Límites Marítimos Chile - Perú
- CZEKALSKI
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Límites Marítimos Chile - Perú
Posteado por Albaz en FPD:
http://redaccion.lamula.pe/2014/01/23/a ... quelarrea/
Son seis escenarios posibles que nos podría traer las sentencia del próximo lunes.
Saludos.
http://redaccion.lamula.pe/2014/01/23/a ... quelarrea/
Son seis escenarios posibles que nos podría traer las sentencia del próximo lunes.
Saludos.
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- Sargento Segundo
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Límites Marítimos Chile - Perú
Llama la atención lo cuestionable técnicamente del análisis efectuado por el Instituto Peruano de Derecho del Mar.
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Si, la embarró. No se si fue por resumir forzadamente la idea o qué, pero yo veo posibles solo las hipótesis 1 y 4, y más precisamente, 4 sin triángulo exterior...recordar el tema de las proyecciones del paralelo...
Saludos
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badghost escribió:Si, la embarró. No se si fue por resumir forzadamente la idea o qué, pero yo veo posibles solo las hipótesis 1 y 4, y más precisamente, 4 sin triángulo exterior...recordar el tema de las proyecciones del paralelo...
Saludos
Yo la 2, la veo muy factible.
Otra cosa, y siento plantear esto a estas alturas....pero que es lo que se llevó a la Haya?.
que trazará las fronteras de las 12 millas, y luego el derecho de exclusividad economica hacía las 200 millas?(para mí es importante resaltar esto, ya que no existe eso de "soberanía" y no hago más que oirlo).
o simplemente que resulviera si unos tratados son válidos o no?
Lo digo, porque tal vez quepa la posibilidad de que el Tribunal dictamine la validez o no de un tratado, y ya está, instando a las partes, en caso de no admitir la validez de los tratados, a negociar la delimitación de sus ZEEs.
no sé si me explico
Voltaren!, Voltaren!!...a por ellos!! ..oe!!...a por ellos oe!!.
Uy!!..ya no, ahora no hay que subirles el sueldo
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Bueno, en el petitorio del Perú va todo, porque lo primero que señala es que NO hay Tratados de delimitación marítima, y partiendo de esa base, es que deben ser determinados por la Corte de acuerdo al método de la equidistancia, y las zonas en cuestión son todas, mar territorial, zona contigua y ZEE, lo que ocurre es que la comprensión del asunto se contamina un poco por el concepto poco claro que tiene Perú de sus 200 millas, que para ellos es una entidad constituída solo por "mar territorial" pero respetando el derecho de paso inocente o algo así...
Por el contrario, Chile también va por todo por decirlo así, va porque la Corte le reconozca la validez de los Tratados de 1952 y 1954 (reforzados por actos de relevancia internacional) interpretándose su verdadero sentido y alcance, que para Chile implica que se delimitaron las "zonas marítimas contiguas" con Perú con el método de trazar una línea que nace en la confluencia de su límite terrestre y que sigue la línea de los paralelos geográficos hasta 200 millas.
En este sentido, si la Corte no le otorga validez a los Tratados de 1952 y 1954, es parte del objeto pedido, de la prestación demandada por Perú, que la CIJ trace la línea "divisoria de las aguas"...en este sentido, estoy viendo con cierta "simpatía" la hipótesis 3 planteada por el Instituto Peruano de Derecho del mar, señalando la Corte algo como: "la verdadera naturaleza de los Tratados de 1952 y 1954 NO es delimitatoria de mar territorial, sino que de algo equivalente a ZEE" (la zona sui géneris de que hablaba el Informe de la Cancillería chilena), por lo tanto, equidistancia en lo territorial y se respetan los Tratados en el resto de la Zona marítima (recordar la pregunta del Juez marroquí)...aunque con todo lo que bebí anoche, no soy una lumbrera precisamente esta mañana...jejejejee.
Saludos
Por el contrario, Chile también va por todo por decirlo así, va porque la Corte le reconozca la validez de los Tratados de 1952 y 1954 (reforzados por actos de relevancia internacional) interpretándose su verdadero sentido y alcance, que para Chile implica que se delimitaron las "zonas marítimas contiguas" con Perú con el método de trazar una línea que nace en la confluencia de su límite terrestre y que sigue la línea de los paralelos geográficos hasta 200 millas.
En este sentido, si la Corte no le otorga validez a los Tratados de 1952 y 1954, es parte del objeto pedido, de la prestación demandada por Perú, que la CIJ trace la línea "divisoria de las aguas"...en este sentido, estoy viendo con cierta "simpatía" la hipótesis 3 planteada por el Instituto Peruano de Derecho del mar, señalando la Corte algo como: "la verdadera naturaleza de los Tratados de 1952 y 1954 NO es delimitatoria de mar territorial, sino que de algo equivalente a ZEE" (la zona sui géneris de que hablaba el Informe de la Cancillería chilena), por lo tanto, equidistancia en lo territorial y se respetan los Tratados en el resto de la Zona marítima (recordar la pregunta del Juez marroquí)...aunque con todo lo que bebí anoche, no soy una lumbrera precisamente esta mañana...jejejejee.
Saludos
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- CZEKALSKI
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jandres escribió:Otra cosa, y siento plantear esto a estas alturas....pero que es lo que se llevó a la Haya?.
que trazará las fronteras de las 12 millas, y luego el derecho de exclusividad economica hacía las 200 millas?(para mí es importante resaltar esto, ya que no existe eso de "soberanía" y no hago más que oirlo).
o simplemente que resulviera si unos tratados son válidos o no?
Lo digo, porque tal vez quepa la posibilidad de que el Tribunal dictamine la validez o no de un tratado, y ya está, instando a las partes, en caso de no admitir la validez de los tratados, a negociar la delimitación de sus ZEEs.
El petitorio de la demanda, para que te hagas una idea, es el siguiente:
El Perú solicita a la Corte que determine el curso del límite marítimo entre los dos Estados conforme al derecho internacional, según lo indicado en la Sección IV supra, e igualmente solicita a la Corte que reconozca y declare que el Perú posee derechos soberanos exclusivos en el área marítima situada dentro del límite de 200 millas marinas de su costa y fuera de la zona económica exclusiva y de la plataforma continental de Chile.
Para establecer el límite entre nuestros países, la Corte deberá determinar primero si los Acuerdos de 1952 y 1954 son Tratados de Límites y decidir si se mantiene el actual estado de cosas o nó, en segundo lugar deberá interpretar el tratado de límites terrestres de 1929 para establecer cuál es el punto de inicio de la frontera marítima.
El triángulo exterior, contrario a lo que se sostiene en Chile, no se origina por la aplicación del paralelo hasta las 200 millas como supuesto límite, el espacio marítimo que se ha dado en llamar "triángulo exterior", se origina por la proyección de las líneas de base Peruanas hasta las 200 millas. Lo curioso es que Chile no tiene ningún derecho sobre ese espacio marítimo y sin embargo se opone a que le sea reconocido al Perú.
Entonces, conforme al petitorio del Perú, la Corte deberá trazar "el curso" de nuestros límites marítimos y necesariamente lo tendrá que complementar con representaciones gráficas y coordenadas.
Discrepo con badghost respecto a que el Perú considera las 200 millas como mar territorial.
En el "Informe sobre los Océanos y el Derecho del Mar" presentado el 05 de octubre de 1998 por el Secretario General de Naciones Unidas a la Asamblea General, se hace mención al concepto de "Dominio Marítimo" sostenido por el Perú:
“Un Estado latinoamericano que no es parte en la Convención reivindica una sola zona de 200 millas náuticas denominada ‘dominio marítimo’, aunque reconoce expresamente la libertad de navegación y sobrevuelo a partir de las 12 millas náuticas.
Por esta razón, la zona marítima de ese Estado figura aparte en la categoría de ‘otras zonas marítimas’ en lugar de incluirse como un mar territorial de anchura superior a 12 millas náuticas.”
No es que haya poca claridad en este asunto, al menos en la ONU lo tienen clarísimo. El punto es que el Perú no está adscrito a la CONVEMAR pero eso no es impedimento para que invoque la aplicación del derecho consuetudinario en este caso.
jandres escribió:Yo la 2, la veo muy factible.
Yo también veo muy posible que la decisión de los jueces vaya más o menos en ese sentido.
La pregunta que hizo el Juez Marroquí luego de haber estudiado todos los argumentos de la fase escrita va a ser determinante para un escenario como éste y me parece que tiene el suficiente sustento jurídico como para que nadie lo llame "salomónico".
Descarto el escenario de la equidistancia hasta las 200 millas y de allí el paralelo, pues con ello la Corte estaría diciendo que en 1952 de podían delimitar, conforme al derecho internacional de la época, espacios marítimos superiores a 12 millas.
Los escenarios en los cuales hay victorias absolutas de uno u otro lado también los descarto porque de uno y de otro lado hay argumentos lo suficientemente sólidos como para que sean ignorados por la Corte.
Los dos últimos escenarios son muy complicados de ejecutar y serían focos de futuros conflictos, por lo que no creo que la Corte se meta en camisa de once varas.
Saludos.
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- Sargento Segundo
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Límites Marítimos Chile - Perú
Es lisa y llanamente un juicio sobre interpretación de tratados.
La corte debe fallar respecto de la naturaleza de los tratados de 1952 y 1954.
Si resuelve que son de límites, entonces no podría más que dejar las cosas tal y como están.
Si no son de límites, entonces Perú le solicita que los trace y propone la formula de equidistancia.
Nadie va a modificar nada de lo dispuesto en los tratados, sino sólo su naturaleza.
Respecto de los extravagantes escenarios propuestos:
El primero es posible, aunque poco probable. Y tiene el problema de que se superpone con lo dispuesto en los tratados de 1952 y 1954.
El segundo es derechamente improbable, pues si acoge el paralelo respecto de las 12 millas, es porque la Corte consideró que las partes si fijaron sus limites, o sea, que los tratados son limítrofes. Y no hay razón, en consecuencia, para modificarlos.
El tercero es peor aún, pues si se acoge el paralelo para trazar el límite de las 188 millas, es porque existió un acuerdo de límites. Y malamente podría señalar la Corte que no es aplicable a las primeras 12 millas. Sería improcedente.
El cuarto escenario es probable.
Y el quinto y sexto son absolutamente tirados de los pelos y prácticamente imposibles.
De ese modo, cualquier modificación al statu quo pasa necesariamente por que la Corte, en primer lugar, considere que los tratados no son de limites y en segundo lugar, que los tratados de carácter económico se terminen.
Y si no son de límites, las soluciones pasan, o por fijar un limite idéntico al que actualmente existe, o uno completamente distinto, pues si en parte utiliza paralelo, quiere decir que la corte observó a lo menos un criterio delimitador y en consecuencia el fallo vendría a vulnerar lo acordado por las partes.
Esto es todo o nada. Las soluciones intermedias dificultarían enormemente la implementación del fallo y serían por cierto improcedentes.
La corte debe fallar respecto de la naturaleza de los tratados de 1952 y 1954.
Si resuelve que son de límites, entonces no podría más que dejar las cosas tal y como están.
Si no son de límites, entonces Perú le solicita que los trace y propone la formula de equidistancia.
Nadie va a modificar nada de lo dispuesto en los tratados, sino sólo su naturaleza.
Respecto de los extravagantes escenarios propuestos:
El primero es posible, aunque poco probable. Y tiene el problema de que se superpone con lo dispuesto en los tratados de 1952 y 1954.
El segundo es derechamente improbable, pues si acoge el paralelo respecto de las 12 millas, es porque la Corte consideró que las partes si fijaron sus limites, o sea, que los tratados son limítrofes. Y no hay razón, en consecuencia, para modificarlos.
El tercero es peor aún, pues si se acoge el paralelo para trazar el límite de las 188 millas, es porque existió un acuerdo de límites. Y malamente podría señalar la Corte que no es aplicable a las primeras 12 millas. Sería improcedente.
El cuarto escenario es probable.
Y el quinto y sexto son absolutamente tirados de los pelos y prácticamente imposibles.
De ese modo, cualquier modificación al statu quo pasa necesariamente por que la Corte, en primer lugar, considere que los tratados no son de limites y en segundo lugar, que los tratados de carácter económico se terminen.
Y si no son de límites, las soluciones pasan, o por fijar un limite idéntico al que actualmente existe, o uno completamente distinto, pues si en parte utiliza paralelo, quiere decir que la corte observó a lo menos un criterio delimitador y en consecuencia el fallo vendría a vulnerar lo acordado por las partes.
Esto es todo o nada. Las soluciones intermedias dificultarían enormemente la implementación del fallo y serían por cierto improcedentes.
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- Sargento Segundo
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Por cierto, nadie ha mencionado la posibilidad de que la Corte, en el evento de que considere que los tratados no son limítrofes, se limite a proponer bases para el proceso de delimitación convencional de ellas.
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- Comandante
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GRUMO escribió:Pineau escribió:Hey Comando!!!!!......,tu crees que las FFAA peruanas están libres y tomando sol en la playa?
Pregúntate donde están los buques de guerra de la AP.
Después seguimos hablando de confianzas.
Saludos
Bueno.
Para hablar en tal o cual sentido, hay que primero que nada tener conocimiento o información
Entonces
Los buques de guerra peruanos estan en sus puertos.
Las guarniciones militares están en sus respectivas sedes.
La Fuerza Aérea esta en sus bases y no han existido operaciones de acercamiento, es decir, mover las aeronaves hasta lugares desde donde pueden atacar blancos en la profunidad de algun potencial adversario.
Si a eso se llama estar tomando sol, entonces definamoslo de esa manera
Grumo
PD
Hermano Comando...Seguro se han quedado en La Tiza, ahora que empezó la temporada de Playa
Todos saben de la precariedad en que están las FFAA peruanas, pero no pueden tener tanta confianza....
saludos
.
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- Coronel
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Es que estamos razonando sobre la base que la Corte señale que la verdadera naturaleza de los Tratados de 1952 y 1954 NO es ser limítrofes, pero que si delimitaron "algo", que yo mínimanente lo asimilo a lo que actualmente conocemos como ZEE. Ahora, yo sigo por la postura de que es paralelo o nada, ¿pero como dicen que esta Corte es tan "creativa"?...jejejejeee.
Czekalski, Perú no necesita adscribir a la CONVEMAR para llamar a sus zonas marítimas como los países del mundo EDITADO POR EL MODERADOR lo suelen hacer...y segundo, pienso en la pregunta del Juez marroquí, si, pero por otro lado, pienso en lo que REALMENTE, EN LOS HECHOS hicieron Chile, Perú y Ecuador, y que precisamente fue delimitar sus zonas marítimas más allá de las 12 millas de mar territorial, y el resto de los países del orbe, como dice la Biblia en el Génesis: "y vió (vieron) que era bueno..."
Saludos
Czekalski, Perú no necesita adscribir a la CONVEMAR para llamar a sus zonas marítimas como los países del mundo EDITADO POR EL MODERADOR lo suelen hacer...y segundo, pienso en la pregunta del Juez marroquí, si, pero por otro lado, pienso en lo que REALMENTE, EN LOS HECHOS hicieron Chile, Perú y Ecuador, y que precisamente fue delimitar sus zonas marítimas más allá de las 12 millas de mar territorial, y el resto de los países del orbe, como dice la Biblia en el Génesis: "y vió (vieron) que era bueno..."
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Todos saben de la precariedad en que están las FFAA peruanas, pero no pueden tener tanta confianza....
saludos
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Si, solo tenemos piedras. La confianza es de los políticos.
Saludos
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El Comando Nunca Muere
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Mas preocupado que Infante en bote
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- Sargento Segundo
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Yo la verdad no veo cómo la Corte podría ponerse creativa en lo sustancial. Claro, podría, por ejemplo, mover el paralelo unos metros más hacia el sur -pienso en el punto equidistante entre el punto 266 y en el paralelo que pasa por el hito 1 - o darle el triangulo externo a Perú para no negarles absolutamente todo, pero aquello constituiría sin dudas una victoria Chilena pues en lo medular todo seguiría prácticamente igual.
Además, la sentencia, por más que lo nieguen, implica la adherencia de Perú a la convemar. Y aquello no tiene relación con haber o no acudido a sus normas para fundar sus pretensiones, sino con el hecho de que perfectamente Chile podría exigirlo antes de modificar sus normas internas, basado en el argumento de que se requiere plena seguridad respecto del área concedida a Perú.
Por otro lado, nada obsta a que además, se exija un nuevo tratado en virtud del cual las partes renuncian de forma definitiva a cualquier pretensión futura respecto a territorios marítimos y terrestres.
La Corte sin dudas estaría de acuerdo en aquello, pues constituyen amistosas y pacíficas formas destinadas a lograr la paz y entendimiento entre naciones.
Además, la sentencia, por más que lo nieguen, implica la adherencia de Perú a la convemar. Y aquello no tiene relación con haber o no acudido a sus normas para fundar sus pretensiones, sino con el hecho de que perfectamente Chile podría exigirlo antes de modificar sus normas internas, basado en el argumento de que se requiere plena seguridad respecto del área concedida a Perú.
Por otro lado, nada obsta a que además, se exija un nuevo tratado en virtud del cual las partes renuncian de forma definitiva a cualquier pretensión futura respecto a territorios marítimos y terrestres.
La Corte sin dudas estaría de acuerdo en aquello, pues constituyen amistosas y pacíficas formas destinadas a lograr la paz y entendimiento entre naciones.
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- Sargento Segundo
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Volviendo a las hipótesis del Instituto Peruano de Derecho del Mar.
¿Se imaginan el fallo fuese como la hipótesis “combinada” n° 5 ?
En ese caso, desde el instituto señalan que no ganarían nada porque se mantiene el statu quo. Habría que preguntarle a los tacneños si su preocupación sería, en este caso, no haber ganado algo.
De todos modos yo estaría encantado, en esa situación, con las virtudes de las soluciones “equitativas” y me tragaría todo lo dicho respecto de los tratados y el Derecho internacional
¿Se imaginan el fallo fuese como la hipótesis “combinada” n° 5 ?
En ese caso, desde el instituto señalan que no ganarían nada porque se mantiene el statu quo. Habría que preguntarle a los tacneños si su preocupación sería, en este caso, no haber ganado algo.
De todos modos yo estaría encantado, en esa situación, con las virtudes de las soluciones “equitativas” y me tragaría todo lo dicho respecto de los tratados y el Derecho internacional
- GRUMO
- Mariscal de Campo
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TORNADO_CL escribió:GRUMO escribió:Pineau escribió:Hey Comando!!!!!......,tu crees que las FFAA peruanas están libres y tomando sol en la playa?
Pregúntate donde están los buques de guerra de la AP.
Después seguimos hablando de confianzas.
Saludos
Bueno.
Para hablar en tal o cual sentido, hay que primero que nada tener conocimiento o información
Entonces
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Las guarniciones militares están en sus respectivas sedes.
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Estimado amigo
Puedes darle la calificaciñon que quieras, pero estas son la realidad de las cosas.
Con calificaciones no cambiamos realidades. Las FFAA estan en sus sedes y no hay movimientos. Esta es la situación en el el Perú el día 25 de Enero siendo las 2252 Horas.
Grumo
¡Somos o no pilotos de combate!.... ya, que nos den otra misión y salimos 3 o 4 fierros, rasanteamos hasta donde podamos y si nos van tumbando.... nos tumbaron pues.... pero por lo menos uno llega y rompe.... así no regresemos los demás.... total para eso nos hemos formado, para eso estamos preparados, y si vamos a morir.... bueno nos inmolamos por la patria, es la oportunidad de demostrar lo que somos y valemos”. Coronel FAP Marco Antonio Schenone Oliva , piloto muerto en el Cenepa
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Quattro escribió:Yo la verdad no veo cómo la Corte podría ponerse creativa en lo sustancial. Claro, podría, por ejemplo, mover el paralelo unos metros más hacia el sur -pienso en el punto equidistante entre el punto 266 y en el paralelo que pasa por el hito 1 - o darle el triangulo externo a Perú para no negarles absolutamente todo, pero aquello constituiría sin dudas una victoria Chilena pues en lo medular todo seguiría prácticamente igual.
Además, la sentencia, por más que lo nieguen, implica la adherencia de Perú a la convemar. Y aquello no tiene relación con haber o no acudido a sus normas para fundar sus pretensiones, sino con el hecho de que perfectamente Chile podría exigirlo antes de modificar sus normas internas, basado en el argumento de que se requiere plena seguridad respecto del área concedida a Perú.
Por otro lado, nada obsta a que además, se exija un nuevo tratado en virtud del cual las partes renuncian de forma definitiva a cualquier pretensión futura respecto a territorios marítimos y terrestres.
La Corte sin dudas estaría de acuerdo en aquello, pues constituyen amistosas y pacíficas formas destinadas a lograr la paz y entendimiento entre naciones.
Me parece que Chile no puede exigir nada del Perú para la aplicación de un fallo de la CIJ. Del mismo modo Perú no puede exigir nada a Chile.
El hecho de ser de aplicación inmediata es para cada una de las partes. En el escenario hipotético que le den la razó a Perú, la zona en cuestión no será de soberanía peruana mientras que Chile no ejecute las disposicioens del fallo. Los afiebrados que dicen que pueden ir a la zona apenas la CIJ dictamine, en mi modesto entender, estan equivocados
Grumo
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