



Dános la paciencia de Job !!!
Saludos.
badghost escribió: Estimado amigo Czekalski, usted se ofusca muy rápidamente
CZEKALSKI escribió:...será el primer paso para derrumbar el resto de la "tésis" Chilena sobre el supuesto límite marítimo, que no se sustenta en ningún Tratado expreso de Límites...
badghost escribió:"El gobierno chileno pretende, de esta manera modificar la frontera terrestre, arbitraria y unilateralmente, basándose para ello en un acuerdo que solo tuvo la finalidad de materializar una señalización marítima imaginaria, a fin de que los pescadores peruanos y chilenos de la zona no trasgredieran un “límite pesquero” en un área de doce millas de la costa."
¿De donde saca que son 12 millas?.
badghost escribió:De este modo, el correlato jurídico siguiente: 1.- Decreto Supremo del Perú N°781 de 1947; 2.- Declaración de Santiago de 1952 y 3.- Declaración de Soberanía sobre la Zona Marítima de 1954, solamente indica que para el Perú, fue su política de Estado, a lo menos en la época de dictación de los instrumentos, el estimar que el paralelo era la norma o regla de conducta asumida como válida para delimitar sus aguas jurisdiccionales respecto de sus vecinos.
Јајајаја...lo que pasa, mi estimado, es que el acuerdo establece que:
PRIMERO: Establécese una Zona Especial, a partir de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas marinas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países.
Esto es, desde la costa hasta 12 millas, el límite se marcaría por los faros de enfilamiento, de ahí hasta las 200 millas, y como no se vería la costa, existe esta zona especial de 10 millas a cada lado de...(ta ta tatán)...EL PARALELO QUE CONTITUYE EL LÍMITE ENTRE LOS DOS PAÍSES, para que si se pasan, no sean sancionados.
Pathfinder escribió: bah...les rebatí lo del paralelo, y nadie me ha contestado algo de peso...de hecho nadie me ha contestado. Sólo se han concentrado en la ubicación del punto concordia con mis compatriotas.
Pathfinder escribió: Me estuve preguntando por qué y llegué a la conclusión de que para lo único que tienen reales argumentos es para eso, la ubicación real del inicio de la frontera terrestre. Y ya... es el punto donde el arco toca la línea de bajamar...
Pathfinder escribió: Pero de que es el paralelo...ES EL PARALELO.
Pathfinder escribió: Esto es, desde la costa hasta 12 millas, el límite se marcaría por los faros de enfilamiento, de ahí hasta las 200 millas, y como no se vería la costa, existe esta zona especial de 10 millas a cada lado de...(ta ta tatán)...EL PARALELO QUE CONTITUYE EL LÍMITE ENTRE LOS DOS PAÍSES, para que si se pasan, no sean sancionados.
badghost escribió:Ustedes señalan que el final lo marca la línea de bajamar ¿por qué?, ¿porque la CONVEMAR asi lo dice?, pero para mi no es tan simple la cosa.
badghost escribió:en los trabajos de 1968 y 1969, las Comisiones Demarcatorias no tenían como finalidad modificar límites terrestres, para marcar el paralelo que dió origen al límite marítimo (mar territorial o ZEE no lo sé tampoco), si se tomó en cuenta el Hito N°1 como punto base para marcarlo, y asi lo hicieron en el convencimiento de que se estaba en presencia del términus de la tierra y comienzo del mar ¿nos entendemos ahora?.
¿Los Acuerdos de 1952-54 son Tratados de Límites Expresos o Específicos, o sea, tienen la finalidad de establecer los límites marítimos laterales entre los tres países adscritos?
¿Un Tratado de Límites puede ser denunciable?
Por qué tendría Colombia que adherirse a la Declaración de Santiago en 1979, si ya tenía un Tratado de Límites Expreso con Ecuador desde 1975 mediante el "Convenio sobre Delimitación de Areas Marinas y Submarinas y Cooperación Marítima entre las Repúblicas de Colombia y del Ecuador", Tratado de Límites expreso pues hasta en su Título se menciona su finalidad específica?
El Acuerdo de 1952 y derivados no es un instrumento que señale los límites laterales entre los países signaratios, sinó el Limite Exterior
El Acuerdo de 1954 no puede modificar ni derogar lo establecido en el Acuerdo de 1952, su propio texto lo señala.
Entonces:
¿En qué parte del texto del Acuerdo de 1952 se señala expresamente que el límite marítimo con Chile es el paralelo, teniendo en cuenta que el Punto IV se aplica como Norma de Excepción, sólo ante la existencia de islas???
badghost escribió:No, pero en sus disposiciones hacen referencia a materias propias de delimitación marítima.
badghost escribió:¿Un Tratado de Límites puede ser denunciable?
Si, me remito a la definición de Tratado de la Convención de Viena.
badghost escribió:No tenía que hacerlo, pero lo hizo seguramente para ingresar en los mecanismos mas elaborados como la Comisión Permanente vigentes entre los demás países del Pacífico Sur-Este, en el entendido que todos los países que componen esta costa tenemos visiones e intereses comunes respecto a nuestro mar.
badghost escribió:No lo deroga ni modifica, ambas normas son complementarias, son de origen tripartito y la norma del considerando IV) se aplica a los tres países firmantes. El paralelo es la regla general, principio que es inamovible y sólido y hasta tal punto refuerza esa idea, que contiene una norma de aclaración respecto de las islas situadas a menos de 200 millas de la zona general de otro de los países, aun en ese evento, no hay excepción a la norma del paralelo como forma de delimitar los mares de los países adyacentes y firmantes, Ecuador, Perú y Chile.
Sería absurdo interpretar la norma como una excepción, ya que si asi fuera, no contendría la norma general de donde se extraería esa excepción.
Puedo aceptarlo de algún otro tipo de Tratado pero es sorprendente que digas eso de un Tratado de Límites que es Perpetuo y que no puede ser denunciado o desconocido unilateralmente por ninguna de las parte.
¿Te imaginas el caos que se crearía a nivel mundial si los países empezaran a desconocer, de acuerdo a su conveniencia, los límites establecidos mediante Tratados????
Lo hizo para establecer los límites exteriores o la anchura de su mar hasta las 200 millas, eso y sólo eso.
Otra prueba más de que los Acuerdos de 1952-54 no tenían la finalidad de fijar límites laterales.
Curiosa interpretación, tomando en cuenta de que el Punto IV ´sólo se refiere a las Islas.
La Norma General era la comunmente aplicada por aquellos años: La línea media.
¿Dónde se dice que en el caso de Chile también se aplica el paralelo, si no existen islas de por medio???
Me alegra por los lectores imparciales, ya se deben estar formando una idea del tema.
Lo de los Tratados de Límites denunciables estuvo buena.
IV) En el caso del territorio insular, la Zona de 200 millas marinas se aplicará en todo el contorno de la isla o grupo de islas. Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviere a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos.
Primero. Establécese una zona especial, a partir de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas marinas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países.
Lima, 6 de febrero de 1968
Nota N° 1 (J) 6-4/9
Señor Encargado de Negocios:
Tengo a honra dirigirme a su señoría para comunicarle que, a raíz de la entrevista realizada en Lima por el señor Embajador don Fabio Pío Valdivieso, Director de Fronteras del Estado, y el señor Coronel don Alejandro Forch, jefe del Departamento de Límites de Chile, y el Embajador don Bolívar Ulloa, Asesor Técnico, y el Ministro don Jorge Velando Ugarteche, Jefe del Departamento de Fronteras de esta Cancillería, este Despacho estima, considerando lo tratado en la entrevista, que es conveniente que se proceda a construir por ambos países, postes o señales de apreciables proporciones visibles a gran distancia, en el punto en que la frontera común llega al mar, cerca del hito número uno.
Si el ilustrado Gobierno de Chile está de acuerdo con esta proposición, mucho le agradeceré dármelo a conocer, así como el nombre del técnico que tenga a bien designar para reunirse en el terreno con el que comisione el Gobierno del Perú a fin de llevar a efecto la construcción de la mencionada señal. Aprovecho esta oportunidad para reiterar a su señoría las seguridades de mi más distinguida consideración.
Al Honorable Señor
Don José Oyarzun González Encargado de Negocios a. i. de Chile
Embajada de Chile
N° 81
Lima, 8 de marzo de 1968
Señor ministro: Tengo el honor de dar respuesta a la atenta nota de Vuestra Excelencia N° (J): 6-4/9, de fecha 6 de febrero pasado, por medio de la cual me comunica que, a raíz de las conversaciones celebradas en Lima por las autoridades peruanas y chilenas de fronteras y límites se llegó a establecer la Conveniencia de que se procederá a construir por ambos países, postes o señales de apreciables proporciones y visibles a gran distancia, en el punto en que la frontera común llega al mar, cerca del hito número uno.
Sobre este particular, puedo informar a Vuestra Excelencia que mi Gobierno estima aceptable vuestra proposición, para que dicha reunión de técnicos peruanos y chilenos se lleve a efecto en el hito número uno, en la fecha y hora que disponga Vuestra Excelencia.
La delegación de Chile estaría compuesta por el jefe del Departamento de Limites Internacionales, Ingeniero Geógrafo don Alejandro Forch y el Consultor Marítimo de esa repartición, Capitán de Navío en retiro especialista en hidrografía don Alberto Andrade.
Al Excelentísimo Señor
Presidente del Consejo de
Ministros y Ministro de Hacienda y Comercio Encargado de la Cartera
ACTA de 26 de abril de 1968
Reunidos los Representantes de Chile y del Perú, que suscriben, en la frontera chileno-peruana, acordaron elaborar el presente documento que se relaciona con la misión que les ha sido encomendada por sus respectivos Gobiernos en orden a estudiar en el terreno mismo la instalación de marcas de enfilación visibles desde el mar, que materialicen el paralelo de la frontera marítima que se origina en el Hito número uno (N°.1).
Previo un reconocimiento del terreno, una apreciación hecha desde el mar y el consiguiente cambio de ideas para el objetivo de la señalización que se proyecta realizar, los Representantes de ambos países acordaron someter al estudio y resolución de sus respectivos Gobiernos las proposiciones que se detallan:
1.- Instalar dos marcas de enfilación con señalización diurna y nocturna; la marca anterior quedaría situada en las inmediaciones del Hito N°.1, en territorio peruano; la marca posterior estaría ubicada a una distancia aproximada de 1.800 metros de la marca anterior, en la dirección del paralelo de la frontera marítima, lo que la situaría al lado sur de la Quebrada de Escritos, en territorio chileno.
2.- Las marcas tendrían las siguientes características: a) Torre anterior.- Estructura metálica no menor de 20 metros de altura, con paneles alternados para visibilidad, diurna y además, reflector de radar para todo tiempo; b) Torre posterior.- De características similares a la torre anterior y con los mismos elementos de señalización diurna y de reflexión de radar; pero con una altura estimada no menor de 30 metros sobre el nivel medio del mar (esto, sobre la base de que la diferencia de nivel apreciada entre ambas torres es de aproximadamente 10 metros); c) Los fanales para la identificación nocturna serían del tipo eléctrico de destellos, con una fuente de energía propia, cuyas características de visibilidad y alcance aproximado sea de 15 millas, con luminosidad para todo el horizonte y de color verde claro.
4.- La construcción, instalación, mantenimiento y conservación de las torres corresponderían la anterior al Perú y a Chile la torre posterior. Finalmente, en vista de que el paralelo que se proyecta materializar es el correspondiente a la situación geográfica que para el Hito de concreto N°. 1 señala el Acta suscrita en Lima el primero de agosto de 1930, los Representantes sugieren se verifique por una Comisión Mixta la posición de esta pirámide antes de la realización de los trabajos que recomiendan. Se suscribe el presente documento en dos ejemplares originales de igual tenor, a los veintiseis días del mes de abril del año mil novecientos sesenta y ocho.
(Firmado:) Jorge Velando Ugarteche, Ministro, Jefe del Dpto. de Fronteras del Ministerio de RR.EE.del Perú.
(Firmado:) Cap.Nav. Jorge Parra del Riego E., Sub-Director de Hidrografía y Faros del Ministerio de Marina del Perú.
(Firmado:) Cap.Corb.(R) José L. Rivera L.A., Especialista en Hidrografía del Ministerio de Marina del Perú.
(Firmado:) Ing. Alejandro Forch Petit, Jefe Dpto. Límites Internacionales del Ministerio de RR.EE. de Chile.
(Firmado:) Cap.Nav.(R) Alberto Andrade T., Consultor Marítimo del Ministerio de RR.EE. de Chile.
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