sargento_metralla escribió:Espera, osea que Chile hablaba en clave?. Yo creo que es un punto a llamar la atención sobre la paralela matemática y no sobre el paralelo geográfico, que tienen interpretaciones diferentes. Y por esto Chile no reclamó cuando el Perú estableció sus límites constantes através de la ley del petróleo.
¿Y por qué iba a reclamar Chile por la ley del Petróleo?...si la proyección era la misma...de la R.S. Nº23 de 1955 y de la ley de Guardacostas de Velasco Alvarado en 1969...reconocido por el comisiones del legislativo peruano.
La paralela matemática no puede usarse para referirse a la paralela paralela geográfica. No puedes nunca usar un término completamente diferente para interpretarlo de forma acomodativa. La paralela matemática no es paralelo geográfico. No hay necesidad de mencionar paralela matemática cuando paralelo geográfico es el nombre adecuado, existente, usado y acepto para el caso específico. Por tanto, la declaración chilena de 1947 NO RECONOCE EL PARALELO GEOGRÁFICO como límite de su mar territorial.
El orden del día de la “Primera Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur”(11 al 19 de agosto de 1952) presentado por el Gobierno chileno incluía los siguientes temas:
“1) Mar territorial.- Legalización de las declaraciones de los Presidentes de Chile y Perú en cuanto a la soberanía sobre 200 millas de aguas continentales.
Chile replica su costa que va en dirección general Norte...la peruana no. Pero no es mayor problema porque el 52 TODOS utilizaron la paralela matemática...para proyectar la costa subcontinental...
El 3º del proyecto indica que:
"Proyecto sobre Zócalo Continental y las aguas que lo cubren". 1952.-
Art. 3º La zona indicada comprende todas las aguas que quedan dentro del perímetro formado por las costas de cada país y una paralela matemática proyectada en el mar a 200 millas marinas de distancia del territorio continental, siguiendo la orilla de las costas.
. Ese artículo no varió su interpetación, varió su redacción.
La Zona se mide por el perímetro de la costa total de los 3 países y una paralela matemática proyectada a 200 millas...los 3 países deben tener 200 millas, no sólo Perú, por lo tanto no pueden haber solapamientos...y cada país puede ampliar su Zona Marítima libremente y sin autorización de los demás...justamente porque no se producen solapamientos.
Y, un documento de menor rango, no puede contradecir lo que diga una ley.
La Ley de Guardacostas de 1969, durante Velasco Alvarado...es una Ley...no para un determinado recurso natural, sino para ejercer jurisdicción y control en la Zona Marítima peruana, entre otras.
Nuestro estimado amigo Bad está queriendo una vez quererle encontrar el quinto pie al gato. El DS queda derogado tácitamente por la ley 11718, pues existe una incompatibilidad específica entre ambos documentos. Recordemos que el DS 781 tiene una particularidad especial, que ella misma se da la propiedad de modificarse. Tanto en las doctrinas de Perú y Chile existe las derogaciones expresas y tácitas, la primera por todas conocidas y la segunda cuando la nueva ley no puede concordar con la anterior. Y entonces con cual delimitación nos quedamos?, la del DS781 o la ley 11718. Al presentarse esta situación, osea, cuando dos normas chocan o se hacen incompatibles se utiliza el principio de la jerarquia y las Ley está por encima de un Decreto.
Y como iba a estar derogado si otra norma con el mismo rango de Ley utiliza el D.S. 781...17 años después...el 23 de Septiembre 1969 la Ley 17.824 durante el gobierno de Velasco Alvarado entrega al Cuerpo de Capitanías y Guardacostas la facultades para:
“ejercer las funciones de Policía marítima, fluvial, lacustre y pesquera; de control y vigilancia del litoral, del tráfico acuático en las aguas jurisdiccionales, de seguridad y vigilancia de los puertos, así como el control y protección de los recursos y riquezas naturales de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 781 , de 01 de agosto de 1947, en la Declaración sobre Zona Marítima y en los Convenios Internacionales suscritos para estos fines; y en general, en todas las labores que se desarrollen en el ámbito acuático.”
No sé porqué le siguen dando vueltas al DS781. En verdad, no creo que los diplomáticos chilenos estén usando este documento oficialmente para su defensa en la Haya.
Es más curiosa la insistencia de contradecirse...la ley d Guardacostas es una Ley, la R.S. menciona el D.S. 781, y el legislativo peruano establece que hay que modificarlas...ya que todas proyectan por el paralelo....EL 2001!.
¿Qué dice el legislativo peruano en 2001?, luego del estudio emitió el Diactámen para adherir a la Convemar, indica de ese análisis las siguientes modificaciones que debiera realizar Perú:
En el punto m) referido a la promulgación de una ley de líneas de base, dice“...que no permite la delimitación del dominio marítimo, lo cual genera dificultades para efectos de control especialmente en las actividades pesqueras de naves extranjeras. Igualmente, suscribir la Convención y promulgar la Ley permitiría corregir el error existente en la legislación actual (Resolución Suprema Nº 23 del 12 de enero de 1955, Ley Nº 11780 del 12 marzo 1952) de medir las 200 millas siguiendo paralelos de los puntos de costa”
Es necesario recalcar que cuando el Perú emitió la ley 11718 Chile no hizo reclamo alguno. Y demás está decir que la propia cancilleria chilena reconoció que no se estableció límite alguno.
Queda claro porque Chile no tenía porque reclamar...primero porque la Declaración chilena y peruana fueron incorporadas a la Declaración de Santiago, existe una
norma de rango legal que utiliza el D.S. 781, 17 años después....la R.S. Nº 2 de 1955 menciona el D.S. 781 y establece que los trabajos encomendados no pueden superar el paralelo, ley del petróleo mide las 200 millas por el paralelo, tal como reconoce el Legislativo peruano...el 2001...TODAS protectan por el paralelo.
Siempre la única forma en que los 3 países declarantes en 1952 obtengan 200 millas y no sólo Perú, es utilizándo el paralelo, para que los 3 países se dieran libertad para extender sus 200 millas sin consulta, es que no se produzcan ni solapamientos...ni que se coarten futuras extensiones de los otros contratantes...paralelo nuevamente.
Saludos
Des
P.S. Para variar...nadie dice nada sobre Peña Prado y la Sesión Ratificatoria del Congreso peruano en 1955, en donde Perú ratifica a sabiéndas de que establecieron límites marítimos "entre signatarios vecinos". Y tampoco nada sobre las Actas de Sesión Ratificatoria de Colombia, que estuvo presente en las negociaicones de 1952, y entiende que en 1952 se fijaron límites entre signatarios vecinos.