Límites Marítimos Chile - Perú
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- Sargento Segundo
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Límites Marítimos Chile - Perú
A esta altura del partido, ya resulta poco conducente seguir hablando de esto, toda vez que además lo podrá ver usted mañana cuando se dicte la sentencia.
De todos modos, por ultima vez, intentaré explicarle el cuadro.
El convenio de 1954 establece una zona especial de tolerancia respecto de la frontera. Ergo, sin frontera no existe zona especial y por lo tanto el convenio referido no habría tenido existencia.
Estará de acuerdo conmigo entonces en que la frontera marítima no nace en virtud de este instrumento sino que tiene existencia anterior.
Luego, ciertamente el convenio de 1954 no es fuente del límite marítimo. Sin embargo, es extremadamente valioso porque “describe” la frontera que ya existía. En ese sentido, cuando se habla de la “zona especial de 10 millas a cada lado del paralelo que constituye el límite entre los dos países” no hay margen de duda respecto a que el límite ya acordado con anterioridad es el paralelo. Así lo describe literalmente.
Como si fuera poco, las actas ya terminan con cualquier duda respecto a lo que los firmantes pretendían.
Por eso es que es tan valioso, más allá de su mérito como instrumento, de manera que es irrelevante cualquier argumento que ataque su valor formal.
De ahí que la famosa clausula de retiro es tan poco importante:
Con ella se podría haber eliminado su valor como instrumento tendiente a crear una zona de tolerancia, más no la existencia del paralelo como límite, pues este convenio no “crea el limite” sino que solamente lo “describe”, con total precisión, para efectos de constituir sobre el un acuerdo.
Ese es el famoso “sistema”, que además está compuesto por otros instrumentos.
De hecho, perfectamente podría haberse defendido el paralelo con la sola existencia de la declaración de Santiago, pero evidentemente el tenor del convenio del 54 no deja lugar a dudas pues están íntimamente ligados.
Y fíjese que una de las pruebas más potentes de todo lo anterior, es el mismo proceso judicial:
Si para Perú no hubiese existido tratado limítrofe, le habría bastado renunciar a convenio de carácter económico. Y una vez renunciado, compeler a Chile a que se retirara del área por vía judicial pues se habría destruido el título. En ese esquema, Chile habría opuesto excepciones de fondo señalando que existía un tratado de límites, y Perú habría acudido a la inexistencia jurídica como sanción de ineficacia al acto, quizás por error obstáculo.
Aquello no fue lo que sucedió porque dicha vía era imposible. La renuncia no generaba esos efectos. Por lo tanto, se vieron forzados a no atacar directamente al tratado, sino que simplemente a señalar que no existían limites.
A simple vista parece difícil distinguir cual es la diferencia entre una y otra vía. Sin embargo, es muy importante:
A Perú se le genero un problema estructural en su teoría, una debilidad estratégica bastante grande que nunca pudo superar, y que consistió en la necesidad de justificar por qué permitió que Chile ejerciera jurisdicción y soberanía por tanto tiempo en un área que consideraban propia en virtud de la equidad entendida como equidistancia, en el entendido de que jamás existió delimitación fronteriza formal.
Y entonces, el juicio necesariamente se convirtió en uno sobre interpretación de tratados, teniendo Perú que lidiar con el estopel y con la conducta confirmatoria del tratado. Hay que recordar que inicialmente Perú negaba incluso la condición de tratados de los instrumentos, intentando escapar de la situación descrita.
Y finalmente, la idea de la renunciabilidad del tratado, quedó simplemente como un argumento secundario al cual, en los alegatos, se le asignó solamente un par de segundos, a pesar de que acá se le ha asignado el status de Santo Grial.
Sobre el asunto menor relativo al mapa, prefiero evitarlo y recomendarle que vuelva a leer lo que ya le señalé con anterioridad.
Saludos.
De todos modos, por ultima vez, intentaré explicarle el cuadro.
El convenio de 1954 establece una zona especial de tolerancia respecto de la frontera. Ergo, sin frontera no existe zona especial y por lo tanto el convenio referido no habría tenido existencia.
Estará de acuerdo conmigo entonces en que la frontera marítima no nace en virtud de este instrumento sino que tiene existencia anterior.
Luego, ciertamente el convenio de 1954 no es fuente del límite marítimo. Sin embargo, es extremadamente valioso porque “describe” la frontera que ya existía. En ese sentido, cuando se habla de la “zona especial de 10 millas a cada lado del paralelo que constituye el límite entre los dos países” no hay margen de duda respecto a que el límite ya acordado con anterioridad es el paralelo. Así lo describe literalmente.
Como si fuera poco, las actas ya terminan con cualquier duda respecto a lo que los firmantes pretendían.
Por eso es que es tan valioso, más allá de su mérito como instrumento, de manera que es irrelevante cualquier argumento que ataque su valor formal.
De ahí que la famosa clausula de retiro es tan poco importante:
Con ella se podría haber eliminado su valor como instrumento tendiente a crear una zona de tolerancia, más no la existencia del paralelo como límite, pues este convenio no “crea el limite” sino que solamente lo “describe”, con total precisión, para efectos de constituir sobre el un acuerdo.
Ese es el famoso “sistema”, que además está compuesto por otros instrumentos.
De hecho, perfectamente podría haberse defendido el paralelo con la sola existencia de la declaración de Santiago, pero evidentemente el tenor del convenio del 54 no deja lugar a dudas pues están íntimamente ligados.
Y fíjese que una de las pruebas más potentes de todo lo anterior, es el mismo proceso judicial:
Si para Perú no hubiese existido tratado limítrofe, le habría bastado renunciar a convenio de carácter económico. Y una vez renunciado, compeler a Chile a que se retirara del área por vía judicial pues se habría destruido el título. En ese esquema, Chile habría opuesto excepciones de fondo señalando que existía un tratado de límites, y Perú habría acudido a la inexistencia jurídica como sanción de ineficacia al acto, quizás por error obstáculo.
Aquello no fue lo que sucedió porque dicha vía era imposible. La renuncia no generaba esos efectos. Por lo tanto, se vieron forzados a no atacar directamente al tratado, sino que simplemente a señalar que no existían limites.
A simple vista parece difícil distinguir cual es la diferencia entre una y otra vía. Sin embargo, es muy importante:
A Perú se le genero un problema estructural en su teoría, una debilidad estratégica bastante grande que nunca pudo superar, y que consistió en la necesidad de justificar por qué permitió que Chile ejerciera jurisdicción y soberanía por tanto tiempo en un área que consideraban propia en virtud de la equidad entendida como equidistancia, en el entendido de que jamás existió delimitación fronteriza formal.
Y entonces, el juicio necesariamente se convirtió en uno sobre interpretación de tratados, teniendo Perú que lidiar con el estopel y con la conducta confirmatoria del tratado. Hay que recordar que inicialmente Perú negaba incluso la condición de tratados de los instrumentos, intentando escapar de la situación descrita.
Y finalmente, la idea de la renunciabilidad del tratado, quedó simplemente como un argumento secundario al cual, en los alegatos, se le asignó solamente un par de segundos, a pesar de que acá se le ha asignado el status de Santo Grial.
Sobre el asunto menor relativo al mapa, prefiero evitarlo y recomendarle que vuelva a leer lo que ya le señalé con anterioridad.
Saludos.
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- Soldado Primero
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Límites Marítimos Chile - Perú
La pregunta fue simple, si estamos de acuerdo que en el convenio ya se habla de limites, entonces ese no es el tratado de limites, simple y sencillo.
¿La DS de 1952 es el tratado de límites? ¿Si o No?
Aqui no vengas con que "decribe" lo que supuestamente debe decir el tratado de límites.
¿Pero se puede renunciar? ¿si o no?
El punto fuerte de Perú, es justamente ese, no existe un Tratado de Límites, porque la DS habla de un paralelo en caso de existencia de una isla o grupo de islas, y ni hablar de que habla de una distancia mínima de 200 millas (osea puede ser mas de 200 millas), yo no he leído hasta el momento un tratado de límites que hable de distancias mínimas, pero quizá exista, no se.
El punto fuerte de Chile son los "actos propios" (no se si es el término correcto), como por ejemplo lo firmado en 1968 (no el texto escolar que es, repito, patético), etc.
Si pesó uno o lo otro se sabrá mañana. De repente la corte sale con algún mamarracho como los que sale en el "análisis" del Instituto Peruano de Derecho del Mar.
Saludos
¿La DS de 1952 es el tratado de límites? ¿Si o No?
Aqui no vengas con que "decribe" lo que supuestamente debe decir el tratado de límites.
Y finalmente, la idea de la renunciabilidad del tratado, quedó simplemente como un argumento secundario al cual, en los alegatos, se le asignó solamente un par de segundos, a pesar de que acá se le ha asignado el status de Santo Grial.
¿Pero se puede renunciar? ¿si o no?
El punto fuerte de Perú, es justamente ese, no existe un Tratado de Límites, porque la DS habla de un paralelo en caso de existencia de una isla o grupo de islas, y ni hablar de que habla de una distancia mínima de 200 millas (osea puede ser mas de 200 millas), yo no he leído hasta el momento un tratado de límites que hable de distancias mínimas, pero quizá exista, no se.
El punto fuerte de Chile son los "actos propios" (no se si es el término correcto), como por ejemplo lo firmado en 1968 (no el texto escolar que es, repito, patético), etc.
Si pesó uno o lo otro se sabrá mañana. De repente la corte sale con algún mamarracho como los que sale en el "análisis" del Instituto Peruano de Derecho del Mar.
Saludos
- Chuck
- General de Brigada
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Límites Marítimos Chile - Perú
A minutos del fallo, espero que podamos discutirlo como corresponde.
Saludos.
Saludos.
[quote=JRIVERA Te doy la razón en cuanto a que nunca he trabajado
- JRIVERA
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Desinforumest escribió:JRIVERA escribió:Estimado Des a quien conocí en el Foro de "Los Tiempos de Bolivia", un buen forista que ha enriquecido las opiniones en el FMG.
Sip, ahí supe tu verdadera edad...ja, ja....Las primeras 12 millas son las ricas en el cardúmen (Jurel) que Angelini utiliza para hacer harina de pescado (cuando desaparezca Angelini desaparece el problema, me comentaba un amigo) es lo que realmente importa como recurso en esta "repartija".
J...una línea limítrofe es reflejo de la equidad...si cuando Perú negoció en 1954 un mero "tratado pesquero" que reservaba las primeras 12 millas a los nacionales de cada país...lo que hizo fue decir que hasta la milla 12 un paralelo era un reflejo técnico de la equidad...de "recursos meramente pesqueros" para Perú. Según lo que indicas hoy la equidad de 1952/54 mutó...así que su reflejo en esa línea...también...total para Perú son tratados denunciables que ni siquiera fijaron una frontera...porque son sólo pesqueros...y no reflejan nada.Yo no creo que sea una equidistante, sino como lo señale desde un inicio, sera cualquier la linea, esta le ofrezca un mar para Tacna. No olvides que por un punto pasan infinitas de lineas.
J...puede ser un arco, bisectriz, línea media...lo que quieras, pero debe reflejar lo negociado, y una negociación llega a término y es fructífera cuando las partes están conformes en lo que les toca a cada cual....una división de recursos es una buena medida para establecer lo equitativo en una frontera...ni siquiera de un límite. Sin considerar el principio de estabilidad de las fronteras, porque digámoslo...a la inversa...son bichos raros las fronteras equitativas.A todas luces se observa que de lo que se trata es darle MAR a TACNA, lo demás ya pasó a ser utilitario. Y si observamos este nuevo diagrama de la controversia, se ve que son varios los triaángulos.
No po´h J...se trata de proyecciones continentales no de Tacna, no importan ni los Jureles. Sino Perú no habría presentado la demanda como lo hizo...sabe que no puede denunciar 1952/54...busca sacarlos del camino para mejorar su proyección.
Perú apuesta al triángulo exterior...de forma sui generis como el se forma más allá ¿de qué?...solicitando a una Corte le reconozca un derecho no por sobre Chile...cuando es una potestad soberana del Estado que se ejerce o no...bueno, un área de alta mar de la cual se beneficia hoy toda la comunidad internacional para extender su dominio marítimo de 4 elementos...agua, suelo, subsuelo y espacio aéreo, un todo territorial inexistente en el derecho del mar...sin considerar la cláusula de extensión de las 200 millas contenida en 1952.
El viernes salgo de este horno!!!...Saludos,
Saludos J
Des
Estoy que escucho el Dictamen de la CIJ y el narrador en una analogía describe como si se tratase de un partido de futbol en la que la delantera peruana hace que la defensa chilena haga agua y solo falta gritar Gooooooooooooooooollllllll peruano.
Como jurista que eres Des, espero tus reflexiones sobre este dictamen histórico.
Saludos,
JRIVERA
A triunfar Peruanos !!! que somos hermanos, que sea la victoria nuestra gratitud...Te daré la vida y cuando yo muera, me uniré en la tierra CONTIGO PERU !!!!
- Chuck
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WOW
Se acaba de dar vuelta la tortilla no?
54 nace del 52 y del 47.
Hemos hablado esto por años...
Se acaba de dar vuelta la tortilla no?
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[quote=JRIVERA Te doy la razón en cuanto a que nunca he trabajado
- JRIVERA
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Chuck escribió:WOW
Se acaba de dar vuelta la tortilla no?
54 nace del 52 y del 47.
Hemos hablado esto por años...
La corte considera que decretos unilaterales de 1947 no establecen límites marítimos.
Saludos,
JRIVERA
A triunfar Peruanos !!! que somos hermanos, que sea la victoria nuestra gratitud...Te daré la vida y cuando yo muera, me uniré en la tierra CONTIGO PERU !!!!
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- Coronel
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Empezamos "lento", pero el Tratado de 1954 literalmente mató la argumentación peruana. La cosa va tomando forma...hay frontera marítima y la pregunta ahora es ¿hasta dónde llega?...vamos en 80 millas...
Saludos
Saludos
Última edición por badghost el 27 Ene 2014, 17:00, editado 1 vez en total.
Para que los malos ganen, basta que los buenos no hagan nada...
- Chuck
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JRIVERA escribió:Chuck escribió:WOW
Se acaba de dar vuelta la tortilla no?
54 nace del 52 y del 47.
Hemos hablado esto por años...
La corte considera que decretos unilaterales de 1947 no establecen límites marítimos.
Saludos,
JRIVERA
Veo que ni al final vas a entender.
En todo caso, ya se declaró que la corte considera que el 54 si genera límites, que se basan en lo indicado el 47 y 52 que sentaron las bases futuras. El límite no es explícito, sino tácito.
[quote=JRIVERA Te doy la razón en cuanto a que nunca he trabajado
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- Coronel
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Respecto al punto de inicio de la frontera marítima, la Corte no se pronunciará, es decir, Hito N°1...FIN.
Es un fallo inentendible a mi juicio, ¿80 millas de paralelo y el resto se divide según la "equidad"?, este fallo es una verdadera montaña rusa...era jurídicamente más sostenible fallar que simplemente no había frontera...pero bueno, creo modestamente que el análisis nuestro ha sido impecable.
Saludos
Es un fallo inentendible a mi juicio, ¿80 millas de paralelo y el resto se divide según la "equidad"?, este fallo es una verdadera montaña rusa...era jurídicamente más sostenible fallar que simplemente no había frontera...pero bueno, creo modestamente que el análisis nuestro ha sido impecable.
Saludos
Última edición por badghost el 27 Ene 2014, 17:51, editado 1 vez en total.
Para que los malos ganen, basta que los buenos no hagan nada...
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Corte reconoce que frontera marítima existente parte del hito número 1. Se confirma paralelo desde el hito.
- Chuck
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badghost escribió:Respecto al punto de inicio de la frontera marítima, la Corte no se pronunciará, es decir, Hito N°1...FIN.
Saludos
Exacto, se acaba ese tema. Habemus parapelo, veamos si son las 80 millas o no.
[quote=JRIVERA Te doy la razón en cuanto a que nunca he trabajado
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10 a 6, esa fue la decisión...que decir...no puedo estar de acuerdo. No se fijan coordenadas solo criterios, la implementación dependerá de la "buena voluntad" de las partes...que "cachito" nos lega la CIJ...
Saludos
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- Soldado Primero
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- Chuck
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Esto es un triangulo interno no?
Sin coordenadas... qué dirá Cekalski?
Sin coordenadas... qué dirá Cekalski?
[quote=JRIVERA Te doy la razón en cuanto a que nunca he trabajado
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- Sargento Segundo
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Entonces, con esto ya no tendremos problema con el triangulo del hito 1??
Saludos
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