Límites Marítimos Chile - Peru (archivo)

Las guerras y conflictos en la región latinoamericana, desde la Conquista hasta las Malvinas y el Cénepa. Personajes y sucesos históricos militares.
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Arpia
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Mensaje por Arpia »

GRUMO escribió:
badghost escribió:Creo que la nota del Mercurio era ésta:

http://www.mer.cl/modulos/catalogo/Pagi ... CC1902.htm

Ahora, no sabía que la familia Edwards respondía a vinculaciones con la FFAA, o mejor dicho, no sabía que respondía a alguien siquiera...jajaja realmente un chiste la nota.

Otra cosa, ¿si hay divergencia respecto de los límites terrestres, la CIDJ debería declararse incompetente?, tercera vez que pregunto.

Saludos :cool:

P.D.: Interesantes las cartas que publicastes Diamond, no las conocía completas.


¿A mérito de que estaría incompetente?

Haciendo una interpretación muy forzada

La CIDJ dariael fallo favorable que la equidad sea la norma en los limites marítimo

Pero ¿A partir de donde se mide para trazar la bisectriz?

No nos ponemos de acuerdo

Recurrimos otra vez a La Haya para zanjar el diferendo ahora terrestre

No veo -en lo personal-motivo de incompetencia si ambos paises le hemos dado precisamente la competencia

Saludos

Grumo

Muy estimado Grumo;

Yo no sé si esto lo mencione antes o no, pero la Demanda del Perú a Chile ante la CIJ de la Haya, y que ha sido aceptada por esta, porque cumple con todos los requisitos formales para serlo, tiene 3 componentes o si se quiere ver de otra manera, tiene 3 sub-demandas en las que por cada una se tendrá que pronunciara la CIJ de la Haya, y estas son:

1.- El desacuerdo relativo al final de la frontera terrestre entre el Perú y Chile o lo que es lo mismo el desacuerdo con relación al punto de inicio de la futura frontera marítima entre los 2 países.

2.- El diferendo originado por el desconocimiento de Chile de la soberanía y jurisdicción del Perú en un espacio de su dominio marítimo equivalente a 28,471.86 Km² distinto del área de la disputa marítima limítrofe o zona en controversia.

3.- Y la delimitación de la zona en controversia, propiamente dicha.

Entonces la CIJ de la Haya cuando emita sentencia lo hará sobre esos 3 temas en su conjunto

Saludos cordiales;

Arpía


badghost
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Mensaje por badghost »

Ahora si me equivoco entonces te reto a que nos demuestres que la posición oficial de tu país mención al D.S. Nº 781 diciendo o que está vigente o que sirvió para las negociaciones de la Declaración de Santiago de 1952.


No lo sé, según el time-limit en CIDJ de La Haya, Perú presentará su memoria antes del 20 de Marzo de 2009 y Chile su contramemoria antes del 09 de Marzo de 2010. Luego dictaron una reserva de estos antecedentes hasta que la Corte lo levante, lo que generalmente corresponde a una época cercana a las intervenciones orales, entonces ¿cómo puedo saberlo yo o cualquiera?

Bueno, creo que en este foro de amistad, todos hacemos predicciones acerca de lo que va a pasar, pero no es ciencia nuclear y no hay mucho mas de lo que ya se ha planteado aquí, de hecho yo diría que puede haber menos.
Otra característica del foro es que es libre, por lo tanto, si quieres respondes a mis planteamientos o no, pero si es algo tan simple como señalar de que manera la Ley del Petróleo deroga al D.S. N°781 o la fecha de los reclamos mas antiguos del Consulado de Perú en Arica por la detención de pesqueros y ciudadanos en el mar de Grau, no creo que sea algo muy complicado para tí. Respecto de lo primero, yo tengo una posición formada, solamente quisiera saber la tuya para contrastarlas y respecto de lo segundo, no tengo mayores datos y es por estas razones es que recurro a tus fuentes, asi aprendemos todos ya que a mi juicio son 2 puntos importantes de dilucidar y en eso, espero estemos de acuerdo.

Saludos :cool:

P.D.:
Yo no sé si esto lo mencione antes o no, pero la Demanda del Perú a Chile ante la CIJ de la Haya, y que ha sido aceptada por esta, porque cumple con todos los requisitos formales para serlo


Aceptada a tramitación es mas preciso, distinto es que proceda finalmente en el evento que se interpongan excepciones de competencia y/o jurisdicción, especialmente si en efecto, hay algún planteamiento respecto del primer punto que mencionas, que se refiere a los límites terrestre, de hecho en la presentación preliminar hecha por Perú en la CIDJ, no lo menciona. Los otros 2 puntos si los menciona la presentación y expresamente.
Última edición por badghost el 23 Feb 2009, 21:59, editado 1 vez en total.


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pupa
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Mensaje por pupa »

badghost escribió:Decreto Supremo N°781 del 1° de Agosto de 1947, en que Perú señala su dominio marítimo sobre 200 millas marinas limitada por los paralelos no fue derogada (a lo menos totalmente) por la Ley N°11.780 de 1952 (o Ley del Petróleo)


CRUZ & SANDOVAL Consideraciones en Torno al Límite Marino Chile - Perú - Revista de la Marina de Chile 2002, Nº6 escribió:...Con esta Ley (Ley N° 11780, conocida como “Ley de Petróleo”, promulgada el 12 de marzo de 1952), Perú complementa el D.S. Nº 781 de 1947, aportando la determinación del punto de inicio de la medición de estas 200 millas, pero no modifica su anterior definición respecto a que se han de medir siguiendo la línea de los paralelos geográficos, confirmando así su voluntad de delimitar este espacio marítimo entre los paralelos de los extremos de su costa


Amigo badghost, te transcribo los articulos pertinentes de la ley 11780:

Artículo 14.
...
1) Zona de la Costa.- es la zona limitada al Norte por la frontera con el Ecuador, al Sur por la frontera con Chile y que comprende transversalmente los terrenos existentes entre la línea de baja marea del litoral por el Oeste, y al Este...

Artículo 150.
Quedan derogadas las Leyes... y las demás leyes y disposiciones que se opongan a la presente.

http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagen ... /11780.pdf

EN primer lugar el artículo (14) se refiere a trazar una transversal a la costa en la zona de orilla de mar o bajamar, y como podras apreciar en los mapas la transversal a la costa en esa zona no es la paralela al paralelo geográfico, por lo tanto la ley no sólo habla del zócalo continental sino también modifica la definición del paralelo del D.S. Nº 781 de 1947 (todo lo contrario a lo que refieren Cruz y Sandoval).

En segundo lugar, y puedes consultarle a cualquier amigo abogado, que cuando se quiere derogar parcialmente un dispositivo legal, el texto debe referirse exactamente a lo que se quiere hacer, por lo que has leído, ¿existe en el texto esa voluntad? La respuesta es no, todos los dispositivos anteriores a esta ley se derogan, así de simple. Peor aún, Cruz y Sandoval afirman que una Ley es complemento de un Decreto cuando es alrevés (y por que podras leer no existe ni siquiera esa complementaridad).

pupa escribió:Art. 5 (Línea de base normal): "Salvo disposición en contrario de esta Convención, la línea de base normal para medir la anchura del mar territorial es la línea de bajamar a lo largo de la costa, tal como aparece marcada mediante el signo apropiado en cartas a gran escala reconocidas oficialmente por el Estado ribereño."


__DiaMoND__ escribió:Referente al limite terrestre y si este llega al mar en el hito nº1 o si este continua por la proyección del arco desde el primer puente ferroviario del tren arica la paz 10km hasta baja mar es discutible.
La Convemar situa estos parametros pero los acuerdos son previos a la Convemar y la Convemar no remplaza tratados anteriores.


Para nuestro caso la frontera maritima inicia donde termina la frontera terrestre o viceversa, segun como quieras verlo. Ese punto de inflexion es el punto de bajamar, lo siguiente que te preguntaras es ¿cómo se aplica a nosotros si solo aparece en la Convemar y la Convemar es después de los Tratados de 1952-1954? pues no, existe lo que se llama Derecho Internacional Consuetudinario:

Convención anglo-francesa sobre pesca (1839) primer instrumento internacional que describió la línea de bajamar a partir de la cual se mide el mar territorial

Resolución del Instituí de Droit International (Estocolmo 1928):
"Article 3: L'étendue de la mer territoriale se compte, des côtes, à partir de la laisse de la basse marée ; des ports, à partir de l'extrémité vers le large de leur ouvrage fixe le plus avancé ; pour les baies et les golfes appartenant au même Etat, à partir d'une droite tirée en travers de la partie la plus rapprochée de l'ouverture de la mer où l'écart entre les deux côtes n'excède pas dix milles marins, à moins qu'un usage international n'ait consacré une largeur plus grande.
Pour les baies dont les eaux baignent des territoires appartenant à deux ou plusieurs Etats, la mer territoriale suit les sinuosités des côtes." (Projet de règlement relatif à la mer territoriale en temps de paix)

Es más, en la Conferencia de Codificación de La Haya (1930) y a la cual fue Chile, consideraron a la línea de bajamar como la expresión de uso común para iniciar la frontera marina:
«The Court has no difficulty in finding that, for the purpose of measuring the breadth of the territorial sea, it is the low-water mark as opposed to the high-water mark, or the mean between the two tides, which has been adopted in the practice of States. This criterion is the most favourable to the coastal State and clearly shows the character of territorial waters as appurtenant to the land territory»

Igual concepción lo hallamos en la Convención de Ginebra de 1958 (válida a partir del 10 set 1964): Artículo 3. La línea de base normal para medir la anchura del mar territorial es, a excepción de aquellos casos en que se disponga otra cosa en estos artículos, la línea de bajamar a lo largo de la costa, tal como aparece marcada en las cargas a gran escala reconocidas oficialmente por el Estado ribereño.

Y de la cual es copia casi fiel la Convemar (art 5º)

Es interesante notar que el punto de inflexion de las fronteras maritima-terrestre en el Tratado de 1930 es la orilla del Mar, la Ley del Petróleo de 1952 de Perú también la precisa: "comprende transversalmente los terrenos existentes entre la línea de baja marea del litoral por el Oeste...", terminando en la Ley de líneas de Base de estos ultimos años, un concepto que no es nuevo y con suficiente base juridica.


Mentor
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Mensaje por Mentor »

Buenas:

ANTES

Aquí se puede ver con bastante claridad, que si 'le van ' para el OESTE, no tienen ningún problema para proyectar 200 millas ( y más si quieren, si total...).
Los problemas empiezan cuando quieren tomar una inclinación SUR

Imagen
Imagen[/quote]

DURANTE

Primero. Establécese una zona especial, a partir de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas marinas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países.


DESPUÉS

: “Reunidos los Representantes de Chile y del Perú, que suscriben, en la frontera chileno peruana, acordaron elaborar el presente documento que se relaciona con la misión que les ha sido encomendada por sus respectivos Gobiernos en orden a estudiar en el terreno mismo la instalación de marcas de enfilación visibles desde el mar, que materialicen el paralelo de la frontera marítima que se origina en el Hito número uno (N° 1)...”.

: “...el Gobierno del Perú aprueba en su totalidad los términos del documento firmado en la frontera peruano-chilena el 26 de abril de 1968 por los representantes de ambos países, referente a la instalación de marcas de enfilación que materialicen el paralelo de la frontera marítima”.

Lo demás es insultos y verborrea hueca, más propia de un 'picapleitos' en un juzgado de macondo, que de jurisconsultos en una corte internacional.

Saludos.


badghost
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Mensaje por badghost »

Decreto Supremo N°781 del 1° de Agosto de 1947, en que Perú señala su dominio marítimo sobre 200 millas marinas limitada por los paralelos no fue derogada (a lo menos totalmente) por la Ley N°11.780 de 1952 (o Ley del Petróleo)


CRUZ & SANDOVAL Consideraciones en Torno al Límite Marino Chile - Perú - Revista de la Marina de Chile 2002, Nº6 escribió:

...Con esta Ley (Ley N° 11780, conocida como “Ley de Petróleo”, promulgada el 12 de marzo de 1952), Perú complementa el D.S. Nº 781 de 1947, aportando la determinación del punto de inicio de la medición de estas 200 millas, pero no modifica su anterior definición respecto a que se han de medir siguiendo la línea de los paralelos geográficos, confirmando así su voluntad de delimitar este espacio marítimo entre los paralelos de los extremos de su costa


Amigo badghost, te transcribo los articulos pertinentes de la ley 11780:

Artículo 14.
...
1) Zona de la Costa.- es la zona limitada al Norte por la frontera con el Ecuador, al Sur por la frontera con Chile y que comprende transversalmente los terrenos existentes entre la línea de baja marea del litoral por el Oeste, y al Este...

Artículo 150.
Quedan derogadas las Leyes... y las demás leyes y disposiciones que se opongan a la presente.


Perfecto, pero entiendo que la Ley N°11.780 se refiere al Zócalo Continental y no se refiere al Mar Territorial ni a la Zona Económica Exclusiva, que son las dos interpretaciones posibles respecto del ámbito de aplicabilidad del Decreto Supremo N°781. Podemos entender las expresiones del D.S.N°781 como comprensivas del Zócalo Continental pero no al revés, tienen si se quiere, una relación de género a especie y aquí la especie es el Zócalo, ergo la especie no puede derogar el género.

Ambos conceptos son diferentes, entonces hay un asunto es especialidad de la norma y no de jerarquía, ya que me doy perfecta cuenta que una Ley es superior jerárquicamente a un Decreto emanado de la potestad reglamentaria, en principio eso sí, hay que hacer mas distinciones.

La CIDJ (y la legislación y costumbre internacional), los toma como cosas diferentes, ver por ejemplo los considerandos respecto del ámbito de la controversia en el caso de Noruega y Dinamarca respecto de la zona entre Groenlandia y Jan Mayen de 1993.

Saludos :cool:


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JavierX
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Mensaje por JavierX »

badghost escribió:
Estimado JavierX, muy atinado tu post. En tu resumida intervención quizás está la mayor parte de la cuestión que se debatirá en La Haya. Pero, con lo que señalas Perú solo está logrando "correr" 100 a 200 metros el Hito N°1 hacia el mar e, implícitamente señalando que la interpretación práctica del Tratado de 1929 (Actas de Lima) y el trabajo de 1968, 1969 (límite marítimo) y 1970 con los faros de enfilamiento, estuvo mal hecho.

Lo primero es discutible (Acta de Lima versus croquis de Brieba por ponerlo así), pero como te sacas de encima lo demás, especialmente el asunto del paralelo marítimo. Ahora, sin duda que la importancia de estas cuestiones merecen un desarrollo mayor.

Saludos :cool:



Siempre es un gusto.

De ser asi como usted lo señala, considero que el Peru estaria efectivamente logrando no correr ningun Hito, pues todos son validos, sino dar validez a la frontera terrestre segun el tratado del 29 y sus actas. Usted debe saber, sin animos de incomodarle, que esta equivocado cuando piensa que los hitos son la frontera y la linea entre ellos un elemento accesorio y secundario, cuando todos sabemos es todo lo contrario, es decir la Frontera es la Linea y los hitos son elemento accesorio que existen con la unica finalidad de que en el terreno el ojo humano "pueda ver" por donde pasa la linea, y que pueden estar ubicados "en cualquiera de los puntos de la linea" o simplemente pueden no existir (es un metodo obsoleto a mi manera de ver gracias a la tecnologia), en otras palabras la linea imaginaria es la frontera y manda sobre los hitos, no al reves. Los hitos son un accesorio, una herramienta, un metodo, pueden ser reemplazables, destruibles, modificables, cambiables de lugar, etc., en cambio la linea de la frontera es eterna.

Y lo que estaria logrando es:
1. Demostrar que la frontera maritima no esta definida, pues no existe ningun tratado, acta, convenio, etc., que partiendo del punto en que la frontera terrestre llega al mar, defina tal frontera maritima, pues las que alega Chile, parten de un punto en donde no termina la frontera terrestre.
2. Demostrar que de darle la razon a Chile, se estaria violando el tratado del 29.
3. Demostrar que de darle la razon a Chle, se estaria dejando una pequeña porcion de territorio peruano, sin mar, lo que contradice la norma elemental de derecho internacional, el derecho al mar que baña sus costas.
4. Demostrar bajo el principio de jerarquia, que los acuerdos pesqueros del 52-54 y todo lo actuado bajo ellos, no podrian ir en contra del tratado del 29, no siendo simplemente un "error" como usted lo señala, sino que se estaba haciendo otra cosa, una cosa distinta, temporal y perecible; asi que sea lo que sea lo que se haya acordado (asuntos pesqueros), no tienen nada que ver con la frontera maritima entre los paises pues... "Oh no! como podriamos cometer errores o irnos en contra de tratados de limintes? no no no... estabamos haciendo otra cosa".

Todo eso sin llegar siquiera a entrar en detalles del 52-54, sino partiendo de que esos convenios no podrian ir en contra de un Tratado de Limites con todas sus letras, como lo es el del 29. Chile diria "Ups, cometimos un error y nos estrellamos en el tratado del 29, mala suerte asi quedó". Peru diria: "Noo amigo, como podriamos cometer un error en algo tan serio, lo real es que hablabamos de otro asunto, recuerda que somos respetuosos de los tratados de limites"

Saludos cordiales.

JavierX


Desde que vi la luz, mi pecho anida dos amores.
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Arpia
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Mensaje por Arpia »

pupa escribió:me ruborizas amigo arpía, pero este tema es apasionante. Pero discrepo cuando comentas que CONVEMAR no tiene nada que ver aqui, pues es justo ese convenio que obliga a Chile a identificar su punto de limite maritimo en la orilla de mar, y tal como se ha visto: Chile NO LO ESTABLECIDO


Muy estimado pupa;

Si afirme que no tiene nada que ver aquí, eso fue un lapsus, ya que lo que siempre he dicho es que la CONVEMAR en este asunto es meramente referencial. Al afirmar lo que afirme, me refería a que la CONVEMAR no puede obligar a nada al Perú por que simplemente no la hemos firmado, con lo cual no le reconocemos autoridad alguna a la misma.

Esto quiere decir que Chile no tiene que cumplir lo que le obliga la CONVEMAR???? No, pues. Chile como país ‘’respetuoso del derecho internacional’’ debe cumplir con las obligaciones que emanan de la CONVEMAR, entre ellas, como tu dices, fijar el punto en la baja marea en que su frontera marítima ‘’SUPUESTAMENTE’’ de inicia. Lo ha hecho? No. Y por que no lo ha hecho? Simplemente porque no les conviene fijar como el inicio de su ‘’SUPUESTA’’ frontera marítima el punto de intersección de la paralela que pasa por el Hito Nº1 haciendo una MAGICA inflexión en el hito mencionado, y que no está contemplado en el tratado de 1929 porque ese punto no está a 10 kms del puente sobre el Rio Lluta, lo cual significa que es TERRITORIO PERUANO. Y obviamente no pueden dar inicio a su ‘’SUPUESTA’’ frontera marítima en territorio de otro país, por lo que al mas puro estilo de la cancillería chilena, simplemente se llevan al caballazo y por delante la CONVEMAR y se hacen los locos en fijar el punto de inicio de su ‘’SUPUESTA’’ frontera marítima. En pocas palabras si fijan ese punto, su mamarracho de interpretación se va a donde pertenece ósea al basurero de los disparates legales.

En síntesis la CONVEMAR al no obligar a NADA al Perú y si a Chile se vuelve únicamente un elemento meramente referencial para este caso, no teniendo nada que ver con que Chile cumpla con las normas de esta y que el Perú cumpla con las normas del Derecho Consuetudinario de la Delimitación Marítima General.

Saludos cordiales;

Arpía


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Mensaje por Arpia »

Mentor escribió:Buenas:

ANTES

Aquí se puede ver con bastante claridad, que si 'le van ' para el OESTE, no tienen ningún problema para proyectar 200 millas ( y más si quieren, si total...).
Los problemas empiezan cuando quieren tomar una inclinación SUR

Imagen
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DURANTE

Primero. Establécese una zona especial, a partir de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas marinas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países.


DESPUÉS

: “Reunidos los Representantes de Chile y del Perú, que suscriben, en la frontera chileno peruana, acordaron elaborar el presente documento que se relaciona con la misión que les ha sido encomendada por sus respectivos Gobiernos en orden a estudiar en el terreno mismo la instalación de marcas de enfilación visibles desde el mar, que materialicen el paralelo de la frontera marítima que se origina en el Hito número uno (N° 1)...”.

: “...el Gobierno del Perú aprueba en su totalidad los términos del documento firmado en la frontera peruano-chilena el 26 de abril de 1968 por los representantes de ambos países, referente a la instalación de marcas de enfilación que materialicen el paralelo de la frontera marítima”.

Lo demás es insultos y verborrea hueca, más propia de un 'picapleitos' en un juzgado de macondo, que de jurisconsultos en una corte internacional.

Saludos.

EDITADO POR EL MODERADOR

Que loco, eso no se ha dicho ni REBATIDO HASTA LA SACIEDAD en ninguna de las 119 páginas que hemos escritos en total.

Excelente el aporte de Mentor, novedoso y revolucionario y nos da una visión diferente de los que hemos venido debatiendo.

Te sugiero leer un poco más este topic, te vas a dar cuenta de muchas cosas.

Atentamente; :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen: :lol: :lol: :cool: :cool:

Arpía


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Mensaje por Arpia »

pupa escribió:
badghost escribió:Decreto Supremo N°781 del 1° de Agosto de 1947, en que Perú señala su dominio marítimo sobre 200 millas marinas limitada por los paralelos no fue derogada (a lo menos totalmente) por la Ley N°11.780 de 1952 (o Ley del Petróleo)


CRUZ & SANDOVAL Consideraciones en Torno al Límite Marino Chile - Perú - Revista de la Marina de Chile 2002, Nº6 escribió:...Con esta Ley (Ley N° 11780, conocida como “Ley de Petróleo”, promulgada el 12 de marzo de 1952), Perú complementa el D.S. Nº 781 de 1947, aportando la determinación del punto de inicio de la medición de estas 200 millas, pero no modifica su anterior definición respecto a que se han de medir siguiendo la línea de los paralelos geográficos, confirmando así su voluntad de delimitar este espacio marítimo entre los paralelos de los extremos de su costa


Amigo badghost, te transcribo los articulos pertinentes de la ley 11780:

Artículo 14.
...
1) Zona de la Costa.- es la zona limitada al Norte por la frontera con el Ecuador, al Sur por la frontera con Chile y que comprende transversalmente los terrenos existentes entre la línea de baja marea del litoral por el Oeste, y al Este...

Artículo 150.
Quedan derogadas las Leyes... y las demás leyes y disposiciones que se opongan a la presente.

http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagen ... /11780.pdf

EN primer lugar el artículo (14) se refiere a trazar una transversal a la costa en la zona de orilla de mar o bajamar, y como podras apreciar en los mapas la transversal a la costa en esa zona no es la paralela al paralelo geográfico, por lo tanto la ley no sólo habla del zócalo continental sino también modifica la definición del paralelo del D.S. Nº 781 de 1947 (todo lo contrario a lo que refieren Cruz y Sandoval).

En segundo lugar, y puedes consultarle a cualquier amigo abogado, que cuando se quiere derogar parcialmente un dispositivo legal, el texto debe referirse exactamente a lo que se quiere hacer, por lo que has leído, ¿existe en el texto esa voluntad? La respuesta es no, todos los dispositivos anteriores a esta ley se derogan, así de simple. Peor aún, Cruz y Sandoval afirman que una Ley es complemento de un Decreto cuando es alrevés (y por que podras leer no existe ni siquiera esa complementaridad).

pupa escribió:Art. 5 (Línea de base normal): "Salvo disposición en contrario de esta Convención, la línea de base normal para medir la anchura del mar territorial es la línea de bajamar a lo largo de la costa, tal como aparece marcada mediante el signo apropiado en cartas a gran escala reconocidas oficialmente por el Estado ribereño."


__DiaMoND__ escribió:Referente al limite terrestre y si este llega al mar en el hito nº1 o si este continua por la proyección del arco desde el primer puente ferroviario del tren arica la paz 10km hasta baja mar es discutible.
La Convemar situa estos parametros pero los acuerdos son previos a la Convemar y la Convemar no remplaza tratados anteriores.


Para nuestro caso la frontera maritima inicia donde termina la frontera terrestre o viceversa, segun como quieras verlo. Ese punto de inflexion es el punto de bajamar, lo siguiente que te preguntaras es ¿cómo se aplica a nosotros si solo aparece en la Convemar y la Convemar es después de los Tratados de 1952-1954? pues no, existe lo que se llama Derecho Internacional Consuetudinario:

Convención anglo-francesa sobre pesca (1839) primer instrumento internacional que describió la línea de bajamar a partir de la cual se mide el mar territorial

Resolución del Instituí de Droit International (Estocolmo 1928):
"Article 3: L'étendue de la mer territoriale se compte, des côtes, à partir de la laisse de la basse marée ; des ports, à partir de l'extrémité vers le large de leur ouvrage fixe le plus avancé ; pour les baies et les golfes appartenant au même Etat, à partir d'une droite tirée en travers de la partie la plus rapprochée de l'ouverture de la mer où l'écart entre les deux côtes n'excède pas dix milles marins, à moins qu'un usage international n'ait consacré une largeur plus grande.
Pour les baies dont les eaux baignent des territoires appartenant à deux ou plusieurs Etats, la mer territoriale suit les sinuosités des côtes." (Projet de règlement relatif à la mer territoriale en temps de paix)

Es más, en la Conferencia de Codificación de La Haya (1930) y a la cual fue Chile, consideraron a la línea de bajamar como la expresión de uso común para iniciar la frontera marina:
«The Court has no difficulty in finding that, for the purpose of measuring the breadth of the territorial sea, it is the low-water mark as opposed to the high-water mark, or the mean between the two tides, which has been adopted in the practice of States. This criterion is the most favourable to the coastal State and clearly shows the character of territorial waters as appurtenant to the land territory»

Igual concepción lo hallamos en la Convención de Ginebra de 1958 (válida a partir del 10 set 1964): Artículo 3. La línea de base normal para medir la anchura del mar territorial es, a excepción de aquellos casos en que se disponga otra cosa en estos artículos, la línea de bajamar a lo largo de la costa, tal como aparece marcada en las cargas a gran escala reconocidas oficialmente por el Estado ribereño.

Y de la cual es copia casi fiel la Convemar (art 5º)

Es interesante notar que el punto de inflexion de las fronteras maritima-terrestre en el Tratado de 1930 es la orilla del Mar, la Ley del Petróleo de 1952 de Perú también la precisa: "comprende transversalmente los terrenos existentes entre la línea de baja marea del litoral por el Oeste...", terminando en la Ley de líneas de Base de estos ultimos años, un concepto que no es nuevo y con suficiente base juridica.

Estimado pupa;

Solo me resta decir, que magistral maestro!!!!!! Adecuadamente sustentado tanto legal como cronológicamente. No necesitamos aumentar ni quitar una sola palabra, ósea exacto. Una vez más mis respetos.

Esto es así cuando actuamos respetando la legalidad y el derecho internacional, vale decir cuando contamos con la ley de nuestra parte.

EDITADO POR EL MODERADOR
Mod. 4


Mis felicitaciones, maestro. :champion: :champion: :claps: :claps: :acuerdo: :acuerdo: :thumbs: :thumbs:

Saludos cordiales;

Arpía


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Mensaje por Arpia »

badghost escribió:
Decreto Supremo N°781 del 1° de Agosto de 1947, en que Perú señala su dominio marítimo sobre 200 millas marinas limitada por los paralelos no fue derogada (a lo menos totalmente) por la Ley N°11.780 de 1952 (o Ley del Petróleo)


CRUZ & SANDOVAL Consideraciones en Torno al Límite Marino Chile - Perú - Revista de la Marina de Chile 2002, Nº6 escribió:

...Con esta Ley (Ley N° 11780, conocida como “Ley de Petróleo”, promulgada el 12 de marzo de 1952), Perú complementa el D.S. Nº 781 de 1947, aportando la determinación del punto de inicio de la medición de estas 200 millas, pero no modifica su anterior definición respecto a que se han de medir siguiendo la línea de los paralelos geográficos, confirmando así su voluntad de delimitar este espacio marítimo entre los paralelos de los extremos de su costa


Amigo badghost, te transcribo los articulos pertinentes de la ley 11780:

Artículo 14.
...
1) Zona de la Costa.- es la zona limitada al Norte por la frontera con el Ecuador, al Sur por la frontera con Chile y que comprende transversalmente los terrenos existentes entre la línea de baja marea del litoral por el Oeste, y al Este...

Artículo 150.
Quedan derogadas las Leyes... y las demás leyes y disposiciones que se opongan a la presente.


Perfecto, pero entiendo que la Ley N°11.780 se refiere al Zócalo Continental y no se refiere al Mar Territorial ni a la Zona Económica Exclusiva, que son las dos interpretaciones posibles respecto del ámbito de aplicabilidad del Decreto Supremo N°781. Podemos entender las expresiones del D.S.N°781 como comprensivas del Zócalo Continental pero no al revés, tienen si se quiere, una relación de género a especie y aquí la especie es el Zócalo, ergo la especie no puede derogar el género.

Ambos conceptos son diferentes, entonces hay un asunto es especialidad de la norma y no de jerarquía, ya que me doy perfecta cuenta que una Ley es superior jerárquicamente a un Decreto emanado de la potestad reglamentaria, en principio eso sí, hay que hacer mas distinciones.

La CIDJ (y la legislación y costumbre internacional), los toma como cosas diferentes, ver por ejemplo los considerandos respecto del ámbito de la controversia en el caso de Noruega y Dinamarca respecto de la zona entre Groenlandia y Jan Mayen de 1993.

Saludos :cool:

badghost;

El D.S. Nº 781 esta derogado, ya se te demostró contundentemente, y tu país no lo toma en cuenta en su POSICION OFICIAL que hasta el día de hoy ha hecho pública a través de muchísimos medios de comunicación chilenos e internacionales. Lo que aquí corresponde es que tu publiques alguna declaración oficial del Sr. Vidal o de Foxley, porque ese no da para llamarlo señor, en el que si quiera se mencione el D.S. Nº 781 como vigente, valido, parte de su argumentación oficial y que sirvió de base para las negociaciones de la declaración de Santiago de 1952.

Ahora si quieres te posteo uno de ellos para que veas que es lo que esta alegando tu país OFICIALMENTE hasta el día de hoy y sin conocer la memoria peruana, sino simplemente la posición oficial del Perú sobre este asunto, también publicada en muchísimos medios de prensa tanto peruanos y extranjeros.

Atentamente;

Arpía


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Mensaje por __DiaMoND__ »

Ecuador podria intervenir en la CIJ

teniando en cuenta los articulos 48 y 62 del estatuto de la corte y los articulos 81, 83,84,85 de su regalmento.

y que podira pedir especial cuidado de la interpretacion del tratado de 1952 1954 y complementarios en vista que afecta sus intereses.

dejando en claro que no esta interesado en el desacuerdo relativo al final de la frontera terrestre entre el Perú y Chile o lo que es lo mismo el desacuerdo con relación al punto de inicio de la futura frontera marítima entre los 2 países.

pero si en los otros 2 puntos de la demanda (El Perú contra Chile)


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Mensaje por comando_pachacutec »

no se que tanta discucion.

el Gobierno de Ch, segun mi modesta opinion se sabe, en un aprieto. por eso antes de que el Peru vaya a la Haya trato de amenzarlo para que vaya, ejemplos en el foro: mil.

como no les salio el cuento, ahora quieren buscar la forma de desacreditar al Peru, diciendo que quiere cambiar los limites terrestes (tema ya tratado aca, pero el del cambio era Ch, tactica que tambien tuvieron que dejar) y asi quitar del medio a la Haya denunciandola...

Ch no quiere que el tema se vea. es asi de simple... sus auto proclamadas grandezas y virtudes primermunditas se van por el rio Loa... se van... se van...

tanto asi que hasta a Bolivia a metido en la colada... jejejeje


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Mensaje por JRIVERA »

Necesidad de Chile por adherirse a Corte Penal revelaría “falta de argumentos”

El embajador Hugo de Zela indicó que la eventual adhesión del Gobierno de Chile a la Corte Penal Internacional, ante la presentación de la demanda de delimitación marítima ante La Haya, revelaría “temor y falta de argumentos” ante la solidez de la posición peruana.

http://www.24horaslibre.com/politica/1235385672.php


Chile considera necesario adherirse a Corte Penal Internacional

El ministro de la Presidencia de Chile, José Antonio Viera-Gallo, expresó esta posición en el marco del diferendo marítimo con Perú ante la Corte de la Haya.

http://www.rpp.com.pe/2009-02-23-chile- ... 66193.html



Buncando otras instancias ó tribunales?

Saludos,
JRIVERA

P.D. pareciese que no, si no mas bien ponerse a la altura juridicamente del oponente.


A triunfar Peruanos !!! que somos hermanos, que sea la victoria nuestra gratitud...Te daré la vida y cuando yo muera, me uniré en la tierra CONTIGO PERU !!!!
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Mensaje por JRIVERA »

Yo en mi singular entender (Mg. Ing. Ind. UNMSM) lo sigo viendo como un ejercicio de Teoría de Juegos, una vez librado todo lo concerniente al Derecho Internacional. El Arbitraje tomará las posiciones que ambos mejor planteen.

Me explico, si el Perú como último planteamiento exige la proyección de las lineas de base y Chile el Paralelo, gana la Linea Equidistante, por el contrario si el Perú reclama como solución la línea equidistante y Chile se mantiene en el Paralelo, gana la linea mediatriz entre la equidistante y el paralelo.

Alguien conoce exactamente lo que se exige en la corte ? (por ambos lados), pienso que aún todavia nadie!.

Saludos,
JRIVERA

P.D. Pérez de Cuellar confía en que La Haya dará razón al Perú frente a Chile

"Nuestro país, en defensa de su patrimonio, ha tenido que recurrir a la Corte Internacional de Justicia y estoy seguro que, si es de justicia, vamos a tener la razón"

"Yo quisiera que hubiera un mejor conocimiento de la esencia del problema, de la razón por la cual nuestro país ha tenido que recurrir en defensa de su patrimonio a la Corte Internacional de Justicia (de La Haya)"

"Todos los peruanos lo seguimos de cerca. No es fácil, será largo y complejo"
Última edición por JRIVERA el 24 Feb 2009, 00:22, editado 1 vez en total.


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Mensaje por __DiaMoND__ »

No hemos hablado de Luis Solari Tudela experto en Derecho Internacional Público y en Derecho del Mar.

por que este cree que Perú perdera en la haya


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