Estimado Grumo, completamente de acuerdo, el paralelo es y sera el límite marítimo hasta que la Corte diga lo contrario ok, en eso creo que todos estamos de acuerdo, el problema es que ese límite se viene reconociendo por la via de los hechos desde al menos 1952, sin reclamo alguno (oficialmente) durante decadas como usted bien sabe, y sin ningun ambito de controversia hasta a lo menos el año 2000, recien por ahi en el 2005 Perú comenzo oficialmente a no reconocer (pero si respetar) el actual límite.
Peru a conciencia desde 1952 a determinado y "aceptado" que -si- existe una frontera internacional con Chile y solo hace algunos años prospera este "no reconocimiento", pero si un respeto, sobre el paralelo, sino hubiese sido de esta forma simplemente habria sucecido lo que ocurrio por ejemplo el año 2005, se lo publico.
El 3 de enero de 2005, el subteniente LT, oficial de servicio de la Gobernación Marítima de Arica, reportó al cónsul general del Perú la detención de la embarcación peruana ¨Isurus I¨, por haber estado situada en posición latitud 18°39'09" Sur y longitud 70°18'08" Oeste, "esto es a 20 millas náuticas al sur del límite político internacional y a 16 millas náuticas al este del puerto de Arica". (Extracto de la comunicación del Oficial de Servicio de la Gobernación Marítima de Arica dirigida al Cónsul General del Perú en Arica del 3 de enero del 2005).
Esta comunicación fue objeto de la respuesta del cónsul general del Perú en Arica, en los mismos términos en que de manera sistemática y desde larga data intercambian comunicaciones dichas autoridades: "(...)
Me dirijo a usted, con el respeto debido a fin de acusar recibo de la comunicación (Fax N° 001) de esa Gobernación Marítima, del 3 de enero del año en curso, donde se comunica sobre la detención de la embarcación menor peruana Isurus I (...) Quisiera a su vez precisar que en cuanto a la referencia que en dicha comunicación se hace al "Límite Político Internacional", este Consulado General considera oportuno reiterar la persistente posición del Perú, en el sentido que el Límite Marítimo Internacional entre ambos países no ha sido establecido". (Extracto de la comunicación del Cónsul General del Perú dirigida al Capitán de Corbeta, Capitán del Puerro de Arica, el 3 de enero de 2005).
Como usted puede apreciar de esta manera, si asi se hubiese aplicado las documentaciones a las distintas detensiones de naves "extranjeras" en aguas de soberania nacional desde 1952, si jamas se hubieren establecido limites maritimos propiamente tales, Peru estaria demostrando de manera clara que nunca se establecio ni en 1952 ni en 1954 ni en el 68-69 ni nunca, ningun limite politico internacional.
Pero Peru desde 1952 hasta por lo menos 40 años, replico de la misma forma las comunicaciones de detensiones no solo en el limite maritimo con Chile sino con el Ecuador, aludiendo de la misma manera como Chile denuncio la captura del barco menor Peruano por traspasar el
limite politico internacional, y no solo casos sobre el espacio maritimo sino que tambien sobre el espacio aereo reconociendo ante todo un limite.
Ejemplo; capturas Peruanas de Barcos Ecuatorianos.
el B.A.P.´Río Ocoña´, efectuando patrullaje detectó a una embarcación pesquera en aguas territoriales peruanas a una distancia de 02 millas a tierra, en latitud 03 grados 26´sur y longitud 80 grados 23´oeste a 03 millas de la línea de frontera (limite politico internacional).
Que el B.A.P. ´Río Ocoña´, capturó a dicha embarcación pesquera el día 16 de febrero 1985 a 05 horas, efectuando faenas de pesca, identificada como ´RAFAELITO´, con matrícula P00-0132, de bandera ecuatoriana. Que de acuerdo a lo dispuesto por la Dirección General Capitanías y Guardacostas según oficio V.100-1404 de fecha 05 de julio 1983, dispone que la multa que se debe aplicar a las embarcaciones extranjeras que son capturadas en faenas de pesca ilícita en aguas de soberania nacional…”
Notese la fecha, años 1983-1985, que expresaban las leyes internas Peruanas de la fecha.
Dirección General Capitanías y Guardacostas.
“ejercer las funciones de Policía marítima, fluvial, lacustre y pesquera; de control y vigilancia del litoral, del tráfico acuático en las aguas jurisdiccionales, de seguridad y vigilancia de los puertos, así como el control y protección de los recursos y riquezas naturales de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 781 , de 01 de agosto de 1947, en la Declaración sobre Zona Marítima y en los Convenios Internacionales suscritos para estos fines; y en general, en todas las labores que se desarrollen en el ámbito acuático.”
Decreto supremo de 1947, "paralelos geograficos"
"Derrotero de las Costas del Perú", edición de 1967.
"Toda nave nacional o extranjera de cualquier tipo que cruce las “aguas peruanas” (200 millas) a partir del paralelo Norte 03º 24' 33´N y “paralelo Sur 18º 21' 03´S'', y lado Oeste, en tránsito inocente o en demanda de Puerto Peruano...".
Esto estimado Grumo, es lo que Chile le hara ver a los jueces de la Haya, la aceptacion, el reconocimiento y el respeto por decadas sin reclamos sobre el hecho de que si existe un límite marítimo internacional, y no solo con barcos sino tambien con el espacio aereo lo que hecha de paso por la borda el argumento que los tratados son solo "pesqueros", lo que ha ocurrido en el ejercicio militar "Unitas Fase Pacífico" es algo que se viene repitiendo durante decadas, y no solo ahora 2011 presente, si Chile presenta esto, del ejercicio militar no es mas que un ejemplo mas a la seguramente larga lista del ejercicio de la soberania sobre el espacio marítimo que Perú "hoy" alega como propio.
Saludos.
PD: Interesante observar como la "Marina de guerra de Peru", desde los años 80´y antes, viene capturando embarcaciones Ecuatorianas que trasapasan el paralelo de la frontera maritima y reconociendo a si mismo "la linea de frontera" y el "limite politico internacional", siendo que antes del 2 de mayo no existian límites marítimos reconocidos.