Soberanía: Autoridad suprema del poder público,sobre un territorio y sus habitantes.
Jurisdicción: Territorio sobre el que se ejerce este poder.

En el contexto ecuatoriano es de gran importancia contar con una Ley que norme la celebración de Tratados y su proceso de ratificación, debido a los derechos y obligaciones que conlleva para el país. En la actual normativa existe un vacío legal sobre la referida temática, así como la falta de claridad al momento de incorporar un nuevo tratado internacional dentro de la legislación ecuatoriana. En este sentido, la aprobación de una Ley sobre la Celebración de Tratados, contribuiría a dilucidar el procedimiento que debería observarse para la celebración, aprobación y ejecución de un tratado, como se lo ha hecho en otros países, como es el caso de la “Ley sobre la Celebración de Tratados”, de 1992 elaborada por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.
¿Quién ratifica los tratados?
Publicado el 24/Agosto/2008 | 00:00
Uno de los principales gestores y defensores del proyecto de Constitución aprobado en partes y modificado un sinnúmero de ocasiones por comisiones de redacción, asesores internacionales, abogados del Gobierno, en una reunión solicitada por él a HOY para explicar el trabajo de la Asamblea Constituyente y las bondades de la propuesta constitucional, demostró su desconcierto al haberle solicitado aclarar qué organismo o persona ratifica los tratados internacionales de acuerdo a la propuesta.
El Artículo 120 numeral 8 dictamina que la Asamblea deberá "aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda". El Art. 147 numeral 10 señala como deber del presidente "…suscribir y ratificar los tratados internacionales… Y el Art. 436 numeral 1, entre las funciones de la Corte Constitucional, establece que dicho organismo supremo será la máxima instancia para interpretar los tratados internacionales y, en el Art. 438 numeral 1, se ordena que deberá emitir "dictamen previo para los tratados internacionales, previamente a la ratificación por la Asamblea Nacional..." No pudo el ex funcionario de la Constituyente aclarar quién es el responsable de ratificar los tratados. Una confusión más en la larga lista de contradicciones y ambigüedades.
http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:EcfeODk5rgwJ:www.hoy.com.ec/noticias-ecuador/quien-ratifica-los-tratados-302653-302653.html+ecuador+ratificacion+de+acuerdos+internacionales&cd=10&hl=es&ct=clnk&gl=pe&source=www.google.com.pe
__DiaMoND__ escribió:los convenios del 52 y 54 son tan precisos que no fue necesario mover el limite marítimo entre Perú y Ecuador ni un milímetro.
cual es ese limite?
el paralelo geográfico en donde la frontera terrestre llega al mar
Existen islas fuera de las lineas de base del Ecuador?
No.
badghost escribió:Bueno esto es simplemente APLASTANTE para la posición chilena, algo así como el empujoncito final que le está dando el gobierno ecuatoriano para que la tesis chilena se vaya al fondo del abismo. Bueno este tipo de cosas siempre suelen pasar cuando se actúa de muy mala fe.
Sorry, but...¿por qué concluyes ambas cosas?: 1º lo "aplastante" no lo veo por ningún lado, mas bien pienso lo contrario, veo que Perú trata por todos lados de meter su tesis de la extraña interpretación de lo de las islas, ahi en cierta medida gana, si gana -una declaración unilateral que no es compartida por Ecuador, salvo por el término "circunstancias especiales" que va en las notas sinónimas-, pero también pierde, porque -obligadamente y de mala gana sin duda- tiene que reconocer lo obvio, que los Tratados de 1952 y 1954, SI SON TERRITORIALES.
''En el 98 quedaron establecidos los límites terrestres, PERO NUNCA había quedado en FORMA DETERMINANTE ESTABLECIDOS'' los límites marítimos.
''Lo que estaba aceptado y reconocido en los hechos, como los límites marítimos entre nuestros 2 países, NO HABIA SIDO RECONOCIDO FORMALMENTE.''
badghost escribió:Mas grafico o textual dice Perú . "(...) el Perú tiene a bien informar el pque está de acuerdo en que, debido a la presencia de islas,aralelo geográfico que pasa por Boca de Capones -según se grafica en la Carta Náutica del Ecuador IOA42- es el límite marítimo entre el Perú y el Ecuador, de conformidad con el punto IV de la Declaración sobre Zona Marítima, adoptada en Santiago el 18 de agosto de 1952 (...)", y este reconocimiento expreso hecho por el Perú, podrás facilmente entender, que nos cae de perillas de cara a La Haya y...
badghost escribió:2º te pediría, o mejor dicho, te exigiría que explicaras el por qué concluyes que Chile ha actuado de mala fe...
badghost escribió:Saludos cordiales![]()
P.D.: Para dar una opinión tan corta, no veo la necesidad de quotear todo el post anterior -muy bueno por cierto- con gráficos y todo, eso solo termina recargando las páginas y alargando innecesariamente las discusiones del foro.
thomcat escribió:Declaraciones oficales ver los minutos :4,45 ; 6,30 pero sobretodo 14,35 mas claro que el agua , no existe ningun nuevo tratado, solo ratificacion de la carta nautica :
http://youtu.be/VZbUDaAvuXI
saludos.
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thomcat escribió:Desinforumest escribió:thomcat escribió:Declaraciones oficales ver los minutos :4,45 ; 6,30 pero sobretodo 14,35 mas claro que el agua , no existe ningun nuevo tratado, solo ratificacion de la carta nautica :
http://youtu.be/VZbUDaAvuXI
saludos.
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¿Y el 16:40?....no es poco...
Saludos
Des
tienes toda la razon , sencillamente no lo vi, pero esa es la fresa sobre la torta , quita todas las dudas que teniamos , el unico que piensa que es un nuevo tratado es el gobierno del Perú
saludos.
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