CZEKALSKI escribió:Es lo único que le queda al amigo Chileno: Utilizar sólo la dialéctica, porque argumentos concretos ya no le quedan.
Sin embargo, la dialéctica jurídica pésima e infantilmente aplicada es contraproducente para quien la aplica de esa manera.
Ya no parece extraño el que el forista confunda "dialéctica" con ficción jurídica que es una institución jurídica de orígen muuuuuy antiguo.
Las líneas internacionales de delimitación son ficciones jurídicas que afectan los territorios, en lo que importa ejemplo de otras ficciones son que las embajadas son territorio del Estado que representan, los buques de guerra también, las áreas de pasajeros en tránsito tienen otro estatus, etc. No puede un Estado alegar ni actuar en contrario y generan derechos y obligaciones.
Las coordenadas que fijó la Comisión siguiendo las instrucciones corresponden a "un punto" de la línea fronteriza "sobre la costa", donde el trazo del arco intersecte la "orilla del mar" y sobre el cual se monumenta un hito. Hito Concordia. Punto inicial en la costa de la línea fronteriza. Para fijar "este punto"...cumpliendo los requisitos jurídicos de 1929 y 1930 y los de la ficción jurídica.
A estas alturas no hay duda del porque la Comisión pudiendo fijar otro punto en la orilla real...simplemente no lo fija y registra como lugar de situación "orilla de mar" al punto inicio sobre el cual se construye un hito.
El que las partes recurran a una "orilla de mar" diferente a la real implica una ficción jurídica que busca un efecto práctico/jurídico y se transforma en una verdad jurídica para ellas.
Los efectos son claros, genera derechos, obligaciones y no admite prueba en contrario.
En 1968/69 haciendo mención expresa al acuerdo anterior ambos países pactan otra ficción jurídica, que el paralelo marítimo tiene un "origen" en el lugar de situación "orilla de mar" de 1930. 2 oportunidades tuvo Perú pudiendo hacerlo, de haber convenido fijar otro punto al Oeste que indicara su negativa a aceptar la ficción y sin embargo prefiere reforzarla y seguir con ella.
Veamos los efectos jurídicos del fallo.
Perú alegó el principio tierra domina el mar como base para que la Corte reconociera su Punto 266. Denegado.
Perú alegól que el terminus terrestre debía coincidir con un inicio marítimo. Denegado.
Perú alegó en particular esa imposibilidad de Costa Seca atendiendo a 1929/30. Denegado.
Perú alegó que "los documentos" de 1968/69 eran sólo para un fin práctico limitado. Denegado en lo pertinente.
La Corte recurre a lo que es otra "ficción jurídica" incontestable por las partes fijando un punto de inicio "procesal y temporal" en la línea de baja marea del paralelo del punto que las partes, virtud de 2 ficciones jurídicas primigenias reconocen como "oriila de mar".
De literatura y mapas se puede llenar el foro, pero jurídicamente existe una sola "orilla de mar", que no admite prueba en contrario porque es verdad jurídica con todos sus efectos desde 1930.
La acusación de "retórica" y la solicitud de "demostrar lo contrario" no proceden, la ficción jurídica no requiere ser demostrada.Ahora aplíquese jurídicamente.
Saludos
Des