Límites Marítimos Chile - Peru (archivo)

Las guerras y conflictos en la región latinoamericana, desde la Conquista hasta las Malvinas y el Cénepa. Personajes y sucesos históricos militares.
sargento_metralla
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Mensaje por sargento_metralla »

La convención de Viena solo es aplicado a los acuerdos posteriores a 1980.

Si alguien tiene mas detalles, bienvenido.


badghost
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Mensaje por badghost »

La convención de Viena solo es aplicado a los acuerdos posteriores a 1980.

Si alguien tiene mas detalles, bienvenido.




¿Estas afirmando o preguntando?


Saludos :cool:


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__DiaMoND__
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Mensaje por __DiaMoND__ »

la convencion de viena rige desde su creación 1969.


Si 2 paises Firman la convención entienden que todo lo firmado entre ellos tiene caracter de tratado.


el nuevo punto concordia propuesto por Perú no a sido suscrito como limite en ningun tratado entre ambos paises. por ende no existe.

Si bien los acuerdos de 1952 y 1954 se suscribieron en el marco de conferencias sobre "Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas", en Derecho existe un principio general que señala que las "cosas son lo que son, de acuerdo a su naturaleza, y no lo que quiera una de las partes", por tanto, serían tratados de límites marítimos, si en su contenido versa sobre éstos. El acuerdo de 1954 se denomina "Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima".


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GRUMO
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Mensaje por GRUMO »

__DiaMoND__ escribió:la convencion de viena rige desde su creación 1969.


Si 2 paises Firman la convención entienden que todo lo firmado entre ellos tiene caracter de tratado.


el nuevo punto concordia propuesto por Perú no a sido suscrito como limite en ningun tratado entre ambos paises. por ende no existe.

Si bien los acuerdos de 1952 y 1954 se suscribieron en el marco de conferencias sobre "Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas", en Derecho existe un principio general que señala que las "cosas son lo que son, de acuerdo a su naturaleza, y no lo que quiera una de las partes", por tanto, serían tratados de límites marítimos, si en su contenido versa sobre éstos. El acuerdo de 1954 se denomina "Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima".


No estimado amigo...no estas bien informado y estas haciendo por ello una interpretación erronea

Si 2 paises Firman la convención entienden que todo lo firmado entre ellos tiene caracter de tratado.


Todo lo firmado entre ambos paises tienen el caracter de Convenio, es decir, ambos paises han firmado la obligatoriedad de reconocer que todo lo que se haya escrito debe -por convenio- ser respetado. Eso no es punto de discusión. Por ello, el instrumento juridico "Convenio de Pesca" firmado por ambos paises tiene todos los efectos de respeto en todos sus puntos. Ninguno de los paises puede desconocer de manera unilateral lo firmado

Viene la pregunta ¿Desconoce el Perú el Convenio de Pesca?..No, no lo esta desconociendo. Y lo esta respetando. El reclamo peruano se basa en el hecho que un "Convenio de Pesca" no tiene la fuerza como instrumento de señalar los limites entre ambos paises. Un Tratado de Límites es toda una construcción jurídica, de mayor nivel y autoridad. Y si te das el trabajo de leer el Convenio de Pesca, los limites estan definidos en , mas o menos , cuatro líneas. ¿Es esto serio? ¿Pueden definirse los Limites Maritimos entre dos paises ribereños con cuatro líneas escritas?

Sobre el Punto Concordia, es tu interpretacion, muy respetable, de la que discrepo, pero ese es otro topic

"cosas son lo que son, de acuerdo a su naturaleza, y no lo que quiera una de las partes", por tanto, serían tratados de límites marítimos, si en su contenido versa sobre éstos. El acuerdo de 1954 se denomina "Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima"


Asi es, relee lo resaltado...No es un Tratado de Limites. Y ante su carencia, el Convenio tiene el respeto por ambos paises, mientras no exista una norma superior

Saludos

El "fronterizo" :shot:
Grumo


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sargento_metralla
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Mensaje por sargento_metralla »

__DiaMoND__ escribió:la convencion de viena rige desde su creación 1969.


Si 2 paises Firman la convención entienden que todo lo firmado entre ellos tiene caracter de tratado.


La convención de Viena fue suscrita el 23 de mayo de 1969 y entra en vigencia el 27 de enero de 1980. No tiene caracter retroactivo y solo es aplicable a los tratados celebrados después de la data en que entró en vigor(después de 1980). Creo que la posición oficial de Chile no tomaría en cuenta tal documento a no ser que quiera hacer el ridículo internacional.

Saludos.


badghost
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Mensaje por badghost »

Por ello, el instrumento juridico "Convenio de Pesca" firmado por ambos paises tiene todos los efectos de respeto en todos sus puntos. Ninguno de los paises puede desconocer de manera unilateral lo firmado


Si pueden, esto se denomina "denunciar" un tratado, otra cosa es que no debe hacerlo. El tema es mas complejo (hay una Comisión), pero lo dejo hasta ahí.

GRUMO señala: "Y si te das el trabajo de leer el Convenio de Pesca, los limites estan definidos en , mas o menos , cuatro líneas. ¿Es esto serio? ¿Pueden definirse los Limites Maritimos entre dos paises ribereños con cuatro líneas escritas?"

La respuesta es SI!!! y, hasta en una línea, basta que diga que ambos países reconocen como límite la línea que va de aquí hasta acá...

No es un Tratado de Limites. Y ante su carencia, el Convenio tiene el respeto por ambos paises, mientras no exista una norma superior


Y para que requieres una "norma superior", tratados y convenios son instrumentos que poseen la misma naturaleza y poder normativo, la diferencia, si es que hay alguna, va por la mayor o menor especialidad de éstos.

La convención de Viena fue suscrita el 23 de mayo de 1969 y entra en vigencia el 27 de enero de 1980. No tiene caracter retroactivo y solo es aplicable a los tratados celebrados después de la data en que entró en vigor(después de 1980). Creo que la posición oficial de Chile no tomaría en cuenta tal documento a no ser que quiera hacer el ridículo internacional.


Ahora tenemos un experto en efecto retroactivo de las leyes. Te respondo con otra pregunta: entonces según tu postura ¿el Tratado de Límites celebrado entre Chile y Perú de 1929, no está sometido a la Convención de Viena? o mas generalemente aún, ¿todos los tratados firmados por Perú antes de 1980, no están sometidos a las reglas de la Convención de Viena?

Saludos :cool:


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Mensaje por __DiaMoND__ »

osea el tratado de lima de 1929 no es un tratado de limites por que no se llama tratado de limites?


el tratado de lima de 1929 si es un tratado de limites y los de 1952 y 1954 no lo son?

el tratado de lima de 1929 si esta regido por la convencion de viena y el de 1952 y 1954 no?


death666dark
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Mensaje por death666dark »

Sobre los limites marítimos encontré este interesante articulo vale la pena leerlo ya que se esclarecen varios puntos.



1947 Perú delimita sus fronteras marítimas.

Un aspecto que me pareció notable durante mi investigación, es que el Perú fue quien invito a Chile a realizar las actas sobre los limites marítimos entre ambos países.

Tomando en cuenta la declaración del presidente Gabriel Gonzales Videla, del 23 de junio de 1947, en la cual se proclamo la soberanía chilena en las 200 millas marítimas, no se pronuncio sobre respecto a la delimitación lateral o limite con el Perú.

La primera fuente jurídica que existe sobre los limites laterales data del 1 de agosto de 1949, el cual es el decreto supremo Nº781, en el cual Perú declara unilateralmente que ejercerá y protección sobre el mar y zócalo adyacente a su territorio:

“...en una zona comprendida entre estas costas y una línea imaginaria paralela a ellas

y trazada sobre el mar a una distancia de doscientas (200) millas marinas, medida “siguiendo la línea de los paralelos geográficos”.

Perú define entonces que, los extremos norte y sur de su zona marítima son los paralelos geográficos que se proyectan desde los extremos de su costa continental.

Luego este decreto fue complementada con el decreto supremo Nº781 de 1947.

El método sostenido unilateralmente por el Perú, fue incorporado a la acta de Santiago, el 1 de agosto 1952, el cual fue suscrito por Chile, Ecuador y Perú, en el cual los tres países declaran la soberanía y jurisdicción exclusiva hasta una distancia mínima de 200 millas náuticas, el cual en su párrafo 4 operativo dice :

“IV. Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes

estuviera a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por el “paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre” de los estados respectivos”.

El mismo 1 de agosto de 1952 los tres países firmaron el tratado que creo la comisión permanente del pacifico sur (CPPS).

Durante estas actas los delegados de los tres países reconocen como la delimitación marítima el “el paralelo que parte del punto en que la frontera terrestre de ambos países llega el mar”.

El 4 de diciembre de 1954 Perú , Chile y Ecuador suscriben el convenio sobre zona especial fronteriza. Que se indica que se considera que las embarcación de poco porte, carentes de instrucción e instrucciones náuticas.

“...producen con frecuencia de modo inocente y accidental, violaciones “de la frontera

marítima entre los Estados vecinos”.

El párrafo Primero de su parte resolutiva:

“Establécese una Zona Especial, a partir de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas de ancho a cada lado “del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países”.

En ésta hay una inequívoca aceptación de la existencia de una frontera pues, de no haberla, carece de sentido considerar que puede ser violada.

El Estado Peruano reafirmó lo anterior en su Resolución Suprema N° 23 del 12 de enero de 1955, en la que se indica:

“CONSIDERANDO: Que es menester precisar en los trabajos cartográficos y de

geodesia la manera de determinar la zona marítima peruana de 200 millas a que se refiere el Decreto Supremo del 1° de agosto de 1947 y la Declaración Conjunta suscrita en Santiago el 18 de agosto de 1952 por el Perú, Chile y el Ecuador.

SE RESUELVE:

1.- La indicada zona está limitada en el mar por una línea paralela a la costa peruana y a

una distancia constante de ésta, de 200 millas náuticas.

2.- De conformidad con el inciso IV de la Declaración de Santiago, dicha línea no podrá

sobrepasar a la del paralelo correspondiente al punto en que llega al mar la frontera del Perú.”

La opinión recientemente planteada por algunos tratadistas peruanos, respecto a que el inciso IV de la Declaración de Santiago, es aplicable sólo al límite de su jurisdicción marítima con Ecuador, se contradice además, con las múltiples publicaciones cartográficas peruanas de diversa índole, que interpretan correctamente el sentido de la Resolución Suprema Nº 23. Entre estos cabe destacar el Atlas elaborado para la Presidencia de la República del Perú, con la asesoría del Instituto Nacional de Planificación, en el que se indica:

“Nosotros denominamos Pacífico Peruano a la parte del Océano Pacífico Oriental Tropical situado “entre las latitudes que forman las fronteras geográficas” del Perú “hacia el Norte y Hacia el Sur”, y desde las costas hacia el oeste, por una distancia de 200 millas náuticas (=371 kms)”.

El 6 de mayo de 1955 el Perú ratificó la Declaración de Santiago de 1952 y la Convención sobre Zona Especial Marítima de 1954. Ambos instrumentos constituyen un tratado internacional. Para el derecho interno peruano, el Artículo 55 de la Constitución de 1993 le resulta aplicable .

Para comprender correctamente la naturaleza y validez ante el derecho internacional de los actos demarcatorios que analizaremos a continuación :

“a) se entiende por “tratado” un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y “cualquiera que sea su denominación particular”.

“c) se entiende por “plenos poderes” un documento que emana de la autoridad

competente de un Estado y por el que se designa a una o varias personas para representar al Estado en la negociación, la adopción o la autenticación del texto de un tratado, para expresar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, “o para ejecutar cualquier otro acto con respecto a un tratado”.

Recientemente, se pretende desconocer la aplicabilidad del titulo IV de la declaración de 1952.

Opinando que el convenio de 1954 no constituye un reconocimiento de la delimitación marítima , siendo solo un “acuerdo” que por su naturaleza diferente, sería inaplicable a tal fin. A la luz de la Convención de Viena, tanto la Declaración de 1952 como el Convenio de 1954, son “tratados”.

Durante los años posteriores surgieron varios documentos que ratifican los tratados de 1952 y 1954.

y unos videos de la prensa peruana donde sale resumido el documento antes expuesto: http://www.youtube.com/watch?v=Rq5zcA6LuRQ


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GRUMO
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Mensaje por GRUMO »

Totalmente de acuerdo en todos los puntos expuestos por los estimado foristas

Y volvemos al punto

¿Existe un Tratado de Limites Marítimos entre ambos paises?

No algo que haga sus veces...no los usos y costumbres...no la aplicacion de jurisprudencia equivalente

¿Existe o no existe este instrumento jurídico?

Es por ello que han dejado un manotazo de ahogado a algo que la Cancillería peruana recien se ha dado cuenta era perjudicial a los intereses peruanos

¿Dará tramite La Haya a la propuesta peruana?...Eso es el quid del asunto

Los fundamentos juridicos chilenos son poderosos..Los peruanos tambien tienen fundamento

Es evidente que la ausencia del "Tratado......" es lo ha permitido a mi país este reclamo, con los comentarios propios de "es extemporaneo" "ustedes ya firmaron " "respeten lo que firman".....El Convenio , mientras no diga nada la CIJ ..SE RESPETA...nadie esta volviendose un Ayatolla del chauvinismo barato ni faltando el respeto a otro Estado

Como dijo un legislador "Perú tiene mucho por ganar...pero no tiene nada que pèrder"

Dejemos las cosas en su contexto, analicemoslas, pero no perdamos de vista que la jurisprudencia consiste en impartior justicia por aproximación, basandose en ejemplos anteriores o casos anteriores

Por mí que el litigio dure un millón de años..Todo eso menos buscar una solucion violenta y verdaderamente estúpida de los halcones que en ambos paises pululan como parásitos

Saludos

El "parásito"
Grumo

PD
Edito mi post

Las suma de las partes nunca puede ser mas que el todo.....Una norma inferior no puede modificar ni estar en contra de otra norma de mayor nivel ni eludir las obligaciones que le impone la de mayor nivel

Hago esta acotación, porque la diferencia entre Actas, Acuerdos, Convenios, Protocolos y Tratados no es horizontal por especialización, sino en vertical por su precedencia e importancia. Un Convenio que "conviene" en cierto tipo de interpretaciones no puede modificar unos Tratados Internacionales, pero si puede modificar ciertos procedimientos, ergo, la libre navegacion en el caso de Perú y Ecuador

Definitivamente no son iguales en precedencia, importancia y nivel..No son horizontales en especialización

Grumo


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death666dark
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Mensaje por death666dark »

Hola Grumo.

No hay controversia ninguna ya que esta claramente firmado en el tratado de 1954 donde incluso participo ecuador, y en el video sale claramente lo que sale en el documento que expuse anteriormente.


Una consulta si según Tu gobierno no existe un limite marítimo con chile, que pasa con el ecuador, por que dicen que con chile no existe un limite marítimo y con ecuador si, siendo que los tres países firmaron el tratado de limites y pesquero de 1954. Donde se ve claramente la existencia de un límite en la parte que dice:


“...producen con frecuencia de modo inocente y accidental, violaciones “de la frontera marítima entre los Estados vecinos”.
“Establécese una Zona Especial, a partir de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas de ancho a cada lado “del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países”.

En ésta hay una inequívoca aceptación de la existencia de una frontera pues, de no haberla, carece de sentido considerar que puede ser violada.


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Mensaje por GRUMO »

Estimado amigo

En 1954 se firmó un instrumento jurídico PARA EFECTOS DE PESCA


Por lo tanto PARA EFECTOS DE PESCA, se han señalado los límites

Esa es otra interpretación, tan valida como la tuya

Entonces si hay controversia, dado que no tenemos el mismo punto d evista o interpretación

Por ello, algo tan delicado como los limites entre estados no pueden dejarse a la libre interpretacion, ni tampoco ser señalados en una simple linea. Deben ser mas específicos en su construccion y elaboración

Una consulta si según Tu gobierno no existe un limite marítimo con chile

No es Mi Gobierno, sino es el Estado Peruano, y este dice que mientars no exista un instrumento juridico d emayor nivel, para todos sus efectos el Limite entre ambos paises sera el paralelo tal y como lo estipulan los Convenios. Esa es la realidad de las cosas

Saludos

El "realista"
Grumo


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Mensaje por death666dark »

estimado

Pero por que con Chile no existen limites y con el Ecuador si, ya que los tres países firmaron el acuerdo de 1954, y gran parte de esos tratados limítrofes, a tal punto que después se unió Colombia con Ecuador (usando el mismo método usado por Chile Y Perú) creando una sociedad del pacifico y siendo lógicos también tuvieron que haber invitado al país con el que limitan por el norte a la haya. No crees?¿

PD: leiste el documento y viste el video


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CZEKALSKI
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Mensaje por CZEKALSKI »

Hola:
Nuevamente por el barrio, señores, despues de un buen tiempo. Espero no estar sembrando en el desierto pero trataré de exponer mis puntos de vista lo más simple posible.
badghost escribió:Esto es así, porque si se planteara el conflicto con Ecuador, en los mismos términos en que ustedes lo están planteando con Chile, el "argumento de la equidistancia" al parecer, podría favorecer a Ecuador, asi que dada la situación actual mas vale no referirse a la situación, ¿o me equivoco?.

Te equivocas. Según tengo entendido, si se aplica el criterio de la línea media, el favorecido sería el Perú, por poco, pero saldría favorecido al final (Aunque un ex embajador Chileno en Ecuador llegó a decir en quito que "le significaría a los ecuatorianos la pérdida de por lo menos 11,834 kilómetros cuadrados de su mar territorial"). Sin embargo, en estricta aplicación de los principios vigentes en la actualidad y que ya eran aceptados en los años 50, la regla general para la delimitación de mares adyacentes es la aplicación del criterio de la equidistancia, salvo que se presenten las llamadas “circunstancias especiales” (existencia de islas, estuarios, estrechos u otras condiciones geográficas) que pueden ocasionar que se deje de lado equidistancia para dar paso a la aplicación de otros criterios diferentes, entre los cuales se encuentra el criterio del paralelo.
Entonces, de nada le valdría al Perú demandar a Ecuador si al final la Corte de la Haya va a fallar en ese mismo sentido y más si ya ambos países definieron su límite lateral mediante la Declaración de Santiago de 1952, lo que faltaría es formalizarlo mediante la suscripción de un Tratado Específico de Límites entre ambos. que, al ugual que con Chile no existe.
badghost escribió: 1º Arica tiene una isla, pequeña pero isla al fin.

Para que una isla sea considerada como tal y por ello tenga derecho a una zona marítima, debe reunir dos requisitos indispensables: Ser habitable y tener vida económica propia. En el caso del peñón del Alacrán en Arica, éste no reúne ninguno de aquellos requisitos. En todo caso con tu afirmación, estás aceptando que, efectivamente, el criterio del paralelo se aplica sólo ante la existencia de islas.
badghost escribió:2º Esa disposición (la referencia a las islas) se colocó en el Tratado, por una razón de lógica y sentido común (que lastimosamente no siempre es el mas común de los sentidos) y para evitar conflictos en el futuro y, esto es que al haber islas, las 200 millas marinas circundan la superficie de éstas, por lo tanto, si estas islas se encontraren a menos de 200 millas marinas del paralelo fronterizo, no faltaría el insensato, que pretendería proyectar las 200 millas de su isla sobre el mar del vecino.

Exacto, y esto nos hace retornar al primer párrafo de esta intervención: las islas del Ecuador cercanas a la zona marítima del Perú constituyen las “circunstancias especiales” que originaron la norma de excepción del Artículo IV del Acuerdo de 1952.
Norma General : Línea de equidistancia ya aceptada a principios de los años 50.
Norma Excepcional : Línea paralela, debido a la existencia de “circunstancias especiales”
Saludos.


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Mensaje por __DiaMoND__ »

declaracion de zona maritima de 1952

I) Los factores geológico y biológicos que condicionan la existencia, conservación y desarrollo de la fauna y flora marítimas en las aguas que bañan las costas de los países declarantes, hacen que la antigua extensión del mar territorial y de la zona contigua sean insuficientes para la conservación, desarrollo y aprovechamiento de esas riquezas a que tienen derecho los países costeros.

II) Como consecuencia de estos hechos, los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú proclaman como norma de su política internacional marítima, la soberanía y jurisdicción exclusivas que a cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas.

III) La jurisdicción y soberanía exclusivas sobre la zona marítima indicada, incluye también la soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el suelo y subsuelo que a ella corresponde.

IV) En el caso del territorio insular, la Zona de 200 millas marinas se aplicará en todo el contorno de la isla o grupo de islas. Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviere a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos.

V) La presente Declaración no significa desconocimiento de las necesarias limitaciones al ejercicio de la soberanía y jurisdicción establecidas por el Derecho Internacional en favor del paso inocente e inofensivo, a través de la zona señalada para las naves de todas las naciones.

VI) Los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú, expresan su propósito de suscribir acuerdos o convenciones para la aplicación de los principios indicados en esta Declaración en los cuales se establecerán normas generales destinadas a reglamentar y proteger la caza y la pesca dentro de la zona marítima que les corresponde y a regular y coordinar la explotación y aprovechamiento de cualquier otro género de productos o riquezas naturales existentes en dichas aguas que no sean de interés común.


este acuerdo no es tan de pesca como creen declara la sobrerania sobre el mar territorial y señala que deberan firmarse acuerdos o convenciones de como ejercer la soberania del mar.

con esto los paises deciden firmar el:

Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima

Convienen:

Primero. Establécese una zona especial, a partir de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas marinas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países.

Segundo. La presencia accidental en la referida zona, de las embarcaciones de cualquiera de los países limítrofes aludidos en el primer considerando, no será considerada como violación de las aguas de la zona marítima, sin que esto signifique reconocimiento de derecho alguno para ejercer faenas de pesca o caza con propósito preconcebido en dicha zona especial.

Tercero. La pesca o caza dentro de la zona de 12 millas marinas a partir de la costa, está reservada exclusivamente a los nacionales de cada país.

Cuarto. Todo lo establecido en el presente Convenio se entenderá ser parte integrante, complementaria y que no deroga las resoluciones y acuerdos adoptados en la Conferencia sobre la Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, celebrada en Santiago de Chile, en agosto de 1952.

y deciden asi ejercer la soberania en el mar territorial signado en 1952

la soberania de un pais respecto la de otro pais esta dividida por un limite


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GRUMO
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Mensaje por GRUMO »

Estimado Czekalski

¡¡ Que gusto saludarte ¡¡

Señores foristas

Este topic va a ser muy interesante gracias al aporte de foristas muy versados en leyes de ambos lados de la frontera. Presumo con plena seguridad que los debates van a ser memorables

No se pìerdan detalles....Yo de lejos leyendo y aprendiendo de todos

Saludos

El "tinterillo" :D
Grumo


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