Amigo _Diamond_, lea la carta peruana en respuesta a Ecuador, y las notas reversales:
Al Excelentísimo
Ban Ki-moon
Secretario General de las Naciones Unidas
División de asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar (DOALOS)
Nueva YorK
MISION PERMANENTE DEL PERU
ANTE LAS NACIONES UNIDAS
7-1-SG/ 13
La Representación Permanente del Perú ante las Naciones Unidas saluda muy atentamente al secretario General de las Naciones Unidas, Excelentísimo señor Ban Ki-moon, y tiene a honra remitir adjunta a la presente el original de la Nota (GAB) Nro. 7-9-C-YY/01, de fecha 2 de mayo de 2011, suscrita por el Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, Embajador José Antonio García Belaúnde, relativa a la Carta Náutica de la República del Ecuador IOA42, depositada por ese país ante las Naciones Unidas mediante Nota 4998CGJ/GM/2011, de fecha 9 de marzo de 2011.
La Representación Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar al Secretario señor Ban Ki-moon, las seguridades de su más alta estima y distinguida consideración.
Lima, 2 de mayo de 2011
Excelentísimo Señor Secretario General
Tengo a honra dirigirme a Su Excelencia, a nombre del Gobierno de la República del Perú, con relación a la Carta Náutica de la República del Ecuador IOA42, depositada por ese país ante las Naciones Unidas mnediante Nota 4998CGJ/GM/2011, de fecha 9 de marzo de 2011, enviada a la Secretaría.
Al respecto, el Perú tiene a bien informar que
está de acuerdo en que, debido a la presencia de islas, el paralelo geográfico que pasa por Boca de Capones -según se grafica en la Carta Náutica del Ecuador IOA42- es el límite marítimo entre el Perú y el Ecuador, de conformidad con el punto IV de la Declaración sobre Zona Marítima, adoptada en Santiago el 18 de agosto de 1952,
y con los demás aspectos acordados por el Perú y Ecuador constan en Notas de contenido idéntico intercambiadas en la fecha.
Adicionalmente, y con respecto al último párrafo de la citada notificación del Ecuador a la Secretaría, de fecha 9 de marzo de 2011, el Perú desea dejar en claro que su Nota 7-1-SG/26 a la Secretaría de las Naciones Unidas, de 12 de abril de 2010, concierne sólo a la delimitación marítima entre el Perú y Chile, asunto que es objeto de un proceso actualmente en curso ante la Corte Internacional de Justicia.
Respecto a las líneas de base que se grafican en la citada Carta Náutica IOA42,
el Perú no emite ningún comentario al ser estas parte de la legislación interna del Ecuador.
Hago propicia la ocasión para renovar a su Excelencia los sentimientos de mi mas alta y distinguida consideración.
(Rúbrica)
Link en formato PDF:
http://www.mmrree.gob.ec/pol_exterior/l ... 20NNUU.pdf
NOTAS DIPLOMATICAS
NOTA (GAB) Nº6-12-YY/01
Lima, 2 de mayo de 2011
Excelentisimo señor Ministro:
Tengo a honra dirigirme a Su Excelencia para expresarle la conformidad de la República del Perú respecto a un entendimiento con la República de Ecuador, en los términos siguientes:
1. El Perú y el Ecuador expresan su voluntad de llevar a cabo acciones conjuntas con miras al reconocimiento del Golfo de Guayaquil como bahía histórica.
2. En atención a
la existencia de circunstancias especiales en el área adyacente a la frontera terrestre entre nuestros dos países, el límite entre los espacios marítimos bajo soberanía o derechos de soberanía y jurisdicción del Perú y el Ecuador, incluyendo tanto la columna de agua como su suelo y subsuelo, se extenderá a lo largo del paralelo geográfico 03º23´33.96"S que con el meridiano 80º19´16.31"W corresponde al punto de inicio de la frontera terrestre ratificada por el Acta de Brasilia de 26 de octubre de 1998 y cuya equivalencia en el sistema WGS 84, 03º23´31.65"S y 80º18´49.27"O respectivamente, fue definida en el Acta suscrita la término de la IV Reunión de la Comisión Mixta Permanente de fronteras Perú-Ecuador (COMPEFEP), llevada a cabo en Lima, los días 23 y 24 de abril de 2009.
3. El punto de inicio del límite marítimo está definido por la coordenada 03º23´31.65"S y 81º09´12.53"O en el sistema WGS 84, que corresponde al punto en el que convergen las líneas de base del Perú y del Ecuador.
4. La línea descrita en el numeral dos se extiende hasta una distancia de doscientas (200) millas marinas, contadas a partir del punto de inicio del límite marítimo a que hace alusión el numeral tres.
5. Las aguas interiores adyacentes a ambos Estados quedarán delimitadas por el paralelo geográfico 03º23´31.65"S en el sistema WGS 84 a que hace referencia el numeral dos. La naturaleza de las aguas interiores de ambos países se entenderá sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de conformidad con el Derecho Internacional consuetudinario, tal como se encuentra recogido en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
6. La representación gráfica del curso del límite marítimo entre Perú y el Ecuador definido en los numerales anteriores forma parte integrante del presente entendimiento.
Este entendimiento y la representación gráfica anexa serán registrados en la Organización de las Naciones Unidas de forma conjunta por los dos países.
7. La presente Nota del Perú y la Nota que en el mismo tenor tuviera a bien hacer llegar Ecuador
constituirán un entendimiento entre los dos países, el mismo que entraría en vigor en la fecha de la última comunicación por la que las partes se notificarán haber cumplido sus respectivos procedimientos internos a tal efecto. El plazo para dicha notificación no podrá exceder de ciento veinte días contados desde la fecha del intercambio de Notas entre ambos países.
Aprovecho la oportunidad para reiterarle mis sentimientos de amistad y especial estima.
José Antonio García Belaúnde
Ministro de Relaciones Exteriores
Al Excelentísimo Señor
Ricardo Patiño
Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e
Integración de la República del Ecuador
Quito.-[/COLOR]
Link en formato PDF:
http://www.mmrree.gob.ec/pol_exterior/l ... 20Peru.pdf
Nota Nº9428 GMRECI/CGI/2011
Quito, 2 de mayo de 2011
Tengo a bien dirigirme a su Excelencia para acusar recibo de su Nota número (GAB) Nº6-12-YY/01, de fecha de hoy, cuyo contenido se transcribe a continuación:
"1. El Perú y el Ecuador expresan su voluntad de llevar a cabo acciones conjuntas con miras al reconocimiento del Golfo de Guayaquil como bahía histórica.
2. En atención a la existencia de circunstancias especiales en el área adyacente a la frontera terrestre entre nuestros dos países, el límite entre los espacios marítimos bajo soberanía o derechos de soberanía y jurisdicción del Perú y el Ecuador, incluyendo tanto la columna de agua como su suelo y subsuelo, se extenderá a lo largo del paralelo geográfico 03º23´33.96"S que con el meridiano 80º19´16.31"W corresponde al punto de inicio de la frontera terrestre ratificada por el ACta de Brasilia de 26 de octubre de 1998 y cuya equivalencia en el sistema WGS 84, 03º23´31.65"S y 80º18´49.27"O respectivamente, fue definida en el Acta suscrita la término de la IV Reunión de la Comisión Mixta Permanente de fronteras Perú-Ecuador (COMPEFEP), llevada a cabo en Lima, los días 23 y 24 de abril de 2009.
3. El punto de inicio del límite marítimo está definido por la coordenada 03º23´31.65"S y 81º09´12.53"O en el sistema WGS 84, que corresponde al punto en el que convergen las líneas de base del Perú y del Ecuador.
4. La línea descrita en el numeral dos se extiende hasta una distancia de doscientas (200) millas marinas, contadas a partir del punto de inicio del límite marítimo a que hace alusión el numeral tres.
5. Las aguas interiores adyacentes a ambos Estados quedarán delimitadas por el paralelo geográfico 03º23´31.65"S en el sistema WGS 84 a que hace referencia el numeral dos. La naturaleza de las aguas interiores de ambos países se entenderá sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de conformidad con el Derecho Internacional consuetudinario, tal como se encuentra recogido en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
6. La representación gráfica del curso del límite marítimo entre Perú y el Ecuador definido en los numerales anteriores forma parte integrante del presente entendimiento. Este entendimiento y la representación gráfica anexa serán registrados en la Organización de las Naciones Unidas de forma conjunta por los dos países.
7. La presente Nota del Perú y la Nota que en el mismo tenor tuviera a bien hacer llegar Ecuador constituirán un entendimiento entre los dos países, el mismo que entraría en vigor en la fecha de la última comunicación por la que las partes se notificarán haber cumplido sus respectivos procedimientos internos a tal efecto. El plazo para dicha notificación no podrá exceder de ciento veinte días contados desde la fecha del intercambio de Notas entre ambos países.
Aprovecho la oportunidad para reiterarle mis sentimientos de amistad y especial estima."
En ese sentido, me complace expresar a su Excelencia la conformidad de la República del Ecuador con los términos del referido entendimiento, dando con ello cumplimiento a lo establecido en el numeral siete.
Aprovecho la oportunidad para manifestar mis sentimientos de la mayor consideración y estima.
Ricardo Patiño
Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e
Integración de la República del Ecuador
Al Señor
José Antonio García Belaúnde
Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú
Lima.-
Link en formato PDF:
http://www.mmrree.gob.ec/pol_exterior/l ... cuador.pdf