Límites Marítimos Chile - Perú
- Mod.8
- Moderador
- Mensajes: 208
- Registrado: 22 Jun 2004, 20:57
Límites Marítimos Chile - Perú
Señores foristas
En los usos y costumbres de los Foros se respetan ciertos reglas no escritas que llevan por nombre e-tiquet o netiquita
Dado que este es un foro inmerso en esos usos y costumbres, agradecería cumplan estas normas, como son:
1. El uso de todo el texto en mayúsculas o negritas es interpretado como estar gritando.
2. Los países por respeto, se escriben en mayúsculas o la primera letra en mayúscula
3. Los foristas deben escribir en el tipo de letra y color propio del foro. En el caso del FMG es el color negro, tipo de letra por default tamaño normal.
4. La Moderación puede ser exceptuada de estas normas a fin que sus mensajes sean diferenciados del resto de foristas
Agradeceré encarecidamente tener esto presente. Es factible que por desconocimiento se esté incurriendo en ello, por lo que con este mensaje quedan todos enterados
Muchas gracias
Mod. 8
En los usos y costumbres de los Foros se respetan ciertos reglas no escritas que llevan por nombre e-tiquet o netiquita
Dado que este es un foro inmerso en esos usos y costumbres, agradecería cumplan estas normas, como son:
1. El uso de todo el texto en mayúsculas o negritas es interpretado como estar gritando.
2. Los países por respeto, se escriben en mayúsculas o la primera letra en mayúscula
3. Los foristas deben escribir en el tipo de letra y color propio del foro. En el caso del FMG es el color negro, tipo de letra por default tamaño normal.
4. La Moderación puede ser exceptuada de estas normas a fin que sus mensajes sean diferenciados del resto de foristas
Agradeceré encarecidamente tener esto presente. Es factible que por desconocimiento se esté incurriendo en ello, por lo que con este mensaje quedan todos enterados
Muchas gracias
Mod. 8
"Visite en forma periodica las Reglas del FMG, sólo así evitará caer en errores"
-
- General
- Mensajes: 15830
- Registrado: 28 Jul 2007, 18:18
- Ubicación: hoy aquí, mañana ya veremos
Límites Marítimos Chile - Perú
Os leo, y poco opino, porqueo quiero meterme en ningun berenjenal, pero si quiero decir, matizar o añadir lo siguiente:
Hay varios paises que reclaman mar territorial de más de 12 millas:
Benín, República del Congo, República del Ecuador, República de El Salvador, República de Liberia, República del Perú y Somalia reclaman las 200 millas, Togo reclama 30 millas y la República de las Filipinas un rectángulo de más de 12 millas en torno al archipiélago.
Por otra parte incluso el mar territorial de 12 millas, tiene importantes limitaciones de soberanía, entre ellas el derecho de transito, lo digo porque hay mucha gente que se piensa que el mar territorial propio es una especie de derecho de pernada...
Y `por último sólo por decir, todos los paises del mundo tienen derecho de acceso al mar, tengan o no acceso directo al mar, lo digo para los que se creen que dentro de sus 12 millas pueden hacer lo que les venga en gana
Hay varios paises que reclaman mar territorial de más de 12 millas:
Benín, República del Congo, República del Ecuador, República de El Salvador, República de Liberia, República del Perú y Somalia reclaman las 200 millas, Togo reclama 30 millas y la República de las Filipinas un rectángulo de más de 12 millas en torno al archipiélago.
Por otra parte incluso el mar territorial de 12 millas, tiene importantes limitaciones de soberanía, entre ellas el derecho de transito, lo digo porque hay mucha gente que se piensa que el mar territorial propio es una especie de derecho de pernada...
Y `por último sólo por decir, todos los paises del mundo tienen derecho de acceso al mar, tengan o no acceso directo al mar, lo digo para los que se creen que dentro de sus 12 millas pueden hacer lo que les venga en gana
Voltaren!, Voltaren!!...a por ellos!! ..oe!!...a por ellos oe!!.
Uy!!..ya no, ahora no hay que subirles el sueldo
Uy!!..ya no, ahora no hay que subirles el sueldo
- Fulvio Boni
- General de Brigada
- Mensajes: 5301
- Registrado: 07 Oct 2005, 03:10
Límites Marítimos Chile - Perú
jandres escribió:Os leo, y poco opino, porqueo quiero meterme en ningun berenjenal,
Somos varios lo que en este tema mejor no opinamos respecto del fondo del asunto controvertido , justamente para no hacernos mala sangre .
jandres escribió:Hay varios paises que reclaman mar territorial de más de 12 millas:
Sumamente interesante, y en lo personal no me parece una mala idea de suyo.
jandres escribió:Por otra parte incluso el mar territorial de 12 millas, tiene importantes limitaciones de soberanía, entre ellas el derecho de transito, lo digo porque hay mucha gente que se piensa que el mar territorial propio es una especie de derecho de pernada...
Otra vez deacuerdo, si te fijas solo me referi al paso de naves de guerra que a pesar de ser paso inocente requiere autorización del estado al que esas 12 millas conforma parte de su territorio, llamemoslo "soberano". Quizas sea bueno recordar que ese tipo de naves son parte del territorio de otra nación y al ingresar con permiso de la autoridad gozan de inmunidad de Jurisdicción.
Ahora bien cierto es que tiene esta soberania muchas limitaciones, por ejemplo no se puede limitar la libertad de navegación per se pero si permite prohibir el paso de determinadas naves, sea por que transportan cargar peligrodsas, o las naves en si no cuentan con medidas minimas de seguridad, me parece ( puedo estar equivocado, tu me corrijes) la UE prohibe los tanqueros sin doble casco, o que se dediquen a actividades prohibidas en el territorio Ejemplo, buques japoneses caza ballenas para "estudios cientificos" por el solo hecho de ingresar en aguas chilenas, sin dedicarse a esta actividad cientifica en esas aguas se entiende ( por que allí se confugura un delito y no solo se les decomisa el buque, se van a la carcel una buena temporada), su carga podria ser decomisada a pesar de haber cazado fuera de esas aguas. Y varios etc.
jandres escribió:Y `por último sólo por decir, todos los paises del mundo tienen derecho de acceso al mar, tengan o no acceso directo al mar,
Nadie te va a llevar la contraria en ello.
jandres escribió:lo digo para los que se creen que dentro de sus 12 millas pueden hacer lo que les venga en gana
Bueno en efecto pueden hacer lo que les venga en gana siempre que no afecten los derechos de los demás ... Teoría del abuso del derecho que le dicen.
SALUDOS
Llorad por él, llorad hasta que mojen, mujeres, vuestras lágrimas la tierra, la tierra que él amó, su idolatría.
Llorad, guerreros ásperos de Chile, acostumbrados a montaña y ola, este vacío es como un ventisquero, esta muerte es el mar que nos golpea.
Llorad, guerreros ásperos de Chile, acostumbrados a montaña y ola, este vacío es como un ventisquero, esta muerte es el mar que nos golpea.
-
- Coronel
- Mensajes: 3516
- Registrado: 02 Ene 2009, 03:57
- Ubicación: Patagonia chilena
Límites Marítimos Chile - Perú
Derecho de paso inocente Fulvio. Está normado internacionalmente. Los submarinos por ejemplo, deben navegar no sumergidos y enarbolando la bandera del país a que pertenecen.
De hecho, uno de los asuntos que de alguna manera hacen que el Informe de la Cancillería chilena de la época califique la zona marítima que deriva de los Tratados de 1952 y 1954 como "zona marítima sui géneris", es que aparte de utilizar los vocablos "soberanía y jurisdicción", se refiere a la limitación de la "libertad de paso inocente", cuestión que solo puede estar referida a una zona de dominio marítimo, de territorio marítimo.
En estos términos lo señala la Declaración de Santiago de 1952:
V) La presente Declaración no significa desconocimiento de las necesarias limitaciones al ejercicio de la soberanía y jurisdicción establecidas por el Derecho Internacional en favor del paso inocente e inofensivo, a través de la zona señalada para las naves de todas las naciones.
Saludos
De hecho, uno de los asuntos que de alguna manera hacen que el Informe de la Cancillería chilena de la época califique la zona marítima que deriva de los Tratados de 1952 y 1954 como "zona marítima sui géneris", es que aparte de utilizar los vocablos "soberanía y jurisdicción", se refiere a la limitación de la "libertad de paso inocente", cuestión que solo puede estar referida a una zona de dominio marítimo, de territorio marítimo.
En estos términos lo señala la Declaración de Santiago de 1952:
V) La presente Declaración no significa desconocimiento de las necesarias limitaciones al ejercicio de la soberanía y jurisdicción establecidas por el Derecho Internacional en favor del paso inocente e inofensivo, a través de la zona señalada para las naves de todas las naciones.
Saludos
Para que los malos ganen, basta que los buenos no hagan nada...
- Fulvio Boni
- General de Brigada
- Mensajes: 5301
- Registrado: 07 Oct 2005, 03:10
Límites Marítimos Chile - Perú
Transcribo los artículos pertinentes de la CONVEMAR referidos al paso inocente. Me parece que hay alguna reserva por parte de <chile pero no estoy seguro, sabes tu algo a ese respecto?
En cuanto Peru no es signatario de dicha convención tendria que aplicar las normas de la Convención de Ginebra de 1.958 reconoce el derecho de "paso inocente. Que es bastante similar.
Artículo 18.-
1. Se entiende por paso el hecho de navegar por el mar territorial con el fin de:
a) Atravesar dicho mar sin penetrar en las aguas interiores ni hacer escala en una rada o una instalación portuaria fuera de las aguas interiores, o
b) Dirigirse hacia las aguas interiores o salir de ellas o hacer escala en una de esas radas o instalaciones portuarias o salir de ella.
2. El paso será rápido e ininterrumpido. No obstante, el paso comprende la detención y el fondeo, pero sólo en la medida que constituyan incidentes normales de la navegación o sean impuestos al buque por fuerza mayor o dificultad grave o se realicen con el fin de prestar auxilio a personas, buques o aeronaves en peligro o en dificultad grave.
Artículo 19.-
1. El paso es inocente mientras no sea perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad del Estado ribereño. Ese paso se efectuará con arreglo a esta Convención y otras normas de Derecho Internacional.
2. Se considerará que el paso de un buque extranjero es perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad del Estado ribereño si ese buque realiza, en el mar territorial, alguna de las actividades que se indican a continuación:
a) Cualquier amenaza o uso de la fuerza contra la soberania, la integridad territorial o la independencia política del Estado ribereño o que de cualquier forma viole los principios de Derecho Internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas.
b) Cualquier ejercicio o práctica con armas de cualquier clase;
c) Cualquier acto destinado a obtener información en perjuicio de la defensa o la seguridad del Estado ribereño;
d) Cualquier acto de propaganda destinado a atentar contra la defensa o la seguridad del Estado ribereño;
e) El lanzamiento, recepción o embarque de aeronaves;
f) El lanzamiento, recepción o embarque de dispositivos militares;
g) El embarco o desembarco de cualquier producto, moneda o persona, en contravención de las leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios del Estado ribereño;
h) Cualquier acto de contaminación intencional y grave contrario a esta Convención;
i) Cualesquiera actividades de pesca;
j) La realización de actividades de investigación o levantamientos hidrográficos;
k) Cualquier acto dirigido a perturbar los sistemas de comunicaciones o cualesquiera otros servicios o instalaciones del Estado ribereño;
l) Cualesquiera otras actividades que no estén directamente relacionadas con el paso.
La importancia de este artículo radica en que la inocencia del paso es calificada de acuerdo a la conducta del barco y no del tipo de barco. De esta manera, hoy día no es posible evitar el paso de un submarino nuclear por ejemplo o de una nave que lleve sustancias peligrosas, a menos que su conducta sea de aquellas mencionadas en el artículo 19.
El artículo 23: Barcos que transportes sustancias nucleares o peligrosas:
Art.23 Buques extranjeros de propulsión nuclear y buques que transporten sustancias nucleares u otras sustancias intrínsecamente peligrosas o nocivas.
Al ejercer el derecho de paso inocente por el mar territorial, los buques extranjeros de porpulsión nuclear y los buques que transporten sustancias nucleares u otras sustancias intrínsecamente peligrosas o nocivas deberán tener a bordo los documentos y observar las medidas especiales de precaución que para tales buques se hayan establecido en acuerdos internacionales.
De esta manera, la Convención introduce requisitos especiales para el paso de este tipo de embarcaciones.
Deberes del Estado Ribereño en el mar territorial:
1) El Estado ribereño tiene un deber de comportarse de buena fe.-
Artículo 24.1
1. El Estado ribereño no pondrá dificultades al paso inocente de buques extranjeros por el mar territorial salvo de conformidad con esta Convención. En especial, en lo que atañe a la aplicación de esta Convención o de cualesquiera leyes o reglamentos dictados de conformidad con ella, el Estado ribereño se abstendrá de:
a) Imponer a los buques extranjeros requisitos que produzcan el efecto práctico de denegar y obstaculizar el derecho de paso inocente;
b) Discriminar de hecho o de derecho contra los buques de un Estado determinado o contra los buques que transporten mercancías hacia o desde un Estado determinado por cuenta de éste.
2) Informar sobre los peligros a la navegación:
Artículo 24.2
2. El Estado Ribereño dará a conocer de manera apropiada todos los peligros que, según su conocimiento, amenacen a la navegación en su mar territorial.
La suspensión del paso inocente.-
Art.25(3)
El Estado ribereño podrá, sin discriminar de hecho o de derecho entre los buques extranjeros, suspender temporalmente, en determinadas áreas de su mar territorial, el paso inocente de buques extranjeros si dicha suspensión es indispensable para la protección de su seguridad, incluidos los ejercicios con armas. Tal suspensión sólo tendrá efecto después de publicada en debida forma.
El Estado Ribereño no debe cobrar ni imponer ningún gravémen por el ejercicio del derecho de paso inocente. Artículo 26:
1. No podrá imponerse gravámen alguno a los buques extranjeros por el solo hecho de su paso por el mar territorial.
2. Sólo podrán imponerse gravámenes a un buque extranjero que pase por el mar territorial como remuneración de servicios determinados prestados a dicho buque. Estos gravámenes se impondrán sin discriminación.
2.- La jurisdicción.-
Existen también restricciones al ejercicio que el estado ribereño puede ejercer sobre las embarcaciones que se encuentran en su mar territorial, que para los objetos de este curso no se examinarán.
--- buques mercantes y buques estatales que se dediquen a actividades comerciales.
Hay que distinguir la jurisdicción criminal de la jurisdicción civil.
Artículo 18.-
1. Se entiende por paso el hecho de navegar por el mar territorial con el fin de:
a) Atravesar dicho mar sin penetrar en las aguas interiores ni hacer escala en una rada o una instalación portuaria fuera de las aguas interiores, o
b) Dirigirse hacia las aguas interiores o salir de ellas o hacer escala en una de esas radas o instalaciones portuarias o salir de ella.
2. El paso será rápido e ininterrumpido. No obstante, el paso comprende la detención y el fondeo, pero sólo en la medida que constituyan incidentes normales de la navegación o sean impuestos al buque por fuerza mayor o dificultad grave o se realicen con el fin de prestar auxilio a personas, buques o aeronaves en peligro o en dificultad grave.
Artículo 19.-
1. El paso es inocente mientras no sea perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad del Estado ribereño. Ese paso se efectuará con arreglo a esta Convención y otras normas de Derecho Internacional.
2. Se considerará que el paso de un buque extranjero es perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad del Estado ribereño si ese buque realiza, en el mar territorial, alguna de las actividades que se indican a continuación:
a) Cualquier amenaza o uso de la fuerza contra la soberania, la integridad territorial o la independencia política del Estado ribereño o que de cualquier forma viole los principios de Derecho Internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas.
b) Cualquier ejercicio o práctica con armas de cualquier clase;
c) Cualquier acto destinado a obtener información en perjuicio de la defensa o la seguridad del Estado ribereño;
d) Cualquier acto de propaganda destinado a atentar contra la defensa o la seguridad del Estado ribereño;
e) El lanzamiento, recepción o embarque de aeronaves;
f) El lanzamiento, recepción o embarque de dispositivos militares;
g) El embarco o desembarco de cualquier producto, moneda o persona, en contravención de las leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios del Estado ribereño;
h) Cualquier acto de contaminación intencional y grave contrario a esta Convención;
i) Cualesquiera actividades de pesca;
j) La realización de actividades de investigación o levantamientos hidrográficos;
k) Cualquier acto dirigido a perturbar los sistemas de comunicaciones o cualesquiera otros servicios o instalaciones del Estado ribereño;
l) Cualesquiera otras actividades que no estén directamente relacionadas con el paso.
La importancia de este artículo radica en que la inocencia del paso es calificada de acuerdo a la conducta del barco y no del tipo de barco. De esta manera, hoy día no es posible evitar el paso de un submarino nuclear por ejemplo o de una nave que lleve sustancias peligrosas, a menos que su conducta sea de aquellas mencionadas en el artículo 19.
El artículo 23: Barcos que transportes sustancias nucleares o peligrosas:
Art.23 Buques extranjeros de propulsión nuclear y buques que transporten sustancias nucleares u otras sustancias intrínsecamente peligrosas o nocivas.
Al ejercer el derecho de paso inocente por el mar territorial, los buques extranjeros de porpulsión nuclear y los buques que transporten sustancias nucleares u otras sustancias intrínsecamente peligrosas o nocivas deberán tener a bordo los documentos y observar las medidas especiales de precaución que para tales buques se hayan establecido en acuerdos internacionales.
De esta manera, la Convención introduce requisitos especiales para el paso de este tipo de embarcaciones.
Deberes del Estado Ribereño en el mar territorial:
1) El Estado ribereño tiene un deber de comportarse de buena fe.-
Artículo 24.1
1. El Estado ribereño no pondrá dificultades al paso inocente de buques extranjeros por el mar territorial salvo de conformidad con esta Convención. En especial, en lo que atañe a la aplicación de esta Convención o de cualesquiera leyes o reglamentos dictados de conformidad con ella, el Estado ribereño se abstendrá de:
a) Imponer a los buques extranjeros requisitos que produzcan el efecto práctico de denegar y obstaculizar el derecho de paso inocente;
b) Discriminar de hecho o de derecho contra los buques de un Estado determinado o contra los buques que transporten mercancías hacia o desde un Estado determinado por cuenta de éste.
2) Informar sobre los peligros a la navegación:
Artículo 24.2
2. El Estado Ribereño dará a conocer de manera apropiada todos los peligros que, según su conocimiento, amenacen a la navegación en su mar territorial.
La suspensión del paso inocente.-
Art.25(3)
El Estado ribereño podrá, sin discriminar de hecho o de derecho entre los buques extranjeros, suspender temporalmente, en determinadas áreas de su mar territorial, el paso inocente de buques extranjeros si dicha suspensión es indispensable para la protección de su seguridad, incluidos los ejercicios con armas. Tal suspensión sólo tendrá efecto después de publicada en debida forma.
El Estado Ribereño no debe cobrar ni imponer ningún gravémen por el ejercicio del derecho de paso inocente. Artículo 26:
1. No podrá imponerse gravámen alguno a los buques extranjeros por el solo hecho de su paso por el mar territorial.
2. Sólo podrán imponerse gravámenes a un buque extranjero que pase por el mar territorial como remuneración de servicios determinados prestados a dicho buque. Estos gravámenes se impondrán sin discriminación.
2.- La jurisdicción.-
Existen también restricciones al ejercicio que el estado ribereño puede ejercer sobre las embarcaciones que se encuentran en su mar territorial, que para los objetos de este curso no se examinarán.
--- buques mercantes y buques estatales que se dediquen a actividades comerciales.
Hay que distinguir la jurisdicción criminal de la jurisdicción civil.
Saludos
En cuanto Peru no es signatario de dicha convención tendria que aplicar las normas de la Convención de Ginebra de 1.958 reconoce el derecho de "paso inocente. Que es bastante similar.
Artículo 18.-
1. Se entiende por paso el hecho de navegar por el mar territorial con el fin de:
a) Atravesar dicho mar sin penetrar en las aguas interiores ni hacer escala en una rada o una instalación portuaria fuera de las aguas interiores, o
b) Dirigirse hacia las aguas interiores o salir de ellas o hacer escala en una de esas radas o instalaciones portuarias o salir de ella.
2. El paso será rápido e ininterrumpido. No obstante, el paso comprende la detención y el fondeo, pero sólo en la medida que constituyan incidentes normales de la navegación o sean impuestos al buque por fuerza mayor o dificultad grave o se realicen con el fin de prestar auxilio a personas, buques o aeronaves en peligro o en dificultad grave.
Artículo 19.-
1. El paso es inocente mientras no sea perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad del Estado ribereño. Ese paso se efectuará con arreglo a esta Convención y otras normas de Derecho Internacional.
2. Se considerará que el paso de un buque extranjero es perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad del Estado ribereño si ese buque realiza, en el mar territorial, alguna de las actividades que se indican a continuación:
a) Cualquier amenaza o uso de la fuerza contra la soberania, la integridad territorial o la independencia política del Estado ribereño o que de cualquier forma viole los principios de Derecho Internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas.
b) Cualquier ejercicio o práctica con armas de cualquier clase;
c) Cualquier acto destinado a obtener información en perjuicio de la defensa o la seguridad del Estado ribereño;
d) Cualquier acto de propaganda destinado a atentar contra la defensa o la seguridad del Estado ribereño;
e) El lanzamiento, recepción o embarque de aeronaves;
f) El lanzamiento, recepción o embarque de dispositivos militares;
g) El embarco o desembarco de cualquier producto, moneda o persona, en contravención de las leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios del Estado ribereño;
h) Cualquier acto de contaminación intencional y grave contrario a esta Convención;
i) Cualesquiera actividades de pesca;
j) La realización de actividades de investigación o levantamientos hidrográficos;
k) Cualquier acto dirigido a perturbar los sistemas de comunicaciones o cualesquiera otros servicios o instalaciones del Estado ribereño;
l) Cualesquiera otras actividades que no estén directamente relacionadas con el paso.
La importancia de este artículo radica en que la inocencia del paso es calificada de acuerdo a la conducta del barco y no del tipo de barco. De esta manera, hoy día no es posible evitar el paso de un submarino nuclear por ejemplo o de una nave que lleve sustancias peligrosas, a menos que su conducta sea de aquellas mencionadas en el artículo 19.
El artículo 23: Barcos que transportes sustancias nucleares o peligrosas:
Art.23 Buques extranjeros de propulsión nuclear y buques que transporten sustancias nucleares u otras sustancias intrínsecamente peligrosas o nocivas.
Al ejercer el derecho de paso inocente por el mar territorial, los buques extranjeros de porpulsión nuclear y los buques que transporten sustancias nucleares u otras sustancias intrínsecamente peligrosas o nocivas deberán tener a bordo los documentos y observar las medidas especiales de precaución que para tales buques se hayan establecido en acuerdos internacionales.
De esta manera, la Convención introduce requisitos especiales para el paso de este tipo de embarcaciones.
Deberes del Estado Ribereño en el mar territorial:
1) El Estado ribereño tiene un deber de comportarse de buena fe.-
Artículo 24.1
1. El Estado ribereño no pondrá dificultades al paso inocente de buques extranjeros por el mar territorial salvo de conformidad con esta Convención. En especial, en lo que atañe a la aplicación de esta Convención o de cualesquiera leyes o reglamentos dictados de conformidad con ella, el Estado ribereño se abstendrá de:
a) Imponer a los buques extranjeros requisitos que produzcan el efecto práctico de denegar y obstaculizar el derecho de paso inocente;
b) Discriminar de hecho o de derecho contra los buques de un Estado determinado o contra los buques que transporten mercancías hacia o desde un Estado determinado por cuenta de éste.
2) Informar sobre los peligros a la navegación:
Artículo 24.2
2. El Estado Ribereño dará a conocer de manera apropiada todos los peligros que, según su conocimiento, amenacen a la navegación en su mar territorial.
La suspensión del paso inocente.-
Art.25(3)
El Estado ribereño podrá, sin discriminar de hecho o de derecho entre los buques extranjeros, suspender temporalmente, en determinadas áreas de su mar territorial, el paso inocente de buques extranjeros si dicha suspensión es indispensable para la protección de su seguridad, incluidos los ejercicios con armas. Tal suspensión sólo tendrá efecto después de publicada en debida forma.
El Estado Ribereño no debe cobrar ni imponer ningún gravémen por el ejercicio del derecho de paso inocente. Artículo 26:
1. No podrá imponerse gravámen alguno a los buques extranjeros por el solo hecho de su paso por el mar territorial.
2. Sólo podrán imponerse gravámenes a un buque extranjero que pase por el mar territorial como remuneración de servicios determinados prestados a dicho buque. Estos gravámenes se impondrán sin discriminación.
2.- La jurisdicción.-
Existen también restricciones al ejercicio que el estado ribereño puede ejercer sobre las embarcaciones que se encuentran en su mar territorial, que para los objetos de este curso no se examinarán.
--- buques mercantes y buques estatales que se dediquen a actividades comerciales.
Hay que distinguir la jurisdicción criminal de la jurisdicción civil.
Artículo 18.-
1. Se entiende por paso el hecho de navegar por el mar territorial con el fin de:
a) Atravesar dicho mar sin penetrar en las aguas interiores ni hacer escala en una rada o una instalación portuaria fuera de las aguas interiores, o
b) Dirigirse hacia las aguas interiores o salir de ellas o hacer escala en una de esas radas o instalaciones portuarias o salir de ella.
2. El paso será rápido e ininterrumpido. No obstante, el paso comprende la detención y el fondeo, pero sólo en la medida que constituyan incidentes normales de la navegación o sean impuestos al buque por fuerza mayor o dificultad grave o se realicen con el fin de prestar auxilio a personas, buques o aeronaves en peligro o en dificultad grave.
Artículo 19.-
1. El paso es inocente mientras no sea perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad del Estado ribereño. Ese paso se efectuará con arreglo a esta Convención y otras normas de Derecho Internacional.
2. Se considerará que el paso de un buque extranjero es perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad del Estado ribereño si ese buque realiza, en el mar territorial, alguna de las actividades que se indican a continuación:
a) Cualquier amenaza o uso de la fuerza contra la soberania, la integridad territorial o la independencia política del Estado ribereño o que de cualquier forma viole los principios de Derecho Internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas.
b) Cualquier ejercicio o práctica con armas de cualquier clase;
c) Cualquier acto destinado a obtener información en perjuicio de la defensa o la seguridad del Estado ribereño;
d) Cualquier acto de propaganda destinado a atentar contra la defensa o la seguridad del Estado ribereño;
e) El lanzamiento, recepción o embarque de aeronaves;
f) El lanzamiento, recepción o embarque de dispositivos militares;
g) El embarco o desembarco de cualquier producto, moneda o persona, en contravención de las leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios del Estado ribereño;
h) Cualquier acto de contaminación intencional y grave contrario a esta Convención;
i) Cualesquiera actividades de pesca;
j) La realización de actividades de investigación o levantamientos hidrográficos;
k) Cualquier acto dirigido a perturbar los sistemas de comunicaciones o cualesquiera otros servicios o instalaciones del Estado ribereño;
l) Cualesquiera otras actividades que no estén directamente relacionadas con el paso.
La importancia de este artículo radica en que la inocencia del paso es calificada de acuerdo a la conducta del barco y no del tipo de barco. De esta manera, hoy día no es posible evitar el paso de un submarino nuclear por ejemplo o de una nave que lleve sustancias peligrosas, a menos que su conducta sea de aquellas mencionadas en el artículo 19.
El artículo 23: Barcos que transportes sustancias nucleares o peligrosas:
Art.23 Buques extranjeros de propulsión nuclear y buques que transporten sustancias nucleares u otras sustancias intrínsecamente peligrosas o nocivas.
Al ejercer el derecho de paso inocente por el mar territorial, los buques extranjeros de porpulsión nuclear y los buques que transporten sustancias nucleares u otras sustancias intrínsecamente peligrosas o nocivas deberán tener a bordo los documentos y observar las medidas especiales de precaución que para tales buques se hayan establecido en acuerdos internacionales.
De esta manera, la Convención introduce requisitos especiales para el paso de este tipo de embarcaciones.
Deberes del Estado Ribereño en el mar territorial:
1) El Estado ribereño tiene un deber de comportarse de buena fe.-
Artículo 24.1
1. El Estado ribereño no pondrá dificultades al paso inocente de buques extranjeros por el mar territorial salvo de conformidad con esta Convención. En especial, en lo que atañe a la aplicación de esta Convención o de cualesquiera leyes o reglamentos dictados de conformidad con ella, el Estado ribereño se abstendrá de:
a) Imponer a los buques extranjeros requisitos que produzcan el efecto práctico de denegar y obstaculizar el derecho de paso inocente;
b) Discriminar de hecho o de derecho contra los buques de un Estado determinado o contra los buques que transporten mercancías hacia o desde un Estado determinado por cuenta de éste.
2) Informar sobre los peligros a la navegación:
Artículo 24.2
2. El Estado Ribereño dará a conocer de manera apropiada todos los peligros que, según su conocimiento, amenacen a la navegación en su mar territorial.
La suspensión del paso inocente.-
Art.25(3)
El Estado ribereño podrá, sin discriminar de hecho o de derecho entre los buques extranjeros, suspender temporalmente, en determinadas áreas de su mar territorial, el paso inocente de buques extranjeros si dicha suspensión es indispensable para la protección de su seguridad, incluidos los ejercicios con armas. Tal suspensión sólo tendrá efecto después de publicada en debida forma.
El Estado Ribereño no debe cobrar ni imponer ningún gravémen por el ejercicio del derecho de paso inocente. Artículo 26:
1. No podrá imponerse gravámen alguno a los buques extranjeros por el solo hecho de su paso por el mar territorial.
2. Sólo podrán imponerse gravámenes a un buque extranjero que pase por el mar territorial como remuneración de servicios determinados prestados a dicho buque. Estos gravámenes se impondrán sin discriminación.
2.- La jurisdicción.-
Existen también restricciones al ejercicio que el estado ribereño puede ejercer sobre las embarcaciones que se encuentran en su mar territorial, que para los objetos de este curso no se examinarán.
--- buques mercantes y buques estatales que se dediquen a actividades comerciales.
Hay que distinguir la jurisdicción criminal de la jurisdicción civil.
Saludos
Llorad por él, llorad hasta que mojen, mujeres, vuestras lágrimas la tierra, la tierra que él amó, su idolatría.
Llorad, guerreros ásperos de Chile, acostumbrados a montaña y ola, este vacío es como un ventisquero, esta muerte es el mar que nos golpea.
Llorad, guerreros ásperos de Chile, acostumbrados a montaña y ola, este vacío es como un ventisquero, esta muerte es el mar que nos golpea.
- CZEKALSKI
- Coronel
- Mensajes: 3549
- Registrado: 29 Jun 2003, 01:26
- Ubicación: La Ciudad Hermosa de San Miguel de Ribera de Camaná: Tierra Brava y de Ilustre Blasón.
Límites Marítimos Chile - Perú
Esperemos el fallo con paciencia, aunque a veces parece acabarse con la incursión de foristas "pintorescos" por decirlo suavemente.
Al parecer Ariquenio retornó al foro de donde proviene, aquel cuyo escaso nivel se ve reflejado inclusive en los escritos de quien lo regenta (RyF).
Esperemos no volver a ver por un buen tiempo a foristas como éste, que esconden su ignorancia sobre el tema con argumentos censurables y efectivamente censurados.
Saludos.
Al parecer Ariquenio retornó al foro de donde proviene, aquel cuyo escaso nivel se ve reflejado inclusive en los escritos de quien lo regenta (RyF).
Esperemos no volver a ver por un buen tiempo a foristas como éste, que esconden su ignorancia sobre el tema con argumentos censurables y efectivamente censurados.
Saludos.
- GRUMO
- Mariscal de Campo
- Mensajes: 12509
- Registrado: 14 Ago 2005, 06:32
Límites Marítimos Chile - Perú
Paciencia y tolerancia
Grumo
Grumo
¡Somos o no pilotos de combate!.... ya, que nos den otra misión y salimos 3 o 4 fierros, rasanteamos hasta donde podamos y si nos van tumbando.... nos tumbaron pues.... pero por lo menos uno llega y rompe.... así no regresemos los demás.... total para eso nos hemos formado, para eso estamos preparados, y si vamos a morir.... bueno nos inmolamos por la patria, es la oportunidad de demostrar lo que somos y valemos”. Coronel FAP Marco Antonio Schenone Oliva , piloto muerto en el Cenepa
- Fulvio Boni
- General de Brigada
- Mensajes: 5301
- Registrado: 07 Oct 2005, 03:10
Límites Marítimos Chile - Perú
Solo una duda
El fallo se con oce este mes o se volvio a aplazar ?
El fallo se con oce este mes o se volvio a aplazar ?
Llorad por él, llorad hasta que mojen, mujeres, vuestras lágrimas la tierra, la tierra que él amó, su idolatría.
Llorad, guerreros ásperos de Chile, acostumbrados a montaña y ola, este vacío es como un ventisquero, esta muerte es el mar que nos golpea.
Llorad, guerreros ásperos de Chile, acostumbrados a montaña y ola, este vacío es como un ventisquero, esta muerte es el mar que nos golpea.
- JRIVERA
- General
- Mensajes: 16030
- Registrado: 22 Dic 2005, 02:51
- Ubicación: Pera del Amor - San Isidro
Límites Marítimos Chile - Perú
El Fallo se aplazó para Enero del 2014, por las elecciones chilenas, según comunicado de la Corte Internacional de La Haya.
Saludos,
JRIVERA
Saludos,
JRIVERA
A triunfar Peruanos !!! que somos hermanos, que sea la victoria nuestra gratitud...Te daré la vida y cuando yo muera, me uniré en la tierra CONTIGO PERU !!!!
- JRIVERA
- General
- Mensajes: 16030
- Registrado: 22 Dic 2005, 02:51
- Ubicación: Pera del Amor - San Isidro
Límites Marítimos Chile - Perú
Corte Internacional de Justicia no quiere que su decisión afecte las elecciones presidenciales y parlamentarias chilenas.
http://laprensa.pe/actualidad/noticia-f ... newsletter
Saludos,
JRIVERA
http://laprensa.pe/actualidad/noticia-f ... newsletter
Saludos,
JRIVERA
A triunfar Peruanos !!! que somos hermanos, que sea la victoria nuestra gratitud...Te daré la vida y cuando yo muera, me uniré en la tierra CONTIGO PERU !!!!
- JRIVERA
- General
- Mensajes: 16030
- Registrado: 22 Dic 2005, 02:51
- Ubicación: Pera del Amor - San Isidro
Límites Marítimos Chile - Perú
Posibilidades únicas que se consideran en el dictamen de la Corte Internacional de La Haya
I) Punto de Origen Terrestre del Límite Marítimo:
a) Hito 1, Gana Chile. Todos sabemos que es una interpretación antojadiza que nos tienen acostumbrados los sureños y que contradice lo conocido desde sus inicios. Perú Protesta.
b) Orilla de Mar, Gana Perú. En donde hay antecedentes pues se les hizo retirar la caseta que ingreso en territorio Peruano. Protesta Chile.
c) Si bien considera el Hito 1 como uno de los puntos pero no el inicio, si no la línea que resulta de la intersección entre los sucesivos movimientos del mar con el Arco que establece el tratado, hasta que llega al punto "Orilla de Mar". Es un poco complicado la aplicación pues es similar al arco del tratado. Ambos Países protestan.
d) La Frontera Terrestre es la Línea recta que empieza en el Hito 1 y que pasa por el punto "Orilla de Mar". En ambos puntos se tienen las coordenadas geográficas. En este caso pierde el Perú, pues se estaría considerando la cuerda del arco que establece el protocolo. Es mas sencillo de aplicar. No protesta ningún País.
II ) Mar Territorial de Chile: 12 millas
a) A partir del "Punto de Origen Terrestre" la linea paralela hasta las 12 millas. Gana Chile.
b) A partir del "Punto de Origen Terrestre" la línea equidistante hasta las 12 millas. Gana Perú
III) Mar Territorial del Perú: 200 millas
a) A partir de las 12 millas del mar territorial de Chile la línea paralela hasta las 200 millas. Gana Chile
b) A partir de las 12 millas del mar territorial de Chile la linea equidistante hasta las 200 millas. Gana Perú
IV) Mas allá de las 200 millas chilenas.
a) Mar Territorial del Perú es reconocido por la Corte. No existe la posibilidad de que lo que ellos conocen como "Mar Presencial" se le niegue al Perú que con mayor tenor lo reclama como Territorial.
Chile Pretende: Secciones I (a), II (a), III (a).
Perú Reclama: Secciones I (b), II (b), III (b). Y reconocimiento de la Corte de la Sección IV (a).
Particularmente mi pronóstico que respeta ambos Territorios Marítimos es:
Secciones I (d), II (a), III (b), en esta solución no es necesario dictaminar sobre la sección IV (a) porque ya esta incluida.
Saludos,
JRIVERA
I) Punto de Origen Terrestre del Límite Marítimo:
a) Hito 1, Gana Chile. Todos sabemos que es una interpretación antojadiza que nos tienen acostumbrados los sureños y que contradice lo conocido desde sus inicios. Perú Protesta.
b) Orilla de Mar, Gana Perú. En donde hay antecedentes pues se les hizo retirar la caseta que ingreso en territorio Peruano. Protesta Chile.
c) Si bien considera el Hito 1 como uno de los puntos pero no el inicio, si no la línea que resulta de la intersección entre los sucesivos movimientos del mar con el Arco que establece el tratado, hasta que llega al punto "Orilla de Mar". Es un poco complicado la aplicación pues es similar al arco del tratado. Ambos Países protestan.
d) La Frontera Terrestre es la Línea recta que empieza en el Hito 1 y que pasa por el punto "Orilla de Mar". En ambos puntos se tienen las coordenadas geográficas. En este caso pierde el Perú, pues se estaría considerando la cuerda del arco que establece el protocolo. Es mas sencillo de aplicar. No protesta ningún País.
II ) Mar Territorial de Chile: 12 millas
a) A partir del "Punto de Origen Terrestre" la linea paralela hasta las 12 millas. Gana Chile.
b) A partir del "Punto de Origen Terrestre" la línea equidistante hasta las 12 millas. Gana Perú
III) Mar Territorial del Perú: 200 millas
a) A partir de las 12 millas del mar territorial de Chile la línea paralela hasta las 200 millas. Gana Chile
b) A partir de las 12 millas del mar territorial de Chile la linea equidistante hasta las 200 millas. Gana Perú
IV) Mas allá de las 200 millas chilenas.
a) Mar Territorial del Perú es reconocido por la Corte. No existe la posibilidad de que lo que ellos conocen como "Mar Presencial" se le niegue al Perú que con mayor tenor lo reclama como Territorial.
Chile Pretende: Secciones I (a), II (a), III (a).
Perú Reclama: Secciones I (b), II (b), III (b). Y reconocimiento de la Corte de la Sección IV (a).
Particularmente mi pronóstico que respeta ambos Territorios Marítimos es:
Secciones I (d), II (a), III (b), en esta solución no es necesario dictaminar sobre la sección IV (a) porque ya esta incluida.
Saludos,
JRIVERA
A triunfar Peruanos !!! que somos hermanos, que sea la victoria nuestra gratitud...Te daré la vida y cuando yo muera, me uniré en la tierra CONTIGO PERU !!!!
- JRIVERA
- General
- Mensajes: 16030
- Registrado: 22 Dic 2005, 02:51
- Ubicación: Pera del Amor - San Isidro
Límites Marítimos Chile - Perú
Ex canciller peruano y fallo de La Haya: "Lo importante es que la corte dé fallos justos y no rápidos"
Rafael Roncagliolo afirmó además que "una vez que el fallo sea ejecutado no queda ningún tema pendiente entre Perú y Chile. Eso es algo inédito en nuestra historia".
29/09/2013 - 08:48
¿Era complejo que el fallo de La Haya saliera en medio de las elecciones presidenciales chilenas?
No me voy a referir a eventuales efectos en el debate electoral chileno. Lo importante es que la corte dé fallos justos, no fallos rápidos. Hay que dejar que la corte se tome todo el tiempo necesario para analizar un caso que es complejo y hay que esperar con tranquilidad la fecha en que el fallo se produzca.
¿Por qué para Perú era tan importante obtener el compromiso de Chile de una ejecución rápida del fallo?
Lo que Perú quiere y ambas partes han dicho es que el fallo sea acatado, eso quiere decir ejecutado. No se puede pensar en esa frase de acato, pero no cumplo. Siendo canciller señalamos la importancia de que cada país pudiera listar el conjunto de normas internas que eventualmente fuera necesario cambiar según la sentencia de la corte. Conversamos eso con Chile. Torre Tagle ya identificó las normas y supongo que Chile también hizo el listado. Pero mientras no conozcamos el fallo no tiene sentido hablar de hipotéticos cambios. Sólo la corte dirá quién ganó algo y puede ser que los dos países ganen algo. Este tipo de juicios no son necesariamente de suma cero.
¿Esta es la última controversia limítrofe entre Perú y Chile?
Una vez que el fallo de La Haya sea ejecutado no queda ningún tema pendiente entre Perú y Chile. Eso es algo inédito en nuestra historia. La única vez que se vivió algo así fue un breve período entre 1840 y 1870, cuando, además, Perú no limitaba con Chile. Creo que esta es una oportunidad de oro para Perú y Chile. Nunca antes habíamos tenido una relación bilateral de tal densidad y hemos convertido el contexto de la controversia jurídica en un espacio de enorme cooperación. Una vez ejecutado el fallo se va a facilitar la integración no sólo de los dos países, también de América del Sur.
¿La negativa de Colombia a ejecutar el fallo de La Haya en el litigio con Nicaragua ha generado algún temor en Perú de que Chile pueda seguir el mismo camino?
El caso de Colombia-Nicaragua es totalmente distinto. Es una pena que Venezuela haya renunciado al sistema Interamericano de Derechos Humanos y Colombia haya denunciado el Pacto de Bogotá, porque son los dos grandes aportes de América Latina al derecho internacional. Espero que eso sea superable. La figura que ha utilizado Colombia es inaceptable e inviable en el derecho internacional, por tanto no existe ninguna posibilidad de que Perú o Chile recurran a esa figura. No creo que haya en el Perú temor a un incumplimiento del fallo por parte de Chile. Los fallos de la corte son de ejecución inmediata, tal vez la gente espera que todo se produzca con esa inmediatez, pero es obvio que habrá una demora en el cambio de algunas normas internas, pero esa demora no puede ser de años.
http://www.latercera.com/noticia/politica/2013/09/674-544646-9-ex-canciller-peruano-y-atraso-en-fallo-de-la-haya-lo-importante-es-que-la-corte.shtml
Saludos,
JRIVERA
Rafael Roncagliolo afirmó además que "una vez que el fallo sea ejecutado no queda ningún tema pendiente entre Perú y Chile. Eso es algo inédito en nuestra historia".
29/09/2013 - 08:48
¿Era complejo que el fallo de La Haya saliera en medio de las elecciones presidenciales chilenas?
No me voy a referir a eventuales efectos en el debate electoral chileno. Lo importante es que la corte dé fallos justos, no fallos rápidos. Hay que dejar que la corte se tome todo el tiempo necesario para analizar un caso que es complejo y hay que esperar con tranquilidad la fecha en que el fallo se produzca.
¿Por qué para Perú era tan importante obtener el compromiso de Chile de una ejecución rápida del fallo?
Lo que Perú quiere y ambas partes han dicho es que el fallo sea acatado, eso quiere decir ejecutado. No se puede pensar en esa frase de acato, pero no cumplo. Siendo canciller señalamos la importancia de que cada país pudiera listar el conjunto de normas internas que eventualmente fuera necesario cambiar según la sentencia de la corte. Conversamos eso con Chile. Torre Tagle ya identificó las normas y supongo que Chile también hizo el listado. Pero mientras no conozcamos el fallo no tiene sentido hablar de hipotéticos cambios. Sólo la corte dirá quién ganó algo y puede ser que los dos países ganen algo. Este tipo de juicios no son necesariamente de suma cero.
¿Esta es la última controversia limítrofe entre Perú y Chile?
Una vez que el fallo de La Haya sea ejecutado no queda ningún tema pendiente entre Perú y Chile. Eso es algo inédito en nuestra historia. La única vez que se vivió algo así fue un breve período entre 1840 y 1870, cuando, además, Perú no limitaba con Chile. Creo que esta es una oportunidad de oro para Perú y Chile. Nunca antes habíamos tenido una relación bilateral de tal densidad y hemos convertido el contexto de la controversia jurídica en un espacio de enorme cooperación. Una vez ejecutado el fallo se va a facilitar la integración no sólo de los dos países, también de América del Sur.
¿La negativa de Colombia a ejecutar el fallo de La Haya en el litigio con Nicaragua ha generado algún temor en Perú de que Chile pueda seguir el mismo camino?
El caso de Colombia-Nicaragua es totalmente distinto. Es una pena que Venezuela haya renunciado al sistema Interamericano de Derechos Humanos y Colombia haya denunciado el Pacto de Bogotá, porque son los dos grandes aportes de América Latina al derecho internacional. Espero que eso sea superable. La figura que ha utilizado Colombia es inaceptable e inviable en el derecho internacional, por tanto no existe ninguna posibilidad de que Perú o Chile recurran a esa figura. No creo que haya en el Perú temor a un incumplimiento del fallo por parte de Chile. Los fallos de la corte son de ejecución inmediata, tal vez la gente espera que todo se produzca con esa inmediatez, pero es obvio que habrá una demora en el cambio de algunas normas internas, pero esa demora no puede ser de años.
http://www.latercera.com/noticia/politica/2013/09/674-544646-9-ex-canciller-peruano-y-atraso-en-fallo-de-la-haya-lo-importante-es-que-la-corte.shtml
Saludos,
JRIVERA
A triunfar Peruanos !!! que somos hermanos, que sea la victoria nuestra gratitud...Te daré la vida y cuando yo muera, me uniré en la tierra CONTIGO PERU !!!!
- Fulvio Boni
- General de Brigada
- Mensajes: 5301
- Registrado: 07 Oct 2005, 03:10
Límites Marítimos Chile - Perú
JRIVERA escribió:Posibilidades únicas que se consideran en el dictamen de la Corte Internacional de La Haya
I) Punto de Origen Terrestre del Límite Marítimo:
a) Hito 1, Gana Chile. Todos sabemos que es una interpretación antojadiza que nos tienen acostumbrados los sureños y que contradice lo conocido desde sus inicios. Perú Protesta.
b) Orilla de Mar, Gana Perú. En donde hay antecedentes pues se les hizo retirar la caseta que ingreso en territorio Peruano. Protesta Chile.
c) Si bien considera el Hito 1 como uno de los puntos pero no el inicio, si no la línea que resulta de la intersección entre los sucesivos movimientos del mar con el Arco que establece el tratado, hasta que llega al punto "Orilla de Mar". Es un poco complicado la aplicación pues es similar al arco del tratado. Ambos Países protestan.
d) La Frontera Terrestre es la Línea recta que empieza en el Hito 1 y que pasa por el punto "Orilla de Mar". En ambos puntos se tienen las coordenadas geográficas. En este caso pierde el Perú, pues se estaría considerando la cuerda del arco que establece el protocolo. Es mas sencillo de aplicar. No protesta ningún País.
II ) Mar Territorial de Chile: 12 millas
a) A partir del "Punto de Origen Terrestre" la linea paralela hasta las 12 millas. Gana Chile.
b) A partir del "Punto de Origen Terrestre" la línea equidistante hasta las 12 millas. Gana Perú
III) Mar Territorial del Perú: 200 millas
a) A partir de las 12 millas del mar territorial de Chile la línea paralela hasta las 200 millas. Gana Chile
b) A partir de las 12 millas del mar territorial de Chile la linea equidistante hasta las 200 millas. Gana Perú
IV) Mas allá de las 200 millas chilenas.
a) Mar Territorial del Perú es reconocido por la Corte. No existe la posibilidad de que lo que ellos conocen como "Mar Presencial" se le niegue al Perú que con mayor tenor lo reclama como Territorial.
Chile Pretende: Secciones I (a), II (a), III (a).
Perú Reclama: Secciones I (b), II (b), III (b). Y reconocimiento de la Corte de la Sección IV (a).
Particularmente mi pronóstico que respeta ambos Territorios Marítimos es:
Secciones I (d), II (a), III (b), en esta solución no es necesario dictaminar sobre la sección IV (a) porque ya esta incluida.
Saludos,
JRIVERA
Tendrías la bondad J. RIVERA de acompañar la o las fuentes de todas las cabezas de pescado ?
Disculpa pero desde cuando cualquier diferencia o litigio por los limites terrestres entre nuestros países puede ser solucionado por La Haya ?
En ese sentido: En que parte de la demanda peruana ante dicho tribunal se plantea una demanda para solucionar un supuesto diferendo terrestre ?
AUNQUE así Peru lo quisiera La Haya es incompetente para conocer de ese tema por tratado de 1929, cosa que le corresponde como arbitro al Presidente de los EEUU. Supongo que para hasta los bizantinos niños de Torre Tagle el y tratado de 1929 si es un tratado de limites .... O ahora resulta que es un tratado "minero"
Ahora esta parte es de frentón inentendible para mis cortas luces:
[b]II ) Mar Territorial de Chile: 12 millas
a) A partir del "Punto de Origen Terrestre" la linea paralela hasta las 12 millas. Gana Chile.
b) A partir del "Punto de Origen Terrestre" la línea equidistante hasta las 12 millas. Gana Perú[/b]
Osea la linea hasta las 12 millas es aceptada desde el mismo punto tanto la paralela como la equidistante ???????????????????''
En todo caso si es de tu cosecha te felicito y recomiendo te dediques a las novelas de ficción jurídica
Llorad por él, llorad hasta que mojen, mujeres, vuestras lágrimas la tierra, la tierra que él amó, su idolatría.
Llorad, guerreros ásperos de Chile, acostumbrados a montaña y ola, este vacío es como un ventisquero, esta muerte es el mar que nos golpea.
Llorad, guerreros ásperos de Chile, acostumbrados a montaña y ola, este vacío es como un ventisquero, esta muerte es el mar que nos golpea.
- GRUMO
- Mariscal de Campo
- Mensajes: 12509
- Registrado: 14 Ago 2005, 06:32
Límites Marítimos Chile - Perú
Estimado Fulvio
La interpretación que hace el amigo J, es una posición de la que puedas diferir, pero que merece respeto como las que tu puedas tener.
En lo personal, reitero que la CIJ le dará la razón a Chile,
Por otro lado, no mi persona, tanto como tu persona, estamos en las mentes de la CIJ, desconociendo si en ese acto de jurisprudencia (no de justicia aplicando marcos leagles), tomen en cuenta o no lo que dice el protocolo de 1929. Y eso de protocolo minero, bueno, el Perú ha demostrado que los formulado en el 52 y 54 puede ser todo, menos tratados de Límites. Es por eso que acudimos a la CIJ y por lo mismo fué acogida la demanda.
Burlarnos de opiniones, bueno, no soy quien para tirar la primera piedra, pero como he cometido muchos errores, me permito recomendar que no se caiga en el mismo error que uno cometió
Saludos
Grumo
La interpretación que hace el amigo J, es una posición de la que puedas diferir, pero que merece respeto como las que tu puedas tener.
En lo personal, reitero que la CIJ le dará la razón a Chile,
Por otro lado, no mi persona, tanto como tu persona, estamos en las mentes de la CIJ, desconociendo si en ese acto de jurisprudencia (no de justicia aplicando marcos leagles), tomen en cuenta o no lo que dice el protocolo de 1929. Y eso de protocolo minero, bueno, el Perú ha demostrado que los formulado en el 52 y 54 puede ser todo, menos tratados de Límites. Es por eso que acudimos a la CIJ y por lo mismo fué acogida la demanda.
Burlarnos de opiniones, bueno, no soy quien para tirar la primera piedra, pero como he cometido muchos errores, me permito recomendar que no se caiga en el mismo error que uno cometió
Saludos
Grumo
¡Somos o no pilotos de combate!.... ya, que nos den otra misión y salimos 3 o 4 fierros, rasanteamos hasta donde podamos y si nos van tumbando.... nos tumbaron pues.... pero por lo menos uno llega y rompe.... así no regresemos los demás.... total para eso nos hemos formado, para eso estamos preparados, y si vamos a morir.... bueno nos inmolamos por la patria, es la oportunidad de demostrar lo que somos y valemos”. Coronel FAP Marco Antonio Schenone Oliva , piloto muerto en el Cenepa
-
- Soldado
- Mensajes: 33
- Registrado: 08 Jul 2012, 21:28
Límites Marítimos Chile - Perú
CZEKALSKI escribió:Esperemos el fallo con paciencia, aunque a veces parece acabarse con la incursión de foristas "pintorescos" por decirlo suavemente.
Al parecer Ariquenio retornó al foro de donde proviene, aquel cuyo escaso nivel se ve reflejado inclusive en los escritos de quien lo regenta (RyF).
Esperemos no volver a ver por un buen tiempo a foristas como éste, que esconden su ignorancia sobre el tema con argumentos censurables y efectivamente censurados.
Saludos.
Estimado:
Por respeto al foro no le voy a responder veo que mis intervenciones en otras partes le producen incomodidad, si ud. considera printoresca mi intervención ojalá diga lo mismo de compatriotas suyos que lo hacen en otros foros de la web... Dejare la siguiente información....deje de postear acá por tiempo... y veo que al igual que varios compatriotas suyos siguen pendientes de los posteos de otros foristas en otras partes....estimado a mi no me Regenta nadie....en absoluto. Le dejo la siguiente información y le mando un saludo cordial.
http://c806398.r98.cf2.rackcdn.com/EstrellaArica/290913/Paginas/jpg/29_09_13_pag_08b-1440.jpg
http://c806398.r98.cf2.rackcdn.com/EstrellaArica/290913/Paginas/jpg/29_09_13_pag_09b-1440.jpg
María Teresa Infante asume vicepresidencia del IDI
http://www.iei.uchile.cl/noticias/94817/maria-teresa-infante-asume-vicepresidencia-del-idi
¿Quién está conectado?
Usuarios navegando por este Foro: ClaudeBot [Bot] y 0 invitados