GRUMO escribió:
¿ dedicarnos a analizar la realidad en vez de la fantasía?.....Esto es una obligación...entonces empezemos a hacerlo
Pregunto
¿Existe un "Tratado de Límites maritimos entre Perú y Chile"?...No lo que haga sus veces, no lo que se interprete, no lo que puede servir, sino este instrumento específico
Saludos
Grumo
¿Que curioso que insistas en una pregunta que ha sido respondida negativamente una infinidad de veces?...pero que te guardas de seguir desarrollándo....y guardas cada vez que algo pareciera incomodarte.
Bueno , como no mucho dijiste de respuestas anteriores....en fin, para partir debieras contestarte...¿hay diferencias entre un tratado internacional y acuerdo internacional?....que es lo que literalmente indica la demanda (y eso tiene una razón de ser)...ojalá ahora respondas...claro!...a menos que necesites guardar la pregunta...
Un "tratado de límites expreso" o un "instrumento específico de límites"...es algo que solicita Perú en la teoría que explica a público, como requisito sine qua non para la existencia de un acuerdo de delimitación...¿pero es lo que requiere el derecho internacional?
Las normas internacionales se refieren a un "acuerdo"...y las normas y jurisprudencia van más allá, la Corte va a definir si se configura entre los países un acuerdo expreso o tácito...cada uno con sus requisitos....antes de pocerder a cualquier proceso delimitador en forma.
¿Hay acuerdo o hubo acuerdo entre los tres países?...¿fué expreso o tácito?...¿cuál es la interpretación auténtica?...¿se deduce del comportamiento de las partes en la aplicación real alguna forma de interpretación?
Y aquí eres tu el que debe decidirse...o mejor dicho...no contradecirte...yo creo que sí lo hubo y no habrá dificultad en probarlo...sólo a modo de ejemplo...
Actas de 1952.-
A continuación intervino nuevamente el representante del Ecuador, para señalar que, a su juicio, era conveniente dar mayor claridad al artículo 3º, pues así se evitaría cualquier error de interpretación de la zona de interferencia en el caso de islas. A este respecto propuso QUE LA DECLARACIÓN ESTABLECIERA, que la línea limítrofe de la zona DE CADA PAÍS fuera el paralelo respectivo, desde el punto en que la frontera de los Estados toca el mar. Las demás delegaciones estuvieron de acuerdo con lo propuesto y, en vista de las modificaciones que era necesario hacer al proyecto, se acordó que los representantes de Perú y Chile le dieran una nueva redacción.
No el artículo a modificar su redacción...sino que LA DECLARACIÓN.
Se acordó por unanimidad, dejar especial constancia en el Acta de las
Sesiones de esta Comisión, de lo que se ha expresado precedentemente a fin de que sirva como historia fidedigna del alcance, sentido y verdadera interpretación de esta parte de la Declaración, acordándose también que cada una de las delegaciones reciba una copia autorizada de esta Acta, para ser aparejada a la declaración para los fines que cada país estimara conveniente.
Actas de 1954.-
El artículo I fué, pues modificado en la siguiente forma: “Establécese una zona especial, a partir de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países”. … El señor PRESIDENTE manifiesta que no habiendo otra observación se da por aprobado el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima y por terminadas las labores de la Primera Comisión.-”. Actas: Primera Conferencia de Explotación…
“El señor Salvador Lara, Delegado del Ecuador propone que debe incluirse en ese Convenio un artículo complementario que aclare el concepto de la línea divisoria del mar jurisdiccional que ya ha sido expuesto en la Conferencia de Santiago, pero que no esté demás repetir aquí. Los señores Llosa y Cruz Ocampo creen que el artículo 4º de la Declaración de Santiago es ya bastante claro y que no cabe una nueva disposición. Como el Señor Delegado del Ecuador insiste en su creencia de que debe incluirse en este Convenio una declaración en ese sentido, ya que el artículo 4 de la Declaración de Santiago está destinado a establecer el principio de delimitación de las aguas en lo que se refiere a las islas, el señor PRESIDENTE propone al señor Delegado del Ecuador si aceptaría que en vez de un nuevo artículo se dejara constancia expresa de sus palabras en al Acta. El señor Delegado del Ecuador manifiesta que si los otros países consideran que no es necesario una constancia expresa en el Convenio, él está de acuerdo en que conste en el Acta que los tres países consideran resuelto el punto de la línea divisoria de las aguas jurisdiccionales, que es el paralelo que parte en que la frontera terrestre de ambos países llega al mar. El señor Llosa (Delegado Peruano) manifiesta que está de acuerdo en que así se haga pero aclarando que está conformidad ya quedó establecida. Con esta aclaración el señor Presidente da por aprobada el acta de la primera sesión. (Acta de la primera sesión)
“Leída el acta el señor Delegado del Ecuador, Salvador Lara, pidió que se aclarase lo manifestado por el señor Presidente respecto al concepto de la línea divisoria; pues es señor Presidente no había propuesto que quedara constancia en el acta de las palabras del Delegado del Ecuador sino que los tres países estaban de acuerdo en el concepto de la línea divisoria del mar jurisdiccional. Con esta aclaración el señor Presidente da por aprobada el acta de la primera sesión (Acta de la segunda sesión, Comisión I)
A propuesta del señor SALVADOR LARA se incorpora en este artículo el concepto, ya declarado en Santiago, de que el paralelo que parte del punto limítrofe de la costa constituye el límite marítimo entre los países signatarios vecinos. (Acta de la segunda sesión, Comisión I)
Concepto ya declarado en Santiago...y claro...Rodríguez Cuadros se lo salta olimpicamente en su libro...
Relator Diputado Peña Prado, al Congreso de Perú en Sesión Ratificatoria de los Tratados de 1952 y 1954:
El Poder Ejecutivo ha enviado al Congreso para su debida aprobación los Convenios y Acuerdos aprobados en las dos Conferencias de la Explotación y Conservación de la Riqueza del Pacífico Sur, celebrada, la primera, en la ciudad de Santiago el 18 de agosto de 1952 y la segunda en Lima, el 4 de diciembre de 1954, firmada por los Países del Perú, Ecuador y Chile... Estas Conferencias realizadas en Santiago de Chile tienen por objeto la declaración de la zona marítima, los
Convenios celebrados para establecer el control y la vigilancia de
nuestros mares, para establecer los límites marítimos entre los países
signatarios para determinar las sanciones, los permisos y la reunión
de la Conferencia Permanente que debe realizase todos los
años....
...Y por último, señor Presidente, se reúne el 4 de diciembre de 1954 la Segunda Conferencia de la Explotación y Conservación de la
Riqueza del Pacífico Sur en la ciudad de Lima, a la que asistieron
Delegados de estos tres países signatarios. Esta Conferencia y los
acuerdos de ella no constituyen sino el cumplimiento de la primera
conferencia realizada en Santiago el año 1952, en la que se establece la soberanía de la Zona Marítima, la vigilancia y control de
nuestros mares, la demarcación de nuestra frontera marítima, las
sanciones, los permisos y la reunión de la Comisión Permanente
que debe realizarse todos los años.
“Exposición de Motivos del Proyecto de Ley por medio de la cual se aprueba el Convenio sobre Delimitación Marítima entre las Repúblicas de Colombia y del Ecuador, hecho en la Ciudad de Quito el 23 de Agosto de 1975”
El Sr. Ministro de Relaciones Exteriores Don Indalecio Liévano Aguirre (Colombia) indica:
“El Convenio sobre Delimitación de Áreas Marinas y Submarinas y Cooperación Marítima entre las Repúblicas de Colombia y el Ecuador, se ha elaborado teniendo en cuenta las consideraciones precedentes. En el primer artículo se señala como límite marítimo entre los dos países el paralelo geográfico que corta el punto en que la frontera terrestre común toca el mar. Este sistema de delimitación, de uso frecuente por algunos Estados, fue precisamente el escogido por los países signatarios de la Declaración de Santiago, para delimitar sus respectivas jurisdicciones marítimas. La Línea del paralelo será el límite de las jurisdicciones de cada país, hasta las 200 millas o aún más allá; de acuerdo a los desarrollos de la Conferencia del Mar. Es evidente que en el Pacífico ésta línea constituye una frontera clara, justa y sencilla que contempla adecuadamente los intereses de los dos países.”*
* “Convenio sobre Delimitación Marítima entre las Repúblicas de Colombia y del Ecuador”. Ministerio de Relaciones Exteriores. Imprenta Nacional, 2ª Edición 1979; pág. 15.
Convemar.-
Articulo 15.-
Mar Territorial
Cuando las costas de dos Estados sean adyacentes o se hallen situadas frente a frente, ninguno de dichos Estados tendrá derecho, salvo acuerdo en contrario, a extender su mar territorial mas allá de una línea media cuyos puntos sean equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base a partir de las cuales se mida la anchura del mar territorial de cada uno de esos Estados. No obstante, esta disposición no será aplicable cuando, por la existencia de derechos históricos o por otras circunstancias especiales, sea necesario delimitar el mar territorial de ambos Estados en otra forma.
Artículo 74.-
Delimitación de la zona económica exclusiva entre Estados
con costas adyacentes o situadas frente a frente
4. Cuando exista un acuerdo en vigor entre los Estados interesados,
las cuestiones relativas a la delimitación de la zona económica exclusiva
se resolverán de conformidad con las disposiciones de ese acuerdo.
Artículo 83.-
Delimitación de la plataforma continental entre Estados
con costas adyacentes o situadas frente a frente.-
Cuando exista un acuerdo en vigor entre los Estados interesados, las cuestiones relativas a la delimitación de la plataforma continental se
determinarán de conformidad con las disposiciones de ese acuerdo.
Eso aparte de un montón de otros documentos, actos propios, costumbre, estoppel....y un largo etc.
Yo creo que hace rato eres tu el que debiera indicar claramente el porque es necesario y no sólo "deseable" un instrumento específico...y porque un acuerdo que trata sobre delimitación marítima entre adyacentes...no sería suficiente...ojalá no te reserves sólo para "guardarte por milésima vez la pregunta".
Es en definitiva lo que hace Rodríguez Cuadros en su libro...trata de "eliminar" todas las referencias de las actas...aduciendo que cuando el tenor literal del tratado es claro, no se deben recurrir a los intrumentos de negociación...curioso a lo menos...
Y es la primera etapa a sortear por la demanda peruana...si logra sorteárla en lo "expreso" del acuerdo...va a lo que posteaba anteriormente...la equidad "se modificó".
Saludos
Des
P.S. Ojalá no salgan algunos con la denunciabilidad de Rodríguez Cuadros y el Delegado chileno...Rodríguez que el mismo pone 4 instrumentos...el Delegado chileno que dice que son denunciables 3...y para Rodrígues 3 de 4 es igual a todos. Simplemente la Declaración de Santiago queda fuera y complementada por los demás...sino la cláusula pétrea carece de sentido.