Límites Marítimos Chile - Peru (archivo)

Las guerras y conflictos en la región latinoamericana, desde la Conquista hasta las Malvinas y el Cénepa. Personajes y sucesos históricos militares.
Avatar de Usuario
CZEKALSKI
Coronel
Coronel
Mensajes: 3549
Registrado: 29 Jun 2003, 01:26
Ubicación: La Ciudad Hermosa de San Miguel de Ribera de Camaná: Tierra Brava y de Ilustre Blasón.
Peru

Mensaje por CZEKALSKI »

:confuso: :conf: :shot: :roll:
Dános la paciencia de Job !!!
Saludos.


"Vivir Venciendo, Morir Matando"
https://youtu.be/ZN4r2WrYBys
badghost
Coronel
Coronel
Mensajes: 3516
Registrado: 02 Ene 2009, 03:57
Ubicación: Patagonia chilena
Chile

Mensaje por badghost »

Estimado amigo Czekalski, usted se ofusca muy rápidamente, mi intención no era despretigiar per se a Brousset Barrios, sino demostrar que la cita que hizo de Llanos Mardones era parcial y sacada de contexto y, que su conclusión es diametralmente opuesta a lo dicho por usted, tal como lo señalé mediante la cita respectiva. Ahora, que investigando me di cuenta que el hombre (que se nota ha estudiado mucho el tema), a veces habla o escribe leseras, hace malas interpretaciones y se le arranca el patriotero, bueno que le vamos a hacer, el tipo se desprestigia solo, no le echemos la culpa al cartero.

Ahora, buscándole un sentido a lo posteado insistentemente por mi amigo Diamond, creo que se refiere a esto: "...La línea divisoria entre dichas dos partes y; en consecuencia, la frontera entre los territorios del Perú y de Chile, partirá de un punto de la costa que se denominará “Concordia”, distante diez kilómetros al Norte del puente del Río Lluta, para seguir hacia el Oriente paralela a la vía de la sección chilena del Ferrocarril de Arica a La Paz y distante diez kilómetros de ella...". De la sola lectura del Tratado no hay lógica, habla de cosas diferentes.
Este pasajito del Tratado de 1929 fue objeto de diversas interpretaciones y fue la primera gran dificultad que tuvieron los peritos que trataron de demarcar el área. De partida el punto Concordia estaba en la costa y en el norte del puente ferroviario sobre el Río Lluta y, tal como dice Diamond, no coinciden ambas cosas, o está en la costa o está al norte, entonces ¿como unimos los 2 puntos?.
El delegado chileno era partidario de trazar derechamente una línea diagonal y el delegado peruano de trazar un arco para unir ambos puntos. Se consultó a las Cancillerías y se optó por la tesis del arco. Si te diriges derechito hacia el norte desde el Puente sobre el Río Lluta creo que llegas (como dice pupa), al Hito N°9, no estoy 100% seguro, pero es lógico.

En este punto cabe hacer notar que, como les gusta decir a los amigos peruanos, la tesis del arco fue una interpretación consensuada del Tratado de 1929 pero que no está "en" el Tratado, interpretación que a mi juicio, tiene el mismo "valor jurídico" que el consenso en torno al Hito N°1 como inicio de la frontera terrestre (1930) y marítima (1969).

Ahora, en cuanto al valor jurídico, para mí, ambas interpretaciones concensuadas por las 2 Cancillerías, forman parte integrante del Tratado y no como señalan los amigos peruanos, que le dan valor a lo que les conviene y se lo quitan cuando no les sirve a sus posiciones actuales, ya que he leído insistentemente que los delegados de la Comisión Demarcatoria no tenían "plenos poderes" para modificar el Tratado de 1929 y cosas por el estilo cuando se refieren al Hito N°1, pero ninguno recorre el mismo camino para referirse a el arco trazado por los Delegados de ambos países.

Los peritos nunca tuvieron plenos poderes para modificar el Tratado, simplemente en esta materia, se llegaron a acuerdos, a consensos, a interpretaciones comunes y esto no significa "rehacer" el Tratado, simplemente se trata de darle un alcance y sentido común o, si se quiere, una interpretación práctica a lo acordado en los papeles previamente. Si eso les conviene o no actualmente, no es factor para andar propugnando por nuevas y unilaterales interpretaciones.

Ahora respecto de las constantes citas a la CONVEMAR, sin entrar todavía al fondo del asunto, encuentro una patudez que citen la Convención solo porque Chile está adscrito y saquen conclusiones de sus preceptos, cuando el Perú no es miembro y no puede serlo, a menos de tener una problemón con la constitucionalidad de la norma. En el caso Rumania-Ucrania, ambos países eran miembros y dentro de ese contexto se falló el asunto. En lo que nos convoca, el sustrato jurídico es diferente, ustedes tendrán que probar el camino largo, es decir, identificar los principios y costumbres de alcance universal que fueron plasmados en la CONVEMAR, pero no al revés y, la posición de ustedes siempre es bien cómoda, usan lo que les sirve, no se comprometen y cuando no les sirve, siempre tienen una excusa. Por ejemplo, su concepto de mar territorial es totalmente opuesto a lo establecido en la CONVEMAR, a partir de ese hecho ¿podemos decir que Perú no respeta los principios de la CONVEMAR?, dejo planteada la duda.
Pero son las reglas del juego y no hay que echarle la culpa a la cancha y, como la controversia va a ser desarrollada en gran parte de acuerdo a los principios generales y universales del Derecho Internacional, lo más probable, que en la contestación chilena les va a salir constantemente la Convención de Viena (o mas bien, sus principios) y ahí no va a caber alegar la irretroactividad de la norma. En este último sentido, un comentario personal, estoy casi seguro que si la actual controversia se ventilara completamente a la luz de la Convención de Viena, la postura peruana tendría menos chances de éxito aún.

Saludos cordiales :cool:

Link Acta de Lima: http://www.rree.gob.pe/portal/pexterior ... im1930.pdf


Para que los malos ganen, basta que los buenos no hagan nada...
Avatar de Usuario
CZEKALSKI
Coronel
Coronel
Mensajes: 3549
Registrado: 29 Jun 2003, 01:26
Ubicación: La Ciudad Hermosa de San Miguel de Ribera de Camaná: Tierra Brava y de Ilustre Blasón.
Peru

Mensaje por CZEKALSKI »

Hola:
badghost escribió: Estimado amigo Czekalski, usted se ofusca muy rápidamente

Levo más años que tú en estas lides amigo, mi hígado podría soportar un cohete anti-tanque y las molestias las solucionaría sólo con sal de fruta.
Solo te pido que respondas algo:
En General, las Actas de Demarcación que materializan en el terreno las fronteras establecidas en un Tratado ¿Forman parte del mismo? O ¿Son documentos distintos sin ninguna vinculación?
Sería tonto negar de que las Actas de la Comisión Mixta de Demarcación no forman parte integrante del Tratado de 1929, ya que establecen en el terreno la frontera conforme a la voluntad e instrucciones de ambas partes.
Entonces, ¿A quien creemos? ¿A la postura Chilena desde 1998 que señala que el “Arco” culmina en el Hito Nº 1 y de allí se traza una paralela hacia el mar?
Por cierto publico en “nuevo” mapa de la Armada de Chile desde 1998.

Imagen

O le creemos al croquis de la Comisión Mixta Demarcadora de 1930, en el cual se aprecia, además de la rúbrica del Delegado Chileno, que la línea de frontera culmina a orillas del mar más al Sur del Hito Nº 1.

Imagen

Todos saben quien tiene la razón.
Saludos


"Vivir Venciendo, Morir Matando"
https://youtu.be/ZN4r2WrYBys
Avatar de Usuario
__DiaMoND__
Coronel
Coronel
Mensajes: 3754
Registrado: 25 Dic 2008, 07:31
Chile

Mensaje por __DiaMoND__ »

los mapas y croquis no tienen ninguna validez frente a un tratado como el de lima 1929 y sus tratados complementarios y actas.


badghost
Coronel
Coronel
Mensajes: 3516
Registrado: 02 Ene 2009, 03:57
Ubicación: Patagonia chilena
Chile

Mensaje por badghost »

Me parece muy bien que tengas buen estómago amigo Czekalski. Bueno, al parecer tenemos una divergencia en la interpretación del Tratado de 1929 y sus Actas Complementarias, parece que tendremos que recurrir a Mr. Obama para que la dilucide.

Estuve leyendo la siguiente intervención de don Aníbal Torres V. (Doctor peruano), que les parece:

http://www.etorresvasquez.com.pe/confemar.htm

Yo la encontré, aparte de las teorías conspirativas del maligno imperio mapochino y las diatribas contra los supuestos anti-patriotas, entreguistas y zonistas peruanos, bastante atinada en lo jurídico, de hecho al parecer asume una tesis que he querido plantear aquí y que ningún forista peruano se ha pronunciado en detalle.

Yo estimo que la declaración mediante Decreto Supremo N°781 del 1° de Agosto de 1947, en que Perú señala su dominio marítimo sobre 200 millas marinas limitada por los paralelos no fue derogada (a lo menos totalmente) por la Ley N°11.780 de 1952 (o Ley del Petróleo), toda vez que esta última Ley solo se refiere a la Plataforma Continental o Zócalo Continental y no se refiere al mar propiamente tal (a menos que deseen extraer petróleo de las aguas), además de no referirse a los límites con los países adyacentes.

De este modo, el correlato jurídico siguiente: 1.- Decreto Supremo del Perú N°781 de 1947; 2.- Declaración de Santiago de 1952 y 3.- Declaración de Soberanía sobre la Zona Marítima de 1954, solamente indica que para el Perú, fue su política de Estado, a lo menos en la época de dictación de los instrumentos, el estimar que el paralelo era la norma o regla de conducta asumida como válida para delimitar sus aguas jurisdiccionales respecto de sus vecinos.

Saludos :cool:


Para que los malos ganen, basta que los buenos no hagan nada...
Avatar de Usuario
Pathfinder
Subteniente
Subteniente
Mensajes: 832
Registrado: 16 Nov 2005, 22:57
Ubicación: Santiago
Chile

Mensaje por Pathfinder »

bah...les rebatí lo del paralelo, y nadie me ha contestado algo de peso...de hecho nadie me ha contestado. Sólo se han concentrado en la ubicación del punto concordia con mis compatriotas.

Me estuve preguntando por qué y llegué a la conclusión de que para lo único que tienen reales argumentos es para eso, la ubicación real del inicio de la frontera terrestre. Y ya... es el punto donde el arco toca la línea de bajamar...

CZEKALSKI escribió:...será el primer paso para derrumbar el resto de la "tésis" Chilena sobre el supuesto límite marítimo, que no se sustenta en ningún Tratado expreso de Límites...


No veo por qué, a lo más correria el paralelo del hito 1 al del punto concordia un par de cientos de metros más al sur.

Pero de que es el paralelo...ES EL PARALELO.


Довиђења


Cry "Havoc!" and let slip the dogs of war...
Avatar de Usuario
Pathfinder
Subteniente
Subteniente
Mensajes: 832
Registrado: 16 Nov 2005, 22:57
Ubicación: Santiago
Chile

Mensaje por Pathfinder »

badghost escribió:"El gobierno chileno pretende, de esta manera modificar la frontera terrestre, arbitraria y unilateralmente, basándose para ello en un acuerdo que solo tuvo la finalidad de materializar una señalización marítima imaginaria, a fin de que los pescadores peruanos y chilenos de la zona no trasgredieran un “límite pesquero” en un área de doce millas de la costa."

¿De donde saca que son 12 millas?.


Јајајаја...lo que pasa, mi estimado, es que el acuerdo establece que:

PRIMERO: Establécese una Zona Especial, a partir de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas marinas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países.

Esto es, desde la costa hasta 12 millas, el límite se marcaría por los faros de enfilamiento, de ahí hasta las 200 millas, y como no se vería la costa, existe esta zona especial de 10 millas a cada lado de...(ta ta tatán)...EL PARALELO QUE CONTITUYE EL LÍMITE ENTRE LOS DOS PAÍSES, para que si se pasan, no sean sancionados.



Довиђења


Cry "Havoc!" and let slip the dogs of war...
Avatar de Usuario
CZEKALSKI
Coronel
Coronel
Mensajes: 3549
Registrado: 29 Jun 2003, 01:26
Ubicación: La Ciudad Hermosa de San Miguel de Ribera de Camaná: Tierra Brava y de Ilustre Blasón.
Peru

Mensaje por CZEKALSKI »

Hola:
badghost escribió:De este modo, el correlato jurídico siguiente: 1.- Decreto Supremo del Perú N°781 de 1947; 2.- Declaración de Santiago de 1952 y 3.- Declaración de Soberanía sobre la Zona Marítima de 1954, solamente indica que para el Perú, fue su política de Estado, a lo menos en la época de dictación de los instrumentos, el estimar que el paralelo era la norma o regla de conducta asumida como válida para delimitar sus aguas jurisdiccionales respecto de sus vecinos.

No has cuestionado para nada el croquis que forma parte de las Actas de 1930.
Entonces ¿Nos puedes decir cuándo fue que se modificó el límite terrestre establecido en 1929?
Y no nos salgas con que fue en 1968-69, pues aquella comisión no tuvo esa finalidad.
P.D.=
La intervención del Dr. Aníbal Vásquez en el Congreso se dió en el marco del debate sobre si era o nó conveniente adherirse a la CONVEMAR.
Saludos.


"Vivir Venciendo, Morir Matando"
https://youtu.be/ZN4r2WrYBys
badghost
Coronel
Coronel
Mensajes: 3516
Registrado: 02 Ene 2009, 03:57
Ubicación: Patagonia chilena
Chile

Mensaje por badghost »

Lo que pasa mi amigo Czekalski, es que estoy de acuerdo en el asunto del arco, creo también que la instrucción emanada de las Cancillerías, es parte integrante del Tratado de 1929, lo que no estoy de acuerdo con los amigos peruanos, es en el final de la tierra o del arco con respecto al mar. Ustedes señalan que el final lo marca la línea de bajamar ¿por qué?, ¿porque la CONVEMAR asi lo dice?, pero para mi no es tan simple la cosa.
Dicho esto, puedo admitir (hipotéticamente hablando), que el Hito N°1 está situado mas arriba (NE) de la línea de bajamar ¿cuánto mas arriba?, no lo sé, pero si bien podemos discutir que en los trabajos de 1968 y 1969, las Comisiones Demarcatorias no tenían como finalidad modificar límites terrestres, para marcar el paralelo que dió origen al límite marítimo (mar territorial o ZEE no lo sé tampoco), si se tomó en cuenta el Hito N°1 como punto base para marcarlo, y asi lo hicieron en el convencimiento de que se estaba en presencia del términus de la tierra y comienzo del mar ¿nos entendemos ahora?.

Јајајаја...lo que pasa, mi estimado, es que el acuerdo establece que:

PRIMERO: Establécese una Zona Especial, a partir de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas marinas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países.

Esto es, desde la costa hasta 12 millas, el límite se marcaría por los faros de enfilamiento, de ahí hasta las 200 millas, y como no se vería la costa, existe esta zona especial de 10 millas a cada lado de...(ta ta tatán)...EL PARALELO QUE CONTITUYE EL LÍMITE ENTRE LOS DOS PAÍSES, para que si se pasan, no sean sancionados.


Pathfinder, si entiendo el alcance del Tratado, que se fijaron 12 millas marinas en que no se podía traspasar el paralelo, luego de la milla 12 a la 200, se estableció una zona de 20 millas de ancho (10 por lado), que corre a ambos lados del paralelo como una suerte de "margen de tolerancia" para efectos de la detención, decomiso y sanción de los pescadores o personas que desarrollen labores tanto de Chile como de Perú en la zona. Pero mi duda era ¿por qué según el caballero los faros de enfilamiento marcaban solo 12 millas? ¿por qué no 7 o 30 millas?, acaso se paró en el mar y vió que justo a las 12 millas de la posición del faro, ya no se veía, a ojo humano 20/20 o con binoculares con 8X de aumento, no lo sé , y eso relacionado con lo señalado mas arriba respecto de la potencia de la señal luminosa. Creo que el ex-Almirante mezcla conceptos jurídicos con situaciones fácticas y se da vuelta de una manera inintendible, solo eso.

Saludos :cool:

P.D.: Se han fijado que todos los croquis y planos que presenta el Perú en apoyo de su posición, es como las fotografías de los OVNIS, ninguno se ve claro...jajaja. Casi me produzco un derrame ocular tratando de leer lo que dice abajo del trozo de línea entre el Hito N°1 y el mar en el croquis firmado por Brieba, supongo que es una cifra en metros, pero no se logra distinguir.
Última edición por badghost el 23 Feb 2009, 00:42, editado 1 vez en total.


Para que los malos ganen, basta que los buenos no hagan nada...
Avatar de Usuario
CZEKALSKI
Coronel
Coronel
Mensajes: 3549
Registrado: 29 Jun 2003, 01:26
Ubicación: La Ciudad Hermosa de San Miguel de Ribera de Camaná: Tierra Brava y de Ilustre Blasón.
Peru

Mensaje por CZEKALSKI »

Hola:
Pathfinder escribió: bah...les rebatí lo del paralelo, y nadie me ha contestado algo de peso...de hecho nadie me ha contestado. Sólo se han concentrado en la ubicación del punto concordia con mis compatriotas.

Lo que pasa es que hay argumentación de sobra de parte nuestra que no ha recibido respuesta:
¿Los Acuerdos de 1952-54 son Tratados de Límites Expresos o Específicos, o sea, tienen la finalidad de establecer los límites marítimos laterales entre los tres países adscritos?? (La Cancillería Chilena en 1960 llegó a la conclusión de que no lo eran).
Un Tratado de Límites tiene carácter perpetuo, entonces ¿Un Tratado de Límites puede ser denunciable? (Los Acuerdos de 1952-54 son denunciables por cualquiera de las partes)
¿Por qué tendría Colombia que adherirse a la Declaración de Santiago en 1979, si ya tenía un Tratado de Límites Expreso con Ecuador desde 1975 mediante el "Convenio sobre Delimitación de Areas Marinas y Submarinas y Cooperación Marítima entre las Repúblicas de Colombia y del Ecuador", Tratado de Límites expreso pues hasta en su Título se menciona su finalidad específica?? (El Acuerdo de 1952 y derivados no es un instrumento que señale los límites laterales entre los países signaratios, sinó el Limite Exterior).
Pathfinder escribió: Me estuve preguntando por qué y llegué a la conclusión de que para lo único que tienen reales argumentos es para eso, la ubicación real del inicio de la frontera terrestre. Y ya... es el punto donde el arco toca la línea de bajamar...

Lo que pasa es que Chile pretende modificar unilateralmente lo establecido en el Tratado de 1929, para poder sustentar su “teoría” sobre el supuesto límite marítimo. Aquí ya mostramos cuál fue la voluntad de las partes en 1930 (Con Croquis originales y todo) y hasta la fecha nadie ha dicho cómo y cuándo fue que se modificó el Tratado de 1929.
Pathfinder escribió: Pero de que es el paralelo...ES EL PARALELO.

¿Sobre la base de Documentos que no tienen el carácter de Tratados de Límites???
Lo dudo mucho.
Pathfinder escribió: Esto es, desde la costa hasta 12 millas, el límite se marcaría por los faros de enfilamiento, de ahí hasta las 200 millas, y como no se vería la costa, existe esta zona especial de 10 millas a cada lado de...(ta ta tatán)...EL PARALELO QUE CONTITUYE EL LÍMITE ENTRE LOS DOS PAÍSES, para que si se pasan, no sean sancionados.

Un error en el texto ya bastante comentado.
El Acuerdo de 1954 no puede modificar ni derogar lo establecido en el Acuerdo de 1952, su propio texto lo señala.
Entonces:
¿En qué parte del texto del Acuerdo de 1952 se señala expresamente que el límite marítimo con Chile es el paralelo, teniendo en cuenta que el Punto IV se aplica como Norma de Excepción, sólo ante la existencia de islas???
Saludos.


"Vivir Venciendo, Morir Matando"
https://youtu.be/ZN4r2WrYBys
Avatar de Usuario
CZEKALSKI
Coronel
Coronel
Mensajes: 3549
Registrado: 29 Jun 2003, 01:26
Ubicación: La Ciudad Hermosa de San Miguel de Ribera de Camaná: Tierra Brava y de Ilustre Blasón.
Peru

Mensaje por CZEKALSKI »

badghost escribió:Ustedes señalan que el final lo marca la línea de bajamar ¿por qué?, ¿porque la CONVEMAR asi lo dice?, pero para mi no es tan simple la cosa.

No solamente porque lo dice la CONVEMAR. Lo que pasa es que la CONVEMAR recoje una serie de principios y criterios que se aplicaban de manera general y habitual desde hace muchos años.
En todo caso las instrucciones recibidas por Enrique Brieba son claras: El único motivo por el que el Hito Nº 1 se colocó a 200 Mts. de donde debía estar fue para resguardarlo del la braveza del mar.
Recuerda que los hitos son sólo referencias físicas a lo largo de la línea frontera.
badghost escribió:en los trabajos de 1968 y 1969, las Comisiones Demarcatorias no tenían como finalidad modificar límites terrestres, para marcar el paralelo que dió origen al límite marítimo (mar territorial o ZEE no lo sé tampoco), si se tomó en cuenta el Hito N°1 como punto base para marcarlo, y asi lo hicieron en el convencimiento de que se estaba en presencia del términus de la tierra y comienzo del mar ¿nos entendemos ahora?.

Ajá ... ¿Entonces cómo explicas tú que Chile afirme que se debe proyectar una línea del paralelo desde el Hito Nº 1, cuando los croquis de las Actas no lo muestran así???
¿Cómo y cuando se modificó el Tratado de 1929??
Saludos.


"Vivir Venciendo, Morir Matando"
https://youtu.be/ZN4r2WrYBys
badghost
Coronel
Coronel
Mensajes: 3516
Registrado: 02 Ene 2009, 03:57
Ubicación: Patagonia chilena
Chile

Mensaje por badghost »

¿Los Acuerdos de 1952-54 son Tratados de Límites Expresos o Específicos, o sea, tienen la finalidad de establecer los límites marítimos laterales entre los tres países adscritos?


No, pero en sus disposiciones hacen referencia a materias propias de delimitación marítima.

¿Un Tratado de Límites puede ser denunciable?


Si, me remito a la definición de Tratado de la Convención de Viena.

Por qué tendría Colombia que adherirse a la Declaración de Santiago en 1979, si ya tenía un Tratado de Límites Expreso con Ecuador desde 1975 mediante el "Convenio sobre Delimitación de Areas Marinas y Submarinas y Cooperación Marítima entre las Repúblicas de Colombia y del Ecuador", Tratado de Límites expreso pues hasta en su Título se menciona su finalidad específica?


No tenía que hacerlo, pero lo hizo seguramente para ingresar en los mecanismos mas elaborados como la Comisión Permanente vigentes entre los demás países del Pacífico Sur-Este, en el entendido que todos los países que componen esta costa tenemos visiones e intereses comunes respecto a nuestro mar.

El Acuerdo de 1952 y derivados no es un instrumento que señale los límites laterales entre los países signaratios, sinó el Limite Exterior


No, se refiere a ambos, me remito a desarrollos anteriores.

El Acuerdo de 1954 no puede modificar ni derogar lo establecido en el Acuerdo de 1952, su propio texto lo señala.
Entonces:
¿En qué parte del texto del Acuerdo de 1952 se señala expresamente que el límite marítimo con Chile es el paralelo, teniendo en cuenta que el Punto IV se aplica como Norma de Excepción, sólo ante la existencia de islas???


No lo deroga ni modifica, ambas normas son complementarias, son de origen y alcance tripartito, y la norma del considerando IV) se aplica a los tres países firmantes. El paralelo es la regla general, principio que es inamovible y sólido y hasta tal punto refuerza esa idea, que contiene una norma de aclaración respecto de las islas situadas a menos de 200 millas de la zona general de otro de los países, aun en ese evento, no hay excepción a la norma del paralelo como forma de delimitar los mares de los países adyacentes y firmantes, Ecuador, Perú y Chile.
Sería absurdo interpretar la norma como una excepción, ya que si asi fuera, no contendría la norma general de donde se extraería esa excepción.

Saludos :cool:


Para que los malos ganen, basta que los buenos no hagan nada...
Avatar de Usuario
CZEKALSKI
Coronel
Coronel
Mensajes: 3549
Registrado: 29 Jun 2003, 01:26
Ubicación: La Ciudad Hermosa de San Miguel de Ribera de Camaná: Tierra Brava y de Ilustre Blasón.
Peru

Mensaje por CZEKALSKI »

badghost escribió:No, pero en sus disposiciones hacen referencia a materias propias de delimitación marítima.

Punto para Perú, eso justamente alega el Perú ante la CIJ.
badghost escribió:
¿Un Tratado de Límites puede ser denunciable?

Si, me remito a la definición de Tratado de la Convención de Viena.

¿Estas seguro de lo que estás diciendo??? ...
Dios mío. :shock:
Puedo aceptarlo de algún otro tipo de Tratado pero es sorprendente que digas eso de un Tratado de Límites que es Perpetuo y que no puede ser denunciado o desconocido unilateralmente por ninguna de las parte.
¿Te imaginas el caos que se crearía a nivel mundial si los países empezaran a desconocer, de acuerdo a su conveniencia, los límites establecidos mediante Tratados????
badghost escribió:No tenía que hacerlo, pero lo hizo seguramente para ingresar en los mecanismos mas elaborados como la Comisión Permanente vigentes entre los demás países del Pacífico Sur-Este, en el entendido que todos los países que componen esta costa tenemos visiones e intereses comunes respecto a nuestro mar.

Lo hizo para establecer los límites exteriores o la anchura de su mar hasta las 200 millas, eso y sólo eso.
Otra prueba más de que los Acuerdos de 1952-54 no tenían la finalidad de fijar límites laterales.
badghost escribió:No lo deroga ni modifica, ambas normas son complementarias, son de origen tripartito y la norma del considerando IV) se aplica a los tres países firmantes. El paralelo es la regla general, principio que es inamovible y sólido y hasta tal punto refuerza esa idea, que contiene una norma de aclaración respecto de las islas situadas a menos de 200 millas de la zona general de otro de los países, aun en ese evento, no hay excepción a la norma del paralelo como forma de delimitar los mares de los países adyacentes y firmantes, Ecuador, Perú y Chile.
Sería absurdo interpretar la norma como una excepción, ya que si asi fuera, no contendría la norma general de donde se extraería esa excepción.

Curiosa interpretación, tomando en cuenta de que el Punto IV ´sólo se refiere a las Islas.
La Norma General era la comunmente aplicada por aquellos años: La línea media.
¿Dónde se dice que en el caso de Chile también se aplica el paralelo, si no existen islas de por medio???
Me alegra por los lectores imparciales, ya se deben estar formando una idea del tema.
Lo de los Tratados de Límites denunciables estuvo buena.
Saludos.


"Vivir Venciendo, Morir Matando"
https://youtu.be/ZN4r2WrYBys
badghost
Coronel
Coronel
Mensajes: 3516
Registrado: 02 Ene 2009, 03:57
Ubicación: Patagonia chilena
Chile

Mensaje por badghost »

Puedo aceptarlo de algún otro tipo de Tratado pero es sorprendente que digas eso de un Tratado de Límites que es Perpetuo y que no puede ser denunciado o desconocido unilateralmente por ninguna de las parte.
¿Te imaginas el caos que se crearía a nivel mundial si los países empezaran a desconocer, de acuerdo a su conveniencia, los límites establecidos mediante Tratados????


El mismo caos que se produciría al desconocer un Tratado cualquiera, son pocos los casos de desconocimiento flagrante de un Tratado, cualquiera sea la naturaleza de éste y generalmente se trata de casus bellis. Se los vuelvo a plantear, ¿por qué no denuncian los Tratados de 1952 y 1954?, a ver si es tan fácil como señalan.
Por lo demás, la actitud peruana respecto de estos límites terrestres se acerca peligrosamente a un desconocimiento, aunque por el momento, se trataría a mi juicio de un diferencia de interpretación ¿la Corte de La Haya sería competente para ver este tema o habría que recurrir a Mr. Obama?.

Lo hizo para establecer los límites exteriores o la anchura de su mar hasta las 200 millas, eso y sólo eso.
Otra prueba más de que los Acuerdos de 1952-54 no tenían la finalidad de fijar límites laterales.


Me remito a lo que señalé:"...en el entendido que todos los países que componen esta costa tenemos visiones e intereses comunes respecto a nuestro mar."

Curiosa interpretación, tomando en cuenta de que el Punto IV ´sólo se refiere a las Islas.
La Norma General era la comunmente aplicada por aquellos años: La línea media.
¿Dónde se dice que en el caso de Chile también se aplica el paralelo, si no existen islas de por medio???
Me alegra por los lectores imparciales, ya se deben estar formando una idea del tema.
Lo de los Tratados de Límites denunciables estuvo buena.


Curiosa interpretación: en 1947 dicta el Perú una declaración oficial mediante un Decreto Supremo N°781, firma los Tratados de 1952 y 1954 con sus 2 vecinos y ordena su cumplimiento mediante la Resolución Suprema N°23 de 1955 y, todas estos instrumentos se hacen fijando el criterio del paralelo como la regla de delimitación aceptada como norma de conducta por todos ellos, en ningún instrumento o documento oficial de los países involucrados siquiera nombran el criterio de la línea media y, si es por los principios o reglas internacionales de la época, aún no estaban cristalizados en documento bilateral o mayor alguno, los intentos por llevar adelante instrumentos multilaterales fracasaron por la desigualdad en las visiones de las diferentes naciones, no había Convención de Ginebra siquiera y ni se soñaba con la CONVEMAR.

El Considerando IV) contiene la regla general, que es el paralelo como criterio de delimitación marítima, siempre y a todo evento, y esta interpretación no es solo lógica sino que se aviene con el origen histórico de la norma, la hermenéutica y especialmente, con los instrumentos dictados antes y después por todos los países involucrados, con los testimonios de los asistentes y, con la conducta posterior y la práctica de las naciones firmantes, Ecuador, Chile y Perú.

Saludos :cool:


Para que los malos ganen, basta que los buenos no hagan nada...
Avatar de Usuario
__DiaMoND__
Coronel
Coronel
Mensajes: 3754
Registrado: 25 Dic 2008, 07:31
Chile

Mensaje por __DiaMoND__ »

segun la convencion de viena

los acuerdos de 1952 y 1954 si son tratados y ademas

los tratados son de lo que en ellos se habla y son juridicamente una sola cosa el tratado de 1952 y el de 1954 y todos sus acuerdos complmentarios.


no se puede separar el del 52 del 54 ni estos de sus acuerdos complementarios.


y que dicen estos tratados.

articulo 4 de la declaracion de zona maritima

IV) En el caso del territorio insular, la Zona de 200 millas marinas se aplicará en todo el contorno de la isla o grupo de islas. Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviere a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos.


articulo primero de la declaracion de zona especial fronteriza maritima

Primero. Establécese una zona especial, a partir de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas marinas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países.


a. Nota peruana

Lima, 6 de febrero de 1968

Nota N° 1 (J) 6-4/9


Señor Encargado de Negocios:

Tengo a honra dirigirme a su señoría para comunicarle que, a raíz de la entrevista realizada en Lima por el señor Embajador don Fabio Pío Valdivieso, Director de Fronteras del Estado, y el señor Coronel don Alejandro Forch, jefe del Departamento de Límites de Chile, y el Embajador don Bolívar Ulloa, Asesor Técnico, y el Ministro don Jorge Velando Ugarteche, Jefe del Departamento de Fronteras de esta Cancillería, este Despacho estima, considerando lo tratado en la entrevista, que es conveniente que se proceda a construir por ambos países, postes o señales de apreciables proporciones visibles a gran distancia, en el punto en que la frontera común llega al mar, cerca del hito número uno.

Si el ilustrado Gobierno de Chile está de acuerdo con esta proposición, mucho le agradeceré dármelo a conocer, así como el nombre del técnico que tenga a bien designar para reunirse en el terreno con el que comisione el Gobierno del Perú a fin de llevar a efecto la construcción de la mencionada señal. Aprovecho esta oportunidad para reiterar a su señoría las seguridades de mi más distinguida consideración.

Al Honorable Señor
Don José Oyarzun González Encargado de Negocios a. i. de Chile

b. Nota chilena


Embajada de Chile

N° 81

Lima, 8 de marzo de 1968

Señor ministro: Tengo el honor de dar respuesta a la atenta nota de Vuestra Excelencia N° (J): 6-4/9, de fecha 6 de febrero pasado, por medio de la cual me comunica que, a raíz de las conversaciones celebradas en Lima por las autoridades peruanas y chilenas de fronteras y límites se llegó a establecer la Conveniencia de que se procederá a construir por ambos países, postes o señales de apreciables proporciones y visibles a gran distancia, en el punto en que la frontera común llega al mar, cerca del hito número uno.
Sobre este particular, puedo informar a Vuestra Excelencia que mi Gobierno estima aceptable vuestra proposición, para que dicha reunión de técnicos peruanos y chilenos se lleve a efecto en el hito número uno, en la fecha y hora que disponga Vuestra Excelencia.
La delegación de Chile estaría compuesta por el jefe del Departamento de Limites Internacionales, Ingeniero Geógrafo don Alejandro Forch y el Consultor Marítimo de esa repartición, Capitán de Navío en retiro especialista en hidrografía don Alberto Andrade.

Al Excelentísimo Señor
Presidente del Consejo de
Ministros y Ministro de Hacienda y Comercio Encargado de la Cartera

ACTA de 26 de abril de 1968

Reunidos los Representantes de Chile y del Perú, que suscriben, en la frontera chileno-peruana, acordaron elaborar el presente documento que se relaciona con la misión que les ha sido encomendada por sus respectivos Gobiernos en orden a estudiar en el terreno mismo la instalación de marcas de enfilación visibles desde el mar, que materialicen el paralelo de la frontera marítima que se origina en el Hito número uno (N°.1).

Previo un reconocimiento del terreno, una apreciación hecha desde el mar y el consiguiente cambio de ideas para el objetivo de la señalización que se proyecta realizar, los Representantes de ambos países acordaron someter al estudio y resolución de sus respectivos Gobiernos las proposiciones que se detallan:


1.- Instalar dos marcas de enfilación con señalización diurna y nocturna; la marca anterior quedaría situada en las inmediaciones del Hito N°.1, en territorio peruano; la marca posterior estaría ubicada a una distancia aproximada de 1.800 metros de la marca anterior, en la dirección del paralelo de la frontera marítima, lo que la situaría al lado sur de la Quebrada de Escritos, en territorio chileno.

2.- Las marcas tendrían las siguientes características: a) Torre anterior.- Estructura metálica no menor de 20 metros de altura, con paneles alternados para visibilidad, diurna y además, reflector de radar para todo tiempo; b) Torre posterior.- De características similares a la torre anterior y con los mismos elementos de señalización diurna y de reflexión de radar; pero con una altura estimada no menor de 30 metros sobre el nivel medio del mar (esto, sobre la base de que la diferencia de nivel apreciada entre ambas torres es de aproximadamente 10 metros); c) Los fanales para la identificación nocturna serían del tipo eléctrico de destellos, con una fuente de energía propia, cuyas características de visibilidad y alcance aproximado sea de 15 millas, con luminosidad para todo el horizonte y de color verde claro.

4.- La construcción, instalación, mantenimiento y conservación de las torres corresponderían la anterior al Perú y a Chile la torre posterior. Finalmente, en vista de que el paralelo que se proyecta materializar es el correspondiente a la situación geográfica que para el Hito de concreto N°. 1 señala el Acta suscrita en Lima el primero de agosto de 1930, los Representantes sugieren se verifique por una Comisión Mixta la posición de esta pirámide antes de la realización de los trabajos que recomiendan. Se suscribe el presente documento en dos ejemplares originales de igual tenor, a los veintiseis días del mes de abril del año mil novecientos sesenta y ocho.


(Firmado:) Jorge Velando Ugarteche, Ministro, Jefe del Dpto. de Fronteras del Ministerio de RR.EE.del Perú.

(Firmado:) Cap.Nav. Jorge Parra del Riego E., Sub-Director de Hidrografía y Faros del Ministerio de Marina del Perú.

(Firmado:) Cap.Corb.(R) José L. Rivera L.A., Especialista en Hidrografía del Ministerio de Marina del Perú.

(Firmado:) Ing. Alejandro Forch Petit, Jefe Dpto. Límites Internacionales del Ministerio de RR.EE. de Chile.

(Firmado:) Cap.Nav.(R) Alberto Andrade T., Consultor Marítimo del Ministerio de RR.EE. de Chile.


esto referente al limite maritimo.

referente al limite terrestre y si este llega al mar en el hito nº1 o si este continua por la proyección del arco desde el primer puente ferroviario del tren arica la paz 10km hasta baja mar es discutible.

la convemar situa estos parametros pero los acuerdos son previos a la convemar y la convemar no remplaza tratados anteriores.

me explico Chile y Perú fijaron su limite maritimo antes de que la convemar se crease por ende no aplicaron sus reglas con lo que se puede dar la ambiguedad de que el limite maritimo no comiense en bajamar sino en hito nº1 todo esto debera dirimir la CIJ


¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: ClaudeBot [Bot] y 1 invitado