http://www.bcn.cl/carpeta_temas_profund ... iscal-2009
Saludos cordiales

badghost escribió:"...constituye el límite marítimo entre los dos países."
badghost escribió:Mas claro, echarle agua...¿es denunciable?, si; ¿fija un límite?, si también; ¿es un Tratado de Límites con nombre y apellido?, no...
Saludos cordiales![]()
hunterhik escribió:No primero que nada , el ine no maneja las cifras in situ, estas se las da la contraloria dela república dependiendo la cantidad de estimación que necesite,sin contar a tesorería,por lo mismo si basta trabajar en el sector y mas aun hay que estar enterado de primera fuente de lo que se habla, cosa que yo por mi trabajo lo estoy y usted no...por lo mismo antes de hablar y postear paginas web que, repito, no tienen el total de los datos reales y cifras que se manejan, pues no lo haga.
hunterhik escribió:Segundo, claramente parece que no trabaja en el sector financiero porque si conociera un poquitito mas de economía no habría puesto esos porcentajes, la economía macro y micro se sustentan en las economías de escala, a través de la inversión y producto del país, ademas de sus capitales internos y externos, por lo mismo Chile al menos en este sentido esta excelentemente y al menos si este año se tiene un crecimiento del 0.7% para mi es inmejorable,
hunterhik escribió:la reactivacion en el país ya comenzó y se espera que repunte en septiembre...si se termina con un 1 y un 2% yo salto en una pata
hunterhik escribió:Sinceramente el tratar de discutir con alguien que claramente es muy infantil en sus escritos es perder el tiempo, ademas dedíquese a lo que estudio, porque de economía la verdad no sabe mucho, saludos![]()
badghost escribió:Bueno Hunterhik, y disculpando el Off Topic, tal vez le deberías explicar al amigo Arpía que solo en el plan de Febrero de 2009 para reactivar la economía y paliar los efectos de la crisis se aprobó en el Congreso chileno, una "pequeña" suma US$4 mil millones (US$700 millones en obras de infraestructura adicionales) y creo, si no me equivoco, que este es solo uno de tres desembolsos dentro de este objetivo, es decir, las reservas bajan, pero el dinero se invierte, no se deja criando hongos en las cuentas...y si, hay signos de reactivación, al comienzo del año iba por un 0% de crecimiento, pero ahora voy por el 1,0 a 1,5% con un 3 a 3,5% de aumento real del ingreso.
http://www.bcn.cl/carpeta_temas_profund ... iscal-2009
Saludos cordiales
Badghost;
Ya que te encanta pegarte tanto a la letra de los tratados, quisiera que nos expliques a que países se refiere el convenio de 1954??? Ya que si nos fijamos bien hay yo leo ‘’entre los 2 países’’ no entre el Perú y Chile?????
Por favor danos tu respuesta remitiéndote ‘’A LA LETRA’’ a lo que dice el convenio de 1954, ya que es mas CLARO que el agua lo que dice, no?? conf conf conf conf Shocked Shocked
Pero ubicándonos en el extremo que así fuera, bueno entonces estaríamos en frente a un caso muy similar al caso Nicaragua-Honduras. Es decir que existan fronteras PARA EFECTOS de pesca, para lo cual ya la corte ha fallado diciendo que esa fronteras para efectos de pesca NO CONSTITUYEN frontera marítima definitiva, descartándolas y pasando a fijar la frontera marítima definitiva como en el caso entre Nicaragua y Honduras, utilizando la equidistancia como criterio delimitador.
Arpia escribió:hunterhik escribió:No primero que nada , el ine no maneja las cifras in situ, estas se las da la contraloria dela república dependiendo la cantidad de estimación que necesite,sin contar a tesorería,por lo mismo si basta trabajar en el sector y mas aun hay que estar enterado de primera fuente de lo que se habla, cosa que yo por mi trabajo lo estoy y usted no...por lo mismo antes de hablar y postear paginas web que, repito, no tienen el total de los datos reales y cifras que se manejan, pues no lo haga.
Entonces en síntesis y pues según TU GRAN MODESTIA, pues no debemos de hacerle caso al BANCO CENTRAL DE CHILE y a sus proyecciones por que ellos NO MANEJAN cifras IN SITU y TU SI!!!!!!!!![]()
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Perfecto!!!!!!
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Y solo para aclarar nosotros dijimos que obtenemos información del INE de Chile y del Banco Central de Chile, así como de otras fuentes, NO SOLO del INE de Chile como patéticamente tratas de establecer para restarle sustento a lo comentado por nosotros. Y justamente es el BC de Chile el que esta advirtiendo sobre la contracción de la economía chilena.
Ahora entiendo por que escribes lo que escribes, te falta comprención de lectura y tienes un EGO muy grande.
Lamentablemente tu eres un feliz desconocido, mientras que el BC de Chile es una institución del gobierno chileno encargada justamente entre otras cosas de recopilar información relevante e importante de la economía chilena, IN SITU, analizarla y de informar cual es su estado, así como de dar sus PROYECCIONES de cual será su comportamiento. Entonces me quedo con los dichos del BC de Chile que dicen que la economía chilena se contraerá entre 1% y 2% en el 2009. Nada personal Hunterhik, una vez mas solo es cuestión de credenciales.![]()
Ojo la publicación es del 9 de Julio de 2009, ósea que actualizada si esta la información que entrega el BC de Chile.
hunterhik escribió:Segundo, claramente parece que no trabaja en el sector financiero porque si conociera un poquitito mas de economía no habría puesto esos porcentajes, la economía macro y micro se sustentan en las economías de escala, a través de la inversión y producto del país, ademas de sus capitales internos y externos, por lo mismo Chile al menos en este sentido esta excelentemente y al menos si este año se tiene un crecimiento del 0.7% para mi es inmejorable,
No estoy de acuerdo en tus nada realistas proyecciones. Ahora aun con todo lo que dices, al parecer no es suficiente, ya que la economía chilena se contraerá entre 1% y 2%, si es que el BC de Chile no sale con otra corrección y dice que la economía se contraerá mas. En que corrección del BC de Chile vamos hasta ahora????? la numero 10????![]()
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Mira yo me puedo pasar semanas discutiendo contigo acerca de la política monetaria de Chile, de la inflación, así como de las medidas para palear la crisis que enfrentamos, o acerca de si la baja de la tasa referencial fijada por el BC de Chile fue suficiente o no, etc., etc., etc., pero en el topic respectivo y con mas tiempo.
Yo no necesito hablar técnicamente para que tomen en cuenta lo que digo o para demostrar que se acerca de algo. Tienes que dominar tu EGO, chiquillo.hunterhik escribió:la reactivacion en el país ya comenzó y se espera que repunte en septiembre...si se termina con un 1 y un 2% yo salto en una pata
Espero sinceramente que si, pero eso no es lo que dice el BC de Chile, por lo que prefiero creerle a ellos y NO a ti.hunterhik escribió:Sinceramente el tratar de discutir con alguien que claramente es muy infantil en sus escritos es perder el tiempo, ademas dedíquese a lo que estudio, porque de economía la verdad no sabe mucho, saludos![]()
Si no quieres debatir, pues simplemente no respondas y ya, señor madurez!!!! Pero lo que no vamos a permitir por aquí es que vengas con tus dichos personales a mentir y que te des el lujo de deslizar la idea que las cifras de una institución como el BC de Chile, pues, no son confiables y las tuyas si, por que SEGÚN TU, y NADIE MAS QUE TU, trabajas en el sector financiero. Ojala que los que reciben información de tu parte no la tomen en cuenta ya que estarían tomando decisiones equivocadas gracias a las siempre bien ponderadas y acertadas ''cifras Hunterhik'' que son IN SITU y no las del BC de Chile. Que buena!!!! No había visto un EGO tan grande desde hace mucho.
A bajar el ego!!!!!![]()
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Saludos cordiales;
Arpía
Arpia escribió:Bueno eso se llama patear el tablero internacional Jurídico-Legal institucional, cuando se cree que no les van a dar la razón. Entonces tu dices que una de las alternativa de Chile es patear el tablero??????? Interesante postura. No me sorprende que pienses así, si tus argumentos no son sustentables jurídicamente hablando, que otro camino te queda.
Lee el post de pupa en la pagina 169 y compleméntalo con las apreciaciónes de De Zela, para no caer en repeticiones tediosas. El hecho irrefutable es que Chile de manera tacita ya acepto la competencia de la corte y tiene que asistir a comparecer ante la misma hasta que se dicte sentencia en este caso. Siendo los únicos recursos ACEPTABLES por esta, que puede presentar Chile, solo los que se relacionen con la cuestión de fondo del asunto, nada mas.
Desinforumest escribió:Si, pero tampoco dice lo que puede pasar al momento de la contramemoria…como concurrir con recursos procesales que operen directamente sobre la competencia de la Corte.
Así??? Como cuales según tu????. Por que llenas las paginas de este topic sobre las supuestas posibilidades chilenas de impugnar la competencia de la corte, pero NO DICES ni MENCIONAS en base a que argumentos podría Chile hacer eso. Conoces alguno con una minima posibilidad o solo escribes por escribir???
Acéptalo. Chile ya acepto la competencia de la corte y se va hasta el final del juicio, ósea hasta que se dicte la sentencia final en este caso.
No ahora, desde siempre tenia entendido eso y así lo escribí.
Sin embargo he de reconocer que esto no es exacto. Luego leer la exposición de pupa, de consultar fuentes apropiadas y de hacer algunas consultas adicionales, me quedo claro que pupa estaba en lo correcto junto con el Embajador De Zela, en el sentido que luego del 20 de junio de 2009 Chile ya no puede presentar excepciones a la competencia de la Corte y que solo se puede referir a la cuestión de fondo, nada mas. Yo me equivoque al considerar la excepción de competencia dentro de los recursos que a la fecha tiene Chile, y así lo reconozco, eso a mi ni me pesa ni me molesta. Solo Dios y los idiotas no se equivocan.
Bueno es tu palabra sin el mas mínimo sustento, como siempre, contra lo argumentado de acuerdo al reglamento de la CIJ de la Haya, expuesto en la pagina 169. Una vez mas nos quedamos con el reglamento de la corte y no con tus argumentos sin sustento y sin sentido.
Seguimos con la argumentación sin sustento y sin sentido???? En que sustentas que Chile puede presentar excepciones a la competencia de la Corte luego del 20 de Junio de 2009?????? En el reglamento de la corte??? Si es así, por que no presentas los artículos pertinentes del reglamento de la misma, y ahí si se podría debatir seriamente y no llevar este topic a la chacota, como evidentemente intentas, al decir si puede, si puede, sin mencionar en que te basas para decir que si puede.
Gorki, entonces por favor preséntanos, si el librito se basa en los tratados como tu dices, el Tratado de Limites Marítimos entre el Perú y Chile, por favor, ese que según la Asesoria Legal de la Cancilleria de Chile dice que no existe en los archivos de la Cancilleria de Chile y ya con ese tratado de limites marítimos cerramos este topic dándole la razón a la posición chilena. Gracias. Quedamos a la espera
El librito puede decir lo que sea, pero es prueba de la existencia de un tratado entre el Perú y Chile de delimitación marítima??????? No pues!!!!!
¿Hay entre Chile y Perú algún acuerdo específico relativo a su frontera?
Juzga esta Asesoría que es posible afirmar que tal acuerdo existe y, en consecuencia, a él hay que atenerse, con preferencia a todos los principios del Derecho Internacional, para establecer cuál es la frontera marítima entre los dos países.
En la Declaración de Santiago hay una estipulación que, aunque no constituye un pacto expreso para determinar el deslinde lateral de los respectivos mares territoriales, parte del entendido que ese deslinde coincide con el paralelo que pasa por el punto en que la frontera terrestre toca el mar…El ejemplo señalado en el número IV revela en forma incuestionable que, para las partes contratantes, no es la prolongación de la frontera
terrestre, ni la perpendicular de la costa, ni la línea media, sino un paralelo geográfico, el que delimita sus mares territoriales. Los tres países no sólo reconocen allí que ese paralelo es el punto en que llega al mar la frontera terrestre, sino que le atribuyen un carácter rígido e invariable, cualesquiera sean las circunstancias particulares existentes. Por eso la franja de 200 millas que rodea las islas de cada uno de los Estado contratantes queda limitada por dicho paralelo, es decir, no puede prolongarse ni extenderse más allá del mismo, cuando la isla respectiva está a menos de 200 millas del territorio marítimo de otro de tales Estados.
Con respecto al Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954, señaló que
los tres países no sólo parte en la Declaración “del supuesto de que el deslinde marítimo entre cada uno de ellos corre por el paralelo geográfico, sino que así lo reconoce en forma explícita…y reafirma en forma enfática y positiva un hecho preexistente, en el que Chile, Perú y Ecuador están de acuerdo: el hecho de que, entre mares territoriales, el deslinde es un paralelo geográfico”
Pero Gorki, no te preocupes, la defensa chilena es mas inteligente y no se va a arriesgar a hacer el ridículo internacional presentando el dichoso librito como prueba o sustento de su posición. En todo caso que lo haga o no, francamente no afecta en nada al Perú y a su sólida posición legal y jurídica.
“Aparte de los muchos interesantes y útiles desarrollo relativos a las líneas específicas que separan los dominios marítimos de los países considerados – Colombia, Ecuador, Chile y Perú -, el lector se fascinará por una construcción, intentada por el señor Llanos, según la cual, a partir de los actos unilaterales de Chile, Perú y de la Declaración sobre Zona Marítima de 1952 hecha conjuntamente por Chile, Ecuador y Perú se desarrolló una costumbre regional en el área considerada, la cual fue posteriormente reconocida por Colombia. Esa costumbre favorecería el paralelo de latitud como frontera marítima. La regla subregional en cuestión, siendo de naturaleza consuetudinaria, obligaría a otros países de la subregión. Mientras que algunos estarán de acuerdo con la opinión del autor, otros pueden sostener que la alegada regla tiene el carácter de tratado y, por lo tanto, obliga sólo a aquellos que son parte de él.”
“Pero quizás el argumento más sólido en apoyo a la proposición de que una regla consuetudinaria anterior existía en las relaciones entre Chile y Perú se encuentra en las circunstancias que rodearon la celebración del Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 4 de Diciembre de 1954. Este Convenio hizo referencia al paralelo como límite marítimo entre los dos países. Esta referencia no podría ser interpretada como refiriéndose al Acuerdo de 1952, que no estaba entonces en vigor, sino únicamente a una regla de delimitación consuetudinaria. La necesidad de dar efectividad a tal disposición del Convenio de 1954 sugiere la existencia de una delimitación previa emanada de una fuente de derecho no convencional. Por otras parte, la misma necesidad de un efecto útil requiere que el Convenio de 1954 –instrumento trilateral- sea interpretado como refiriéndose a las dos fronteras involucradas: una entre Ecuador y Perú, la otra entre Chile y Perú”
Desinforumest escribió:¿Cuándo a dicho eso la Asesoría Legal?...lo que dice es que no hay pacto expreso...pero ya no espero que distingas matices.
Gorki, quieres que te busque lo que publicamos al respecto con la documentación sustentatoria respectiva y una vez mas dejamos en evidenciada tu ignorancia en este tema??????
Solo pídelo y lo haremos con todo gusto.
Desinforumest escribió:No, también, al igual que don Lucius, las remite a las mismas disposiciones de 1952...no a la costumbre local.
Entonces si no es así, que la asesoria muestren el tratado de limites marítimos entre el Perú y Chile, pero uno que no sea DENUNCIABLE.
A no???? Si tu dices que Llanos Mardones no plantea y aboga por la existencia de un SUPUESTO Derecho Consuetudinario Regional (o sudamericano como lo prefieras) eso quiere decir que tu si que realmente NO HAZ LEÍDO a Llanos Mardones.
Si presentan el argumento a la Corte, mejor para nosotros ya que el no pudo sustentarlo fehacientemente y mucho menos la defensa chilena.
Nadie ha dicho que la posición de Chile descansa en la opinión de Llanos Mardones, POR AHORA, que se esta concentrando en que los acuerdos de 1952 y 1954 son tratados de limites. Pero un vez que se les caiga el argumento, ya veremos.
Todos los documentos referidos a la CPPS son denunciables gracias a la delegación chilena. Lo único que hay con Ecuador es un criterio delimitador por el caso de las islas ecuatorianas muy cercanas a la proyección peruana, no hay tratado de limites. El Perú no tiene pensado denunciar ningún acuerdo de la CPPS, es suficiente con que ya este demostrado fehacientemente que dichos acuerdos son denunciables por que en primer lugar desbarata la pretensión chilena de afirmar que esos acuerdos son tratados de limites y en segundo lugar deja clara que los 3 países se reunieron con una intención distinta a la de delimitar frontera marítima alguna entre el Perú y Chile.
Puro![]()
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sin sustento. No tienes algo mas ingenioso para rebatir lo irrebatible, es decir que los acuerdos de 1952, 1954 y todos los instrumentos y acuerdos de la CPPS son DENUNCIABLES y por ende NO CONSTITUYEN tratados de limites entre ninguno de los países firmantes???? Me encanta ver como patinas tratando de negar un hecho probado e irrefutable con argumentos como que al Perú no le conviene denunciar o si le conviene. Al Perú solo le interesa el meollo de este Asunto el cual no rebates hasta ahora, y que es que acuerdos en mención son DENUNCIABLES. Lo demás es pura tinterillada por tu desesperación. Tratas de irte por las ramas de este asunto para evitar refutar lo central. Mira cuando leas y tengas algo medianamente interesante que decir, vuelve a tocar este tema, mientras tanto no pierdas la gran oportunidad de quedarte callado.
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No los leerás por que el Perú no va a denunciar ningún acuerdo ni instrumento de la CPPS, al menos por ahora. Ya te he dicho que a la defensa peruana solo le interesa demostrar que esos acuerdos son todos denunciables como ya lo demostramos aquí, eso es lo que importa y eso es lo que va a hacer la defensa peruana, y no si el Perú denunciara o no. Esa estrategia la utilizas para desviar el debate y como cortina de humo para no reconocer que los acuerdos a los que alude Chile como Tratados de Limites son acuerdos DENUNCIABLES y que no constituyen tratados de limites. Te faltan ‘’balls’’ para hacerlo.
Al menos badghost fue mas caballero que tu cuando abordamos este asunto y dijo, palabras mas, palabras menos, que si bien eran denunciables los acuerdos, y no eran tratados de limites, al menos si cumplían esa función. Falso, pero al menos no trata de tapar el sol con un dedo tan infantilmente como tu.
Si fuera una frontera zona cual es el limite? Pues no hay, por que justamente es una zona, caso en el cual la corte de acuerdo a lo solicitado por el Perú en su demanda, tendría que fijar el limite de acuerdo al principio de equidad en la zona por la ausencia de circunstancias especiales y de un acuerdo de limites marítimos entre nuestros países
Por favor!!!! Ya me di cuenta de que eres un charlatán, puro![]()
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No muestras ni un solo documento que no pueda ser refutado de los que dicen que sustentan la posición chilena de que los acuerdos de 1952 y 1954 son tratados de limites. A ver por favor muestra alguno para poder rebatirlo de inmediato, si es que no es DENUNCIABLE de partida no mas.
Una vez mas, eso ya se vio sendas paginas atrás. Ya te di mi posición y el sustento respectivo también ya te dije donde esta. Date el trabajo, busca mis posts y lee las sentencias completas, por que por espacio en el topic solo se publicaron los extractos mas importantes.
Bueno si a los dichos del reconocido analista chileno Sohr le llamas falacias, tu, un alegre desconocido, pues que quede para los demás foristas a quien le debemos creer a la postura que el manifiesta o a ti. Yo solo publique sus dichos y dije que coincidía con nuestra postura nada mas.
Así es, Chile puede presentar los papeles que quiera, eso nadie lo discute.
No, lo que va a hacer el Perú es muy sencillo. Le solicitara a la corte que por favor ubique ese documento en las actas preparatorias de la CPPS o de cualquiera de sus acuerdos, ya que SOLO si estuvieran allí, si de alguna manera comprometería a los 3 firmantes, de otra manera su valor probatorio de cualquier cosa es cero, ósea el papelito es innocuo.
Con relaciona a la posición del Ecuador es bien conocida por todos aquí. Entonces frente a ella la defensa peruana le hará la misma preguntita al representante ecuatoriano que al chileno. Es decir le solicitara que demuestre que esos acuerdos que ellos dicen que son tratados de limites realmente lo son, si son DENUNCIABLES.
Es decir van a tratar de convencer a la CIJ de la Haya que los tres países se juntaros a acordar tratados de limites DENUNCIABLES???![]()
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Va ser muy cómico ver a los representantes ecuatoriano y chileno al unísono tratando de convencer a la corte de un ABSURDO IMPOSIBLE. Y una vez mas decimos, estaremos ahí observando para arrastrarnos de la risa con las defensas de ambos países en este punto del contencioso, y por supuesto lo compartiremos con ustedes. Ahora todo esto sucedería SOLO si es que los ecuatorianos NO se dan cuenta que van a perder, por que si ya ven la cosa media perdida pudieran dejarlos solitos con su problema ante la corte, que también puede suceder. Ahora entiendo por que las reservas del Ecuador cuando dice que ellos solo defienden los intereses ecuatorianos y que SOLO si son LLAMADOS por la CIJ de la Haya ellos RECIÉN allí evaluaran si asisten al juicio a dar su punto de vista sobre este asunto en la corte. Ósea que apoyo incondicional del Ecuador, Chile no lo tiene.
Desinforumest escribió:…más bien ha ido a confirmar la existencia de un límite emanado de los mismos instrumentos.
Así????
Cual instrumento? Y cual limite emanado de los mismos instrumentos ha venido a confirmar????
Efectivamente, significa que no es real, así como tampoco es real lo contenido en el comunicado ecuatoriano, no pasando de ser una mala interpretación de los acuerdos por parte del representante del Ecuador. Sino una vez mas repetimos, lo que se menciona en el comunicado estaría plasmado en las actas. Pero como no esta, valor probatorio nulo, y no se necesita de la participación ecuatoriana para desvirtuar esa ‘’supuesta’’ evidencia. No esta en las actas por lo tanto es errada esa interpretación.
No. Lo único que mostrarían es el entendimiento equivocado de un representante del gobierno ecuatoriano que no se condicen con la evidencia mas importante en este juicio, es decir con las actas preparatorias de toda las CPPS en su conjunto, nada mas. Los demás son puros buenos deseos tuyos para con la posición chilena, innocuos como evidencia ante la Corte.
Eso depende de que consideres ‘’guardarse cualquier instrumento útil’’?? Y útil para quien??? La comunicación interna ecuatoriana es útil para Chile solo en tus mas caros anhelos y en tus fantasías particulares, nada mas. No es útil para Chile, por que su valor probatorio es nulo y solo serviría para abultar en volumen y no en sustancia el dossier chileno.
Las instrucciones pueden ser modificadas, pero por quien y siguiendo que procedimiento es la pregunta que espero que respondas?????
Todo eso se cae como castillo de naipes una vez que la CIJ declare que la frontera terrestre entre el Perú y Chile comienza o acaba, como prefieras, en el punto ‘’Concordia’’ y no en el hito Nº 1, como bien lo sostienen hasta tus propios compatriotas.
Ahora sobre lo sucedido en 1968 y 1969 seria bueno que muestres los acuerdos que dieron origen a los trabajos realizados en 1968 y 1969
y en base a los cuales se determino que trabajos se iban a realizar y se les dio poderes a los representantes de Chile y del Perú solo para hacer esos trabajos. Por que como comprenderás si ellos hubiesen hecho algo para lo cual no hubiesen sido autorizados,
pues simplemente los acuerdos a los que se arriben fuera de lo decidido por la altas autoridades peruanas y chilenas pues serian ÍRITOS, NULOS y no obligarían a las partes. Pero vamos muestra las instrucciones. Si no las tienes me avisas y yo las publico con todo gusto para que quede evidenciado fehacientemente que el Perú no se comprometió, ni Chile tampoco, a delimitar, demarcar o materializar frontera marítima alguna. Eso es otra falsedad que quedara demostrada en el juicio ante la CIJ de la Haya.
Yo lo que digo es que el punto ‘’Concordia’’ esta perfectamente determinado en las instrucciones idénticas que tiene tanto la parte peruana como chilena, que el Hito Nº 1 es solo el primer hito de la frontera mas no el inicio de la misma sino el punto ‘’Concordia’’ en la verdadera orilla del mar, que ademas existe un error evidente en la redacción del acta por que hay un error en la ubicación del Hito Nº 1 al poner a la letra ‘’situación: Orilla del mar’’, cuando REALMENTE se encuentra a 182.3 metros de la verdadera orilla del mar,
que adicionalmente el Sr. Brieba y compañía no pudieron modificar las instrucciones de demarcacion negociada por los gobiernos del Perú y Chile sin la expresa aprobación de estos, y que el mismísimo Enrique Brieba en su informe al Ministerio de RR.EE. chileno muestra gráficamente de su propio de puño letra los trabajos de demarcación realizados y en los cuales muestra clarísimamente que el Hito Nº 1 no es el final de la frontera terrestre entre el Perú y Chile, eso es lo que digo.
Entonces una vez mas que es lo que debemos creer, tus alucinadas explicaciones sobre el punto concordia o el informe final entregado por el Sr. Brieba al Ministerio de RR.EE. de Chile en donde explica los trabajos realizados y en donde deja EXPRESAMENTE determinado que el Hito Nº 1 no es el final de la frontera terrestre sino el Punto ‘’Concordia’’ en la orilla del mar.
A quien le creemos a ti y tus alucinadas explicaciones para darle sustento a una posición que es débil o al propio Llanos Mardones que basado en el informe del Sr. Brieba, dice que el punto final de la frontera terrestre es el Punto ‘’Concordia’’ y NO el Hito Nº 1. Sabias eso????
En esta ocasión como en otras preferimos creer a personas como el Sr. Brieba y a Llanos Mardones que a ti. Una vez mas nada personal, solo es cuestión de credenciales.
Chile y tu SI que necesitan probar MUCHÍSIMO MAS, ya que la defensa peruana replicara: Y entonces para que negociamos y acordamos las instrucciones en base a las cuales se demarco la frontera???? Para dejarlas de lado y empezar a alucinar acerca de los origenes del punto concordia, según chile????? Para no respetarlas y modificarlas sin conocimiento NI APROBACIÓN EXPRESA de los gobiernos respectivos???? No pues!!!!!!
Aquí el Perú va con un par de documentos contundentes contra los cuales Chile no tiene nada serio que refutar. En primer lugar las instrucciones que se repartieron a ambas delegaciones para demarcar la frontera común y en segundo lugar el informe entregado por el propio Sr. Brieba al Ministerio de RR.EE. de Chile, el cual es un documento oficial del gobierno de Chile. Todo sin contar que también presentara de hecho el Tratado de 1929 y su Protocolo complementario y las Actas de la Comisión Demarcadora de Límites de 1930.
La ubicación exacta del Punto ‘’Concordia’’ se negocio y fue la propuesta Chilena presentada al Perú y aprobada por este, la que finalmente se uso para las instrucciones idénticas de la comisión demarcadora de limites, para ubicarlo exactamente y para proceder a DEMARCAR la frontera entre nuestros países utilizando este como PUNTO DE INICIO de la misma, es decir el punto ‘’Concordia’’ antes mencionado. Lo demás son las típicas y simples tinterilladas de abogado que cuestiona todo por cuestionar para ganar tiempo y ver si logra confundir al oponente. Simples manotazos de ahogado que no servirán de nada y que la CIJ de la Haya no tomara ni mínimamente en cuanta.
Otra mentira mas Des, fruto de tu desesperación por tratar de darle consistencia a lo indefendible. Tendremos que aclarar una vez mas. Colombia ni por casualidad comparte la tesis chilena de que los acuerdos de 1952 y 1954 son tratados de limites. Ellos tienen su propia interpretación del asunto que para nada es igual a la posición chilena
Y adicionalmente caes en un error, dicho sea de paso, por no decir que una vez mas mientes. Son el Perú y Chile, los 2, y NO UNO SOLO, quienes deben mostrar sus argumentos para que la Corte decida cual interpretación es la correcta.
El Perú solo, no tiene que mostrar sus argumentos, ni por que probar nada, Chile también tiene que convencer a la CIJ de la Haya que su interpretación descabellada de los documentos y los hechos, es la correcta, tarea con una probabilidad de éxito bastante remota. La verdad no me gustaría estar en los zapatos de los miembros de la defensa chilena.
Por favor deja de ser un charlatán y publica algún documento oficial del Perú, de los que mencionas, en el que siquiera se mencione el Paralelo como línea de frontera entre nuestros países, o en el que se ratifique esa tesis, que según ustedes era costumbre regional y de uso generalizado en la región antes de 1952. Gracias. Quedamos a la espera.
Ya te publique y sustente lo referente a que los acuerdos de 1952 y 1954 son denunciables, creo que como caballero que debes ser, deberías proceder a publicar lo que según tu existe para poder contestarlo adecuadamente.
Claro que se protesto, en el momento que Chile ha tratado de invadir ese triangulo. Quieres que te muestre la nota de protesta peruana respectiva indicando que se ha ubicado topográfica y geodésicamente la caseta de la I.M. chilena????
No Gorki, lo que escribes una vez mas es otro disparate que inventas tu y algunos desubicados que no saben como darle sustento a una posición de por si forzada. Luego de tanta perorata y tinterillada, pasemos a lo realmente medular sobre lo que yo sostengo. Efectivamente en las acta del 21 de Julio de 1930 y del 5 de agosto del mismo año se consigna un mismo error en donde a la letra se lee: Hito Nº 1, Lugar de Situación: ‘’Orilla del mar’’. Es improbable este tipo de error???? No. Lo mas probable es que para los representantes peruano y chileno al ser el hito Nº 1 el primer hito y el MAS CERCANO a la orilla del mar, se le debió poner esa ubicación, a pesar de NO ESTAR UBICADO en la VERDADERA orilla del mar.
Ahora Gorki, tu le quieres bajar el Perfil a las instrucciones, pues lamento informarte que no se puede.
En esas instrucciones esta contenido el acuerdo desde donde se inicia y finaliza la frontera terrestre entre nuestros países y esta contenido en el acta de finalización de trabajos demarcatorios del 21 de julio de 1930, cuando esta dice a la letra ‘’… por cuanto se han colocado de mutuo acuerdo (los hitos) y en conformidad con las instrucciones recibidas por ambos delegados…’’
Ahora donde dicen las instrucciones que se inicia la línea de frontera??? En el ÚNICO y VERDEADO punto ‘’Concordia’’ que lo ubica exactamente en la intersección del Arco de 10 Kms de radio con la orilla del mar y cuyo centro esta ubicado en el primer puente del ferrocarril Arica - La Paz sobre el río Lluta.
Ahora como las mismas instrucciones lo ordenan, el primer Hito fue colocado a distancia segura para no ser destruido por el mar, ósea a 182.3 metros tierra adentro.
Esto hace que la frontera terrestre entre el Perú y Chile comience en ese punto contraviniendo lo que mandan las instrucciones????? Es decir podemos llegar a sostener el absurdo de que como se coloco el primer Hito a 182.3 metros de la orilla del mar, esto MODIFICA la frontera terrestre entre nuestros países, o lo que es lo mismo son los HITOS y no los tratados de limites los que determinan las fronteras????? No pues!!!!! Eso es solo una tinterillada mas de la posición chilena que será facilísima de desmontar por la defensa peruana.
Por lo tanto ese era el entendido entre las partes, es decir el colocar un hito cerca de la orilla del mar para que no sea destruido por este y no el de modificar la frontera que según todos los documentos se inicia en la Orilla del Mar en el único y verdadero punto ‘’Concordia’’.
Ahora para disipar algunas dudas dejamos un extracto del Acta de Finalización de los trabajos Demarcatorios del 21 de Julio de 1930 en donde se nota claramente que las instrucciones son el origen de la acta y que los trabajos siguieron exactamente lo mandado por las instrucciones en lo referente al Punto Concordia, y lo mas IMPORTANTE, que la frontera terrestre entre el Perú y Chile parte ‘’…del Océano Pacifico, en un punto situado en la ORILLA del Mar’’:
Julio 21 de 1930.
Comisión Mixta de Límites entre Perú y Chile
En Arica a veintiuno de julio de mil novecientos treinta, reunidos los delegados representantes del Perú y Chile en la Comisión Mixta de Límites entre ambos países, acordaron firmar la presente acta que da término a las labores de aquella Comisión, por cuanto se han colocado de mutuo acuerdo y en conformidad con las instrucciones recibidas por ambos delegados, todos los hitos necesarios para demarcar la línea de frontera entre el Perú y Chile establecida por el Tratado de Lima de fecha tres de junio de mil novecientos veintinueve.
La línea de frontera demarcada parte del Océano Pacífico en un punto en la orilla del mar situado a diez kilómetros hacia el noroeste del primer puente sobre el río Lluta de la vía férrea de Arica a La Paz, y termina en la cordillera andina en el hito quinto de la antigüa línea divisoria entre Chile y Bolivia.
Para fijar definitivamente la aludida línea de frontera entre Perú y Chile sobre el terreno, se han colocado o establecido hitos en la forma y posición que a continuación se indican. La posición geográfica de ellos se ha referido por triangulación geodésica o por poligonales subsidiarias, a un pilar de concreto construido en la falda noreste del morro de Arica, del cual se ha calculado la posición siguiente : 18° 28’ 54,9” de latitud sur, y 70° 19’ 39,7” de longitud oeste de Greenwich.
Los hitos de fierro se han construido con piezas angulares y planas remachadas entre sí, formando pirámides cuadrangulares de cinco metros de altura, llevando en la parte superior una plancha de fierro fundido con los nombres de Perú y Chile. Los hitos de concreto son bloques cuadrangulares de un metro veinte de altura. Los hitos de piedra son mojones formados por piedras superpuestas y tienen aproximadamente un metro de diámetro por metro y medio de altura. El hito Concordia es un monumento de concreto reforzado de siete metros de altura. En dos sitios no se han colocado hitos, quedando ellos fijados por cumbres prominentes difícilmente accesibles.
Y para que no quede ninguna confusión publicamos una ves mas las instrucciones que recibió el Brieba para que junto con el delegado peruano procedan a demarcar la frontera entre el Perú y Chile. Nótese como se complementan ambos documentos con relación al inicio de la frontera terrestre entre el Perú y Chile diciendo que esta comienza en el océano pacifico en un punto de la orilla del mar, y NO TIERRA ADENTRO a 182.3 metros de esta.:
‘’Para trazar la línea divisoria y colocar los hitos respectivos en los puntos que no alcanzaron a determinarse al suspender en febrero último los trabajos de la Comisión Mixta Demarcadora Chileno Peruana, se ha llegado a un acuerdo con el gobierno de ese país, al cual deberá ajustarse esa Comisión en el trazado de la línea. Como delegado de Chile en la Comisión Mixta de Límites con el Perú, se servirá Ud. Dar cumplimiento a lo convenido y, de acuerdo con el delegado del Perú, dispondrá que se proceda a la mayor brevedad a colocar los hitos divisorios en la línea que se determina, como sigue:
HITO CONCORDIA.- Punto inicial en la costa de la línea fronteriza. Para fijar este punto: Se medirán 10km. Desde el primer puente del ferrocarril de Arica a La Paz sobre el no Lluta, en dirección hacia el Norte, en la Pampa de Escritos, y se trazará hacia el poniente un arco de 10 Kms. de radio, cuyo centro estará en el indicado puente y que vaya a interceptar la orilla del mar. de modo que. cualquier punto del arco. diste 10 Km. del referido puente del ferrocarril de Arica a La Paz sobre el río Lluta.
Este punto de intersección del arco trazado con la orilla del mar será el inicial de la línea divisoria entre Chile y el Perú.
Se colocará un hito en cualquier punto del arco, lo más próximo al mar posible, donde quede cubierto, de ser destruido por las aguas del océano’’. (Extracto de las instrucciones chilenas idénticas a las peruanas, liberadas el 28 de abril de 1,930, firmadas por el Ministro RR.EE. de Chile Manuel Barros C., registradas con el numeral 5697/79, y entregadas al representante chileno en la comisión demarcadora Sr. Enrique Brieba).
Ojo las instrucciones no dicen, ni el acta del 21 de julio de 1930 mucho menos, que la frontera terrestre entre el Perú y Chile se inicia en un punto a 182.3 metros de la orilla del mar. No, no, ambas 2 dicen que la frontera terrestre entre nuestros países se inicia en la Orilla del mar. Por definición, en esos días, como ahora se sabe que la orilla del mar es el punto donde el mar toca la tierra en ‘’baja marea’’ y no a 182.3 metros tierra adentro. Entonces no cabe interpretación en contrario de que el Hito Nº 1 es SOLO la PRIMERA MARCA de la frontera terrestre entre el Perú y Chile, y de ninguna manera es el inicio de esta, siendo el Punto ‘’Concordia’’ en la verdadera y ÚNICA orilla del mar, el legitimo y verdadero inicio de la frontera terrestre entre el Perú y Chile.
Adicionalmente a todo esto, veamos lo que dice el Sr. Llanos Mardones en su famoso libro, que como todos sabemos defiende la posición chilena. En su libro el Sr. Llanos Mardones RECONOCE que el inicio de la frontera terrestre entre el Perú y Chile es el Punto ‘’Concordia’’ en la verdadera y única orilla del mar y no el Hito Nº 1 que esta ubicado a 182.3 metros de esta, y le dice tácitamente al forista Des, que este esta infiriendo solo disparates para darle algo de consistencia a la débil posición jurídica chilena:"Ni el documento de 1968 ni el Acta de 1969 aluden a la frontera terrestre en el segmento entre la torre cercana al mar y la línea de más baja marea, ¿significa esto que la frontera terrestre fue modificada implícitamente en su sector más occidental y que, desde ese momento el último segmento de la frontera terrestre es el paralelo del Hito número Uno? La respuesta debería ser negativa, ya que el términus de la frontera terrestre corresponde al punto terminal del arco, ‘’Concordia’’ (Extracto del Libro El Derecho De La Delimitación Marítima Del Pacífico Sudeste de Ignacio Llanos Mardones, Pagina 154).
Mas claro ni el agua.
Ahora si se hubiesen modificado las instrucciones, esto hubiese quedado MUY EN CLARO en las actas de la comisión demarcadora. Hay algún registro en las actas en las cuales se manifieste la modificación de un instrumento TAN IMPORTANTE como las instrucciones para demarcar la frontera, que fue negociado y aprobado por los gobiernos del Perú y Chile al mas alto nivel??? No, no existe dicho registro, por que las instrucciones no se modificaron. En cambio que dice las actas con relación a las instrucciones en base a las cuales se demarco la frontera entre el Perú y chile??? Dicen lo siguiente:
Entonces lo que las actas dicen es que la demarcación se realizo de mutuo acuerdo y DE CONFORMIDAD CON LAS INSTRUCCIONES recibidas por ambas delegados. Ósea, en buen romance, dice que la Frontera parte del punto ‘’Concordia’’, y que la primera marca de esta es el Hito Nº1. Lo consignado como situación del hito Nº 1 en las actas de julio y agosto de 1930 no pasa, en el peor de los casos, de ser un error, nada mas, y no se puede ni legal ni jurídicamente inferir, que en base a ese error se hubiese podido modificar el Tratado de 1929, su Protocolo complementario, las instrucciones negociadas por ambos gobiernos para demarcar la frontera común, y el real sentido de las Actas de la Comisión Demarcadora de Límites de 1930.
Finalmente, este es el punto mas sencillo para la defensa peruana, en el cual se espera no tener mayor problema en que la CIJ de la Haya declare que el punto final de la frontera terrestre entre el Perú y Chile es el ‘’Punto Concordia’’ ubicado en la orilla del mar.
JRIVERA escribió:Des, El Hito 9 aparece como "Concordia" porque esta a las fladas del cerro "Concordia", Tambien existe un punto de la Triple concordia (punto divisorio entre los teritorios de Bolivia, Perú y Chile. Otros le llaman la "tripartita".
Saludos,
JRIVERA
P.D. Yo estuve en ese Cerro!!!, se divisa desde Candarave (Tacna)
Es sin embargo el primer Hito levantado, sobre el primer punto posicionado bilateralmente en la línea de frontera...10 Kms. al norte del puente del Lluta.
badghost escribió:...
Habría que agregar, tal cual o literalmente como señala el Tratado de 1929...
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