Muchos años antes de la sentencia de la CIJ por el límite marítimo, ya se habían realizado en Chile análisis jurídicos sobre la eventual existencia de un acuerdo tácito de límites marítimos y sobre la ubicación del verdadero punto de inicio de la frontera terrestre: El Punto Concordia.
El primer caso:
Recordemos que los argumentos Chilenos y Peruanos durante el juicio por el límite marítimo, se centraron en demostrar y negar la existencia de un Tratado expreso, explícito y específico sobre la materia. Ninguno de los países, especialmente Chile, hablo en algún momento de la posibilidad de que existiera un acuerdo tácito de límites, pues en su jurisprudencia (Caso Nicaragua-Honduras) la CIJ consideraba que para reconocer un pacto tácito sobre límites las evidencias deberían ser irrefutables, por lo que Chile no quiso asumir el riesgo.
En 1964, ante una consulta formulada por la Dirección de Fronteras, el entonces Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio Chileno de Relaciones Exteriores Raúl Bazán Dávila, emitó un informe respecto a la naturaleza de los Acuerdos de 1952-54, llegando a la conclusión de que, si bien es cierto que estos instrumentos no constituían pactos expresos que hubieran deslindado la frontera marítima entre Perú y Chile, su lectura hacía presumir la existencia de un acuerdo:
“En estricto sentido el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima (1954) ………. es uno de esos acuerdos que no pueden existir sin referencia a un acuerdo de frontera, normalmente previo.
Cuando y como se pactó tal acuerdo, no ha logrado establecerlo esta Asesoría con los antecedentes disponibles. Cabe, si, presumir que el precede y condiciona la firma de la Declaración de Zona Marítima del 18 de agosto de 1952.
Cincuenta años después, la CIJ sentenciaba que había evidencia suficiente como para afirmar que existía un acuerdo tácito de delimitación marítima entre Chile y Perú, que así lo reconocían las partes en el Acuerdo de 1954, aunque no se supiera cuándo se acordó, ni se supiera el curso y distancia de esa línea de frontera respecto a la costa:
“91. El Convenio de la Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954 no indica cuándo y por qué medios esa frontera fue acordada. El reconocimiento expreso de las partes sobre su existencia, sólo puede reflejar un acuerdo tácito al que llegaron previamente”.
Dos razonamientos jurídicos en diferentes puntos en el tiempo pero que llegan a la misma conclusión.....
El segundo casoEn 1998, con la publicación de un mapa oficial de la Rada y Puerto de Arica, Chile modificó unilateralmente la interpretación que del Tratado de 1929 compartió con el Perú a lo largo de setenta años.
A partir de ese momento, Chile sostuvo que la frontera terrestre se iniciaba en el Hito N° 1 casi 300 metros tierra adentro, o sea que, contraviniendo el carácter final y definitivo del Tratado de 1929, para Chile la frontera terrestre Peruano-Chilena ahora tiene una porción de territorio sin delimitar.
Como ya hemos señalado páginas atrás la CIJ, cuidándose de no salir fuera de sus atribuciones, dejó literal y claramente establecido que el Punto Concordia existe y que es el punto de inicio de la frontera terrestre:
175. La Corte no tiene la facultad para pronunciarse sobre la ubicación del Punto Concordia, donde comienza la frontera terrestre….”
Lo más importante es que, también cuidándose de no salir de los alcances de su sentencia, además de confirmar que el Punto Concordia es el inicio de la frontera terrestre, se cuidó también de aclarar que el Punto Concordia (Que, insisto, la CIJ reconoce como el punto de inicio de la frontera) podría no coincidir con el punto de inicio del límite marítimo “tal y como se acaba de establecer”:
“……Ella estima que éste último punto podría no coincidir con el punto de partida de la frontera marítima, tal y como se acaba de establecer. Sin embargo, la Corte señala que esta situación sería la consecuencia de los acuerdos realizados entre las partes”
En conclusión, la CIJ señala que como "consecuencia de los acuerdos de las partes" (Actas de 1968-69) el punto de inicio de la frontera marítima puede que no coincida con el Punto Concordia, "donde comienza la frontera terrestre".
Veinte años antes, el académico Chileno Dr. Ignacio Llanos Mardones, miembro del cuerpo diplomático Chileno, ya había llegado a la misma conclusión en su tesis “El Derecho de la Delimitación Marítima en el Pacífico Sudeste” y sostenía que, efectivamente, como consecuencia de los trabajos de instalación de los faros en 1968-69, se había acordado que el punto de inicio de la frontera terrestre sea distinto al Punto Concordia, pero que ello había sido mal entendido en Chile en donde algunos sectores creían que se había modificado la frontera terrestre:
“.... ya que el terminus de la frontera terrestre corresponde al punto terminal del arco, Concordia, aunque éste no coincida con el punto de partida de la frontera marítima.
El error quizá se deba al lenguaje ambiguo –y por ende, inapropiado- que se utilizó en la documentación respectiva, al hablarse de estudios y trabajos en el terreno “para materializar el paralelo de la frontera marítima”, lo cual habría sido entendido por algunas autoridades chilenas como el propósito de proceder a una nueva demarcación terrestre, que se apartase de la línea directa entre el punto de la costa denominado “Concordia” y el Hito N° 1, para seguir, por el contrario, desde este último hasta la orilla, la línea del paralelo geográfico; cuando en realidad sólo se trataba de erigir, en tierra, torres de enfilamiento con paneles luminosos destinados a señalar de manera visible la dirección de ese paralelo en el mar
Dr. Ignacio Llanos Mardones, El Derecho de la Delimitación Marítima en el Pacífico Sudeste, Santiago de Chile, RIL editores, 1999, párrafo 9.3.3 sobre Los efectos en la frontera terrestre, p.154
Dos razonamientos jurídicos en diferentes puntos en el tiempo pero que llegan a la misma conclusión.....
Las coincidencias de estos razonamientos jurídicos confirman algo que no debería haberse puesto en duda nunca: Que la sentencia de la CIJ se basa en fundamentos de hecho y de derecho.
Saludos.