Límites Marítimos Chile - Peru (archivo)

Las guerras y conflictos en la región latinoamericana, desde la Conquista hasta las Malvinas y el Cénepa. Personajes y sucesos históricos militares.
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pupa
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badghost escribió:...
Eso mismo es lo que ocurre estimado pupa, detecto sin duda su lógica "esperanza" en que lo que se firme con Ecuador -si es que se concreta-, sea un Tratado "nuevo" expreso de límites marítimos, pero no es lo que se puede inferir de las palabras del Presidente Correa, al contrario, al parecer Ecuador va por la "re-confirmación" de lo existente, ahora por escrito y de manera expresa, y puestos en ese caso, como usted deja traslucir inteligentemente, no le sirve para nada a Perú firmar algo por el estilo, sería "apretarse el nudo" aún más

...entonces yo me pregunto legítimamente: puestos en la opción 2 -llamémosla reconfirmación-, las constantes palabras emanadas desde Torre Tagle y de la Presidencia peruana, de que "no tienen problemas limítrofes con Ecuador", que "existe un criterio claro", etc., etc., ¿son palabras vacías dichas solo para tratar de "sacar" a Ecuador del juicio con Chile?...

Para el primero estimado amigo, no lo sabemos, exactamente y para eso esta el video dice que le ratifican lo que "dice" Perú, no hay mas no hay menos, por eso daba alternativas.

Para lo segundo, es obvio que Perú no firmara un tratado diciendo que lo de 1952 era un tratado si en todo momento decimos que "no es un tratado", esa es nuestra posición frente a la Corte y dudo que Perú la abandone. Y no son palabras vacías, desde hace mucho tiempo veimos diciendo en este foro que existe un criterio delimitatorui con respecto al Ecuador en la Clausula IV, pues lo de 1952-1954 no son tratados expresos de límites sino politicas maritimas, por lo tanto, y también lo dice la postura peruana y desde hace mucho tiempo: tampoco existe controversia o problemas limitrofes con Ecuador.

¿o en algun momento hemos dicho que la clausula iV sirve para Chile?


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Mensaje por __DiaMoND__ »

no solo esta la clausula 4

tambiene esta la primera de el
CONVENIO SOBRE ZONA ESPECIAL FRONTERIZA MARÍTIMA
Lima - Perú, 4 de diciembre de 1954



CONVIENEN:

PRIMERO

Establécese una zona especial, a partir de las 12 millas marítimas de la costa, de 10 millas marinas de ancho de cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países.


por ejemplo


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Mensaje por badghost »



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Mensaje por GRUMO »

__DiaMoND__ escribió:no solo esta la clausula 4

tambiene esta la primera de el
CONVENIO SOBRE ZONA ESPECIAL FRONTERIZA MARÍTIMALima - Perú, 4 de diciembre de 1954



CONVIENEN:

PRIMERO

Establécese una zona especial, a partir de las 12 millas marítimas de la costa, de 10 millas marinas de ancho de cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países.


por ejemplo


No te olvides, como has indicado que es un convenio sobre Pesca. Es decir, para efectos de pesca convienen a considerar el paralelo como límite

Saludos

Grumo


¡Somos o no pilotos de combate!.... ya, que nos den otra misión y salimos 3 o 4 fierros, rasanteamos hasta donde podamos y si nos van tumbando.... nos tumbaron pues.... pero por lo menos uno llega y rompe.... así no regresemos los demás.... total para eso nos hemos formado, para eso estamos preparados, y si vamos a morir.... bueno nos inmolamos por la patria, es la oportunidad de demostrar lo que somos y valemos”. Coronel FAP Marco Antonio Schenone Oliva , piloto muerto en el Cenepa
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Mensaje por badghost »

Para el primero estimado amigo, no lo sabemos, exactamente y para eso esta el video dice que le ratifican lo que "dice" Perú, no hay mas no hay menos, por eso daba alternativas.


Bueno, ya sabemos que para Alan García, las palabras de Correa significaron una linda CARTA...yo creo que Ecuador no aceptará ese "documento" como suficiente para sus pretensiones, pero una nunca sabe en estas cosas...

Para lo segundo, es obvio que Perú no firmara un tratado diciendo que lo de 1952 era un tratado si en todo momento decimos que "no es un tratado", esa es nuestra posición frente a la Corte y dudo que Perú la abandone. Y no son palabras vacías, desde hace mucho tiempo veimos diciendo en este foro que existe un criterio delimitatorui con respecto al Ecuador en la Clausula IV, pues lo de 1952-1954 no son tratados expresos de límites sino politicas maritimas, por lo tanto, y también lo dice la postura peruana y desde hace mucho tiempo: tampoco existe controversia o problemas limitrofes con Ecuador.

¿o en algun momento hemos dicho que la clausula iV sirve para Chile?


Exacto, a Perú no le sirve firmar algo en el sentido propuesto por Correa...de hecho, ampliando un poco, creo que tampoco le sirve mucho firmar un Tratado expreso de límites a estas alturas del siglo XXI, pero sin duda, esto último es mucho mejor para ustedes, no por el Tratdo en si, lo que pretende Perú y es su principal objetivo en esto, es sacar a Ecuador de La Haya...esperemos a ver si García lo logra con una carta, no digo que sea imposible, si se han visto "muertos cargando adobes"...jejeje.

En cuanto a lo fundamental, yo entiendo que su estrategia jurídica es alegar que los Tratados de 1952-54 son de pesca y que el artículo IV debe interpretarse según existan islas, ya que si no, no hay límites...yo puedo aceptar la alegación primera en cierto sentido, o si se quiere, el alegato acerca de la naturaleza de dichos Tratados, pero creo que a estas alturas del topic, nadie medianamente racional puede seguir sosteniendo que el artículo IV puede ser interpretado como lo plantea la postura peruana...yo no sé cómo no pueden entender (o mas bien, si entiendo) que ese artículo IV es TODO EL TRATADO, no hay mas, ahi está el límite de las zonas "de pesca" si tu quieres, pero seguir alegando lo de los "límites exteriores" con Chile, pero no "interiores" y toda esa "ensalada" argumentativa falaz e ilógica, creo que ya no tiene mayor asunto..."por mucho madrugar, no amanece mas temprano" y por mucho repetir una mentira, esta no se convierte en verdad...

Establécese una zona especial, a partir de las 12 millas marítimas de la costa, de 10 millas marinas de ancho de cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países.


Diamond, creo que esta parte del Tratado de 1954, es un verdadero mazaso a los que siguen por la línea de ser un Tratado "sólo" de pesca, pero en este punto yo si concedo que "algo" tienen de razón, a lo menos, en los primeros tiempos y aislándolos de su natural entorno, aunque en los hechos nunca fueron Tratados puramente de pesca -recordad: agua, suelo, subsuelo, límites-, e interpretados correcta y sistemáticamente los instrumentos en su conjunto, pues tampoco...

Estoy muy tranquilo con lo que ocurrirá en La Haya, lo que pase o no pase actualmente es simplemente anecdótico, solo es interesante para ver en silencio quien es quien y cómo se comporta, y guardarse bien en la memoria los dichos y las actuaciones de todos los involucrados. Creo que independientemente del resultado final, Chile será esencialmente el mismo, tal vez con convicciones mas acentuadas, pero seguramente seguiremos creyendo en lo mismo que hemos creído siempre y esto último, es mucho mas importante de cara al futuro.

Saludos cordiales :cool:


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Mensaje por pupa »

badghost escribió:Ya que mis comentarios no gustan...

No es verdad, yo se lo aseguro.

Amigo _DiaMoND_,
volvemos la círculo tantas veces repetido que ese artículo solo se refiere entre Peru y Ecuador, en segundo la frase "...que constituye el límite marítimo..." no se sostiene puesto que hasta la misma Asesoría Jurídica del MRREE de Chile busco ese documento y no lo encontró y solo le restó decir que ".. no hay un pacto expreso..." ni otro documento anterior a 1952 que respalde lo "que constituye el límite marítimo" en ese momento.

saludos

NOTA: ¿nadie medianamente a estas alturas puede apostar por la postura de Peru con respecto al Articulo IV? Como es el mundo, usted mismo DIJO que no es un tratado de limites y que era un criterio delimitatorio, yo si creo que Perú tiene la razón y nos enfrentamos a su posición, si fuera tan simple y despejado el camino no estariamos en un tribunal.


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Mensaje por badghost »

NOTA: ¿nadie medianamente a estas alturas puede apostar por la postura de Peru con respecto al Articulo IV? Como es el mundo, usted mismo DIJO que no es un tratado de limites y que era un criterio delimitatorio, yo si creo que Perú tiene la razón y nos enfrentamos a su posición, si fuera tan simple y despejado el camino no estariamos en un tribunal.


Yo dije: no es un Tratado EXPRESO de límites, que es un poco distinto ¿o no?, y el hecho de recurrir a un Tribunal no significa que tengas la razón, o si no ganarían siempre los demandantes y eso no es asi, existe la defensa y para eso estamos los Abogados también...jejeje.

En todo caso, se agradecen tus buenas maneras pupa, siempre tranquilo y enfocado, si todavía no eres Abogado, creo que tienes los elementos básicos para serlo algún día...hay que estudiar no mas...jejeje.

Saludos cordiales :cool:


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Mensaje por pupa »

Desde sus primeras intervenciones hasta hoy ha hecho un gran avance, y espero que siga asi... solo queda esperar si es que Perú se sienta con Ecuador para firma un Tratado de Limites Marítimos, de hecho que no va ratificar el acuerdo de 1952 y lo mas seguro es que en los antecedentes diga que Ecuador desde el siglo XVIII ya había definido una paralela con Perú, hecho incuestionable, finalizando con el criterio delimitatorio de 1952. Solo podemos hacer supuestos obviamente si así Perú tendría una posición muy fuerte en La Haya. Lo contrario es que Ecuador intervenga en La Haya. Pero si nada ocurre ni firma ni intervención de Ecuador igual creo que La Haya va a sopesar la "no intervención" de Ecuador pero a favor de Perú.

En fin, darle tiempo al tiempo...

OFF TOPIC
En cuanto a su pequeño "pellizco", se que usted sabe la respuesta, aunque también ayudaría bastante que leyera de vez en cuando lo que estudio en algun instituto o quien sabe universidad online, si es que la acabo... :noda: :cool: (no pude aguantar darle respuesta, disculpen a los moderadores pero solo es una graciosa disipación para pasar el domingo muy bien)


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Arpia
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Mensaje por Arpia »

Nosotros no solamente creemos, sino que estamos seguros que no solo hay que No tener 2 dedos de frente sino que habría que tener una educción primaria total y completamente DEFICIENTE, ósea no saber leer, para que a estas alturas del debate en este topic, alguien pueda afirmar que el Artículo IV es aplicable a alguna situación en donde NO existan islas. Estoy seguro que todos los amigos lectores de este topic, que no defiendan la posición chilena, están más que claros en esa verdad clara y contundente, es decir en qué en que el Artículo IV solo aplica ante la presencia de Islas, y también, como lo AFIRMA CATEGORICANENTE la propia Asesoría Jurídica de la Cancillería de Chile, que los ACUERDOS de 1952 y 1954 NO SON Tratados de Limites. Lo demás como siempre pura interpretaciones POR EXTENCION sin el mas mínimo sustento ni jurídico, ni legal ni mucho menos en la Jurisprudencia de la CIJ de la Haya.

Con relación a la intervención ecuatoriana ante la CIJ de la Haya, ya se le entrego al Presidente Correa lo que desde hace ya muchísimos meses se venía negociando en PRIVADO. A espaldas de Chile, tal vez??? Ahora toca esperar por los mismos canales privados la respuesta ecuatoriana, a ver si están conformes o si prefieren que se agregue o se quite algo o se modifique el ‘’wording’’ de algún párrafo, para poder ‘’pulir’’ el documento entregado y llegar a uno definitivo. La probabilidad de que Ecuador pida al Perú siquiera que se mencione en esa carta algo en el sentido de afirmar directa o indirectamente que los acuerdos de 1952 y 1954 son tratados de limites formales y expresos o de cualquier tipo, es CERO. Eso no va a pasar, así de simple, y el Ecuador lo sabia durante todo el proceso de las negociaciones privadas, ese asunto esta y estuvo simplemente ‘’off the table’’ ósea ese punto era y es ‘’NO NOGOCIABLE’’. Ecuador sabe y sabía muy bien esto, como dije desde que se empezaron a dar los contactos para estas negociaciones privadas y lo tiene más que claro ahora. Entonces lo que resta es ver en qué termina este episodio. Las posibilidades son:

1) Ecuador recibe la carta del Gobierno del Perú y procede a firmar un Tratado de Límites Formal y Expreso, lo cual es el mejor escenario para el Perú, con lo al menos el 50% de la posición chilena quedaría desechada ante la CIJ de la Haya, así de facilito.
2) El Gobierno del Ecuador recibe la carta del Gobierno del Perú, queda satisfecho, pero ahí queda, no va a presentarse ante la CIJ de la Haya, pero tampoco firma ningún Tratado de Límites marítimos, el cual quedaria postergado para un mejor momento. Despues del juicio tal vez???
3) Ecuador no se satisface con el documento del Perú y decide presentarse ante la Corte, lo cual es prácticamente improbable, porque para llegar a este punto ambos gobiernos han negociado y cada uno sabe hasta dónde puede llegar el otro.

Finalmente hay ser muy puntual que el afán de Torre Tagle es aprovechar esta oportunidad para poder tener un ‘’Shortcut’’ ósea un atajo y por muerte súbita desvirtuar gran parte da la argumentación chilena. En el peor de los casos seguimos diciendo y sosteniendo que en el improbable caso de una participación ecuatoriana en el litigio, esta sería inocua por lo ya sustentado paginas atrás y para lo cual la defensa peruana esta más que preparada.

Caso aparte son los medios de comunicación chilenos que quieren ver una esperanza en una derrota más de su diplomacia. Realmente dan pena y causan mucha risa. Ellos parten del ENTENDIDO de que si el Perú firma, estaría ratificando lo que dicen los acuerdos de 1952 y 1954. Pero, que dicen esos acuerdos de 1952 y 1954??? Lo que afirma el Perú o lo que afirma Chile??? Eso en primer lugar lo definirá la Corte, es decir quién tiene la razón en este punto. En segundo lugar esos débiles mentales creen o tienen la vana esperanza de que Torre Tagle va a siquiera deslizar una pequeñísima posibilidad de que el Perú diga o que por ‘’default’’ acepte que los acuerdos de 1952 y 1954 son tratados de limites formales y expresos. No señores de la prensa chilena, estamos hablando de los profesionales de Torre Tagle y no de los señores que habitan en el Edificio Carrera de quienes habría una inmensa posibilidad de esperar eso. Eso no va a pasar, despierten del sueño y dejen de mentirle vilmente a su pueblo, que cuando reciban el trastazo en la cara que les dará la CIJ de la Haya con su sentencia su credibilidad se irá por los suelos.

A todo esto es importante recordar la posición del Perú. El Perú entre otras cosas afirma que los Acuerdos de 1952 y 1954 NO SON tratados de Límites de NINGUN tipo y que no existe delimitación marítima en la zona en controversia. Y con relación a Ecuador el Perú afirma que la frontera marítima entre ambos países está fijada por el CRITERO, por la opinión que implica el uso del paralelo geográfico que parte de Boca Capones, debido solo y exclusivamente a la presencia de Islas ecuatorianas muy cerca de la proyección marítima de 200 millas del Perú. Esto lo sabe muy bien el Ecuador, porque entre otros entendidos que se dejaron muy en claro al momento de las negociaciones fue que la frontera marítima entre el Perú y el Ecuador y su forma de fijarla NO TIENE ABSOLUTAMENTE NADA QUE VER con la delimitación de la zona en controversia debido a la ausencia de Islas. Eso es lo que ha sostenido el Perú y EN ESE ENTENDIDO, es que se negocia con el Ecuador y se llega a un entendimiento que satisfizo tanto los intereses ecuatorianos como los del Perú. Para el Perú, si el Ecuador no se presenta ante la CIJ de la Haya es muy bueno porque eliminamos las maniobras dilatorias de la posición chilena,, y si además firma un tratados de limites marítimo formal y expreso, eso sí que sería excelente. Pero lo importante es que en cualquiera de los dos casos la posición chilena PIERDE escandalosamente y le quitan un apoyo y piso que ellos requerían con urgencia. Esa es la verdad cruda y sencilla, lo demás es puro :blabla: :blabla: :blabla: osea pura tinterillada barata, propias de abogados de provincia fracasados. :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen:

pupa escribió:OFF TOPIC
En cuanto a su pequeño "pellizco", se que usted sabe la respuesta, aunque también ayudaría bastante que leyera de vez en cuando lo que estudio en algun instituto o quien sabe universidad online, si es que la acabo... :noda: :cool: (no pude aguantar darle respuesta, disculpen a los moderadores pero solo es una graciosa disipación para pasar el domingo muy bien)


Estimado amigo pupa en esta ocasión déjame dejar evidenciada mi molestia, fastidio y mi desacuerdo con las expresiones tuyas vertidas en tu último post. Al menos creo que debiste decir ‘’con las disculpas del caso a los alumnos de los institutos y de las universidades on-line’’. :smile2: :smile2: :smile2: :smile2: :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen: Todos merecen respeto aquí y no creo que esos alumnos por mas deficientes y poca cosa intelectual que evidenciar ser, están muy contentos ni que merezcan que les EMPUJES tremenda joyita del conocimiento del la ciencia del derecho como compañero de carpeta. Eso se llama separar la paja del trigo, o lo deficiente de lo burdamente mediocre. :shock: :shock: :lol: :lol: :mrgreen: :mrgreen:

Hecha la acotación , me despido de ti con un fuerte abrazo, MAESTRO de MAESTROS!!!!

Saludos cordiales; :mrgreen: :mrgreen: :wink: :wink: :cool: :cool:

Arpía


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Mensaje por __DiaMoND__ »

GRUMO escribió:
__DiaMoND__ escribió:no solo esta la clausula 4

tambiene esta la primera de el
CONVENIO SOBRE ZONA ESPECIAL FRONTERIZA MARÍTIMALima - Perú, 4 de diciembre de 1954



CONVIENEN:

PRIMERO

Establécese una zona especial, a partir de las 12 millas marítimas de la costa, de 10 millas marinas de ancho de cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países.


por ejemplo


No te olvides, como has indicado que es un convenio sobre Pesca. Es decir, para efectos de pesca convienen a considerar el paralelo como límite

Saludos

Grumo


pero es un convenio que nace sobre la declaración de santiago que dice

II) Como consecuencia de estos hechos, los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú proclaman como norma de su política internacional marítima, la soberanía y jurisdicción exclusivas que a cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas.

III) La jurisdicción y soberanía exclusivas sobre la zona marítima indicada, incluye también la soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el suelo y subsuelo que a ella corresponde.

la zona marítima que a cada uno corresponde esta limitada claramente y no limita la pesca sino que La jurisdicción y soberanía

tal cual dice el atriculo 4

Cuarto. Todo lo establecido en el presente Convenio se entenderá ser parte integrante, complementaria y que no deroga las resoluciones y acuerdos adoptados en la Conferencia sobre la Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, celebrada en Santiago de Chile, en agosto de 1952.


que se sustenta en:

VI) Los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú, expresan su propósito de suscribir acuerdos o convenciones para la aplicación de los principios indicados en esta Declaración, en los cuales se establecerán normas generales destinadas a reglamentar o proteger la caza y la pesca dentro de la zona marítima que les corresponde y a regular o coordinar la explotación y aprovechamiento de cualquier otro género de productos o riquezas naturales existentes en dichas aguas y que sean de interés común.


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Mensaje por badghost »

Nosotros no solamente creemos, sino que estamos seguros que no solo hay que No tener 2 dedos de frente sino que habría que tener una educción primaria total y completamente DEFICIENTE, ósea no saber leer, para que a estas alturas del debate en este topic, alguien pueda afirmar que el Artículo IV es aplicable a alguna situación en donde NO existan islas. Estoy seguro que todos los amigos lectores de este topic, que no defiendan la posición chilena, están más que claros en esa verdad clara y contundente, es decir en qué en que el Artículo IV solo aplica ante la presencia de Islas, y también, como lo AFIRMA CATEGORICANENTE la propia Asesoría Jurídica de la Cancillería de Chile, que los ACUERDOS de 1952 y 1954 NO SON Tratados de Limites. Lo demás como siempre pura interpretaciones POR EXTENCION sin el mas mínimo sustento ni jurídico, ni legal ni mucho menos en la Jurisprudencia de la CIJ de la Haya.


De medias verdades se construyen excelentes mentiras, o si se quiere, en este caso, ¿que tiene que ver el tocino con la velocidad?...el tema de que en ese Informe de la Asesoría de la Cancillería diga que no ha podido encontrar de donde nace el acuerdo del "paralelo que nace de la conjunción de nuestros límites terrestres", simplemente está en consonancia con que entre nuestros países no hay Tratados EXPRESOS de Límites marítimos, cuestión que no tiene absolutamente nada que ver con la fantasiosa e ilógica postura peruana de distinguir entre la existencia de islas o no para fijar -o no- la existencia de un límite entre sus mares adyacentes, asi que si quiere hablar de "deficiencias" de lectura, le recomendaría que empiece por mirarse el ombligo...la discusión acerca del verdadero sentido y alcance del artículo IV del Tratado de 1952, es una cosa muy distinta a la discusión de la verdadera naturaleza jurídica de dicho instrumento o conjunto de ellos. Esto último admite cierta consideración, pero la distinción entre la existencia de islas o no, para aplicar el criterio del paralelo, es una discusión que creo Chile la tiene ganada...

Ahora, que no haya Tratado expreso, "con nombre y apellido" respecto de nuestros mares, no significa que no haya Tratado "que fije un límite", que es lo que alega Chile, asi que seguir insistiendo sobre un punto que no está siquiera en discusión en la controversia ventilada en La Haya, solo demuestra su permanente necesidad de "regurgitar" lo pre-aprendido, sin siquiera tratar de entender que es lo que repite tan cacofónica y majaderamente...

Saludos :cool:


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Mensaje por __DiaMoND__ »

mi punto es que los tratados son como si fuesen uno ese es el punto tal como se indica en la convención de Viena del derecho de los tratados y cual es el trato que estos deban recibir.

sobre las letras grandes quizás es una exageración de mi parte pero el el agrandado estándar del foro quizás solo deba ennegrecer y remarcar con azul en vez de rojo reservando este color a la moderación.
no es la idea poner letras grandes como si las contrapartes fuesen tontos que no saben leer solamente destacar algunos aspectos de los tratados que cito.


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Mensaje por GRUMO »

Estimado Diamond

Retornando al loop

La Convención de Viena le da categoria de Tratado a todo acuerdo..Eso es claro. Por ello, el Convenio pesquero tiene para todos sus efectos el valor de un Tratado y deb ser respetado. es decir, nadie de manera unilateral puede desconocerlo.

Sin embargo, un Convenio no es un TRatado. Y este instrumento juridico especìfio es el que tiene el nivel para definir fronteras. Dado que uno de los aspectos que apela Chile en La Haya son los usos y costumbres, estos mismos usos y costumbre internacionales le dan a los instrumentos jurdiicos una precedencia.

Sobre lo actuado referenete a los Convenios de Pesca, es cierto, todo esta escrito con relación al Convenio de Pesca, y las declaracions son complementarias a estos Convenios. Ayudan en definir los lìmites, pero reitero y esa es quizas el quid del asunto, No existe Tratado de Limites expreso entre Perú y Chile en relación a Limites Marítimo.

Y es ahí donde se va a La Haya para acudir a la CIJ que se establezca este Tratado pidiendo equidad.

¿Cual será la decisión de la CIJ?..Prefiero no especular pues Perú y Chile tiene poderosos argumentos

Grumo


¡Somos o no pilotos de combate!.... ya, que nos den otra misión y salimos 3 o 4 fierros, rasanteamos hasta donde podamos y si nos van tumbando.... nos tumbaron pues.... pero por lo menos uno llega y rompe.... así no regresemos los demás.... total para eso nos hemos formado, para eso estamos preparados, y si vamos a morir.... bueno nos inmolamos por la patria, es la oportunidad de demostrar lo que somos y valemos”. Coronel FAP Marco Antonio Schenone Oliva , piloto muerto en el Cenepa
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Mensaje por Mentor »

Estimado Grumo:

Le reitero que no por mucho repetir que el acuerdo de 1952 es 'pesquero', este se va a terminar transformando en aquello.

Para completar el 'loop on the loop', le recuerdo que el tantas veces ( y completamente) posteado acuerdo citado, no menciona en absoluto , en ninguna oportunidad repito, a tan esforzada y necesaria actividad comercial.

DECLARACION SOBRE ZONA MARITIMA
Santiago, 18 de agosto de 1952
1. Los Gobiernos tienen la obligación de asegurar a sus pueblos las necesarias condiciones de subsistencia y de procurarles los medios para su desarrollo económico.
2. En consecuencia, es su deber cuidar de la conservación y protección de sus recursos naturales y reglamentar el aprovechamiento de ellos, a fin de obtener las mejores ventajas para sus respectivos países.
3. Por lo tanto, es también su deber impedir que una explotación de dichos bienes, fuera del alcance de su jurisdicción, ponga en peligro la existencia, integridad y conservación de esas riquezas en perjuicio de los pueblos que, por su posición geográfica, poseen en sus mares fuentes insustituibles de subsistencia y de recursos económicos que les son vitales.
4. Por las consideraciones expuestas, los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú, decididos a conservar y asegurar para sus pueblos respectivos las riquezas naturales de las zonas del mar que baña sus costas, formulan la siguiente: .......................



Ahora, esforzando un poco la paciencia y preparando el ánimo ante la previsible sarta de diatríbas que podrían llegar a producirse de parte de algún otro forista, me atrevo a comentar nuevamente el artículo IV de esta DECLARACIÓN DE ZONA MARÍTIMA:

4. En el caso de territorio insular, la zona de 200 millas marinas se aplicará en todo el contorno de la isla o grupo de islas. Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviere a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por del paralelo al punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos.


Acá los chilenos ( y yo pienso que la mayoría de los foristas que puedan leer sin apasionamientos o carga emocional alguna) leemos que, la zona de 200 millas acordada se aplicará a todo el contorno de una isla o grupo de islas (en caso de haberlas), pero que no podrá sobrepasar (esa proyección así obtenida) la zona marítima de otro estado, quedando esa zona marítima de la isla o grupo de islas limitada por el paralelo al punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos.

Algún forista peruano, no se si todos, al parecer leen que, sólo en el caso de la presencia de islas, el límite marítimo entre los estados será la linea del paralelo.

A mi parecer , esto último constituye un grueso error de interpretación de lo escrito, sólo comparable a querer leer la palabra o concepto 'pesca' o 'pesquero' en el acuerdo de 1952.


Saludos.


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Mensaje por GRUMO »

Mentor escribió:Estimado Grumo:

Le reitero que no por mucho repetir que el acuerdo de 1952 es 'pesquero', este se va a terminar transformando en aquello.

Para completar el 'loop on the loop', le recuerdo que el tantas veces ( y completamente) posteado acuerdo citado, no menciona en absoluto , en ninguna oportunidad repito, a tan esforzada y necesaria actividad comercial.

DECLARACION SOBRE ZONA MARITIMA
Santiago, 18 de agosto de 1952
1. Los Gobiernos tienen la obligación de asegurar a sus pueblos las necesarias condiciones de subsistencia y de procurarles los medios para su desarrollo económico.
2. En consecuencia, es su deber cuidar de la conservación y protección de sus recursos naturales y reglamentar el aprovechamiento de ellos, a fin de obtener las mejores ventajas para sus respectivos países.
3. Por lo tanto, es también su deber impedir que una explotación de dichos bienes, fuera del alcance de su jurisdicción, ponga en peligro la existencia, integridad y conservación de esas riquezas en perjuicio de los pueblos que, por su posición geográfica, poseen en sus mares fuentes insustituibles de subsistencia y de recursos económicos que les son vitales.
4. Por las consideraciones expuestas, los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú, decididos a conservar y asegurar para sus pueblos respectivos las riquezas naturales de las zonas del mar que baña sus costas, formulan la siguiente: .......................



Ahora, esforzando un poco la paciencia y preparando el ánimo ante la previsible sarta de diatríbas que podrían llegar a producirse de parte de algún otro forista, me atrevo a comentar nuevamente el artículo IV de esta DECLARACIÓN DE ZONA MARÍTIMA:

4. En el caso de territorio insular, la zona de 200 millas marinas se aplicará en todo el contorno de la isla o grupo de islas. Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviere a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por del paralelo al punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos.


Acá los chilenos ( y yo pienso que la mayoría de los foristas que puedan leer sin apasionamientos o carga emocional alguna) leemos que, la zona de 200 millas acordada se aplicará a todo el contorno de una isla o grupo de islas (en caso de haberlas), pero que no podrá sobrepasar (esa proyección así obtenida) la zona marítima de otro estado, quedando esa zona marítima de la isla o grupo de islas limitada por el paralelo al punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos.

Algún forista peruano, no se si todos, al parecer leen que, sólo en el caso de la presencia de islas, el límite marítimo entre los estados será la linea del paralelo.

A mi parecer , esto último constituye un grueso error de interpretación de lo escrito, sólo comparable a querer leer la palabra o concepto 'pesca' o 'pesquero' en el acuerdo de 1952.


Saludos.


Bueno..Entonces trascribo todo el acuerdo. Resalto algunos puntos

Declaración de Santiago, 1952, Convenio de Pesca Perú, Ecuador y Chile


DECLARACIÓN DE SANTIAGO

18 de agosto de 1952

1. Los Gobiernos tienen la obligación de asegurar a sus pueblos las necesarias condiciones de subsistencia y de procurarles los medios para su desarrollo económico.


2. En consecuencia, es su deber cuidar de la conservación y protección de sus recursos naturales y reglamentar el aprovechamiento de ellos, a fin de obtener las mejores ventajas para sus respectivos países.

3. Por lo tanto, es también su deber impedir que una explotación de dichos bienes, fuera del alcance de su jurisdicción, ponga en peligro la existencia, integridad y conservación de esas riquezas en perjuicio de los pueblos que, por su posición geográfica, poseen en sus mares fuentes insustituibles de subsistencia y de recursos económicos que les son vitales.

Por las consideraciones expuestas, los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú, decididos a conservar y asegurar para sus pueblos respectivos las riquezas naturales de las zonas del mar que baña sus costas, formulan la siguiente:
DECLARACIÓN:

I. Los factores geológicos y biológicos que condicionan la existencia, conservación y desarrollo de la fauna y flora marítimas en las aguas que bañan las costas de los países declarantes, hacen que la antigua extensión del mar territorial y de la zona contigua sean insuficientes para la conservación, desarrollo y aprovechamiento de esas riquezas a que tienen derecho los países costeros.

II. Como consecuencia de estos hechos, los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú proclaman como norma de su política internacional marítima, la soberanía y jurisdicción exclusivas que a cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas.

III. La jurisdicción y soberanía exclusivas sobre la zona marítima indicada, incluye también la soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el suelo y subsuelo que a ella corresponde.

IV. En el caso de territorio insular, la zona de 200 millas marinas se aplicará en todo el contorno de la isla o grupo de islas.
Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviere a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos.

V. La presente Declaración no significa desconocimiento de las necesarias limitaciones al ejercicio de la soberanía y jurisdicción establecidas por el Derecho Internacional en favor del paso inocente e inofensivo, a través de la zona señalada para las naves de todas las naciones.

VI. Los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú expresan su propósito de suscribir acuerdos o convenciones para la aplicación de los principios indicados en esta Declaración, en los cuales se establecerán normas generales destinadas a reglamentar y proteger la caza y la pesca dentro de la zona marítima que les corresponden y a regular y coordinar la explotación y aprovechamiento de cualquier otro género de productos o riquezas naturales existentes en dichas aguas y que sean de interés común.

JULIO RUIZ BOURGEOIS, Delegado de Chile
JORGE FERNÁNDEZ SALAZAR, Delegado del Ecuador
ALBERTO ULLOA, Delegado del Perú

RATIFICACIONES:
CHILE: Decreto Supremo N° 432 de 23 de septiembre de 1954. (Diario Oficial de 22 de noviembre de 1954).
ECUADOR: Decreto Ejecutivo N° 275 de 7 de febrero de 1955. (Registro Oficial N° 1029 de 24 de enero de 1956).
PERÚ: Resolución Legislativa N° 12.305 de 6 de mayo de 1955, con el cúmplase por Decreto Supremo de 10 de mayo de 1955. (El Peruano de 12 de mayo de 1955).
COLOMBIA: Depositó instrumento de adhesión el 16 de abril de 1980 en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador. Ley 7a, Art. 4 del 4 de febrero de 1980.
Registrado en la Secretaría de las Naciones Unidas el 12 de mayo de 1976.
Certificado de Registro N° 21404 de 1º de mayo de 1979 - Convenio NN.UU. N° 14758


Es un convenio para pesca..Y no es que lo repita..Simplemente el texto así lo dice

Saludos

Grumo


¡Somos o no pilotos de combate!.... ya, que nos den otra misión y salimos 3 o 4 fierros, rasanteamos hasta donde podamos y si nos van tumbando.... nos tumbaron pues.... pero por lo menos uno llega y rompe.... así no regresemos los demás.... total para eso nos hemos formado, para eso estamos preparados, y si vamos a morir.... bueno nos inmolamos por la patria, es la oportunidad de demostrar lo que somos y valemos”. Coronel FAP Marco Antonio Schenone Oliva , piloto muerto en el Cenepa

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