1954 cuample esta caracteristica

"se entiende por "ratificación", "aceptación", "aprobación" y "adhesión", según el caso, el acto internacional así denominado por el cual un Estado hace constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado;"

tambien cumple esta caracterstica

"se entiende por "plenos poderes" un documento que emana de la autoridad competente de un Estado y por el que se designa a una o varias personas para representar al Estado en la negociación, la adopción o la autenticación del texto de un tratado, para expresar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, o para ejecutar cualquier otro acto con respecto a un tratado;"

tambien cumple esta caractericticas los tratados fueron hechos por los plenipotenciarios pertinentes de ambos paises

pese que el tratado de viena no es retroactivo

Chile y Perú reguistraron los tratados en cuestión ante naciones unidas ente depositario de los tratados.

asi que la convención de viena si aplica sobre estos.


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Mensaje por GRUMO »

La Convención de Viena, en resumen, busca llenar un vacio entre las relaciones entre dos Estados.

Es decir, todo "convenio" (de convenir, no el instrumento jurídico), se le da un valor supranacional mientras no exista otro.

El hecho de existir un Convenio de Pesca (el instrumento jurídico) hace que ambas partes la respeten, mientras no exista otro de mayor valor o nivel.

La Convencion de Viena favorece a amabas partes por igual. Por un lado los susos y costumbres internacionales y la existencia del Convenio, a favor de Chile, y por otro lado la busqueda de formalización, que este mismo Convenio fomenta, que es el caso de Perú al no existir el instrumento formal de un "TRatado de Límites"

De mi parte, expongo mis argumentos, y no denosto ni menoscabo de los otros. Decir que lo mío es mejor que el tuyo es llevar esta platica virtual al argumento insulzo de "quien la tiene mas grande"

Saludos
El "insulzo"
Grumo


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