badghost escribió:Decreto Supremo N°781 del 1° de Agosto de 1947, en que Perú señala su dominio marítimo sobre 200 millas marinas limitada por los paralelos no fue derogada (a lo menos totalmente) por la Ley N°11.780 de 1952 (o Ley del Petróleo)
CRUZ & SANDOVAL Consideraciones en Torno al Límite Marino Chile - Perú - Revista de la Marina de Chile 2002, Nº6 escribió:...Con esta Ley (Ley N° 11780, conocida como “Ley de Petróleo”, promulgada el 12 de marzo de 1952), Perú complementa el D.S. Nº 781 de 1947, aportando la determinación del punto de inicio de la medición de estas 200 millas, pero no modifica su anterior definición respecto a que se han de medir siguiendo la línea de los paralelos geográficos, confirmando así su voluntad de delimitar este espacio marítimo entre los paralelos de los extremos de su costa
Amigo badghost, te transcribo los articulos pertinentes de la ley 11780:
Artículo 14.
...
1) Zona de la Costa.- es la zona limitada al Norte por la frontera con el Ecuador, al Sur por la frontera con Chile y que
comprende transversalmente los terrenos existentes entre la línea de baja marea del litoral por el Oeste, y al Este...
Artículo 150.
Quedan derogadas las Leyes... y las demás leyes y disposiciones que se opongan a la presente.
http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagen ... /11780.pdfEN primer lugar el artículo (14) se refiere a trazar una transversal a la costa en la zona de orilla de mar o bajamar, y como podras apreciar en los mapas la transversal a la costa en esa zona no es la paralela al paralelo geográfico, por lo tanto la ley no sólo habla del zócalo continental sino también modifica la definición del paralelo del D.S. Nº 781 de 1947 (todo lo contrario a lo que refieren Cruz y Sandoval).
En segundo lugar, y puedes consultarle a cualquier amigo abogado, que cuando se quiere derogar parcialmente un dispositivo legal, el texto debe referirse exactamente a lo que se quiere hacer, por lo que has leído, ¿existe en el texto esa voluntad? La respuesta es no, todos los dispositivos anteriores a esta ley se derogan, así de simple. Peor aún, Cruz y Sandoval afirman que una Ley es complemento de un Decreto cuando es alrevés (y por que podras leer no existe ni siquiera esa complementaridad).
pupa escribió:Art. 5 (Línea de base normal): "Salvo disposición en contrario de esta Convención, la línea de base normal para medir la anchura del mar territorial es la línea de bajamar a lo largo de la costa, tal como aparece marcada mediante el signo apropiado en cartas a gran escala reconocidas oficialmente por el Estado ribereño."
__DiaMoND__ escribió:Referente al limite terrestre y si este llega al mar en el hito nº1 o si este continua por la proyección del arco desde el primer puente ferroviario del tren arica la paz 10km hasta baja mar es discutible.
La Convemar situa estos parametros pero los acuerdos son previos a la Convemar y la Convemar no remplaza tratados anteriores.
Para nuestro caso la frontera maritima inicia donde termina la frontera terrestre o viceversa, segun como quieras verlo. Ese punto de inflexion es el punto de bajamar, lo siguiente que te preguntaras es ¿cómo se aplica a nosotros si solo aparece en la Convemar y la Convemar es después de los Tratados de 1952-1954? pues no, existe lo que se llama Derecho Internacional Consuetudinario:
Convención anglo-francesa sobre pesca (1839) primer instrumento internacional que describió la línea de bajamar a partir de la cual se mide el mar territorial
Resolución del Instituí de Droit International (Estocolmo 1928):
"Article 3:
L'étendue de la mer territoriale se compte, des côtes, à partir de la laisse de la basse marée ; des ports, à partir de l'extrémité vers le large de leur ouvrage fixe le plus avancé ; pour les baies et les golfes appartenant au même Etat, à partir d'une droite tirée en travers de la partie la plus rapprochée de l'ouverture de la mer où l'écart entre les deux côtes n'excède pas dix milles marins, à moins qu'un usage international n'ait consacré une largeur plus grande.
Pour les baies dont les eaux baignent des territoires appartenant à deux ou plusieurs Etats, la mer territoriale suit les sinuosités des côtes." (Projet de règlement relatif à la mer territoriale en temps de paix)
Es más, en la Conferencia de Codificación de La Haya (1930) y a la cual fue Chile, consideraron a la línea de bajamar como la expresión de uso común para iniciar la frontera marina:
«The Court has no difficulty in finding that, for the purpose of measuring the breadth of the territorial sea,
it is the low-water mark as opposed to the high-water mark, or the mean between the two tides, which has been adopted in the practice of States. This criterion is the most favourable to the coastal State and clearly shows the character of territorial waters as appurtenant to the land territory»
Igual concepción lo hallamos en la Convención de Ginebra de 1958 (válida a partir del 10 set 1964): Artículo 3. La línea de base normal para medir la anchura del mar territorial es, a excepción de aquellos casos en que se disponga otra cosa en estos artículos, la línea de bajamar a lo largo de la costa, tal como aparece marcada en las cargas a gran escala reconocidas oficialmente por el Estado ribereño.
Y de la cual es copia casi fiel la Convemar (art 5º)
Es interesante notar que el punto de inflexion de las fronteras maritima-terrestre en el Tratado de 1930 es la orilla del Mar, la Ley del Petróleo de 1952 de Perú también la precisa: "comprende transversalmente los terrenos existentes entre la línea de baja marea del litoral por el Oeste...", terminando en la Ley de líneas de Base de estos ultimos años, un concepto que no es nuevo y con suficiente base juridica.