Hola Bad y Quatrro, yo concuerdo en que es difícil que los foristas peruanos quieran analizar el escenario tal y como a quedado luego de los alegatos orales, de un caso que mezclaba mucho de doctrina...pasó a ser un caso de interpretación de Tratados.
CZEKALSKI escribió:- No mencionaron ni rebatieron el Mapa Brieba ni los Mapas Oficiales Chilenos que evidencian que la frontera terrestre no termina en el Hito N° 1 sinó más al sur (A 180 o 46 Mts. como quieran)
Convención de Viena...acuerdo posterior, tratados sucesivos sobre una misma materia, poderes de los representantes, vigencia de los instrumentos...actas de 1929 y 1930, contramemoria punto 2.3, 2.9 - 2.20, 3.68 dúplica y alegatos orales.
Chile se centra en lo lógico, las partes otorgaron competencias a USA, y Chile le solicita a la Corte se pronuncie incompetente por lo anterior y por el Pacto de Bogotá. Por lo tanto solo le reconoce competencia en "materia marítima"...que significa en lo acotado...1947, 1952, 1954, 1968 y 1969....al alero de la Convención de Viena.
Pero más extraño debiera ser para la Corte que las mismas Cartas se publicaron en 1992, 1994 y 1998...Perú vino a oponerse a ellas...el 2000!!!.
Antes de pedir explicaciones sobre Brieba y las cartas barimétricas...Perú debiera preocuparse de sus propios mapas, de su propia legislación, de los acuerdos internacionales firmados y a su conducta como reflejo de su interpretación auténtica...ES PERÚ QUIEN SOSTIENE QUE NO EXISTE UN LÍMITE...NO CHILE.
- Se hicieron el Harakiri al tratar de justificar el Dictámen Bazán y su croquis adjunto.
Dúplica puntos 3.102 al 3.105. De hecho, aparte de indicar que el informe indica que el límite está establecido...concluye con un aserto clarísimo:
As this was a publicly available document (published in the annual Memoria of Chile’s Foreign Ministry), Peru
would have reacted to this conclusion if it believed it to be wrong. It did not.
O sea, si siempre hubiera sido posición peruana el que no existen límites marítimos...mínimo una protesta.
Y claro, la Convención de Viena .
- Lo más importante, sólo negaron pero no sustentaron el por qué los acuerdos que dicen son Tratados de Límites, son denunciables.
Convención de Viena, no son denunciables los tratados que establecen una frontera, Buena Fe y Estabilidad de las Fronteras....alegato de Crawford, primera ronda....los principios están contenidos en la contramemoria y la dúplica.
- Respondieron con una evasiva del tamaño del Estadio Nacional a la pregunta del Juez Marroquí. Tan gaseosa fue la respuesta que los foristas Chilenos tuvieron que consultar sus diarios on line para saber en qué parte de la exposición se había "respondido" a la pregunta: Ni ellos lo sabían. La pregunta era puntual, para responderla con un sí o un nó y un por qué y Chile dió una respuesta demagoga y no fue al grano.
Yo creo que la pregunta no era para Chile en sí, Chile de hecho deriva de los textos de su defensa el que los acuerdos delimitatorios entre partes prevalecen a todo evento, y la pregunta en sí ya había sido respondida desde la contramemoria....la intención/voluntad de Chile era clara...faltaba el sinceramiento de la posición peruana...para develar la real intención/voluntad inicial de las partes, el que toda la doctrina indique que la Declaración de Santiago es el Hito Jurídico que inicia el "moderno derecho del mar", poniendo fin a la "etapa clásica", era un hecho evidente conocido tanto para las partes como para los jueces de la Corte... el juez agregó el vocablo "delimitar". A partir de ese punto...Perú se vió obligado a reconocer lo obvio..y aunque mantenga su postura que no se fijaron límites entre adyacentes...la Declaración de Santiago pasó a ser "ab initio" un tratado que fijo un límite con la comunidad internacional.
Contramemoria punto 2.74 :
2.74. Notwithstanding the recognition now afforded to the Santiago
Declaration as an early step in the development of the contemporary law of the
sea, conformity with general international law was an open question at the time.
Doubt was expressed on that score, both in respect of the Santiago Declaration
and the unilateral proclamations of 1947 that preceded it, by a number of
States, the ILC and scholars. The Santiago Declaration was the first
multilateral instrument in which States claimed sovereignty and jurisdiction to a
distance of 200 nautical miles. Peru’s present claim to a “maritime dominion”
(see paragraphs 2.166-2.176 below) is historically continuous with the claim that
it made under the Santiago Declaration. As will also be seen below (paragraph
2.177), in 1986 Chile adopted legislation implementing maritime zones
consistent with UNCLOS, to which it later became party.
Y claro, Convención de Viena sobre denuncia y nulidad más la "responsabilidad internacional"...además de la jurisprudencia relativas a la status especial de normas delimitatorias y su supervivencia aún cuando se extinga el instrumento principal.
Código: Seleccionar todo
Es una realidad que no podrán tapar con la "opinión" de Vargas, así que bajen de la nube nomás.
Saludos.
Bueno CZEKALSKI...como digas....pero por si falta...tranquilo me deja también el mismo Bákula al reconocer en su libro "Dominio Marítimo del Perú", 1985, p. 341. Un año antes de su "memorandum"...al explicar los efectos internacionales de la proclamación peruana en 1947...se refiere al establecimiento de los paralelos y al "punto de Concordia" del "dominio marítimo" peruano.
Pero en fín...CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE DERECHO DE LOS TRATADOS.
Saludos
Des
Be happy...at rainbow's land.