Límites Marítimos Chile - Perú

Las guerras y conflictos en la región latinoamericana, desde la Conquista hasta las Malvinas y el Cénepa. Personajes y sucesos históricos militares.
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pupa
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Mensaje por pupa »

LLAPAN_ATIC escribió:Imagen

Saludos a todos
Bueno, si se van a dar bajo estas condiciones tendria que pasar estos aucerdos por el congreso de nuestro pais ???. . . .si es asi en horabuena


No, las condiciones aceptadas por ambas partes son las siguientes:

* Representación gráfica del Límite Marítimo de Ecuador

Imagen

* Representación gráfica del Límite Marítimo de Perú

Imagen


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__DiaMoND__
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Mensaje por __DiaMoND__ »

¿Perú presento reservas sobre la carta IOA42?

de no ser así la ha aceptado totalmente.


houston we have a probl€m
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Mensaje por Desinforumest »

Perú ya retiró la reserva...

GRUMO escribió:
badghost escribió:
CZEKALSKI escribió:
__DiaMoND__ escribió:criterio del articulo 4º de la declaración de santiago.
yo creo que el criterio esta bien claro en el articulo 1º de la convenio de zona especial fronteriza y marítima.

Estimado amigo, la pregunta cae de madura : ¿Por qué no se mencionó en el texto de las Notas Reversales??
Saludos.


Innecesario, la Carta ecuatoriana ingresada a la ONU los menciona expresamente (Tratados de 1952 y 1954), si, la misma Carta náutica que Perú expresó que acepta...¿no se acuerda ahora?, Perú aceptó...a ver, se lo coloco textualmente: “"(...) el Perú tiene a bien informar que está de acuerdo en que, debido a la presencia de islas, el paralelo geográfico que pasa por Boca de Capones -según se grafica en la Carta Náutica del Ecuador IOA42- es el límite marítimo entre el Perú y el Ecuador, de conformidad con el punto IV de la Declaración sobre Zona Marítima, adoptada en Santiago el 18 de agosto de 1952 (...)”, ¿estamos?, así que mejor la cortamos con la majadería, si todos -o yo por lo menos-, podemos darnos perfecta cuenta de cual es su intención.

Saludos cordiales :cool:


Pero es clara la intención

Apelar a las actuales conversaciones con Ecuador para generar un nuevo documento de límites, a fin que en La Haya exista un antecedente de la formulación de un nuevo instrumento jurídico

No es majadería, es simple juego diplomático..simple pero efectivo

Vamos a ver que pasa

Grumo


Si vés el minuto 16:40 del video que puso thomcat...es claro, Ecuador considera que los tratados de los 50 son los que establecen los límites marítimos.

La postura peruana es que esos tratados de los 50´s se establecieron un espacio marítimo con Ecuador con la finalidad control y manejo de recursos en las zonas de soberanía y jurisdicción de cada contratante...no establecen límites y en el caso de Ecuador establecerían un criterio por circunstancias especiales.

Hoy Ecuador y Perú firman un nuevo documento sobre espacios marítimos ahora con la única finalidad expresa que aparece en el mismo documento, homologar líneas de base y cambiar el status jurídico del Golfo de Guayaquil.

Es decir...es sólo la postura de Perú quien define ante la prensa porque los últimos documentos fijarian un límite y los de los 50 no.

Lo que logró Ecuador es que hoy, para ante la necesidad de definir espacios marítimos con Perú y cualquiera sea la finalidad perseguida...Perú deba reconocer el mismo límite de los 50´s.

Sigamos con la postura peruana Perú...con Chile no existen islas...pero existe un paralelo que se negoció y ratificó en los 50´s ese paralelo delimita los "espacios marítimos" de cada contratante en las zonas donde ejerce soberanía y jurisdicción con la finalidad de concertar el control y manejo de recursos.

Chile no tiene un "entendimiento" con Perú para definir otro espacio marítimo con otra finalidad, ejemplo, declarar Bahía Histórica la Rada de Arica...¿y?. Perú dirá que esos nuevos documentos fijan el límite...Ecuador ya dijo que sus límites los fijan los tratados de los 50´s.

Resúmen, la interpretación ecuatoriana de que los instrumentos que fijan sus límites con Perú son los de los 50´s, sigue ahí...la carta náutica a la cual Perú reconoce un cierto "carácter delimitador" en base jurídica de 1952...está ahí...pero Perú guarda silencio donde debe hablar respecto del II de 1952 y I de 1954.

Pero de costo beneficio...el costo de evitar una "participación directa ecuatoriana"...creo les costó el "Punto de Concordia"...la necesidad de retirar la reserva a los mapas (por más que Perú jure de guata que era válido sólo para Chile...mmm...), la modificación de las líneas de base, el triángulo esférico, la aceptación del IV de 1952 como causa directa de la aprobación de la carta náutica y el silencio sobre el II de la misma el I de 1954...les costó explicitar la suma de un "criterio" con Chile, independiente de las islas.

Yo creo que Alan quiere que el tema para las próximas elecciones y el Apra lo necesita...cualquiera sea el candidato electo...que le explote en la cara...pero que no pase al siguiente presidenciable, total el equipo asesor, independiente del mandatario sigue igual....desde Toledo..pasando por García hasta Humala/Fujimori...un equipo asesor heredado que se mantuvo en el tiempo...

Al fin y al cabo cuando García fué presidente....¡ganó 4.000 km2!...¿podrá decir lo mismo su sucesor?...mmm...no creo.

Saludos

Des


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Mensaje por CZEKALSKI »

__DiaMoND__ escribió:¿Perú presento reservas sobre la carta IOA42?
de no ser así la ha aceptado totalmente.

Léase la Carta dirigida a la ONU.
Perú acepta expresamente la representación gráfica contenida de la Carta Náutica (en base a los aspectos acordados en las Notas Reversales) más no sus fundamentos contenidos en la Ley de Líneas de Base Ecuatorianas, sobre las cuales no emite comentarios por considerar se trata de legislación interna Ecuatoriana.
Las palabras se las lleva el viento, los documentos quedan, se puede declarar o escribir desesperadamente lo que sea pero prevalece el contenido escrito en blanco y negro sobre el papel.
Más claro ni el agua.
Saludos.


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Mensaje por Desinforumest »

Un consejo Diamond...leé la Nota ecuatoriana a la ONU primero....revisa el contenido...

http://www.mmrree.gob.ec/pol_exterior/limite_ecu_per/Registro%20en%20Naciones%20Unidas.pdf

No recordaba que el tenor y contenido de la nota de Ecuador a la ONU e, independiente de su Decreto Nº 450, era tan explícita también...es decir...al final Perú acepta la carta náutica...acepta 1952 con efecto delimitador...pero además Diamond...cuenta las veces en que consideras que Perú debió hablar....cuando debe pronunciarse...tsk, tsk, tsk....

Al final Diamond...si retiraron la reserva, si aceptaron la carta, aceptaron que 1952 si tiene efectos en un proceso delimitador...pero lo "interesante" es que guardan silencio sobre la fundamentación legal ecuatoriana.

Se quedan callados cuando debía hablar...lo que permite que pueda sostener Ecuador hasta el día de hoy que los fundamentos jurídicos en los cuales basó su carta náutica (retiro forzado de la reserva peruana de por medio) no ha sido objeto de observación alguna por parte de Perú...¿qué le importa a Ecuador que Perú reconozca no sólo comunes sino adicionales.

Ese adicional es el "entendimiento"...en que concuerdan un nuevo espacio marítimo con una finalidad determinada y distinta a los tratados de los 50´s...¡y el límite es el mismo!.

Es el objetivo final ecuatoriano...¿no?...porque también una cosa es fijar los puntos de líneas de base...y otra es posicionar y graficar la proyección del primer y/o último punto que identifica y grafica la coordenada, la dirección de la proyección y la distancia...de lo que en definitiva...es lo que Ecuador dice que es el límite marítimo internacional.

Saludos

Des
Última edición por Desinforumest el 09 May 2011, 18:48, editado 1 vez en total.


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Mensaje por ecuatoriano »

Estimados Foristas peruanos, sigo insistiendo en preguntar porque si con Ecuador aceptaron el paralelo por presencia de Islas con que argumento aceptaron el paralelo en el "acuerdo de pesca" con Chile?


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pupa
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Mensaje por pupa »

Amigo _Diamond_, lea la carta peruana en respuesta a Ecuador, y las notas reversales:

Al Excelentísimo
Ban Ki-moon
Secretario General de las Naciones Unidas
División de asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar (DOALOS)
Nueva YorK

MISION PERMANENTE DEL PERU
ANTE LAS NACIONES UNIDAS

7-1-SG/ 13


La Representación Permanente del Perú ante las Naciones Unidas saluda muy atentamente al secretario General de las Naciones Unidas, Excelentísimo señor Ban Ki-moon, y tiene a honra remitir adjunta a la presente el original de la Nota (GAB) Nro. 7-9-C-YY/01, de fecha 2 de mayo de 2011, suscrita por el Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, Embajador José Antonio García Belaúnde, relativa a la Carta Náutica de la República del Ecuador IOA42, depositada por ese país ante las Naciones Unidas mediante Nota 4998CGJ/GM/2011, de fecha 9 de marzo de 2011.

La Representación Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar al Secretario señor Ban Ki-moon, las seguridades de su más alta estima y distinguida consideración.

Lima, 2 de mayo de 2011

Excelentísimo Señor Secretario General

Tengo a honra dirigirme a Su Excelencia, a nombre del Gobierno de la República del Perú, con relación a la Carta Náutica de la República del Ecuador IOA42, depositada por ese país ante las Naciones Unidas mnediante Nota 4998CGJ/GM/2011, de fecha 9 de marzo de 2011, enviada a la Secretaría.

Al respecto, el Perú tiene a bien informar que está de acuerdo en que, debido a la presencia de islas, el paralelo geográfico que pasa por Boca de Capones -según se grafica en la Carta Náutica del Ecuador IOA42- es el límite marítimo entre el Perú y el Ecuador, de conformidad con el punto IV de la Declaración sobre Zona Marítima, adoptada en Santiago el 18 de agosto de 1952, y con los demás aspectos acordados por el Perú y Ecuador constan en Notas de contenido idéntico intercambiadas en la fecha.

Adicionalmente, y con respecto al último párrafo de la citada notificación del Ecuador a la Secretaría, de fecha 9 de marzo de 2011, el Perú desea dejar en claro que su Nota 7-1-SG/26 a la Secretaría de las Naciones Unidas, de 12 de abril de 2010, concierne sólo a la delimitación marítima entre el Perú y Chile, asunto que es objeto de un proceso actualmente en curso ante la Corte Internacional de Justicia.

Respecto a las líneas de base que se grafican en la citada Carta Náutica IOA42, el Perú no emite ningún comentario al ser estas parte de la legislación interna del Ecuador.

Hago propicia la ocasión para renovar a su Excelencia los sentimientos de mi mas alta y distinguida consideración.

(Rúbrica)

Link en formato PDF:
http://www.mmrree.gob.ec/pol_exterior/l ... 20NNUU.pdf



NOTAS DIPLOMATICAS

NOTA (GAB) Nº6-12-YY/01
Lima, 2 de mayo de 2011


Excelentisimo señor Ministro:
Tengo a honra dirigirme a Su Excelencia para expresarle la conformidad de la República del Perú respecto a un entendimiento con la República de Ecuador, en los términos siguientes:

1. El Perú y el Ecuador expresan su voluntad de llevar a cabo acciones conjuntas con miras al reconocimiento del Golfo de Guayaquil como bahía histórica.

2. En atención a la existencia de circunstancias especiales en el área adyacente a la frontera terrestre entre nuestros dos países, el límite entre los espacios marítimos bajo soberanía o derechos de soberanía y jurisdicción del Perú y el Ecuador, incluyendo tanto la columna de agua como su suelo y subsuelo, se extenderá a lo largo del paralelo geográfico 03º23´33.96"S que con el meridiano 80º19´16.31"W corresponde al punto de inicio de la frontera terrestre ratificada por el Acta de Brasilia de 26 de octubre de 1998 y cuya equivalencia en el sistema WGS 84, 03º23´31.65"S y 80º18´49.27"O respectivamente, fue definida en el Acta suscrita la término de la IV Reunión de la Comisión Mixta Permanente de fronteras Perú-Ecuador (COMPEFEP), llevada a cabo en Lima, los días 23 y 24 de abril de 2009.

3. El punto de inicio del límite marítimo está definido por la coordenada 03º23´31.65"S y 81º09´12.53"O en el sistema WGS 84, que corresponde al punto en el que convergen las líneas de base del Perú y del Ecuador.

4. La línea descrita en el numeral dos se extiende hasta una distancia de doscientas (200) millas marinas, contadas a partir del punto de inicio del límite marítimo a que hace alusión el numeral tres.

5. Las aguas interiores adyacentes a ambos Estados quedarán delimitadas por el paralelo geográfico 03º23´31.65"S en el sistema WGS 84 a que hace referencia el numeral dos. La naturaleza de las aguas interiores de ambos países se entenderá sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de conformidad con el Derecho Internacional consuetudinario, tal como se encuentra recogido en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

6. La representación gráfica del curso del límite marítimo entre Perú y el Ecuador definido en los numerales anteriores forma parte integrante del presente entendimiento. Este entendimiento y la representación gráfica anexa serán registrados en la Organización de las Naciones Unidas de forma conjunta por los dos países.

7. La presente Nota del Perú y la Nota que en el mismo tenor tuviera a bien hacer llegar Ecuador constituirán un entendimiento entre los dos países, el mismo que entraría en vigor en la fecha de la última comunicación por la que las partes se notificarán haber cumplido sus respectivos procedimientos internos a tal efecto. El plazo para dicha notificación no podrá exceder de ciento veinte días contados desde la fecha del intercambio de Notas entre ambos países.

Aprovecho la oportunidad para reiterarle mis sentimientos de amistad y especial estima.

José Antonio García Belaúnde
Ministro de Relaciones Exteriores


Al Excelentísimo Señor
Ricardo Patiño
Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e
Integración de la República del Ecuador
Quito.-[/COLOR]

Link en formato PDF:
http://www.mmrree.gob.ec/pol_exterior/l ... 20Peru.pdf




Nota Nº9428 GMRECI/CGI/2011
Quito, 2 de mayo de 2011


Tengo a bien dirigirme a su Excelencia para acusar recibo de su Nota número (GAB) Nº6-12-YY/01, de fecha de hoy, cuyo contenido se transcribe a continuación:

"1. El Perú y el Ecuador expresan su voluntad de llevar a cabo acciones conjuntas con miras al reconocimiento del Golfo de Guayaquil como bahía histórica.

2. En atención a la existencia de circunstancias especiales en el área adyacente a la frontera terrestre entre nuestros dos países, el límite entre los espacios marítimos bajo soberanía o derechos de soberanía y jurisdicción del Perú y el Ecuador, incluyendo tanto la columna de agua como su suelo y subsuelo, se extenderá a lo largo del paralelo geográfico 03º23´33.96"S que con el meridiano 80º19´16.31"W corresponde al punto de inicio de la frontera terrestre ratificada por el ACta de Brasilia de 26 de octubre de 1998 y cuya equivalencia en el sistema WGS 84, 03º23´31.65"S y 80º18´49.27"O respectivamente, fue definida en el Acta suscrita la término de la IV Reunión de la Comisión Mixta Permanente de fronteras Perú-Ecuador (COMPEFEP), llevada a cabo en Lima, los días 23 y 24 de abril de 2009.

3. El punto de inicio del límite marítimo está definido por la coordenada 03º23´31.65"S y 81º09´12.53"O en el sistema WGS 84, que corresponde al punto en el que convergen las líneas de base del Perú y del Ecuador.

4. La línea descrita en el numeral dos se extiende hasta una distancia de doscientas (200) millas marinas, contadas a partir del punto de inicio del límite marítimo a que hace alusión el numeral tres.

5. Las aguas interiores adyacentes a ambos Estados quedarán delimitadas por el paralelo geográfico 03º23´31.65"S en el sistema WGS 84 a que hace referencia el numeral dos. La naturaleza de las aguas interiores de ambos países se entenderá sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de conformidad con el Derecho Internacional consuetudinario, tal como se encuentra recogido en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

6. La representación gráfica del curso del límite marítimo entre Perú y el Ecuador definido en los numerales anteriores forma parte integrante del presente entendimiento. Este entendimiento y la representación gráfica anexa serán registrados en la Organización de las Naciones Unidas de forma conjunta por los dos países.

7. La presente Nota del Perú y la Nota que en el mismo tenor tuviera a bien hacer llegar Ecuador constituirán un entendimiento entre los dos países, el mismo que entraría en vigor en la fecha de la última comunicación por la que las partes se notificarán haber cumplido sus respectivos procedimientos internos a tal efecto. El plazo para dicha notificación no podrá exceder de ciento veinte días contados desde la fecha del intercambio de Notas entre ambos países.

Aprovecho la oportunidad para reiterarle mis sentimientos de amistad y especial estima."

En ese sentido, me complace expresar a su Excelencia la conformidad de la República del Ecuador con los términos del referido entendimiento, dando con ello cumplimiento a lo establecido en el numeral siete.

Aprovecho la oportunidad para manifestar mis sentimientos de la mayor consideración y estima.

Ricardo Patiño
Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e
Integración de la República del Ecuador


Al Señor
José Antonio García Belaúnde
Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú
Lima.-

Link en formato PDF:
http://www.mmrree.gob.ec/pol_exterior/l ... cuador.pdf


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Mensaje por pupa »

Cuando hace más un tiempo Ecuador expidió el DS 450, ya habíamos comentado que era parte de la legislación interna de ese país, al igual ocurrió con Perú cuando publicó sus Líneas de Base marítimas las cuales no se han cambiado, por mas que Chile se hubiera opuesto, pues es parte de nuestra legislación interna.

Cuando Ecuador envía su Nota a la ONU para ser publicada en la CONVEMAR, pues Perú no tenía una obligación de responderla inmediatamente, ya teníamos la experiencia con Chile que en el 2000 ingresó tres cartas naúticas y nos opusimos luego de meses a una de ellas, y entre reserva y reserva han pasado más de 10 años.

¿Qué ha ocurrido ahora?

Lo único que acepta Peru de la Carta Nautica ¿es qué?:
SOLO "el paralelo geográfico que pasa por Boca de Capones -según se grafica en la Carta Náutica del Ecuador IOA42-"

Hasta ahí se entiende que Perú sólo acepta un GRAFICO dibujado, o sea el grafico que se dibuja en la carta cautica ecuatoriana y que representa el paralelo ¿Hay algo más que acepta Perú que este enunciado en la carta nautica?
No.

Le explico, y justo son las líneas siguientes:
"Y CON LOS DEMAS ASPECTOS acordados por el Perú y Ecuador constan en Notas de contenido idéntico intercambiadas en la fecha.".

eso mismo dicen estas dos notas reversales (punto 7):
"7. La presente Nota del Perú y la Nota que en el mismo tenor tuviera a bien hacer llegar Ecuador constituirán un entendimiento entre los dos países"

Espero que lo entienda, el contenido juridico o los antecedentes de la Carta Nautica solo existen como consumo interno de Ecuador, pues aparte del PARALELO GRAFICADO en la carta, tanto para Perú como para el Ecuador SOLO aceptan de comun acuerdo lo que se ha escrito en las Notas Reversales, ya no la Carta Nautica

¿Y que es lo que dicen las Notas reversales?
Que Perú y el Ecuador concuerdan que existen "circunstancias especiales", que estas son las islas ecuatorianas, y por lo tanto, tomando en cuenta el punto IV de la Declaración sobre Zona Marítima, se utiliza el paralelo graficado. Este hecho, también se incluye en carta peruana ante la carta nautica ecuatoriana, que el paralelo existe:
"de conformidad con el punto IV de la Declaración sobre Zona Marítima, adoptada en Santiago el 18 de agosto de 1952" Y como se sabe muy bien, el punto IV NO LO TOCABA la Carta Nautica, pero ahora en las Notas Reversales SI ES ACEPTADO por el Ecuador.

Estas Notas Reversales conforman un Acuerdo Internacional, el DS 450 y la Carta Nautica depositada en la CONVEMAR solo son declaraciones UNILATERALES por parte de Ecuador, y el Perú que ha levantado su reserva, lo ha hecho con respecto al GRAFICO del paralelo, ni siquiera se toma en cuenta el Gráfico de toda la Carta Náutica pues Perú agrega que:
"respecto a las líneas de base que se grafican en la citada Carta Náutica IOA42 , el Perú no emite ningún comentario al ser estas parte de la legislación interna del Ecuador."

Y solidificar esta posición el párrafo seis de las Notas Reversales dice:
"6. La representación gráfica del curso del límite marítimo entre Perú y el Ecuador definido en los numerales anteriores forma parte integrante del presente entendimiento. Este entendimiento y la representación gráfica anexa serán registrados en la Organización de las Naciones Unidas de forma conjunta por los dos países."

Leen bien? NO es la representación gráfica de la Carta Nautica ecuatoriana en la CONVEMAR sino LOS ANEXOS de las Notas Reversales... estos anexos estan en otros mensajes pero si prefiero los vuelvo a copiar:

* Representación gráfica del Límite Marítimo de Ecuador[/B]
http://img689.enlaceno.us/img689/5994/chilegs.jpg

* Representación gráfica del Límite Marítimo de Perú[/B]
http://img571.enlaceno.us/img571/1042/chilep.jpg

Estas Notas reversales es un acuerdo internacional, un consentimiento entre ambos países para obligarse a lo que en ellas escriben. Y tanto una "ratificación", una "aceptación", una "aprobación" y la "adhesión", son siempre consentimientos para obligarse a lo que se haya manifestado durante una negociación.


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Mensaje por SPUTNIK »

ecuatoriano escribió:Estimados Foristas peruanos, sigo insistiendo en preguntar porque si con Ecuador aceptaron el paralelo por presencia de Islas con que argumento aceptaron el paralelo en el "acuerdo de pesca" con Chile?


Parece que no te "escucharon"... :wink:


Saludos :mrgreen:


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Mensaje por CZEKALSKI »

Agencia de Noticias Andina:
Lima, Andina. El poder Ejecutivo del Perú remitió al Congreso la documentación relativa al acuerdo de límites marítimos suscrito por el Perú con el Ecuador, el 2 de mayo del 2011, para su ratificación parlamentaria.

De esta manera se cumplen con lo dispuesto en los artículos 56° y 102°, inciso 3 de la Constitución y el artículo 2° de la Ley N° 26647, que disponen la aprobación legislativa de los tratados celebrados por el Estado peruano.
“Remítase al Congreso la documentación relativa al Acuerdo por intercambio de Notas de contenido idéntico entre la República del Perú y la República del Ecuador sobre Límites Marítimos, de 2 de mayo de 2011”, señala la resolución publicada hoy en la separata de Normas Legales del diario oficial El Peruano.
Según explicó el canciller José Antonio García Belaunde, el citado acuerdo es favorable para la posición peruana en el litigio con Chile en la corte internacional de justicia de La Haya, en la medida que confirman que los acuerdos de 1952 y 1954 no son tratados de límites.
Dichos convenios fueron suscritos el siglo pasado por Perú, Chile y Ecuador para regular la actividad pesquera; y según Santiago estos determinan su frontera marítima con Perú.
La norma lleva la rúbrica del presidente peruano, Alan García; la presidenta del consejo de ministros, Rosario Fernández; y el ministro de Relaciones Exteriores, José Antonio García Belaunde.
El presidente de la comisión de Relaciones Exteriores del Congreso, Hildebrando Tapia, anunció que el 16 de mayo se debatirá en la sede del Legislativo el acuerdo en el que Perú y Ecuador definen sus límites marítimos, con la presencia del canciller García Belaunde.

Saludos.
Última edición por CZEKALSKI el 09 May 2011, 21:51, editado 2 veces en total.


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Mensaje por CZEKALSKI »

SPUTNIK escribió:
ecuatoriano escribió:Estimados Foristas peruanos, sigo insistiendo en preguntar porque si con Ecuador aceptaron el paralelo por presencia de Islas con que argumento aceptaron el paralelo en el "acuerdo de pesca" con Chile?

Parece que no te "escucharon"... :wink:
Saludos :mrgreen:

Tal vez creímos que había siquiera un poco de capacidad de deducción ...
El Acuerdo sobre zonas de tolerancia pesquera de 1954 estableció áreas para facilitar el desplazamiento de los pescadores con naves de poco porte y escasos recursos de náutica, tal es así que posteriormente se erigieron en la costa, faros a uno y otro lado de la frontera terrestre, para señalarlas.

Como señala el Almirante Brousset "Adoptar zonas con límites de responsabilidad técnica, no significa condicionar las fronteras marítimas de los países en cuestión".

Aparte de poca capacidad de deducción, también resulta que hay poca memoria (cuando conviene) pero para resumir el asunto recordemos:
- El Acuerdo de 1952 no tuvo la finalidad expresa de definir límites laterales entre los países firmantes (Tal como lo señala la mismísima Cancillería Chilena en 1960).
- Los Acuerdos de 1952-54 son denunciables: Ningún Tratado de Límites es denunciable, por obligación debe tener caracter de perpétuo.
Con estos 02 argumentos suficientemente probados a lo largo de la discusión, de poco importa la interrogante de Ecuatoriano, aquellos acuerdos NO son Tratados de Límites.

Ahora, si para distraer la atención del Tratado de Límites firmado, pretenden que nuevamente volvamos a discuciones sobre temas ya suficientemente discutidos, los invito a releer el tópic Uds. solos.

¿Tanto miedo le tienen a analizar los textos de los Tratados firmados el 02 de Mayo pasado???

Saludos.


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Mensaje por ecuatoriano »

Yo solo quiero saber porque Perú aceptó el paralelo como línea de pesca o como quieran llamarlo con Chile, si asumimos que era una simple línea para ver hasta donde pueden llegar los pescadores de lado y lado, porque aceptaron que sea el Paralelo, no pensaron entonces que los perjudicaba?


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Ecuador deja solo a Chile en La Haya

Mensaje por Yacumama »

Según La Tercera de Santiago de ayer domingo 8 de mayo el primero en ganar en La Haya ha sido Ecuador. En todo caso también ha sido una victoria de Torre Tagle el sacar a Ecuador del deseo Chileno de ser un compañero de viaje en el máximo tribunal mundial. Bien por Correa que ve primero los intereses de su país y no se come lío ajeno.


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Mensaje por CZEKALSKI »

ecuatoriano escribió:Yo solo quiero saber porque Perú aceptó el paralelo como línea de pesca o como quieran llamarlo con Chile, si asumimos que era una simple línea para ver hasta donde pueden llegar los pescadores de lado y lado, porque aceptaron que sea el Paralelo, no pensaron entonces que los perjudicaba?

Evidentemente no se esperaba que a lo largo del tiempo esto iba a generar controversia, de lo contrario no estaríamos en La Haya.
Saludos.


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Chuck
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Mensaje por Chuck »

ecuatoriano escribió:Yo solo quiero saber porque Perú aceptó el paralelo como línea de pesca o como quieran llamarlo con Chile, si asumimos que era una simple línea para ver hasta donde pueden llegar los pescadores de lado y lado, porque aceptaron que sea el Paralelo, no pensaron entonces que los perjudicaba?

Otros tiempos, supongo... en los que se pensaba que si algo era justo al norte, era justo al sur.

Pero actualmente, se puede decir "esto es justo, pero esto no lo es pque me conviene que así sea".

Vamos, que para ellos joder pal sur es mas redituable que joder pal norte.

Lo interesante será ver si el resto del mundo les "comprará" estas jugadas políticas a los sres peruanos. Asumo que nadie dirá mucho, total ya está el chancho tirado en La Haya.

Saludos.


[quote=JRIVERA Te doy la razón en cuanto a que nunca he trabajado

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