GRUMO escribió:
Vamos Des
Estamos en un problema de posturas.
En todos mis posts he puesto que los instrumentos juridicos tienen una precedencia. En respuesta tuya, me dices -si no he enetendido mal- que todos son iguales. Por ende, bajo esa interpretaci{on, un Convenio tiene igual precedencia que un Tratado. Y en lo que tengo entendido no es así
Lo que postéaste anteriormente Grumo:
Hemos partido de la premisa de la semàntica. Entonces creo que quedamos en claro que no es así, Hay una precedencia a lo kelsen, donde un convenio es distinto a un Tratado, y a un Protoclo, acta , acuerdos, etc.
No véo mayor problema..y reitero mi respuesta nuevamente, entendí que tu asumiste una suerte de categorización jerárquica según la denominación del instrumento y así, de tus propias palabras textuales de duzco que: "un Convenio es distinto de un Tratado"...de hecho te pregunté cual era la diferencia entre uno y otro....no respondiste, y como no respondiste no puedo adivinar sino lo que colijo de tu postéo anterior...
"...donde un convenio es distinto a un Tratado, y a un Protoclo, acta , acuerdos, etc.
E insistiré...no son distintos por su denominación (semántica)...sino por su posición en una estructura...la premisa semántica es respecto de lo fútil de una jerarquía atendiendo sólo a la denominación del instrumento y no respecto de una supeditación jerárquica de estructura, y esperé haber aclarado el punto.
También hice el link entre la explicación al público peruano de la necesidad de un "instrumento específico de delimitación" - que la demanda peruana indica "acuerdos" - y que la Convemar se refiere a "acuerdos", en su articulado pertinente. Sin respuesta.
En consecuencia indiqué que la jerarquerización no depende de la denominación particular del instrumento sino del desarrollo de una estructura jurídica en cascada, e independiente de la denominación particular de los esos instrumentos.
Pasé a resetaer y empezar de cero, pero, dado que estas en competencia y no quieres dialogar sino imponer un punto de vista, no respondes y sales por la tangente.
¿Qué competencia?...luego de mi respuesta a tus consideraciones, que recién ahora puedo ver que no comprendiste...simplemente no contestaste y pasaste a referirte a Kessel, el uso y el objetivo.
Eso Grumo, cáe fuera de lo tratado anteriormente respecto a "denominaciones particulares" y una "supeditación jerárquica"...o a lo menos no explícitaste una relación directa entre ámbos. ¿Qué hago si hablamos de manzanas y sales con peras?
Si no respondes y pasas inmediatamente a interrogar desde otra perspectiva, no puedo adivinar lo que entendiste de mi post anterior, por eso y ante la ausencia de respuesta, simplemente te solicité que desarrollaras porque necesito entender los términos y alcances que le das a tu interpretación de lo que expondría Kessel...y porque tampoco puedo adivinar la conexión entre lo posteádo anteriormente sobre jerarquías y denominaciones, con el uso y objetivo que asignas desde Kessel....
Creo firmemente que los instrumentos juridicos internacionales tienen una precedencia cumpliendo la norma que una parte no puede modificar al todo.
Y yo no lo he negado, pero Grumo, lo que indicas...excede los límites de lo semántico...y me confirmo en mi creencia de que esa supeditación jerárquica no tiene que ver con la denominación del instrumento jurídico en particular sino
con su posición al interior de la estructura de un desarrollo jurídico dinámico, considerado en su totalidad.
Ahora, creo que me llevarás por la Convención de Viena. Ante esa respuesta, el fondo de la convención es evitar un vacio en delimitación. Bajo ese punto de vista, el Convenio tiene toda la fuerza aceptada. Pero si se trocase este convenio por el Tratado, que es lo explicito, cambiaria. No habría vacío jurídico
Saludos
Grumo
La Convención de Viena se refiere al objeto y fin de un "tratado internacional"...asumido grosso modo como "la concurrencia a un acuerdo consentido voluntariamente y con efectos en el derecho internacional"...y existen reglas respecto de la vulneración de sus objeto y fin antes de la entrada en vigor...o respecto de tratados sucesivos sobre una misma materia respecto de la jerarquía o, nuevamente objeto y fin en las reglas de interpretación.
Entonces, de mis respuestas e insistencia en que desarrolles a Kessel, se concede el que no quieras referirte a la Convención de Viena (aunque no véo el afán), pero para eso es necesario que vuelvas atrás y explicitar lo que quieres significar con uso y fin de acuerdo al autor que citas y su aplicacíon para el caso. De hecho sería recomendáble que lo citaras.
Respecto del párrafo de tu post...
los instrumentos juridicos internacionales tienen una precedencia cumpliendo la norma que una parte no puede modificar al todo.
En lo específico del caso...y respecto a lo que denominas "vacío jurídico" debes considerar además, que el instrumento principal (independiente de su denominación) es la Declaración de Santiago, y el "Convenio" de 1954 (e independiente de su denominación) estaría supeditado a esa declaración, no por su "nombre específico" sino por su posición en la estructura del entramado jurídico del Pacífico Sudeste...pero..el mismo instrumento indica que forma parte integrante y complementaria de los acuerdos de 1952, incluída la Declaración de Santiago (el instumento con posición de estructura más alto)...es decir...1954 es parte integrante y complementaria de lo que tu asignarías como el "todo", que más que el todo como entiendo significas, yo interpreto como "parte del instrumento con mayor jerarquía en la estructura del Pacífico Sudeste". ¿Cuál sería el "vacío jurídico" si los instrumentos de 1952 y 1954 son en la práctica uno sólo?
Por eso Grumo, no hay ni revoluciones altas, ni competencias...desarrolla con calma...uso y objetivos según Kessel y ojalá la relación con lo tratado anteriormente.
Saludos
Des
P.S. En téminos generales respecto de foristas peruanos....nada respecto de que los 3 países en 1952 proyectan por la paralela matemática, nada sobre que la Ley del Petróleo debe aplicar el D.S. Nº 781 para replicar los límites de la Zona de Costa al Zócalo...nada respecto la ratificación del Congreso peruano de de los intrumentos de 1952 y 1954 y Peña Prado, o las Actas del Congreso colombiano, nada respecto del concepto incorporado en Actas al Art. 1º de 1954 a cambio del Artículo complementario solicitado por Ecuador.