Límites Marítimos Chile - Perú

Las guerras y conflictos en la región latinoamericana, desde la Conquista hasta las Malvinas y el Cénepa. Personajes y sucesos históricos militares.
Alberto Elgueta
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Mensaje por Alberto Elgueta »

Arequipeño escribió:Es por eso que estudie ingeniería, los embrollos legales son insufribles.


saludos.


Ja ja ja. Yo aguanté dos años antes de mandar la carrera a la "punta del cerro" y elegir otros derroteros profesionales. Como dijo Fulvio, sabia elección.

Saludos


Desinforumest
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Mensaje por Desinforumest »

CZEKALSKI escribió:
Desinforumest escribió:A la pregunta ante lo sostenido por foristas peruanos referido a que determinados mapas son "prueba de aceptación" como si ahora, Perú lo que necesita es botar los tratados y alegar aquiescencia o una suerte de "costumbre"...y alcanzar otra forzada posición de "práctica bilateral", que es falsa en cuanto arguyen mapas unilaterales....y todo basado en ellos.

La línea de frontera parte del Océano Pacífico en el punto donde el arco intercepta la orilla del mar ¿Ahora el amigo Chileno sufre de lagunas mentales???


Mentira. "La línea de frontera demarcada parte del Océano Pacífico en un punto en la orilla del mar situado a diez kilómetros hacia el noroeste del primer puente sobre el río Lluta..."

Parte en la "orilla de mar".


Desinforumest escribió:Cuando se les comenta que no hay mayor prueba de práctica bilateral que las acciones de "implementación y administración bilateral" de una frontera.

Esa es palabrería barata …
limites-maritimos-chile-peru-t29539-3990.html#p1619207


Nuevamente queda de manifiesto la ignorancia... la misma Corte ni siquiera consideró como relevante el punto 266 de 2005 unilateral peruano ni los mapas del área, si consideró "evidencia concluyente" las acciones de "implementación y administración de la frontera" basados en las Actas de 1968 y 69. Eso no es porque uno haya sido terrestre y el otro marítimo...pero forista no puede verlo.

Desinforumest escribió:Cuando se representa que la "orilla de mar" de 1930 y 1968/1969 son la misma y que nada se modificó. Un forista tergiversa.

No se puede tergiversar nada, no hay necesidad de ello.
En el litigio por el límite marítimo Chile aceptó que el Hito N° 1 era solamente un punto de referencia para señalar ese límite marítimo, nada más.


Entonces si el km 10 de la panamericana parte del centro de la plaza de armas "como referencia"...forista dice que la plaza de armas no puede ser origen de esos 10 km.

Y los textos de 1968-69 son claros al señalar que el Faro cercano al Hito N° 1 se encuentra en territorio Peruano y que todo el territorio al Oeste del Hito N° 1 es Peruano, lo cual sólo se puede dar si es que la línea de frontera continúa al suroeste hasta el Punto Concordia:


Cierto y mentira. No es la solución jurídica que se dieron las partes.

Desinforumest escribió:Se ha sostenido la obviedad conocida por todos que delimitación y demarcación no son lo mismo...pero ante la pregunta si las instrucciones de 1930 son delimitatorias o demarcatorias.

Ajá ….
Y qué prevalece ¿La delimitación o la demarcación??? ….
[/quote]

¿Ajá qué? Tu alegas mapas...entre mapas y demarcación prevalece demarcación. El resto no lo respondes ahora, no lo has respondido antes y aseguro que no lo vas a responder. El acuerdo delimitador indica un punto de la costa, el demarcador "orilla de mar".


Desinforumest escribió:Otro forista "No niega ni confirma" que el acuerdo delimitador es "un punto de la costa"

El amigo Chileno se olvida que él ya aceptó que las instrucciones de Abril de 1930 efectivamente establecían que la línea de frontera interceptaba la verdadera orilla del mar en el Punto Concordia (Sí, lo aceptó y si se quiere cito los post)


Por tercera vez lo que no quieres reconocer por ignorancia..el acuerdo delimitador indica "un punto de la costa"...las instrucciones demarcatorias indicaban orilla de mar, que sostengo se entiende como línea de la más alta marea.

La demarcación con Hitos debía conservar del oleaje el primero.... Se aleja de la línea de altas mareas...y se posiciona una "orilla de mar" jurídica.

No hay por lo tanto discrepancia jurídica entre "un punto de la costa" y "orilla de mar". Y menos un acto de la Comisión que excediera sus funciones.

pero después alegó que ésta línea de frontera fue "borrada" hasta el Hito N° 1 mediante la alucinada “teoría de la retrotracción” inventada por él mismo


Cítalo. Lo ignorante es no reconocer una retrotracción.

y luego, cuando comprendió que con ese ridículo argumento nadie le creería, nos salió con que la Comisión Mixta de 1930 tenía “plenos poderes” para modificar la línea de frontera establecida por sus Cancillerías, cosa que también es ridícula además de falsa, como lo hemos probado plenamente aquí.


Hechos y actos...la Comisión, los plenipotenciarios y los Estados... Todos, concordaron en que la "orilla de mar" está localizada jurídicamente donde indican las actas...por lo tanto los delegados, los plenipotenciarios y los Estados no requieren de tus "reinterpretaciones"...porque al final del día es lo que Perú ratificó.

O sea, quien miente descaradamente es el amigo Chileno.


La ignorancia es atrevida y en tu caso mentirosa.


Desinforumest escribió:¿El acuerdo delimitador indica "frontera fijada por hitos" y hace referencia a "un punto de la costa"?.

Las instrucciones son claras, se establece una línea de frontera primero y luego se ordena a la Comisión Mixta colocar los hitos divisorios en esa línea determinada:


No respondes..."acuerdo delimitador"..."frontera fijada por hitos" y "un punto de la costa". Pero mientes y te vas a un acuerdo demarcador.

En esta virtud, en el desempeño de la misión que ha confiado a Ud. el Gobierno como Delegado de Chile en la Comisión Mixta de Límites con el Perú, se servirá Ud. dar cumplimiento a lo convenido y, de acuerdo con el Delegado del Perú, dispondrá que se proceda a la mayor brevedad a colocar los hitos divisorios en la línea que se determina, como sigue: ....


Ya...y?

La Comisión Mixta sólo tenía la misión de colocar los hitos (Demarcar) la línea de frontera que se estableció en las instrucciones.


Delimitación indica frontera fijada con hitos y un punto de la costa. El acuerdo demarcador no contradice en nada al acuerdo delimitador.

Desinforumest escribió:¿Demarcaron bilateralmente Chile y Perú en punto de la costa con situación orilla de mar en un "punto de la costa" ?
¿Se corta el arco en la posición "orilla de mar" con sus coordenadas registradas?.

Al exponer el ejemplo de la frontera Ecuatoriano-Peruana se fueron a la basura esas preguntitas ¿Recuerdas???


Recuerdo tu tergiversación e ignorancia...sigues en lo mismo. El acuerdo delimitador es "un punto de la costa"...no océano pacífico...no baja marea...no orilla de mar, Sip, no orilla de mar.

Desinforumest escribió:¿El Hito N°1 dice que "es referencia de"...o está situado "en la orilla de mar"?

¿El Hito N° 1 se encuentra en “el Océano Pacífico” o tierra adentro???


Como no manejas conceptos preguntas leseras...o mientes...el hito N°1 es un "punto de la costa", "fijado por un hito", situado en la "orilla de mar". Por mas que en Perú repitas ignorantemente "tierra adentro"...no van a sacar al hito n°1 de ser humildemente "un punto de la costa" como reconoce el acuerdo delimitador.


Porque el Acta Final del 31 de Julio de 1930 señala claramente que la línea de frontera parte del Océano Pacífico ..


Jajajá... podría decir...parte de la cordillera... Pero inicia en la "orilla de mar".

¿O es que ahora el amigo Chileno nos va a decir que, además de haber dos orillas del mar (La verdadera y la de Fantasía a 300 Mts. tierra adentro) también existen dos Océanos Pacíficos, el verdadero y el "otro" que está tierra a dentro???


Más leseras.

Desinforumest escribió:¿"Delimitación" y "demarcación" no se contradicen?

La delimitación prevalece por encima de la demarcación, está plenamente probado. …


Fantástico...un punto de la costa en una frontera fijada al terreno por hitos.

El resto es basura.

Si el amigo Chileno quiere, que siga con sus deprimentes tentativas de loops, pero que de ninguna manera diga que no se le ha respondido "nada", porque evidentemente esa es una más de las mentiras a las que nos tiene acostumbrados......
Saludos.


Y forista seguirá tergiversándo y mintiendo sin responder...

Saludos

Des


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Mensaje por CZEKALSKI »

¿Qué patético nó??
Lo único que le queda al amigo Chileno es forzar loops porque se le acabaron las ideas luminosas, obviamente que no vamos a seguirle la corriente.
La gran diferencia es que aquí exponemos nuestros argumentos en base a la posición oficial del Perú sobre el tema, algo que no podríamos decir de lo que ha expuesto el amigo Chileno, que no es más que una interpretación personalísima avalada sólo por él mismo (Osea, por casi nadie).
Ello explica la incoherencia de su posición en el tiempo: Voluble, de constantes contradicciones, con no pocas oportunidades en las que intentó engañar al lector con interpretaciones amañadas o mutiladas, etc. etc. etc.
Ahora el amigo Chileno quiere hacerse creer a sí mismo (Y cree que se le va a creer) que existen dos "orillas del mar" y que existen además dos "Océanos Pacíficos", o sea:
- Una Orilla del Mar, en el Océano Pacífico, con la que se intercepta el arco de 10 Km. medidos desde el río Lluta y,
- La "orilla del mar" de fantasía, creada por la fértil imaginación del amigo Chileno, que se ubica a 300 metros tierra adentro.
- Un Océano Pacífico, desde cuyas orillas parte la línea de frontera, tal como se señala en el Acta Final del 31 de Julio de 1930 y,
- El "océano pacífico" de fantasía, creado por la fértil imaginación del amigo Chileno, que se ubica a 300 metros tierra adentro.
Lo curioso es que, fiel a su estilo voluble e incoherente, el amigo Chileno reniega ahora de lo que ya reconoció en su oportunidad, cuando aceptó que las instrucciones de Abril de 1930 establecían que la línea de frontera interceptaba la orilla del mar (La verdadera Orilla del Mar) pero que esa línea fue borrada ("Retrotraída) mediante la poco creíble y ridícula "teoría de la retrotracción" que no es mencionada ni en las instrucciones ni en algún otro documento oficial, sólo en las fértiles alucinaciones del amigo Chileno.
Que la línea de frontera se inicia en el mar es indiscutible y coincidimos en ello, ahora falta que el amigo Chileno nos demuestre en dónde se habla de la "retrotracción" de esa línea de frontera.
Recordemos que esa no ha sido la única vez que el amigo Chileno reconoce que la línea de frontera empieza al suroeste del Hito N° 1, de otra manera no habría atribuído a la Comisión Mixta de 1930 "poderes" para "modificar" la línea de frontera establecida en las instrucciones de Abril de 1930 con la finalidad de "trasladar" el inicio de la frontera terrestre al Hito N° 1, poderes que se ha demostrado nunca tuvo.
Por lo tanto, sus vanos intentos de loops lo único que hacen es desnudar la incoherencia de sus argumentos, en los cuales de un día para el otro puede cambiar de posición a conveniencia.
¿Volveremos a discutir sobre la existencia del Punto Concordia, cuando la propia CIJ ya acepto que existe y que en ese punto comienza la frontera terrestre???
¿Volveremos a discutir sobre si es o nó una aberración jurídica la Costa Seca (Considerando que el amigo Chileno opina que no es una aberración jurídica y a la vez pienda que sí lo es???
¿Volveremos a discutir sobre las Actas de 1968-69 cuando oficialmente Chile ha señalado que no modifica el Tratado de 1929, que el Punto Concordia fue tomado solamente como un Punto de Referencia y que el acuerdo internacional que les dio origen tenía otros fines específicos???
¿Volveremos a discutir el por qué el Punto Concordia no tuvo coordenadas, si ya se demostró que eso no lo invalida como inicio de la frontera terrestre??
El tema es que no vamos a gastar teclado en satisfacer la compensación de autoestima que el amigo Chileno pretende mediante sus vanos intentos de loop, y mucho menos si sabemos que no estamos confrontando a argumentos oficiales de Chile sino simplemente a las presunciones, suposiciones, especulaciones e inventos del amigo Chileno.
Repito que aquí se han expuesto una serie de evidencias de origen Chileno que no han podido ser rebatidas, inclusive el amigo Chileno ha llegado al extremo de llamar "inconsistentes" a los mapas oficiales de Chile publicados por 69 años.
No pues ... estamos en un foro serio como para alegar semejante cosa, tal vez eso podría ser "aclamado" en foros basura como "razon y fuerza" o "sindramas" en donde al parecer el amigo Chileno tiene muchos amigos y gran poder de convocatoria, pero aquí no ....
Finalmente no hemos sido nosotros quienes hemos mostrado en forma reiterada mala fe en el debate. Nosotros no hemos tergiversado las evidencias de origen Chileno que hemos publicado ni hemos tergiversado la declaraciones del Canciller de Chile que le dan un portazo en la cara a las invenciones del amigo Chileno ...
En resumen, por nuestro lado confrontamos argumentos respaldados inclusive con documentos de la parte contraria que los avalan, mientras que del otro sólo tenemos palabras huecas, cantinfladas jurídicas y una desesperada necesidad de llamar la atención ...
Saludos.


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Mensaje por badghost »

Lo curioso es que, fiel a su estilo voluble e incoherente, el amigo Chileno reniega ahora de lo que aceptó en su oportunidad, cuando aceptó que las instrucciones de Abril de 1930 establecían que la línea de frontera interceptaba la orilla del mar (La verdadera Orilla del Mar) pero que esa línea fue borrada ("Retrotraída) mediante la poco creíble y ridícula "teoría de la retrotracción" que no es mencionadani en las instrucciones ni en algún otro documento oficial, sólo en las fértiles alucinaciones del amigo Chileno.


Si el Tratado de 1929 -o como Des señala-, "el acuerdo delimitador" hubiese sido en la práctica de los Estados co-contratantes referida a la "verdadera" orilla de mar como tu la entiendes, es decir, la línea de la baja marea, entonces la solución hubiese sido muy fácil, hubiesen las partes contratantes fijado dicho "punto en la costa" mediante coordenadas, ni siquiera con un Hito, no era necesario incluso y entonces hubiesen "demarcado" asi la frontera, ¿quién lo hubiere impedido?...el problema para ti -y para Perú-, es que el "acuerdo demarcador" (Acta de Lima de 1930 más 1968 y 1969) dice que el "punto en la costa" y/o "la orilla de mar" están fijadas bilateralmente en el terreno con Hito y coordenadas...tu sabes cual...

¿Volveremos a discutir sobre la existencia del Punto Concordia, cuando la propia CIJ ya acepto que existe y que en ese punto comienza la frontera terrestre??


Esto es inexacto...pero bueno, dejo mejor a Des que siga...

Saludos :cool:


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Mensaje por Arequipeño »

Canciller Muñoz indicó que conflicto con Perú se resolverá por la "vía diplomática"

El ministro de Relaciones Exteriores dio detalles de la conversación que sostuvo con su par peruano Gonzalo Gutiérrez en Estados Unidos.

http://www.emol.com/noticias/nacional/2 ... -peru.html


Les dije Torre Tagle esta alistando la clausula arbitral del tratado de 1929.

saludos.


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Mensaje por Fulvio Boni »

Arequipeño escribió:Canciller Muñoz indicó que conflicto con Perú se resolverá por la "vía diplomática"


Evidente que se va a mantener en ese plano.


Arequipeño escribió:Les dije Torre Tagle esta alistando la clausula arbitral del tratado de 1929.


Suerte con eso van solitos .


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Mensaje por Arequipeño »

Estimado fulvio con todo respeto, oero no creo que si una parte llama a arbitraje la otra parte se pueda negar a asistir a tal evento solo por que no le parece.


Saludos


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Mensaje por Fulvio Boni »

Arequipeño escribió:Estimado fulvio con todo respeto, oero no creo que si una parte llama a arbitraje la otra parte se pueda negar a asistir a tal evento solo por que no le parece.


Saludos


Me parece que escribiste con algo de prisa así que supongo que estás planteando ; que si una parte llama a arbitraje la otra no puede negarse a asistir solo por que no le parece.
Estoy en lo correcto ?

Veamos

Tratado de 1929

Articulo Duodécimo.

Para el caso en que los Gobiernos del Perú y de Chile, no estuvieren de acuerdo en la interpretación que den a cada una de las diferentes disposiciones de este Tratado, y en que, a pesar de su buena voluntad, no pudiesen ponerse de acuerdo, decidirá el Presidente de los Estados Unidos de América la controversia.

Que parte del tratado de 1929 esta en controversia ?


Peru pretende promover una controversia respecto de la demarcación de 1930-1969 Las comisiones mixtas de esos años tenían su propio mecanismo de resolución de conflicto, que era recurrir al representante de los EEUU y siempre durante el proceso de demarcación ,,,, La última vez fue en 1969, hace 45 años ,,, Ergo la oportunidad para llamar a dirimir al representante de ese país precluyó hace generación y media.

Peru no esta promoviendo controversia en las disposiciones del tratado en si mismo que es delimitatorio.




saludos
Última edición por Fulvio Boni el 30 Sep 2014, 06:12, editado 3 veces en total.


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Mensaje por Arequipeño »

Fulvio Boni escribió:
Arequipeño escribió:Estimado fulvio con todo respeto, oero no creo que si una parte llama a arbitraje la otra parte se pueda negar a asistir a tal evento solo por que no le parece.


Saludos


Me parece que escribiste con algo de prisa así que supongo que estás planteando ; que si una parte llama a arbitraje la otra no puede negarse a asistir solo por que no le parece.
Estoy en lo correcto ?

Veamos

Tratado de 1929

Articulo Duodécimo.

Para el caso en que los Gobiernos del Perú y de Chile, no estuvieren de acuerdo en la interpretación que den a cada una de las diferentes disposiciones de este Tratado, y en que, a pesar de su buena voluntad, no pudiesen ponerse de acuerdo, decidirá el Presidente de los Estados Unidos de América la controversia.

Que parte del tratado de 1929 esta en controversia ?


Peru pretende promover una controversia respecto de la demarcación de 1930-1969

No del tratado en si mismo que es delimitatorio.


saludos



Y la demarcación de 1930 no tiene como base el tratado de 1929?


Saludos


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Mensaje por Fulvio Boni »

Arequipeño escribió:Y la demarcación de 1930 no tiene como base el tratado de 1929?


Sin dudas, tiene como base el tratado y es su parte practica y elemental para el correcto entendimiento de este.


Pero al tenos del Artículo citado, pregunto a mi vez

Que parte del TRATADO de 1929 en sus disposiciones tiene una interpretación diferente en Chile que en Peru ?

Ojo la clausula se refiere al tratado en sí.

No a la demarcación aceptada por ambos Estados por 75 años

Saludos


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Mensaje por Fulvio Boni »

Salvo que yo me este perdiendo de algo y Peru este promoviendo una controversia respecto a la interpretación del tratado en si mismo y no a su demarcación aceptada durante 75 años,

Es así ?

Saludos


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Mensaje por Arequipeño »

Fulvio Boni escribió:Salvo que yo me este perdiendo de algo y Peru este promoviendo una controversia respecto a la interpretación del tratado en si mismo y no a su demarcación aceptada durante 75 años,

Es así ?

Saludos



Es torre tagle, dale un coma mal puesta y creara un caso ya lo vimos en la haya.


Saludos


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Mensaje por Desinforumest »

Veamos otra vez que hay de "jurídico/forista" en la no respuesta...

CZEKALSKI escribió:¿Qué patético nó??
Lo único que le queda al ....


Basura.


Ahora el amigo Chileno quiere hacerse creer a sí mismo (Y cree que se le va a creer) que existen dos "orillas del mar" y que existen además dos "Océanos Pacíficos", o sea:


O séa...acuerdo delimitador..."punto de la costa" en "frontera fijada por hitos".

Acuerdo de marcador..."La línea de frontera demarcada parte del Océano Pacífico en un punto en la orilla del mar situado a diez kilómetros hacia el noroeste del primer puente sobre el río Lluta..."

- Una Orilla del Mar, en el Océano Pacífico, con la que se intercepta el arco de 10 Km. medidos desde el río Lluta y,


Forista reniega de su propia argumentación... dice que delimitación y demarcación no son lo mismo... pero no tiene problema en mentir para homologar las arbitrariamente.

Acuerdo delimitador del 29..."un punto de la costa" en una frontera "fijada por hitos". Una frontera "fijada por hitos es un requisito jurídico delimitador...no demarcador.

El intérprete deberá, en consecuencia, estarse a esa disposición.

- La "orilla del mar" de fantasía, creada por la fértil imaginación del amigo Chileno, que se ubica a 300 metros tierra adentro.


Hito N°1 lugar de situación "orilla del mar". Es el reflejo jurídico contenido en Actas de "un punto de la costa" en una "frontera fijada en el terreno por hitos".

- Un Océano Pacífico, desde cuyas orillas parte la línea de frontera, tal como se señala en el Acta Final del 31 de Julio de 1930 y,


"La línea de frontera demarcada parte del Océano Pacífico en un punto en la orilla del mar situado a diez kilómetros hacia el noroeste del primer puente sobre el río Lluta de la vía férrea de Arica a La Paz..."


- El "océano pacífico" de fantasía, creado por la fértil imaginación del amigo Chileno, que se ubica a 300 metros tierra adentro.


"La línea de frontera demarcada parte del Océano Pacífico
en un punto en la orilla del mar
situado a diez kilómetros hacia el noroeste del primer puente sobre el río Lluta de la vía férrea de Arica a La Paz..."

Lo curioso es que, fiel a su estilo voluble e incoherente, el amigo Chileno reniega ahora de lo que ya reconoció en su oportunidad, cuando aceptó que las instrucciones de Abril de 1930 establecían que la línea de frontera interceptaba la orilla del mar (La verdadera Orilla del Mar)


El intérprete deberá analizar la voluntad delimitatoria de las partes..."un punto de la costa"...en una frontera "fijada en el terreno pot hitos".

Si la voluntad era que fuera fijada por hitos, es de dudoso criterio jurídico el pensar que la voluntad delimitatoria haga referencia a la baja marea. Listo.


pero que esa línea fue borrada ("Retrotraída) mediante la poco creíble y ridícula "teoría de la retrotracción" que no es mencionada ni en las instrucciones ni en algún otro documento oficial, sólo en las fértiles alucinaciones del amigo Chileno.


Ahora aún luego de mezclar delimitación y demarcación... sigues mintiendo.

Ahora y como criterio de marcador, tenemos 3 opciones recogidas por la jurisprudencia, zona intermareal, la línea de altas mareas y el hinterland (costa).

La zona intermareal queda descartada para esa frontera fijada en el terreno por hitos.... quedan las otrass 2.
Y lo que no puedes entender, porque no tienes idea...es que las partes, los Estados mediante instrucciones indicaron a la Comisión... que el inicio de la frontera es el punto donde el arco corta la orilla del mar, "es un acuerdo demarcador"...y se posicionara un hito sobre el arco libre de la influencia del océano.

Por eso como a escrito Fulvio, cuando se analizó hasta donde llegaba la influencia del océano en los ciclos ventones...no se utiliza la línea de altas mareas...sino que la Comisión, autorizada por los gobiernos retrotraen la orilla de mar de la alta marea al lugar sobre el arco donde el hito quede a resguardo de la influencia del océano..."en una frontera fijada en el terreno por hitos".

Que la línea de frontera se inicia en el mar es indiscutible y coincidimos en ello, ahora falta que el amigo Chileno nos demuestre en dónde se habla de la "retrotracción" de esa línea de frontera.


¿por quinta vez?....¿indiscutible?...Ignorancia pura y dura.


Recordemos que esa no ha sido la única vez que el amigo Chileno reconoce que la línea de frontera empieza al suroeste del Hito N° 1, de otra manera no habría atribuído a la Comisión Mixta de 1930 "poderes" para "modificar" la línea de frontera establecida en las instrucciones de Abril de 1930 con la finalidad de "trasladar" el inicio de la frontera terrestre al Hito N° 1, poderes que se ha demostrado nunca tuvo.


Es mentira. Las mismas instrucciones otorgadas por los gobiernos a la Comisión deja por tierra tu "falta de poderes". Esas mismas instrucciones dotan a la Comisión de poder suficiente para definir por ellos un punto sobre el arco libre de la influencia del océano.

¿Volveremos a discutir sobre la existencia del Punto Concordia, cuando la propia CIJ ya acepto que existe y que en ese punto comienza la frontera terrestre???


¿Nominaciones versus efectos?...nada.

¿Volveremos a discutir sobre si es o nó una aberración jurídica la Costa Seca (Considerando que el amigo Chileno opina que no es una aberración jurídica y a la vez pienda que sí lo es???


Es una aberración jurídica...el intérprete lo tendrá claro. Y en la práctica implica que 12 horas del día territorio que Perú alega como propio pasa a ser mar chileno...y estacionalmente más allá de la línea de altas maréas.
El unilateral punto fantasma peruano N°266 quedaría bajo mar chileno...y los ariqueños podrían hacer jogging mojándose las patas sobre territorio reclamado hoy por Perú.

¿Volveremos a discutir sobre las Actas de 1968-69 cuando oficialmente Chile ha señalado que no modifica el Tratado de 1929, que el Punto Concordia fue tomado solamente como un Punto de Referencia y que el acuerdo internacional que les dio origen tenía otros fines específicos???


¿Acabamos de leer lo que créo? Relevo de pruebas.
Parece que el subconciente te traiciona y esa neurona algo trabajó.

¿Volveremos a discutir el por qué el Punto Concordia no tuvo coordenadas, si ya se demostró que eso no lo invalida como inicio de la frontera terrestre??


Acuerdo delimitador "punto de la costa"..."frontera fijada por hitos. La Comisión reconoce expresamente que en sólo 2 puntos de la línea no pudo monumental hitos, los gobiernos aprueban ratificando esa "falencia".

El resto tu habitual basura.

Saludos

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Límites Marítimos Chile - Perú

Mensaje por badghost »

Es que...el punto que toca Fulvio no es baladí...aquí no se discute si el Tratado es o no de límites, como en el asunto del límite marítimo ventilado recientemente en La Haya. Aquí ES de límites la cosa y Perú al parecer, ¿estaría cuestionando los límites terrestres entre nuestro países?...porque yo válidamente podría interpretar las pretensiones del vecino como: ¿Perú pretende crear un nuevo punto -no coordinado ni posicionado bilateralmente- como inicio de la frontera terrestre y de paso ganar 3 hás. de territorio a nuestro juicio chilenísimo?...cuidado con las respuestas...

Saludos :cool:


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CZEKALSKI
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Límites Marítimos Chile - Perú

Mensaje por CZEKALSKI »

badghost escribió:Si el Tratado de 1929 -o como Des señala-, "el acuerdo delimitador" hubiese sido en la práctica de los Estados co-contratantes referida a la "verdadera" orilla de mar como tu la entiendes, es decir, la línea de la baja marea, entonces la solución hubiese sido muy fácil, hubiesen las partes contratantes fijado dicho "punto en la costa" mediante coordenadas, ni siquiera con un Hito, no era necesario incluso y entonces hubiesen "demarcado" asi la frontera, ¿quién lo hubiere impedido?...el problema para ti -y para Perú-, es que el "acuerdo demarcador" (Acta de Lima de 1930 más 1968 y 1969) dice que el "punto en la costa" y/o "la orilla de mar" están fijadas bilateralmente en el terreno con Hito y coordenadas...tu sabes cual...

Convenientemente siguen "confundiendo" Delimitar con Demarcar y sólo por conveniencia quieren hacer creer que Línea de Frontera es sinónimo de Hito, esa es la razón de tanto mamarracho que hemos leído del amigo Chileno y me parece que con el ejemplo de la línea de frontera Ecuatoriano-Peruana se desbarata toda esa conveniente "confusión".
Pero dejemos al margen las suposiciones, las presunciones, las especulaciones y los inventos del amigo Chileno y también dejemos de lado la variopintas, curiosas y pueriles "libres interpretaciones" que hemos estado leyendo hasta ahora ...
¿Alguien me podría explicar cuál es el fundamento oficial del gobierno Chileno sobre este tema???
............... (Grillos)...............
¿Considerará la versión oficial Chilena que los mapas oficiales del IGM y del SHOA contienen errores materiales que no fueron detectados nicorregidos durante 69 años???
¿Considerará la versión oficial Chilena que el informe de Enrique Brieba, Jefe de la Delegación Chilena en la Comisión Mixta de Límites de 1930, "vale callampa"???
¿Sostendrá la versión oficial Chilena que la práctica bilateral de ambos Estados, reflejada por ejemplo en los trabajos de la Comisión Mixta de Límites de 1987, también "valen callampa"???
Ha sido muy fácil para el amigo Chileno tirar al excusado su reputación en este foro debido a la incoherencia de su voluble argumentación y contradicciones; pero ello no quiere decir que también el gobierno de Chile se arriesgue a un ridículo internacional semejante, es por ello que se ha cuidado mucho en no ahondar en demasiados detalles de su posición y ahora opta por la solución por la vía diplomática, que implica una obvia reserva en las conversaciones.
Por lo pronto la posición oficial de Chile está claramente definida:
- Las Actas de 1968-69 no modificaron el Tratado de 1929.
- El Hito N° 1 es solamente un Punto de Referencia para señalar el paralelo del límite marítimo, lo cual fue confirmado por la CIJ cuando estableció que el punto de origen de la frontera marítima es un punto distinto y distante.
- La sentencia de la CIJ no tiene ninguna relación con la frontera terrestre.
- Y lo que han rehuído a detallar: El Tratado de 1929 dejó una porción de territorio sin delimitar.
Lo demás son sólointerpretaciones personalísimas de los amigos Chilenos ...
¿Alguien me podría explicar cuál es la versión oficial del gobierno Chileno sobre este tema???
badghost escribió:Esto es inexacto...pero bueno, dejo mejor a Des que siga...

Del la Sentencia de la CIJ:
170. Con el fin de determinar el punto de partida de la frontera marítima, la Corte examinó ciertos elementos cartográficos aportados por las partes como prueba. Hace énfasis en que Perú presentó varios mapas oficiales de Arica fechados en 1965 y 1966, y de Chile de 1955, 1961 y 1963, publicados por el Instituto Geográfico Militar de Chile, así como un extracto del mapa marítimo chileno No. 101 de 1989. Sin embargo, estos documentos hacen referencia, en gran medida, a la ubicación del punto “Concordia” sobre la costa y no pretenden representar o identificar una frontera marítima.

175. La Corte no tiene la facultad para pronunciarse sobre la ubicación del punto Concordia, donde comienza la frontera terrestre. Ella estima que éste último punto podría no coincidir con el punto de partida de la frontera marítima, tal y como se acaba de establecer. Sin embargo, la Corte señala que esta situación sería la consecuencia de los acuerdos realizados entre las partes.

La CIJ efectivamente reconoce la existencia del Punto Concordia al examinar la cartografía oficial Chilena que ya se ha expuesto aquí y lo reconoce además como el punto "donde comienza la frontera terrestre" y en ningúna parte de la sentencia llama de esa manera al Hito N° 1.
Saludos.


"Vivir Venciendo, Morir Matando"
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